TA CUN - 110013335027201600109-01-(13-09-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335027201600109-01-(13-09-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”
MAGISTRADO PONENTE: RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Bogotá D.C., trece (13) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001-33-35-027-2016-00109-01
Ejecutante: PEDRO ALEJANDRO BOTERO TERREROS
Ejecutado: FONDO DE PRESTACIONES ECONÓMICAS, CESANTÍAS Y
PENSIONES – FONCEP Medio de Control: PROCESO EJECUTIVO Por auto del 14 de junio de 2019 1 se ordenó: I) oficiar al Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y/o a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, para que en calidad de préstamo enviaran el proceso de acción de nulidad con restablecimiento del derecho identificado con el No. 11001-33-31-027-2012-00271-00, promovido por el señor Pedro Alejandro Botero Terreros en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP, con el fin de verificar los factores salariales que como devengados y certificados fueron probados a folio 36 de dicho expediente, y II) oficiar Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para que entre otros, allegue lo siguiente: 1) certificación en la cual conste de forma detallada y especificada, cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de
siguiente: 1) certificación en la cual conste de forma detallada y especificada, cuales fueron todos los factores que devengó y percibió durante el último año de servicios el señor Pedro Alejandro Botero Terreros , período comprendido entre el 10 de febrero de 1995 y el 9 de febrero de 1996 , y 2) c ertificación en la cual se explique el origen o causación de los factores: sueldo, subsidio de alimentación, subsidio de transporte, horas extras, prima de navidad, prima de vacaciones, prima semestral, prima de servicios de junio y de diciembre, que devengó el ejecutante, se reitera, en el último año de servicios (10 de febrero de 1995 y el 9 de febrero de 1996), en especial en relación con la prima de vacaciones. 1 Ff. 163 y 164.Expediente 11001-33-35-027-2016-00109-01 El 28 de agosto de 2019 2 el IDU aportó certificación 3 sobre los factores salariales devengados, entre febrero de 1995 y febrero de 1995 por el ejecutante pero no informó el origen o causación de cada uno de esos factores certificados. Teniendo en cuenta que con la demanda se pretende obtener el mandamiento de pago eventualmente con la inclusión de todos los valores de los factores salariales que fueron devengados, la Sala debe precisar cuál fue el salario promedio devengado, causado y pagado en el último año de servicios. En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala procederá a solicitar como AUTO PARA MEJOR PROVEER, lo siguiente:
1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” ofíciese al Juzgado
En virtud de lo dispuesto en el artículo 213 del CPACA, la Sala procederá a solicitar como AUTO PARA MEJOR PROVEER, lo siguiente:
1. Por Secretaría de la Sección Segunda Subsección “E” ofíciese al Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá y/o a la Oficina de Apoyo para los Juzgados Administrativos de Bogotá, haciéndoles saber que es el segundo requerimiento y para que de INMEDIATO se disponga el envío en calidad de préstamo del proceso de acción de nulidad con restablecimiento del derecho identificado con el No. 11001-33-31-027-2012-00271-00, promovido por el señor
Pedro Alejandro Botero Terreros en contra del Fondo de Prestaciones Económicas, Cesantías y Pensiones – FONCEP.
2. Por Secretaría ofíciese con carácter URGENTE al Instituto de Desarrollo Urbano – IDU, para que en el término de cinco (5) días contados a partir del recibo de la comunicación, allegue: a). Certificación en la cual conste de forma detallada y especificada, cuáles fueron los factores que devengó y causó durante el último año de servicios el señor Pedro Alejandro Botero Terreros , identificado con cédula de ciudadanía No. 19.186.644, período comprendido entre el 10 de febrero de 1995 y el 9 de febrero de 1996.
Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta) y especificando cada concepto denominado: sueldo, subsidio de
Se aclara que la certificación debe explicar el origen o causación del factor salarial informando el período por el cual fue reconocido, señalando la fecha (desde – hasta) y especificando cada concepto denominado: sueldo, subsidio de alimentación, subsidio de transporte, horas extras, prima de navidad, prima de vacaciones, prima semestral, prima de servicios de junio y de diciembre. 2 Ff. 179 y 179. 3 Ver folios 272 y 281. 2Expediente 11001-33-35-027-2016-00109-01 Precisa la Sala que la entidad deberá informar el tiempo o período por el cual fueron liquidados y causados dichos factores salariales , en especial se informe lo relacionado con la PRIMA DE VACACIONES.
3. Por Secretaría y sin necesidad de auto que así lo disponga, córrase traslado de la contestación del oficio a las partes por el término común de tres (3) días para lo pertinente, dejando las respectivas constancias en el Sistema de Información de Procesos "Justicia Siglo XXI ". Lo anterior de conformidad con lo consagrado en el artículo 170 del CGP, aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA, con el objeto de garantizar el derecho a la contradicción de las partes.
Por Secretaría se dispone que una vez dado cumplimiento a lo aquí ordenado, regrese de forma INMEDIATA el expediente al Despacho para lo pertinente. La anterior decisión fue discutida y aprobada en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
RAMIRO IGNACIO DUEÑAS RUGNON
Magistrado
JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN
Magistrado
PATRICIA VICTORIA MANJARRÉS BRAVO
Magistrada 3