TA CUN - 110013335028202000329-01-(02-02-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335028202000329-01-(02-02-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Nación Ministerio de Defensa y Fuerza Aérea Colombiana /
DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA LIBERTAD DE ESCOGER
PROFESIÓN, ARTE, OCUPACIÓN U OFICIO, LIBRE DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, IGUALDAD, Y DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – Se produjo la vulneración, de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, al impedir injustificadamente que el actor decida sobre su plan de vida; y la libertad de escoger profesión u oficio del demandante en su dimensión negativa, al obligarlo, sin ninguna razón admisible, a desempeñarse en una labor que no es de su libre elección; lo cual conlleva, indefectiblemente, a una vulneración al debido proceso, en el acto que dispuso negar el retiro del accionante nunca se hizo una exposición clara y detallada de los motivos que dieron lugar a tomar la decisión, la Fuerza Aérea no cumplió su obligación de probar las razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio para justificar la limitación de los derechos referidos e imponer a una persona un tiempo desproporcionado de permanencia en la institución, concede el amparo de las garantías constitucionales.
Problema jurídico: ¿Establecer el eventual quebranto de los derechos constitucionales fundamentales a la libertad de escoger profesión, arte, ocupación u oficio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, y debido proceso administrativo que pueda comportar la actuación de la autoridad accionada al haber concedido el retiro voluntario del servicio del actor hasta
fundamentales a la libertad de escoger profesión, arte, ocupación u oficio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, y debido proceso administrativo que pueda comportar la actuación de la autoridad accionada al haber concedido el retiro voluntario del servicio del actor hasta el 31 de marzo de 2022?
Extracto: “(…) Para el caso que nos ocupa se advierte que el señor (…) solicita ante la accionada el retiro voluntario del servicio argumentando que teme por su vida y la de su familia debido a las amenazas que ha recibido por parte del grupo subversivo ELN, en razón a las actividades que desarrolla dentro de la institución castrense. (…) a través de Oficio FAC-S-2020-020242 -CE de 2 de octubre de 2020, emitido por el jefe de relaciones laborales de la Fuerza Aérea Colombiana indicó al actor que “…una vez evaluado su historial militar y la proyección en la Institución, ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790/00, considerar el retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA, previo acto administrativo a partir del 31-MARZO-2022, así mismo, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondiente al lapso 2020-2021, del 01 al 30 de marzo de 2022, con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto”. (…) La anterior decisión fue ratificada por el Oficio FAC-S-2020-024712 -CE de 18 de noviembre de 2020 emitido por el jefe de relaciones laborales de la Fuerza Aérea Colombiana que indicó que “… no es viable acceder a su solicitud, por lo tanto la fecha de retiro del servicio activo (31-MARZO-2022) indicada
laborales de la Fuerza Aérea Colombiana que indicó que “… no es viable acceder a su solicitud, por lo tanto la fecha de retiro del servicio activo (31-MARZO-2022) indicada mediante oficios No. FAC-S2020-134780-CI y No FAC-S-2020-020242-CE de fecha 02 de octubre de 2020/MDN-COGFMFAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA continua vigente. Por lo anterior, el señor Suboficial en mención, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 2020-2021, del 01 al 30 de marzo de 2022, con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto, así mismo, hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales; si llegada la fecha no ha sido oficialmente comunicado del acto administrativo del mismo, deberá continuar laborando”. (…) Luego por Oficio FAC-S-2020-000938-CF de 30 de noviembre de 2020, emitido por el jefe de potencial humano de la Fuerza Aérea, se informó las consideraciones pertinentes al concepto de retiro del señor Duran Morantes de la siguiente manera: “1. La planta actual de Suboficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases se encuentra en el 55% con respecto a la Tabla de Organización y Equipo (TOE), por cuanto es sentida la necesidad de la permanencia del personal para poder dar cumplimiento a la misión institucional. 2. El entrenamiento y la experiencia del Suboficial en la parte de seguridad y defensa de bases aéreas son de gran importancia para disminuir los riesgos y enfrentar las amenazas hacia la institución, por lo tanto, dado el déficit de personal de la
seguridad y defensa de bases aéreas son de gran importancia para disminuir los riesgos y enfrentar las amenazas hacia la institución, por lo tanto, dado el déficit de personal de la Especialidad Defensa de Bases Aéreas, no hay manera inmediata para reemplazarlo debido al nivel de conocimiento, experiencia y confianza que se requiere para realizar esta labor. 3. Por otra parte, se requiere fortalecer el número de efectivos para salvaguardar el poder aéreo y espacial de oriente del país, esto debido a que la planta de personal de Suboficiales de la especialidad Defensa de Bases Aéreas en el CACOM-2 se encuentra al 83% del requerido para la garantizar la seguridad y defensa de esta Unidad con respecto a su TOE,Expediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana por tanto se tiene proyectado trasladar personal hacia esa unidad debido a su importancia estratégica para la defensa del territorio y contribución a la consecución de los fines del estado en esta zona del país. 4. La formación de un suboficial en la Jerarquía de Técnico Segundo, tarda un promedio de 12 años, lo cual proporciona un impacto poco favorable, debido a que la institución requiere la experiencia de este personal para continuar con el desarrollo de las actividades, el cumplimiento de la misión y la proyección de la misión institucional”. (…) En criterio de la Sala, se desconoció por parte de la institución la situación particular del actor referente a las amenazas recibidas por parte del grupo subversivo ELN, que ponen en peligro su vida y la de su familia. Además se indicó como fecha de aceptación
particular del actor referente a las amenazas recibidas por parte del grupo subversivo ELN, que ponen en peligro su vida y la de su familia. Además se indicó como fecha de aceptación de retiro voluntario el 31 de marzo de 2022, sin demostración de la relación entre la necesidad de mantener vinculado al accionante en su cargo militar y las razones de seguridad nacional o condiciones especiales del servicio alegadas por la demandada. (…) Conforme a lo anteriormente expuesto se podría afirmar que, se produjo la vulneración, de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad, al impedir injustificadamente que el actor decida sobre su plan de vida; y la libertad de escoger profesión u oficio del demandante en su dimensión negativa, al obligarlo, sin ninguna razón admisible, a desempeñarse en una labor que no es de su libre elección; lo cual conlleva, indefectiblemente, a una vulneración al debido proceso, toda vez que en el acto que dispuso negar el retiro del accionante nunca se hizo una exposición clara y detallada de los motivos que dieron lugar a tomar la decisión. (…) Aunado a lo anterior, la Fuerza Aérea no cumplió su obligación de probar las razones de seguridad nacional o circunstancias especiales del servicio para justificar la limitación de los derechos referidos e e imponer a una persona un tiempo desproporcionado de permanencia en la institución, por lo cual es necesario conceder el amparo de las garantías constitucionales, tal como lo expuso el juez de instancia por lo que la providencia impugnada será confirmada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-241 de 2013.
la providencia impugnada será confirmada. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencia T-241 de 2013.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón
Bogotá, D.C., dos (2) de febrero de dos mil veintiuno (2021)
Acción : Tutela Demandante : Fabio Alberto Durán Morantes Demandados : Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana Expediente : 11001-33-35-028-2020-00329 01
Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la impugnación formulada por la autoridad accionada contra la sentencia de 2 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito de Bogotá, que
accedió al amparo deprecado.
I. ANTECEDENTES 1.1 PRETENSIONES El señor Fabio Alberto Durán Morantes, quien actúa a través de apoderado, solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la libertad de escoger profesión, arte, ocupación u oficio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, y debido proceso administrativo y que se ordene a la autoridad accionada autorizar su retiro voluntario de la institución de manera inmediata. 1.2 HECHOS El accionante manifestó que a través de su apoderado presentó petición el 25 de agosto de 2020, con radicado FACE 2020-000260 DP, en la que señaló: “1. Mi poderdante es miembro activo de la Fuerza Aérea colombiana en calidad de suboficial en el grado de Técnico segundo (T2).
2. Se desempeña en la labor de incorporación en los diferentes lugares donde se delega en comisión, donde debe hacer propaganda y publicidad.
3. Debido a su labor ha recibido constantes amenazas por parte de grupos subversivos.
4. Presentó querella ante la fiscalía.
5. Por la misma razón solicitó medida de protección.
6. Afirma que salido desplazado de la vereda Gramalotico del municipio de Cachirí- Santander del sur en razón a que el grupo subversivo del ELN quería quedarse con al finca donde vivía con mi familia.Expediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana
7. En el momento, me encuentro registrado y reconocido como víctima del conflicto armado en Colombia y en la base de datos de la unidad de víctimas.
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana
7. En el momento, me encuentro registrado y reconocido como víctima del conflicto armado en Colombia y en la base de datos de la unidad de víctimas.
8. Estando laborando en la sección de incorporación de la FAC el día 15 de febrero de 2020 por parte del
ELN.
9. Argumenta que, siendo desplazado por la violencia, logró con un gran esfuerzo de su familia pagar gran cantidad de dinero para pertenecer a la Fuerza Aérea Colombiana y que con esta amenaza no tiene tranquilidad, a diario siente zozobra pensando que algo le puede pasar a él o a su familia.
10. Señala que, debido a esta amenaza, solicitó medida de protección ante la fiscalía general de la nación, pero hasta la fecha ni siquiera ha recibido una llamada por parte de esa entidad para verificar sobre su seguridad y la de su familia.
11. Así las cosas, el día 10 de junio de 2020 su esposa también fua amenazada por parte de un delincuente, lo cual también fue puesto en conocimiento de la fiscalía.
12. Testifica que el cargo en el que se desempeña actualmente, lo puede y lo debe ejercer otra persona que realmente quiera estar en la institución, por tanto, no es indispensable su permanencia en la institución”.
Resaltó que las amenazas recibidas son por parte del grupo subversivo ELN, en razón a esto teme por su vida y la de su familia pues su esposa también ha recibido advertencias, así las cosas estima que
no tiene seguridad en ninguna parte del país. Mediante Oficio FACS-2020-020242-CE de 2 de octubre de 2020/MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-COP-JERLA, se comunicó que la fecha de retiro será el 31 de marzo de 2022. En razón a la respuesta a través de petición de 6 de octubre se solicitó la reconsideración del tiempo de retiro. Por Oficio FAC—S-2020-024712-CE-del 18 de noviembre de 2020/MDN-COGFM-FAC-COFACJEMFA-COP.JERLA, ÁREA OFICIALES Y SUBOFICIALES, se informó al actor que la fecha de retiro se mantenía previo acto administrativo a partir del 31 de marzo de 2022. Informó que a pesar que se encuentra pendiente para retiro, la administración decidió incluirlo en el plan de traslado para enero de 2021 a la base de CACOM-2, por lo que estima que su cargo no es indispensable. En su criterio la situación fáctica planteada vulnera sus garantías constitucionales pues por voluntad propia desea retirarse de la institución, y la demora para proferir el acto administrativo de desvinculación no tiene justificación alguna.
1.3 CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA
1.3.1. El comandante de personal de la Fuerza Aérea Colombiana, aclaró que no es posible acceder a la pretensión de retiro del actor de manera inmediata por cuanto la institución tiene la
obligación de evaluar las necesidades del servicio y el interés general en prevalencia de los interesesExpediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana particulares, procedimiento que en su criterio permite brindarle al país una Fuerza Aérea con capacidad operativa de contrarrestar toda amenaza o ataque a la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional.
Resaltó que nunca se ha negado a ninguno de los miembros de la fuerza aérea su retiro de la institución, sólo no se concede de inmediato. Para el caso que nos ocupa, indicó que la solicitud fue resuelta y se le indicó la fecha en la cual se haría efectiva la desvinculación, entonces considera que si bien la respuesta no cumple con la inmediatez esperada, obedeció a un procedimiento previo y objetivo que da como término adecuado el 31 de marzo de 2022, la decisión fue comunicada por los oficios No FAC-S-2020-020242-CE del 2 de octubre de 2020 / MDNCOGFMFAC-COFAC-JEMFA-COPJERLA y No FAC-S-2020-024712-CE del 18 de noviembre de 2020 / MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFACOPJERLA, suscritos por el jefe relaciones laborales, con fundamento en el Decreto Ley 1790 de 2000. También se refirió a la inversión realizada para la capacitación del accionante somo suboficial de la especialidad de Defensa de Bases Aéreas, de la cual sostuvo que es alta en comparación con entidades
También se refirió a la inversión realizada para la capacitación del accionante somo suboficial de la especialidad de Defensa de Bases Aéreas, de la cual sostuvo que es alta en comparación con entidades particulares, y pidió que se tenga en cuenta que los recursos son de origen púbico, por lo que de autorizarse el retiro del suboficial conforme a su solicitud, eventualmente constituirá un detrimento en el erario, Afirmó que el tiempo señalado al suboficial para retirarse del servicio activo, permite a la Institución la planeación el ingreso y la capacitación de otro militar que desempeñe las funciones que cumple el hoy accionante. De igual forma dijo que las razones señaladas al accionante en la respuesta a su solicitud de retiro se encuentran acordes con las necesidades de personal las cuales se encuentran enmarcadas en el Plan Estratégico Institucional, sustentadas en los parámetros establecidos en la normativa vigente. Sostuvo que los argumentos de la decisión están motivados por la necesidad del servicio a la Institución y al país, por lo que no autorizar en forma inmediata su retiro, no vulnera las garantías fundamentales del actor, en contraste, es una decisión que tuvo en cuenta el sistema de relevos de personal y el tiempo que requiere la administración para la preparación de otro militar que desempeñe las funciones que cumple el suboficial. En su criterio, no existe un perjuicio irremediable ni motivos serios y razonables que justifiquen el amparo solicitado, por lo que la acción de tutela impetrada es improcedente, aunado a que existe
jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional en la que se indica que el retiro del personal de laExpediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana Fuerza Pública, puede ser limitado, por la misión especial que el pueblo ha confiado en ella, para su seguridad. 1.4 PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 2 de diciembre de 2020, el Juzgado Veintiocho (28) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió a las súplicas de la acción constitucional, el juez de instancia expuso la preocupante situación del actor y de su familia por hallarse en amenaza su seguridad e integridad física. Conforme con los hechos de la demanda el accionante se encuentra inscrito en el registro de víctimas del desplazamiento forzado y debido a las amenazas recibidas, el retiro de la institución es la única forma para para proveerse la seguridad que requiere.
Resaltó que la entidad no argumentó ni realizó un estudio pormenorizado de las razones que impiden el retiro del servicio del accionante, y no se tuvo en consideración su situación particular, sumado a que, las razones por las cuales no era viable su retiro, fueron conocidas en el transcurso de la acción de tutela y no se consignaron en la respuesta a la solicitud de desvinculación. Consideró que aunque la experiencia y formación del accionante son determinantes para la prestación del servicio, no se aportaron otros medios de prueba que permitan establecer que es el único suboficial de la dependencia en la que labora que pueda desempeñar las actividades
prestación del servicio, no se aportaron otros medios de prueba que permitan establecer que es el único suboficial de la dependencia en la que labora que pueda desempeñar las actividades propias del cargo, por lo que en este caso en particular, prima el interés particular y la seguridad e integridad física del accionante y su núcleo familiar, los cuales pueden verse comprometidos y resultar más gravoso si no se concede el amparo constitucional deprecado. En consecuencia y al encontrar vulnerados los derechos fundamentales de libertad de escogencia de profesión u oficio y libre desarrollo de la personalidad concedió el amparo, ordenando a la entidad accionada que autorice y haga efectivo el retiro del uniformado Duran Morantes, mediante acto de aceptación de renuncia en un término que no podrá ser superior a quince (15) días. En lo que corresponde a los derechos a la igualdad y debido proceso administrativo sostuvo que no fue posible determinar la vulneración de los mismos ni se aportó prueba idónea que diera certeza al juez de la trasgresión, por lo que negó su protección. 1.5 LA IMPUGNACIÓNExpediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana Inconforme con la decisión adoptada, la autoridad accionada la impugna, insiste en los argumentos de la contestación de la acción y resalta que el valor de la inversión realizada para la capacitación del actor asciende a la suma de $358.455.844, ahora al tratarse de recursos que son de origen púbico, autorizar retiro del suboficial constituirá un detrimento en el erario.
actor asciende a la suma de $358.455.844, ahora al tratarse de recursos que son de origen púbico, autorizar retiro del suboficial constituirá un detrimento en el erario. Insistió en que el tiempo señalado al suboficial para retirarse del servicio activo, permite a la Institución la planeación el ingreso y la capacitación de otro militar que desempeñe las funciones que cumple el hoy accionante. Por último dijo que el juez de instancia omitió los argumentos expuestos referentes a que los militares tienen algunos derechos fundamentales restringidos en pro del interés general, y se requiere esta restricción para mantener un cuerpo militar cohesionado y disciplinado, capaz de dejar a un lado sus intereses particulares para defender una comunidad que le ha dado el uso legítimo de las armas. Estimó que dio aplicación correcta al artículo 101 del Decreto Ley 1790 de 2000, y que no existió ni existe amenaza a derecho fundamental alguno, por lo tanto solicitó revocar el fallo proferido por el juzgado de instancia, y en su lugar negar el amparo solicitado.
II. CONSIDERACIONES 2.1 COMPETENCIA Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por la tutelante. 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer el eventual quebranto de los derechos constitucionales fundamentales a la libertad de escoger profesión, arte, ocupación u oficio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, y debido proceso administrativo que pueda comportar la actuación de la
fundamentales a la libertad de escoger profesión, arte, ocupación u oficio, libre desarrollo de la personalidad, igualdad, y debido proceso administrativo que pueda comportar la actuación de la autoridad accionada al haber concedido el retiro voluntario del servicio del actor hasta el 31 de marzo de 2022. 2. 3 PRUEBASExpediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana a) Solicitud de medida de protección ante la Fiscalía General de la Nación de 24 de febrero de 2020, en la ciudad de Villavicencio para el señor Fabio Alberto Durán Morantes por el delito del artículo 347 del Código Penal referente a amenazas. b) Solicitud de consideración de fecha de retiro, suscrito por el apoderado del actor en el que expone que: “1. Los argumentos dados en el derecho de petición interpuesto, son los motivos por los cuales mi poderdante desea retirarse. 2. Mi poderdante manifiesta que la labor que él desempeña puede ser ejercida por otras personas que están capacitadas para ello. 3. Reitera que teme por la vida de su familia, dadas las amenazas a que ha sido expuesto, conforme a las querellas interpuestas ante la Fiscalía General de la Nación y puestas en conocimiento en la petición realizada. 4 El estado de excepción ordenado por el Estado Colombiana duró tres meses lo cual ya se terminó. 5. En diferentes sentencias se ha dado el retiro inmediato a quien lo solicita…”. c) Oficio FAC-S-2020-020242 -CE de 2 de octubre de 2020, emitido por el jefe de relaciones
sentencias se ha dado el retiro inmediato a quien lo solicita…”. c) Oficio FAC-S-2020-020242 -CE de 2 de octubre de 2020, emitido por el jefe de relaciones laborales de la Fuerza Aérea Colombiana que da respuesta a la petición de retiro del servicio radicada bajo el No FAC-E-2020-000260-DP de 26 agosto de 2020, en la que informó que “le fue comunicado al señor Suboficial con oficio No FAC-S-2020-134780-CI del 1 de octubre de 2020 / MDN-COGFM-FACCOFAC-JEMFA-COPJERLA, que el Comando de la Fuerza, una vez evaluado su historial militar y la proyección en la Institución, ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790/00, considerar el retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA, previo acto administrativo a partir del 31-MARZO-2022, así mismo, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondiente al lapso 2020-2021, del 01 al 30 de marzo de 2022, con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto”. d) Oficio FAC-S-2020-020252 -CE de 2 de octubre de 2020, suscrito por el jefe de relaciones laborales de la Fuerza Aérea Colombiana, dado contestación a la solicitud con radicado FAC-S-2020010122-RE de 14 de septiembre de 2020, por la que se indicó que “…se está verificando la información con las dependencias competentes, por lo cual una vez analizada la misma, se brindará respuesta dentro del término previsto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual
con las dependencias competentes, por lo cual una vez analizada la misma, se brindará respuesta dentro del término previsto en el parágrafo del artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que señala los términos para resolver las distintas modalidades de peticiones, así: “Cuando excepcionalmente no fuere posible resolver la petición en los plazos aquí señalados, la autoridad debe informar esta circunstancia al interesado, antes del vencimiento del término señalado en la ley expresando los motivos de la demora y señalando a la vez el plazo razonable en que se resolverá o dará respuesta, que no podrá exceder del doble del inicialmente previsto.” Por lo anterior, se está recopilando la información necesaria para dar una respuesta integral a su petición a más tardar el día 26 de octubre de 2020”.Expediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana e) Oficio FAC-S-2020-024712 -CE de 18 de noviembre de 2020 emitido por el jefe de relaciones laborales de la Fuerza Aérea Colombiana que resolvió la solicitud de 6 de octubre de 2020, de reconsideración de la fecha de retiro, en complemento al oficio No FAC-S-2020-022687-CE del 27 de
octubre de 2020/MDN-COGFM-FAC-COFAC-JEMFA-COPJERLA en el que se indicó que “… no es viable acceder a su solicitud, por lo tanto la fecha de retiro del servicio activo (31-MARZO-2022) indicada mediante oficios No. FAC-S2020-134780-CI y No FAC-S-2020-020242-CE de fecha 02 de octubre de 2020/MDN-COGFMFAC-COFAC-JEMFA-COP-JERLA continua vigente. Por lo anterior, el señor Suboficial en mención, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondientes al lapso 20202021, del 01 al 30 de marzo de 2022, con el fin de quedar a paz y salvo por este concepto, así mismo, hacer entrega formal del cargo y cargos adicionales; si llegada la fecha no ha sido oficialmente comunicado del acto administrativo del mismo, deberá continuar laborando”. f) Extracto hoja de vida del señor Duran Montes expedida el 30 de noviembre de 2020, en la que se observa que ingresó a la institución el 18 de diciembre de 2009 y que el cargo actual es el de jefe de distrito militar aéreo. g) Oficio FAC-S-2020-000938-CF de 30 de noviembre de 2020, emitido por el jefe de potencial humano de la Fuerza Aérea, por el cual se informó las consideraciones pertinentes al concepto de retiro del señor Duran Morantes de la siguiente manera: “ 1. La planta actual de Suboficiales del Cuerpo de Seguridad y Defensa de Bases se encuentra en el 55% con respecto a la Tabla de Organización y Equipo (TOE), por cuanto es sentida la necesidad de la permanencia del personal para poder dar
Seguridad y Defensa de Bases se encuentra en el 55% con respecto a la Tabla de Organización y Equipo (TOE), por cuanto es sentida la necesidad de la permanencia del personal para poder dar cumplimiento a la misión institucional. 2. El entrenamiento y la experiencia del Suboficial en la parte de seguridad y defensa de bases aéreas son de gran importancia para disminuir los riesgos y enfrentar las amenazas hacia la institución, por lo tanto, dado el déficit de personal de la Especialidad Defensa de Bases Aéreas, no hay manera inmediata para reemplazarlo debido al nivel de conocimiento, experiencia y confianza que se requiere para realizar esta labor. 3. Por otra parte, se requiere fortalecer el número de efectivos para salvaguardar el poder aéreo y espacial de oriente del país, esto debido a que la planta de personal de Suboficiales de la especialidad Defensa de Bases Aéreas en el CACOM-2 se encuentra al 83% del requerido para la garantizar la seguridad y defensa de esta Unidad con respecto a su TOE, por tanto se tiene proyectado trasladar personal hacia esa unidad debido a su importancia estratégica para la defensa del territorio y contribución a la consecución de los fines del estado en esta zona del país. 4. La formación de un suboficial en la Jerarquía de Técnico Segundo, tarda un promedio de 12 años, lo cual proporciona un impacto poco favorable, debido a que la institución requiere la experiencia de este personal para continuar con el desarrollo de las actividades, el cumplimiento de la misión y la proyecciónExpediente: 11001-33-35-028-2020-00329 01
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana de la misión institucional”.
Demandante: Fabio Alberto Durán Morantes Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Colombiana de la misión institucional”. h) Oficio FAC-S-2020-134780-CI de 2 de octubre de 2020, emitido por el jefe de relaciones laborales por el cual se indico que “En referencia al oficio No FAC-S-2020-000588-CF del 8 de septiembre de 2020/MDN-COGFMFAC-COFAC-JEMFACOP-JEPHU y al Derecho de Petición radicado con el No FAC-E-2020000260-DP de fecha 26-agosto-2020 y siguiendo instrucciones del señor General Comandante Fuerza Aérea Colombiana, en mi calidad de Jefe Relaciones Laborales, me permito informarle que: El Comando de la Fuerza, una vez evaluado su historial militar y la proyección en la Institución, ha decidido con fundamento en el artículo 101 del Decreto 1790/00, considerar su retiro del servicio activo POR SOLICITUD PROPIA, a partir del 31-MARZO-2022. Por lo anterior, deberá disfrutar treinta (30) días de vacaciones correspondiente al lapso
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