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TA CUN - 110013335028201600391-01-(13-04-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335028201600391-01-(13-04-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F

Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., trece (13) de abril de dos mil veintiuno (2021)

Demandante: Pedro Simón Chocontá Reyes Demandado : Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES Radicación : 110013335028-2016-00391-01

Medio : Ejecutivo

Llegado el momento de dictar sentencia de segunda instancia en el proceso de la referencia y revisado el expediente se observa que se requiere realizar recaudo probatorio, como quiera que la Entidad ejecutada afirma haber liquidado la condena de conformidad con un certificado diferente al que obra en el expediente.

Por lo expuesto, con el fin de obtener la documental aludida , se dará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”. Para el efecto, se oficiará a la ent idad demandada para que (i) remita la liquidación que sirvió de base para proferir la Resolución GNR 100719 de 11 de abril de 2016 y (ii) allegue el certificado de factores de salario que se tuvo en cuenta para expedir el referido acto administrativo.

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría , OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, para que en el término improrrogable de diez

En consecuencia la Sala,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría , OFÍCIESE a la Administradora Colombiana de Pensiones, COLPENSIONES, para que en el término improrrogable de diez (10) días, (i) remita la liquidación que sirvió de base para proferir la Resolución GNR 100719 de 11 de abril de 2016 y (ii) allegue el certificado de factores de salario que tuvo en cuenta para expedir el referido acto administrativo.Proceso Ejecutivo Radicación: 110013335028-2016-00391-01 Pág. No. 2

En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.

SEGUNDO: Cumplido lo anterior, regrese el expediente al Despacho para continuar con el trámite correspondiente.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS

Magistrada

LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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