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TA CUN - 110013335027201500719-01-(20-09-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335027201500719-01-(20-09-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – CREMIL / REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO - Precedente jurisprudencial aplicable / PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Al actor le asiste el derecho a que la asignación de retiro que percibe sea reliquidada, la asignación básica mensual debe ser en los términos del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000, dicha liquidación debe efectuarse aplicando el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el monto que corresponda al 38,5% de la prima de antigüedad devengada por el demandante / PRESCRIPCIÓN - La asignación de retiro fue reconocida el 20 de agosto de 2010 efectiva a partir del 30 de septiembre de 2010, interrumpiéndose la prescripción con la solicitud de reliquidación presentada el 7 de mayo de 2015, operó fenómeno prescriptivo de las mesadas anteriores al 7 de mayo de 2011, como lo dispuso el a quo.

Problema jurídico: ¿Determinar i) si la asignación de retiro del actor se liquidó correctamente, pues es equivalente al setenta por ciento (70%) de salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad; y ii) si procede la condena en consta cuando se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda?

Extracto: “(…) queda claro que la asignación de retiro de los soldados

consta cuando se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda?

Extracto: “(…) queda claro que la asignación de retiro de los soldados profesionales corresponde al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1 del Decreto 4433 de 2004, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad, este último porcentaje se calcula a partir del 100% de la asignación salarial mensual básica que devengue el soldado profesional al momento de adquirir el derecho a obtener la asignación de retiro. (…) La Sala establece que pese a que la Entidad apelante afirma que según “la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta Entidad” (fl.115 vto); al momento de efectuar la liquidación no se realizó siguiendo el orden antes indicado. (…) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares mediante Resolución No. 2800 del 20 de agosto de 2010, le reconoció al demandante asignación mensual de retiro efectiva a partir del 30 de septiembre de 2010 (fls.8 vto), en la que se observa que la liquidación se realizó así: “En cuantía del 70% del salario mensual (Decreto 30 de 2011) indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000). Adicionado con un treinta y ocho

  1. indicado en el numeral 13.2.1 (salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000). Adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad” (…) según la certificación expedida por la Entidad demandada (fl.10), la asignación de retiro del actor fue liquidada en los siguientes porcentajes y partidas computables: (…) la liquidación efectuada por la Entidad demandada (…) no se realizó conforme a lo ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y a lo consignado en el acto de reconocimiento, (…) en lugar de adicionarse, en forma directa, el 38,5% que corresponde a la prima de antigüedad, se somete al porcentaje previsto para el salario, razón por la cual solo se reconoce el 70% de dicha prestación. Se concluye entonces que la Entidad ha venido liquidando de manera errónea la asignación de retiro del actor, (…) es procedente la declaratoria de nulidad acto acusado, tal y como lo determinó el a quo, aplicando el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el 38,5% de la prima de antigüedad devengada por el demandante. (…) De la prescripción. (…) si bien es cierto el Decreto 4433 de 2004, estableció un nuevo término prescriptivo de tres (3) años, atendiendo a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia de 12 de

cierto el Decreto 4433 de 2004, estableció un nuevo término prescriptivo de tres (3) años, atendiendo a lo señalado por el Consejo de Estado en sentencia de 12 de febrero de 2009, con radicación interna (2043-08) siendo actor (…) reiterada en sentencia de 11 de marzo de 2010, radicación: 250002325000200800328 01, actor: (…) el mismo no es aplicable, porque la Ley 923 de 2004 no facultó al Presidente de la República para establecer un nuevo término prescriptivo. La asignación de retiroMedio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01 fue reconocida a través de la Resolución No. 2800 del 20 de agosto de 2010 efectiva a partir del 30 de septiembre de 2010 (f.8vto); interrumpiéndose la prescripción con la solicitud de reliquidación presentada el 7 de mayo de 2015 (f. 3) , (…) operó fenómeno prescriptivo en el caso de autos, de las mesadas anteriores al 7 de mayo de 2011, como lo dispuso el a quo. (…) para el caso concreto y por haber sido desvirtuada la presunción de legalidad de los actos administrativos demandados es procedente declarar su nulidad, como efectivamente lo hizo la Instancia, pues de acuerdo al marco jurídico esbozado y los elementos probatorios obrantes en el expediente, al actor le asiste el derecho a que la asignación de retiro que percibe sea reliquidada, teniendo en cuenta que la asignación básica mensual debe ser en los términos del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y que dicha

sea reliquidada, teniendo en cuenta que la asignación básica mensual debe ser en los términos del inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000 y que dicha liquidación debe efectuarse aplicando el 70% de que trata el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 al sueldo básico señalado como partida computable; y una vez obtenido el resultado de dicha operación deberá adicionarse el monto que corresponda al 38,5% de la prima de antigüedad devengada por el demandante. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sentencia de tutela de fecha 11 de diciembre de 2014. Expediente núm. 2014-02292-01. Actor: Omar Enrique Ortega Flórez. C.P.: Dra. María Elizabeth García González; .Sección Segunda, 25 de abril de 2019, 85001-33-33-002-2013-00237-01 (1701-2016), Demandante: Julio César Benavides Borja, Demandado: Caja De Retiro De Las Fuerzas Militares; Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección SegundaSubsección “B”. CP: Sandra Lisset Ibarra Vélez. 8 de agosto de 2019, Radicación número: 760012331000201101517 01 (4192-17); Sentencia de 12 de febrero de 2009, con radicación interna (2043-08) siendo actor Jaime Alfonso Morales, reiterada en sentencia de 11 de marzo de 2010, radicación:

2009, con radicación interna (2043-08) siendo actor Jaime Alfonso Morales, reiterada en sentencia de 11 de marzo de 2010, radicación: 250002325000200800328 01, actor: Manuel Rodríguez Rodríguez.

FUENTE FORMAL: Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Ley 923 de 2004

(Art.3); Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 2728 de 1968, (Art.10); Decreto 1211 de 1990, (Art. 174) Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP. República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Demandante: Víctor Adelmo Beltrán Rojas Demandado: Caja de Retiro de las Fuerzas Militares (CREMIL) Expediente: 110013335027-2015-00719-01

Medio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Procede la Sala a resolver el recurso de apelación (fls.115s.) interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 (fls.103s.)Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01

por el Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la

cual se accedió a las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones.

En ejercicio del medio de control de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, el señor Víctor Adelmo Beltrán Rojas , a través de apoderado judicial, solicita que se declare la nulidad del acto administrativo No. 2015-31824 del 15 de mayo de 2015, por medio del cual se negó la solicitud de reajuste de su asignación de retiro. - Como consecuencia de lo anterior y a título de restablecimiento solicita que se condene a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares a:  “Liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la asignación básica establecida en el inciso segundo del artículo primero (1º) del decreto 1794 del 14 de Septiembre de 2000 (salario mínimo incrementado en un 60% del mismo salario)”.  “A liquidar la asignación de retiro de mi poderdante de conformidad a lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 31 de diciembre de 2004, es decir, el 70% de la asignación básica se le adiciona el 38.5% de la prima de antigüedad”. Solicita además, que las sumas a reconocer por reajustes sean pagadas desde la fecha de reconocimiento de la asignación de retiro hasta la inclusión en nómina, debidamente indexadas y que se condene en el pago de intereses de mora y en costas.

2. Hechos.

El apoderado de la parte actora refiere que el demandante ingresó al Ejército Nacional como soldado regular y una vez culminado este, fue incorporado como soldado voluntario y posteriormente, por decisión administrativa del Comando del

costas.

2. Hechos.

El apoderado de la parte actora refiere que el demandante ingresó al Ejército Nacional como soldado regular y una vez culminado este, fue incorporado como soldado voluntario y posteriormente, por decisión administrativa del Comando del Ejército, fue promovido como soldado profesional, a partir del 1º de noviembre de 2003, condición que mantuvo hasta su retiro.

Indica que cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares expidió la Resolución No. 2829 de 25 de marzo de 2014, a través de la cual reconoció al demandante una asignación de retiro, prestación que se viene liquidando teniendo como base el salario mínimo aumentado en un 40% y el 38.5% de la prima de antigüedad. Manifiesta que el 7 de mayo de 2015, el actor solicitó a la Entidad demandada la liquidación de su asignación de retiro, tomando como base lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1º del Decreto 1794 de 2000; petición que fue negada mediante el acto demandado.

3. Normas violadas y Concepto de la violación.

El apoderado de la parte actora señala que con la expedición de los actos administrativos acusados se desconoció el preámbulo y los artículos 1, 2, 4, 13, 25, 46, 48, 53 y 58 de la Constitución Política; las Leyes 131 de 1985; 4ª de 1992; 923 de 2004; y los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y 4433 de 2004.Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01

2004; y los Decretos 1793 y 1794 de 2000 y 4433 de 2004.Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01 Aduce que el Decreto 1794 de 2000 dispuso la asignación básica para el personal de soldados profesional en un monto de un salario mínimo incrementado en un 40%; no obstante, con el fin de respetar los derechos adquiridos de quienes a 31 de diciembre de 2000 tenían la calidad de soldados, se estableció que éstos seguirían percibiendo un salario mínimo incrementado en un 60%. Indica que al disminuirse la asignación básica a los soldados profesionales, se contraviene de manera directa los principios fundamentales propios del Estado Social de Derecho, el cual promueve el respeto a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general. Así mismo, manifiesta que no es posible aceptar el desconocimiento de las garantías laborales tales como los derechos económicos, sociales y laborales entre los cuales encuadra el de seguridad social; y por tanto, el derecho a adquirir una pensión digna. Señala que al negar la liquidación de la asignación de retiro teniendo en cuenta el salario mínimo incrementado en un 60%, la entidad demandada omite el mandato constitucional que establece la obligatoriedad de tener en cuenta todos los ingresos percibidos por el trabajador para determinar su mesada pensional. Sostiene que tomar como base de liquidación una asignación por debajo a la establecida en los decretos reglamentarios aplicables, constituye un tratamiento discriminatorio al demandante, lo que entra en contradicción con el artículo 13 de la Constitución Política.

establecida en los decretos reglamentarios aplicables, constituye un tratamiento discriminatorio al demandante, lo que entra en contradicción con el artículo 13 de la Constitución Política. Advierte que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, como entidad encargada de reconocer y pagar las asignaciones de retiro y pensiones a sus afiliados, se encuentra legitimada para atender el requerimiento formulado por el actor en la presente demanda. Señala que la Entidad demandada vulneró el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, toda vez que la forma correcta de liquidar la asignación de retiro es tomar el 70% del salario básico y a esta suma adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad. Concluye que el acto demandado está viciado de falsa motivación, pues no existe correspondencia entre la decisión adoptada y los motivos de hecho y de derecho aducidos por la accionada.

4. Contestación de la demanda. (f.40s.) El apoderado judicial de la parte demandada se opone a las pretensiones de la demanda, al señalar que al actor en calidad de Soldado Profesional se le reconoció asignación de retiro mediante Resolución No. 2800 del 20 agosto de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004 y de acuerdo a la hoja de servicios militares.

Señala que de conformidad con el numeral 13.2.1. del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 se debe tener en cuenta el incremento del 40% del mismo salario “no obstante el demandante insiste en que se aplique el inciso segundo, que habla de un porcentaje diferente” (fl.41).

4433 de 2004 se debe tener en cuenta el incremento del 40% del mismo salario “no obstante el demandante insiste en que se aplique el inciso segundo, que habla de un porcentaje diferente” (fl.41). En cuanto al reajuste de la asignación de retiro de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, indica que según “la uniformidad y secuencia de la norma, debe reconocerse la asignación de retiro equivalente al setenta por ciento (70%) de salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad, tal como ha estado aplicando esta Entidad” (fl.41).Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01 Transcribe apartes de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para referir que la fórmula y la liquidación que viene aplicando la Entidad están ajustadas a las disposiciones normativas. Por último, señala que las actuaciones surtidas por la Entidad no se encuentran viciadas de nulidad y por ende de falsa motivación; para fundamentar su afirmación hace alusión a la sentencia de 19 de marzo de 1998 del Consejo de Estado concluyendo que su representada actuó con apego a la ley y por tanto los actos administrativos expedidos se encuentran amparados bajo la presunción de legalidad. Advierte que “si el señor Juez decide emitir condena en contra de la Entidad si llegase a prosperar parcialmente la demanda” (f.42 vto) es procedente exonerar a la accionada de la condena en costas. Formula las excepciones de “legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de

a prosperar parcialmente la demanda” (f.42 vto) es procedente exonerar a la accionada de la condena en costas. Formula las excepciones de “legalidad de las actuaciones efectuadas por la Caja de retiro de las Fuerzas Militarescorrecta aplicación de las disposiciones legales vigentes”, “carencia de fundamento jurídico para solicitar la inclusión del subsidio familiar – primas (navidad), bonificaciones, auxilios, compensaciones y/o demás devengados en servicio activo”, “correcta aplicación de la fórmula de liquidación de la asignación de retiro”, “no configuración de violación derecho de igualdad”, “inexistencia de fundamento jurídico para el reajuste solicitado”

5. Sentencia recurrida El Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 23 de marzo de 2018 (fls.103 s.) accedió a las pretensiones de la demanda, ordenando inaplicar por inconstitucional el numeral 13.2.1 del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004 “ en lo que respecta a la partida de salario mensual para la liquidación de la asignación mensual de retiro del soldado profesional” ; y reliquidar la asignación de retiro, “desde 30 de septiembre de 2010 la asignación básica mensual de retiro (…) incluyendo, además de las partidas ya reconocidas, un sueldo básico equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente para el año 2010, incrementado en un sesenta por ciento (60) , y al valor que resulte de esa operación se le aplicará el setenta por ciento (70) y a este monto se le sumará el 38,5% de la prima de antigüedad” (f. 110 vto). Además que las

ciento (60) , y al valor que resulte de esa operación se le aplicará el setenta por ciento (70) y a este monto se le sumará el 38,5% de la prima de antigüedad” (f. 110 vto). Además que las diferencias serían pagadas a partir del 7 de mayo de 2011, por prescripción cuatrienal y condenó en costas a la parte vencida. El a quo para resolver el problema jurídico, indica que en sentencia en unificación del 25 de agosto de 2016, proferida por el H. Consejo de Estado determinó “que los soldados voluntarios posteriormente incorporados como profesionales, tienen derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario básico incrementado en un 60%”. Indica que si bien el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, ordena tener en cuenta el artículo 1 del Decreto 1794 de 2000, para efecto del reconocimiento de la asignación de retiro debe ser inaplicado, teniendo en cuenta que desconoce que el salario básico debe ser incrementado en un 60%. Expone que la asignación de retiro, equivale al setenta por ciento (70%) de la asignación básica “un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%” , adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad; y “no aplicar dicho porcentaje a la sumatoria de los dos factores” (f. 107 vto). Señala que está acreditado que el actor ingresó como Soldado Voluntario

antigüedad; y “no aplicar dicho porcentaje a la sumatoria de los dos factores” (f. 107 vto). Señala que está acreditado que el actor ingresó como Soldado Voluntario desde el 14 de septiembre de 1991 y estando en ejercicio de su cargo, el 1 deMedio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01 noviembre de 2003, fue promovido a Soldado Profesional, por lo que su asignación básica correspondía a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%, en observancia a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000. Indica que la Entidad demandada le reconoció al actor la asignación de retiro a través de la Resolución No. 2800 del 20 de agosto de 2010 y liquidó la prestación con aplicación a lo previsto en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, en los siguientes términos “equivale al 70% de la asignación mensual (…) en los términos del inciso primero del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000, es decir, que el sueldo básico equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%.” (f. 109 vto). Señala que la Entidad demandada a tomar como sueldo básico, un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 40%, desconoció el derecho que le asiste al demandante a que su asignación básica sea liquidada conforme lo señala el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000, (un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%); por lo que, procede el

le asiste al demandante a que su asignación básica sea liquidada conforme lo señala el inciso segundo del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000, (un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60%); por lo que, procede el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro del actor. Indica que la Entidad liquidó la asignación retiro en forma errónea, pues “tomó el sueldo básico y el 38.5% de la prima de antigüedad y a la suma de las dos partidas le aplicó el 70%, obteniendo el monto de esa prestación” siendo la correcta “tomar el 70% del salario mensual y a éste adicionarle el 38,5% de la prima de antigüedad”. (F. 109 vto.)

6. Recurso de apelación.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares solicita que se “revoque parcialmente la sentencia de primera instancia, en cuanto lo condenó a reliquidar la asignación de retiro por concepto de prima de antigüedad, costas y agencias en derecho” (f. 115s), por los siguientes motivos: Señala que el artículo 16 del Decreto 4433 de 2003, dispone el reconocimiento a la asignación de retiro a los soldados profesionales “equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad”.(f. 115 vto). Anota que conforme a la anterior norma, la formula aplicar para liquidar la asignación de retiro, es: 70%=(sueldo básico +38.5% de prima de antigüedad)” (f. 115 vto)

Anota que conforme a la anterior norma, la formula aplicar para liquidar la asignación de retiro, es: 70%=(sueldo básico +38.5% de prima de antigüedad)” (f. 115 vto) Transcribe apartes de la sentencia de fecha 20 de septiembre de 2013 del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, insistiendo en que la fórmula y la liquidación que viene aplicando la Caja están ajustadas a las disposiciones normativas. Aduce que conforme al artículo 365 del CGP , se debe tener en cuenta que desde el inicio del proceso se planteó la excepción de prescripción, por lo que la pretensiones del demandante prosperan parcialmente lo cual exonera a la Entidad de esta condena.

7. Trámite en segunda instancia.

Recibido el expediente proveniente del Juzgado 27 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y previa sustentación del recurso, se admitió el mismo y se ordenó notificar al Ministerio Público en forma personal. (f.143)Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01 Corrido el traslado para alegar (fls.147 s.), la parte demandada guardó silencio y el Ministerio Público no rindió concepto. La parte actora presentó alegatos, en los siguientes términos: Reitera los argumentos expuestos en la demanda; y señala que la Entidad demandada a través de la Resolución No. 8852 del 26 de marzo del presente año, ordenó “el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro” y el pago de las diferencias que resulten a partir del 14 de agosto de 2014.

ordenó “el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro” y el pago de las diferencias que resulten a partir del 14 de agosto de 2014. Manifiesta que la Entidad debe iniciar a pagar las diferencias a partir del 7 de mayo de 2011, pues elevó la petición el 7 de mayo de 2015. Solicita que “se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, liquidar las diferencias que se reflejan del incremento de la asignación de retiro en un 20% teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal, (…) es decir, a partir del 7 de mayo de 2011 y no del 14 de agosto de 2014 como lo está haciendo en la Resolución No 8852.” (f. 150) Indica que en la demanda se está solicitando la aplicación correcta del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, pues la Entidad demandada liquida la asignación de retiro “aplicando un 70% a la sumatoria de la asignación básica más la prima de antigüedad (…) y de esta manera está realizando una doble afectación a esta prestación y transgrediendo la norma, jamás se ha dispuesto que al 38.5% de la prima de antigüedad se le aplicara el 70%” (f. 151)

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el trámite de segunda instancia y sin que se observe vicio de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a adoptar la decisión que en derecho

corresponda de la siguiente manera. .

1. Problema jurídico Visto el recurso de apelación de la Entidad demandada, el problema jurídico se contrae a determinar i) si la asignación de retiro del actor se liquidó correctamente, pues es equivalente al setenta por ciento (70%) de salario básico incrementado en el 38,5% de la prima de antigüedad; y ii) si procede la condena en consta cuando se accede parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Antes de emprender el análisis del fondo del asunto, se hace necesario decantar que así como la demanda es el marco de juzgamiento, de igual forma, el recurso de apelación determina los límites del pronunciamiento de segunda instancia, razón por la cual el estudio se circunscribirá a los motivos expuestos por la parte recurrente en su escrito de impugnación. Así las cosas, la Sala se releva de estudiar el reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el incremento de la asignación básica del 40% al 60%, como quiera que la Entidad demandada no apeló la determinación del a quo de acceder a tal pretensión.

2. Cuestión Previa Observa la Sala que el apoderado de la parte actora, en el escrito de alegatos de conclusión afirma que la Entidad demandante a través de la Resolución No. 8852 del 26 de marzo del presente año, ordenó “el incremento de la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro” y el pago de las diferencias que resulten a partir del 14 de agosto de 2014, por prescripción.Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho

en un 20% dentro de la asignación de retiro” y el pago de las diferencias que resulten a partir del 14 de agosto de 2014, por prescripción.Medio Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335027-2015-00719-01 De igual forma, manifiesta no estar de acuerdo con la fecha a partir de la cual la Entidad indica se debe iniciar a pagar las diferencias, pues el mismo debe hacerse desde el 7 de mayo de 2011, teniendo en cuenta que presentó la solicitud el 7 de mayo de 2015, por ello, solicita “se ordene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES, liquidar las diferencias que se reflejan del incremento de la asignación de retiro en un 20% teniendo en cuenta la prescripción cuatrienal, (…) es decir, a partir del 7 de mayo de 2011 y no del 14 de agosto de 2014 como lo está haciendo en la Resolución No 8852.” (f. 150) Advierte la Sala que revisado el expediente, no se encuentra prueba de que la Entidad demanda a través de la Resolución No. 8852 del 26 de marzo de 2019, incrementó la partida del sueldo básico en un 20% dentro de la asignación de retiro y que haya ordenado el pago de las diferencias a partir del 14 de agosto de 2014, pues no se aportó copia del mencionado acto, lo que impide verificar en los términos que fue proferido el mismo. Se estima pertinente reiterar que en la sentencia de primera instancia el a quo, accedió a la pretensión en torno al reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el incremento de la asignación básica del 40% al 60% y al pago de las

accedió a la pretensión en torno al reajuste de la asignación de retiro teniendo en cuenta el incremento de la asignación básica del 40% al 60% y al pago de las diferencias a que hubiera lugar a partir del 7 de mayo de 2011, por prescripción cuatrienal (f.110 vto), aspecto que no fue objeto de apelación por la Entidad demandada (f. 115), por ende, la Sala no puede realizar ningún estudio al respecto y en consecuencia, esa orden deberá ser confirmada. Así las cosas, cuando la Entidad demandada dé cumplimiento a la sentencia, en el evento de haber efectuado pago alguno por ese concepto como lo manifiesta la parte actora, deberá pagar las diferencia que resulten, entre lo ya pago y lo ordenado en el mencionado fallo, sin que sea del caso que la Sala, emita una orden específica sobre el tema.

3. Cálculo de la asignación de retiro por inclusión de la prima de antigüedad.

Afirma la Entidad apelante que la asignación de retiro del actor fue liquidada siguiendo la uniformidad y secuencia del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. Es del caso reiterar que el numeral 13.2. del artículo 13 del Decreto 4433 de 2004, estableció las partidas computables para la liquidación de la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, así: Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000 y Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto ; en el artículo 16 ibídem, el

primero del artículo 1° del Decreto-ley 1794 de 2000 y Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto ; en el artículo 16 ibídem, el pago de una asignación de retiro en los siguientes términos: “Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes.”. En torno a la forma en la cual debe inte

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