🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333502920160019701-(02-09-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333502920160019701-(02-09-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “A”.

Bogotá, D. C., dos (2) de septiembre de dos mil veintiuno (2.021).

Magistrado Ponente: JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

Exp. Rad. No. 201600197-01

Demandante: LUZ MARINA MONTOYA OLMOS.

Demandado: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONAÚTICA CIVIL.

Controversia: Nulidad acto que da por terminado encargo.

Segunda instancia. DEMANDA La señora LUZ MARINA MONTOYA OLMOS, a través de apoderado judicial especial ha promovido acción o medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, pretendiendo sea declarada la nulidad de la Resolución No. 00024 de 7 de enero de 2.016 por medio de la cual se da por terminado un encar go que le venía realizado a la demandante. Que como restablecimiento del derecho, se condene a la demandada reintegrara la demandante al mismo empleo u otro similar al cargo de profesional Aeronáutico III Grado 27 del cual ostenta derechos de carrera. Que se condene a la demandada a reconocer, liquidar y pagar las diferencias salariales debidamente indexadas existentes entre el cargo de Profesional Aeronáutico III y el de Auxiliar IV, Grado 11. Que se declara que no ha habido solución de continuidad. Se c ondene en costas a la demandada. Fundamentos de hecho de la demanda instaurada. Informa la demandante que ingresó a la laborar en la entidad pública demanda el día 28 de junio de 1.990.

costas a la demandada. Fundamentos de hecho de la demanda instaurada. Informa la demandante que ingresó a la laborar en la entidad pública demanda el día 28 de junio de 1.990. Que por Resolución No. 06030 de 30 de octubre de 2.009 por medio de la cual se realizaron unos encargos. Que a la demandante se le encargó hasta por seis (6) meses en el empleo de Profesional Aeronáutico III, Grado 27, vacante por encargo.” Que para la época en que se dio por terminado el encargo, es decir, diez (10) años continuos ejerciendo el encargo, habiendo ingresado a la entidad desdehace 26 años, para entonces, solamente le faltaban 21 meses para cumplir la edad para acceder al estatus de pensionad a. Que terminado el encargo, debió regresar al cargo de Auxiliar IV, Grado 11 en el cual ostenta derechos de carrera. Que la terminación del encargo dispuesto en la resolución No. 024 de 7 de enero de 2.016 le causó grave afectación económica y en su proye ctada pensión jubilatoria. Contestación a la demanda instaurada. La entidad pública demandada hizo contestación a la demanda a folios 104 y subsiguientes, manifiesta se opone a la prosperidad de las pretensiones . Que en efecto, la demandante estuvo ejerciendo por encargo el empleo de profesional Aeronáutico por varios años (desde 2.009 hasta 2.06), mientras la titular de ese empleo la señora Luz Marina Jaiquel de rodríguez, se encontraba encargada del profesional Aeronáutico V Grado 32, del cual era titul ar el señor Sergio Paris Mendoza, quien se separó temporalmente de ese cargo.

titular de ese empleo la señora Luz Marina Jaiquel de rodríguez, se encontraba encargada del profesional Aeronáutico V Grado 32, del cual era titul ar el señor Sergio Paris Mendoza, quien se separó temporalmente de ese cargo. Alegatos de conclusión de las partes en primera instancia.

La parte demandada: allegó sus alegaciones a folios 185 y ss, ib, reitera sus argumentos de defensa y asevera que el encargo legalmente no podía extenderse sino hasta por tres (3) meses y en el caso concreto se mantuvo por varios años.

La parte demandante: La demandante sustancialmente reitera los argumentos expuestos en la demanda.

Providencia de primera instancia. El juez de conocimiento agotado el trámite de la instancia dictó sentencia en fecha 3 de mayo de 2.019 (fls. 206 y ss, ib), denegó las pretensiones de la demanda, que la demandante si bien se encontraba en carrera administrativa, no lo fue en el cargo del cual estuvo encargada. Luego, no ostentaba estabilidad en ese empleo. Recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado. La demandante reitera como sustentación de la apelación interpuesta , los argumentos expuestos en la demanda y alega ciones de conclusión. Que se le afectó su mínimo vital y su derecho pensional. Que el empleo en el cual estuvo encargada se encontraba temporalmente vacante.Proposición jurídica a resolver en esta contención e instancia. De conformidad con la demanda, co ntestación, sentencia impugnada, alegaciones de las partes, corresponde al Tribunal definir si la demandante tiene derecho a que sea reintegrada al empleo de profesional aeronáutica

De conformidad con la demanda, co ntestación, sentencia impugnada, alegaciones de las partes, corresponde al Tribunal definir si la demandante tiene derecho a que sea reintegrada al empleo de profesional aeronáutica grado 32 que desempeñaba en razón a un encargo. Consideraciones del Tribunal. Agotadas las distintas etapas propias de la instancia y sin que se adviertan motivos de nulidad que puedan invalidar total o parcialmente lo actuado, procede el juzgador colectivo a realizar el estudio de las diversas piezas del expediente para a parti r de allí, adoptar la decisión que en derecho y justicia corresponda, atendida la ley y las pruebas arrimadas al expediente por las partes. El artículo 25 de la Constitución Política establece que el trabajo es derecho fundamental y que goza de especial pr otección por parte del Estado en todas sus modalidades. De acuerdo con el expediente, la demandante se encontraba vinculada laboralmente en la planta de personal de la entidad pública demandada en el cargo de Auxiliar IV, Grado 11, inscrita en la carrera a dministrativa en este empleo. Que por medio de la resolución No. 06030 de fecha 30 de octubre de 2.009, fue designada en encargo en el empleo de Profesional aeronáutica III, grado 27, del cual era titular para entonces, la señora Luz Marina Jaiquel de Rodríguez, quien, a su vez, fue encargada temporalmente en el empleo de profesional aeronáutica V, Grado 32, cuyo titular era el señor Sergio París Mendoza, quien se separó de ese destino público temporalmente. Que la entidad pública demandada, por medio de la Resolución No. 00024 de 7

profesional aeronáutica V, Grado 32, cuyo titular era el señor Sergio París Mendoza, quien se separó de ese destino público temporalmente. Que la entidad pública demandada, por medio de la Resolución No. 00024 de 7 de enero de 2.016 dio por terminado el encargo que le venía realizado a la ahora demandante – recurrente, quien debió regresar al empleo de Auxiliar IV, Grado 11, que desempeñaba en propiedad e inscrita en la carrera administrativa. El artículo 125 de la Constitución Política, consagra que por regla general los empleos públicos, pertenecen a la carrera administrativa. Tanto el cargo de auxiliar como el de profesional desempeñados por la demandante, pertenecen a la carrera administ rativa. Esta norma constitucional, prevé que tales cargos se acceden, por medio de concurso de mérito. La demandante accedió por ese procedimiento al cargo de Auxiliar; mientras que al de profesional aeronáuticalo hizo mediante encargo administrativo en ra zón a vacancia temporal del mismo. El encargo realizado respecto de un empleo perteneciente a la carrera administrativa, no atribuye a que se encarga de los derechos o beneficios de la carrera, entre los que se cuenta, la estabilidad en el ejercicio de ese empleo. Para la época de realizarse el encargo, se encontraba vigente le Ley 909 de 2.004, que en su artículo 24, consagra: “Encargo. Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño , no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es

encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño , no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación de desempeño es sobresaliente. En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al de satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente, el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley. El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (…)” Por otra parte, el artículo 26 ibídem, consagra: “Provisión de los empleos por vacancia temporal. - Los empleos de carrera cuyos titulares se encuentren en situaciones administrativas que impliquen separación temporal de los mismos serán provistos en forma provisional solo por el tiempo que duren aquellas situaciones, cuando no fuere posible proveerlos mediante encargo con servidores públicos de carrera (sentencia C942 de 2.003 declaró exequible esta norma).” Se tiene entonces, que la demandante desempeñó el empleo de Profesional Aeronaútico III, Grado 27 en razón del encargo hasta la fecha en que la titular del mismo señora Luz Marina Jaiquel de Rodríguez reasumió ese empleo, como bien se encuentra consignado en la resolución demandada No. 00024 de 7 de

Aeronaútico III, Grado 27 en razón del encargo hasta la fecha en que la titular del mismo señora Luz Marina Jaiquel de Rodríguez reasumió ese empleo, como bien se encuentra consignado en la resolución demandada No. 00024 de 7 de enero de 2.016 (fl. 60 del expediente). En consec uencia, la ahora demandantedebió regresar a su empleo de carrera administrativa de Auxiliar IV, Grado 11 de la planta de la entidad pública demandada. Es claro, que la demandante con la terminación del encargo, resultó afectada en su nivel de ingresos y s alario pero, no es cosa que pueda atribuirse a la entidad pública demandada sino que terminó la cadena o cascada de encargos administrativos en virtud del regreso del señor Sergio París a la Aeronaútica, una vez aceptada la renuncia de la gerencia de Trans milenio. Por fortuna para la demandante, el encargo se prolongó por varios años. El encargo en empl eo vacante temporalmente, no atribuye al encargado derechos de carrera ni estabilidad en el ejercicio del mismo. Se reitera, concluida la situación administr ativa del enc argo, los servidores públicos involucrados en los mismos, regresarán a sus cargos de carrera primigenios. Por lo expuesto, el Tribunal confirmará la sentencia denegatoria de las pretensiones de la demanda de fecha 3 de mayo de 2.019 proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Bogotá, dentro del proceso promovido por la señora Luz Marina Montoya Olmos en contra de la Aerionaútica Civil. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A,

RESUELVE:

promovido por la señora Luz Marina Montoya Olmos en contra de la Aerionaútica Civil. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección A, RESUELVE: PRIMERO.- Confirmar la sentencia denegatoria de las pretensiones impugnada de fecha 3 de mayo de 2.019 proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo de Bogotá, dentro del proceso promovido por Luz Marina Montoya Olmos en contra de la Aeronáutica Civil, de conformidad con las consideraciones de esta providencia. SEGUNDO.- Notificada esta providencia, por Secretaría devuélvase el expediente a la oficina de origen. CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, Aprobado y discutido como consta en actas.

JOSÉ MARÍA ARMENTA FUENTES

MagistradoAUSENTE CON PERMISO

NESTOR JAVIER CALVO CHAVES

Magistrado

CARMEN ALICIA RENGIFO SANGUINO

Magistrada

Consultar sobre este documento ...