TA CUN - 11001333502920180003-01-(15-10-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333502920180003-01-(15-10-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Nación Ministerio de Defensa Nacional y Policía Nacional / RETIRO DEL SERVICIO POR DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD PSICOFÍSICA - Si el concepto de la Junta médica es un requisito sine quanon para el retiro por disminución de la capacidad laboral, tal concepto solo es controvertible con dictamen científico de su autoridad superior Tribunal médico, o con nuevo concepto de la Junta médica establecida en el ordenamiento para ese propósito científico que determina la decisión de retiro o mantenimiento en el servicio oficial, el acto enjuiciado no se encuentra viciado de nulidad, fue expedido conforme a lo normado en el ordenamiento jurídico aplicable / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE - La entidad siempre estuvo atenta al estado de salud del demandante, le ofreció tratamiento para el manejo de sus patologías, sin embargo, conforme a los conceptos de psiquiatría y salud ocupacional se niega a tomar los medicamentos que le son suministrados pues considera no son necesarios pese a las múltiples recomendaciones médicas, las pretensiones de la demanda se denegarán.
Problema jurídico: ¿Determinar si la resolución N° 03740 del 08 de agosto de 2017, por la cual se retiró del servicio de la Policía Nacional al Subintendente , se encuentra o no viciada de nulidad? ¿En especial, la Sala analizará si el acto demand ado se encuentra viciado de falsa motivación por haberse invocado como fundamento que el demandante no era apto para el servicio, cuando ya habían transcurridos más de tres meses desde que fue valorado por la Junta Médico Laboral?
viciado de falsa motivación por haberse invocado como fundamento que el demandante no era apto para el servicio, cuando ya habían transcurridos más de tres meses desde que fue valorado por la Junta Médico Laboral?
Tesis: “(…) Analizados los supuestos fácticos y jurídicos que enmarcan la controversia planteada en el sub lite, se concluye que no le asiste razón al demandante, tampoco al a quo al señalar que, para expedir el acto acusado, las autoridades compete ntes no observaron con exactitud los términos previstos en las normas ya explicadas y que ello sea causal de nulidad por falsa motivación. ( …) el señor ( …) fue valorado por la Junta Medico Laboral el día 08 de septiembre de 2016, oportunidad en la cual se determinó no apto para el servicio por una disminución en su capacidad psicofísica del 8% y no se recomendó su reubicación, decisión que le fue notificada el día 21 de sep tiembre de 2016, sin que exista prueba en el plenario de que en ese momento hubiera desistido de la convocatoria del Tribunal Medico Laboral. ( …) Según se extrae del contenido de la resolución No. 03740 del 08 de agosto de 2017 ( …) el demandante elevó solicitud de convocatoria del Tribunal Médico Laboral el día 23 de enero de 2017, solicitud que fue admitida por el organismo de calificación mediante acta No. 06 del 02 de febrero de 2017; en el trámite de esa solicitud le fue asignada cita para valoración mé dica el día 06 de mayo de 2017. ( …) el día 04 de mayo de 2017, el demandante voluntariamente desistió de la solicitud de convocatoria del Tribunal Medico Laboral, petición que fue
de mayo de 2017. ( …) el día 04 de mayo de 2017, el demandante voluntariamente desistió de la solicitud de convocatoria del Tribunal Medico Laboral, petición que fue aceptada por el Secretario General del Ministerio de Defensa mediant e resolución No. 49 del 16 de mayo de 2017. ( …) para el computo del término de tres meses con el que contaba la entidad para retirar del servicio al demandante con fundamen to en el acta de la Junta Medico Laboral, debe tenerse en cuenta la solicitud de convocato ria del Tribunal Medico Laboral elevada por el demandante, así mismo todo el trám ite administrativo que se surtió con ocasión a esa solicitud, la cual finalmente fu e desistida por el actor. ( …) En la sentencia proferida en primera instancia el Juez determinó que entre la fecha en que el demandante fue valorado por la Junta Medico Laboral y la expedición del acto de retiro transcurrieron más de once meses, desconociendo a sí el término previsto por el inciso 2° del artículo 7°del decreto 1796 de 2000. No obst ante, como se expuso en precedencia, en ese análisis se omitió tener en cuenta el trámite adelantado con ocasión a la solicitud de convocatoria del Tribunal Medico Lab oral. (…) el concepto emitido por la Junta Médico Laboral alcanzó firmeza con posterio ridad a la expedición de la resolución No. 49 del 16 de mayo de 2017, por medio de la cual se aceptó el desistimiento a la convocatoria del Tribunal Médico. ( …) no obra prueba de la notificación de este acto administrativo al demandante, sin embargo y si en gracia de discusión los tres meses con que contaba la entidad para retirar al actor del servicio por
aceptó el desistimiento a la convocatoria del Tribunal Médico. ( …) no obra prueba de la notificación de este acto administrativo al demandante, sin embargo y si en gracia de discusión los tres meses con que contaba la entidad para retirar al actor del servicio por disminución de su capacidad psicofísica con fundamento en el concepto de la JuntaMedico Laboral No 8835 de 2016, se toman a partir de la fecha de exped ición de esa resolución, esto es el 16 de mayo de 2017, la entidad podía proferi r el acto de retiro hasta el 16 de septiembre de 2017 y lo hizo el 08 de agosto de 201 7, esto es dentro del término legal. ( …) se verifica que el retiro del servicio del señor ( …) tiene como fundamento el concepto emitido por la Junta Medico Laboral mediante acta No. 8835 de 2016, en la cual se determinó una disminución en su capacidad labo ral del 8%, razón por la cual no era apto para el servicio y no era posible su reubicación, decisión qu e se encuentra ajustada a la regulación normativa y jurisprudencial que estipula la causa l de retiro por disminución de la capacidad psicofísica. ( …) Es del caso señalar que en el estudio médico contenido en el acta proferida por la Junta Medico Laboral, se determinó que el actor presenta un comportamiento impulsivo y con tendencia a la agresivi dad, mala adherencia al tratamiento asignado, en consecuencia, no se recomend ó su reubicación laboral, si se toma en consideración que la actividad policial genera un riesgo psicolaboral. (…) contrario a lo expuesto en la demanda, quedó demostrado que la entidad siempre estuvo atenta al estado de salud del demandante, le o freció
reubicación laboral, si se toma en consideración que la actividad policial genera un riesgo psicolaboral. (…) contrario a lo expuesto en la demanda, quedó demostrado que la entidad siempre estuvo atenta al estado de salud del demandante, le o freció tratamiento para el manejo de sus patologías, sin embargo, conforme a los conceptos de psiquiatría y salud ocupacional se niega a tomar los medicamentos qu e le son suministrados pues considera no son necesarios pese a las múltiples recomendacione s médicas. ( …) si el concepto de la Junta médica es un requisito sine quanon para el retiro por disminución de la capacidad laboral, tal concepto solo es controvertib le con dictamen científico de su autoridad superior (Tribunal médico), o con nuevo concepto de la Junta médica establecida en el ordenamiento para ese propósito científico que determina la decisión de retiro o mantenimiento en el servicio oficial. ( …) En conclusión, la Sala llega al convencimiento, que el acto enjuiciado no se encuentra viciado de nulidad, habida consideración a que fue expedido conforme a lo normad o en el ordenamiento jurídico aplicable. En consecuencia, se revocará la sentencia de p rimera instancia, en cuanto accedió a las pretensiones de la demanda y en su lug ar se denegarán. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto consultar: Corte Constitucional Sentencias C-381 de 2005; Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda,
Consejero Alfonso Vargas Rincón, 16 de agosto de 2007, 2500023-25-000-200304450-01(1836-05), actor: Oscar Javier Martínez Galvis; Sala de lo Contencio so Administrativo, Sección Segunda, Subsección “B” Consejera Bertha Lucía Ramírez de Páez (E), 30 de enero de 2014, 50001-23-31-000-2005-10203-01(1860-13), actor: Hugo Osorio González, demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional. 9 de julio de 2009, Subsección “B”, Sección Segunda. Magistrado Victor Hernando Alvarado Ardila . 08001-23-31-000-2001-01553-01(3587-05).
FUENTE FORMAL: Ley 100 de 1993; Decreto 1791 de 2000; Ley 578 de 2000; Decreto 1796 de 2000; CPACA; Constitución Política; CGP artículo 365.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN “C”
Bogotá, D.C., cuatro (04) de noviembre de dos mil veinte (2020)
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
REFERENCIAS:
Expediente: 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Policía
Nacional Providencia: Sentencia Segunda Instancia. Resuelve recurso de apelación. Retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica.
1.- La demanda
El señor Manuel Ricardo Malvido Plata , en ejercicio del medio de control de
Providencia: Sentencia Segunda Instancia. Resuelve recurso de apelación. Retiro del servicio por disminución de la capacidad psicofísica.
1.- La demanda
El señor Manuel Ricardo Malvido Plata , en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitó declarar la nulidad de la resolución No. 03740 del 08 de agosto de 2017, proferida por el Director General de la Policía Nacional por medio de la cual fue retirado del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica.
Como consecuencia de la anterior declaración, y a título de restablecimiento del derecho, solicitó se ordene a la Nación - Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional que proceda a su reintegro y le pague las acreencias prestacionales dejadas de percibir desde cuando se produjo su retiro, sumas que deben ser actualizadas conforme al IPC.
Como hechos, señaló que el demandante ingresó a prestar sus servicios en la Policía Nacional el 27 de marzo de 2001, fue dado de alta como Patrullero el 27 de marzo de 2003 y retirado del servicio a través de la resolución No. 03740 del 08 de agosto de 2017.
El demandante fue valorado por la junta médico laboral mediante acta No. 8835 del 08 de septiembre de 2016, la cual tiene como fundamento conceptos médicos vencidos, en consecuencia, debe declararse la nulidad del acto demandado.Expediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2
Al momento en que se dispuso su retiro del servicio, no tenía investigaciones
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
2
Al momento en que se dispuso su retiro del servicio, no tenía investigaciones disciplinarias en curso, por el contrario, cumplía con las funciones asignadas.
Como fundamento de sus pretensiones señaló que la discapacidad psicofísica con fundamento en la cual fue retirado del servicio, fue adquirida en actividad, razón por la cual la entidad tenía la obligación de amparar al actor junto a su núcleo familiar.
La decisión adoptada por la Policía Nacional desconoce la protección especial que ampara al demandante, en atención a que le fue asignada una disminución en su capacidad psicofísica del 8%, la cual no le permitía manejar armas de fuego. Argumento que fue desvirtuado con los medios documentales de prueba allegados al expediente, según los cuales en el año 2016 se desempeñó en la especialidad de vigilancia con manejo de armas de fuego.
Si bien es cierto el demandante sufre de una discapacidad psicofísica, debía ser tratada con un tratamiento médico, con el fin de recuperar el concepto de aptitud para el servicio.
En el presente asunto al realizarse la junta médico laboral, los conceptos médicos que se tuvieron en cuenta para el dictamen se encontraban vencidos, razón por la cual debe declararse la nulidad del acto administrativo demandado.
2.- Contestación de la demanda
La entidad encartada contestó la demanda oportunamente a través de apoderado, se pronunció sobre los hechos narrados en el libelo introductorio y se opuso a las pretensiones allí invocadas por considerar que el acto acusado se expidió conforme a derecho.
se pronunció sobre los hechos narrados en el libelo introductorio y se opuso a las pretensiones allí invocadas por considerar que el acto acusado se expidió conforme a derecho.
El retiro del demandante obedeció al concepto de no apto para el servicio emitido por el Tribunal Médico Laboral, decisión con fundamento en la cual la PolicíaExpediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
3 Nacional procedió aplicar la causal de retiro denominada por disminución de la capacidad psicofísica.
3.- Decisión judicial objeto de impugnación
El Juzgado Veintinueve Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 15 de octubre de 2019, accedió a las pretensiones de la demanda tras considerar que con la expedición de la resolución No. 03740 del 08 de agosto de 2011, se desconoció el contenido del inciso 2° del artículo 7° del decreto 1796 de 2000, puesto que el retiro del demandante se produjo once meses después de que fue valorado por la Junta Médico Laboral.
La entidad no podía retirar del servicio activo al demandante invocando la causal de disminución de discapacidad psicofísica, pues para la fecha en que fue proferido el acto de retiro él había recuperado el concepto de aptitud para el servicio.
Ordenó a la Policía Nacional reintegrar al demandante al servicio activo en el grado de Subintendente y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que se produjo su retiro y hasta la fecha de
servicio.
Ordenó a la Policía Nacional reintegrar al demandante al servicio activo en el grado de Subintendente y pagar los salarios y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el momento en que se produjo su retiro y hasta la fecha de ejecutoria de la sentencia. Aclaró que esa decisión no es óbice para que la entidad pueda valorar nuevamente la capacidad psicofísica del actor. Se abstuvo de condenar en costas ala parte vencida.
4.- El recurso de apelación
El apoderado de la entidad demandada, presentó escrito de apelación en el que señaló que el retiro del demandante obedeció al concepto emitido por la Junta Médico Laboral en el contenido del acta No. 8835 del 08 de septiembre de 2016.
La resolución No. 03740 del 08 de agosto de 201, corresponde a un acto de ejecución, por medio del cual se dio cumplimiento a la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral, en consecuencia, no está sujeto a control judicial.Expediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
4 El demandante no cumple con los requisitos señalados por la Corte Constitucional en la sentencia C-381 de 2005, para ordenar su permanencia y reubicación en la institución policial.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.-Problema Jurídico
Conforme a los planteamientos indicados en el recurso de apelación, el presente asunto se contrae a determinar si la resolución No. 03740 del 08 de agosto de
CONSIDERACIONES DE LA SALA
1.-Problema Jurídico
Conforme a los planteamientos indicados en el recurso de apelación, el presente asunto se contrae a determinar si la resolución No. 03740 del 08 de agosto de 2017, por la cual se retiró del servicio de la Policía Nacional al Subintendente Manuel Ricardo Malvido Plata, se encuentra o no viciada de nulidad. En especial, la Sala analizará si el acto demandado se encuentra viciado de falsa motivación por haberse invocado como fundamento que el demandante no era apto para el servicio, cuando ya habían transcurridos más de tres meses desde que fue valorado por la Junta Médico Laboral.
2.- Análisis crítico de los medios de prueba
2.1.- Reposa en el plenario copia de la hoja de vida del señor Subintendente Manuel Ricardo Malvido Plata, documento en el cual se encuentra consignada la información relacionada con la integración de su núcleo familiar, formación académica, cursos de ascenso, ascensos, cargos desempeñados, comisiones en el país y en el exterior, condecoraciones, felicitaciones y vacaciones otorgadas. Así mismo se verifica que no tenía manejo de idioma extranjero, cursos adelantados en el país y en el exterior, anotaciones disciplinarias, suspensiones, separaciones temporales, permisos para salir del país y licencias sin derecho a sueldo.
2.2.- El 08 de septiembre de 2016 , al señor Manuel Ricardo Malvido Plata le fue practicada Junta Médico Laboral , documento en el cual se verifica que fue valorado por salud ocupacional, ortopedia, neurocirugía y medicina interna, en la revisión efectuada por salud ocupacional se dejaron consignados los siguientes
practicada Junta Médico Laboral , documento en el cual se verifica que fue valorado por salud ocupacional, ortopedia, neurocirugía y medicina interna, en la revisión efectuada por salud ocupacional se dejaron consignados los siguientes antecedentes:Expediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
5 “(…) 1. SALUD OCUPACIONAL: SISAP evento 228 del 26/08/2016. dr Uriel cruz registro medico 13841758 el día 2208-2016 nueva valoración por mesa de excusados por salud mental: PSIQUIATRAS: DR. ALEJANDO LOMBANA, DRA. PILAR HERNANDEZ. SALUD OCUPACIONAL DR. LELIS SANCHEZ, PSICOLOGIA: LILIANA MUNEVAR. Paciente que tiene conceptos por mesa de excusados el cual el paciente no acepta, no le fue realizada junta, refiere que estuvo trasladado al Uraba y que desde hace 12 días se encuentra laborando en la MEBOG sin asignación de cargo, se encuentra en vacaciones. Revisando la evolución del paciente su traslado a Antioquia durante 13 meses, se considera solicitar concepto al comandante en su desempeño laboral durante este tiempo con el fin de determinar y cerrar concepto por salud ocupacional, se da remisión. “el uniformado presenta copia oficio s-2016199 fecha 23 de agosto de 2016 firmado por el señor Intendente ELVAER HORARIO MANQUILLOGUAQA comandante subestación de policía piedras blancas.”… durante el periodo comprendido entre la fecha del 21 de julio de 2015, hasta el
por el señor Intendente ELVAER HORARIO MANQUILLOGUAQA comandante subestación de policía piedras blancas.”… durante el periodo comprendido entre la fecha del 21 de julio de 2015, hasta el 06 de agosto de 2016, el señor subintendente manuel ricardo malvado plata identificado con cedula 8.565.329, adelantó un excelente desempeño en su parte laboral, como subcomandante de subestación, jefe de armamento y secretario de la misma, donde participo en la parte operativa desarrollando puestos de control, obteniendo como resultado capturas por orden judicial, incautación de mercancía y drogas… no fue objeto de llamados de atención de ningún tipo durante el periodo nunca presentó una incapacidad medica en su parte laboral que le impidiera desarrollar ningún tipo de los trabajos antes mencionados . “por lo anterior y teniendo en cuenta los conceptos de los médicos especialistas de la mesa de excusados y su patología consideró que el concepto dado en la junta médica de la mesa de excusados por salud mental el día 11 de agosto de 2015 sigue vigente: Paciente que asistió por Psiquiatría por presentar sintomatología de orden comportamental, asociado a gran impulsividad, discontrol de impulsos, juego patológico y alteración en el patrón del sueño, desde agosto de 2014, no ha vuelto asistir a controles por psiquiatría y no toma la medicación, refiriendo que no la necesita, a pesar de continuar con impulsividad y agresividad hacia las personas que se encuentra historia de violencia intrafamiliar, no refleja culpa o autocritica, al examen mental paciente ingresa por sus propios medios, adecuada presentación personal, ejerce buen
necesita, a pesar de continuar con impulsividad y agresividad hacia las personas que se encuentra historia de violencia intrafamiliar, no refleja culpa o autocritica, al examen mental paciente ingresa por sus propios medios, adecuada presentación personal, ejerce buen contacto visual y verbal, no alteración sensoperceptiva, alerta orientado, pensamiento coherente, afecto contenido, introspección nula juicio de realidad conservado a/ paciente que ha presentado sintomatología de predomino comportamental, impulsividad, con juego patológico, en el momento sin tratamiento. dx. discontrol de impulsos secundarios a ludopatía, trastorno de personalidad paciente con restricción total en el porte y uso de armamento, no turnos nocturnos, debe continuar en tratamiento. análisis/ paciente que ha presentado sintomatología de predominio comportamental, impulsividad, con juego patológico, en el momento sin tratamiento. dx. discontrol de impulsos secundarios a un trastorno de personalidad paciente con restricción total en el porte y uso de armamento, no porte de uniforme, no turnos nocturnos cierre del concepto por Psiquiatría por lo anterior y teniendo en cuenta su patología, tiempo de servicio, grado, se considera que no presenta habilidades y destrezas paraExpediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
6 desempeñar actividades administrativas y de docencia en la institución teniendo en cuenta su discontrol de impulsos.
En cuanto a la especialidad de ortopedia se hizo mención a un antecedente del 22 de octubre de 2010, condromalacia patelofemoral bilateral, menisco patía
institución teniendo en cuenta su discontrol de impulsos.
En cuanto a la especialidad de ortopedia se hizo mención a un antecedente del 22 de octubre de 2010, condromalacia patelofemoral bilateral, menisco patía degenerativa de rodilla izquierda, pronóstico y secuelas dolor ocasional de rodillas con algunas actividades de carga fuerza y/o posturas prolongadas. La especialidad de neurocirugía refirió antecedente médico del 24 de agosto de 2015, síndrome facetario discopatía múltiple sin secuelas, presentó dorsalgia y lumbalgia, previamente obeso, actualmente peso normal, con mejora parcial del dolor el cual persiste al levantar peso o sedestación o bipedestación prolongada, al momento de la valoración refirió dolor a la extensión, retracciones, gammagrafía ósea normal, discopatías en L4, L5, L5,S1 moderadas con protrusiones discales no compresivas, canal y forámenes permeables, artropatía facetaría mínima o casi normal. Finalmente, medicina interna refiere evento médico del 17 de febrero de 2014 , con hipotiroidismo hace 10 años, obesidad mórbida y dislipidemia, tratado con cirugía bariátrica, colonoscopia en la cual no se encuentra hemorroide activa.
En el examen físico la Junta Medico Laboral señaló que se trata de una persona en buenas condiciones generales, ojos con pupilas isocóricas normoactivas a la luz y a la acomodación, tabique nasal central y funcional, tórax cardiopulmonar normal sin agregados, abdomen blando sin masas, arcos de movilidad articular normales sin limitación funcional, miembros inferiores dolor leve a la movilización de caderas
y a la acomodación, tabique nasal central y funcional, tórax cardiopulmonar normal sin agregados, abdomen blando sin masas, arcos de movilidad articular normales sin limitación funcional, miembros inferiores dolor leve a la movilización de caderas con arco de movilidad articular normales sin limitación funcional, no signos de inestabilidad en las rodillas, marcha punta talón normal, columna vertebral, arcos de movilidad articular normales sin limitación funcional.
En el examen neurológico se dejaron consignadas las siguientes anotaciones: “(…) …Sin déficit Examen Mental: Alerta, orientado, pensamie nto claro, juicio de realidad conservado, afecto depresivo. Se revisa Historia Medico Laboral suministrada por el Área se revisa historia clínica en el sistema integral de salud de la Policía Nacional (SISAP). El paciente refiere no estar tomando medicación por Psiquiatría a pesar de la recomendación hecha en reiteradas ocasiones por esta especialidad, tampoco toma ninguna medicación para hipotiroidismo, ni se encuentra ningún control por este diagnóstico en historia clínica, refiere tomar metacarbamol e ibuprofeno para dolor lumbar. Comenta que la esposa maneja el dinero y la parte de finanzas, refiere que laExpediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
7 afición por el juego ha disminuido en un 90%. Los integrantes de la JML consideramos que de acuerdo del concepto reiterado por parte de Psiquiatría y Salud Ocupacional, basándose en la poca autocritica y aceptación de culpa del paciente además del patrón de
JML consideramos que de acuerdo del concepto reiterado por parte de Psiquiatría y Salud Ocupacional, basándose en la poca autocritica y aceptación de culpa del paciente además del patrón de comportamiento impulsivo y con tendencia a la agresividad, con mala adherencia al tratamiento, existe un alto riesgo para la salud del funcionario y para el entorno, ya que las actividades policiales generan riesgo psicolaboral, el paciente tiene restricción al porte y uso de armamento. Todo lo cual genera vulneración a su función policial tanto en la vigilancia como en cualquier otro ámbito institucional.
VI CONCLUSIONES
A. Antecedentes – Lesiones – Afectaciones – Secuelas
2.- CONDROMALACIA PATELOFEMORAL BILATERAL,
MENISCOPATIA DEGENERATIVA RODILLA IZQUIERDA SIN
SECUELAS VALORABLES.
3.- DISCOPATIAS L4, L5, L5, S1 MODERADAS CON
PROTRUSIONES DISCALES NO COMPRESIVAS.
4.- HIPOTIROIDISMO SUBCLINICO, SIN TRATAMIENTO ACTUAL,
OBESIDAD TRATA CON CIRUGIA BARIATRICA SIN SECUELAS
VALORABLES.
5.- HEMORROIDE NO ACTIVA SIN SECUELAS VALORABLES.
1.- DISCONTROL DE IMPULSOS SECUNDARIO O LODOPATIA,
TRASTORNO DE PERSONALIDAD SIN SECUELA VALORABLE.
B. Clasificaciones de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad para el servicio.
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO. Por artículo68 a y b. REUBICACIONLABORAL NO.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
Presenta una disminución de la capacidad laboral de:
INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL – NO APTO. Por artículo68 a y b. REUBICACIONLABORAL NO.
C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.
Presenta una disminución de la capacidad laboral de:
Actual: OCHO PUNTO CERO PORCIENTO 8.00%
Total: OCHO PUNTO CERO PORCIENTO 8.00%
D. Imputabilidad del servicio De acuerdo con el Artículo 24 del Decreto 1796 de 2000 le
corresponde el literal: No figura Informe Administrativo.
E. Fijación de los correspondientes índices De acuerdo al Artículo 71 del Decreto 094/1989, modificado y adicionado por el Decreto Ley 1796 de 2000, le corresponde los
siguientes índices:
A.2 NO AMERITA ASIGNACIÓN DE INDICE LESIONAL A.3 GRUPO 1, ARTÍCULO 77, SECCION E COLUMNA VERTEBRAL LUMBAR NUMERAL 1-061 LITERAL a 1
PUNTOS
A.4 NO AMERITA ASIGNACION DE INDICE LESIONAL
A.5 NO AMERITA ASIGNACION DE INDICE LESIONAL
A.1 NO AMERITA ASIGNACION DE INDICE LESIONAL
NOTA: EL NUMERAL A.3 SE CONSIDERA DE ORIGEN COMUN
VII DECISIONES En presencia de los participantes se establece que la decisión ha sido tomada por unanimidad y corresponde a la veracidad de los hechos. Se realiza provisionalmente impresión en Papel Blanco pos instructivoExpediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8
Se realiza provisionalmente impresión en Papel Blanco pos instructivoExpediente No. 11001-33-35-029-2018-0003-01
Demandante: Manuel Ricardo Malvido Plata
Ponente: Amparo Oviedo Pinto
8 014 del 07/06/2013 firmado por el señor Director de Sanidad Policía Nacional.
VIII CONVOCATORIA TRIBUNAL MEDICO LABORAL Contra la presente Acta de Junta Médico Laboral procede la convocatoria a Tribunal Medico Laboral de Revisión Militar y de Policía del cual podrá hacerse uso dentro de los cuatro meses siguientes a la notificación según lo establecido en el Decreto 1796/2000, ante la Secretaría General del Ministerio de Defensa Nacional. (…)”
La anterior decisión fue notificada al señor Manuel Ricardo Malvido Plata el día 21 de septiembre de 2016 a las 3:45 pm, momento en el cual se le hizo saber del derecho que le asistía para reclamar por escrito ante la Secretaria General del Ministerio de Defensa la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía con un plazo de 4 meses a partir de la notificación del acto expedido por la Junta Medica Laboral. En el documento en donde quedó registrada la notificación personal al demandante de la decisión adoptada por la Junta Médico Laboral, nada manifestó respecto a la convocatoria del Tribunal Médico Laboral de Revisión Militar y de Policía.
Conforme a lo anterior al actor se le dictaminó una incapacidad permanente parcial, que lo hace no apto para el servicio, con un porcentaje de disminución de la capacidad psicofísica del 8%. En esa oportunidad se emitió concepto negativo para la reubicación, en razón al comportamiento impulsivo y con tendencia a la
parcial, que lo hace no apto para el servicio, con un porcentaje de disminución de la capacidad psicofísica del 8%. En esa oportunidad se emitió concepto negativo para la reubicación, en razón al comportamiento impulsivo y con tendencia a la agresividad, mala adherencia al tratamiento, lo cual implica un alto riesgo para su salud y la de su entorno, puesto que las actividades policiales generan un riesgo psicolaboral.
2.3.- A través de la resolución No. 03740 del 08 de agosto de 2017, el Director General de la Policía Nacional retiró del servicio activo por disminución de la capacidad psicofísica al señor Subintendente Manuel Ricardo Malvido Plata de conformidad con lo establecido en los artículos 54 inciso 1 y 55 numeral 3° del decreto 1791 de 2000.
En el contenido de ese acto administrativo la entidad
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