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TA CUN - 110013335026201900594-01-(24-03-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335026201900594-01-(24-03-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01

Acción: TUTELA – IMPUGNACIÓN

Accionante: FLORESMIRO SUÁREZ LEÓN

Accionadas: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, MINISTERIO DE VIVIENDA,

CIUDAD Y TERRITORIO , BOGOTÁ D .C. – SECRETARÍA DE

HÁBITAT y EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO – ERU

Vinculadas: AGENCIA PRESIDENCIAL PARA LA ACCIÓN SOCIAL Y LA

COOPERACIÓN INTERNACIONAL – ACCIÓN SOCIAL, FONDO

NACIONAL DE VIVIENDA – FONVIVIENDA, DEPARTAMENTO

ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL y UNIDAD

PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS

VÍCTIMAS – UARIV

Tema: CONFIRMA SENTENCIA

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por el accionante contra la sentencia proferida el día diecisiete (17) de enero de dos mil veinte (2020) por el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judici al de Bogotá , que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Floresmiro Suárez León.

2. ANTECEDENTES

Administrativo del Circuito Judici al de Bogotá , que negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el señor Floresmiro Suárez León.

2. ANTECEDENTES

El señor Floresmiro Suárez León promovió acción de tutela en nombre propio y en contra de la Nación – Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en adelante DAPR, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, en adelante MVCT, Bogotá D .C. – Secretaría de Hábitat, en adelante SDH y la Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá – ERDUB, a ntes Metrovivienda, con el ob jeto de obtener el amparo de su s derechos fundamentales de petición, vivienda, debido proceso y confianza legítima.

Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a las entidades accionadas que procedan a:

  1. Por parte del MVCT: H acer los trámites pertinentes relacionados con los componentes de una vivienda digna. ii. Por parte de la ERDUB: Hacer los “trámites pertinentes relacionado con el acuerdo firmado del parque tercer milenio relacionado con el acuerdo firmado del acta con los compromisos a otorgar la vivienda a cada víctima del conflicto armado que se encontraba allí a unas vías de hecho”Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 2

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

  1. Amparar no solo el derecho fundamental de petición, sino los demás derechos invocados en la acción.

Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

  1. Amparar no solo el derecho fundamental de petición, sino los demás derechos invocados en la acción. iv. Reconocer los derechos del grupo de legitimados “para recibir los derechos de la consolidación y estabilización socioeconómica por parte del Estado y las autorida des competentes”.

3. HECHOS

Los hechos relatados por la parte actora se sintetizan de la siguiente manera:

3.1. El día 6 de septiembre de 2019 el actor elevó una solicitud ante el MVCT , frente a lo cual obtuvo respuesta en la que le indicaron procedimientos imperativos y sin fundamento, de difícil comprensión , relacionados con la postulación a programas de vivienda. Así mismo, indica que solicitó a la Caja de Compensación Famil iar Compensar, que lo inscribiera – postulara en programas y proyectos de vivienda para las víctimas del conflicto armado interno.

3.2. Sin embargo, afirma que en reiteradas ocasiones le ha solicitado a tales entidades cumplir los requisitos exigidos en materia de postulación, pese a lo cual se abstienen de cumplir las solicitudes requeridas.

3.3. El 10 de septiembre de 2019 el actor presentó una nueva solicitud al MVCT, con el objeto de que se indicara el procedimiento a seguir para reclamar lo s derechos de los componentes de vivienda digna, a los cuales consid era tiene derecho como sujeto de especial protección, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno.

3.4. También formuló petición ante la SDH el 10 de noviembre de 2019, en la que solicitó

especial protección, sin que hasta la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno.

3.4. También formuló petición ante la SDH el 10 de noviembre de 2019, en la que solicitó al funcionario encargado del gobierno de turno que se corriera traslado a la entidad de renovación de desarrollo urbano, antes Metrovivienda, hoy transformada en la ERDUB.

3.5. Afirma que la respuesta dada por la Subdirectora de Recusos Públicos, Dra. Diana Osiris Viñas Manrique, fue de manera gené rica, de dificil comprensión, por “considerarse que la solicitud planteada es que se tenga en cuenta que un número de personas que estábamos asentados en el Parque tercer milenio en unas vías de hecho y que se hizo un compromiso con diferentes personalidades y autoridades nacionales e internacionales y que como prueba se suscribió ante el Ministerio Público de la Procuraduría General de la Nación que los sujetos de especial protección, nos encontramos en este grupo legitimado seria levantada la medida que los sujeto s no debían postularse. Por tal medida su respuesta allegada no es de fondo si no de forma en la solicitud requerida. También se observa en la respuesta que en su escrito o sus parágrafos no se encuentra una evidencia que haya corrido traslado a la solicitud requerida a la entidad metrovivienda hoy día transformado en ERU”.

3.6. Con base en lo anterior, afirma que lo pretendido es que las autoridades competentes rindan el informe adecuado del presupuesto de inversión de cada año, relacionado con los componentes para acceder a una vivienda digna , para contar con un “techo digno” . Sin embargo, con las respuestas dadas indica que los sujetos de especial protección deben hacer

rindan el informe adecuado del presupuesto de inversión de cada año, relacionado con los componentes para acceder a una vivienda digna , para contar con un “techo digno” . Sin embargo, con las respuestas dadas indica que los sujetos de especial protección deben hacer un ahorro en el programa Mi Casa Ya, con una serie de causales que en su consideración se “inventó” el gobierno de turno.

3.7. Sostiene que, es una persona desplazada y que hasta el momento ha sido imposible solucionar su calidad de vivienda por falta de las autoridades responsables de ejecutar los recursos de inversión.Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 3

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

3.8. De otra part e, recuerda q ue en mayo de 2009 las familias desplazadas fueron víctimas de una ví a de hecho en el Parque Tercer Milenio, en donde se encontraban asentadas, por lo cual se llegó a un acuerdo con las autoridades nacionales y distritales, en el entendido que no tendrían la necesidad de postularse para reclamar los derechos a una vivienda digna, sin que hayan obtenido una solucion al respecto, a pesar de su condicion de sujetos de especial protección.

4. CONTESTACIONES

4.1. Secretaría Distrital de HábitatSDH

Dio contestación a la acción a través de la subsecretaría jurídica, por medio de memorial obrante a folios 84 a 99 del cuaderno principal.

En relación con e l fondo del asunto señaló que no se han vulnerado los derechos

Dio contestación a la acción a través de la subsecretaría jurídica, por medio de memorial obrante a folios 84 a 99 del cuaderno principal.

En relación con e l fondo del asunto señaló que no se han vulnerado los derechos fundamentales alegados por el accio nante, relacionados con el otorgamiento de proyectos productivos, programas de estabilización económica, reubicación u otorgamiento de vivienda gratuita, pues por el contrario, la SDH hace un aporte distrital para la adquisición de vivienda, previo agotamiento del procedimiento administrativo establecido para ello.

En este sentido, la entidad afirmó que luego de revisar el sistema de informacion del programa integral de vivienda efectiva – SIPIVE y el sistema de automatización de procesos y documentos – FOREST, se pudo constatar que el accionante se encuentra inscrito en el SIPIVE, que lidera el distrito en mater ia de otorgamiento de subsidios, sin embargo, para acceder a los mismos se deben surtir las etapas correspondientes como son: i) inscripción; ii) calificación de condiciones de vulnerabilidad; iii) postulación; iv) verificación; y v) asignación.

Conforme a lo anterior, la entidad indicó que la inscripción no constituye derecho de habilitación del hogar a ser beneficiario inmediato del programa, pues para ello es necesario agotar en su totalidad los trámites administrativos definidios por el reglamento operativo para el otorgamiento de los apo rtes del distrito capital destinados a la a dquisición de vivienda de interés prioritario.

Por lo tanto, indicó que el ciudadano debe haber acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa de vivienda y ello depende en gran medida de la oferta de vivienda que exista para ese momento. De otro lado, afirmó que

Por lo tanto, indicó que el ciudadano debe haber acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos para ser beneficiario del programa de vivienda y ello depende en gran medida de la oferta de vivienda que exista para ese momento. De otro lado, afirmó que la administración distrital estructuró el programa integral de vivienda efectiva - PIVE, el cual tiene como finalidad propiciar las condiciones necesarias para lograr que los hogares víctimas del conflicto armado y en condición de vulnerabilidad, cu yos ingresos totales mensuales no superen los dos salarios mínimos, localizados en Bogotá, logren tener acceso una vivienda digna.

En esta medida, para que el actor haga parte de los programas de vivienda, es necesario que se acerque a cualquiera de los puntos de atención con el objeto de acreditar el cumplimiento de los requisitos y etapas establecidas para el efecto.

Frente al derecho de petición, la entidad consultó el sistema de automatización de procesos y documentos, teniendo en cuenta el nombre y cédula del actor, evidenciando que en efecto radicó una solicitud con el número 1-2019-41990, la cual fue atendida y notificada en debida forma al accionante. Para el efecto, aportó copia de la respuesta emitida.Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 4

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

Finalmente, afirmó que la acción de tutela es improcedente frente a la SDH, por cuanto ha quedado demostrado que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.

4.2. Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDAPS

Finalmente, afirmó que la acción de tutela es improcedente frente a la SDH, por cuanto ha quedado demostrado que no vulneró ningún derecho fundamental del accionante.

4.2. Departamento Administrativo para la Prosperidad SocialDAPS

Dio contestación a través de la coordinadora del grupo interno de acciones constitucionales y procedimientos adm inistrativos, por medio de memorial visible a folios 100 a 110 del cuaderno principal. En relación con el fondo del asunto señaló que, las peticiones elevadas por el accionante los días 22 de enero y 10 de abril de 2019, previamente trasladadas por la UARIV y relacionadas con la inclusión en un proyecto productivo, fueron debidamente resueltas de fondo y, efectivamente notificadas al actor.

Frente a las competencias del DAPS en materia de vivienda, señaló que la responsabilidad de la entidad se limita al desarrollo del estudio técnico para la identificación y selección de potenciales beneficiarios definitivos del programa del subsidio familiar de vivienda en especie – SFVE, denominado comúnmente como “100 mil v iviendas gratis”, teniendo en cuenta la información contenida en las bases de datos remitidas por las entidades encargadas para el efecto.

En este sentido, indica que el programa antes señalado culminó su primera fase, entregando 100.000 viviendas a nivel nacional, incluida la ciudad de Bogotá, habiendo quedado cerrada dicha convocatoria. Sin embargo , para la segunda fase Bogotá no fue incluida en el programa, por cuanto el objetivo era procurar llegar a municipios no b eneficiarios de la primera fase, por lo que en este momento no es posible identificar potenciales beneficiarios para Bogotá, toda vez que no existen proyectos de vivienda disponibles.

programa, por cuanto el objetivo era procurar llegar a municipios no b eneficiarios de la primera fase, por lo que en este momento no es posible identificar potenciales beneficiarios para Bogotá, toda vez que no existen proyectos de vivienda disponibles.

De otro lado, adujo que lo relacionado con la oferta de vivienda, postu lación y asignación del subsidio es de competencia exclusiva de Fonvivienda, de conformidad con lo señalado en el Decreto 1077 de 2015. Sin embargo, sostuvo que la Nación no puede cubrir de inmediato todos los requerimientos de vivienda de la población des plazada, toda vez que desbordaría la capacidad presupuestal anual del Estado, quien debe garantizar presupuesto para otros sectores tales como salud, educación, agricultura y medio ambiente.

Al respecto, resaltó que el número de potenciales beneficiarios identificados en la ciudad de Bogotá oscila entre 8000 y 18.000 hogares, teniendo todos en común que presentan un estado de vulnerabilidad dada su condición de desplazados. Estos hogares se encuentran adelantando trámites ante Fonvivienda para obtener un s ubsidio de vivienda desde el año

2007. Así mismo, presentan acciones de tutela en razón a que no fueron beneficiarios del programa de subsidios de vivienda 100% en especie por no haberse postulado en la convocatoria del año 2007.

Por lo anterior, el DAPS manifiesta que toda orden de tutela dirigida a priorizar un grupo familiar que no cumple con los requisitos establecidos, automáticamente implica la vulneración de los derechos fundamentales de los hogares que sí los cumplen y que llevan un tiempo considerable adelantando los trámites pertinentes.

En cuanto a la situación particular del actor, señaló que el hogar no cumplió con los criterios

vulneración de los derechos fundamentales de los hogares que sí los cumplen y que llevan un tiempo considerable adelantando los trámites pertinentes.

En cuanto a la situación particular del actor, señaló que el hogar no cumplió con los criterios de priorización para proyectos de vivienda reportados por Fonvivienda en Bogotá. Por lo anotado, la entidad conside ra que deben negarse las pretensiones de la demanda o en su lugar, disponer su desvinculación del presente trámite de tutela.Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 5

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

4.3. UARIV

Dio contestación a través del representante judicial de la entidad, por medio de memorial visible a folios 120 a 123 del cuaderno principal.

En cuanto al fondo del asunto, indicó que el accionante se encuentra incuido en el RUV por el hecho victimizante del desplazamiento forzado, no obstante, sostiene que este no ha presentado ninguna petición ante la UARIV relacionada con esta acción de tutela.

Por lo tanto, manifiesta que el actor debió acudir a las entidades encargadas de tramitar la entrega de subsidios para vivienda, lo que de ningun modo le compete a la UARIV.

De manera que, solicitó su desvinculación de la acción de tutela, pues no cuenta con legitimación en la causa por pasiva para responder por la vulneración alegada por el actor.

4.4. Fonvivienda

Dio contestación a través de apoderado judicial, por medio de memorial visible a folios 124 a 150 del cuaderno principal.

4.4. Fonvivienda

Dio contestación a través de apoderado judicial, por medio de memorial visible a folios 124 a 150 del cuaderno principal.

En r elación con el fondo del asunto , señaló que la entidad actualmente se encuentra ejecutando el programa de vivienda gratuita junto con otros programas, el cual atiende a la población mediante la asignación de subsidios familiares 100% de vivienda en especie – SFVE, fase II, con el que se está beneficiando a los hogares de municipios de categoría 3 a 6 que no hagan parte de áreas metropolitanas legalmente constituidas, siempre y cuando cuenten con las condici ones y requisitos del programa y hayan surtido el procedimiento establecido para tal fin.

En cuanto al programa de promoción de acceso a la vivienda de interés social “Mi Casa Ya”, señaló que está dirigido a hogares con ingresos de hasta 4 SMLMV a los que e l gobierno les subsidia la vivienda de hasta 135 SMLMV y 4 o 5 puntos de la tasa del interés del crédito hipotecario que adquieran con el banco de su elección. Así mismo, hizo alusión a los programas denominados semillero de propietarios y casa digna vida digna, indicando los requisitos de cada uno de ellos para ser beneficiarios.

Frente a la situación concreta del actor, señaló que , al revisar el nú mero de identificación en el sistema de información de subsidio familiar de vivienda del Ministerio de Vivi enda se pudo constatar que el hogar no se ha postulado a ninguna convocatoria realizada y , postularse es el requisito básico que deben cumplir los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda. Adicionalmente, consultada la base d e potenciales beneficiarios de

se pudo constatar que el hogar no se ha postulado a ninguna convocatoria realizada y , postularse es el requisito básico que deben cumplir los hogares aspirantes a un subsidio familiar de vivienda. Adicionalmente, consultada la base d e potenciales beneficiarios de prosperidad social, se pudo establecer que el hogar no ha sido seleccionado para el subsidio familiar 100% vivienda en especie.

Por lo anterior, concluyó que c omo el actor no aparece postulado quiere decir que no se encuentra inscrito en ninguna de las convocatorias abiertas por el Fonvivienda, por lo tanto, no es posible que la entidad otorgue una carta chequ e a un hogar que nunca se postuló a ninguna de las convocatorias, pues esto constituiría una violación a los derechos fundamentales de otras personas que sí cumplieron los requisitos lega les para obtener tal beneficio.

Señaló que a toda la población en situación de desplazamiento forzado se le exige el agotamiento total del procedimiento para acceder a programas de vivienda, no pudiendo elRadicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 6

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

hogar del actor ser la excepción y permitírsele acceder de manera inmediata a tal beneficio, como consecuencia de una conducta ilegal generada por una vía de hecho.

Las postulaciones deben ser realizadas por las mismas personas alleg ando a las cajas de compensación familiar los documentos y requisitos solicitados por ellos , pues el fondo de vivienda no realiza postulaciones; después de realizar el respectivo procedimiento , la

Las postulaciones deben ser realizadas por las mismas personas alleg ando a las cajas de compensación familiar los documentos y requisitos solicitados por ellos , pues el fondo de vivienda no realiza postulaciones; después de realizar el respectivo procedimiento , la entidad asigna a los beneficiarios. En este sentido no se p ueden asignar subsidios a quien no se postula. Por tanto, Fonvivienda concluye que no le puede asignar al actor el subsidio de vivienda solicitado, por cuanto no ha surtido el procedimiento establecido para el efecto.

En cuanto al derecho de petición, s eñaló que en el sistema de gestión docu mental de la entidad se encontraron múltiples solicitudes elevadas a nombre del actor, correspondiendo a la presente acción de tutela las radicadas bajo los números 2019ER0105410 y 2019ER0106650, a la s cuales se dio respuesta con oficio s radicados números 2019EE0079833 y 2019EE0083298 , remitiéndose a la dirección de correo electrónico suministrada por el peticionario.

Por lo anotado, la accionada considera que no ha n vulnerado los derechos fundamentales de la parte actora, y por tal razón solicita que se deniegue la acción de tutela.

4.5. Empresa de Renovación y Desarrollo Urbano de Bogotá- ERDUB

Dio contestación a través del subgerente jurídico, por medio de memorial visible a folios 151 a 163 del cuaderno principal.

Frente a los hechos de la acción de tutela, manifiesta que carecen de veracidad aquellos relacionados con e l acuerdo suscrito en el sector denominado Tercer Milenio, pues el accionante ha elevado acciones de tutelas con anterioridad contra las mismas entidades, en las que ha plantado supuestos de hecho diferentes a los aquí analizados. Así mismo, indica

relacionados con e l acuerdo suscrito en el sector denominado Tercer Milenio, pues el accionante ha elevado acciones de tutelas con anterioridad contra las mismas entidades, en las que ha plantado supuestos de hecho diferentes a los aquí analizados. Así mismo, indica que el actor ha demandado en otras oportunidades la protección de sus derechos fundamentales a la vivienda digna, igualdad y petición, solicitando ser incluido en el listado de subsidios de vivienda a partir de hecho s similares, frente a los cuales existen fallos en firme.

De otra parte, manifiesta que no cuenta con legitimación en la causa por pasiva, por cuanto la ERDUB no tiene dentro de sus competencias la posibilidad de otorgar vivienda alguna a la parte actora, por lo que tampoco es posible que haya vulnerado el derecho a la vivienda digna del actor.

Afirma que desde el año 2017 la empresa ha dado c ontestación a todos los derechos de petición presentados por el accionante, con los cuales ha buscado ob tener un subsidio de vivienda y, adicionalmente, revisado el sistema de gestión documental no ha recibido otro tipo de solicitudes que hayan sido trasla dadas por otras entidades y de las que no haya emitido respuesta.

Al respecto, indica que a través de o ficio 20194200070441 del 1.º de agosto de 2019 dio respuesta a un requerimiento presentado por el accionante el 18 de julio del mismo año, relacionado con los trámites para el otorgamiento de una vivienda ubicada en Bosa Porvenir. La empresa le indicó al actor que adelantó los procesos de convocatoria en los que participaron las víctimas del conflicto armado en el proyecto Ciudadela El Porvenir.Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 7

que participaron las víctimas del conflicto armado en el proyecto Ciudadela El Porvenir.Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 7

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

Para el efecto, todos los hogares debían estar inscritos en el registro único de víctimas y así mismo, cumplir los requisitos básicos para tener derecho al subsidio , entre ellos, estar inscritos como solicitantes del subsidio distrital de vivienda en la SDH. En este sentido le informaron al actor que el plazo de postulación para el proyecto en mención se encontraba cerrado desde el 31 de julio de 2018, razón por la cual, teniendo cuenta que el accionante no se postuló, no se podía surtir el trámite de entrega del subsidio de vivienda.

La ERDUB informó que al consultar lo ocurrido con el C onstructor CG Constructora, en calidad de oferente del proyecto, este indicó que al peticionario se le contactó para que aportara los documentos necesarios para presentarlo a las convocatorias de orden nacional y distrital, ante lo cual, el accionante manifestó que si tenía que pagar algo de dinero no participaría. El constructor informó vía telefónica el 16 de diciembre lo siguiente: “El 26 de abril se intenta contactar al señor Suárez pero no es posible. ” En un segundo contacto telefónico hecho por el constructor el 10 de mayo de 2019 , le manifestó el señor Suárez que, “No está interesa do, dice que la vivienda debe ser gratuita – Tiene demanda en la Secretaría Distrital de Hábitat, de donde dice, saldrá el aporte del cierre financiero.”

que, “No está interesa do, dice que la vivienda debe ser gratuita – Tiene demanda en la Secretaría Distrital de Hábitat, de donde dice, saldrá el aporte del cierre financiero.”

Posteriormente, el actor radicó una nueva petición el 5 de agosto de 2019 solicitando información sobre las utilidades producidas por la consignación de 780 subsidios de vivienda, a la cual la ERDUB le dio respuesta por medio de oficio 20194200078071 de 26 de agosto del mismo año, informando de manera amplia lo ocurrido con los subsidios de vivienda.

En conclusión, la ER DUB considera que no se demostró la vulneración de los derechos fundamentales del accionante, pues este no ha participado en las convocatorias realizadas para la asignación de subsidios de vivienda, e incluso al ser consultado sobre su intención de participar en las mismas ha manifestado no tener interés alguno. Por lo tanto, lo que sí está comprobado es que no cumple con los requisitos para ser beneficiario del programa de vivienda gratuita – subsidio familiar de vivienda 100% en especie.

Por lo expuesto, solicita que se niegue el amparo invocado por el actor.

4.6. Alcaldía Mayor de Bogotá

Dio contestación a través de la jefe asesora jur ídica de la secretaía general , por medio de memorial visible a folios 164 a 168 del cuaderno principal.

Señaló que, no vulneró los derechos fundamentales del actor, pues si bien este radicó una petición ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR, el 31 de enero de 2019, en la que solicitó información sobre

petición ante la Alta Consejería para los Derechos de las Víctimas, la Paz y la Reconciliación – ACDVPR, el 31 de enero de 2019, en la que solicitó información sobre los programas de vivienda para las víctimas del conflicto armado, lo cierto es que la misma fue contestada a través de l oficio No. 2-2019-4145 de 19 de febrero de 2019 y, notificada a la dirección física y electrónica indicada por el actor.

En esa respuesta se le i nformó al actor que el encargado de implementar la política de vivienda en el distrito era la SDH, de acuerdo c on los programas allí indicados y, que por su parte, la ACDVPR solo estaba encargada de prestar asesoría y acompañamiento en la ruta de acceso a vivienda en los Centros Locales de Atención a Ví ctimas. Por ello, la entidad invitó al actor a acercarse a los CLAV para brindarle información acerca de la política pública ofertada por el distrito capital.Radicación: 11001-33-35-026-2019-00594-01 Pág. 8

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Floresmiro Suárez León Accionado: Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y otros

De otra parte, la Alcaldía Mayor informó que al consultar el Sistema de Información Víctimas Bogotá – SIVIC, no se evidencia registro de anotaciones o proceso de caracterización reciente respecto del actor, lo que permite demostrar que no se ha acercado a uno de los CLAV para informarle acerca de las of ertas de servicios y programas de las entidades nacionales y distritales que aquí funcionan.

Por lo expuesto, la entidad señala que no puede predicarse vulneración alguna de los

a uno de los CLAV para informarle acerca de las of ertas de servicios y programas de las entidades nacionales y distritales que aquí funcionan.

Por lo expuesto, la entidad señala que no puede predicarse vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor, pues la única solicitud radicada en la secretaría general de la alcaldía fue c ontestada de fondo. Adicionalmente, refirió que no es posible predicar responsabilidad alguna en relación con la inclusión en proyectos de vivienda o subsidios, toda vez que yo no es competencia esta secretaría.

4.7. Ministerio de Vivienda, Ciudad y TerritorioMVCT

Presentó escrito de contestación a través de apoderado judicial, tal como se observa a folios 178 a 185 del cuaderno principal.

Adujo que, se opone a las pretensiones de la acción de tutela teniendo en cuenta que la entidad emitió respuesta de fondo frente a la petición radicada por el actor, mediante memorando No. 2019EE0083298 de 17 de septiembre de 2019, el cual fue remitido a través del servicio postal 4/72, lo que condujo a que en una acción de tutela ante rior presentada por el actor, se declarara el hecho superado.

De otra parte, refirió que la acción de tutela no se puede utilizar de manera desmesurada, pues con ello lo que se pretende es enervar el actuar del MVCT, por cuanto la entidad ha procedido de manera oportuna y eficaz frente a cada petición radicada por el actor. Tampoco considera acertado el uso de este mecanismo para buscar una respuesta positiva frente a los pedimentos del actor, pues el amparo del derecho fundamental de petición propende por una respuesta, mas no porque esta sea de una u otra manera específica.

Tampoco considera acertado el uso de este mecanismo para buscar una respuesta positiva frente a los pedimentos del actor, pues el amparo del derecho fundamental de petición propende por una respuesta, mas no porque esta sea de una u otra manera específica.

Por lo tanto, solicita que se niegue el amparo invocado en la acción de tutela.

5. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá a través de sentencia del diecisiete (17) de enero del dos mil veinte (2020), negó el amparo de los derechos fundamentales del actor.

Lo anterior, en la medida que el accionante no demostró que hizo parte del acuerdo suscrito el 30 de julio de 2009 como resultado de la mediación frente a la población en situación de desplazamiento asentada en el Parque Tercer Milenio, en el que además, no fueron claras las condiciones estabecidas para adquirir una vivienda digna y gratuita.

Así mismo, por cuanto constató que el actor no cumplió los requisitos pa

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