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TA CUN - 110013335029202000211-00-(06-10-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335029202000211-00-(06-10-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO, LIBERTAD DE EXPRESIÓN, COMUNICACIÓN, IGUALDAD Y TRABAJO – Alcance / RECHAZÓ LA ACCIÓN POR TEMERARIA - Se encuentran plenamente demostrados los criterios fijados por la jurisprudencia de la Corte Constitucional para la configuración de la actuación temeraria, en las tutelas conocidas por el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta Sala Civil, y la que es objeto de estudio, concurren los elementos de identidad partes, objeto y de causa petendi, no se logró demostrar una justificación razonable para la presentación de una nueva demanda, fundada en los mismos hechos / EXHORTA - Se exhorta al señor en su calidad de representante legal de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela por los mismos hechos, so pena de las sanciones pecuniarias a las que haya lugar.

Problema jurídico: Establecer si, ¿El Mintic, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión, comunicación, igualdad y trabajo de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), al no hacer una evaluación exhaustiva de los requisitos exigidos en la Convocatoria 001 de 2019, frente a la CCMR, o si por el contrario, como lo sostiene el Mintic y lo decidió el

no hacer una evaluación exhaustiva de los requisitos exigidos en la Convocatoria 001 de 2019, frente a la CCMR, o si por el contrario, como lo sostiene el Mintic y lo decidió el juez de instancia, en este asunto se configuró la temeridad, al haberse interpuesto varias tutelas por los mismos hechos y derechos, sin justificación alguna?

Extracto: “(…) Una vez examinada la situación fáctica y el material probatorio allegado al plenario, se puede concluir que en el asunto se configuró la acción temeraria por parte del accionante, lo anterior, por cuanto en los asuntos tramitados en: i) el Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, ii) Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta – Sala Civil (por medio del cual se desató la impugnación propuesta por el accionante frente al fallo emitido por el Juzgado Único Promiscuo de Familia del Banco, Magdalena, dentro de la acción de tutela radicado 47.245.31.84.001.2020.00040.01, y iii) la presente acción constitucional, confluyen los criterios de la actuación temeraria, a saber: (…) Identidad de partes, en las tres acciones se verifica que el señor Leopoldo García Nieto, actuando en representación de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), interpone tutela en contra del Mintic. (…) Identidad de objeto, aun cuando la redacción de las pretensiones en las tres acciones sea un poco diferente, lo cierto es que en todas se busca la protección de los mismos derechos fundamentales, esto es, debido proceso, igualdad, libre expresión y trabajo. (…) Identidad de causa petendi, es evidente que las tres acciones se fundan

tres acciones sea un poco diferente, lo cierto es que en todas se busca la protección de los mismos derechos fundamentales, esto es, debido proceso, igualdad, libre expresión y trabajo. (…) Identidad de causa petendi, es evidente que las tres acciones se fundan en la inconformidad de la parte actora frente a la declaratoria de viabilidad para la prestación del servicio de radio comunitaria en el municipio de San Sebastián de Buenavista, Magdalena, otorgada a la CCMR, corporación que para el accionante no acreditó en debida forma todos los requisitos exigidos en el pliego de condiciones de la Convocatoria 001 de 2019, iniciada por el Mintic. (…) tal como lo advirtió el juzgado de instancia, no se presentó justificación razonable para volver a impetrar la acción por los mismos hechos que ya fueron discutidos en el pasado ante los diferentes jueces de la República, de igual manera, tampoco se observa que en el asunto hayan surgido circunstancias adicionales fácticas o jurídicas, que puedan hacer viable un nuevo estudio. (…) no se avizora que en el expediente concurra alguna de las situaciones excepcionales que ha establecido la jurisprudencia para actuaciones como la que se encuentra bajo estudio, esto es, (i) ignorancia del accionante; (ii) asesoramiento errado de los profesionales del derecho; o (iii) sometimiento del actor a un estado de indefensión. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por temeridad. (…) es preciso exhortar al señor (…) en su calidad de

indefensión. Por lo anterior, se confirmará la sentencia de primera instancia que rechazó la acción por temeridad. (…) es preciso exhortar al señor (…) en

su calidad de representante legal de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), para que en lo sucesivo se abstenga de presentar acciones de tutela por los mismos hechos, so pena de las sanciones pecuniarias a las que haya lugar. (…) La Sala confirmará la sentencia proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el día cuatro (04) de septiembre del dos mil veinte (2020), mediante la cual rechazó la acción por temeridad. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias C–54 de 1993; T-727 de 2011; T-1034 de 2005; T-069, feb. 18/2015; T-053 de 2012; T-185 de 2013; T-045 de 2014; T-644 de 2014; T-0721, ago.

21/2003.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 306 de 1992; Decreto 1382 de 2000; Decreto 1084 de 2015; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN “E”

MAGISTRADO SUSTANCIADOR: JAIME ALBERTO GALEANO GARZÓN

Bogotá D.C., seis (06) de octubre de dos mil veinte (2020)

Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-00

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) Accionadas: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

1. ASUNTO

Decide la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionante contra la sentencia proferida el día cuatro (4) de septiembre del dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante la cual rechazó la acción por temeridad.

2. ANTECEDENTES

El señor Leopoldo García Nieto, actuando en representación de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena) instauró acción de tutela1 contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante, Mintic, con el objeto de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión, comunicación, igualdad y trabajo.

tutela1 contra el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en adelante, Mintic, con el objeto de obtener el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión, comunicación, igualdad y trabajo.

Como consecuencia de lo anterior, pretende que se ordene a la entidad:

2.1. “PRIMERO: Ampararme de manera definitiva, los derechos fundamentales al debido proceso de evaluación, derecho al trabajo, a la igualdad, a la información indebida o evaluación del informe preliminar e informe final y demás derechos fundamentales que se me vulneran por parte de los accionados.”

2.2. “SEGUNDO: ORDENAR; Al Ministerio de las Tecnologías la Información y las Comunicaciones hacer una evaluación clara, exhaustiva y transparente de la Propuesta presentada en la Convocatoria pública de radio comunitaria de 2019, por la Corporación Más Radio del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena, excluyendo de dicha propuesta las asociaciones (folios 62 y 63), Asociación de Ganaderos de San Sebastián ASOGANS, (folios 66 Y 67), Red de Medios del Magdalena, Junta de Acción Comunal de la Vereda el Pital (Folios 74.75), las cuales no 1 Documento N. 2.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

cumplen con los requisitos legales del pliego de condiciones señalado por el Ministerio de Comunicaciones constituyendo estas mismas una presunta falsedad en testimonio documental dentro de las certificaciones.”

2.3. “TERCERO: ORDENAR: Al Ministerio de las Tecnologías la Información y las Comunicaciones hacer una evaluación clara, exhaustiva y transparente de la Propuesta presentada en la Convocatoria pública de radio comunitaria de 2019, por la Corporación Más Radio del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena, excluyendo de dicha propuesta las asociaciones; Asociación Agropecuaria Renacer Campesino (folios 70-71), INSTITUTO INCTEB, (folios 72-73), Fundación Rogelio Rojas Rodríguez (folios 80-81), certificaciones que no cumplen con los requisitos señalados por el Ministerio de Comunicaciones en el pliego de condiciones toda vez que no indican día, mes y año de finalización de los proyectos.”

2.4. “CUARTO: ORDENAR: Al Ministro de Comunicaciones evaluar la Propuesta presentada por la Corporación Mas Radio del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena, con las asociaciones restantes incluidas en la convocatoria pública que cumplen con los requisitos ordenados por el Ministerio de Comunicaciones,

Buenavista Magdalena, con las asociaciones restantes incluidas en la convocatoria pública que cumplen con los requisitos ordenados por el Ministerio de Comunicaciones, haciendo oficial el puntaje correspondiente de la misma.”

2.5. “QUINTO: ORDENAR: Al Ministerio de las Tecnologías, la Información y las Comunicaciones expedir nueva resolución de viabilidad de concesión, declarar la entidad ganadora con mayor puntaje de las propuestas de las Asociaciones, CORPORACION Mas Radio y Asociación comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista – Magdalena.

3. HECHOS

Los hechos relatados por la parte actora y que tienen relevancia jurídica son los siguientes:

3.1. En noviembre del 2019 el Mintic abrió convocatoria pública en la cual la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista, departamento – Magdalena, participó con una propuesta dentro de la fecha y términos legales, basada en el pliego de condiciones emanado por ese ministerio, con la finalidad de conseguir la concesión y viabilidad para la legalización y funcionamiento de la emisora del municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena.

3.2. Indicó que dentro de la Convocatoria Pública de Radiodifusión Sonora Comunitaria de 2019 para el municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena se presentaron (2) dos propuestas, un por la Corporación Más Radio y, la

Comunitaria de 2019 para el municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena se presentaron (2) dos propuestas, un por la Corporación Más Radio y, la otra por la Asociación de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista – Magdalena.

3.3. Sostuvo que la propuesta presentada por la Corporación Mas Radio no contiene la autorización firmada por sus miembros, ni por el representante legal, así como tampoco está autenticada, requisitos que se exigen en el pliego de condiciones. Además, señaló que esa corporación aporta las cartas de aceptación de entidades del municipio, en las cuales manifiestan aceptar hacer parte de la junta de programación; sin embargo, no aporta la solicitud por parte de la Corporación Mas Radio, en la que pediría a las entidades hacer parte de la respectiva junta de programación.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

3.4. Señaló que la Corporación Mas Radio presentó certificación firmada por una entidad que no corresponde al municipio, y que tiene sus funciones en el departamento con sede en Santa Marta, esto es, la Corporación Medios de Comunicación del Magdalena, incumpliendo los requisitos del pliego de condiciones; sin embargo, el comité evaluador la tuvo en cuenta.

en Santa Marta, esto es, la Corporación Medios de Comunicación del Magdalena, incumpliendo los requisitos del pliego de condiciones; sin embargo, el comité evaluador la tuvo en cuenta.

3.5. Adujo que la certificación firmada por la Asociación de Ganaderos del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena “ASOGAN”S, no cumple con los requisitos, dado que se certifica como fecha de inicio el 1.° de febrero de 2016; sin embargo, la entidad “ASOGAN”S, fue matriculada ante la cámara de comercio el 6 de julio de 2017, como se constata en el RUES, es decir que, para el 1.° de febrero de 2016, dicha entidad no estaba legalmente constituida, aunado a ello, indicó que tampoco es claro qué tiempo de meses acogió el comité de evaluación.

3.6. Manifestó que, la certificación firmada por el presidente de la Junta de Acción Comunal de la vereda El Pital contiene dos números diferentes, que al ser verificados en el RUES, no corresponden a ninguna entidad, empresa, ni a la referida junta. Por lo tanto, no cumple con los requisitos y no debe ser tenida en cuenta, conforme a lo establecido en el pliego de condiciones.

3.7. Afirmó que la certificación firmada por la ESE hospital Rafael Pava Manjarrez no contiene el logo de la entidad, y certifica como fecha de inicio el 13 de enero de 2019 sin fecha de finalización; sin embargo, se tuvo en cuenta por treinta (30) meses y trece (13) días, sin que exista claridad.

sin fecha de finalización; sin embargo, se tuvo en cuenta por treinta (30) meses y trece (13) días, sin que exista claridad.

3.8. Argumentó que el comité de evaluación no es claro al evaluar el tiempo de experiencia, puesto que las certificaciones aportadas por la Corporación Mas Radio no contienen fecha de finalización, solo de inicio, incumpliendo lo establecido en el pliego de condiciones.

3.9. Finamente, aseveró que el Mintic dio viabilidad a la Corporación Mas Radio por medio de la Resolución 000727 de 30 de abril 2020, pese a que esa corporación no cumple con los requisitos, vulnerando las garantías del debido proceso.

4. ACTUACIONES EN PRIMERA INSTANCIA

El juzgado de instancia mediante proveído de 24 de agosto de 2020 2, dispuso requerir a la parte actora para que aclarara lo pertinente frente a la legitimación por activa, toda vez que en la controversia se encuentran involucradas personas jurídicas; de igual forma, le solicitó indicar todas la personas jurídicas participantes en la convocatoria pública, a fin de vincularlas a las diligencias.

La parte actora subsanó las falencias, y al momento de admitir la acción de tutela, a través de auto de 27 de agosto de 2020 3, el juez de instancia ordenó la notificación al Mintic y a la Corporación Comunitaria Maass Radio, en adelante CCMR.

2 Documento No. 09. 3 Documento No. 16.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

la Corporación Comunitaria Maass Radio, en adelante CCMR.

2 Documento No. 09. 3 Documento No. 16.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

5. CONTESTACIÓN DE LAS AUTORIDADES ACCIONADAS

5.1. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, dio contestación4 a la acción a través del Coordinador Grupo Procesos Judiciales y Extrajudiciales, quien se solicitó declarar la improcedencia de la acción, por cuanto no se ha logrado demostrar que esa entidad haya vulnerado derecho fundamental alguno. Además, requirió se decrete la temeridad del accionante, por cuanto la presente es la cuarta acción de tutela que se interpone por los mismos hechos.

Relacionó las acciones de tutela, así:

  • Tutela 47-245-31-84-001-2020-00004-00 del Juzgado Único Promiscuo de Familia del Banco –Magdalena, remitida al Mintic el 18 de mayo de 2020. • La anterior tutela fue remitida el 28 de mayo de 2020 al Juzgado Único Promiscuo Municipal de San Sebastián de Buenavista (Magdalena), y tenía número de radicado 47-692-40-89-001-2020-00049-01. • Tutela 47001-31-04-001-2020-00106-00 del 26 de junio de 2020 del Juzgado

radicado 47-692-40-89-001-2020-00049-01. • Tutela 47001-31-04-001-2020-00106-00 del 26 de junio de 2020 del Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta, cuyo accionante, otro miembro de la Asociación Comunal de Juntas del municipio de San Sebastián de Buenavista.

Manifestó que, las tutelas versan sobre la presunta vulneración del Mintic al derecho fundamental de petición, al no haber otorgado respuesta al radicado 201000881del 9 de enero de 2020, elevado dentro del proceso de adjudicación de emisoras comunitarias, así como de las aclaraciones solicitadas por el Mintic, por cuanto la parte actora considera que la asociación que representa no fue favorecida en la convocatoria, como si lo fue la CCMR, ya que en el sentir del accionante, el puntaje fue manipulado a favor de la citada corporación. Además, señaló que en sus escritos de tutela el actor manifiesta que la CCMR no aportó en su totalidad los requisitos solicitados en la convocatoria.

Reseñó que mediante documento 202040428 del 19 de mayo de 2020, el Mintic remitió respuesta al derecho de petición allegado por el accionante, misma que fue remitida al juzgado como prueba.

De otro lado, adujo que ese ministerio dio respuesta a todas y cada una de las observaciones de los proponentes a nivel nacional, y que los resultados fueron publicados

al juzgado como prueba.

De otro lado, adujo que ese ministerio dio respuesta a todas y cada una de las observaciones de los proponentes a nivel nacional, y que los resultados fueron publicados en https://micrositios.mintic.gov.co/procesoadjudicacionemisorascomunitarias/ pdfrespuestas /madalena.pdf, a fin de cumplir los principios de publicidad, transparencia, equidad, consagrados en la Constitución, para facilitar la participación de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades.

Indicó que por medio de documento denominado “Respuesta de Observaciones del Magdalena”, el Mintic otorgó respuesta a la evaluación preliminar el 22 de abril de 2020, la cual fue publicada en la página web del Mintic, y a cada uno de los proponentes que participaron en la selección objetiva, dentro de la Licitación Pública 001 de 2019, así mismo, en la página web del ministerio se notificó el proceso y pasos a seguir en la citada convocatoria, incluyendo la publicación realizada el 4 de marzo de 2020, lo anterior, en cumplimiento al derecho de igualdad, publicidad y equidad, desvirtuando las manifestaciones del actor. 4 Documento No. 17.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

Destacó que una vez publicado el informe final de evaluación, el accionante interpuso un derecho de petición presentando observaciones al mismo, en idénticas condiciones a las que plantea en el escrito de tutela, tal derecho de petición fue debidamente atendido mediante el documento enviado bajo el número de registro 202040428 del 19 de mayo de 2020, y en él se le indicó de manera clara las razones de la calificación obtenida para ambos proponentes.

Afirmó que no ha existido ninguna violación al debido proceso, por cuanto en el desarrollo de la Convocatoria Pública 001 de 2019, se le brindó a todos los proponentes de forma igualitaria la oportunidad para presentar observaciones en relación con las calificaciones dadas a cada uno, así como también se otorgó respuesta a cada una de las inquietudes planteadas como consta la página web, en el micrositio dispuesto por la entidad para la publicación de todo lo relacionado con la referida convocatoria.

Finalmente, argumentó que durante el desarrollo de la convocatoria se garantizó el debido proceso, y se atendieron todas las observaciones recibidas, para el caso concreto, de la evaluación de la Corporación Comunitaria Mass Radio, tal como se evidencia en el documento de respuesta a observaciones para el departamento del

concreto, de la evaluación de la Corporación Comunitaria Mass Radio, tal como se evidencia en el documento de respuesta a observaciones para el departamento del Magdalena, en la página 120 del mismo. Añadió enlaces para la verificación de las respuestas.

5.2. La Corporación Comunitaria MAAS Radio, contestó la acción 5 a través de su representante legal, señalando que, “en vista que el caso hace tránsito a cosa ya juzgada, adjunta los soportes de las diferentes tutelas en contra del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que ha presentado el señor Leopoldo García, durante el año que transcurre, en las cuales se evidencia las reiteradas respuestas que se han realizado a los diferentes juzgados (Juzgado Único Promiscuo de Familia, El Banco Magdalena, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta) por encontrarse vinculados al proceso”.

6. LA SENTENCIA IMPUGNADA

El Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, mediante sentencia del cuatro (4) de septiembre del dos mil veinte (2020) 6 rechazó la acción por temeridad. Para llegar a la anterior conclusión, analizó el contenido de las acciones constitucionales reseñadas por las partes, comparó las partes y contenido de las pretensiones, de la siguiente manera:

Elementos Accionante Accionado Pretensión Tutela actual Asociación Comunal de Juntas del Municipio de

pretensiones, de la siguiente manera:

Elementos Accionante Accionado Pretensión Tutela actual Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista – Magdalena. Representada Ministerio de Tecnologías, la Información y las Comunicaciones. Ordenar al Ministerio hacer una evaluación clara, exhaustiva y transparente de la propuesta presentada en la convocatoria, por la Corporación Más Radio, excluyendo certificaciones que no cumplen con los requisitos del pliego de condiciones. Ordenar al ministro evaluar la propuesta de la Corporación Mas Radio, dado que cumple requisitos. Ordenar al ministerio expedir nueva resolución 5 . Documento No. 44. 6 . Documento No. 37.Radicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

por Leopoldo García Nieto de viabilidad de concesión, declarando la entidad ganadora con mayor puntaje. Sentencia tutela Juzgado Único Promiscuo de Familia El Banco. Magdalena Fecha: 28 de mayo de 2020 Leopoldo García Ministerio de Tecnologías, la Información y las Comunicaciones. Brindar respuesta a la petición del 24 de abril de 2020, para obtener informe previo a la

Leopoldo García Ministerio de Tecnologías, la Información y las Comunicaciones. Brindar respuesta a la petición del 24 de abril de 2020, para obtener informe previo a la Evaluación de propuestas de la convocatoria pública de Radio Comunitaria 01 de 2019. Sentencia tutela Juzgado Único Promiscuo de Familia El Banco. Magdalena Leopoldo García Nieto Ministerio de Tecnologías, la Información y Revocar informe preliminar e informe final de evaluación del ministerio, la cual decreta la viabilidad a la Corporación Maass Radio.

Fecha: 08 de junio de 2020 las

Comunicaciones. Cancelar la Resolución 00727, por medio de la cual se dio viabilidad a la Corporación Maass Radio Ordenar al ministerio conceder la viabilidad para la concesión a la asociación. Sentencia tutela Juzgado Primero Penal del Circuito de Santa Marta Fecha: 10 de julio de 2020 Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de BuenavistaMagdalena Ministerio de Tecnologías, la Información y Las Comunicaciones. Revocatoria de la Resolución 727 de 2020, por medio la cual declaró la viabilidad para el otorgamiento de la licencia de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora comunitario a la

medio la cual declaró la viabilidad para el otorgamiento de la licencia de concesión para la prestación en gestión indirecta del servicio de radiodifusión sonora comunitario a la CORPORACION MASS en el municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena; en consecuencia, se ordene al ministerio conceder la viabilidad para la concesión a la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista Magdalena. Sentencia tutela Tribunal Superior del Distrito Judicial de Santa Marta. Sala CivilFamilia Fecha: 21 de julio de 2020 Impugnación sentencia del 08 de junio de 2020 Leopoldo García Nieto Ministerio de Tecnologías, la Información y las Comunicaciones. Revocar informe preliminar e informe final de evaluación del ministerio, el cual decreta la viabilidad a la Corporación Maass Radio. Cancelar la Resolución 00727, por medio de la cual se dio viabilidad a la Corporación Maass Radio Ordenar al ministerio conceder la viabilidad para la concesión a la asociación.

Del estudio anterior, el juez de instancia concluyó que existe identidad de partes, relación en gran parte de los hechos y similitud en la finalidad de las pretensiones entre las acciones presentadas.

Argumentó que, en el asunto no se justificó en debida forma la presentación de una nueva demanda por los mismos hechos y derechos, pese a que en oportunidades pretéritas los

acciones presentadas.

Argumentó que, en el asunto no se justificó en debida forma la presentación de una nueva demanda por los mismos hechos y derechos, pese a que en oportunidades pretéritas los jueces de la república se pronunciaron sobre las pretensiones de la parte actora, aunado a ello, manifestó que es evidente el inconformismo de la parte accionante en relación con el proceso de adjudicación de emisoras comunitarias, así como de la evaluación preliminar e informe final, y la resolución de viabilidad a la CCMR, toda vez que la misma no contaba con todos los requisitos solicitados; proceso administrativo, que como ya se le indicó y decidió en anteriores pronunciamientos judiciales, se deben controvertir ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.

En ese sentido, señaló que la finalidad de la presente tutela es prácticamente idéntica a las anteriores, sin que se pueda evidenciar que haya surgido una nueva circunstancia fáctica adicional a las planteadas. Aunado a ello, reprochó la actuación del accionante quien manifestó bajo la gravedad de juramento no haber tramitado acción constitucional deRadicación: 11001-33-35-029-2020-00211-01

Acción: Tutela – Impugnación Accionante: Asociación Comunal de Juntas del Municipio de San Sebastián de Buenavista (Magdalena)

Accionadas: Mintic

tutela por los mismos hechos con anterioridad. Por lo anterior, dando aplicación al artículo 38 del Decreto 2591 de 1991 rechazó la acción por temeraria.

7. LA IMPUGNACIÓN

El accionante presentó impugnación 7 en contra del fallo proferido en la presente acción

38 del Decreto 2591 de 1991 rechazó la acción por temeraria.

7. LA IMPUGNACIÓN

El accionante presentó impugnación 7 en contra del fallo proferido en la presente acción constitucional, para que en su lugar se acceda a las pretensiones impetradas en el escrito de tutela. En tal sentido, sostuvo:

“Interpongo Este Recurso de Impugnación contra el fallo proferido por el

JUZGADO VEINTINUEVE ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO

JUDICIAL DE BOGOTA D.C-ORAL, es claro se está basando a considerar a que debe ser rechazada por temeridad, toda vez que se ha presentado acción por este mismo hecho, SIN EMBARGO LAS PRETENCIONES (sic) NO SON LAS MISMA, pero que consideramos hubo una vía de hecho por un error grosero del operador judicial en la apreciación de los hechos, argumentos y pruebas allegadas con la tutela, lo que constitucionalmente no está permitido, de hecho riñe la esencia del debido proceso y pone en entredicho la imparcialidad del fallador, quien no debe tener un interés distinto al de la recta administración de justicia, sometiéndose al imperio de la ley según los Artículos 209 y 230 del Catálogo Constitucional. Teniendo en cuenta que la acción presentada fue rechazada por improcedente (sic), dejando la sensación no se nos garantizaron nuestros derechos amparado por la ley.”

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

8.1. Competencia

La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por el accionante contra el

garantizaron nuestros derechos amparado por la ley.”

8. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA SALA

8.1. Competencia

La Sala es competente para conocer la impugnación interpuesta por el accionante contra el fallo de primera instancia proferido por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en virtud de lo establecido en el artículo 32 del Decreto 2591 de 1991 y el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 del 26 de mayo de 2015, modificado por el artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017.

8.2. Problema jurídico planteado

Corresponde a la Sala establecer si, ¿el Mintic, vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, libertad de expresión, comunicación, igualdad y trabajo de la Asociación Comunal de Juntas del Municipio de

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