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TA CUN - 11001333502920180020501-(27-10-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502920180020501-(27-10-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

TERMINACIÓN NOMBRAMIENTO EN PROVISIONALIDAD – Reintegro.

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección “E” Magistrado Ponente Ramiro Ignacio Dueñas Rugnon Bogotá D.C., veintisiete (27) de octubre de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01

Demandante: Luis Arnulfo Delgado Zárate

Demandado: Instituto Nacional para Ciegos - INCI

Controversia: Reintegro Oralidad Sentencia segunda instancia Ley 1437 de 2011

I. Objeto de la decisión Procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y el recurso de apelación adhesiva de la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

II. Antecedentes

1. Demanda

1.1. Pretensiones1 El señor Luis Arnulfo Delgado Zárate en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, presentó demanda en contra del Instituto Nacional para Ciegos – INCI. Solicitó la declaratoria de nulidad de la Resolución No. 20171110004883 del 14 de diciembre de 2017 por medio de la cual la entidad demandada dio por terminado el 1 Ver expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 nombramiento en provisionalidad en el cargo de profesional especializado código

diciembre de 2017 por medio de la cual la entidad demandada dio por terminado el 1 Ver expediente Samai.Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 nombramiento en provisionalidad en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 de la planta global del INCI. A título de restablecimiento del derecho, solicitó ser reintegrado al cargo que venía desempeñando o a otro de igual o superior categoría, sin solución de continuidad. Así mismo, solicitó el pago de todos los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos salariales y prestacionales dejados de percibir desde que se causó el retiro del servicio hasta la fecha en la cual sea reintegrado al servicio, valores que deberán ser actualizados de acuerdo al IPC. También solicitó que se condene a la entidad demandada a cancelar por concepto de perjuicios morales causados por la afectación a su buen nombre la suma de 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes. Condenar a la entidad al pago de las costas y agencias en derecho y a dar cumplimiento a la sentencia de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 del CPACA. 1.2. Hechos2 El señor Luis Arnulfo Delgado Zárate se vinculó al Instituto Nacional para Ciegos en provisionalidad a partir del 23 de mayo de 2014 en el empleo de profesional especializado, código 2028, grado 20 de la planta global de la entidad. Vinculación que se renovó hasta la fecha que se dio por terminado su nombramiento mediante la Resolución 20171110004883 del 14 de diciembre de 2017. Refiere que para desempeñar este cargo contaba con una amplia experiencia laboral y académica. Asegura que el secretario general empezó a perseguirlo y hostigarlo laboralmente

la Resolución 20171110004883 del 14 de diciembre de 2017. Refiere que para desempeñar este cargo contaba con una amplia experiencia laboral y académica. Asegura que el secretario general empezó a perseguirlo y hostigarlo laboralmente con anuencia del director general de la entidad. Constantemente era presionado para que presentara la renuncia a su cargo, también hubo una prohibición a sus compañeros de trabajo de poder hablar con él. Relata que se le abrieron varias investigaciones disciplinarias, investigaciones que fueron archivadas a su favor. De estas investigaciones se puede inferir que el retiro del servicio se originó por razones diferentes al mejoramiento del buen servicio. 2 Ver expediente Samai. 2Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 Explica que la situación de hostigamiento empeoró cuando nombraron a la señora Andrea Carolina Cuadros como coordinadora de Desarrollo Humano, quien antes de ese nombramiento estaba vinculada en un cargo de menor jerarquía. Comenta que la señora Cuadros en una oportunidad le solicitó hacer entrega de la nómina sin tener en cuenta el procedimiento interno establecido en la entidad, con la finalidad que el demandante incurriera en mora en el cumplimiento de sus funciones. En reiteradas oportunidades la señora Cuadros presentaba quejas ante los superiores por la labor desempeñada por el demandante, además de manifestar que este no la reconocía como su superior y por ello no atendía sus instrucciones. El 11 de diciembre de 2017 la señora Andrea Carolina Cuadros presentó ante la Dirección General una queja formal por los presuntos hechos de incumplimiento

manifestar que este no la reconocía como su superior y por ello no atendía sus instrucciones. El 11 de diciembre de 2017 la señora Andrea Carolina Cuadros presentó ante la Dirección General una queja formal por los presuntos hechos de incumplimiento del demandante a sus funciones. Los motivos plasmados en la queja fueron tenidos en cuenta por la entidad para motivar la resolución por medio de la cual se dio por terminado el nombramiento del demandante. En el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 que desempeñaba el demandante fue nombrada la señora Andrea Carolina Cuadros, pese a que ella no cumplía con los requisitos que exige el manual específico de funciones para ejercer el cargo. 1.3. Normas violadas y concepto de la violación3 La parte demandante señaló como disposiciones violadas los artículos 1, 2, 3, 6, 25, 29, 53, 83, 121, 122, 123, 125, 209 y 228 de la Constitución Política; 33, 66 a 73 de la Ley 734 de 2002; 2, 23, 24, 27, 28, 37 y 41 de la Ley 909 de 2004; 36 y 38 de la Ley 996 de 2005; 3, 6, 34, 41, 44, 47 y 49 de la Ley 1437 de 2011; 6 y 26 del Decreto Ley 2400 de 1968; 107 del Decreto 1950 de 1973; 2.2.5.2.1 y 2.2.11.1.1 del Decreto 648 de 2017. Explica que los actos administrativos fueron expedidos con abuso y desviación de

2.2.11.1.1 del Decreto 648 de 2017. Explica que los actos administrativos fueron expedidos con abuso y desviación de poder, falsa motivación, violación del precedente jurisprudencial sobre la estabilidad laboral de los empleados vinculados en provisionalidad en cargos de carrera y violación al debido proceso disciplinario. Con relación al abuso y desviación del poder explicó que, la facultad de nominación fue utilizada aduciendo motivos ajenos a la buena prestación del 3 Ver expediente Samai. 3Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 servicio. Se desconoció que los empleados nombrados en provisionalidad solo pueden ser retirados del servicio cuando esté plenamente demostrado que el funcionario no tiene los suficientes méritos para desempeñar las funciones propias del empleo, por lo que se puede efectuar el retiro para nombrar a otra persona que si garantice la prestación del servicio. Por lo que cuando la facultad de nominación se ejerce por motivos ajenos al servicio, por razones subjetivas o personales procede la nulidad del acto por haber ejercido la facultad para fines distintos. Por otro lado, la desviación de poder ocurre cuando el retiro del servicio tiene una orientación diferente al buen servicio, la cual se puede traducir en sancionar el aparente incumplimiento de funciones en que estaba incurriendo el demandante. Con base en lo anterior, concluye que la terminación del nombramiento en provisionalidad del demandante no tuvo como finalidad el mejoramiento del buen servicio sino el nombramiento de la señora Andrea Carolina Cuadros, quien era

Con base en lo anterior, concluye que la terminación del nombramiento en provisionalidad del demandante no tuvo como finalidad el mejoramiento del buen servicio sino el nombramiento de la señora Andrea Carolina Cuadros, quien era amiga del nominador de la entidad y no cumplía con los requisitos para ejercer el cargo. Frente a la falsa motivación expresó lo siguiente: no hubo motivación en hechos ciertos y verificados, pues la motivación del acto demandado tuvo en cuenta la queja presentada por la señora Andrea Carolina Cuadros, quien después lo reemplazó. También citó algunos procesos disciplinarios que ya habían sido archivados. Así las cosas, precisa que si se llegase a admitir que el acto administrativo de retiro está motivado, la misma carece de fundamentos reales, en tanto que el contenido de la queja que fue usada como motivación del retiro es falsa. En cuanto a la vulneración por violación del precedente jurisprudencial sobre la estabilidad laboral de los empleados en provisionalidad en cargos de carrera argumentó que conforme la calidades académicas y profesionales del demandante su permanencia en la entidad constituía una garantía a la prestación del buen servicio, por lo que es ilógico que se argumente el incumplimiento de sus funciones, pues del análisis de la hoja de vida se puede establecer que cumplía a cabalidad con las funciones asignadas. Finalmente, indicó que el acto también se había expedido de forma irregular y con violación del debido proceso disciplinario en tanto que desconocieron las normas

funciones, pues del análisis de la hoja de vida se puede establecer que cumplía a cabalidad con las funciones asignadas. Finalmente, indicó que el acto también se había expedido de forma irregular y con violación del debido proceso disciplinario en tanto que desconocieron las normas que motivan el retiro, por motivos ajenos al buen servicio. Además, que el nominador no inicio un proceso disciplinario por las presuntas faltas que estaban 4Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 reflejadas en la queja que se tuvo en cuenta para motivar el acto de retiro, sin permitirle ejercer su derecho de defensa y contradicción.

2. Contestación de la demanda4

La entidad contestó la demanda para oponerse a la prosperidad de las pretensiones, por considerar que el acto administrativo demandado se expidió conforme al precedente jurisprudencial y normatividad vigente pues contiene una motivación cierta y acorde a los fines de la función pública. Explica que las personas que ostentan cargos de carrera en provisionalidad pueden ser removidas del mismo, no solo por el mérito de quién concurso, sino que además por incumplimiento a las funciones que deben desempeñar. Conforme a lo anterior, procede a realizar un recuento cronológico para demostrar la afectación al buen servicio público por el incumplimiento del demandante en las funciones asignadas. De forma sucinta se relacionarán algunos hechos que son relevantes. Refiere que el demandante fue nombrado en mayo de 2014 en el cargo de

funciones asignadas. De forma sucinta se relacionarán algunos hechos que son relevantes. Refiere que el demandante fue nombrado en mayo de 2014 en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 14, nombramiento que se prorrogó en noviembre del mismo año. Acto seguido explicó que el grupo de gestión humana y de la información de la entidad cuenta con cinco procedimientos dentro de esa entidad, grupo al cual pertenecía el demandante. Luego, a partir del 20 de mayo de 2014 se declaró en vacancia temporal el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 y se hizo entrega del mismo al señor Luis Arnulfo Delgado Zárate, establecimiento de forma detallada todos y cada uno de los procesos y procedimientos por los que debía responder. Como el demandante pasó a ejercer un nuevo cargo, del cual se le hizo entrega de forma detallada, se procedió a entender que todas las funciones debían ser asumidas por él, sin embargo, solo se limitó a elaborar la nómina de la entidad y expedir bonos pensionales, sin asumir ninguna otra función. El 5 de mayo de 2015 se nombró a la señora Andrea Carolina Cuadros Cortés en el cargo de profesional universitario código 2044, grado 05 de la Secretaría General de la entidad. El nuevo coordinador del grupo de gestión humana de la entidad, el señor Ricardo Hernández Mateus, asignó las funciones a los diferentes funcionarios del área de 4 Ver archivo Samai. 5Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 gestión humana, de forma específica se le asignó al demandante la elaboración de

Hernández Mateus, asignó las funciones a los diferentes funcionarios del área de 4 Ver archivo Samai. 5Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 gestión humana, de forma específica se le asignó al demandante la elaboración de la nómina, incapacidades, evaluación de desempeño y elaboración de los actos administrativos para las situaciones administrativas que sucedieran. También indica que a la señora Andrea Carolina Cuadros Cortés se le asignaron muchas más actividades que al demandante, quien tenía un cargo de mayor jerarquía. En el mes de febrero de 2016 la señora Yolanda Castro Salcedo, jefe de la oficina de control interno, solicitó al señor Ricardo Hernández Mateus, coordinador de gestión humana, y al señor Luis Arnulfo Delgado, entregar un informe de incapacidades a la fecha. Este informe fue asignado para su elaboración a la señora Andrea Cuadros, quien relacionó 63 incapacidades desde el año 2014, de las cuales quedaron por incluir seis pertenecientes a la ARL. Luego realizó una relación del estado de las incapacidades por grupo, de relevancia se indicó que había incapacidades canceladas pero pendientes el trámite del desembolso por la EPS, algunas se encontraban en proceso de pago, las incapacidades de Saludcoop tenían pendiente el proceso de acreencia, entre otras situaciones. Luego de presentado el informe sobre las incapacidades, la señora Andrea Carolina Cuadros continuó asumiendo el tema de las incapacidades, por esa razón ella le solicitó al Secretario General que se retornara esa función al señor

Carolina Cuadros continuó asumiendo el tema de las incapacidades, por esa razón ella le solicitó al Secretario General que se retornara esa función al señor Luis. Pese a lo anterior, se decidió que la señora Andrea continuara asumiendo esa función, ante esa situación la actitud del demandante fue apática. Además, en dos oportunidades se encargó de las funciones del grupo de gestión humana al señor Luis Delgado, quién no proporcionó el resultado esperado para el encargo. Como consecuencia, de ahí en adelante cuando se tenía que delegar las funciones de la coordinación se hacía a la señora Andrea Cuadros, quien ostentaba un cargo de menor jerarquía, pero mostraba mejores resultados. En septiembre de 2017 se designó de forma definitiva la coordinación del grupo de gestión humana a la señora Andrea Cuadros convirtiéndola en el jefe directo del demandante. Luego de esto el demandante comenzó a tener un comportamiento hostil contra ella y no la respetaba como su jefe directo. Luego de ejercer sus funciones como coordinadora, tuvo la oportunidad de detectar varias falencias en la prestación del servicio por parte del señor Delgado, por lo que en cumplimiento de sus funciones el 11 de diciembre de 2017 presentó un informe en el cual informó a los directivos de la entidad esa situación, con anexos de 148 folios. 6Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 Las faltas específicas a las funciones se presentaron por la indebida radicación de las incapacidades a Saludcoop EPS, pues pese a que los oficios tenían fecha de elaboración desde abril de 2015 solo se radicaron ante la EPS el 25 de febrero de

Las faltas específicas a las funciones se presentaron por la indebida radicación de las incapacidades a Saludcoop EPS, pues pese a que los oficios tenían fecha de elaboración desde abril de 2015 solo se radicaron ante la EPS el 25 de febrero de

2016. No se realizó el cobro de incapacidades dentro del año siguiente como lo exige la norma. También informó que el demandante se evadía constantemente del puesto de trabajo y por periodos prolongados.

Con base en todo lo expuesto, concluye la entidad que no se probó la falsa motivación, el abuso o desvío de poder ni los demás cargos formulados en tanto que quedó claro que el acto cuenta con una motivación que es cierta y tiene un respaldo. Finalmente, aseguró que la señora Andrea Carolina Cuadros sí cumplía con el perfil para ser nombrada en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20, y su nombramiento no fue planeado. Propuso las excepciones de acto administrativo conforme a la ley y a la jurisprudencia y, excepción innominada.

3. Sentencia de primera instancia El Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia proferida el 29 de octubre de 20215, resolvió acceder parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Luego de exponer la normatividad y jurisprudencia que consideró aplicable al caso y realizar una relación de pormenorizada de las pruebas, como primera medida se pronunció sobre la tacha de sospecha presentada por el apoderado de la parte demandante en contra de los señores Andrea Carolina Cuadros Cortés y Darío Javier Montañez Vargas, quienes fueron citados por la apoderada de la entidad.

pronunció sobre la tacha de sospecha presentada por el apoderado de la parte demandante en contra de los señores Andrea Carolina Cuadros Cortés y Darío Javier Montañez Vargas, quienes fueron citados por la apoderada de la entidad. Para resolver indicó que los testimonios de estas dos personas no podían ser valorados de forma fidedigna dentro del proceso, como quiera que a las dos personas en todo momento les asistió interés en el retiro del servicio del demandante, pues la señora Cuadros fue quien reemplazó al demandante y el señor Montañez en su calidad de Secretario General de la entidad siempre presentó informes con la finalidad que también se le retirara del servicio. Así las cosas, precisó que la decisión no se basaría en esas pruebas. 5 Ver archivo Samai. 7Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 Acto seguido indicó que el señor Luis Arnulfo Delgado Zárate había sido nombrado por el Director General del INCI en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 en mayo de 2015, desarrollando sus funciones en la Secretaría General – Gestión Humana y acorde al manual específico de funciones del Instituto cumplía con la experiencia requerida, además de encontrar demostrado que se preparó de forma constante para asumir sus funciones, pues demostraba algo más de 20 años de experiencia en el sector público y que su nombramiento se había prorrogado, por lo que aseguró que de esta manera se demostraba la buena gestión en sus funciones.

funciones, pues demostraba algo más de 20 años de experiencia en el sector público y que su nombramiento se había prorrogado, por lo que aseguró que de esta manera se demostraba la buena gestión en sus funciones. De los testimonios logró establecer que el demandante no tuvo malos tratos para sus compañeros, pues todos los testigos coinciden en indicar que era una persona muy respetuosa y amable, además de no haber tenido ningún problema personal con ninguno de sus compañeros, excepto con los dos testigos que fueron tachados Andrea Carolina Cuadros y Darío Javier Montañez. Indicó que si bien se encontró demostrado la ocurrencia de algunas equivocaciones en el desempeño de sus funciones, las mismas fueron superadas y los procesos disciplinarios terminaron archivados o fallados a su favor. Asegura que de los testimonios también se pudo demostrar que en un determinado momento la carga laboral de la dependencia fue muy alta, pues hubo ausencia de personal lo que llevó a la entidad a nombrar a otras personas. Aseguró el juez de primera instancia que de la valoración de los testimonios se lograba establecer que, el señor Luis Arnulfo Delgado Zárate había sido objeto de persecución laboral, en tanto que encontró probada una exigencia laboral desmedida y era quien mejor manejaba el tema de nómina en la oficina. Además de las múltiples investigaciones disciplinarias en su contra que fueron archivadas o falladas a su favor. Precisó que el testimonio más contundente sobre la persecución laboral y las intenciones de retirar al demandante del servicio provino de la señora Martha

de las múltiples investigaciones disciplinarias en su contra que fueron archivadas o falladas a su favor. Precisó que el testimonio más contundente sobre la persecución laboral y las intenciones de retirar al demandante del servicio provino de la señora Martha Escudero, quien fue solicitada como testigo de la entidad pero que al momento de practicar la prueba se presentó solicitud de desistimiento. El testimonio de ella fue muy fluido y en sentir del juez de primera instancia, una persona que ya se encuentra pensionada no tiene ningún interés en arreglar o alterar la verdad haciendo más creíble su relato. 8Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 Por otro lado, refirió que para el momento en que se produjo el nombramiento de la señora Andrea Cuadros en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 que ostentaba el demandante, ella no contaba con especialización, apenas estaba cursándola. Ante la inexistencia de esa exigencia se buscó ajustar los requisitos con la “ALTERNATIVA” o “EQUIVALENCIA”, es decir, a cambio del título de posgrado en la modalidad de especialización se acreditarían 55 meses de experiencia profesional. Es aquí donde cobra más relevancia el testimonio de la señora Martha Escudero, pues fue a ella a quien se le solicitó refoliar la hoja de vida de la señora Cuadros para incluir una certificación laboral que por casualidad le permitía cumplir con el requisito de los 55 meses de experiencia. Situación que tiene respaldo en una prueba documental que reposa en el expediente, pues la señora Andrea Cuadros envío un correo a la señora Martha

le permitía cumplir con el requisito de los 55 meses de experiencia. Situación que tiene respaldo en una prueba documental que reposa en el expediente, pues la señora Andrea Cuadros envío un correo a la señora Martha Escudero el 16 de noviembre de 2018 solicitándole que se terminara de foliar su hoja de vida para que luego fuese digitalizada y enviada al área jurídica, entre otros correos que encontró sospechosos. Continuó indicando que de acuerdo con la hoja de vida oficial de la señora Andrea Cuadros que se encuentra en el SIGEP, ella no cumplía con los requisitos del cargo y solo después de la posesión se incorporó la certificación que le permitía completar los 55 meses de experiencia requerida ante la ausencia del posgrado, certificación que además es expedida por un familiar. De conformidad con todo lo expuesto concluyó que el acto por medio del cual se retiró del servicio al demandante Luis Arnulfo Delgado Zárate no estuvo encaminado a mejorar el servicio, pues quién lo reemplazó no cumplía con los requisitos que exigía el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20, además de no contar con la experiencia para asumir con todas las funciones a ella delegadas. Por lo tanto, el acto se encuentra viciado por falsa motivación y desviación de poder, pues la motivación se basó en aspectos que ya se habían decidido como los son las investigaciones disciplinarias, además de contener como motivación un informe rendido por quien finalmente lo reemplazó y de quien se demostró con los testimonios que tenía la intención de ocupar ese cargo. A título de restablecimiento del derecho ordenó reintegrar al demandante al cargo

informe rendido por quien finalmente lo reemplazó y de quien se demostró con los testimonios que tenía la intención de ocupar ese cargo. A título de restablecimiento del derecho ordenó reintegrar al demandante al cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 de la plata global del INCI siempre que el mismo exista y no haya sido provisto en forma definitiva en carrera 9Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 administrativa, o este inmerso en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad o haya llegado a la edad de retiro forzoso. También ordenó pagarle los salarios y prestaciones dejadas de percibir desde el retiro y hasta la sentencia, descontando que por cualquier concepto laboral público o privado haya recibido precisando que la suma a pagar no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de veinticuatro meses de salario.

4. Recurso de apelación 4.1. Trámite Por autos del 25 de abril de 2022 6 y 30 de enero de 2023 7 esta Corporación dispuso admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada y el recurso de apelación adhesiva interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 29 de octubre de 2021 por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. 4.2. Argumentos del recurso entidad demandada La parte demandada solicitó revocar la sentencia de primera instancia, y como consecuencia de ello negar las pretensiones de la demanda.

Presentó los mismos argumentos de la contestación de la demanda que fueron referidos en el respectivo acápite, haciendo hincapié en que el señor Luis Arnulfo

consecuencia de ello negar las pretensiones de la demanda. Presentó los mismos argumentos de la contestación de la demanda que fueron referidos en el respectivo acápite, haciendo hincapié en que el señor Luis Arnulfo Delgado Zárate no era cumplidor de la totalidad de las funciones a él asignadas, sino que solo realizaba la liquidación de nómina. También indicó que del testimonio de la señora Yolanda Castro Salcedo se había logrado establecer las irregularidades en el tema de las incapacidades, pues fue quién solicitó el informe en su calidad de asesora de control interno. Además, consideró que no hubo una debida valoración del testimonio de la señora Martha Escudero, en concepto de la apoderada de la entidad no guarda relación lo manifestado por la testigo pues si el plan del Secretario General, el Director de la entidad y la señora Andrea Cuadros hubiese sido sacar al demandante de la entidad, el presunto plan hubiese sido reservado y no de amplio conocimiento. 6 Ver archivo 4 Samai. 7 Ver archivo 4 Samai. 10Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 La apoderada también pone de presente que la señora Martha Escudero previo a declarar en este proceso promovió varias quejas por acoso laboral en contra de los señores Carlos Parra Dussán y Darío Montañez Vargas director y secretario de la entidad, quejas que relaciona de forma individual, con la finalidad de probar que su testimonio no es cierto y por el contrario con este busca tomar venganza. Además, refiere que la señora Escudero no es un testigo confiable pues inicialmente iba a testificar a favor de la entidad y luego lo hizo a favor del

Además, refiere que la señora Escudero no es un testigo confiable pues inicialmente iba a testificar a favor de la entidad y luego lo hizo a favor del demandante. Asegura que el juez de instancia basó su decisión en las presuntas faltas de respeto que el demandante tuvo con sus compañeros y superiores, sin tener presente que la motivación del acto de retiro se fundó en las falencias en la presentación de la nómina del INCI. Por otro lado, asegura que contrario a lo dispuesto por el juez de primera instancia no existió persecución laboral, pues si esto hubiese ocurrido el señor Luis Delgado perfectamente hubiese puesto en conocimiento la situación antes de ser retirado del servicio y no dos días después de su desvinculación. Respecto de la idoneidad de la señora Andrea Cuadros para ocupar el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20, indicó que la entidad nunca ha negado que ella no contara con la especialización requerida, pero se puso de presente a lo largo de la defensa las equivalencias para homologar ese requisito. Además, el juez no tuvo en cuenta que cuando se solicitó digitalizar la hoja de vida de la señora Andrea Cuadros en el año 2018, su finalidad fue anexarla a la contestación de la demanda y no modificarla de forma fraudulenta como lo quiso hacer ver la señora Martha y entendió el juez de primera instancia. Posteriormente realizó un análisis de los requisitos exigidos en el manual específico de funciones de la entidad para ejercer los dos últimos cargos en los que se nombró a la señora Andrea Cuadros, haciendo énfasis en el cargo de

Posteriormente realizó un análisis de los requisitos exigidos en el manual específico de funciones de la entidad para ejercer los dos últimos cargos en los que se nombró a la señora Andrea Cuadros, haciendo énfasis en el cargo de profesional especializado código 2028, grado 20 en especial sobre los requisitos y equivalencias, especificando que contaba para la fecha de posesión con 67 meses y 5 días de experiencia laboral. Finalmente, refirió que conforme a la normatividad y la jurisprudencia de la Corte Constitucional el acto administrativo de retiro del servicio del señor Luis Arnulfo Delgado Zárate cumplió con la carga de motivación en hechos ciertos y razonables acordes con los fines de la función pública. 11Expediente: 11001-33-35-029-2018-00205-01 4.3. Argumentos recurso apelación adhesiva – demandante El apoderado de la parte demandante solicita se modifiqué la decisión en lo referente a los descuentos que se ordenaron en la parte resolutiva de la decisión, considera que la indemnización reconocida se debe cancelar por los 24 meses sin aplicar descuento alguno. Asegura que no existe congruencia entre la parte motiva y la resolutiva de la sentencia pues en ningún aparte de los considerandos se explicó la razón de los mismos. También solicita tener en cuenta que lo que se está reconociendo es una indemnización por un retiro ilegal, por lo que no tiene sentido que se descuente lo percibido por el demandante por ejercer su profesión pues no existe nexo de

indemnización por un retiro ilegal, por lo que no tiene sentido que se descuente lo percibido por el demandante por ejercer su profesión pues no existe nexo de causalidad entre el retiro y los emolumentos que haya percibido por cualquier relación laboral. Finalmente solicitó dar aplicación a la sentencia proferida el 24 de junio de 2021 por la Sección Segunda, Subsección A de esta Corporación en la que se confirmó la decis

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