TA CUN - 110013335028201700405-01-(11-12-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335028201700405-01-(11-12-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RECONOCIMIENTO DE LAS PRESTACIONES CUANDO SE HOMOLOGÓ AL NIVEL EJECUTIVO DE LA POLICÍA NACIONAL – Alcance / SUBSIDIO FAMILIAR - Se vio disminuido para aquellos que se homologaron de agentes al nivel ejecutivo / PRIMA DE ACTIVIDAD Y PRIMA DE ANTIGÜEDAD - Que en la actualidad son equiparables a las primas del nivel ejecutivo y de retorno a la experiencia, no se puede predicar lo mismo, no es posible determinar en abstracto y prestación a prestación tal circunstancia, el análisis se debe hacer de forma global y en todo caso, depende de la asignación básica y la antigüedad de cada miembro de la Policía Nacional / PRIMA DE ESPECIALISTA – No se encuentra consagrada en el Decreto 1213 de 1990 como una prestación que devenguen los agentes , no la percibió cuando ostentó tal calidad, antes de la homologación al nivel ejecutivo / DISTINTIVO POR BUENA CONDUCTA - En su calidad de miembro retirado del nivel ejecutivo de la Policía Nacional, no le asiste derecho al reconocimiento de las primas de actividad, de antigüedad y de especialista, el subsidio familiar y el distintivo de buena conducta, de conformidad con el Decreto 1213 de 1990, sino únicamente aquellas señaladas en el Decreto 1091 de 1995 y en la forma allí establecida.
Problema jurídico: ¿Establecer por la Sala si, el señor ( …) tiene derecho a que se le reconozcan y paguen las primas de actividad (50%), de antigüedad (26%) de
Problema jurídico: ¿Establecer por la Sala si, el señor ( …) tiene derecho a que se le reconozcan y paguen las primas de actividad (50%), de antigüedad (26%) de especialista (10%), el subsidio familiar (39%) y el distintivo de buena conducta (5%), con la debida incidencia en las cesantías reconocidas , desde el 1 de marzo de 1996 , momento a partir del cual ingresó al nivel ejecutivo de la Policía Nacional, ate ndiendo a los lineamientos del Decreto 1213 de 1990, o si por el contrario, como lo indica la entidad demandada, solo era procedente reconocerle aquellas prestaciones señaladas en el Decreto 1091 de 27 de junio de 1995?
Tesis: “(…) el demandante se vinculó al servicio de la Policía Nacional inicialmente como agente, y luego ingresó al nivel ejecutivo como subintendente el 1° de marzo de 1996, ocupando a la fecha de su retiro el grado de subcomisario. ( …) la prima de especialista pretendida por el accionante, la misma no se encuentra consa grada en el Decreto 1213 de 1990 como una prestación que devenguen los agente s. lo que permite deducir que el demandante no la percibió cuando ostentó tal calida d, ( …) antes de la homologación al nivel ejecutivo. ( …) el subsidio familiar se vio disminuido para aquellos que se homologaron de agentes al nivel ejecutivo. ( …) las primas de actividad y de antigüedad, que en la actualidad son equiparables a las primas del nivel ejecu tivo y de retorno a la experiencia, no se puede predicar lo mismopuesto que no e s posible determinar en abstracto y prestación a prestación tal circunstancia, ( …) el análisis se
retorno a la experiencia, no se puede predicar lo mismopuesto que no e s posible determinar en abstracto y prestación a prestación tal circunstancia, ( …) el análisis se debe hacer de forma global y en todo caso, depende de la asignación básica y la antigüedad de cada miembro de la Policía Nacional. ( …) el tribunal de cierre de esta jurisdicción ha concluido que el régimen salarial y prestacional de los miembros del nivel ejecutivo de la Policía Nacional resulta más favorable que el de oficiales, suboficiale s y agentes, principalmente por el aumento en la asignación básica, por lo que mal podría considerarse que existió un detrimento salarial. ( …) concluyó que "no se presentó una «regresión» en materia laboral respecto de los miembros del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, toda vez que desde su creación, cuenta con un régimen salarial y prestacional propio. ( …) no se da un desconocimiento de los principios de favorabilidad, condici ón más beneficiosa y progresividad, pues atendiendo al principio de inescindibilidad « no podía el Gobierno Nacional tomar los aspectos favorables de cada régimen pa ra su creación. Ello cobra especial importancia respecto del personal homologado, quien es pese a que recibían unos emolumentos que al cambiarse de grado d esaparecieron o cambiaron su carácter salarial, mejoraron sus condiciones salariales en atención a otras ventajas que se le otorgaron al nivel ejecutivo, y por las cuales decidieron unirse a este." (…) el demandante no puede pretender beneficiarse de las ventajas de un o y otro régimen, pues ello contraviene el principio de inescindibilidad de la norma, el cual e xige: "aplicarse de manera íntegra en su relación con la totalidad del cuerpo norm ativo al que
régimen, pues ello contraviene el principio de inescindibilidad de la norma, el cual e xige: "aplicarse de manera íntegra en su relación con la totalidad del cuerpo norm ativo al que pertenece, sin que sea admisible escisiones o fragmentaciones tomando lo más favorable de las disposiciones en conflicto, o utilizando disposiciones jurídicas contenidas en un régimen normativo distinto al elegido" (…) el actor tenía la calidad agente y se homologó al nivel ejecutivo a partir del año 1996 en el ca rgo de subintendente, atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 107 de ese añ o que implementó la escala gradual porcentual, por ende, el salario «por el cual se expide el Régimen de Asignaciones y Prestaciones para el personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional»(…) se pueden verificar diferencias sustanciales a favor del nivel ejecutivo en lo que respecta a la asignación básica, respecto del personal de agentes y suboficiale s de la entidad, lo que permite concluir que las condiciones salariales del actor al momento de la homologación al nivel ejecutivo fueron ostensiblemente mejores a las que tenía como agente de la Policía Nacional, representadas en un aumento salarial superio r en el año 1996 y en adelante, esto sin contar con lo devengado por concepto de primas, auxilios y subsidios del nivel ejecutivo. ( …) Es tan clara la mejora de las condiciones del actor al cambiarse de agente al nivel ejecutivo, que se desempeñó en este escal afón durante 20 años, (…) desde 1996 hasta la fecha de retiro en septiembre de 2016. ( …) pretende el reconocimiento de las partidas salariales de los agentes hasta el momento del otorgamiento de la asignación de retiro, con lo cual busca que se le compute n en dicha
reconocimiento de las partidas salariales de los agentes hasta el momento del otorgamiento de la asignación de retiro, con lo cual busca que se le compute n en dicha prestación, (…) además de las prestaciones del nivel ejecutivo, las devengadas por un agente, alegando que deben ser tenidas en cuenta para evitar un desmejoramiento en su prestación. el que como se demostró, y que no se dio para la fecha de la homologación al nivel ejecutivo, ni tampoco en las prestaciones con las que le fue liquidada la hoja de servicios, pues las mismas se realizaron de conformidad con las devengadas en servicio activo. ( …) el demandante no realizó una comparación objetiva de la asignación de retiro en los dos regímenes, considerando no solo las prestaciones, sino también los montos reconocidos por dichos conceptos, para concluir globalmente si existe una diferencia de trato que pueda ser considerada inequitativa y discrim inatoria, carga probatoria que se reitera, el demandante no satisfizo, aun cuando ello le correspondía de conformidad con el artículo 167 del Código General del Proceso, el cual dispone: "Incumbe a las partes probar el supuesto de hecho de las normas que consagran el efecto jurídico que ellas persiguen". (…) La Sala CONFIRMARÁ la decisión de primera instancia, toda vez que el demandante no tiene derecho al reconocimiento de las primas de actividad, de antigüedad y de especialista, el subsidio familiar y el distintivo de buena conducta atendiendo a lo dispuesto en el Decreto 1213 de 1990, como quiera que el Decreto 1091 de 1995. normativa aplicable a los miembros del nivel ejec utivo, como lo es el demandante, no dispone tales emolumentos en los término s aquí pretendidos, y tal como lo señaló el Consejo de Estado. (…)”.
que el Decreto 1091 de 1995. normativa aplicable a los miembros del nivel ejec utivo, como lo es el demandante, no dispone tales emolumentos en los término s aquí pretendidos, y tal como lo señaló el Consejo de Estado. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C417 de 1 994; Sent. T-832A, nov. 14/2013 ; Consejo de Estado, Sec. Segunda, Sent. 201100696, feb. 29/2016. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez; Sec. Segunda, Sent. 2013-00067, mar. 3/2016. M.P. Luis Rafael Vergara Quintero; Sec. Segunda, Sent. 2012 -00108, may19/2016. M.P. Gabriel Valbuena Hernández; Sec. Segunda, Sent. 201 305603, nov. 17/2016. M.P. William Hernández Gómez; Sec. Segunda, Sent. 2012-00152, feb. 9/2015.
M.P. Gerardo Arenas Monsalve ; Sec. Segunda, sent. 201400186-00 (0444-2014) y 20 1401554-00 (5008-2014). nov. 25/2019. M.P. Sandra Lisset I barra Vélez; Sec. Segunda, sent. 201400186-00 (0444-2014) y 201401 554-00 (5008-2014 ), nov. 25/2019 . M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez ; Sec. Segunda, Sent. 20140015701, feb. 1 8/2016. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 1001-33-35-028-2017-00405-01.
Sandra Lisset Ibarra Vélez ; Sec. Segunda, Sent. 20140015701, feb. 1 8/2016. M.P. Sandra Lisset Ibarra Vélez. 1001-33-35-028-2017-00405-01.
FUENTE FORMAL: Ley 62 de 19 93; Ley 4ª de 1992; Decreto Ley 1212 de 1990; Decreto Ley 1213 de 1990; Decreto 1091 de 1995; Decreto 4433 de 2004 (Art.42);
CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.