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TA CUN - 110013335026201700112-01-(04-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335026201700112-01-(04-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO –

Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / DECRETA PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Teniendo en cuenta que la demandante en el líbelo inicial para sustentar sus pretensiones, solicitó que se decretaran unas pruebas testimoniales y algunas pruebas documentales de oficio, el juez de instancia en la audiencia inicial que adelantó, negó el decreto de las pruebas solicitadas, básicamente porque no se atendió el artículo 212 del Código General del Proceso, se decretarán pruebas de oficio en esta instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Problema jurídico: ¿Resulta necesario decretar pruebas de oficio en el presente asunto, con el fin de esclarecer algunos puntos objeto de la controversia, como por ejemplo, si la demandante, quien tenía la calidad de estudiante de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, se encontraba incapacitada, o si estaba en tratamiento, para la fecha en que se llevó a cabo la evaluación de la materia “CULTURA FISICA POLICIAL I” y su correspondiente habilitación, así como si la parte accionada tuvo conocimiento o no de las condiciones de salud q ue padeció la actora, circunstancia que en sentir de ella, trajo como consecuencia que no se presentara a la evaluación de la citada materia y a la correspondiente habilitación, entre otros aspectos?

Extracto: “(…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante en el líbelo inicial para sustentar sus pretensiones, solicitó que se decretaran unas pruebas

habilitación, entre otros aspectos?

Extracto: “(…) Lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante en el líbelo inicial para sustentar sus pretensiones, solicitó que se decretaran unas pruebas testimoniales y algunas pruebas documentales de oficio, como se observa a folios 100 a 101 del expediente, sin embargo, el juez de instancia en la au diencia inicial que adelantó, negó el decreto de las pruebas solicitadas, básicamente porque no se atendió el artículo 212 del Código General del Proceso, que prevé que cu ando se pidan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados y, enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba, información que no pudo ser subsanada, teniendo en cuenta que la apoderada judicial de la parte accionante no asistió a la diligencia. (…) A la misma conclusión llegó con relación a las pruebas documentales de oficio, consistentes en “Libro de minuta de servicio del Brigadier encargado para la fecha donde con sta la presentación de excusas médicas [y] Triage medico (sic) de SANIDAD de la Policía Nacional”, al no poder obtener la aclaración respectiva por parte de la apoderada judicial de la demandante, encaminada a “(…) quién debe dirigirse el oficio, a qué libro de minuta se refiere, a qué fecha, cuál Brigadier encargado, excusas médicas presentadas por quién, igualmente en cuanto al triage médico, precise a quien se le realizó, en qué fecha, o cualquier otra circunstancia que ofrezca elementos de juicio a la entidad requerida, para que emita una respuesta completa a la solicitud probatoria”, comoquiera que -se reiterano asistió a la citada audiencia inicial (…)

realizó, en qué fecha, o cualquier otra circunstancia que ofrezca elementos de juicio a la entidad requerida, para que emita una respuesta completa a la solicitud probatoria”, comoquiera que -se reiterano asistió a la citada audiencia inicial (…) En consecuencia, se decretarán pruebas de oficio en esta instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del Código de Procedimien to Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

-SECCIÓN SEGUNDASUB SECCIÓN D

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente: 11001-33-35-026-2017-00112-01

Demandante: LAURA PAOLA AMAYA RODRÍGUEZ Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALPOLICÍA NACIONAL Asunto: Decreta pruebas de oficio en segunda instancia

Al entrar a examinar el expediente a fin de elaborar el correspondiente proyecto de fallo, observa la Sala que resulta necesario decretar pruebas de oficio en e l presente asunto, con el fin de esclarecer algunos puntos objeto de la controversia, como por ejemplo, si la demandante, quien tenía la calidad de estudiante de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, se encontraba incapacitada, o si estaba en tratamiento, para la fecha en que se llevó a cabo la evaluación de la

como por ejemplo, si la demandante, quien tenía la calidad de estudiante de la Dirección Nacional de Escuelas de la Policía Nacional, se encontraba incapacitada, o si estaba en tratamiento, para la fecha en que se llevó a cabo la evaluación de la materia “CULTURA FISICA POLICIAL I” y su correspondiente habilitación, así como si la parte accionada tuvo conocimiento o no de las condiciones de salud que padeció la actora, circunstancia que en sentir de ella, trajo como consecuencia que no se presentara a la evaluación de la citada materia y a la correspondient e habilitación, entre otros aspectos.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la demandante en el líbelo inicial para sustentar sus pretensiones, solicitó que se decretaran unas pruebas testimoniales y algunas pruebas documentales de oficio, como se observa a folios 100 a 101 del expediente, sin embargo, el juez de instancia en la audiencia inicial que adelan tó, negó el decreto de las pruebas solicitadas, básicamente porque no se atendió e l artículo 212 del Código General del Proceso, que prevé que cuando se p idan testimonios deberá expresarse el nombre, domicilio, residencia o lugar donde pueden ser citados y, enunciarse concretamente los hechos objeto de la prueba,Expediente: 11001-33-35-026-2017-00112-01

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información que no pudo ser subsanada, teniendo en cuenta que la a poderada judicial de la parte accionante no asistió a la diligencia.

A la misma conclusión llegó con relación a las pruebas documentales de oficio, consistentes en “Libro de minuta de servicio del Brigadier encargado para la fecha donde consta la presentación de excusas médicas [y] Triage medico (sic) de

A la misma conclusión llegó con relación a las pruebas documentales de oficio, consistentes en “Libro de minuta de servicio del Brigadier encargado para la fecha donde consta la presentación de excusas médicas [y] Triage medico (sic) de SANIDAD de la Policía Nacional”, al no poder obtener la aclaración respectiva por parte de la apoderada judicial de la demandante, encaminada a “(…) quién debe dirigirse el oficio, a qué libro de minuta se refiere, a qué fecha, cuál Brigadier encargado, excusas médicas presentadas por quién, igualmente en cuanto al triage médico, precise a quien se le realizó, en qué fecha, o cualquier otra circunsta ncia que ofrezca elementos de juicio a la entidad requerida, para que emita una respuesta completa a la solicitud probatoria”, comoquiera que -se reiterano asistió a la citada audiencia inicial (fl. 149).

En consecuencia, se decretarán pruebas de oficio en esta instancia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 213 del Código de Proce dimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que dispone:

“ARTÍCULO 213. PRUEBAS DE OFICIO. En cualquiera de las instancias el Juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad. Se deberán decretar y practicar conjuntamente con las pedidas por las partes.

Además, oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez

antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda. Para practicarlas deberá señalar un término de hasta diez (10) días.

En todo caso, dentro del término de ejecutoria del auto que decrete pruebas de oficio, las partes podrán aportar o solicitar, por una sola vez, nuevas pruebas, siempre que fueren indispensables para contraprobar aquellas decretadas de oficio. Tales pruebas, según el caso, serán practicadas dentro de los diez (10) días siguientes al auto que las decrete” (Negrilla fuera del texto original).

En consecuencia, se

RESUELVE:

PRIMERO: Decretar como pruebas de oficio las siguientes:

A) Testimoniales. Se recibirán los testimonios de:Expediente: 11001-33-35-026-2017-00112-01

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  • Debora Inés Medina Hurtado, quien fue la docente de la materia denominada “Cultura Física Policial I” y la que llevó a cabo la habilitación de la asignatura.
  • Leidi Johana Aguiar Torres, quien fue compañera de habitación y de estudio de la accionante mientras estuvo en la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional

“General Francisco de Paula Santander”.

  • Diego Buriticá Polo, a quien, según la demandante, si se le permitió presentar un trabajo escrito para presentar una habilitación y fue quien observó todo lo sucedido con ella.
  • Yenifer Yurany Yoscua Osorio, quien fue la persona encargada de acompañarla al centro médico a la realización de los exámenes médicos.

sucedido con ella.

  • Yenifer Yurany Yoscua Osorio, quien fue la persona encargada de acompañarla al centro médico a la realización de los exámenes médicos.
  • Héctor Gabriel Luque Mantalla, quien para ese entonces fungió como Secretario

(E) del Comité Académico de la Escuela de Cadetes de la Policía Nacional “General Francisco de Paula Santander”.

En ese sentido, se fija fecha para la realización de la audiencia de prueba s el día 30 de abril de 2021 a las 2:15 p.m, la que se realizará de manera virtual, como lo indica el artículo 7 del Decreto 806 de 20201, para lo cual se utilizará la plataforma Microsoft Teams, por ende, previo a la diligencia, mediante correo electrónico, se enviará oportunamente el vínculo de acceso.

Para efectos de enviar la citación de la audiencia a los testigos y posteriormente el link respectivo, se requiere a la apoderada judicial de la parte actora para que los cite directamente y en su defecto, para que en el término de tres (3) días contados a partir de la presente notificación, allegue las direcciones de notificación de correo electrónico y número de teléfono inteligente, que posea de las citadas personas, información que deberá allegar al siguiente correo electró nico: rmemorialessec02sdtadmcun@cendoj.ramajudicial.gov.co, con el fin de que la Secretaría de la Subsección libre las correspondientes citaciones.

1 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de

1 “Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica”.Expediente: 11001-33-35-026-2017-00112-01

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B) Documentales.

Por la Secretaría de la Subsección ofíciese a las siguientes entidades, con el fin de que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de los respectivos oficios, alleguen la siguiente información:

i). A LA DIRECCIÓN DE SANIDAD DE LA POLICÍA NACIONAL, a fin de que anexe al plenario copia íntegra de la historia clínica de la demandante.

ii). A LA ESCUELA DE CADETES DE LA POLICÍA NACIONAL “GENERAL FRANCISCO DE PAULA SANTANDER” , con el propósito que aporte la historia clínica de la demandante, así como todo el expediente académico; informe, si existe reglamento estudiantil al interior de la citada escuela, en caso afirmativo, rem ita copia del mismo.

En caso contrario, para que informe cuál es la norma que lo establece y, si en consecuencia, dicho reglamento prevé el procedimiento para la presentación de incapacidades médicas, o solicitudes de permiso para asistir a citas médicas, evento en el cual, deberá indicar y probar si ese tipo de requerimientos tienen algun a formalidad para su presentación y ante quién se dirige, así como si se ll eva un registro de esas solicitudes o de la presentación de excusas médicas por parte de

en el cual, deberá indicar y probar si ese tipo de requerimientos tienen algun a formalidad para su presentación y ante quién se dirige, así como si se ll eva un registro de esas solicitudes o de la presentación de excusas médicas por parte de los estudiantes de la escuela; explique y pruebe cuál es el procedimiento a seguir cuando un estudiante no puede presentar la evaluación de una mate ria por encontrarse incapacitado físicamente, es decir, si hay lugar o no a que presente un trabajo escrito para que sea evaluada la materia, pues según ella, en otros casos sí se permitió dicho trabajo escrito, o si podía solicitar aplazamiento del período académico o de la materia en sí, por fuerza mayor y, por ende, se excusara a la estudiante para que presentara la evaluación tiempo después de que me jorara su condición física, o si en su defecto, perder una sola materia implicaba perder la calidad de estudiante de la escuela, o podía permanecer en la institución educativa, y con posterioridad, volver a cursar la materia, o si por el contrario, la calidad d e estudiante únicamente se configuraba con la reprobación de tres materias.

Finalmente, deberá indicar y probar, cuándo se llevó a cabo la evaluación de la materia “CULTURA FÍSICA POLICIAL I” , y la correspondiente habilitación, y si en efecto, la demandante les puso en su conocimiento que estaba incapacita da, enExpediente: 11001-33-35-026-2017-00112-01

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tratamiento, o que su condición de salud no era la adecuada para p resentar esas evaluaciones y, si elevó en algún momento, algún tipo de solicitud ante la e scuela,

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tratamiento, o que su condición de salud no era la adecuada para p resentar esas evaluaciones y, si elevó en algún momento, algún tipo de solicitud ante la e scuela, tendiente a obtener permiso para acudir a citas médicas, en caso afirmativo , si se concedieron, o se negaron, evento en el cual deberá precisar las razones por las cuales no se otorgó dicho permiso.

Para tal propósito, la Secretaría de la Subsección deberá enviar copia del escrito de subsanación de la demanda, visible a folios 82 a 101 del expediente, a las entidades enunciadas, con el fin de que atiendan en debida forma el requerimiento judicial.

SEGUNDO: Vencido el término establecido en el literal b) del numeral primero , ingrese el proceso al Despacho, para continuar con el trámite pertinente.

Cópiese, notifíquese y cúmplase.

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado

ALBA LUCÍA BECERRA AVELLA CERVELEÓN PADILLA LINARES

Magistrada Magistrado

ISP/Gacs

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