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TA CUN - 110013335029201300581-02-(14-02-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335029201300581-02-(14-02-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / REINTEGRO CONCURSO / EXCLUSIÓN DE LA LISTA DE ELEGIBLES – No acreditó el requisito de experiencia - DIAN estaba legitimada para objetar la lista de elegibles conformada.

Problema jurídico: ¿Determinar si dentro del proceso de selección para proveer

por concurso abierto de méritos el empleo de carrera denominado Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, código Gestor IV, Grado 4, del sistema específico de la UAE DIAN, ofertado a través de la Convocatoria 128 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; el señor acreditó el requisito de experiencia, exigencia ésta que fue objeto de censura por parte del Director General de la DIAN y que a la postre, generó su exclusión de la lista de elegibles?

Extracto: “(…) el demandante se inscribió como aspirante a l empleo de carrera denominado Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, código Gestor IV, Grado 4, del sistema específico de la DIAN, ofertado a través de la Convocatoria 128 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil y una vez culminadas las etapas en éste proceso de selección, en la conformación de la respectiva lista de elegibles ocupó la posición número 21 (…) el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN solicitó verificación de la referida lista por considerar que en ella se advertía la ausencia de requisitos en algunas personas, lo que conduciría a su exclusión de aquella. La Comisión Nacional del

por considerar que en ella se advertía la ausencia de requisitos en algunas personas, lo que conduciría a su exclusión de aquella. La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC al resolver esta solicitud, determinó que el señor (…) no demostró la experiencia requerida para el desempeño del cargo, por lo que consideró procedente su exclusión de la lista de elegibles. (…) La demandada refiere, que la experiencia del demandante no pudo ser validada, toda vez, que las actividades certificadas no guardan relación con las funciones exigidas por el perfil del empleo 201155. (…) DIAN, entidad interesada en el proceso de selección convocado por la Resolución 1245 de 6 de noviembre de 2009 para proveer los cargos de carrera de este organismo, estaba legitimada para objetar la lista de elegibles conformada a través de la Resolución 3281 de 27 de septiembre de 2012 (…) lo cual realizó dentro del término establecido para ello (…) la experiencia exigida para el empleo 201155 denominado “Auditor Aduanero Investigaciones Especiales” Gestor IV 304, grado 04 del nivel profesional, al cual aspiró el señor (…) dentro de la convocatoria 128 de 2009 para proveer empleos de carrera de la DIAN, es de tres (3) años de experiencia relacionada, la cual según lo estudiado en precedencia, corresponde al conocimiento o habilidad adquiridos en empleos o actividades relacionadas con las funciones misionales concretas que se van a desempeñar, que para el caso son (…) Teniendo en cuenta la experiencia certificada y aportada por el actor y las funciones que

adquiridos en empleos o actividades relacionadas con las funciones misionales concretas que se van a desempeñar, que para el caso son (…) Teniendo en cuenta la experiencia certificada y aportada por el actor y las funciones que desempeñó en el ejercicio de los cargos como judicante, escribiente grado 4º, secretario (E) y Gestor I, Código 301 Grado 01, éste último ejercido en la seccional de aduanas de Cartagena, y su correspondiente comparación con las funciones del empleo denominado “Auditor Aduanero Investigaciones Especiales” Gestor IV 304, grado 04 del nivel profesional; (…) las únicas funciones en las que se advierten actividades relacionadas con las funciones misionales concretas que se van a desempeñar, (…) que pueden tenerse como experiencia relacionada a la luz de lo dispuesto en el Decreto 2772 de 2005 y la jurisprudencia reseñada, son las realizadas en el cargo de Gestor I, Código 301 Grado 01, que corresponden a un (1) año cinco (5) meses veintiocho (28) días, y como quiera que la exigencia para el empleo 201155 al cual aspiró el demandante, es de tres (3) años de experiencia relacionada, no se satisface en su totalidad el mentado requisito. (…) no son de recibo los argumentos esgrimidos por el demandante para controvertir los actos administrativos demandados, debiendo por tanto, negarse2013-00581-02 JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA Página 2 las pretensiones de la demanda, como de manera acertada lo dispuso el a quo. (…).

controvertir los actos administrativos demandados, debiendo por tanto, negarse2013-00581-02 JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA Página 2 las pretensiones de la demanda, como de manera acertada lo dispuso el a quo. (…).

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, consultar ; Corte Constitucional Sentencias SU-133 de 1998; Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, 13 de noviembre de 2008, Radicación número: 11001-03-06-000-2008-00044-00(1907),

C.P. Dr. William Zambrano Cetina.

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 122, 125, 345, 346 y 347 ); Decreto 2772 de 2005.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., catorce (14) de febrero de dos mil diecinueve (2019)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS.

REFERENCIA : 2013-00581-02

DEMANDANTE : JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA DEMANDADO : NACIÓN - COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL Y OTRA

CONTROVERSIA : REINTEGRO – CONCURSO SEGUNDA INSTANCIA ============================================================ Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la apoderada de la parte demandante contra la Sentencia de 04 de julio de 2018, proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES

Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. PRETENSIONES Mediante apoderado judicial y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la parte actora demandó la nulidad de las resoluciones 064 de 22 de enero y 0650 de 11 de abril de 2013.

Como restablecimiento del derecho solicitó: i) su reintegro a la lista de elegibles conformada en la Resolución 3281 de 27 de septiembre de 2012, recompuesta por la Resolución 064 de 22 de enero de 2013; ii) su nombramiento en el cargo de AUDITOR ADUANERO INVESTIGACIONES ESPECIALES, GESTOR IV 304, identificado en la OPEC de la convocatoria 128 de 2009 con el código 201155; iii) el pago de salarios, primas, reajustes o aumentos de sueldo y demás emolumentos dejados de percibir, desde la fecha en que debió posesionarse de no haber sido excluido de la lista de elegibles y iv) dar cumplimiento a la sentencia dentro del término establecido en el artículo 192 del CPACA.2013-00581-02

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1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. El señor JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA se presentó como aspirante a la Convocatoria 128 de 2009 para el empleo con denominación AUDITOR

1.2. FUNDAMENTOS FÁCTICOS

1. El señor JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA se presentó como aspirante a la Convocatoria 128 de 2009 para el empleo con denominación AUDITOR ADUANERO INVESTIGACIONES ESPECIALES, GESTOR IV 304, GRADO 04 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y luego de surtirse las diferentes etapas en el concurso, fue incluido en la lista de elegibles, mediante la Resolución 3281 de 27 de septiembre de 2012.

2. La anterior resolución fue objetada por el Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, con la observación de “no cumple experiencia relacionada”.

3. La Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió el informe de verificación de requisitos mínimos y concluyó respecto de él, que “NO CUMPLE con los requisitos mínimos establecidos para el empleo identificado con código OPEC Mº 201155, toda vez que no cumple con los tres (3) años de experiencia relacionada exigida por el perfil del empleo”.

4. Por Auto 0732 de 22 de noviembre de 2012, fue excluido de la lista de elegibles y el 5 de diciembre del mismo año presentó escrito de intervención.

5. Mediante la Resolución 0064 de 22 de enero de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC lo excluyó de la lista de elegibles argumentando, que las funciones desempeñadas en la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y en el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaná – Bolívar, no guardaban relación con las

que las funciones desempeñadas en la División de Gestión de Liquidación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y en el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaná – Bolívar, no guardaban relación con las funciones del cargo para el cual se estaba postulando.

6. A través del radicado 6858 de 06 de febrero de 2013 presentó recurso de reposición frente a la resolución anterior y con la Resolución 0650 de 11 de abril del mismo año, se resolvió no reponer la Resolución 0064 de 22 de enero de 2013. 1.3. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE ACTORA Aduce, que existe una vulneración al derecho a la igualdad por parte de la demandada al contratar al demandante durante toda la relación laboral, beneficiándose de su trabajo personal y subordinado y no cubrir sus derechos y garantías mínimas, pues fue tratado como personal de planta, con las mismas funciones, bajo los mismos horarios, encontrándose reunidos los tres elementos que estructuran el contrato de trabajo, como son, la subordinación o dependencia, prestación personal del servicio y remuneración.

1.4. POSICIÓN JURÍDICA DE LA PARTE DEMANDADA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN Señala, que los actos administrativos demandados mediante los cuales se excluyó de la lista de elegibles al demandante, fueron proferidos en el marco de toda actuación administrativa surtida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -2013-00581-02

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actuación administrativa surtida por la Comisión Nacional del Servicio Civil -2013-00581-02

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CNSC, en la cual no tuvo injerencia la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, razones suficientes para determinar que ésta entidad no puede intervenir en las reclamaciones previstas en la Convocatoria 128 de 2009. Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC Resalta, que no es posible argumentar, que una vez superada la etapa de requisitos mínimos y la prueba de análisis de antecedentes, dentro del desarrollo normal del proceso de selección, éstas se vuelven inamovibles o inmodificables, dado que, tanto la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC como la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, en esta etapa del proceso no han perdido competencia para pronunciarse sobre éste tópico. 1.5. AUDIENCIA INICIAL 1.5.1 Excepciones previas Respecto de la excepción previa de falta de legitimación en la causa por pasiva, el juzgador de primera instancia declaró, que la misma no estaba llamada a prosperar, por cuanto ésta entidad objetó ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, la lista de elegibles de la cual hacía parte el demandante. La decisión anterior fue objeto de recurso de apelación, el cual fue resuelto por éste Tribunal, revocando el auto de 29 de febrero de 2016 contentivo de tal decisión, y el a quo al continuar la audiencia inicial, tuvo como único extremo accionado, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC.

éste Tribunal, revocando el auto de 29 de febrero de 2016 contentivo de tal decisión, y el a quo al continuar la audiencia inicial, tuvo como único extremo accionado, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC. 1.5.2. Fijación del litigio Señaló el despacho, que: “… el litigio se centra en: Establecer su el señor Jorge Luis Suárez Figueroa, quien participó en el proceso de selección para proveer mediante concurso abierto de méritos; empleos de carrera administrativa en la DIAN; aspirando concretamente a desempeñar uno de los 31 empleos del nivel Profesional denominado Auditor Aduanero Investigaciones Especiales Gestor IV 304-04; tiene derecho a ser incluido nuevamente en la respectiva lista de elegibles de la cual formó parte ocupando el puesto 21 y fue posteriormente excluido por no cumplir con la experiencia relacionada exigida y en consecuencia; ser nombrado en dicho cargo con el correspondiente reconocimiento de salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos inherentes al mismo, desde el momento en que se hubiera producido la posesión en el cargo de no haberse presentado la exclusión de la lista de elegibles.” 1.6. SENTENCIA APELADA A través de Sentencia dictada el 04 de julio de 2018 , el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá D.C., negó las pretensiones de la demanda con fundamento en los siguientes argumentos: “Habiendo ilustrado suficientemente la experiencia acreditada por el señor Luis Fernando Suárez como aspirante a desempeñar el empleo de Auditor Aduanero Investigaciones

“Habiendo ilustrado suficientemente la experiencia acreditada por el señor Luis Fernando Suárez como aspirante a desempeñar el empleo de Auditor Aduanero Investigaciones Especiales Gestor IV 304, Código 201155, es viable concluir que comparándolas con las funciones específicas de dicho cargo, solo las funciones que cumplió en la División de Gestión de Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena es viable rotularlas como “experiencia relacionada”, que fue la experiencia exigida en la Convocatoria 128 de 2009, la cual, como se explicó precedentemente, fue definida como la “adquirida en el ejercicio de empleos o actividades con funciones similares” por lo que en consideración de este Despacho2013-00581-02 JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA Página 5 no basta con que las funciones que se acrediten como experiencia sean de la misma naturaleza, como en este caso, que son evidentemente jurídicas; sino que deben ser afines a las del empleo al cual se aspira, en donde para el empleo Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, Gestor IV 304, Código 201155 dicha afinidad está dada por haber tenido manejo de temas tributarios, aduaneros, cambiarios o de auditoría. Por lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Decreto 760 de 2005, lo que correspondía ante la verificación de la falta de cumplimiento de requisitos mínimos de experiencia por parte del señor Jorge Luis Suárez Figueroa era la exclusión de la respectiva lista de elegibles, como efectivamente tuvo lugar…”

correspondía ante la verificación de la falta de cumplimiento de requisitos mínimos de experiencia por parte del señor Jorge Luis Suárez Figueroa era la exclusión de la respectiva lista de elegibles, como efectivamente tuvo lugar…” 1.7. RECURSO DE APELACIÓN Refiere el apelante, que cumple con el requisito de la experiencia relacionada, por lo siguiente:  Afirma, que cumple con el requisito de formación académica y título profesional en derecho, con especialización en derecho administrativo, lo cual, a su juicio, es un plus adicional para ejercer el cargo.  Asegura, que la experiencia relacionada a las funciones del cargo, son superadas con más del mínimo, no como experiencia concreta, sino como experiencia relacionada.  Resalta, que su experiencia en el Juzgado Promiscuo Municipal de Turbaná Bolívar, como escribiente grado 4, secretario en encargo, deben ser convalidados, ya que el tiempo laborado con funciones judiciales, es de 38 meses, lo cual supera la experiencia relacionada.  A lo anterior agrega, que laboró en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN 18 meses y 19 días, donde desarrolló funciones de fiscalización, derecho tributario, aduanero y cambiario, que son específicas y deben ser admitidas. 1.8. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN El apoderado del señor JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA considera que el demandante cumple con el requisito de experiencia exigido en el concurso de méritos y además, que en la prueba escrita fue uno de los mejores, por lo cual, se le deben garantizar los derechos del puesto del concurso que ganó y otorgar las

demandante cumple con el requisito de experiencia exigido en el concurso de méritos y además, que en la prueba escrita fue uno de los mejores, por lo cual, se le deben garantizar los derechos del puesto del concurso que ganó y otorgar las pretensiones de la demanda. La apoderada de la entidad demandada y el Ministerio Público guardaron silencio.

2. CONSIDERACIONES 2.1. ANÁLISIS PROBATORIO  Mediante la Resolución 1245 de 6 de noviembre de 2009, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC convocó a proceso de selección para proveer por

concurso abierto de méritos, empleos de carrera de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa1 (fls. 1 – 5 cuad. Anexos). 1 Este proceso de selección fue reglamentado con los acuerdos 108 de 6 de agosto de 2009 y 127 de 6 de noviembre del mismo año (fls. 6 – 22 cuad. Anexos).2013-00581-02 JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA Página 6  A través de la Resolución 3281 de 27 de septiembre de 2012, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC conformó la lista de elegibles para proveer el empleo de carrera denominado Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, código Gestor IV, grado 4, del sistema específico de la UAE Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ofertado a través de la Convocatoria 128 de 2009, así (fls. 51 – 53 cuad. Anexos):

Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, ofertado a través de la Convocatoria 128 de 2009, así (fls. 51 – 53 cuad. Anexos): “ARTÍCULO 1. Conformar la lista de elegibles para proveer (31) vacante (s) del empleo identificado con el No. 201155, ofertado (s) en la Convocatoria No. 128 de 2009.  El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas NacionalesDIAN, mediante oficio con radicado 48408 de 05 de octubre de 2012, solicitó a la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC (fls. 55, 56 cuad. Anexos): “… en la oportunidad y en el término legal, concurro a su Despacho, con el propósito de informar a la Comisión que una vez publicadas la (sic) listas de elegibles el pasado viernes 28 de septiembre de 2012, la Entidad acometió la tarea en el marco del artículo 14 del Decreto 760 de 2005 de revisar, con estricta sujeción a las normas que regulan la materia, si los aspirantes con los que se conformaron las listas cumplían o no con los requisitos para el empleo. Concluida la actividad referida, se advierte que algunas de las personas no cumplen con los requisitos, como puede observarse en el cuadro anexo que contiene la información que se indica: (…) Por lo expuesto, de conformidad con el artículo 14 del Decreto 760 de 2005, solicito se efectúe la verificación respectiva y al comprobarse la ausencia de requisitos, se proceda a la exclusión de las lista de elegibles de las personas que no cuentan con la escolaridad y/o experiencia

la verificación respectiva y al comprobarse la ausencia de requisitos, se proceda a la exclusión de las lista de elegibles de las personas que no cuentan con la escolaridad y/o experiencia requerida para el desempeño del empleo al cual aspiran. (…)  La Asesora Despacho Comisionado de la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, el 31 de octubre de 2012, profirió el siguiente informe (fls. 58, 59 cuad. Anexos): “En relación con la solicitud de exclusión del señor JORGE LUIS SUAREZ FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía Nº 73.192.071, interpuesta mediante radicado de entrada No. 48408 del 05 de octubre de 2012, donde se indica que el aspirante no cumple con la experiencia, argumentando que “no cumple experiencia relacionada”, la Comisión Nacional del Servicio Civil, informa que procedió a realizar la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos previstos por el perfil del empleo No. 201155 denominación Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, Código Gestor IV 304, Grado 04, reportado en la Oferta Pública de Empleos de Carrera – OPECde la Convocatoria DIAN.2013-00581-02 JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA Página 7 (…) Para el empleo código OPEC 201155, la DIAN estableció los siguientes requisitos mínimos:

(…) Experiencia Tres (3) años de experiencia relacionada (…) EXPERIENCIA  A folios 10, 11, 12 Y 13 adjunta la misma certificación laboral expedida por el JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL TURBANA – BOLIVAR-, el día 18 de enero de 2011, en la cual se indica que estuvo vinculado a dicho Despacho, así:  Desde el 18 de febrero al 30 de noviembre de 2004, realizó su tiempo de judicatura. Folio no válido, toda vez que las actividades realizadas no guardan relación con las funciones exigidas por el perfil del empleo.  Desde el 11 de enero de 2006 hasta el 1 de junio del 2008, en el cargo de Escribiente, Grado 4º en provisionalidad. Folio no válido, toda vez que las actividades realizadas en dicho cargo, no guardan relación con las funciones exigidas por el perfil del empleo.  Desde el 1 al 16 de junio del 2006 y el 1 al 16 de octubre de 2007, en el cargo de Secretario Encargado en este Despacho. Folio no válido, toda vez que las actividades realizadas realizadas en dicho cargo, no guardan relación con las funciones exigidas por el perfil del empleo. Es del caso precisar, que la experiencia relacionada se define por el literal b), del numeral 2 del Artículo 20 del Acuerdo 108 de 2009, que enuncia: “(…) Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer (…)”

del Artículo 20 del Acuerdo 108 de 2009, que enuncia: “(…) Experiencia relacionada: Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer (…)”  A folio 14, adjunta certificación laboral expedida por la DIAN, el día 7 de diciembre de 2009, en la cual se indica que ingresó a la entidad el 9 de junio de 2008, en calidad de supernumerario y ha prestado sus servicios en los siguientes periodos:  Desde el 9 de JUN de 2008 hasta el 31 de DEC de 2008. Folio no válido, no se especifican las funciones realizadas.  Desde el 2 de JAN de 2009 hasta el 31 de DEC de 2009. Folio no válido, no se especifican las funciones realizadas. Adicional a ello, se indica que actualmente se encuentre referenciado a la nomenclatura de la escala salarial vigente como Gestor I, código 301, Grado 01. Folio no válido, toda vez que no es posible establecer desde que fecha se esta desempeñando en este cargo.  Del 24 de junio de 2008 al 11 de marzo de 2009, en la División de Gestión Fiscalización de la Dirección Seccional de Aduanas de Cartagena. Folio válido acreditando ocho (8) meses y diecisiete (17) días de experiencia relacionada. Con las anteriores especificaciones laborales el señor Jorge Luis Suárez Figueroa, NO cumple con los tres (3) años de experiencia relacionada. EQUIVALENCIAS Vale la pena resaltar que en lo referente al tema de la experiencia relacionada del nivel profesional, en la Resolución 0013 del 04 de Noviembre de 2008, no se admiten, ni se han previsto equivalencias para la misma.

EQUIVALENCIAS Vale la pena resaltar que en lo referente al tema de la experiencia relacionada del nivel profesional, en la Resolución 0013 del 04 de Noviembre de 2008, no se admiten, ni se han previsto equivalencias para la misma. Conclusión del Análisis2013-00581-02

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Una vez adelantado el estudio anterior, se concluye que el señor JORGE LUIS SUAREZ FIGUEROA identificado con cédula de ciudadanía Nº 73.192.071, NO CUMPLE con los requisitos mínimos establecidos para el empleo identificado con código OPEC Nº 201155, toda vez que no cumple con el requisito de experiencia relacionada.”  El 5 de diciembre de 2012, mediante radicación 56878, el demandante solicitó al Comisionado Nacional del Estado Civil: i) declarar que cumple con los requisitos señalados en la OPCEC, para concursar y ocupar el empleo 201155 “Auditor Aduanero Investigaciones Especiales”; ii) abstenerse de excluirlo de la lista de elegibles conformada en la Resolución 3281 de 27 de septiembre de 2012; iii) ordenar a la Universidad de Buenaventura seccional Medellín, revisar su documentación nuevamente y otorgarle el puntaje correspondiente a su práctica jurídica; iv) ajustar su puntaje de la prueba de análisis de antecedentes (fls. 66 – 81 cuad. Anexos).  Mediante la Resolución 0064 de 22 de enero de 20132, la Comisión

(fls. 66 – 81 cuad. Anexos).  Mediante la Resolución 0064 de 22 de enero de 20132, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC resolvió excluir de la lista de elegibles conformada en la Resolución 3281 de 27 de septiembre de 2012 para el empleo 201155 “Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, Código Gestor IV 304, Grado 04, perteneciente a la UAE DIAN, al señor JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA, entre otros (fls. 93 – 115 cuad. Anexos).  Contra la anterior decisión, la parte actora interpuso recurso de reposición el 06 de febrero de 2013, y con la Resolución 0650 de 11 de abril de 2013, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC resolvió no reponerla (fls. 116 – 140, 192 – 220 cuad. Anexos).

2.2. PROBLEMA JURÍDICO.

Se contrae a determinar, si dentro del proceso de selección para proveer por concurso abierto de méritos el empleo de carrera denominado Auditor Aduanero Investigaciones Especiales, código Gestor IV, Grado 4, del sistema específico de la UAE DIAN, ofertado a través de la Convocatoria 128 de 2009 de la Comisión Nacional del Servicio Civil; el señor JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA acreditó el requisito de experiencia, exigencia ésta que fue objeto de censura por parte del Director General de la DIAN y que a la postre, generó su exclusión de la lista de elegibles.

requisito de experiencia, exigencia ésta que fue objeto de censura por parte del Director General de la DIAN y que a la postre, generó su exclusión de la lista de elegibles. 2.3. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL La jurisprudencia constitucional ha considerado, que “El concurso es el mecanismo considerado idóneo para que el Estado, dentro de criterios de imparcialidad y objetividad, mida el mérito, las capacidades, la preparación y las aptitudes generales y específicas de los distintos aspirantes a un cargo, con el fin de escoger entre ellos al que mejor pueda desempeñarlo, apartándose en esa función de consideraciones subjetivas, de preferencias o animadversiones y de toda influencia política, económica o de otra índole.”3 Ahora bien, teniendo en cuenta que los empleos en los órganos y entidades del Estado son de carrera 4, y que el ingreso y ascenso en éstos se logra cumpliendo las exigencias previstas en la norma, para determinar los méritos y las calidades 2 Notificada el 29 de enero de 2013 (fl. 115 cuad. Anexos). 3 Corte Constitucional, Sentencia SU-133 de 1998, Expediente T-125050 M.P. Dr. José Gregorio Hernández Galindo. 4 Artículo 125 de la Constitución Política.2013-00581-02 JORGE LUIS SUÁREZ FIGUEROA Página 9 de los aspirantes; es la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC 5 la entidad encargada elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. En ejercicio de las anteriores competencias, la Comisión Nacional del Servicio

de los aspirantes; es la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC 5 la entidad encargada elaborar las convocatorias a concurso para el desempeño de empleos públicos de carrera. En ejercicio de las anteriores competencias, la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC expidió la Resolución 1245 de 6 de noviembre de 2009 “Por la cual se adopta la Convocatoria No. 128 de 2009 para proveer, por concurso abierto de méritos, los empleos de carrera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN-, pertenecientes al sistema específico de carrera administrativa” . En éste proceso de selección fue convocado el cargo denominado “Auditor Aduanero Investigaciones Especiales”, número de empleo 201155, código Gestor IV 304, grado 04, al cual aspiró el señor JORGE LUIS

SUÁREZ FIGUEROA.

El referido empleo registra los siguientes requisitos y funciones6: 5 Artículo 130 de la Constitución Política. 6 http://gestion.cnsc.gov.co/OfertaDIAN/fRconsulta3Opec.aspx?&CodEmpleo=201155&MpioEmpleo=99992013-00581-02

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Respecto de las equivalencias para el nivel Profesional, la Resolución 0013 de 4 de noviembre de 2008, prevé7: 7 https://www.dian.gov.co/normatividad/Normatividad/Resoluci%C3%B3n%20000013%20de%2004-11-2008.pdf2013-00581-02

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Requisito de experiencia: El Decreto 2772 de 2005 8 en su artículo 14 definió la experiencia en los siguientes

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Requisito de experiencia: El Decreto 2772 de 2005 8 en su artículo 14 definió la experiencia en los siguientes términos: “ARTÍCULO 14. EXPERIENCIA . <Decreto derogado por el artículo 37 del Decreto 1785 de 2014> Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.

Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente. Experiencia Profesional. <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 4476 de 2007. El nuevo texto es el siguiente:> Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, diferente a la Técnica Profesional y Tecnológica, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo. Experiencia Relacionada. <Definición modificada por el artículo 1 del Decreto 4476 de 2007.

El nuevo texto es el siguiente: > Es la adquirida en el ejercicio de empleos o actividades que tengan funciones similares a las del cargo a proveer.

Experiencia Laboral. Es la adquirida con el e

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