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TA CUN - 110013335026201700292-01-(03-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335026201700292-01-(03-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO

R E F E R E N C I A S:

Expediente: 11001-33-35-026-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal Demandado: Nación – Contraloría General de la República Providencia: Sentencia de segunda instancia Resuelve recurso de apelación Retiro del servicio planta temporal

I.- ANTECEDENTES

1.-La demanda1

La señor a Francy Bermúdez Carvajal, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 de la ley 1437 de 2011, a través de apoderad o, solicita declarar la nulidad de la resolución ORD 81117-00925 de 6 de abril de 2017 proferida por el Contralor General de la República, mediante la cual se le retiró del servicio del cargo que ocupaba como Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 en el SGR - Grupo Interno Control Fiscal Micro.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones y a título de restablecimiento del derecho, solicita se declare que no ha existido solución de continuidad entre la fecha de retiro y la del reintegro, y se condene a la demandada a l: i) reintegro a partir del 16 de abril de 2017 al cargo que ocupaba ; ii) pago de los salarios, prestaciones sociales y demás e molumentos dejados de percibir desde la fecha en

partir del 16 de abril de 2017 al cargo que ocupaba ; ii) pago de los salarios, prestaciones sociales y demás e molumentos dejados de percibir desde la fecha en que fue retirada y hasta que se haga efectivo su reintegro ; iii) dar cumplimiento a 1 Folios 73 a 1052

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

la sentencia en los términos de los artículos 187, 192 y 195 del CPACA ; iv) pago de los intereses moratorios; y, v) condena en costas y gastos del proceso.

Como hechos2 señaló que mediante resolución No. 1363 de 20 de marzo de 2013 fue nombrada en el cargo de Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 en el Grupo Interno Control Fiscal , adscrito a la planta temporal de empleos de la Contraloría General de la República, empleo del cual tomó posesión el 1º de abril de 2013, mediante acta No. 628 de la misma fecha. Se desempeñó prestando un buen servicio, sin ser sancionada ni tener llamados de atención en su hoja de vida.

Por resolución ORD 81117-00925 de 6 de abril de 2017 proferida por el Contralor General de la República, fue retirada del servicio del mencionado cargo, hecho que le causó un grave perjuicio de orden material y moral.

La sentencia C -618 de 2015 de la Corte Constitucional declaró inex equible la expresión “son de libre nombramiento y remoción” contenida en el artículo 39 de la

le causó un grave perjuicio de orden material y moral.

La sentencia C -618 de 2015 de la Corte Constitucional declaró inex equible la expresión “son de libre nombramiento y remoción” contenida en el artículo 39 de la ley 1744 de 2014, que consideraba que el cargo de la actora era de libre nombramiento y remoción.

La planta de personal (de carácter temporal para el sistema de regalías) en la cual desempeñaba sus funciones , fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018, con la posibilidad de que existieran prórrogas sucesivas de acuerdo con las necesidades del servicio.

Como fundamento de sus pretensiones 3 señaló que los actos administrativos infringen los artículo s 1, 2, 13, 25, 29, 53, 209 y 228 de la Constitución Política; la ley 909 de 2004 ; y, los decretos 1227 de 2005 y 2190 de 2016 . De igual forma, están viciados de desviación de poder y, ausencia y falsa motivación.

La razón de retiro del servicio de la actora no fue la reducción de presupuesto, pues de haberlo sido se hubiera retirado a empleados con mayores ingresos. El estudio 2 Folios 73 y 74 3 Folios 77 a 1003

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

técnico en que se fundamentó el retiro no trató el caso concreto de la demandante, sino que se refirió en forma generalizada a los empleos y en el acto de

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

técnico en que se fundamentó el retiro no trató el caso concreto de la demandante, sino que se refirió en forma generalizada a los empleos y en el acto de desvinculación tampoco se explicaron las razones de dicha reducción y aquellas que sustentaban la afectación directa y específica a su cargo.

No fueron las necesidades del servicio las que motivaron el retiro de la actora, sino unas razones “ocultas y oscuras no publicadas” que implicaron un trato inequitativo porque se incorporaron empleados con sus mismas calidades . N o se le dio oportunidad de ejercer su derecho de defensa ni valoró objetivamente su grado de estudios, experiencia y competencias, cuando era claro qu e su cargo no era de libre nombramiento y remoción a la luz de lo decidido por la Corte Constitucional en sentencia C-618 de 2015, que le otorgaba estabilidad relativa. Aunado a ello, su desempeño en la entidad fue idóneo en atención a sus capacidades laborales e intelectuales.

El nombramiento temporal solo puede recaer en un cargo de carrera o respetar al menos la temporalidad de la planta en que se nombra , lo que no hizo la demandada, quien no analizó los fundamentos y alcances del régimen de carrera administrativa.

De conformidad con el decreto 2190 de 2016, l a planta de personal en la cual desempeñaba sus f unciones la demandante fue prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2018, condicionada al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018; no obstante, el acto de retiro solo se refirió al estudio técnico

diciembre de 2018, condicionada al presupuesto del Sistema General de Regalías del bienio 2017-2018; no obstante, el acto de retiro solo se refirió al estudio técnico y no hizo mención alguna frente al presupuesto.

2.- Contestación de la demanda.4

La Nación – Contraloría General de la República contestó oportunamente la demanda. Se opuso a las pretensiones, pronunció sobre los hechos y a su favor alegó que los empleos de la planta de personal temporal de regalías no pueden equipararse con aquellos de carrera administrativa, tan es así que, la ley 268 de 4 Folios 117 a 1294

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

2000, que consagra el sistema de carrera de la entidad no contempla esa categoría. Tampoco con la sentencia C -618 de 2015 de la Corte Constitucional , que eliminó el carácter de libre nombramiento y remoción dado por el Gobierno Nacional a dichos empleos, estos pasan a equipararse como de carrera ni se traten como tal, por lo cual no había óbice para proceder al retiro.

Por el contrario, dicha planta nació con la expedición del decreto 1539 de 2012 con la función específica de controlar y salvaguardar los recursos provenientes del Sistema Nacional de Regalías de manera contingente y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, aspectos que siempre han venido marcando la pauta para la conformación, administración, mantenimiento y modificaciones a la estructura de la Planta Temporal de Empleos del Sistema Nacional de Regalías de

disponibilidad presupuestal, aspectos que siempre han venido marcando la pauta para la conformación, administración, mantenimiento y modificaciones a la estructura de la Planta Temporal de Empleos del Sistema Nacional de Regalías de la Contraloría. Como se observa en el decreto 2025 de 2013 y posteriores que modifican la estructura de dicha planta, las necesidades de personal han deb ido adecuarse a las necesidades del servicio, y la planta se ha ajustado al presupuesto asignado a la entidad por esa fuente de ingresos como son las regalías .

En consecuencia, quienes prestan sus servicios en ella , como la actora, no gozan de un fuero de inamovilidad laboral, por el contrario , ostentan cierta inestabilidad dada la temporalidad del vínculo. Prueba de ello es que la demandante nunca concertó objetivos ni presentó evaluaciones periódicas o parciales de desempeño como ocurre con los empleados de carrera.

El estudio técnico que sustentó el retiro no es deficiente ni carente de soporte, en él se expone de forma clara las razones de carácter financiero, presupuestal y legal que respaldan la reducción de la planta.

Las calidades y perfiles de las personas que integran la planta de personal temporal, de ningún modo implican inamovilidad, puesto que el ser un buen empleado es una característica de la que debe gozar todo servidor público.

La decisión de retiro de la actora obedeció a la reducción de la planta por la insuficiencia de recursos, fue tomada por quien tení a competencia para ello y sin5

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

insuficiencia de recursos, fue tomada por quien tení a competencia para ello y sin5

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

que se hubiera contemplado un procedimiento diferente al ejercicio de la potestad del nominador en virtud de dicha insuficiencia presupuestal, como lo disponen las normas.

Excepcionó inexistencia del derecho pretendido e improcedencia de la pretensión por falta de causal de nulidad del acto y por inexistencia de derecho a restablecer.

3.- Decisión judicial objeto de impugnación.

El Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , en sentencia de 8 de junio de 2020 accedió a las pretensiones de la demanda por cuanto, si bien efectivamente hubo una disminución de la disponibilidad presupuestal para la planta temporal del Sistema General de Regalías de la Contraloría General de la República, no se estableció de manera razonable y ponderada, los fundamentos para el retiro del servicio de la demandante.

Para sustentar su decisión hizo una mención normativa sobre las plantas de personal temporales de la Contraloría General de la República en relación con el Sistema General de Regalías y los empleos temporales en la carrera administrativa, para concluir que la desvinculación de una persona nombrada en un empleo de carácter temporal se presenta, en principio, cuando se cumple el tiempo de duración del empleo, o antes, cuando no se cuenta con la disponibilidad presupuestal.

En el caso concreto se demostró que, en efecto, la disponibilidad presupuestal

tiempo de duración del empleo, o antes, cuando no se cuenta con la disponibilidad presupuestal.

En el caso concreto se demostró que, en efecto, la disponibilidad presupuestal disminuyó conforme a lo que venía en años anteriores y que, por lo mismo, se debían efectuar cambios en la planta temporal acorde con la disponibilidad presupuestal. Sumado a ello, en el estudio técnico se realiza un análisis de las variaciones que se han venido presentado en el presupuesto asignado a la entidad, el cual ha ido disminuyendo y por lo mismo, en consonancia con lo establecido en el decreto 2190 de 2016, se indica que se debe disminuir la ocupación de emp leos de la planta temporal de regalías, recomendando a la Gerencia de Talento Humano que la disminución se realice en una proporción que6

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

pueda ser cubierta con la disponibilidad presupuestal para el bienio 2017 - 2018. En este orden de ideas, es claro que e xistía un motivo para efectuar retiros del servicio al interior de la planta temporal.

No obstante, señala que echa de menos en el estudio técnico las razones que justifiquen la terminación del vínculo laboral de los Profesionales Especializados, Grado 04, asignados específicamente en el Grupo Interno de trabajo donde ejercía la actora y aún más, las razones puntuales de su desvinculación . Este hecho denota que, si bien pudieran existir motivos de orden presupuestal para

Grado 04, asignados específicamente en el Grupo Interno de trabajo donde ejercía la actora y aún más, las razones puntuales de su desvinculación . Este hecho denota que, si bien pudieran existir motivos de orden presupuestal para expedir el acto administrativo acusado, al estudio le faltó una debida y suficiente motivación, afectando de contera, su legalidad. Es decir, no se evidencia que existiera una evaluación razonada y ponderada de m anera individual sobre cada servidor público de los Profesionales Especializados, Grado 04, para determinar porqué se terminaba el vínculo de unos y no de otros. En caso s como este, que tienen por finalidad impactar las relaciones laborales, por alguna sup resión de cargos, los estudios técnicos se tornan indispensables para condensar todos los motivos, razones y valoraciones que servirán para proferir los actos administrativos respectivos. En este sentido, la ausencia de unos argumentos claros, precisos, razonables y ponderados hace que los actos no cuenten con la motivación suficiente para derivar los efectos jurídicos pretendidos con la actuación administrativa y se encuentren viciados por falsa motivación.

En virtud de lo anterior, declaró la nulidad del acto demandado y la inexistencia de solución de continuidad en l a relación laboral. Negó el reintegro al cargo por inexistencia de la planta temporal, condenó a la demandada a pagar de forma indexada los salarios y prestaciones originados desde el momento del retiro (6 de abril de 2017) hasta la fecha en que se terminaría su vinculación (31 de diciembre de 2018) y al pago de aportes al sistema de seguridad social por ese periodo. Se abstuvo de condenar en costas.7

abril de 2017) hasta la fecha en que se terminaría su vinculación (31 de diciembre de 2018) y al pago de aportes al sistema de seguridad social por ese periodo. Se abstuvo de condenar en costas.7

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

4.- Recurso de apelación.

La Nación – Contraloría General de la República interpuso oportunamente recurso de apelación contra la decisión porque en su criterio, incurre en yerros jurídicos al confundir la naturaleza temporal del cargo desempeñado por la demandante con la de un cargo en provisionalidad en cuanto al modo de su terminación y, desconoce la causa puntual y legal de terminación del empleo expuesta en el acto acusado para concluir que está viciado por falta de motivación.

El acto de desvinculación incorporó una motivación amplia respecto de la imposibilidad de que la entidad continuara manteniendo a todos los servidores públicos que ocuparon cargos en la planta temporal de la entidad , para lo cual desarrolló un estudio técnico que el mismo despacho reconoció. Con fundamento en est e documento y lo dispuesto en el d ecreto 2190 de 2012, el articulo 21 numeral 4 de la ley 909 de 2004 y el artículo 4 del decreto 1227 de 2005 se produjo la desvinculación siendo la causa legal y suficiente la carencia presupuestal, que implicó la supresión del cargo de la demandante y otros 104 funcionarios de diferentes niveles y grados, de donde se concluye que el acto acusado goza de la motivación exigida.

implicó la supresión del cargo de la demandante y otros 104 funcionarios de diferentes niveles y grados, de donde se concluye que el acto acusado goza de la motivación exigida.

El estudio técnico inicial a que hizo referencia el juzgador de primera instancia fue general, previo y necesario para la creación de la planta temporal de regalías que permaneció incólume hasta el 2018 y es falso o desacertado sugerir que como dio pie para la vincul ación de cada uno de los empleados , esa mism a rigurosidad debía anteceder el retiro. Hacer este tipo de análisis es endilgar a la entidad una desviación de poder en la decisión adoptada , pues infiere que los motivos de desvinculación obedecieron a situaciones personales y particulares de la demandante con la entidad que nunca fueron demostrados.

5.- Alegatos de conclusión en segunda instancia.

La parte actora presentó sus alegaciones finales en tiempo. Reiteró los argumentos expuestos en la demanda . Agregó que la jurisprudencia ha señalado8

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

que los nombramientos en las plantas temporales se tienen que realizar por un periodo determinado, que de no cumplirse se entiende que van hasta la fecha de expiración de la citada planta. Solicitó se tenga en cuenta la decisión proferida por el Tribunal Administrativo del Casanare dentro del radicado 85001333300220130026401 en la cual accedió a las pretensiones en un proceso similar al debatido.

el Tribunal Administrativo del Casanare dentro del radicado 85001333300220130026401 en la cual accedió a las pretensiones en un proceso similar al debatido.

En el caso debatido el nominador le dio un trato de empleado de libre nombramiento y remoción a la demandante, cuando la Corte Constitucional en sentencia C -618 de 2015 aclaró que los nombramientos realizados en plantas temporales no poseen tales características, sino que son objeto de un trato especial, que para el caso la entidad desconoció.

La razón de retiro del servicio de la actora no fue la reducción de presupuesto, pues de haberlo sido se hubiera retirado a empleados con mayores ingresos. En la planta temporal de pe rsonal existían varios contralores delegados intersectoriales que devengaban sueldos elevados y era a ellos a quienes debía haberse retirado primero, si de reducción de presupuesto se trataba.

El estudio técnico en que se fundamentó el retiro no trató la afectación directa y específica al cargo de la demandante, sino que se refirió en forma generalizada a los empleos.

La Nación - Contraloría General de la República reiteró los argumentos expuestos en el recurso de apelación.

El agente del Ministerio Público no conceptuó.

II.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.-Problema Jurídico.9

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El sub lite se contrae a determinar si la resolución ORD 81117-00925 de 6 de abril

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El sub lite se contrae a determinar si la resolución ORD 81117-00925 de 6 de abril de 2017 proferida por el Contralor General de la República, mediante la cual retiró del servici o a la señora Francy Bermúdez Carvajal del cargo de Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 en el SGR – Grupo Interno Control Fiscal Micro, se encuentra o no viciad o de nulidad. En caso afirmativo, s e procederá a analizar las pretensiones de restablecimiento incoadas por la demandante.

2.- Análisis crítico de los medios de prueba

Mediante resolución No. 1363 de 20 de marzo de 2013, la Contraloría General de la República nombró a la señora Francy Bermúdez Carvajal en el cargo de Profesional Especializado, nivel profesional, grado 04 de la Contraloría Auxiliar Administrativa adscrita a la planta temporal de la entidad , para fortalecer la labor de vigilancia y el control fiscal sobre los recursos del Sistema General de Regalías (SGR). Empleo del cual tomó posesión el 1º de abril de 2013 .5

El certificado de tiempo de servicios aportado al proceso informa que posteriormente mediante resolución No. 701 de 9 de junio de 2014 fue trasladada al SGR – Grupo Interno de Apoyo Técnico y por resolución No. 246 de 13 de febrero de 2015 al SGR – Grupo Interno Control Fiscal Micro . En esta dependencia se encontraba cuando fue retirada del servicio mediante resolución ORD No. 8111700925 de 6 de abril de 2017 proferida por el Contralor General de la República, a

de 2015 al SGR – Grupo Interno Control Fiscal Micro . En esta dependencia se encontraba cuando fue retirada del servicio mediante resolución ORD No. 8111700925 de 6 de abril de 2017 proferida por el Contralor General de la República, a partir del 7 de abril siguiente. Las consideraciones legales y fácticas del acto están dirigidas a soportar el retiro debido a que “La apropiación existente es insuficiente para financiar el empleo de PROFESIONAL ESPECIALIZADO, NIVEL PROFESIONAL, GRADO 04, en el SGR – GRUPO INTERNO CONTROL FISCAL MICRO”.6

Las funciones desempeñadas por l a actora se encuentran enlistadas en el certificado de 2 de mayo de 2017 , expedido por la Gerente de Talento Humano de la Contraloría General de la República. 7

5 Folios 8, 9 y 42 6 Folios 5, 6 y 185 7 Folios 69 a 7210

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Se aportó al proceso el estudio técnico de 9 de febrero de 2017, denominado “Planta Temporal de Regalías – CGR Reducción de Empleos Ocupados en la Planta Asignada”, realizado por la Oficina de Planeación de la Contraloría General de la República. En él se analizó el marco legal y normativo sobre la organización, estructura y planta de personal de la demandada; la planta temporal de regalías, el Sistema General de R egalías y, la consti tución y norma presupuestal .

de la República. En él se analizó el marco legal y normativo sobre la organización, estructura y planta de personal de la demandada; la planta temporal de regalías, el Sistema General de R egalías y, la consti tución y norma presupuestal . Asimismo, incluyó el análisis y justificación técnica para la reducción de empleos en la planta temporal de regalías. 8 Señala este documento que la planta temporal de regalías estaba constituida por el sig uiente personal:

No. de empleos Denominación del empleo Grado 3 Contralor Auxiliar 30 Contralor Delegado Intersectorial 04 4 Asesor de Despacho 02 6 Asesor de Gestión 01 6 Coordinador de Gestión 03 126 Profesional Especializado 04 82 Profesional Especializado 03 43 Profesional Universitario 02 27 Profesional Universitario 01 2 Tecnólogo 01 3 Secretario Ejecutivo 06 2 Secretario 04 4 Auxiliar Administrativo 03 338 TOTAL Cargo ocupado por la demandante

De la revisión y análisis del documento se demuestra que, luego de observar el comportamiento histórico de las regalías desde 2012 hasta 2017 y advertir una reducción en el monto de estas para el bienio 2017-2018, la entidad consideró:

“(…) entre los presupuestos asignados para el año 2012 y el bienio 20132014 hubo un incremento sensible , tanto en el presupuesto total del Sistema General de Regalías, como en el asignado a la CGR.

Consecuentemente, la situación anterior se mantuvo estable comparand o en el bienio 2013 - 2014 vs el bienio 2015 – 2016.

Sistema General de Regalías, como en el asignado a la CGR.

Consecuentemente, la situación anterior se mantuvo estable comparand o en el bienio 2013 - 2014 vs el bienio 2015 – 2016.

Ahora bien, comparando los presupuestos del bienio anterior 20152016 con el proyectado para el bienio 2017 - 2018, la situación cambia drásticamente , encontrándose:

8 Folios 43 a 6811

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

x Una disminución en el presupuesto general de regalías equivalente a 32 .69%, al pasar de $17.470.202.822.028 a $11.759.237.757.388 (…)

x Consecuentemente con la situación anterior, una disminución del presupuesto asignado a la CGR en el mismo 32,69% al pasar de $87.351.014.110 a $58.796.188.787

Ahora bien (…) después de adicionar el presupuesto trasladado del bienio 2015 - 2016 y descontar los valores correspondientes ( …) la cifra para atender los gastos de personal asciende únicamente a $50.530.367.059 representando una disminución de un 35,24% (…) en la disponibilidad para atender los gastos de personal del bienio 2017 – 2018.

De esta manera, se ha disminuido tanto e l presupuesto total del sistema general de regalías como el asignado a la CGR .

5. Conclusión

(…) se debe proceder a disminuir la ocupación de empleos en la planta

De esta manera, se ha disminuido tanto e l presupuesto total del sistema general de regalías como el asignado a la CGR .

5. Conclusión

(…) se debe proceder a disminuir la ocupación de empleos en la planta temporal de regalías correspondiente a 338 cargos (…)

Esta reducción, previo al análisis que realice la Gerencia del Talento Humano sobre denominaciones de empleos, número de empleos, grados y remuneraciones, se recom ienda que se realice en proporción que pueda ser cubierta por la disponibilidad presupuestal disponible para los gastos de personal para el bienio 2017 - 2018, con la cual además se deben pagarse las prestaciones de Seguridad Social de los empleos que queden ocupados durante el citado bienio.

Lo anterior sin perjuicio de la eficiencia y efectividad que la C GR debe garantizar en la vigilancia y control fiscal d e los recursos del Sistema General de Regalías .

Finalmente se espera que frente a la eventualidad de un mejoramiento en el comportamiento de ingresos por recursos de regalías , la Contraloría General de la República pueda nuevamente en un futuro ocupar la totalidad de los 338 cargos de la Planta Temporal de regalías , para obtener una cobertura máxima en la vigilancia y control fiscal sobre estos recursos del SGR, en beneficio de las inversiones para ga rantizar los fines del Estado en la población objetivo nacional y territorial .”(Negrillas y subrayo de la Sala).

Por resolución No. 81117-01535 del 26 de mayo de 2017, la demandada reconoció y ordenó el pago de las prestaciones sociales a favor de la demandante. Este acto fue adicionado mediante resolución No. ORD 81117-02532 de 2017.9

y ordenó el pago de las prestaciones sociales a favor de la demandante. Este acto fue adicionado mediante resolución No. ORD 81117-02532 de 2017.9

9 Folios 192, 193 y 19712

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

Se aportó en formato Excel el listado de los Contralores Delegados Intersectoriales nivel directivo, grado 04 en el SGR – Grupo Interno Control Fiscal Micro vinculados a la planta temporal de regalías entre 2 de agosto de 2012 y 4 de agosto de 2015 . El documento r efiere los actos de vinculación, los emolumentos salariales destinados mensualmente para cada cargo y la dependencia a la cual están asignados.

3. Fundamentos jurídicos de la decisión

3.1. De las plantas de empleo temporales

La Constitución Política de Colombia en su artículo 125 dispone que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera, con excepción de los empleos “(…) de elección popular, los de libre nombramiento y remoción, los de trabajadores oficiales y los demás que determine la ley (…)”. La misma norma, dispuso que el ingreso a los cargos será por concurso público de méritos cuando la Carta o ley no hayan determinado otro mecanismo. Así mismo, prevé que el retiro se producirá por calificación no sati sfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley y prohíbe que la filiación política de los ciudadanos determine

producirá por calificación no sati sfactoria en el desempeño del empleo, por violación del régimen disciplinario y por las demás causales previstas en la Constitución o la ley y prohíbe que la filiación política de los ciudadanos determine su nombramiento para un empleo de carrera, su ascenso o remoción.

En desarrollo de los preceptos constitucionales que establecen el principio del mérito para acceder a los cargos públicos, se profirió la ley 909 de 2004 10, la cual en el artículo 1º dispuso que su ob jeto es la regulación del sistema de empleo público y el establecimiento de los principios básicos que deben regular el ejercicio de la gerencia pública. Igualmente señaló que la función pública está conformada por quienes prestan servicios personales remunerados, con vinculación legal y reglamentaria, en los organismos y entidades de la administración pública.

10 Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones.13

Expediente No. 11001-33-35-012-2017-00292-01

Demandante: Francy Bermúdez Carvajal

Magistrada Ponente: Dra. Amparo Oviedo Pinto

El mismo precepto señala que existen cuatro tipos de empleos que conforman la función pública, uno de ellos es el empleo de carácter temporal 11, que se encuentra regulado en el artícul o 21 de dicha ley, como una herramienta organizacional que pueden utilizar las entidades públicas para atender necesidades funcionales excepcionales que no pueden ser solventadas con su personal de planta. Señala la norma:

“Artículo 21. Empleos de carácter temporal .

pueden utilizar las entidades públicas para atender necesidades funcionales excepcionales que no pueden ser solventadas con su personal de planta. Señala la norma:

“Artículo 21. Empleos de carácter temporal .

1. De acuerdo con sus necesidades, los organismos y entidades a los cuales se les aplica la presente Ley, podrán contemplar excepcionalmente en sus plantas de personal empleos de carácter temporal o transitorio. Su creación deberá resp onder a una de las siguientes condiciones:

a) Cumplir funciones que no realiza el personal de planta por no formar parte de las actividades permanentes de la administración;

b) Desarrollar programas o proyectos de duración determinada;

c) Suplir nece sidades de personal por sobrecarga de trabajo, determinada por hechos excepcionales;

d) Desarrollar labores de consultoría y asesoría institucional de duración total, no superior a doce (12) meses y que guarde relación directa con el objeto y la naturaleza de la institución.

2. La justificación para la creación de empleos de carácter temporal deberá contener la motivación técnica para cada caso, así como la apropiación y disponibilidad presupuestal para cubrir e

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