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TA CUN - 11001333502620210000601-(02-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502620210000601-(02-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Acción de Tutela: 110013335026202100006-00

De: Elías Alirio Barreto

VMLC Página 1 de 18

República de Colombia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN “C”

MAGISTRADA PONENTE: MARÍA CRISTINA QUINTERO FACUNDO

Bogotá, D.C. Dos (2) de marzo de dos mil veintiuno (2021) (Proyecto discutido y aprobado en Sala de la fecha)

Radicación 110013335026202100006-01 Sentencia SC3-03-21Acción TUTELA Demandante ELIAS ALIRIO BARRETO

Demandado SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS Y EMPRESA DE GAS

NATURAL VANTI S.A.

Asunto DECIDE IMPUGNACIÓN

Tema TRATÁNDOSE DE ACCIÓN DE TUTELA CONTRA DECISIONES

EMPRESARIALES EMITIDAS POR E NTIDADES PRESTADORAS

DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS LA PROCEDENCIA DE

LA ACCIÓN DE TUTELA ENCUENTRA CONDICIONADA A QUE EL

CASO CONCRETO SE INVOQUE LA INTERVENCIÓN DEL JUEZ

CONSTITUCIONAL PARA EVITAR LA CONFIGURACIÓN DE UN

PERJUICIO IRREMEDIABLE Y/O PORQUE ENCUENTRE

ACREDITADO QUE DICHAS DECISIONES VULNERAN DE

MANERA EVIDENTE DERECHOS DE RANGO IUSFUNDAMENTAL,

CONTEXTO EN MARCO DEL CUAL SALTA AL ESCENARIO LA PROCEDENCIA DE LA AC CIÓN CONSTITUCIONAL, PRESUPUESTOS QUE NO SE ACREDITAN EN EL SUB LITE, Y QUE

CONTEXTO EN MARCO DEL CUAL SALTA AL ESCENARIO LA PROCEDENCIA DE LA AC CIÓN CONSTITUCIONAL, PRESUPUESTOS QUE NO SE ACREDITAN EN EL SUB LITE, Y QUE

CONLLEVA A CONFIRMAR LA DECLARATORIA DE

IMPROCEDENCIA EMITIDA POR EL A QUO.

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta en término 1 por el tutelante ELÍAS ALIRIO BARRETO, contra el fallo proferido el veintiséis (26) de enero de 2021, por el Juzgado Veintiséis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó el amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES

1.1. El señor ELÍAS ALIRIO BARRETO , actuando en nombre propio , por vía de tutela en amparo para los derechos fundamentales al debido proceso y defensa en conexidad con la vida en condiciones dignas, de los que refuta vulneración imputable a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS y la EMPRESA DE GAS NATURAL VANTI S.A., al no revocarse el acto administrativo por medio de

1 La sentencia de primera instancia fue notificada a las partes mediante comunicación enviada por correo electrónico institucional con acuse de envío del 27 de enero de 2021, y el recurso de apelación fue interpuesto por la activa el segundo día hábil siguiente, ello es, el 29 de enero de 2021.Acción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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la cual ésta última entidad desató reclamación que presentó el tutelante respecto del cobro generado por concepto de recuperación de consumos por varios meses

De: Elías Alirio Barreto

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la cual ésta última entidad desató reclamación que presentó el tutelante respecto del cobro generado por concepto de recuperación de consumos por varios meses de prestación del servicio; en tal orden formula como pretensiones:

(i). se conceda el amparo de los derechos fundamentales invocados y como consecuencia, (ii) se ordene a las entidades accionadas revocar el acto administrativo por medio del cual se decretó el pago de unos montos excesivos por concepto de consumo de gas durante 5 meses.

1.2Contrastados el líbelo introductorio, los argumentos de la s accionadas en oportunidad de ejercer su derecho de contradicción, y el escrito de impugnación, se tienen, como relevantes los siguientes hechos:

  • El accionante es usuario del servicio de gas natural con la empresa VANTI S.A., con número de cuenta 22708683 , en el inm ueble en la

AVENIDA.CALLE 72 N° 77ª 70 de Bogotá, D.C, (Barrio Tabora - Engativá), identificado con póliza No. 22708653 en la ciudad de Bogotá.

  • El 19 de diciembre de 2019, el prestador VANTI S.A. ESP, emitió documento de hallazgos No CF 192677637-22708653, por medio de l cual después de recopilar y analizar una serie de hechos y circunstancias en marco de una visita técnica al centro de medición instalado en el citado predio, enc ontró mérito para expedir dicho d ocumento y para notificar al usuario del servicio de la liquidación de consumos a su cargo por espacio de

marco de una visita técnica al centro de medición instalado en el citado predio, enc ontró mérito para expedir dicho d ocumento y para notificar al usuario del servicio de la liquidación de consumos a su cargo por espacio de cinco (5) meses , a quien se le citó para rendir descargos en los siguientes términos:

“(…) La empresa resuelve cobrar los siguientes conceptos:

1. Consumo no registrado correspondiente a 5 meses por $25.913.295,00

2. Subsidio y/o Contribución 8.9%, $ 2.306.314,00

3. Ajuste a la decena $ 1,00

VI. DERECHO DE DEFENSA Y TERMINOS.

Por lo anteriormente indicado, sírvase dentro del término d e cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente Documento de Hallazgos, presentar por escrito sus explicaciones y solicitud de pruebas correspondientes respecto a los hechos aquí descritos, con la indicación expresa de la calidad en que actúa (usuario/suscriptor/propietario), aportando la prueba que lo acredite como tal:

  • persona natural, indicando expresamente la calidad en que actúa: usuario, suscriptor o propietario. • Persona jurídica, aportando el certificado de existencia y representación legal. • Si es establecimiento de comercio matriculado en la Cámara de Comercio, aportando el certificado de registro mercantil; si no está inscrito, deberá aportar el documento queAcción de Tutela: 110013335026202100006-00

De: Elías Alirio Barreto

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acredite la propiedad del predio donde está ubicado el negocio o el contrato de

De: Elías Alirio Barreto

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acredite la propiedad del predio donde está ubicado el negocio o el contrato de arrendamiento del inmueble donde funciona el establecimiento de comercio. • Si actúa a través de apoderado y/o representante legal, presentando la respectiva autorización (no se requiere autenticación) y cuando se trate de establecimientos de comercio y/o personas jurídicas, debe adjuntar los soportes enunciados anteriormente.

En caso de no aportar los documentos que acrediten la legitimación en la causa, La Empresa de acuerdo con la ley, no podrá atender de fondo las argumentaciones presentadas durante la respectiva actuación administrativa.

Vencido el término para que el usuario, suscriptor y/o propietario presente las explicaciones al Documento de Hallazgos y/o no controvierta las pruebas trasladadas por la Empresa, se continuará con la actuación administrativa que corresponda.

Es importante informar que según lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente Documento de Hallazgos no procede ningún recurso.

Es importante informar que según lo estipulado en el artículo 75 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, contra el presente Documento de Hallazgos no procede ningún recurso. (…)”

  • El 20 de abril de 2020 , el señor ELÍAS ALIRIO BARRETO, radicó petitum ante la empresa de gas natural VANTI S.A., por medio del cual elevó reclamación respecto del cobro del concepto de recuperación de consumos, generados en la decisión precitada.

ante la empresa de gas natural VANTI S.A., por medio del cual elevó reclamación respecto del cobro del concepto de recuperación de consumos, generados en la decisión precitada.

  • El 4 de mayo de 2020, El prestador VANTI S.A. ESP , mediante decisión empresarial N° CF -200694657-22708653, resolvió la reclamación presentada, señalando que e n su calidad de prestador del servicio y en desarrollo del programa de revisión de instalaciones gas y equipos de

medida, llevó a cabo revisión técnica al inmueble ubicado en la Avenida Calle 72 N°77 A 70 Barrio Tabora Engativá, el 08 de octubre de 2019 donde se encontró la siguiente inconsistencia:

“se encontró medidor con rebaba en los tornillos, partidos, manipulados, sellos rotos, nicho sin dimensiones requeridas, instalación a más de dos metros de altura, razón por la cual se retiró el medidor IT/81-18-5 N° 7352084, y fue enviado al laboratorio de metrología, bajo el informe No.6238 del 29/10/2019, se determinó que el medidor NO cumple con las pruebas r ealizadas, en consecuencia, el prestador VANTI S.A. ESP - VANTI S.A. ESP - RODOLFO ENRIQUE ANAYA ABELLO, mediante comunicación No. CF 192677637-22708653 del 19/12/2019, dispuso correr traslado de material probatorio con el fin de que el usuario ejerciera su derecho a la contradicción, vencido el traslado del material probatorio, el usuario NO presentó descargos, posteriormente la empresa emitió el documento de facturación

de material probatorio con el fin de que el usuario ejerciera su derecho a la contradicción, vencido el traslado del material probatorio, el usuario NO presentó descargos, posteriormente la empresa emitió el documento de facturación N° CF -200259220-22708653 del25/02/2020, donde informó que e n virtud del artículo 150 de la ley 142 de 1994, procedería al cobro de los consumos dejados de facturar en razón a las irregularidades detectadas por valor de $25.913.295 más el cobro de contribución por valor de $2.306.314 correspondiente a 15814m³ por un tiempo de permanencia de 5 meses, liquidado en la factura G200019063.”

(Folios digitales 12 a 21 de la Resolución 0208140376915 DEL 22/12/2020 emitida en marco del Expediente No. 2020814390126397E, por la cual se decide un Recurso de Apelación contra la decisión administrativa ° CF200694657-22708653del 04/05/2020, proferida por la empresa VANTI S.A. con respecto a los conceptos de recuperación de consumos incluidos en la factura Nº G200019063 en la cuenta suscriptor Nº 21246796, documental anexa a la contestación de la demanda surtida por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS)Acción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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  • El 2 de junio de 2020, el señor ALIRIO ELÍAS BARRETO, mediante radicado No 201032651 presentó Recurso Reposición y en subsidio de Apelación

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  • El 2 de junio de 2020, el señor ALIRIO ELÍAS BARRETO, mediante radicado No 201032651 presentó Recurso Reposición y en subsidio de Apelación contra el documento de facturación N° CF -200259220-22708653 del

25/02/2020.

  • El 19 de junio de 2020, el prestador VANTI S.A. ESP – emitió el acto administrativo No. CF -201032651-22708653 por medio del cual resolvió confirmar el cobro interpuesto en la factura del servicio público No.

G200019063 por valor de $28.219.610 por concepto de recuperación de consumos dejados de facturar y concedió la apelación ante la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, el cual fue radicado bajo el No.20208100406752 de fecha 15 de septiembre de 2020.

  • El 22 de diciembre de 2020, la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, emite la Resolución No SSPD – 20208140376915, por medio de la cual decide el recurso de apelación contra la decisión que resolvió el reclamo , decisión por la que dispuso confirmar la decisión adminis trativa N° CF -200694657-22708653 del 04 de mayo de 2020, proferida por la empresa VANTI S.A. - ESP -, con respecto a los conceptos de recuperación de consumos incluidos en la factura Nº G200019063 en la cuenta suscriptor Nº 21246796, decisión que soportó en

los siguientes argumentos:

“Para el caso objeto de estudio, el prestador realiza el cambio del medidor el

conceptos de recuperación de consumos incluidos en la factura Nº G200019063 en la cuenta suscriptor Nº 21246796, decisión que soportó en los siguientes argumentos:

“Para el caso objeto de estudio, el prestador realiza el cambio del medidor el 08/10/2019, teniendo en cuenta que en la inspección se evidenció “medidor con rebaba en los tornillos, partidos, manipulados, sellos rotos, nicho sin dimensiones requeridas, instalación a más de dos metros de altura”, anomalía detectada en terreno, y corroborada posteriormente con el informe de laboratorio No. 6238 del 29/10/2019 que determinó que el medidor era NO

CONFORME.

A su vez, al revisar el histórico de consumos aportados a folios 16 y 17 se evidencia un aumento del consumo, en comparación a los consumos registrados con el medidor retirado, a su vez, el informe de laboratorio en la inspección interna indica “...tornillos de fijación del odómetro, presentan deformación de su cuadrante, engranaje del odómetro presentan ausencia de dientes ...”, es decir, que queda claro que el consumo suministrado al predio no era registrado en su totalidad.

Igualmente, en la visita se encontró una carga instalada y conectada al medidor de 499.000BTU, correspondiente a estufa comercial, freidora, con una actividad comercial 109 asadero.

Por lo anteriormente expuesto, con las pruebas aportadas y las manifestaciones de las partes, en este caso resulta ajustado a derecho el cobro realizado por la prestadora, frente a la recuperación de consumos no facturados. Lo anterior, por

Por lo anteriormente expuesto, con las pruebas aportadas y las manifestaciones de las partes, en este caso resulta ajustado a derecho el cobro realizado por la prestadora, frente a la recuperación de consumos no facturados. Lo anterior, por cuanto la empresa demostró exitosamente la anomalía consistente en “medidor con rebaba e n los tornillos, partidos, manipulados, sellos rotos, nicho sinAcción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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dimensiones requeridas, instalación a más de dos metros de altura”, reiterando que esta anomalía se detectó en terreno y como se explicó, implica una clara manipulación al medidor.

Así las cosas, con fundamento en el análisis fáctico y jurídico realizado en los puntos precedentes, este Despacho confirma el acto administrativo por medio del cual resolvió el reclamo, confirmando la recuperación de consumos dejados de facturar por valor de $25.913.295 más el cobro de contribución por valor de $2.306.314 correspondiente a 15814 m³por un tiempo de permanencia de 5 meses, incluido en la factura Nº G200019063, habida consideración que se encuentra plenamente motiva da, sustentada y ajustada a derecho, de conformidad con lo expuesto en el presente acto administrativo.(…)” (Negrilla propia del texto)

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y NOTIFICACIÓN

2.1.- Con providencia adiada veintiséis (26) de enero de 2021, el Juzgado Veintiséis

II. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA Y NOTIFICACIÓN

2.1.- Con providencia adiada veintiséis (26) de enero de 2021, el Juzgado Veintiséis (26) Administrativo del Circuito de Bogotá, negó por improcedente el amparo constitucional deprecado por el señor ELIAS ALIRIO BARRETO.

En fundamento de su decisión argumenta el Juzgador de Primera Instancia que, la jurisdicción Contenciosa Administrativa no se ha pronunciado frente a las decisiones tomadas por las entidades accionadas, y por consiguiente, no se ha desvirtuado la presunción de legalidad que las ampara.

Precisa que el demandante no demuestra que con el acto se le cause un perjuicio irremediable, pues solo manifiesta en el líbelo introductorio que es un cobro excesivo y abusivo por parte de las entidades accionadas.

Agrega que, para que prospere el perjuicio irremediable dentro d el trámite de tutela, el actor debe probar de manera, siquiera sumaria, de los hechos afirmados por él dentro de su escrito, de lo contrario no se tendría la certeza que efectivamente se estaría violando los derechos fundamentales por parte de las entidades accionadas. En ese orden, resalta que si bien el actor afirma que por el cobro excesivo en la facturación, se configura un perjuicio irremediable, pues la facturación errada conllevaría a la suspensión del servicio del gas natural , no arrima al expedient e los elementos suficientes que permitan al juez de tutela activar de manera excepcional el amparo solicitado.

la facturación errada conllevaría a la suspensión del servicio del gas natural , no arrima al expedient e los elementos suficientes que permitan al juez de tutela activar de manera excepcional el amparo solicitado.

Así las cosas, arriba a la conclusión de que el accionante no cumple con ninguno de los requisitos de procedencia excepcional de la acció n de tutela, pues no obra en el plenario prueba alguna que demuestre que el estadoAcción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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de salud del actor le impide trabajar o que actualmente se encuentra en una situación económica precaria, que lo ponga en una situación de debilidad manifiesta, y tampoco se acredita que haya ha acudido al mecanismo propicio, idóneo y eficaz para la posible nulidad del acto administrativo controvertido, es decir, el proceso de Nulidad y Restablecimiento de derecho como medio de control; y por último tampoco demostró que someterse a un proceso ordinario ante la jurisdicción contenciosa le h aga más gravosa su situación personal . Bajo ese entendido la acción de tutela se declaró improcedente.

2.2.2.- El enunciado fallo, fue notificado a las entidades accionante y tutelante, por correo electrónico institucional con acuse de entrega del 27 de enero de 2021.

III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

2.2.2.- El enunciado fallo, fue notificado a las entidades accionante y tutelante, por correo electrónico institucional con acuse de entrega del 27 de enero de 2021.

III.- FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

El señor ELÍAS ALIRIO BARRETO, solicita que se revoque la decisión de primera instancia y en su lugar se conceda el amparo constitucional deprecado, y argumenta que, de cara a los efectos económicos que ha causado la pandemia por Covid -19, más la suma de dinero a c ancelar que le fue impuesta por el PRESTADOR DE SERVICIOS DE GAS NATURAL VANTI S.A. E.S.P., hacen que el establecimiento comercial que opera en el inmueble se vea compelido a cerrar, y con ello, que las familias que derivan su sustento del mismo, queden afectadas por su cierre, por lo que en amparo del derecho de igualdad considera que el amparo constitucional resulta procedente.

IV.-CONSIDERACIONES DE LA SALA

4.1. ASPECTOS DE EFICACIA Y VALIDEZ

4.1.1Se reitera la competencia de esta Sala de Decisión para conocer y decidir la presente impugnación, contrastada la preceptiva del artículo 32 del Decreto 2591 de 19912, toda vez que es el superior de quien profirió el fallo en primera instancia.

2 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

2 DECRETO 2591 DE 1991.Artículo 32. Trámite de la impugnación. Presentada debidamente la impugnación el juez remitirá el expediente dentro de los dos días siguientes al superior jerárquico correspondiente.

El juez que conozca de la impugnación, estudiará el contenido de la misma, cotejándola con el acervo probatorio y con el fallo. El juez, de oficio o a petición de parte, podrá solicitar informes y ordenar la práctica de pruebas y proferirá el fal lo dentro de los 20 días siguientes a la recepción del expediente. Si a su juicio, el fallo carece de fundamento, proced erá a revocarlo, lo cual comunicará de inmediato. Si encuentra el fallo ajustado a derecho, lo confirmará. En ambos casos, dentro de los diez días siguientes a la ejecutoria del fallo de segunda instancia, el juez remitirá el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión. (Subrayado y negrillas fuera del texto).Acción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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4.1.2Se encuentra acreditada le legitimación en la causa por activa, advertido que el demandante funge como destinatario del cobro efectuado por la PRESTADORA DE SERVICIO DE GAS NATURAL VANTI S.A. ESP, empresa particular encargada de prestar el servicio público domic iliario de gas, razón por la cual es preciso establecer la legitimación pasiva para interponer acción de tutela en su contra.

El inciso final del artículo 86 de la Constitución Política consagra que la acción de tutela es procedente contra particulares que presten un servicio público, que afecten

establecer la legitimación pasiva para interponer acción de tutela en su contra.

El inciso final del artículo 86 de la Constitución Política consagra que la acción de tutela es procedente contra particulares que presten un servicio público, que afecten de manera grave y directa el interés colectivo o aquellos frente a los cuales el demandante se encuentre en estado de subordinación o de indefensión.

La misma disposición confía al legislador el ulterior desarrollo de dichos supuestos, mandato cumplido por el artículo 42 del Decreto 2591 de 1991, precepto que desarrolla las causales de procedencia de la acción de tutela contra las actuaciones u omisiones de los particulares. El numeral tercero de la citada dispos ición contempla específicamente la prestación de servicios públicos domiciliarios.

La jurisprudencia constitucional ha justificado esta causal de procedencia en la posición de supremacía que asume el particular encargado de la prestación de un servicio público, la cual rompe el plano de igualdad propio de las relaciones entre particulares y coloca a la empresa prestadora en una postura de preeminencia similar a la que detentan las autoridades públicas.

Empero, en algunas decisiones ha precisado la Honorable Corporación que la sola circunstancia de la prestación de un servicio público por una empresa privada no la convierte, ipso jure , en sujeto pasivo de la garantía constituciona l, pues, "(...) de acuerdo con el sentido teleológico de la norma, es necesario (...) que la vulneración del derecho fundamental se produzca con ocasión de la prestación de dicho servicio. (…)”

En estos términos, es necesario que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, tenga lugar en el marco de relación "usuario-entidad

del derecho fundamental se produzca con ocasión de la prestación de dicho servicio. (…)”

En estos términos, es necesario que la vulneración de los derechos fundamentales invocados por el accionante, tenga lugar en el marco de relación "usuario-entidad prestadora", caso particular concreto, evento en el cual es procedente la acción de tutela. Sin embargo, la Corte Constitucional ha admitido excepcionalmente la procedencia excepcional de la acción de tutela en otras hipótesis que no corresponden exactamente al anterior esquema relacional para amparar ciertos derechos fundamentales, como el derecho de petición.Acción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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En cuanto a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se advierte la legitimidad en la causa por pasiva, contrastado que funge como superior de la prestadora de servicios públicos de gas natural, ante la cual se surtió el recurso de apelación contra la decisión que dispuso la liquidación de consumos acumulados por concepto del servicio de gas, a cargo del usuario aquí tutelante.

4.1.3. - No se avizora irregularidad configurativa de nulidad procesal, verificada la actuación surtida en primera instancia y en sede de impugnación, y precisado que cumplido el reparto, correspondió a este Despacho sustanciador el conocimiento de la presente impugnación, que se cumplió sin decreto de pruebas.

4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE

3.2.1.- La controversia se suscita en esta instancia porque en hermenéutica de los

la presente impugnación, que se cumplió sin decreto de pruebas.

4.2. FIJACIÓN DEL DEBATE

3.2.1.- La controversia se suscita en esta instancia porque en hermenéutica de los argumentos trazados en el escrito de impugnación, en criterio del tutelante el perjuicio irremediable en su caso particular encuentra configurado por dos eventos concurrentes, el primero, los efectos económicos causados por el Covid – 19, y el segundo, el cobro excesivo que se le generó ell PRESTADOR DE SERVICIOS DE GAS NATURAL VANTI S.A. E.S.P., porque le compelen a cerrar el establecimiento comercial ubicado en el inmueble objeto del cobro, negocio del cual dependen varias familias, situación que aduce, justifica la orden de amparo constitucional que solicita .

3.2.2.- En contraste el Juzgador de Primera Instancia, argumenta que el mecanismo constitucional resulta improcedente pues no supera el requisito de subsidiariedad , de una parte, porque no se acredita que el accionante haya acudido al mecanismo idóneo y eficaz para la posible nulidad del acto administrativo que dispuso el cobro de la factura del servicio, es decir, el proceso de Nulidad y Restablecimiento de derecho como medio de control; y tampoco se demostró que someterse a un proceso en la jurisdicción contenciosa le haga más gravosa su situación personal. De otra, no se acreditó que el estado de salud del actor le impida trabajar o que actualmente se encuentra en un a situación económica precaria, que lo ponga en una situación de debilidad manifiesta,

gravosa su situación personal. De otra, no se acreditó que el estado de salud del actor le impida trabajar o que actualmente se encuentra en un a situación económica precaria, que lo ponga en una situación de debilidad manifiesta, razones que sustentan la improcedibilidad del mecanismo constitucional.

3.2.3. En este panorama se tiene como problema jurídico:Acción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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(i) ¿Resulta procedente la acción de tutela, para ordenar a las accionadas revocar las decisiones empresariales que resolvieron liquidar el cobro de consumos acumulados por concepto de servicios de Gas Natural, a cargo del señor ELIAS ALIRIO BARRETO, valores que este último estima excesivos y que comporta n un perjuicio para su negocio por avocarle a efectuar el cierre del establecimiento comercial?

Superado el anterior análisis corresponde determinar:

(ii) ¿El PRESTADOR DE SERVICIOS DE GAS NATURAL VANTI S.A. ESP, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, defensa y vida digna del t utelante en sede de l desarrollo del programa de revisión de las instalaciones de gas y equipos de medida, que se realizó en el predio ubicado en la AVENIDA.CALLE 72 N° 77ª 70 de Bogotá, D.C, (Barrio Tabora – Engativá), en marco del cual encontró mérito para expedir informe de hallazgo, y para notificar al usuario del servicio la liquidación de consumos a su cargo por espacio de cinco (5)

de Bogotá, D.C, (Barrio Tabora – Engativá), en marco del cual encontró mérito para expedir informe de hallazgo, y para notificar al usuario del servicio la liquidación de consumos a su cargo por espacio de cinco (5) meses?

3.3. ASPECTOS SUSTANCIALES.

En solución del interrogante planteado es tesis de la Sala , que habrá de confirmar la sentencia de primera instancia, advertido que tratándose de acción de tutela contra empresas de servicios públicos domiciliarios , la procedencia para dirimir conflictos que se susciten entre éstas y los usuar ios, su procedencia es excepcional, y encuentra supeditada a que se encuentre acreditado en el plenario, de una parte , la existencia de un perjuicio irremediable, y de otra, que con la conducta o las decisiones de las empresas de servicios públicos domicil iarios se afecten de manera evidente derechos constitucionales fundamentales, como la dignidad humana, la vida, la igualdad, los derechos de los desvalidos, la educación, la seguridad personal, la salud, la salubridad pública etc., escenarios en los cuales el amparo constitucional resulta procedente, de no ser así los usuarios cuentan, además de los recursos por vía gubernativa, con las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para controvertir las actuaciones de las empresas de servi cios prestadoras del servicio que lesionen sus intereses y derechos, en orden a obtener su restablecimiento. De ello se advierte la existencia de una vía especial para dirimir los conflictos que puedan surgir entre las empresasAcción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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especial para dirimir los conflictos que puedan surgir entre las empresasAcción de Tutela: 110013335026202100006-00 De: Elías Alirio Barreto

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prestadoras de servicios púb licos domiciliarios y los suscriptores potenciales, los suscriptores activos, o los usuarios.

En el caso concreto el señor ELIAS ALIRIO BARRETO, evidencia conforme sigue: (i) no probó la existencia de perjuicio irremediable que encuentre próximo a suceder, por no revocarse de manera inmediata las decisiones que le atribuyen el cobro de los valores por conceptos de consumos que considera son excesivos y que ameriten la intervención del Juez Constitucional en el caso concreto ; (ii) tampoco aduce ni emerge de la realidad procesal encuentre en circunstancia especial de salud , en estado de discapacidad , o en situación de especial vulnerabilidad que torne procedente de manera excepcional la acción de tutela , y (iii) si bien en sede de impugnación refiere que como consecuencia de los efectos económicos del Covid -19, el cobró de la factura generada por VANTI S.A., le compele al cierre del establecimiento comercial que opera en el inmueble y las familias que derivan su sustento del mismo a fectan su mínimo vital , es una afirmación que no tiene sustento probatorio más allá de ser un argumento de impugnación; (iv) en consecuencia, el demandante tiene a su alcance, como quiera que agotó la vía gubernativa, las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para controvertir las actuaciones de la EMPRESA PRESTADORA

impugnación; (iv) en consecuencia, el demandante tiene a su alcance, como quiera que agotó la vía gubernativa, las acciones ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, para controvertir las actuaciones de la EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO DE GAS NATURAL VANTI S.A., en tanto que la activa considere lesionados sus intereses y derechos, en orden a obtener su restablecimiento, pues por ultimo la acción de tutela no es procedente para definir el debate aquí planteado,

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