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TA CUN - 110013335027201700016-01-(28-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335027201700016-01-(28-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / RELIQUIDACIÓN DE LA ASIGNACION DE RETIRO - El subsidio familiar debe ser incluido en la asignación de retiro del accionante en un monto equivalente al 30% o en la misma proporción de lo devengado en actividad de soldado profesional - CREMIL.

Problemas jurídicos: ¿Determinar i) Si el subsidio familiar debe ser incluido en la asignación de retiro del accionante en un monto equivalente al 30% de lo devengado en actividad de conformidad con lo contemplado por el Decreto 1162 de 2014, o si por el contrario se debe incluir en misma proporción en que se devengó en actividad, y ii) Si en la liquidación de la asignación de retiro, se aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de computar la prima de antigüedad?.

Extracto: “(…) el señor (…) ingresó al Ejército Nacional el 3 de marzo de 1995, en condición de Soldado Regular y ostentó dicha calidad hasta el 31 de agosto de 1996, fecha a partir de la cual fue aceptado como Soldado Voluntario; (…) el accionante fue incorporado como Soldado Profesional el 1º de noviembre de 2003. (…) la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció la asignación de retiro, mediante la Resolución No. 3731 del 8 de mayo de 2015, a partir del 1º de julio de 2015. (…) i) El cómputo de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, conforme al artículo 16 del Decreto

El cómputo de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. (…) ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. (…) de la lectura del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se pueden inferir dos interpretaciones, (…) la expuesta de manera precedente por el demandante o la que la entidad demandada realizó para liquidar al asignación de retiro del actor, sumando el salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, más un 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, y a este resultado aplica el 70%; o dicho de otro modo, incluyendo la prima de antigüedad como una partida computable que se integra al salario mensual a cuyo resultado se le aplica el 70%. (…) al comparar las dos formas de liquidar la asignación de retiro, en los términos descritos, encuentra la

incluyendo la prima de antigüedad como una partida computable que se integra al salario mensual a cuyo resultado se le aplica el 70%. (…) al comparar las dos formas de liquidar la asignación de retiro, en los términos descritos, encuentra la Sala que sí ofrece una diferencia, aunque menor, en términos cuantitativos, (…) en virtud del principio de favorabilidad, según el cual, el operador judicial debe acoger la interpretación más favorable al trabajador cuando la norma ofrezca varias exégesis, se impone en el presente caso, acoger las pretensiones del demandante, en el sentido de que reliquide la asignación de retiro, en cuantía equivalente al 70% del salario mensual, adicionado en un 38.5% de la prima de antigüedad, entendiendo que el porcentaje del 70% solo se aplica al salario mensual y no a la suma de las dos partidas, como lo ordenó acertadamente el a quo. (…) la asignación de retiro de los soldados profesionales debe ser liquidada, aplicando el 70% ordenado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, únicamente a la asignación básica, valor al que se debe adicionar el 38.5% de la prima de antigüedad. (…) comparte la Sala la decisión del juez de instancia, de acceder a esta pretensión. ii) El subsidio familiar debe ser incluido en la asignación de retiro del accionante en un monto equivalente al 30% o en la

acceder a esta pretensión. ii) El subsidio familiar debe ser incluido en la asignación de retiro del accionante en un monto equivalente al 30% o en la misma proporción de lo devengado en actividad. (…) el Decreto 4433 deT.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016 2004, (…) no estableció el subsidio familiar como partida computable en la asignación de retiro, devengado por los soldados profesionales en actividad. (…) Créase, a partir del 1 de julio de 2014, para los Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares en servicio activo, que no perciben el subsidio familiar regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, un subsidio familiar (…) A partir de julio de 2014, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez del personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares, el setenta por ciento (70%) del valor que se devengue en actividad por concepto de subsidio familia r, (…) A partir de julio de 2014, para el personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares que al momento del retiro estén devengando el subsidio familiar, regulado en los Decretos 1794 de 2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor ; (…) a los soldados profesionales se les incluye el subsidio

2000 y 3770 de 2009, se tendrá en cuenta como partida computable para liquidar la asignación de retiro y pensión de invalidez el treinta por ciento (30%) de dicho valor ; (…) a los soldados profesionales se les incluye el subsidio familiar como partida computable en su asignación de retiro a partir de julio de 2014, de dos formas diferentes, (…) si el soldado profesional devenga el subsidio familiar en virtud del Decreto 1161 de 2014, y su derecho pensional se consolida después de la referida fecha, el porcentaje en que se debe incluir el subsidio es del 70%; (...) si el soldado profesional devenga el aludido emolumento en virtud del Decreto 1794 de 2000, es decir, con anterioridad al Decreto 1161 de 2014, y su derecho pensional se configura con posterioridad a julio de 2014, el subsidio familiar debe incluirse en un 30%. (…) al actor se le reconoció el subsidio familiar el 30 de abril de 2007, es decir, que la citada prestación fue concedida en virtud de lo dispuesto por el Decreto 1794 de 2000, razón por la cual se debe dar aplicación al artículo 1º del Decreto 1162 de 2014, que como se dijo con anterioridad, dispone que para esos soldado profesionales, el citado subsidio debe incluirse en la asignación de retiro en un 30% de lo devengado en actividad. (…) no encuentra la Sala vulneración alguna del derecho a la igualdad, pues estamos frente a dos normas que regulan situaciones jurídicas distintas frente a la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, cuya aplicación depende del origen legal de dicha prestación, bien sea causa del Decreto 1790 de

normas que regulan situaciones jurídicas distintas frente a la inclusión del subsidio familiar en la asignación de retiro de los Soldados Profesionales, cuya aplicación depende del origen legal de dicha prestación, bien sea causa del Decreto 1790 de 2000 o del Decreto 1161 de 2014. (…) existen unas condiciones diferenciales entre los soldados, los suboficiales y oficiales de la institución castrense, pues tienen rangos de autoridad diferentes, requisitos para su ingreso distintos, atribuciones frente a las operaciones militares de distinto orden, que implica que tengan unas remuneraciones salariales y prestacionales diferentes. (…) no puede pretenderse unificar los regímenes prestacionales en relación con las partidas computables para liquidar la asignación de retiro, habida cuenta que es legítimo que el legislador haya establecido estas diferencias bajo la consideración que en este caso estamos ante sujetos distintos. (…) la Sala modificará el numeral segundo de la sentencia recurrida, bajo el entendido de que no se ordenará la reliquidación de la asignación de retiro con la inclusión de la partida denominada subsidio familiar, en la misma cuantía devengada al momento del retiro (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar: Consejo de Estado, Sentencia de tutela de 29 de abril de 2015, demandante José Edgar Moncada Rangel, con

ponencia del Dr. Gustavo Gómez Aranguren.

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985 (Art. 4); Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 1162 de 2014; Decreto

FUENTE FORMAL: Ley 131 de 1985 (Art. 4); Decreto 1793 de 2000; Decreto 1794 de 2000; Decreto 4433 de 2004 (Art.42); Decreto 1162 de 2014; Decreto 3770 de 2000; Constitución Política (Art. 150); CPACA; CGP.

2T.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA

SUB SECCION “D”

Bogotá D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil diecinueve (2019) Magistrado Sustanciador doctor Luís Alberto Álvarez Parra.

APELACIÓN SENTENCIA EXPEDIENTE: 2017-00016

DEMANDANTE: LUIS ALFONSO MUÑOZ ARIAS DEMANDADO: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARESCREMIL -- ----------------------------------------------------------------------------------------------------- Se resuelve el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, contra la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 13 de septiembre de 2018, que en el proceso de la referencia accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES Mediante apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, el Soldado Profesional ® Luis Alfonso Muñoz Arias, solicitó la nulidad de los

restablecimiento del derecho consagrado en el artículo 138 del CPACA, el Soldado Profesional ® Luis Alfonso Muñoz Arias, solicitó la nulidad de los siguientes actos administrativos: i) Oficio No. 2016-42834 de 27 de junio de 2016, por medio del cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, negó la liquidación de la asignación de retiro del demandante, tomando como base para la misma un salario mínimo incrementado en un 60%; la reliquidación de la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004 y de la partida denominada subsidio familiar y, ii) Oficio 0053118 de 9 de agosto de 2016, mediante el cual, la referida autoridad militar resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto en contra del acto inicialmente referido, confirmándolo en todas sus partes (fols. 7 y 10). A título de restablecimiento del derecho, solicita se condene a la entidad demandada a: i) reajustar la asignación de retiro dando correcta aplicación a lo preceptuado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, sin afectar doblemente la prima de antigüedad; ii) reliquidar la referida prestación teniendo como base un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del

preceptuado en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, esto es, sin afectar doblemente la prima de antigüedad; ii) reliquidar la referida prestación teniendo como base un salario mínimo legal mensual vigente incrementado en un 60% del mismo salario; iii) reajustar en la prestación de retiro la partida denominada subsidio familiar, para que esta sea tenida en cuenta en la misma cuantía que le es computada a los soldados que les fue reconocido dicho factor por vía judicial; iv) reajustar el retroactivo pensional desde la fecha del reconocimiento de la asignación de retiro y hasta su inclusión en nómina de pagos; v) indexar los valores adeudados; vi) pagar los intereses de mora sobre las sumas debidas y, vii) sufragar las costas procesales. Como fundamento de las anteriores pretensiones, la parte actora, presentó los siguientes: 3T.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016 HECHOS Manifiesta que el demandante ingresó al Ejército Nacional el 1 de enero de 1992, en condición de Soldado Regular y ostentó dicha calidad hasta el 31 de agosto de 1996, fecha a partir de la cual fue aceptado como Soldado Voluntario; posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto 1793 de 2000 “Por el cual se crea el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, el accionante fue incorporado como Soldado Profesional el 1º de noviembre de 2003. Finalmente, por reunir los requisitos legales la Caja de Retiro

las Fuerzas Militares”, el accionante fue incorporado como Soldado Profesional el 1º de noviembre de 2003. Finalmente, por reunir los requisitos legales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció la asignación de retiro, mediante la Resolución No. 3731 del 8 de mayo de 2015, a partir del 1º de julio de 2015. Considera que la liquidación de la asignación de retiro fue efectuada en forma errónea, por cuanto la entidad demandada: i) aplicó un doble porcentaje a la prima de antigüedad, transgrediendo lo establecido en el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004; ii) tuvo en cuenta una asignación mensual disminuida en un 20%, dado que de recibir un salario mínimo aumentado en un 60%, pasó a recibir un salario mínimo aumentado en un 40% e, iii) incluyó como partida computable el “subsidio familiar”, en un porcentaje inferior al que se les incluye a los demás miembros de la Fuerza Pública. Indica que a través de petición con número de radicado 20160051029 de fecha 15 de junio de 2016, solicitó a la entidad demandada el reajuste de su asignación de retiro, para que dicha prestación fuera reliquidada conforme a los reparos anteriormente mencionados. Sin embargo, la accionada, mediante el Oficio No. 2016-42834 de 27 de junio de 2016, no accedió a lo solicitado, por cuanto, la liquidación de la prestación se efectuó conforme a lo expresamente ordenado en el Decreto 1794 de 2000 y los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004; frente a este acto administrativo se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto

el Decreto 1794 de 2000 y los artículos 13 y 16 del Decreto 4433 de 2004; frente a este acto administrativo se interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto desfavorablemente, mediante Oficio No. 0053118 de 9 de agosto de 2016. LA SENTENCIA El Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, con base en los siguientes argumentos (fols. 89 a 92). En cuanto a la pretensión tendiente a que se reconozca como sueldo básico un salario mínimo legal mensual vigente, incrementado en un 60%, manifestó que el H. Consejo de Estado el 25 de agosto de 2016, profirió sentencia de unificación en la que determinó que los soldados voluntarios que posteriormente se incorporaron como soldados profesionales tiene derecho a ser remunerados mensualmente en el monto de un salario mínimo incrementado en un 60%, razón por la cual el demandante tiene derecho a dicho reconocimiento, toda vez que a 31 de diciembre de 2000, ostentaba la calidad de soldado voluntario. En lo referente a la correcta aplicación del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, dispuso que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares al momento de liquidar la asignación de retiro del demandante, interpretó en forma errónea el referido artículo, por cuanto tomó el sueldo básico y el 38,5% de la prima de antigüedad y al resultado le aplicó el 70%; de esta manera la prima de antigüedad sufrió ilegalmente dos descuentos: el primero al tomar el 38.5% y el segundo al

antigüedad y al resultado le aplicó el 70%; de esta manera la prima de antigüedad sufrió ilegalmente dos descuentos: el primero al tomar el 38.5% y el segundo al aplicar sobre este el 70%. Así entonces, concluyó que lo correcto, según la norma, 4T.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016 es que al 70% de la asignación mensual, se debe adicionar el 38.5% de la prima antigüedad. En cuanto a la inclusión del subsidio familiar señaló que el mismo debe incluirse en su totalidad como partida computable para determinar el ingreso base de liquidación del actor, en aras de salvaguardar su derecho a la igualdad, pues, según consta en la hoja de servicios, para el momento de su retiro la venía percibiendo. Así entonces, el a quo declaró la nulidad parcial del acto acusado y, en consecuencia, ordenó a la entidad accionada reajustar la asignación de retiro del demandante teniendo como sueldo básico un salario mínimo incrementado en un 60%. También ordenó que la asignación de retiro del demandante se liquide aplicando el 70% únicamente a la asignación básica y no a la prima de antigüedad y adicionalmente ordenó la inclusión del subsidio familiar como partida computable, en el monto mensual devengado en actividad. El anterior reajuste lo ordenó a partir del 1º de julio de 2015, toda vez que no operó el fenómeno prescriptivo. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la entidad demandada, apeló la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante

prescriptivo. RECURSO DE APELACIÓN El apoderado de la entidad demandada, apeló la sentencia proferida por el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá , mediante escrito visible en los folios 98 a 104, en el cual solicitó que se revoque el fallo impugnado, toda vez que, en lo relacionado con la prima de antigüedad, la entidad demandada aplicó correctamente lo dispuesto en el artículo 16 de Decreto 4433 de 2004, es decir, que sobre las partidas computables aplicó el 70% tal como lo citada norma. Respecto del subsidio familiar indicó que dicho emolumento fue incluido en la asignación de retiro del demandante en el porcentaje que dispone el Decreto 1162 de 2014, es decir en un 30%, sin que sea jurídicamente posible su inclusión en el mismo porcentaje devengado en actividad como lo ordenó el a quo. Finalmente, solicitó no se condene en costas a la entidad que representa, habida cuenta que no ha realizado actos dilatorios, ni temerarios, encaminados a perturbar el proceso. ALEGACIONES FINALES La apoderada de la parte demandante presentó alegatos de conclusión, en los cuales reiteró los argumentos expuestos en la demanda. En la misma oportunidad procesal, el apoderad de la entidad demandada y el Agente del Ministerio Público guardaron silencio. Agotado el trámite procesal y no observándose causal de nulidad que

invalide lo actuado, se procede a decidir previas las siguientes, CONSIDERACIONES Actos acusados i) Oficio No. 2016-42834 de 27 de junio de 2016, por medio del cual el Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, negó la liquidación de la asignación de retiro del demandante, tomando como base para 5T.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016 la misma un salario mínimo incrementado en un 60%; la reliquidación de la prima de antigüedad de conformidad con el artículo 16 del Decreto 4433 del 31 de Diciembre de 2004 y de la partida denominada subsidio familiar y, ii) Oficio 0053118 de 9 de agosto de 2016, mediante el cual, la referida autoridad militar resolvió desfavorablemente el recurso de reposición interpuesto en contra del acto inicialmente referido, confirmándolo en todas sus partes.

Problema jurídico:

En estos términos, considera la Sala que en el sub lite, deben abordarse los siguientes problemas jurídicos: i) Si el subsidio familiar debe ser incluido en la asignación de retiro del accionante en un monto equivalente al 30% de lo devengado en actividad de conformidad con lo contemplado por el Decreto 1162 de 2014, o si por el contrario se debe incluir en misma proporción en que se devengó en actividad, y ii) Si en la liquidación de la asignación de retiro, se aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de computar la prima de antigüedad. Normatividad aplicable

devengó en actividad, y ii) Si en la liquidación de la asignación de retiro, se aplicó correctamente el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, para efectos de computar la prima de antigüedad. Normatividad aplicable A través del Decreto 1794 de 2000, se estableció el régimen salarial y prestacional para el personal de soldados profesionales de las Fuerzas Militares, el cual respecto a la asignación salarial mensual dispuso: Artículo 1 . ASIGNACION SALARIAL MENSUAL. Los soldados profesionales que se vinculen a las Fuerzas Militares devengarán un (1) salario mensual equivalente al salario mínimo legal vigente, incrementado en un cuarenta por ciento (40%) del mismo salario. Sin perjuicio de lo dispuesto en el parágrafo del artículo siguiente, quienes al 31 de diciembre del año 2000 se encontraban como soldados de acuerdo con la Ley 131 de 1985, devengarán un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%). Artículo 2 . PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Cumplido el segundo año de servicio, el soldado profesional de las Fuerzas Militares tendrá derecho a una prima mensual de antigüedad equivalente al seis punto cinco por ciento (6.5%) de la asignación salarial mensual básica. Por cada año de servicio adicional, se reconocerá un seis punto cinco por ciento (6.5%) más, sin exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados

exceder del cincuenta y ocho punto cinco por ciento (58.5%). PARAGRAFO. Los soldados vinculados con anterioridad al 31 de diciembre de 2000, que expresen su intención de incorporarse como soldados profesionales y sean aprobados por los comandantes de fuerza, serán incorporados el 1 de enero de 2001, con la antigüedad que certifique cada fuerza, expresada en número de meses. A estos soldados les será aplicable íntegramente lo dispuesto en este decreto, respetando el porcentaje de la prima de antigüedad que tuviere al momento de la incorporación al nuevo régimen. Artículo 11. SUBSIDIO FAMILIAR. A partir de la vigencia del presente decreto, el soldado profesional de las Fuerzas Militares casado o con unión marital de hecho vigente, tendrá derecho al reconocimiento mensual de un subsidio familiar equivalente al cuatro por ciento (4%) de su salario básico mensual más la prima de antigüedad. Para los efectos previstos en este artículo, el soldado profesional deberá reportar el cambio de estado civil a partir de su inicio al Comando de la Fuerza de conformidad con la reglamentación vigente. 6T.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016 Finalmente, mediante el Decreto 4433 de 2004, el Gobierno Nacional, fijó el régimen pensional y de asignación de retiro de los miembros de la Fuerza Pública, en los siguientes términos: ASIGNACIÓN DE RETIRO Artículo 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de

en los siguientes términos: ASIGNACIÓN DE RETIRO Artículo 13. PARTIDAS COMPUTABLES PARA EL PERSONAL DE LAS FUERZAS MILITARES. La asignación de retiro, pensión de invalidez, y de sobrevivencia, se liquidarán según corresponda en cada caso, sobre las siguientes partidas así: 13.1 Oficiales y Suboficiales: (…) 13.2 Soldados Profesionales: 13.2.1 Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1o del Decreto-ley 1794 de 2000. 13.2.2 Prima de antigüedad en los porcentajes previstos en el artículo 18 del presente decreto. PARÁGRAFO. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, auxilios y compensaciones, serán computables para efectos de asignación de retiro, pensiones y sustituciones pensionales. (Destacado fuera de texto) ARTICULO 14. Asignación de retiro para el personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad. Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en servicio activo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, que sean retirados con dieciocho (18) o más años de servicio, por llamamiento a calificar servicios o por retiro discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean

discrecional, según el caso, o por sobrepasar la edad máxima correspondiente al grado, o por disminución de la capacidad psicofísica, o por incapacidad profesional, y los que se retiren a solicitud propia o sean retirados o separados en forma absoluta después de veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta, a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, así: 14.1 Sesenta y dos por ciento (62%) del monto de las partidas computables a que se refiere el artículo 13 del presente Decreto, por los dieciocho (18) primeros años de servicio. 14.2 El porcentaje indicado en el numeral anterior se adicionará en un cuatro por ciento (4%) por cada año que exceda de los dieciocho (18) hasta los veinticuatro (24) años, sin sobrepasar el ochenta y cinco por ciento (85%). 14.3 A su vez, el ochenta y cinco por ciento (85%) de que trata el numeral anterior se incrementará en un dos por ciento (2%) por cada año adicional a los primeros veinticuatro (24) años, sin que el total sobrepase el noventa y cinco por ciento (95%) de las partidas computables. Así, el Decreto 1794 de 2000, estableció el régimen salarial y prestacional para los soldados profesionales, contemplando una prerrogativa para los soldados que venían vinculados en virtud de la Ley 131 de 1985, esto es, como soldados voluntarios, a quienes se les mantendría como retribución del servicio un salario

para los soldados profesionales, contemplando una prerrogativa para los soldados que venían vinculados en virtud de la Ley 131 de 1985, esto es, como soldados voluntarios, a quienes se les mantendría como retribución del servicio un salario mínimo legal vigente incrementado en un sesenta por ciento (60%), de igual manera, el Decreto 4433 de 2004, estableció las condiciones para el reconocimiento y pago de las asignaciones de retiro de dichos miembros de las Fuerzas Militares. Caso concreto 7T.A.C Sección Segunda, Subsección “D” 2017-00016 De conformidad con los hechos narrados en la demanda, y la Hoja Servicios No. 3-88179061 de 16 de abril de 2015, se tiene que el señor Luis Alfonso Muñoz Arias, ingresó al Ejército Nacional el 3 de marzo de 1995, en condición de Soldado Regular y ostentó dicha calidad hasta el 31 de agosto de 1996, fecha a partir de la cual fue aceptado como Soldado Voluntario; posteriormente, con la entrada en vigencia del Decreto 1793 de 2000 “ Por el cual se crea el Régimen de Carrera y Estatuto del Personal de Soldados Profesionales de las Fuerzas Militares”, el accionante fue incorporado como Soldado Profesional el 1º de noviembre de 2003. Finalmente, por reunir los requisitos legales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció la asignación de retiro, mediante la Resolución No. 3731 del 8 de mayo de 2015, a partir del 1º de julio de 2015.

Finalmente, por reunir los requisitos legales la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares le reconoció la asignación de retiro, mediante la Resolución No. 3731 del 8 de mayo de 2015, a partir del 1º de julio de 2015. Ahora bien, de conformidad con los problemas jurídicos ya establecidos, la Sala abordará la litis de la siguiente manera: i) El cómputo de la prima de antigüedad en la liquidación de la asignación de retiro de los soldados profesionales, conforme al artículo 16 del Decreto 4433 de 2004. En relación con la asignación de retiro de los soldados profesionales, el artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, dispone: Artículo 16. ASIGNACIÓN DE RETIRO PARA SOLDADOS PROFESIONALES. Los soldados profesionales que se retiren o sean retirados del servicio activo con veinte (20) años de servicio, tendrán derecho a partir de la fecha en que terminen los tres (3) meses de alta a que por la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, se les pague una asignación mensual de retiro, equivalente al setenta por ciento (70%) del salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, adicionado con un treinta y ocho punto cinco por ciento (38.5%) de la prima de antigüedad. En todo caso, la asignación mensual de retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según el actor, la entidad demandada interpretó erróneamente el artículo

retiro no será inferior a uno punto dos (1.2) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Según el actor, la entidad demandada interpretó erróneamente el artículo precedente, por cuanto para obtener el ingreso base de liquidación sumó la asignación mensual y el porcentaje correspondiente a la prima de antigüedad y a ese resultado le aplicó el 70%, contrariando el tenor de la norma, que señala que el 70% solo se debe aplicar al salario mensual y no a las dos partidas computables. Al respecto, esta Corporación, encuentra que de la lectura del artículo 16 del Decreto 4433 de 2004, se pueden inferir dos interpretaciones, esto es, la expuesta de manera precedente por el demandante o la que la entidad demandada realizó para liquidar al asignación de retiro del actor, sumando el salario mensual indicado en el numeral 13.2.1, más un 38.5% correspondiente a la prima de antigüedad, y a este resultado aplica el 70%; o dicho de otro modo, incluyendo la prima de antigüedad como una partida computable que se integra al salario mensual a cuyo resultado se le apli

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