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TA CUN - 110013335028-2018-00278-01-(03-09-2018)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335028-2018-00278-01-(03-09-2018)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2018

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUBSECCIÓN “B”

Bogotá, D.C., tres (3) de septiembre de dos mil dieciocho (2018)

Radicación No.: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR

Accionado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA

ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIVAcción: IMPUGNACIÓN DE TUTELA

Magistrada Ponente: Dra. NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA S E N T E N C I A Procede la Sala a resolver la IMPUGNACIÓN interpuesta por la señora UTALVIA VERA CORREDOR en calidad de accionante contra el fallo proferido el 9 de julio de 2018 por el JUZGADO VEINTIOCHO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDA-, mediante el cual se dispuso: «PRIMERO.- NEGAR la presente acción de tutela.

I. A N T E C E D E N T E S: 1.1. HECHOS Los hechos fundamento de la acción incoada, la Sala los compendia de la siguiente forma (fol. 1 a 2 del cuaderno n. °1):-2Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.1. Comienza por señalar, que el 29 de mayo de 2018, en ejercicio de su

Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________ 1.1.1. Comienza por señalar, que el 29 de mayo de 2018, en ejercicio de su derecho fundamental de petición, solicitó ante la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIV-, se realice un nuevo PAARI y una nueva valoración para determinar el estado de carencias y, de esa forma se conceda la ayuda humanitaria, a la cual afirma, tiene derecho por encontrarse en estado de vulnerabilidad. Asimismo se le expidiera certificación donde constara su calidad de víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (fol. 4 del cuaderno n. °1). 1.1.2. Manifiesta, que a la fecha de presentación de la Acción de Tutela, la entidad accionada no ha dado respuesta a su petición, ni de forma, ni de fondo. 1.1.1. Aduce, que la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS –UARIVal no contestar de fondo no solo vulnera su derecho fundamental de petición; sino, también, agrega, transgrede sus derechos fundamentales al mínimo vital, a la igualdad y, los demás mencionados en el fallo de tutela T-025 de 2004. 1.2. ACTUACIÓN SURTIDA EN PRIMERA INSTANCIA 1.2.1. Mediante auto de 27 de junio de 2018, el JUZGADO VEINTIOCHO

ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-

1.2.1. Mediante auto de 27 de junio de 2018, el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAadmitió la Acción de Tutela interpuesta por la señora UTALVIA VERA CORREDOR contra la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMASUARIVy ordenó notificarla, para que en el término de dos (2) días se pronunciara al respecto. Asimismo, requirió a la accionante con el fin de que concurriera al Despacho judicial con el objeto de signar el escrito de tutela puesto que el mismo se encontraba con el espacio en blanco (fol. 8 del cuaderno n.° 1). 2-3Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________

1.2.2. El JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDAdejó constancia de que una vez logró contactar telefónicamente a la señora ULTAVIA VERA CORREDOR, esta manifestó que no residía en la ciudad de Bogotá y que si bien una semana atrás había estado en dicha ciudad no tenía conocimiento de la interposición de la acción constitucional., 1.2.3. Mediante oficio radicado el 4 de julio de 2018, el DIRECTOR

TÉCNICO DE GESTIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA de la UNIDAD

1.2.3. Mediante oficio radicado el 4 de julio de 2018, el DIRECTOR TÉCNICO DE GESTIÓN SOCIAL Y HUMANITARIA de la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV-, doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE rindió el informe solicitado en los siguientes términos (fol. 12 a 13 del cuaderno n.° 1) 1.2.3.1. Da cuenta, que la señora ULTAVIA VERA CORREDOR se encuentra incluida en el Registro Único de Victimas–RUV-, lo cual le permite acceder a las medidas previstas por la Ley 1448 de 2011. 1.2.3.2. Advierte, que frente a la solicitud incoada por la accionante el 29 de mayo de 2018, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS –UARIV dio respuesta integral a la solicitud de ayuda humanitaria presentada, mediante el Oficio nro. 20187209441901 de 4 de junio de 2018, comunicación que, destaca, fue enviada a la dirección de notificaciones aportada por la tutelante (fol. 14 del cuaderno n. °1). 1.2.3.3.Por último, solicita que se nieguen las pretensiones de la señora BERNATE ORTIZ y se declare la carencia actual por hecho superado como quiera que, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

BERNATE ORTIZ y se declare la carencia actual por hecho superado como quiera que, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VICTIMAS –UARIV, ha realizado dentro del marco de sus competencias, todas las gestiones necesarias para cumplir sus mandatos legales y constitucionales. 3-4Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________

II. F A L L O D E P R I M E R A I N S T A N C I A El juez de primera instancia luego de referirse a preceptos constitucionales que consagran la Acción de Tutela, negó la acción de tutela, por cuanto consideró que la señora UTALVIA VERA CORREDOR no acreditó su calidad de accionante dentro del presente trámite en atención a que una vez indagada por parte del Despacho judicial, manifestó no tener conocimiento de haber suscrito reclamación alguna ante autoridad judicial o haber ejercido la presente acción de amparo (fol. 32 a 36 del cuaderno n. °1).

III. I M P U G N A C I Ó N La señora UTALVIA VERA CORREDOR, mediante escrito de 25 de julio de 2018, impugnó el fallo de primera instancia, en el cual da cuenta que se encuentra en estado de vulnerabilidad, por lo que, arguye, la UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMASUARIV-, evade su responsabilidad al no contestar de fondo su solicitud, alega también, que las víctimas del conflicto armado tienen el derecho de conocer

LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VICTIMASUARIV-, evade su responsabilidad al no contestar de fondo su solicitud, alega también, que las víctimas del conflicto armado tienen el derecho de conocer una fecha cierta y concreta en la cual se proporcionará efectivamente esta ayuda, razón por la cual, advierte, la entidad tutela vulnera los derechos fundamentales invocados (fol. 45 a 47 del cuaderno n.° 1).

IV. C O N S I D E R A C I O N E S La Acción de Tutela fue instituida por la Constitución Política en su artículo 86, la cual, a su vez, la reglamenta el Decreto 2591 de 19 de noviembre de 1991, y tiene por objeto la protección de los derechos fundamentales de la persona, se encuentren o no relacionados en la carta magna, según se prevé en el artículo 94 del mismo ordenamiento. 4-5Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________ A este medio de defensa judicial se acude para lograr la protección de los derechos fundamentales, cuando estos se vean amenazados o sean vulnerados por alguna persona, ya sea por acción o por omisión de las autoridades o los particulares. Ahora bien, atendiendo a la característica esencial con la que fue revestida por el constituyente de 1991, de ser un mecanismo de defensa excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el

excepcional y subsidiario, es por lo que la persona o ciudadano que se considere afectado, no puede acudir a su ejercicio, como cuando para el amparo a sus derechos constitucionales dispone de otros procedimientos judiciales previstos por la ley para su salvaguarda, evento en el cual sólo podrá utilizarla como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio inminente, grave o irremediable, lo cual deberá manifestar y probar en su solicitud. 4.2. CASO CONCRETO En el sub examine, para la Sala es claro que la accionante reclama a través de la Acción de Tutela, que se ordene a la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN A LAS VÍCTIMASUARIVque dé una respuesta íntegra y de fondo a su petición de 29 de mayo de 2018, en la que solicitó, se realice un nuevo PAARI y una nueva valoración para determinar el estado de carencias y, de esa forma se conceda la ayuda humanitaria, a la cual afirma, tiene derecho por encontrarse en estado de vulnerabilidad. Asimismo se le expidiera certificación donde constara su calidad de víctima por el hecho victimizante de desplazamiento forzado (fol. 4 del cuaderno n. °1). En primera medida, la Sala advierte que las pruebas que obran en el expediente dan cuenta que, tal y como lo señaló el a quo , la señora UTALVIA VERA CORREDOR no se encuentra legitimada por activa para ejercer la presente acción constitucional, como quiera que, la misma manifestó al JUZGADO

dan cuenta que, tal y como lo señaló el a quo , la señora UTALVIA VERA CORREDOR no se encuentra legitimada por activa para ejercer la presente acción constitucional, como quiera que, la misma manifestó al JUZGADO

VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE

BOGOTÁ D.C.-SECCIÓN SEGUNDA- (según se observa en la constancia secretarial que obra en el folio 11 del expediente) , que no tenía conocimiento de haber suscrito e interpuesto un acción de tutela en contra de la UNIDAD 5-6Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________

ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN

A LAS VÍCTIMAS-UARIV-.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, encuentra este tribunal que la firma del escrito de impugnación al fallo proferido el 9 de julio de 2018 por el a quo, presuntamente suscrito por la señora UTALVIA VERA CORREDOR no concuerda con la firma consignada en el escrito de petición de 29 de mayo de 2018 incoado en su momento ante la entidad accionada, donde solicitó información concerniente a la ayuda humanitaria por su condición de víctima, de manera que, no se tiene certeza de que la accionante esté actuando en nombre propio en la presente acción de amparo. Es por todas esas razones , que la Sala concluye, que le asiste razón al a quo al negar el amparó deprecado, al encontrar la falta de legitimación por activa en

nombre propio en la presente acción de amparo. Es por todas esas razones , que la Sala concluye, que le asiste razón al a quo al negar el amparó deprecado, al encontrar la falta de legitimación por activa en la presente acción de tutela, por lo que, se procederá a confirmar el fallo proferido el 9 de julio de 2018 por el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAEn mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCIÓN CUARTA SUBSECCIÓN “B”, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución Política, R E S U E L V E: PRIMERO: CONFÍRMASE el fallo proferido el 9 de julio de 2018

por el JUZGADO VEINTIOCHO ADMINISTRATIVO

DEL CIRCUITO JUDICIAL DE BOGOTÁ D.C.- SECCIÓN SEGUNDAde conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NOTIFÍQUESE a los interesados en los términos del artículo 30 de Decreto 2591 de 1991. 6-7Expediente: 110013335028-2018-00278-01

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________ TERCERO: REMÍTASE el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Accionante: UTALVIA VERA CORREDOR _______________________________________________________________________________________________________ TERCERO: REMÍTASE el expediente a la H. CORTE CONSTITUCIONAL para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NELLY YOLANDA VILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada Ponente

JOSÉ ANTONIO MOLINA TORRES

Magistrado

CARMEN AMPARO PONCE DELGADO

Magistrada 7

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