🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013335028-2016-00391-01-(14-07-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013335028-2016-00391-01-(14-07-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

PROCESO EJECUTIVO – Colpensiones / AUTO MEJOR PROVEER – Por Secretaría remítase por vía electrónica a la Contadora del presente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las piezas digitalizadas necesarias del expediente con el fin que se efectúe la respectiva liquidación.

Problema jurídico: ¿Encontrándose el expediente de la referencia para resolver sobre la apelación contra la sentencia que resolvió seguir adelante con la ejecución, advierte el Despacho que es preciso remitirlo a la Contadora del presente Tribunal para efectuar la respectiva liquidación?

Extracto: “(…) Encontrándose el expediente de la referencia para resolver sobre la apelación contra la sentencia que resolvió seguir adelante con la ejecución, advierte el Despacho que es preciso remitirlo a la Contadora del presente Tribunal para efectuar la respectiva liquidación. (…) Por lo anterior, el Despacho (…) Por Secretaría REMÍTASE por vía electrónica a la Contadora del presente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las piezas digitalizadas necesarias del expediente con el fin que se efectúe la respectiva liquidación. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: CCA (Art. 136, 177 y 178); CGP; CPACA (Art. 306, 308) ; Ley 2080 de 2021.República de Colombia

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “F”

Magistrada: Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Pedro Simón Chocontá Reyes

Demandado : Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES

Bogotá D.C., catorce (14) de julio de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Pedro Simón Chocontá Reyes Demandado : Administradora Colombiana de PensionesCOLPENSIONES Radicación : 110013335028-2016-0039101

Medio : Ejecutivo

Encontrándose el expediente de la referencia para resolver sobre la apelación contra la sentencia que resolvió seguir adelante con la ejecución, advierte el Despacho que es preciso remitirlo a la Contadora del presente Tribunal para efectuar la respectiva liquidación.

Por lo anterior, el Despacho

RESUELVE:

Por Secretaría REMÍTASE por vía electrónica a la Contadora del presente Tribunal Administrativo de Cundinamarca, las piezas digitalizadas necesarias del expediente con el fin que se efectúe la respectiva liquidación.

CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

Consultar sobre este documento ...