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TA CUN - 110013335026201900576-01-(30-03-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335026201900576-01-(30-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – CNSC y Universidad Libre / DERECHOS FUNDAMENTALES AL TRABAJO, LIBERTAD, PETICIÓN Y DEBIDO PROCESO – N o evidencia amenaza y/o vulneración alguna a los derechos fundamentales, dio respuesta de forma y de fondo a la reclamación presentada y el título de Especialista en Finanzas Públicas no guarda relación directa con el objetivo y las funciones del cargo, no es procedente modificar el puntaje otorgado en la evaluación de la formación académica de los antecedentes de la accionante, se debe mantener lo resuelto por la CNSC por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo, ofertado a través del Proceso de Selección No. 741 de 2018.

Problema jurídico: ¿Determinar si la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” y la Universidad Libre, amenazaron y/o vulneraron los derechos fundamentales al trabajo, libertad, petición y debido proceso con ocasión de la exclusión del título de especialista en finanzas públicas otorgado por la Escuela Superior de Administración Pública del ítem “Educación formal” en la prueba de valoración de antecedentes del concurso para el cargo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el OPEC 51257 ofertado en el proceso de selección No. 741 de 2018?

Tesis: “(…) presentó reclamación con radicado No. 250020671 ante la Comisión Nacional del Servicio Civil, relacionada con las inconsistencias en la valoración de los antecedentes en la convocatoria No. 741 de 2018 (…) Mediante la Resolución No,

Nacional del Servicio Civil, relacionada con las inconsistencias en la valoración de los antecedentes en la convocatoria No. 741 de 2018 (…) Mediante la Resolución No, CNSC – 20192330120425 del 29 de noviembre de 2019 se conformó la lista de elegibles para proveer una vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24 identificado con el OPEC 21257 de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y justicia. (…) Por medio de la Resolución No. CNSC – 20202330001805 del 13 de enero de 2020 proferida por la Comisión Nacional del Servicio Civil, se modificó la lista de elegibles en el sentido de asignarle a la accionante un puntaje de 68.49, ocupando así el primer puesto. (…) la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Auto No. CNSC – 20202330000924 del 17 de febrero de 2020 por medio del cual se dio cumplimiento a la orden judicial, en el sentido de modificar nuevamente el puntaje de la accionante. (…) la evaluación de la formación académica se tienen en cuenta los criterios y puntajes allí relacionados respecto de los títulos adicionales a los requisitos mínimos exigidos en la OPEC (21275). (…) dentro de los requisitos de estudio del cargo en mención se encuentra el de acreditar título profesional en las diciplinas académicas de derecho, jurisprudencia, derecho y ciencias políticas del núcleo básico de conocimiento derecho y afines, y el título de posgrado

profesional en las diciplinas académicas de derecho, jurisprudencia, derecho y ciencias políticas del núcleo básico de conocimiento derecho y afines, y el título de posgrado relacionado con el área de desempeño . (…) si se pretende hacer valer un título adicional para la evaluación de la formación académica , bien sea de carácter profesional o de posgrado, estos deben ajustarse a los requisitos mínimos exigidos para esas mismas categorías. (…) la accionante aportó como título adicional para la evaluación de la formación académica el de Especialista en Finanzas Públicas, (…) este debe estar relacionado con el área de desempeño del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC (21275), y por ende, con la dependencia de “Dirección Jurídica y Contractual”. (…) Las finanzas públicas tienen como objetivo la investigación de los principios y formas que debe aplicar el poder público para gestionar recursos económicos para su funcionamiento y desarrollo de las actividades que está obligado a efectuar (Ibarra, 2009) (…) en general, las finanzasa públicas tienen por objeto examinar como el Estado obtiene sis ingresos y efectúa sus gastos. (…) El Sistema Nacional de Información de la Educación Superior SNIES registra el programa de especialización en Finanzas Publicas de la Escuela Superior de Administración Pública (Código SNIES: 17598), (…) permite concluir que la Especialización en Finanzas Publicas de la ESAP está relacionada con las áreas de economía,

Pública (Código SNIES: 17598), (…) permite concluir que la Especialización en Finanzas Publicas de la ESAP está relacionada con las áreas de economía, administración, contaduría y afines, con un núcleo básico del conocimiento en administración. (…) el cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC (21275) para el cual optó la accionante, tiene como propósito primordial el acompañamiento y asistencia jurídica a las diversas dependencias de la entidad enA.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 todos los procesos de contratación, debiendo para ello interpretar la norma en materia contractual para la elaboración de conceptos y la absolución de consultas, dar orientación en los procesos de contratación, asesorar el desarrollo de las acciones jurídicas procedentes durante la suscripción ejecución y liquidación de los contratos, estructurar respuestas a los requerimientos de autoridades administrativas y judiciales y a órganos de control y vigilancia, evaluación jurídica de las propuestas presentadas en desarrollo de los distintos procesos de contratación, elaborar los documentos de modificación a los contratos y convenios, proyectar o revisar la documentación que deba ser aprobada o suscrita por la dependencia en materia contractual, con el fin de expidirlas con ajuste a la normativa vigente y de conformidad con los procesos y procedimientos vigentes para la entidad, entre otras. (…) no existe relación entre el plan

expidirlas con ajuste a la normativa vigente y de conformidad con los procesos y procedimientos vigentes para la entidad, entre otras. (…) no existe relación entre el plan de estudios de la Especialización en Finanzas Públicas de la Escuela Superior de Administración Pública (Código SNIES: 17598), y el objetivo y las funciones del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC (21275), pues este último tiene como propósito la asesoría jurídica en el área contractual de la entidad, y (…) no es dable ordenar a las entidades accionadas la modificación del puntaje asignado teniendo en cuenta el título de postgrado adicional al no estar relacionado con el área de desempeño. (…) no solo se trata de entidades distintas y cargos distintos que fueron regulados y desarrollados con procedimientos propios lo que hace improcedente efectuar una comparación con el asunto en cuestión, sino que además, de la lectura general se evidencia que los empleos tienen objetivos, funciones y dependencias distintas a las del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC (21275). (…) la Sala no evidencia amenaza y/o vulneración alguna a los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y petición, (…) la Universidad Libre dio respuesta de forma y de fondo a la reclamación presentada con el radicado No. 250020671 a través del escrito del 5 de noviembre de 2019, y (…) el título de Especialista en Finanzas Públicas otorgado por la Escuela Superior de Administración

No. 250020671 a través del escrito del 5 de noviembre de 2019, y (…) el título de Especialista en Finanzas Públicas otorgado por la Escuela Superior de Administración Pública no guarda relación directa con el objetivo y las funciones del cargo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, OPEC (21275) de la Secretaría Distrital De Seguridad, Convivencia y Justicia. (…) no es procedente modificar el puntaje otorgado por la Universidad Libre en la evaluación de la formación académica de los antecedentes de la accionante (…) se debe mantener lo resuelto por la Comisión Nacional del Servicio Civil en la Resolución No. CNSC - 20192330120425 del 29 de noviembre de 2019 por medio de la cual se conformó la lista de elegibles para proveer una (1) vacante definitiva del empleo denominado Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el Código OPEC No. 51257 del sistema general de carrera administrativa de la Secretaría Distrital de Seguridad, Convivencia y JusticiaSDSCJ, ofertado a través del Proceso de Selección No. 741 de 2018. (…) la Sala revocará la decisión adoptada por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, y en su lugar, se negará el amparo de los derechos fundamentales a la igualdad, trabajo, debido proceso y petición, por las razones expuestas en la parte considerativa. (…) se surtirán las notificaciones correspondientes a través de las direcciones de correo electrónico que aparecen dentro del expediente, atendiendo las

la igualdad, trabajo, debido proceso y petición, por las razones expuestas en la parte considerativa. (…) se surtirán las notificaciones correspondientes a través de las direcciones de correo electrónico que aparecen dentro del expediente, atendiendo las medidas adoptadas para la prevención del contagio del Coronavirus COVID-19 (…) para coadyuvar con las medidas sanitarias que se han implementado y la cultura de prevención, y sin desconocer que dichas medidas son de inmediata ejecución, preventivas, obligatorias y la inobservancia dará lugar a las sanciones que hubiera lugar (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-160 de 2018; T-604/13; C-510 de 2004; Consejo de Estado, Sentencia del 16 de junio de 2016 proferida por el M.P. Alberto Yepes Barreiro, radicado No. 05001-23-31-000-2016-00891-01.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 780 de 2016; CPACA.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01

República de Colombia

Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E”

Magistrado Ponente: Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon

Bogotá D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veinte (2020) Expediente: 11001-33-35-026-2019-00576-01

Demandante: Adriana Yolima Moreno Triana

Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” y la Universidad

Libre

I. Impugnación - Acción de tutela Decide la Sala la impugnación interpuesta por las entidades accionadas en contra del fallo de tutela del 14 de febrero de 2020 proferido por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, por medio del cual se concedió el amparo del derecho fundamental al debido proceso.

II. Antecedentes En ejercicio de la acción consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política la señora Adriana Yolima Moreno Triana , identificada con la cédula de ciudadanía

No. 1.052.386.439 de Duitama (Boyacá), presentó acción de tutela en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” y la Universidad Libre.

1. Trámite de la acción La señora Adriana Yolima Moreno Triana , identificada con la cédula de

ciudadanía No. 1.052.386.439 de Duitama (Boyacá), presentó acción de tutela en nombre propio, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” y la Universidad Libre , con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, derecho de petición y debido proceso

nombre propio, en contra de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” y la Universidad Libre , con el objeto de obtener la protección de sus derechos fundamentales al trabajo, igualdad, derecho de petición y debido proceso presuntamente amenazados y/o vulnerados.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 La presente acción de tutela correspondió por reparto al Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá1, quien mediante auto del 3 de diciembre de 2019 admitió la acción2, negó la solicitud de suspensión provisional y ordenó notificar al Presidente de la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” y al Rector de la Universidad Libre , para que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación, emitieran un informe sobre los hechos y en general ejercieran su derecho a la defensa. El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 3 profirió fallo de tutela el 13 de diciembre de 2019 por medio del cual accedió al amparo del derecho al debido proceso, y ordenó a las accionadas modificar el puntaje en la valoración de los antecedentes de la accionante, otorgándole la puntuación de 15.00 en el acápite de formación formal profesional, para un puntaje total de 40.00, además indicó que se suspendiera la lista de elegibles hasta tanto se realizara la modificación, entre otros. La anterior decisión fue notificada a las partes mediante correo electrónico por parte del Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , y

realizara la modificación, entre otros. La anterior decisión fue notificada a las partes mediante correo electrónico por parte del Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , y por considerarlo pertinente, la Universidad Libre impugnó el fallo de tutela 4, por otro lado, la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” presentó un incidente de nulidad y subsidiariamente la impugnación en contra del fallo de tutela5, posteriormente, el señor Álvaro Andrés Lizarazo Riaño presentó incidente de nulidad por violación al debido proceso por la falta de integración del contradictorio en el extremo pasivo6. 1 F. 93 del cuaderno No. 1. 2 F. 21 del cuaderno No. 1. 3 Ff. 144 a 150 del cuaderno No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 En virtud de lo anterior, el Juzgado de primera instancia corrió traslado a las partes del incidente de nulidad, el cual fue resuelto mediante auto del 3 de febrero de 20207 que dispuso declarar la nulidad parcial de lo actuado a partir del auto admisorio de la demanda, y ordenó notificar personalmente al señor Álvaro Andrés Lizarazo Riaño, y a los demás interesados a través de la secretaría del juzgado, luego de que la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” aportara el respectivo listado de los demás participantes en la convocatoria del cargo ofertado. El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 8 profirió

luego de que la Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” aportara el respectivo listado de los demás participantes en la convocatoria del cargo ofertado. El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá 8 profirió fallo de tutela el 14 de febrero de 2020 por medio del cual accedió al amparo del derecho al debido proceso, y ordenó a las accionadas modificar el puntaje en la valoración de los antecedentes otorgándole la puntuación de 15.00 en el acápite de formación formal profesional, para un puntaje total de 40.00, ademas que se suspendiera la lista de elegibles hasta tanto se realizara la modificación, entre otros. La Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” 9 y el tercero interesado, señor Álvaro Andrés Lizarazo Riaño 10, impugnaron el fallo de tutela del 14 de febrero de 4 Ff. 155 a 157 del cuaderno No. 1. 5 Ff. 158 a 161 del cuaderno No. 1. 6 Ff. 166 a 168 del cuaderno No. 1. 7 Ff. 193 a 195 del cuaderno No. 1. 8 Ff. 260 a 267 del cuaderno No. 1. 9 Ff. 273 a 275 del cuaderno No. 1. 10 Ff. 276 a 284 del cuaderno No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 2020, y mediante auto del 24 de febrero de 2020 se ordenó remitir el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca11. El asunto fue asignado a la presente Corporación para su conocimiento mediante acta individual de reparto del 9 de marzo de 202012.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca11. El asunto fue asignado a la presente Corporación para su conocimiento mediante acta individual de reparto del 9 de marzo de 202012.

2. Pretensiones13 “PRIMERO: Se amparen los derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al derecho de petición y al debido proceso, de la señora ADRIANA YOLIMA MORENO TRIANA, derechos consignados en la Constitución, razón por la cual invoco el amparo constitucional previsto en el artículo 86 del Estatuto Superior, norma que desarrolla la acción de tutela, los cuales vienen siendo vulnerados por las entidades COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y LA UNIVERSIDAD LIBRE en el trámite de la Convocatoria No. 741 de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, por la cual, esa entidad convocó a concurso Abierto de Méritos para proveer definitivamente empleos vacantes pertenecientes al Sisea General de

Carrera Administrativa en la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD,

CONVIVENCIA Y JUSTICIA.

SEGUNDO: Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene a las entidades accionadas, es decir, a la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y LA UNIVERSIDAD LIBRE en el trámite de la Convocatoria No. de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, modificar la evaluación dada a ADRIANA YOLIMA MORENO TRIANA, en la Prueba de Valoración de Antecedentes del concurso para el cargo identificado con el Numero de Empleo

ADRIANA YOLIMA MORENO TRIANA, en la Prueba de Valoración de Antecedentes del concurso para el cargo identificado con el Numero de Empleo 51257 (OPEC), Cargo Profesional Especializado – Código 222, Grado 24 en la 11 F. 291 del cuaderno No. 1. 12 F. 2 del cuaderno No. 2. 13 Ff. 24 y 25 del cuaderno No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA en la Dirección Jurídica y de Contratación, otorgándole la siguiente evaluación: Resultados valoración de Antecedentes Sección Puntaje (%) Total, Item Puntaje Experiencia profesional o profesional Relacionada (profesional) 15.00 100 15.00 40.00Experiencia profesional 00.00 100 00.00 Educación informal (Profesional) 10.00 100 10.00 Educación para el trabajo y Desarrollo Humano (Profesional) 00.00 100 00.00 Educación formal (Profesional) 15.00 100 00.00

TERCERO: De manera cautelar y para evitar un perjuicio irremediable, solicito al Juez de Tutela que desde la presentación de presente acción, ORDENE la SUSPENSIÓN de la Convocatoria No. 741 de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL para el cargo identificado con el Numero de Empleo 51257

SUSPENSIÓN de la Convocatoria No. 741 de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL para el cargo identificado con el Numero de Empleo 51257 (OPEC), Cargo Profesional Especializado – Código 222, Grado 24 en la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA en la DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE CONTRACTUAL y la publicación de lista de elegibles del empleo 51257 (OPEC).

CUARTO: De manera cautelar y para evitar un perjuicio irremediable, solicito al Juez de Tutela que desde la presentación de presente acción (sic), ORDENE la SUSPENSIÓN DE LA PUBLICACIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES DEL EMPLEO 51257 (OPEC) de la Convocatoria No. 741 de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL para el cargo identificado con el Numero de Empleo 51257

(OPEC), Cargo Profesional Especializado – Código 222, Grado 24 en la

SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA en la

DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE CONTRACTUAL.

QUINTO: En el evento de que la Convocatoria No. 741 de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL, avance antes de que se produzca el fallo de tutela hasta el punto de contar con lista de elegibles para el cargo identificado con el Numero de Empelo 51257 (OPEC), Cargo Profesional Especializado – Código 222, Grado 24 en la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y

tutela hasta el punto de contar con lista de elegibles para el cargo identificado con el Numero de Empelo 51257 (OPEC), Cargo Profesional Especializado – Código 222, Grado 24 en la SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTICIA en la DIRECCIÓN JURÍDICA Y DE CONTRACTUAL, solicito que como consecuencia de la modificación en la evaluación, se recomponga la lista de elegibles en el sentido en que corresponda y se vincule a la propia SECRETARÍA DISTRITAL DE SEGURIDAD, CONVIVENCIA Y JUSTITCIA DE LA DIRECCIÓN JURIDICA Y CONTRACTUAL para que tenga en cuenta la nueva lista de elegibles en el momento de realizar el nombramiento ene este cargo y adelantar las respectivas diligencias de posesión.”.

3. HechosA.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01

Fundamentó sus peticiones en los siguientes hechos14: “(…)

3. Atendiendo la convocatoria, yo ADRIANA YOLIMA MORENO TRIANA me inscribí al concurso el día 19 de noviembre de 2018 al Cargo de Profesional Especializado – Código 222, Grado 24 en la Secretaría de Seguridad, Convivencia y Justicia de la Dirección Jurídica y Contractual, cargo al cual correspondía el Numero de Empleo 51257 de acuerdo con la Oferta Pública de Empleo (OPEC) de la citada convocatoria.

(…)

5. Superé satisfactoriamente la prueba de Competencias Básicas y Funcionales obteniendo un puntaje de 66.35. En la prueba de Competencias Comportamentales

la citada convocatoria. (…)

5. Superé satisfactoriamente la prueba de Competencias Básicas y Funcionales obteniendo un puntaje de 66.35. En la prueba de Competencias Comportamentales obtuve un puntaje de 95.95.

6. En la prueba Valoración de Antecedentes me calificaron con 25 puntos en total de 100 calificación que considero que fue injusta y en la cual la UNIVERSIDAD LIBRE entre los fundamentos legales necesarios para una adecuada valoración de los antecedentes en especial en lo que tiene que ver con la evaluación del ítem denominado “Educación Formal”, no tenerme en cuenta el título especialista en finanzas públicas que me otorgó la Escuela Superior de Administración Pública y el cual fue debidamente anexado incorporado desde el momento en que se realizó el cargo de documentos al aplicativo dispuesto para tal fin.

(…)

8. El día 15 de Octubre de 2019, la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE publicaron los resultados de la prueba de valoración de antecedentes. En mi caso, los resultados obtenidos en esa prueba, fueron los siguientes: Resultados valoración de Antecedentes

Sección Puntaje (%) Total, Ítem Puntaje Experiencia profesional o profesional Relacionada (profesional) 15.00 100 15.00 25.00Experiencia profesional 00.00 100 00.00 Educación informal (Profesional) 10.00 100 10.00 Educación para el trabajo y Desarrollo Humano (Profesional) 00.00 100 00.00 Educación formal (Profesional) 00.00 100 00.00 9) Como no estaba de acuerdo con la forma en que se valora es antecedentes por

Desarrollo Humano (Profesional) 00.00 100 00.00 Educación formal (Profesional) 00.00 100 00.00 9) Como no estaba de acuerdo con la forma en que se valora es antecedentes por parte de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL y UNIVERSIDAD LIBRE presente dentro de la oportunidad legal la reclamación correspondiente a través del aplicativo. Las principales inconformidades de mi reclamación se relacionan con la forma en que se valoró el ítem denominado “Educación Formal”, pues no se tuvo en cuenta mi título como Especialista De Finanzas Públicas, el cual se anexa incorporado desde el momento en que se hizo el cargue de documentos y obraba dentro los documentos e información y por el cual me dieron reconocer y otorgar 15 14 Ff. 2 a 4 del cuad. No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 puntos de conformidad con lo establecido en el artículo 41 el Acuerdo No20181000006056 del 24 de septiembre de 2018 de la COMISION NACIONAL DE SERVICIO CIVIL. (..) 12) Al responder mi reclamación, la UNIVERSIDAD LIBRE desafortunadamente no tuvo en cuenta mis argumentos y con notable ligereza falta de análisis encontraría con la expresada en la ley decidió no tener mi reclamación y confirmar la evaluación del ítem de educación formal juntos bajo el argumento de que el título de especialista en finanzas públicas no guarda relación con las funciones propias del cargo de manera textual dice UNIVERSIDAD LIBRE. (…) 14) De lo anterior se coligue que si para ingresar al cargo en el que me encuentro

especialista en finanzas públicas no guarda relación con las funciones propias del cargo de manera textual dice UNIVERSIDAD LIBRE. (…) 14) De lo anterior se coligue que si para ingresar al cargo en el que me encuentro dentro de la dirección de gestión contractual se tuvo en cuenta el título especialista en finanzas públicas se puede concluir que el mencionado esta llamada aplicar para un cargo de profesional dentro de un área netamente contractual. 15) Es claro que la UNIVERSIDAD LIBRE y la propia COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL me están evaluando mal en la prueba valoración de antecedentes a no reconocer en el título especialista en finanzas públicas como título de especialista en finanzas públicas como título adicional al ítem de educación formal y de evaluación formal y de esta manera me está quitando 15 puntos en la valoración de la prueba. (…)”.

4. Derechos fundamentales presuntamente vulnerados - Derecho de petición - Derecho al debido proceso - Derecho al trabajo - Derecho a la igualdad

5. Contestaciones de la acción de tutela 5.1. Comisión Nacional del Servicio Civil “CNSC” La entidad accionada contestó la acción para oponerse a la prosperidad del amparo solicitado 15, al considerar que la acción es improcedente al contar con

15 Ff. 130 a 135 del cuad. No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 otros mecanismos judiciales de defensa más idóneos para resolver su inconformad, además, que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el OPEC 51257 ofertado en el proceso de selección No.

inconformad, además, que el empleo de Profesional Especializado, Código 222, Grado 24, identificado con el OPEC 51257 ofertado en el proceso de selección No. 741 de 2018, tiene como propósito el brindar acompañamiento y asistencia jurídica a las diferentes dependencias de la entidad por instrucciones del jefe en todos los procesos de contratación, el cual no guarda relación alguna con el programa de la especialización de finanzas públicas de la Escuela Superior de Administración Pública. 5.2. Universidad Libre La Universidad Libre contestó la acción señalando que se debe denegar el amparo solicitado, en primer lugar, porque la acción es improcedente al existir otros mecanismos judiciales de defensa más idóneos, y en segundo lugar, porque en todo caso no existió vulneración alguna a los derechos fundamentales al trabajo, igualdad, debido proceso y petición 16. 5.3. Álvaro Andrés Lizarazo Riaño – Tercero interesado El señor Álvaro Andrés Lizarazo Riaño, en calidad de tercero interesado, se opuso a la prosperidad de la solicitud de amparo, argumentando que es improcedente en tanto existen otros mecanismos judiciales de defensa, además, que la parte actora no demostró: (i) que los mecanismos judiciales de defensa no son idóneos para otorgar un amparo integral, (ii) la celeridad necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y (iii) la vulneración de derecho fundamental alguno.

son idóneos para otorgar un amparo integral, (ii) la celeridad necesaria para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable, y (iii) la vulneración de derecho fundamental alguno. 16 Ff. 120 a 130 del cuad. No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 Señaló que pretender la adecuación de la especialización en finanzas públicas a un núcleo de conocimiento diferente e imponerle a la administración modificar la decisión que tomó inicialmente bajo parámetros técnicos y jurídicos adecuados a la norma que regula el proceso de selección y la normatividad aplicable en materia de carrera administrativa, constituye una decisión apartada a derecho, y por tanto, el juez de tutela debe negar la solicitud de amparo, manteniendo con ello el puntaje otorgado inicialmente17.

6. Sentencia impugnada El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia el 14 de febrero de 2020 18 por medio del cual accedió al amparo del derecho al debido proceso.

El juez de primera instancia sostuvo que la presente acción de tutela no es improcedente en virtud de lo dispuesto en la sentencia de tutela T-160 de 2018 proferida por la Corte Constitucional, en tanto, las pretensiones de la accionante no van encaminadas a declarar la legalidad o ilegalidad del acto administrativo por el cual se creó el concurso de méritos. Luego, realizó el análisis del plan de estudios del programa de especialización en finanzas públicas de la Escuela Superior de la Administración Públicas “ESAP”,

el cual se creó el concurso de méritos. Luego, realizó el análisis del plan de estudios del programa de especialización en finanzas públicas de la Escuela Superior de la Administración Públicas “ESAP”, junto con las funciones del cargo OPEC 51257, llegando a la conclusión que las funciones resaltadas en negrilla son aquellas que están de acuerdo con el perfil ocupacional de la especialización. 17 Ff. 204 a 207 del cuad. No. 1. 18 Ff. 260 a 267 del cuad. No. 1.A.T. 11001-33-35-026-2019-00576-01 Indicó que todas las funciones del cargo ofertado tienen que ver con el acompañamiento en todos los procesos contractuales que lleve la entidad pública, en los que se adelantan estudios técnicos, financieros y jurídicos a efectos de determinar la viabilidad de cada contrato, por lo que consideró que el título aportado sí guarda relación con el propósito de cargo, tanto así que el plan de estudios consiste en la gestión de recursos públicos del presupuesto, bajo los principio de planeación, eficiencia y buen gobierno, principios que son imprescindibles en la contratación pública. En consecuencia, las entidades accionadas incurrieron en la vulneración del derecho fundamental al debido proceso, por una interpretación restrictiva del título de especialista en finanzas públicas que tiene como finalidad la gestión de los recursos de presupuesto con aplicación de los principios de eficiencia y eficacia, que tienen estrecha relación con el acompañamiento y asistencia jurídica en todos los procesos relacionados con la co

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