🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013335029202000342-01-(16-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013335029202000342-01-(16-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Comisión Nacional del Servicio Civil CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje Sena / DERECHOS CONSTITUCIONALES FUNDAMENTALES A LA DIGNIDAD HUMANA, IGUALDAD, PETICIÓN, TRABAJO, DEBIDO PROCESO, ACCESO A CARGOS PÚBLICOS – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – A pesar de no encontrarse transgresión a las garantías constitucionales, la Sala considera pertinente exhortar a las autoridades accionadas para que en adelante, den aplicación a la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, disposición que autoriza el uso de la lista de elegibles para ocupar vacantes que surjan con posterioridad, previo el cumplimiento de requisitos mínimos contenidos en el criterio unificado de uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019, proferido por la Comisión Nacional del Servicio Civil el 16 de enero de 2020.

Problema jurídico: ¿Establecer el eventual quebranto de los derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos que pueda comportar la actuación de la entidad accionada al negarse a realizar su nombramiento en periodo de prueba en un cargo equivalente al de instructor 3010 grado 1, en aplicación al criterio unificado de la CNCS respecto de la Ley 1960 de 2019?

Extracto: “(…) Mediante el Acuerdo 20171000000116 del 24 de julio de 2017, se convocó a proceso de selección por concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes

Extracto: “(…) Mediante el Acuerdo 20171000000116 del 24 de julio de 2017, se convocó a proceso de selección por concurso abierto de méritos para proveer los empleos vacantes

pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA, Convocatoria 436 de 2017. (…) La Resolución 0182120186925 del 24 de diciembre de 2018, contiene la lista de elegibles para proveer tres (03) vacantes de la OPEC No 59384, con la denominación instructor 3010 grado 1, donde la accionante se encuentra ocupando el lugar número cuarto de elegibilidad, con 75.08 puntos definitivos en la convocatoria. Su firmeza individual se dio a partir del día 2 de marzo del 2020. (…) La accionante considera vulnerados sus derechos a la dignidad humana, igualdad, petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos, por cuanto la entidad no ha usado la lista de elegibles, de la que ella hace parte para proveer cargos creados con posterioridad, hecho que considera vulnera sus garantías constitucionales. (…) la situación jurídica de la señora (…) no se encontraba consolidada en el momento de la expedición de la Ley 1960 de 2019, debido a que la firmeza individual de la lista de elegibles de la cual hace parte sólo ocurrió hasta el 2 de marzo de 2020, por lo que le asiste la obligación a las autoridades accionadas de usar la referida lista para cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad previa la verificación de los requisitos impuestos a saber, que correspondan a los "mismos empleos", entiéndase con igual denominación código, grado, asignación básica mensual,

la verificación de los requisitos impuestos a saber, que correspondan a los "mismos empleos", entiéndase con igual denominación código, grado, asignación básica mensual, propósitos, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes. (…) para el caso que nos ocupa, la accionante no refirió el cargo en el cual debe ser nombrada, y que cumpla con los requisitos antes señalados, que se reitera deben ser equivalentes, tener igual denominación código, grado, asignación básica mensual, propósitos, funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes, entonces es inevitable concluir que no hay material probatorio que demuestre la configuración de la vulneración de los derechos constitucionales referidos por el actuar de las autoridades accionadas. (…) a pesar de no encontrarse transgresión a las garantías constitucionales, la Sala considera pertinente exhortar a las autoridades accionadas para que en adelante, den aplicación a la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, disposición que autoriza el uso de la lista de elegibles para ocupar vacantes que surjan con posterioridad, previo el cumplimiento de requisitos mínimos contenidos en el criterio unificado de uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019, proferido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el 16 de enero de 2020” . (…) En consecuencia, se revocará la providencia impugnada por no encontrarse la vulneración alegada, sin embargo, se exhortará a las entidades accionadas que den aplicación a la Ley 1960 de 2019, tal como se señaló en líneas precedentes. (…)”.

encontrarse la vulneración alegada, sin embargo, se exhortará a las entidades accionadas que den aplicación a la Ley 1960 de 2019, tal como se señaló en líneas precedentes. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias SU-913 de 2009; C-341 de 2014; T-340 de 2020.Expediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SenaFUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Ley 1960 de 2019; CPACA; Ley 2080 de 2021.Expediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SenaREPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN B

Magistrado ponente: Luis Gilberto Ortegón Ortegón

Bogotá, D.C., dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Acción : Tutela Demandante : Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandados : Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SenaExpediente : 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandados : Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SenaExpediente : 11001-33-35-029-2020-00342-01

Procede el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a dictar la sentencia que en derecho corresponda dentro de la impugnación formulada por las entidades accionadas contra la sentencia de 10 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá, que accedió al amparo deprecado.

I. ANTECEDENTES 1.1 PRETENSIONES La señora Mabel del Rosario Rangel Rodríguez, identificada con cédula de ciudadanía 32.673.092, quien actúa en nombre propio, solicita el amparo de sus derechos constitucionales fundamentales a la dignidad humana, igualdad, petición, trabajo, debido proceso, acceso a cargos públicos y que se ordene al SENA i) verificar en su planta global, empleos que cumplan con las características de equivalencias con el identificado con el código OPEC 59384 denominado instructor, código 3010, grado 1, los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva en virtud de alguna de las causales de retiro del servicio, declarados en vacancia definitiva de manera posterior a la fecha de la Convocatoria 436 de

2017, y que en ese momento estaban provistos con personal en carrera administrativa, o los cargos que tienen causales de retiro consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004; ii) adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegibles; a la Comisión

tienen causales de retiro consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004; ii) adelantar los trámites administrativos, financieros y presupuestales para legalizar el uso de la lista de elegibles; a la Comisión Nacional del Servicio Civil iii) usar la lista de elegibles iv) proveer con las listas de elegibles los empleos equivalentes al OPEC 59384 denominado instructor, código 3010, grado 1.°, que hayan sido declarados en vacancia definitiva, en virtud de alguna causal de retiro del servicio, o aquellos que posterior a la fecha de la convocatoria No 436 de 2017, fueron declarados en vacancia definitiva y que al momento de la apertura de dicha convocatoria estaban provistos con personal en carreraExpediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Senaadministrativa; o aquellos cargos que tienen causales de retiro del servicio consagradas en el artículo 41 de la Ley 909 de 2004; ordenar al SENA v) expedir el certificado de disponibilidad presupuestal, por la suma que soporta el uso de la lista de elegibles, y que deberá enviarse dentro de los tres (3) días siguientes a la CNSC, y ésta a su vez deberá expedir la autorización de la lista de elegibles en otros tres (3) días siguientes; vi) realizar a la accionante un estudio de equivalencias atendiendo los cinco pasos establecidos por la CNSC mediante el criterio unificado de uso de listas de elegibles para empleos

(3) días siguientes; vi) realizar a la accionante un estudio de equivalencias atendiendo los cinco pasos establecidos por la CNSC mediante el criterio unificado de uso de listas de elegibles para empleos equivalentes; vii) a la CNSC elaborar la lista de elegibles dentro de los 5 días siguientes al vencimiento, y una vez notificado el acto deberá enviarse al SENA quien nombrará a la aspirante Mabel del Rosario Rangel Rodríguez dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la lista de elegibles; viii) las accionadas deberán informar el cumplimiento de las ordenes impartidas. 1.2 HECHOS En cumplimiento de la Ley 909 de 2004, que expidió las normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa y la gerencia pública, la Comisión Nacional del Servicio Civil expidió el Acuerdo 20171000000116 del 24 de julio de 2017, por medio del cual se convocó a proceso de selección y la Convocatoria 436 de 2017, para proveer por concurso abierto de méritos los empleos vacantes pertenecientes al Sistema General de Carrera Administrativa del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA. Las etapas señaladas por la Comisión Nacional del Servicio Civil para adelantar la Convocatoria 436 de 2017 fueron las siguientes: convocatoria y divulgación, inscripción, verificación de requisitos mínimos, aplicación de pruebas sobre competencias básicas y funcionales, pruebas sobre competencias comportamentales, valoración de antecedentes, conformación de listas de elegibles, firmeza de la lista de elegibles y nombramiento en periodo de prueba. La CNSC expidió la Resolución de lista de elegibles 0182120186925 del 24 de diciembre de 2018,

firmeza de la lista de elegibles y nombramiento en periodo de prueba. La CNSC expidió la Resolución de lista de elegibles 0182120186925 del 24 de diciembre de 2018, con firmeza individual a partir del día 2 de marzo del 2020 para proveer tres (03) vacantes de la OPEC No 59384, con la denominación instructor 3010 grado 1, donde la accionante se encuentra ocupando el lugar número cuarto de elegibilidad, con 75.08 puntos definitivos en la convocatoria. Explicó que el 27 de junio de 2019, el Congreso de la República expidió la Ley 1960 por la cual se modificó la Ley 909 de 2004 y el Decreto Ley 1567 de 1998 en la que se indicó que la Comisión Nacional del Servicio Civil debe elaborar en estricto orden de mérito la lista de elegibles que tendrá una vigencia de 2 años, ahora que con esta se cubrirán las vacantes para las cuales se efectuó él concurso y las vacantes definitivas de cargos equivalentes no convocados, que surjan con posterioridad a la convocatoria del concurso en la misma entidad.Expediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SenaEl 16 de enero de 2020, la CNSC expidió “ EL CRITERIO UNIFICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019 ” donde se deja la

El 16 de enero de 2020, la CNSC expidió “ EL CRITERIO UNIFICADO “USO DE LISTAS DE ELEGIBLES EN EL CONTEXTO DE LA LEY 1960 DE 27 DE JUNIO DE 2019 ” donde se deja la claridad y la obligatoriedad de hacer el uso de lista de elegibles con los cargos no ofertados posteriores a la entrada en vigencia de la mencionada Ley 1960 de junio de 2019. Sostuvo que actualmente se encuentra como elegible para un cargo con la denominación de instructor, código 3010, grado 1, lo que en su criterio, le da derecho a que se le nombre en un cargo similar al que se presentó. Aduce que ni la CNSC ni el SENA, le han realizado el ofrecimiento ni el nombramiento en periodo de prueba con los cargos ofertados y no ofertados, dándole aplicación a la Ley 909 de 2004 y 1960 de 2019. En agosto de 2020, presentó petición, a la CNSC, solicitando su nombramiento en periodo de prueba haciendo uso de la lista de elegibles con cargos no ofertados y dando aplicación a la Ley 1960 de 2019 para los cargos con similitud funcional con el que se presentó en la Convocatoria 436 de 2017. Ante la solicitud mencionada en el punto anterior, se indicó lo siguiente: “…la CNSC informa que solo va a hacer uso de listas de elegibles con los cargos no ofertados de acuerdo al CRITERIO UNIFICADO de septiembre de 2020”.

Ante la solicitud mencionada en el punto anterior, se indicó lo siguiente: “…la CNSC informa que solo va a hacer uso de listas de elegibles con los cargos no ofertados de acuerdo al CRITERIO UNIFICADO de septiembre de 2020”. En agosto de 2020, presentó solicitud al SENA, requiriendo su nombramiento en un cargo con la denominación de instructor de los cargos no ofertados o declarados desiertos. EL SENA, emite contestación, y envía unos archivos en Excel, no obstante la actora sostiene que en ningún momento le indican puntualmente cuales son los cargos a nivel nacional que se encuentran desiertos, y no ofertados con la denominación de instructor, de igual manera no respondieron las peticiones como las había planteado. Esta situación, en su criterio vulnera el derecho de petición, debido proceso, trabajo, acceso en cargos y funciones públicas. El 22 de octubre de 2020, la CNSC, cambió el criterio unificado y luego de analizar el uso de lista de elegibles, aprobó su uso con empleos equivalentes, sin embargo, indico que en su caso, el SENA y la CNSC, pretenden aplicarle solamente lo referente al mismo empleo, esto en contravía del debido proceso administrativo, y si considerar el cambio de postura de la entidad al respecto.Expediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena1.3 CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Sena1.3 CONTESTACIÓN DE LA AUTORIDAD ACCIONADA

1.3.1 La directora del SENA regional Atlántico solicitó que la acción de tutela sea remitida para su decisión de fondo a la jurisdicción del atlántico por ser de su competencia, dado que las decisiones administrativas que el tutelante pretende discutir fueron adoptadas en ese territorio. Lo anterior, considerando que la OPEC 59384, fue ofertada para su provisión en el marco del concurso de méritos Convocatoria 436 del 2017, en la dependencia: Servicio Nacional de Aprendizaje SENA-Regional Atlántico. Sumado a ello, tendría que tenerse en cuenta lo indicado en los criterios unificados por la CNSC respecto al mismo empleo y el criterio de ubicación geográfica para la provisión de empleos. Expuso que existe otra acción de tutela con número de radicado 08001-33-31-015-2020-00057-00, asignado por competencia al Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Barranquilla, con hechos y pretensiones similares, que tiene por objeto el nombramiento en la planta de la entidad. La CNSC, expidió el 1.° de agosto de 2019, un “CRITERIO UNIFICADO” en relación con la aplicación de la lista de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, explicando que esta disposición sólo es aplicable a los nuevos concursos de méritos que se adelanten, por lo que no

de la lista de elegibles en el contexto de la Ley 1960 de 27 de junio de 2019, explicando que esta disposición sólo es aplicable a los nuevos concursos de méritos que se adelanten, por lo que no afectaría la Convocatoria 436 de 2017, de la siguiente forma: “Las listas de elegibles expedidas y que se vayan a expedir con ocasión de los acuerdos de convocatoria aprobados antes del 27 de junio de 2019, fecha de promulgación de la Ley 1960, deben ser utilizadas para las vacantes ofertadas en tales acuerdos de convenio. De otra parte, los procesos de selección cuyos acuerdos de convocatoria fueron aprobados con posterioridad a la Ley 1960, serán gobernados en todas sus etapas por la mencionada ley, incluidas las reglas previstas para la lista de elegibles. En consecuencia, el nuevo régimen conforme con el cual las listas de elegibles pueden ser utilizadas para proveer empleos equivalentes en la misma entidad únicamente es aplicables a las listas expedidas para los procesos de selección que fueron aprobados con posterioridad al 27 de junio y por esta razón, cobijado por la ley ampliamente mencionada”. Sostuvo que en el caso concreto, la lista de elegibles de la cual hace parte la accionante, fue establecida mediante la Resolución CNSC No 20182120186925 del 24 de diciembre de 2018, la cual quedó en firme el 02 de marzo de 2020, (Sistema BNLE), es decir, hace más de ocho (08) meses, por lo que se considera no se cumple el requisito de inmediatez.

quedó en firme el 02 de marzo de 2020, (Sistema BNLE), es decir, hace más de ocho (08) meses, por lo que se considera no se cumple el requisito de inmediatez. Afirmó que la accionante tiene otros medios de defensa judicial contra las decisiones tomadas por el SENA o la CNSC, las cuales se expresan en actos administrativos, por lo cual debería demandar a través de los medios de control establecidos en la Ley 1437 de 2011 en la jurisdicciónExpediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Senacontenciosa administrativa. Ahora si lo debatido consiste en la aplicación de la Ley 1960 de 2019, el mecanismo judicial principal es la acción de cumplimiento. Así mismo, cuenta con la posibilidad de solicitar ante la jurisdicción contenciosa administrativa como medida cautelar la suspensión de los actos administrativos que considera fueron ilegales o inconstitucionales.

Aclaró que la Convocatoria 436 de 2017 se adelantó con anterioridad a la expedición de la Ley 1960 de 2019 (norma que permitió hacer uso de las listas de elegibles en empleos equivalentes), por lo que los usos de listas que la CNSC apruebe para el SENA serán únicamente para proveer vacantes de los mismos empleos reportados. Informó que del reporte realizado hasta el momento a la CNSC de las vacantes definitivas generadas

que los usos de listas que la CNSC apruebe para el SENA serán únicamente para proveer vacantes de los mismos empleos reportados. Informó que del reporte realizado hasta el momento a la CNSC de las vacantes definitivas generadas con posterioridad a la realización de la Convocatoria 436 de 2017 y de las vacantes cuyos concursos fueron declarados desiertos, no existe un empleo (desprovisto, en provisionalidad o en encargo) que corresponda al OPEC No. 59384, el cual se denomina instructor 3010 grado 1. Ahora bien, con relación al listado de las vacantes enunciadas por la accionante (de las cuales considera que puede ser nombrado), es necesario aclarar que ninguno de esos cargos corresponde a la misma ubicación geográfica de la vacante en la cual participó el accionante con el código OPEC 59384, motivo por el cual, no se cumplen con las condiciones de ubicación geográfica exigidas por la CNSC en el criterio unificado del 16 de enero de 2020. Contrario a lo referido por el accionante, el SENA reportó únicamente aquellas vacantes que cumplieran con las condiciones señaladas por la CNSC en el Criterio Unificado del 16 de enero de 2020, por consiguiente, al no existir en la planta de personal vacantes definitivas con el propósito, funciones, requisitos del proceso y ubicación geográfica del proceso administrativo denominado

por consiguiente, al no existir en la planta de personal vacantes definitivas con el propósito, funciones, requisitos del proceso y ubicación geográfica del proceso administrativo denominado instructor 3010 grado 1, en la ciudad de Barranquilla (ubicación geográfica de la OPEC 59384), el código OPEC 59384 no hizo parte de la solicitud de autorización de vacantes realizada por la entidad en el oficio con Radicado N° 20203200636812 del 11 de junio de 2020. 1.3.2 El asesor jurídico de la Comisión Nacional del Servicio Civil manifestó que la parte accionante ya había instaurado acción constitucional identificada con número de radicado: 202000057-00 admitida por el Juzgado Quince (15) Administrativo del Circuito de Barranquilla, que tiene como objeto decidir sobre la presunta existencia de la vulneración de los derechos fundamentales señalados por la accionante en la presente acción de tutela. Estimo que la acción de la referencia carece de los requisitos constitucionales y legales necesarios para ser procedente, pues la inconformidad de la accionante radica en la normatividad que rige elExpediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Senaconcurso frente a la vigencia, firmeza y el uso de las listas de elegibles, situaciones que se encuentran reglamentadas en los acuerdos del concurso, así como en los criterios proferidos por la CNSC,

concurso frente a la vigencia, firmeza y el uso de las listas de elegibles, situaciones que se encuentran reglamentadas en los acuerdos del concurso, así como en los criterios proferidos por la CNSC, entre los que se encuentra el criterio unificado de 16 de enero de 2020, actos administrativos de carácter general, respecto de los cuales el accionante cuenta con un mecanismo de defensa idóneo para controvertirlos, razón por la cual, la tutela no es la vía idónea para cuestionar la legalidad de dichos actos administrativos. 1.4 PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante sentencia de 10 de diciembre de 2020, el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá accedió al amparo solicitado, entre otras cosas manifestó que: “…este despacho considera que no se cumplen los supuestos para considerar que exista una acción temeraria en este asunto, como quiera la presente tutela se dirige determinar un asunto diferente como es que, se verifique por parte de las accionadas los empleos que cumplen con las características de equivalencia del empleo en cuestión, o los cargos que hayan sido declarados en vacancia definitiva, es decir, pretensiones disímiles. (…) La aplicación de la Ley 1960 de 2019, debe leerse a la luz del principio de retrospectividad, toda vez que la convocatoria 436 de 2017, si bien inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley 1960 de 2019, lo cierto es que los efectos de las listas que aún se encuentran vigentes.

que la convocatoria 436 de 2017, si bien inició con anterioridad a la entrada en vigencia de la mencionada ley 1960 de 2019, lo cierto es que los efectos de las listas que aún se encuentran vigentes. Conforme a lo anterior, se concluye que los criterios de unificación emitidos por la CNSC del 16 de enero y de 6 de agosto de 2020, restringen la aplicación de la Ley 1960 de 2019, toda vez que si bien dichos criterios establecen la posibilidad de cubrir nuevas vacantes que se generen con posterioridad y que correspondan a los mismos empleos, limita éste último concepto, a aquellos empleos que tengan igual denominación, código, grado, asignación básica mensual, propósito funciones, ubicación geográfica y mismo grupo de aspirantes. En ese orden, se inaplicará por inconstitucional para el caso de la accionante el criterio unificado de uso de listas de elegibles en el contexto de la ley 1960 de 27 de junio de 2019, proferido por la COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL el 16 de enero de 2020. En consecuencia, se ordenará a la Comisión Nacional del Servicio Civil, CNSC y al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA que, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación del presente fallo, de manera conjunta, efectúe el estudio de equivalencia de los empleos vacantes no convocados, en el territorio nacional, respecto del empleo relacionado con el código OPEC No 59384 denominado INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1.

equivalencia de los empleos vacantes no convocados, en el territorio nacional, respecto del empleo relacionado con el código OPEC No 59384 denominado INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1. Cumplido lo anterior y, de ser procedente, en el término de los quince (15) días siguientes, la Comisión Nacional del Servicio Civil –CNSC y al Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA deberán efectuar la consolidación de una lista de elegibles para ocupar los empleos vacantes no convocados que tengan equivalencia con los empleos relacionados con el código OPEC No 59384 denominado INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, como lo dispone la ley 1960 de 2019. Vencido el término anterior y previo estudio del cumplimiento de los requisitos mínimos, dentro de los diez (10) días siguientes, el Servicio Nacional de Aprendizaje –SENA deberá efectuar el nombramiento en período de prueba, de quienes tienen el mejor derecho en los cargos vacantes no convocados al cual optaron, respetando en todo caso, el orden de elegibilidad de la lista que se conforme para tal efecto. Conforme a lo anterior, una vez se consolide la lista de elegibles para ocupar los empleos vacantes no convocados que tengan equivalencia con los empleos relacionados con el código OPEC

No 59384 denominado INSTRUCTOR, CÓDIGO 3010, GRADO 1, en el término de diez (10) días hábiles,Expediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –Senalas accionadas deberán brindar respuesta clara y de fondo a la petición de agosto de 2020, realizada por la parte accionante. Finalmente, en aras de garantizar los derechos de aquellos terceros que tengan algún interés en la Convocatoria 436 de 2017 –SENA, se ordenará a la CNSC, publicar la presente decisión en el portal web de la institución”. 1.5 LA IMPUGNACIÓN Inconforme con la decisión adoptada, las partes la impugnaron así: 1.5.1La directora del SENA regional Atlántico, insistió en los argumentos de la contestación de la acción en cuanto a la subsidiariedad de la acción constitucional y resaltó que la accionante, a pesar a que invoca la procedencia de la tutela con la finalidad de evitar un perjuicio irremediable, no solicitó una protección transitoria, ni aportó algún material probatorio para demostrar que en este caso hay algún perjuicio irremediable que se deba tutelar.

Afirmó que, dado que la Convocatoria 436 de 2017, se adelantó con anterioridad a la expedición de la Ley 1960 de 2019 (norma que permitió hacer uso de las listas de elegibles en empleos

de la Ley 1960 de 2019 (norma que permitió hacer uso de las listas de elegibles en empleos equivalentes), los usos de listas que la CNSC apruebe para el SENA serán únicamente para proveer vacantes de los mismos empleos reportados. 1.5.2 El representante legal de la Comisión Nacional de Servicio Civil, señaló que el artículo 7 de la Ley 1960 de 2019 dispone que esta “rige a partir de su publicación”, lo cual ocurrió el 27 de junio de 2019, como consta en el Diario Oficial No. 50.997, por lo que sólo puede regir hacia futuro, es decir, a procesos de selección o concursos que inicien con posterioridad a la referida fecha. Ante lo expuesto, advirtió que las listas de elegibles derivadas de la Convocatoria 436 de 2017, la cual fue aprobada antes de entrar en vigencia de la ley 1960 de 2019, sólo pueden ser utilizadas para proveer vacantes de los empleos ofertados en el mencionado proceso de selección, o para cubrir nuevas vacantes de los mismos empleos. Finalmente, estimó que la acción de tutela como mecanismo subsidiario y residual, no tiene la capacidad para dejar sin efectos actos administrativos de contenido general, como lo es, el Criterio Unificado de 16 de enero de 2020, y menos aún, definir el alcance y aplicación de una ley, cuando el legislador es claro en señalar dentro la misma que esta surte efectos a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial, no haciéndola retrospectiva ni retroactiva a los procesos de selección

legislador es claro en señalar dentro la misma que esta surte efectos a partir del momento de su publicación en el Diario Oficial, no haciéndola retrospectiva ni retroactiva a los procesos de selección iniciado con anterioridad a su promulgación, contrariando el principio de seguridad jurídica que protege la certidumbre sobre los derechos y obligaciones que puedan surgir a favor de los aspirantes que participaron en la convocatoria.Expediente: 11001-33-35-029-2020-00342-01

Demandante: Mabel del Rosario Rangel Rodríguez Demandado: Comisión Nacional del Servicio Civil -CNSC y Director del Servicio Nacional de Aprendizaje –SenaII. CONSIDERACIONES 2.1 COMPETENCIA Corresponde a este Tribunal, en virtud de lo dispuesto en el artículo 86 de la Constitución Política, artículo 32 del Decreto Ley 2591 de 1991 y del artículo 1.º del Decreto 1983 de 2017, determinar en el presente asunto si hay lugar al amparo constitucional deprecado por la tutelante. 2.2 PROBLEMA JURÍDICO Se contrae a establecer el eventual

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...