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TA CUN - 110013335028201900238-01-(24-03-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 110013335028201900238-01-(24-03-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Municipio de Soacha, Secretaria de Educación y Cultura / ADMITE RECURSO DE APELACIÓN – Por cumplir los requisitos legales, se admite el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada de la demandante el 14 de septiembre de 2020.

Problema jurídico: ¿Decide admisión del recurso de apelación?

Extracto: “(…) Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatu ra, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA 2011529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los proceso s ordinarios. (…) por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación, interpuesto y sustentado por la apoderada de la demandante el 14 de septiembre de 2020 (Fls 183-192 vlto), quien se encuentra reconocida para actuar en el presen te proceso

(Fl.107), contra la sentencia de primera instancia proferida el 27 de agosto de 2020 (fls. 164178), y notificada el 31 de agosto de 2020 (fl.179-182) por medio de la cual se declaró se negó las pretensiones. (…) teniendo en cuenta que el Despach o

(fls. 164178), y notificada el 31 de agosto de 2020 (fl.179-182) por medio de la cual se declaró se negó las pretensiones. (…) teniendo en cuenta que el Despach o considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. (…) Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011. (…)”.

SIN NOTA DE RELATORÍA.

FUENTE FORMAL: Ley 640 del 2001 (Art. 2.); Decreto 1716 de 2009 (Art. 3.); CGP; CPACA; Constitución Política; Ley 2080 de 2021.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDASUBSECCIÓN “D”

MAGISTRADO PONENTE: ISRAEL SOLER PEDROZA

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021)

Expediente Nº 11001-33-35-028-2019-00238-01

Demandante: MARÍA CUSTODIA BARACALDO DE BUITRAGO

Demandado: MUNICIPIO DE SOACHA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Y CULTURA.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Demandado: MUNICIPIO DE SOACHA – SECRETARIA DE EDUCACIÓN

Y CULTURA.

Medio de Control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Previo a resolver el asunto, se deja constancia que, de conformidad con lo dispuesto por la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, mediante los acuerdos PCSJA20-11517, PCSJA20-11518, PCSJA20-11519, PCSJA20-11521, PCSJA20-11526, PCSJA20-11527, PCSJA20-11528, PCSJA20-11529, PCSJA20-11532, PCSJA20-11546, PCSJA20-11549, PCSJA20-11556 y PCSJA20-11557 de 2020, los términos judiciales fueron suspendidos, desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020 para los procesos ordinarios.

De otra parte, por cumplir los requisitos legales, se ADMITE el recurso de apelación , interpuesto y sustentado por la apoderada de la demandante el 14 de septiembre de 2020 (Fls 183-192 vlto), quien se encuentra reconocida para actuar en el presente proce so (Fl. 107), contra la sentencia de primera instancia proferida el 27 de agosto de 2020 (fls. 164178), y notificada el 31 de agosto de 2020 (fl.179182) por medio de la cual se declaró se negó las pretensiones.

Finalmente, teniendo en cuenta que el Despacho considera innecesario citar a las partes a audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión.

audiencia de alegaciones y juzgamiento, se concede el término común de 10 días , contados a partir de la notificación de esta providencia, para que se alleguen los alegatos de conclusión. Vencido el término señalado, déjese el expediente a disposición del Ministerio Público por el término de 10 días para que emita concepto. La Sala dictará la sentencia al vencimiento del término concedido para alegar , de conformidad con lo previsto en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ISRAEL SOLER PEDROZA

Magistrado ISP/Van

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