TA CUN - 110013335026201900315-01-(17-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335026201900315-01-(17-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
ACCION DE TUTELA – INVIMA y CNSC / CONFIRMA PARCIALMENTE LA SENTENCIA QUE NEGÓ EL AMPARO DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES – Deberá ser negada, porque al revisar el contenido del acto la entidad tuvo en cuenta la condición especial de la accionante, su calidad de madre cabeza de familia, se realizó un análisis y se constató que en la planta de personal de la entidad no existía vacante del empleo, la entidad no cuenta con un margen de maniobra para poder reubicarla, atendiendo los criterios de la Corte Constitucional ha garantizado la estabilidad reforzada relativa de la accionante, su desvinculación, no pudo ser ejecutada por no haber aceptado el nombramiento la otra persona, por ahora tan solo se presenta una situación de amenaza, entendida como una vulneración inminente y cierta del derecho, se podría presentar una vulneración del derecho cuando la persona nombrada en periodo de prueba hubiere aceptado, y como consecuencia de ello, hubiere sido retirada de forma automática, pero mientras ello no suceda, no hay acto que demandar.
Problema jurídico: ¿Determinar si en el presente caso el INVIMA al adelantar el trámite de nombramiento de las personas que hacen parte de la lista de elegibles contenida en la Resolución N° CNSNC -20182110109225 del 15 de agosto de
2018, para proveer las 10 vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016, amenaza o pone en riesgo los derechos fundamentales a la igualdad,
Administrativo, Código 3124, Grado 14, con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016, amenaza o pone en riesgo los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso en materia laboral de la accionante?
Extracto: “(…) la Acción de Tutela procede para obtener la protección de la estabilidad laboral reforzada, en calidad de madre cabeza de familia, si se demuestra lo siguiente: (…) las madres cabezas de familia deben ser las últimas en ser desvinculadas de sus cargos en la entidad. (…) la Acción de Tutela resulta improcedente, cuando el interesado cuente con los mecanismos ordinarios de defensa judicial para la protección de sus derechos, (…) actualmente se encuentra vinculada al INVIMA, como provisional, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14. El 14 de junio de 2018, la accionante radicó ante la oficina de talento humano de la entidad una solicitud de adición de su historia laboral, manifestando que es madre cabeza de familia, (…) La Comisión Nacional del Servicio Civil y el INVIMA a través de la Convocatoria No. 428 de 2016 convocó a concurso abierto de méritos para proveer los empleos en vacancia definitiva de la entidad. Cumplidas las etapas del concurso, por medio de la Resolución No.
CNSC-20182110109225 del 15 de agosto de 2018 (…) se conformó la lista de elegibles para proveer 10 vacantes del empleo señalado con el número OPEC
CNSC-20182110109225 del 15 de agosto de 2018 (…) se conformó la lista de elegibles para proveer 10 vacantes del empleo señalado con el número OPEC 41852, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14 de la planta Global del INVIMA, en la que figura en el puesto 23 la accionante (…) El INVIMA por medio de la Resolución No. 2019022150 del 31 de mayo de 2019 (…) resolvió hacer un nombramiento en periodo de prueba de la segunda persona que conforma la lista de elegibles y decidió dar por terminado el nombramiento de la accionante, (…) El 31 de mayo de 2019 (…) la accionante elevó un derecho de petición ante el INVIMA solicitando: (…) La señora (…) por medio del correo electrónico del 21 de junio de 2019 (…) manifestó su no aceptación al cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14. (…) es una persona de 43 años de edad, que su núcleo familiar está conformado por su hija menor de edad (3 años), quien depende económicamente de ella, (…) los ingresos laborales de la actora corresponden a su salario mensual como Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, y (…) i) actualmente se encuentra tramitando un crédito para vivienda en el Fondo Nacional de Ahorro, por valor de $ 98.336.988.00, ii)
suscribió un contrato de arrendamiento con un pago mensual de arriendo por laA.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01 suma de $ 630.000.00 y iii) es deudora solidaria ante el ICETEX. (…) la presente acción constitucional deberá ser negada, porque al revisar el contenido de la Resolución No. 2019022150 del 31 de mayo de 2019 (…) la entidad tuvo en cuenta la condición especial de la accionante, (…) que ostenta la calidad de madre cabeza de familia, (…) se indicó de forma precisa que en aras de garantizar la protección laboral reforzada se realizó un análisis y se constató que en la planta de personal de la entidad no existía vacante del empleo denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, similar al que desempeña la actora, (…) la entidad no cuenta con un margen de maniobra para poder reubicar a la accionante, (…) la entidad atendiendo los criterios de la Corte Constitucional ha garantizado la estabilidad reforzada relativa de la accionante, además de lo anterior, la entidad afirmó que adoptará las medidas afirmativas, luego de hechos los nombramientos de la lista de elegibles. (…) la desvinculación de la actora, no pudo ser ejecutada por no haber aceptado el nombramiento la persona que se indicó en el numeral PRIMERO, por ahora tan solo se presenta una situación de amenaza, entendida como una vulneración inminente y cierta del derecho. (…) tampoco entiende la Sala que existe una improcedencia de la acción de Tutela, (…) en este momento no habría un acto que atacar en la jurisdicción. Se podría
amenaza, entendida como una vulneración inminente y cierta del derecho. (…) tampoco entiende la Sala que existe una improcedencia de la acción de Tutela, (…) en este momento no habría un acto que atacar en la jurisdicción. Se podría presentar una vulneración del derecho cuando la persona nombrada en periodo de prueba hubiere aceptado, y como consecuencia de ello, hubiere sido retirada de forma automática la actora, pero mientras ello no suceda, no hay acto que demandar. (…) la entidad INVIMA debe tomar las medidas afirmativas necesarias para garantizar los derechos, en este caso de una madre cabeza de familia, en el sentido de hacer los nombramiento de las personas que tengan el derecho en la lista de elegibles, pero que la señora (…) sea junto con los demás provisionales que ocupen esos cargos y que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, los últimos en ser desvinculados. (…) la petición de la accionante debe ser negada, pues si bien ostenta la calidad de madre cabeza de familia, como lo reconoce la entidad en la Resolución No. 20190221150 del 31 de mayo de 2019, (…) actualmente se encuentra vinculada con el INVIMA, y que la entidad tuvo en cuenta la condición especial de la accionante, (…) que ostenta la calidad de madre cabeza de familia. (...) De acceder a lo pretendido por la accionante, se estarían vulnerando los derechos de igualdad y al debido proceso de los demás participantes en el proceso de selección y que se encuentran en mejor posición que la accionante dentro de esa lista. Se INSTA a la entidad INVIMA para que tome las medidas afirmativas necesarias con el objeto de garantizar los derechos, en este caso de una madre cabeza de familia, en el sentido de que antes de hacer
que la accionante dentro de esa lista. Se INSTA a la entidad INVIMA para que tome las medidas afirmativas necesarias con el objeto de garantizar los derechos, en este caso de una madre cabeza de familia, en el sentido de que antes de hacer los nombramiento de las personas que tengan el derecho en la lista de elegibles, haga una relación de los provisionales que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, quienes serán los últimos en ser desvinculados. (…) habrá de confirmarse parcialmente el fallo de primera instancia, para negar la presente solicitud de amparo que interpuso la señora (…) pero por los motivos señalados en la parte considerativa. Se agregará la orden al INVIMA para que tome las medidas afirmativas necesarias con el objeto de garantizar los derechos, en este caso de una madre cabeza de familia, (…) antes de hacer los nombramiento de las personas que tengan el derecho en la lista de elegibles, haga una relación de los provisionales nombrados en esos cargos que tengan la calidad de sujetos de especial protección constitucional, quienes serán los últimos en ser desvinculados. (…)” NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-316 de 2013; SU 691 de 2017; SU712 de 2013.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; D ecreto 1069
de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 909 de 2004. 2A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE DR. RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., diecisiete (17) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001-33-35-026-2019-00315-01
Demandante: NANCY LILIAM CADENA NÚÑEZ
Demandado: INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA Y LA COMISIÓN
NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL IMPUGNACIÓN - ACCIÓN DE TUTELA Decide la Sala la impugnación interpuesta por la señora NANCY LILIAM CADENA NÚÑEZ en contra del fallo de tutela proferido el 29 de julio de 2019, por medio del cual el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá negó el amparo solicitado.
I. ANTECEDENTES En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, la ciudadana NANCY LILIAM CADENA NÚÑEZ, identificada con la cédula de ciudadanía 63.436.527, actuando en nombre propio, acudió a la Acción de Tutela con el fin de que se ordenara al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE
MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL
con el fin de que se ordenara al INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS-INVIMA Y LA COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, lo siguiente
1. PRETENSIÓN1:
“PRETENSIONES: “(…) Primera: Respetuosamente ruego y solicito al señor Juez de la Republica se me reconozca y ampare mis derechos constitucionales y legales a la Igualdad, al Trabajo, a la Vida Digna, el Mínimo Vital, la Seguridad Social, a la Estabilidad Laboral Reforzada y al Debido Proceso en materia laboral. Ya que por estar en esta posición como sujeto de especial protección deben ser salvaguardados mis derechos constitucionales.
Segunda: Que en concordancia a lo anterior solicito se Ordene al Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, garantizar mi estabilidad laboral en dicha entidad, por mi condición especial de Madre 1 Ff. 4 y 5.
3A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01 Cabeza de Familia, de conformidad a los pronunciamientos de la Corte Constitucional respecto a la Estabilidad Reforzada en Madres Cabeza de Familia.
Tercera: Facilitarme una reubicación laboral, en otra dependencia o Dirección del Instituto, en un cargo equivalente al de la relación laboral que vengo desarrollando, o a uno de superior jerarquía. Igualmente teniendo en cuenta que de acuerdo al factor de funciones me he desempeñado en otros cargos en las Direcciones de Operaciones, Cosméticos y la Oficina de
vengo desarrollando, o a uno de superior jerarquía. Igualmente teniendo en cuenta que de acuerdo al factor de funciones me he desempeñado en otros cargos en las Direcciones de Operaciones, Cosméticos y la Oficina de Atención al Ciudadano.
Cuarta: Mirar la posibilidad de mantener mi estabilidad laboral en el Instituto por medio de un Contrato mediante la modalidad de Prestación de Servicios”.
2. HECHOS: Fundamentó su pretensión con base en los siguientes2: “Primero: Desde el 18 de diciembre de 2012, me encuentro vinculada laboralmente en el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos-INVIMA, en condición de nombramiento provisional en el cargo de Técnico Administrativo Código 3124, grado 14, mediante Resolución No. 2012037633 del 12 de diciembre de 2012, por la cual se hace un nombramiento provisional en un cargo de vacancia definitiva en la planta de personal globalizada en un cargo de vacancia definitiva en la planta de personal globalizada del INVIMA, el cual por motivos de los acuerdo de la convocatoria 428 de 2016, en cualquier momento debo ceder por encontrarme en el número 23 de la lista de elegibles para proveer diez (10) vacantes del empleo de
carrera de mencionado cargo, situación que vulnera mi derecho a la Estabilidad Laboral Reforzada en condición de Madre Cabeza de Familia.
Segundo: En la actualidad tengo la condición especial de Madre Cabeza de
Familia.
Tercero: Mediante la Resolución No.2019022150 del 31 de mayo de 2019, “Por la
Segundo: En la actualidad tengo la condición especial de Madre Cabeza de
Familia.
Tercero: Mediante la Resolución No.2019022150 del 31 de mayo de 2019, “Por la cual se hace un nombramiento en Periodo de Prueba y se termina un Nombramiento Provisional”, el INVIMA nombra en periodo de prueba dentro de la
Carrera Administrativa a la señora LEONIETH MICHELLE ROJAS GIL identificada con CC. No. 52349720 para desempeñar el empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, código 3124, grado 14, de la planta global del INVIMA, UBICADO EN LA Oficina de Atención Al ciudadano GRUPO DE TRAMITES Y SERVIVIOS, en mi remplazo terminando mi nombramiento provisional.
Cuarto: El 31 de mayo de 2019, eleve Derecho de Petición ante el Invima, donde solicite se me informe si el instituto tiene un procedimiento establecido de conformidad con la convocatoria 428, para las madres cabeza de familia, de conformidad a los pronunciamiento de la Corte Constitucional respecto a la estabilidad reforzada en madres cabezas de familia, de la misma manera solicité que se me indique si me va a desvincular de mi cargo como consecuencia a la convocatoria 428, en caso afirmativo que acciones toma el Instituto de acuerdo a mi estabilidad reforzada.
Quinto: Con oficio de fecha 12 de junio de 2019, envié INVIMA una adición a mi
convocatoria 428, en caso afirmativo que acciones toma el Instituto de acuerdo a mi estabilidad reforzada.
Quinto: Con oficio de fecha 12 de junio de 2019, envié INVIMA una adición a mi historial laboral donde declaro mi situación especial Madre Cabeza de Familia. 2 Ff. 1 a 4.
4A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01
Sexto: Con fecha 26 de junio de 2019, el INVIMA emite respuesta al Derecho de Petición mediante Radicado No. 2019113417, donde me informa que el Instituto ha adoptado medidas afirmativas como lo son la revisión de posibles vacantes para la reubicación de las personas con estabilidad reforzada, cumpliendo a cabalidad con el orden establecido en el parágrafo 2 del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, pero “Que una vez verificada la planta de personal de la entidad y con el fin de garantizar la protección laboral reforzado al padre/madre cabeza de familia, se realizó un análisis y se contactó que actualmente no existe disponible en la planta de la Institución una vacante para un empleo denominado TÉCNICO ADMINISTRATIVO, Código 3124, Grado 14, similar o equivalente al desempeñado por el (la) señor (a) NANCY LILIAM CADENA NUÑEZ en el cual puede ser nombrado (a)”. (…) Ante la anterior se puede evidencia que hasta el mes de mayo de 2019, el instituto INVIMA, reporta en su página WEB un listado de varias vacantes, en especial de 12 en la denominación Técnico Administrativo código 3124, grado 14, para lo cual se
Ante la anterior se puede evidencia que hasta el mes de mayo de 2019, el instituto INVIMA, reporta en su página WEB un listado de varias vacantes, en especial de 12 en la denominación Técnico Administrativo código 3124, grado 14, para lo cual se controvierte la respuesta en mi Derecho de Petición que actualmente no existe disponibilidad en la planta global. Siendo contradictorio en lo manifestado para la reubicación de mi caso en particular.
Séptimo: Participe mediante inscripción de fecha 17 de Agosto de 2017, en la Convocatoria No. 428 de 2016, para diez (10) vacantes ofertadas del empleo de
carrera identificado con el código OPEC No. 41852, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, del Sistema Nacional de Carrera del Instituto Nacional de vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Invima), ocupando el puesto No. 23 de mencionado concurso.
Octavo: en la actualidad hago parte de la junta Directiva de la Subdirectiva o Comité Seccional del Sindicato Unión de Trabajadores de del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamento y Alimentos (Invima)-ULTRAINVIMA, en calidad de
Secretaria Suplente.
Noveno: Desde el año 2019, adquirí n crédito para solución de vivienda familiar con el Fondo Nacional del Ahorro-FNA, por un valor de 92.336.988.00 de pesos M/C.
Décimo: Actualmente, tengo una obligación económica como Deudor Solidario ante el Instituto Colombia de Crédito Educativo y Estucos Técnicos-ICETEX, por un valor
Décimo: Actualmente, tengo una obligación económica como Deudor Solidario ante el Instituto Colombia de Crédito Educativo y Estucos Técnicos-ICETEX, por un valor de 28.266.181 de pesos M/C, para la protección del amparo de la educación superior de mi hija LAURA MARCELA TOBO CADENA.
Décimo Primero : Actualmente, tengo una obligación económica con el pago de canon mensual de arriendo donde habito por la suma de 630.000 Pesos M/C”.
3. LOS DERECHOS FUNDAMENTALES INVOCADOS3 - Derecho a la igualdad. - Derecho al trabajo. - Derecho al mínimo vital. - Derecho a la seguridad social. - Derecho a la estabilidad laboral reforzada. - Derecho al debido proceso en materia laboral.
4. DE LA AUTORIDAD DEMANDADA 3 F. 12
5A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01
4.1. INSTITUTO NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y
ALIMENTOS INVIMA4.
El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos –INVIMA-, contestó la demanda oponiéndose a cada una de las pretensiones de la acción constitucional. Señaló que la entidad ha actuado de conformidad con la normatividad que rige los concursos de méritos por cuanto ha realizado los nombramientos derivados de la Convocatoria No. 428 de 2016, razón por la cual expidió el acto administrativo que termina el nombramiento de la accionante. Manifestó que no es procedente la reubicación inmediata en un cargo igual o
Convocatoria No. 428 de 2016, razón por la cual expidió el acto administrativo que termina el nombramiento de la accionante. Manifestó que no es procedente la reubicación inmediata en un cargo igual o equivalente del que fue desvinculada, por cuanto a la fecha se están adelantando todas las actuaciones administrativas relacionadas con los nombramientos de los aspirantes que se encuentran enlistados en la lista de elegibles expedida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSV-, por lo cual no se cuenta con una cifra exacta de cuántos cargos quedarán vacantes y así mismo, ese cálculo se debe realizar, no solo con la situación de la accionante, sino con cada uno de los casos de las personas que presentan alguna condición especial, en virtud de lo dispuesto en el parágrafo 2º del artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015, por lo cual no puede pretender que se obligue a la entidad a reubicarla, sin tener en cuenta que se encuentra dentro del segundo grupo de protección especial, pues debe dársele prioridad a las personas con enfermedades catastróficas. Indicó que los hechos y las pretensiones de la acción constitucional se encuentran directamente relacionadas con el acto administrativo que determina su desvinculación, por lo que la acción de tutela resulta improcedente para pronunciarse respecto de ese acto administrativo, pues el actor cuenta con otro medio de defensa judicial para debatir la legalidad del acto administrativo. Finalmente, refirió que en la actualidad no existe un empleo igual o equivalente al desempeñado por la actora en vacancia definitiva y que no tenga lista de
Finalmente, refirió que en la actualidad no existe un empleo igual o equivalente al desempeñado por la actora en vacancia definitiva y que no tenga lista de elegibles, en el cual se pueda nombrar a la accionante.
4.2. COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL5
La Comisión Nacional del Servicio Civil contestó la Acción de Tutela y solicitó se declare su improcedencia, como quiera que no existe vulneración alguna a los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad. Señaló que una vez revisado el SIMO se logró establecer que la accionante se inscribió al proceso de selección para el empleo identificado con código OPEC No. 41852 (Técnico Administrativo) Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA -Convocatoria No. 428 de 2016-. Manifestó que mediante la Resolución 20182110109225 del 15 de agosto de 2018 se conformó la lista de elegibles, la cual fue publicada el 17 de agosto de 2018, y cobró firmeza el 27 de agosto de 2018, por lo que a partir de su publicación surgió el derecho para las personas que ocuparon los 10 primeros puestos en la lista de ser nombrados en el cargo para el cual concursaron, trámite que corresponde a la entidad. 4 Ff. 59 a 69. 5 Ff. 88 a 89. 6A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01 Indicó que de conformidad con los establecido en los Decretos 1083 de 2015 y 552 de 2017, los nombramientos en periodo de prueba se deberán realizar en estricto orden de mérito, de acuerdo al número de vacantes ofertadas.
Indicó que de conformidad con los establecido en los Decretos 1083 de 2015 y 552 de 2017, los nombramientos en periodo de prueba se deberán realizar en estricto orden de mérito, de acuerdo al número de vacantes ofertadas. Precisó que la lista de elegibles se conformó para proveer 10 vacantes y en la lista de elegibles la accionante ocupó el puesto No. 23, por lo que solo se procederá a efectuar su nombramiento una vez se realice la recomposición de la lista.
Refirió que las pretensiones de la acción de tutela no tiene vocación de prosperar, por cuanto se han cumplido a cabalidad las reglas del concurso hasta la firmeza de la lista de elegibles, y lo concerniente a los procesos posteriores forman parte de las actuaciones de debe adelantar el INVIMA.
5. SENTENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia del 29 de julio de 20196, el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial e Bogotá negó el amparo solicitado argumentando que la desvinculación de la accionante no obedece a una condición particular de debilidad o vulneración, por lo que la acción constitucional resulta improcedente al estar inmersa una Resolución expedida por la entidad accionada, y para ello el ordenamiento jurídico estableció los medio de control para controvertir las decisiones, es decir, la actora cuenta con otro medio de defensa judicial para controvertir su legalidad.
Señaló que nadie está obligado a lo imposible y por ende, el INVIMA tiene el deber de protección de la accionante en la medida de sus posibilidades, empero, ante la
judicial para controvertir su legalidad. Señaló que nadie está obligado a lo imposible y por ende, el INVIMA tiene el deber de protección de la accionante en la medida de sus posibilidades, empero, ante la inexistencia de un cargo donde reubicarla, no puede hacer una cosa distinta a desvincularla.
6. IMPUGNACIÓN DE LA DECISIÓN7 6.1. DE LA PARTE ACCIONANTE La parte accionante impugnó la sentencia del 29 de julio de 2019 proferida por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, solicitando se revoque el fallo impugnado y en su lugar se acceda al amparo solicitado.
Señaló que en la actualidad se encuentra vinculada y hace parte de la planta global del INVIMA, en el cargo de Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, desde el 18 de diciembre de 2012, como provisional en un cargo de vacancia definitiva en la planta global de la entidad, el cual por motivos de la Convocatoria No. 428 de 2016 en cualquier momento debe ceder por encontrarse en el puesto No. 23 de la lista de elegibles para proveer 10 vacantes del empleo en carrera, situación que vulnera su derecho a la estabilidad laboral reforzada en condición de madre cabeza de familia, por lo que no puede acudir a la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, razón por la cual considera que la acción de tutela resulta procedente para el amparo solicitado. Refiere que el INVIMA se contradice en la respuesta dada en el derecho de petición elevado por la actora, por cuanto para el mes de mayo de 2019 la entidad reportó en la página Web la disponibilidad de varias vacantes, dentro de las cuales
Refiere que el INVIMA se contradice en la respuesta dada en el derecho de petición elevado por la actora, por cuanto para el mes de mayo de 2019 la entidad reportó en la página Web la disponibilidad de varias vacantes, dentro de las cuales 6 Ff. 104 a 107 vueltos. 7 Ff. 114 a 124. 7A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01 indicó que hay 12 cargos de Técnico Administrativo Código 3124, Grado 14, por lo que es posible su reubicación.
7. PRUEBAS QUE OBRAN EN EL EXPEDIENTE - Copia de la cédula de ciudadanía de la señora NANCY LILIAM CADENA NUÑEZ. (Fol. 16). - Copia de la Resolución No. 2012037633 de 12 de diciembre de 2012, por el cual se hace un nombramiento provisional en un cargo de vacancia definitiva en la planta de personal Globalizada del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (Fol. 17). - Copia del Acta de Posesión No. 760. (Fol. 18). - Copia de la certificación laboral del 9 de mayo de 2019 suscrita por la asesora de la Dirección General con Delegación de funciones del Grupo de Talento Humano del INVIMA, que da cuenta que la accionante se encuentra vinculada a la planta de personal del INVIMA desde el 18 de diciembre de 2012 (Fol. 19 a 21).
- Copia de la Resolución No. 2019022150 del 31 de mayo de 2019 (Fols. 22 a 24). - Copia del oficio No del 12 de junio de 2018, radicado el 14 de junio de 2018, ante el Jefe de Talento Humano del Invima en donde pone en conocimiento la situación especial madre cabeza de familia del 14 de junio de 2018 (Fol. 25) - Copia del derecho de petición del 31 de mayo de 2019, radicado en la entidad bajo el No. 20191103417 (Fol. 26 a 28) - Copia del oficio No. 2350-1427-19 del 26 de junio de 2019, por medio del cual la entidad dio respuesta al derecho de petición radicado de entrada No. 20191103417 (Fol. 29 a 31). - Copia de la declaración extrajuicio rendida ante la Notaria 19 del Círculo de Bogotá por la señora Nancy Liliam Cadena Núñez (Fol. 32) - Copia del registro civil de nacimiento No. 1011244536 (Fol. 33) - Copia de la constancia de inscripción en la convocatoria No. 428 de 2016 (Fol. 34) - Copia de la Resolución No. CNSC-20182110109225 del 15 de agosto de 2018, por el cual se conforma y adopta la lista de elegibles para proveer 10 vacantes del
empleo de carrera identificado con el código OPEC No. 41852, denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, del Sistema General de Carrera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, ofertado
Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, del Sistema General de Carrera del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos INVIMA, ofertado en la Convocatoria No. 428 de 2016-Grupo de Entidades del Orden Nacional (Fol. 35 y 36) - Copia del formato de constancia de creación y primera Junta Directiva de una Subdirectiva o Comité Seccional (Fol. 37 a 39). - Copia de historia de crédito de vivienda en trámite ante el Fondo Nacional del Ahorro (Fol. 40 a 42 vueltos). - Copia de la certificación expedida por el ICETEX que da cuenta que la accionante es deudor solidario de un crédito otorgado a LAURA MARCELA TOBO CADENA (Fol. 43). - Copia del contrato de arrendamiento de vivienda urbana suscrito el 1º de febrero de 2019. (Fol. 44) - Copia del listado de vacantes del INVIMA con corte al 14 de mayo de 2019 (Fol. 45 a 49). - Copia del correo electrónico del 21 de junio de 2019 (Fol. 76). - Copia del correo electrónico del 3 de julio de 2019 (Fol. 82). - Copia del contrato de prestación de servicios No. 402 del 24 de enero de 2012 al 24 de julio de 2012 (Fol. 93 y 94). - Copia del Diploma de otorgado a la accionante por la Fundación para el Desarrollo Tecnológico, Científico y Cultural de Colombia, por la asistencia y aprobación del entrenamiento servicio al usuario (Fol. 97).
Desarrollo Tecnológico, Científico y Cultural de Colombia, por la asistencia y aprobación del entrenamiento servicio al usuario (Fol. 97). 8A.T. 11001-33-35-026-2019-00315-01 - Copia del diploma otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a la accionante por haber aprobado el curso de manejo de herramientas Microsoft Office 2010: Excel (Fol. 98). - Copia del diploma otorgado por el Servicio Nacional de Aprendizaje SENA a la accionante por haber aprobado el curso de Digitación (Fol.99). - Copia del diploma otorgado por la Biblioteca Luis Carlos Galán Sarmiento que da cuenta que la accionante cursó y aprobó el primer nivel de informativa básica (Fol. 100). - Copia del diploma de Bachiller Académico otorgado por el Colegio Cooperativo a la accionante el 26 de noviembre de 1994 (Fol. 101)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. PROBLEMA JURÍDICO Consiste en determinar si en el presente caso el INVIMA al adelantar el trámite de nombramiento de las personas que hacen parte de la lista de elegibles contenida en la Resolución No. CNSNC -20182110109225 del 15 de agosto de 2018, para
proveer las 10 vacantes del empleo de carrera denominado Técnico Administrativo, Código 3124, Grado 14, con ocasión de la Convocatoria No. 428 de 2016, amenaza o pone en riesgo los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, a la vida digna, al mínimo vital, a la seguridad social, a la estabilidad laboral reforzada y al debido proceso en materia laboral de la accionante NANCY
de 2016, amenaza o pone en riesgo los derec
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