TA CUN - 11001333502720240007601-(17-05-2024)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502720240007601-(17-05-2024)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2024
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., 17 de mayo de 2024.
Magistrado ponente: José María Armenta Fuentes.
Radicación Nº: 2024-00076-01.
Actores: Martín David Torres Cruz y Teresa Torres de Torres.
Accionados: Unidad para la Atención y Reparación Integral a l as
VíctimasUARIV.
Asunto: Salvamento de voto de la sentencia de tutela.
SALVAMENTO DE VOTO
De manera respetuosa me permito presentar las consideraciones por las que salvo el voto en la decisión adoptada por la Sala Mayoritaria, para indicar que, en la providencia se revoca la sentencia de primera instancia y, en su lugar, se declara la carencia actual de objeto por hecho superado, decisión de la cual me aparto, ya que se advierte que si bien la entidad ofreció una respuesta a los accionantes y la notificó en debida forma, también lo es que dicha respuesta no resultó precisa, ya que no les fue informado el tiempo que puede conllevar el pro cedimiento que adelanta la ent idad para dar un resultado concreto respecto a la indemnización administrativa pretendida, además si bien la UARIV admitió que los accionantes demostraron que cuentan con uno de los tres criterios de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad contenidos en los artículos 4 de la Resolución 1049 de 2019 y primero de la Resolución 582 de 26 de abril de 2021, por razón de su edad, no tuvo en cuenta tal situación al momento de emitir la respuesta.
En tal sentido, considero que en el presente caso, se debían tu telar los derechos
abril de 2021, por razón de su edad, no tuvo en cuenta tal situación al momento de emitir la respuesta.
En tal sentido, considero que en el presente caso, se debían tu telar los derechos fundamentales de los accionantes y ordenar a la UARIV resolver de fondo, de forma clara, precisa y congruente la petición impetrada, tal como lo ordenó el a quo, por lo que en mi parecer lo procedente era confirmar la sentencia de p rimera instancia y no como se realizó en la decisión adoptada, en la medida que re vocó la sentenciaPágina 2 de 2 Radicación N°: 2024-00076-01.
Actores: Martín David Torres Cruz y Teresa Torres de Torres.
Accionados: UARIV Asunto: Salvamento de voto de la sentencia de tutela.
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y en su lugar declaró la carencia actual de objeto por hecho su perado, argumento bajo el cual salvo mi voto.
Finalmente, se advierte que, en los términos del inciso segundo del artículo 2° de la Ley 2213 de 2022, el presente escrito se suscribe mediante firma escaneada.
NÉSTOR JAVIER CALVO CHAVES
Magistrado
APR