TA CUN - 110013335028-2016-00391-01-(14-07-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335028-2016-00391-01-(14-07-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / AUTO MEJOR PROVEER – Por Secretaría remítase por vía electrónica a la Contadora del presente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las piezas digitalizadas necesarias del expediente con el fin que se efectúe la respectiva liquidación.
Problema jurídico: ¿Encontrándose el expediente de la referencia para resolver sobre la apelación contra la sentencia que resolvió seguir adelante con la ejecución, advierte el Despacho que es preciso remitirlo a la Contadora del presente Tribunal para efectuar la respectiva liquidación?
Extracto: “(…) Encontrándose el expediente de la referencia para resolver sobre la apelación contra la sentencia que resolvió seguir adelante con la ejecución, advierte el Despacho que es preciso remitirlo a la Contadora del presente Tribunal para efectuar la respectiva liquidación. (…) Por lo anterior, el Despacho (…) Por Secretaría REMÍTASE por vía electrónica a la Contadora del presente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las piezas digitalizadas necesarias del expediente con el fin que se efectúe la respectiva liquidación. (…)”.
SIN NOTA DE RELATORÍA.
FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308) ; Ley 2080 de 2021.República de Colombia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “F”
Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Pedro Simón Chocontá Reyes
Demandado : Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES
Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)
Demandante: Pedro Simón Chocontá Reyes Demandado : Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES Radicación : 110013335028-2016-0039101
Medio : Ejecutivo
Encontrándose el expediente de la referencia para resolver sobre la apelación contra la sentencia que resolvió seguir adelante con la ejecución, advierte el Despacho que es preciso remitirlo a la Contadora del presente Tribunal para efectuar la respectiva liquidación.
Por lo anterior, el Despacho
RESUELVE:
Por Secretaría REMÍTASE por vía electrónica a la Contadora del presente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las piezas digitalizadas necesarias del expediente con el fin que se efectúe la respectiva liquidación.
CÚMPLASE,
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.