🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 110013335029202000358-01-(09-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 110013335029202000358-01-(09-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Universidad Militar Nueva Granada / DERECHOS FUNDAMENTALES AL DEBIDO PROCESO Y CONFIANZA LEGÍTIMA – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – No es admisible que el ente universitario traslade la responsabilidad y atribuya a la tutelante omisión en la presentación de la prueba, cuando adujo de manera expresa en el correo electrónico, que llevaría a cabo la labor de coordinación e información sobre el examen, circunstancia que no acaeció y solo respondió de manera negativa cuando el estudiante la requirió a efectos de poder realizar el mismo, se dio una vulneración a las garantías fundamentales del actor, es necesaria la intervención del juez constitucional, para restablecer el orden jurídico, tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima del señor.

Problema jurídico: ¿Determinar, si en el presente caso, se acogen los argumentos expuestos por el impugnante y se revoca el fallo dictado por e l Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, para en su lugar, acceder a la tutela de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso del señor (…)?

Extracto: “(…) Descendiendo al caso concreto, encuentra la sala el señor ( …) pretende vía acción de tutela se ordene a la Universidad Militar Nueva Granada, le practique el examen correspondiente a la asignatura Termofluidos, porque la institución educativa no programó la prueba en vigencia del calendario académico del 2020, lo que considera es una vulneración a los derechos fundamental es de educación y debido proceso. ( …) La máxima autoridad en materia constitucional

institución educativa no programó la prueba en vigencia del calendario académico del 2020, lo que considera es una vulneración a los derechos fundamental es de educación y debido proceso. ( …) La máxima autoridad en materia constitucional estableció, que el derecho a la educación es una garantía fundamental, que también genera obligaciones para estudiantes e instituciones educativas, dando cabal cumplimiento a las normas internas, que para el educando comienzan desde el momento de ingreso al claustro universitario, por su parte, para la institución repercute en el acatamiento de los todas disposiciones fijadas en el reglamento estudiantil, el cual debe respetar los derechos fundamentales de proporcionali dad y razonabilidad. ( …) En ilación con esta misma línea se realizó pronunciamiento en el año 2006, concretamente respecto al calendario académico, ( …) 4. La Corte ha reconocido en forma reiterada que el derecho a la educación comprend e una doble dimensión de derecho-deber [3]. Lo anterior significa que el estudiante tiene de forma simultánea derechos para exigir y obligaciones que cumplir. En particular, la Corte ha señalado que: “(...) la educación ofrece un do ble aspecto. Es un derecho-deber, en cuanto no solamente otorga prerrogativas a favor del individuo, sino que comporta exigencias de cuyo cumplimiento depende en buena parte la subsistencia del derecho, pues quien no se somete a las condiciones para su ejercicio, como sucede con el discípulo que desatiende sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas

sus responsabilidades académicas o infringe el régimen disciplinario que se comprometió a observar, queda sujeto a las consecuencias propias de tales conductas: la pérdida de las materias o la imposición de las sanciones previstas dentro del régimen interno de la institución, la más grave de las cuales, según la gravedad de la falta, consiste en su exclusión del establecimiento educativo.”[4] (…) quien se vincula como estudiante a un plantel educativo, adquiere una dob le condición de sujeto pasivo, frente a los deberes que se le imponen, y de sujeto activo, ante los derechos que puede exigir. ( …) 5. El artículo 69 de la Constitución Política ampara la autonomía universitaria [5]. De tal forma que las instituciones de educación superior tienen la facultad de definir su ideal filosófico, su organización interna, así como las normas que regirán su funcionamiento. En efecto, la autonomía un iversitaria ha sido definida por la Corte como: “(...)la capacidad de autoregulación filosófica y de autodeterminación administrativa de la persona jurídica que presta el servicio público de educación superior” [6]. ( …) la Corte ha determinado el alcance de la autonomía universitaria, de la siguiente forma: “(...) podemos deducir dos grandes vertientes que definen el contenido de la autonomía de las instituciones educativas superiores. De un lado, la dirección ideológica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas

ideológica del centro educativo, lo cual determina su particularidad y su especial condición filosófica en la sociedad pluralista y participativa. Para ello la universidad cuenta con la potestad de señalar los planes de estudio y los métodos y sistemas de investigación. Y, de otro lado, la potestad para dotarse de su propiaRadicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo Impugnación Acción de Tutela organización interna, lo cual se concreta en las normas de funcionamiento y de gestión administrativa, en el sistema de elaboración y aprobación de su presupuesto, la administración de sus bienes, la selección y formación de sus docentes.” [7] ( …) la autonomía universitaria los centros educativos tienen la potestad de autodeterminarse en diversos aspectos administrativos, disciplinarios, académicos, entre otros. No obstante, la Corte ha concluido que dicha garantía no es absoluta, pues las disposiciones y actuaciones de las universidades deben ajustarse a la Constitución Política y a las leyes [8]. (…) Los pronunciamientos del máximo tribunal constitucional, aclaran que la autonomía universitaria le permite a las instituciones educativas establecer una reglas para su funcionamiento, como parte de ellas, se encuentra el calendario académico, que brinda derechos y obligaciones para ser cumplido po r todos los miembros de la comunidad universitaria (docentes, estudiantes, directivos, personal administrativo) para salvaguardar el correcto funcionamiento de las relaciones y tiempos dentro del claustro. (…) el actor requiere se tutelen sus derechos fundamentales y se le ordene a la universidad permita la presentación del examen de Termofluidos, por otra parte, la Universidad Militar Nueva Granada,

relaciones y tiempos dentro del claustro. (…) el actor requiere se tutelen sus derechos fundamentales y se le ordene a la universidad permita la presentación del examen de Termofluidos, por otra parte, la Universidad Militar Nueva Granada, adujo que había dado la oportunidad, pero que el estudiante nunca realizó las diligencias debidas para presentar el examen. ( …) esta Colegiatura llega a la conclusión que se desconoce el debido proceso por parte de la institución educativa y por ende el derecho a la educación, en la medida que en la comunicación electrónica del 24 de noviembre, se dijo (…) Como se desprende de la transcripción del correo electrónico, la Universidad le informó al tutelante qu e no solamente autorizó la repetición del parcial sino que coordinaría el espacio y las condiciones para la realización de la prueba en conjunto con el profesor y la dirección del programa; es decir, que claramente le expresó al estudiante que la Universidad adoptaría las medidas para que presentara el examen, generándole una confianza legítima, que la facultad y el docente aunarían esfuerzos para practicar el examen en la fecha, hora y condiciones señaladas por el progra ma de Ingeniería Mecatrónica. (…) Para hacer una correcta ponderación de los derechos fundamentales alegados como vulnerados por el actor, se tendrá en consideración la sentencia T-366de 2019, donde se trató la confianza legítima en los siguientes términos (…) Al realizar una aplicación de la sentencia en cita a los hechos que fundamentaron la presentación del amparo, se arriba a la conclusión que la universidad introdujo un cambio intempestivo respecto de la forma para proce der en la repetición del examen, pues contrario a lo que había hecho en la p rimera

fundamentaron la presentación del amparo, se arriba a la conclusión que la universidad introdujo un cambio intempestivo respecto de la forma para proce der en la repetición del examen, pues contrario a lo que había hecho en la p rimera programación donde coordinó con el profesor la fecha y condiciones para la prueba académica, en la segunda oportunidad esperó que el tutelante fuese quien tomara la iniciativa para concertar la realización del examen, cuando de forma clara se había indicado que la facultad se encargaría de las gestiones administrativas e informaría todo lo pertinente para concretar la presentación del parcial. ( …) En ese orden, no es admisible que el ente universitario traslade la responsabilidad y atribuya a la tutelante omisión en la presentación de la prue ba, cuando adujo de manera expresa en el correo electrónico, que llevaría a cabo la labor de coordinación e información sobre el examen, circunstancia que no acaeció y solo respondió de manera negativa cuando el estudiante la requirió a efectos de poder realizar el mismo. (…) En ilación con lo hasta aquí señalado, la Sala disiente de la decisión adoptada dieciocho (18) de diciembre de dos m il veinte (2020), por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, porque considera que se dio una vulneración a las garantías fundamentales del actor, por lo tanto, es necesaria la intervención del juez constitucional, para restablecer el orden jurídico. En consonancia con lo anterior , se procederá a REVOCAR, la providencia objeto de impugnación, para en su lugar tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima d el señor (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

tutelar los derechos fundamentales al debido proceso y confianza legítima d el señor (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T-1084 de 2000; T – 299 de 2006; T-366de 2019.

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; CPACA.REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN "B"

Bogotá D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado Ponente: Dr. ALBERTO ESPINOSA BOLAÑOS

Expediente No. 1100-13335-029-2020-00358-01 Accionante Sebastián Parra Perdomo Demandado Universidad Militar Nueva Granada Asunto Impugnación Acción de tutela

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por la parte accionante, contra la sentencia proferida el dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), por el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la protección de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso del señor Sebastián Parra Perdomo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

negó la protección de los derechos fundamentales a la educación y debido proceso del señor Sebastián Parra Perdomo.

I. ANTECEDENTES

1. La demanda

1.1. Las pretensiones de la demanda son las siguientes:

“Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor juez que se tutelen mis derechos fundamentales invocados como amenazados, violados y/o vulnerados derechos que son autorizados por el mismo señor decano de la facultad de ingeniería y de la misma Sicologia de la Universidad la Dra. Ligia Quiñonez y en apoyo y soporte del COASE por el seguimiento académico que tengo ya que es un derecho que tengo por la autorización en conjunto y que no se ha cumplido a la fecha:

1. Que se haga la evaluación del corte dos de termofluidos y me indiquen la fecha y hora para su presentación.

2. Que se compute o calcule la nueva nota del corte 2 con el proyecto y demás notas según los porcentajes que el Ing. Oscar indico.

3. Que se actualice la definitiva del corte 2 en el sistema de registro académico de la universidad.”

1.2. Los hechos que sirven de fundamento a su petición, son los siguientes:

“Señor Juez el día 20 de octubre del 2020 la doctora Ligia Amparo Quiñonez, psicóloga clínica de la Universidad Militar Nueva Granada solicita que se repita el segundo parcial de termofluidos al departamento de Mecatrónica y a la decanatura de ingeniería, respaldado por un concepto sicologico clínico emitido por la Dra. Liga Quiñonez, la doctora ligia me indica que ella solicito la repetición del segundo parcial debido a mi estado emocional, causado en gran parte por

sicologico clínico emitido por la Dra. Liga Quiñonez, la doctora ligia me indica que ella solicito la repetición del segundo parcial debido a mi estado emocional, causado en gran parte por situaciones no resueltas por la universidad y que me están perjudicando, como el tiempo pasabaRadicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo

Impugnación Acción de Tutela

Página: 2

y ni a la doctora Ligia le daban respuesta y a mí tampoco, decidí escribir y pregunte por medio del correo electrónico fechado 20 Nov de 2020 sobre la autorización que se repita el segundo parcial de termofluidos materia dictada por el ing. Oscar Javier Suarez.

y se me responde el 23 de noviembre del 2020, en primer momento la dirección del programa en correo fechado con la siguiente respuesta:

Como puede ver se evade la justificación de sicologia clínica de la Dra. Ligia Quiñonez y distrae la situación enfocándola en otra dirección mas cuando el origen de la solicitud de la Dra. Ligia está basado en esa evaluación que menciona el Ing. William y que es a consecuencia de esta, que se pide que se repita la evaluación del segundo corte parcial. Como puede ver señor Juez el Ing. William no permite la evaluación oportunamente y dilata el proceso de resolución de la solicitud, más cuando es una situación debidamente estudiada desde sicologia clínica por la Dra. Ligia Quiñonez en aras de mi bienestar emocional, personal y académico.

Recurrí nuevamente al apoyo del COASE y de la Dra. Ligia Quiñonez explicándoles la respuesta que me dio el Ing. William Gómez y de esta conversación se origina otro correo desde la dirección

Recurrí nuevamente al apoyo del COASE y de la Dra. Ligia Quiñonez explicándoles la respuesta que me dio el Ing. William Gómez y de esta conversación se origina otro correo desde la dirección de programa con el siguiente contenido que presento a continuación.Radicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo

Impugnación Acción de Tutela

Página: 3

Nuevamente en este correo se observa que cambian de opinión, e indica que: “Respondiendo a su solicitud, y luego de haber consultado directamente a las profesionales del COASE, así como al Sr Decano de la Facultad de Ingeniería y al profesor Oscar Suarez, se ha tomado la decisión de apoyar su proceso formativo de forma integral” Es claro que esta decisión tomada en una estancia mayor que es la decanatura y en conj unto con el COASE y la sicologa Dra. Ligia Quiñonez se determina practicar nuevamente el examen del corte 2, como se solicitó inicialmente por el proceso de sicologia a raíz del examen dos que se me practico 19 octubre de 2020. el siguiente párrafo del mismo correo. “Se coordinará el espacio y las condiciones de la repetición de la prueba, en conjunto con el profesor y la coordi nación de la dirección del programa”.

Como se observa señor Juez el Ing. William Gómez director del programa tiene el control de la situación e indica que el con el Ing. Oscar Suarez de organizaran y programaran fecha y hora, como de las condiciones del parcial. Como se puede leer e interpretar, nunca el Ing. Gómez me autorizo para hablar con el Ing. Oscar Suarez docente de la materia de termofluidos. Y pasado varios días, ya nuevamente le escribo al Ing. Gómez el siguiente correo:

como de las condiciones del parcial. Como se puede leer e interpretar, nunca el Ing. Gómez me autorizo para hablar con el Ing. Oscar Suarez docente de la materia de termofluidos. Y pasado varios días, ya nuevamente le escribo al Ing. Gómez el siguiente correo:

Otra vez me pongo en contacto para que sean definidas las reglas de juego de la nueva evaluación en cuento a fecha, hora y contenidos según el corte 2 de la materia de termofluidos. A este correo el Ing. Gómez me responde los siguiente, que presento a continuación.

Como respuesta habla que “ Estimado estudiante, la repetición del parcial al que usted hace referencia debía ser solicitada por usted directamente al docente de la asignatura, posterior al recibo del email enviado el pasado 24 de noviembre (13 días atrás). A la fecha, ya no es posible realizarRadicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo

Impugnación Acción de Tutela

Página: 4

ese proceso, toda vez que el sistema ha cerrado para cualquier tipo de actividad de eval uación o calificación correspondiente al periodo 2020-2” Como puede leer e interpretarse me esta indicando que soy yo el responsable de esta situación porque no lo solicite al Ing. Oscar Suarez, contradice lo indicado en el correo del 24 de noviembre de 2020, y que nuevamente coloco a continuación textualmente. “Se coordinará el espacio y las condiciones de la repetición de la prueba, en conjunto con el profesor y la coordinación de la dirección del programa”.

Nunca me autorizo para esta labor de pedir el al Ing. Oscar tal petición y como ya mencioné, es el que me indica que es la dirección del programa y el profesor los que organizan y definen para

con el profesor y la coordinación de la dirección del programa”.

Nunca me autorizo para esta labor de pedir el al Ing. Oscar tal petición y como ya mencioné, es el que me indica que es la dirección del programa y el profesor los que organizan y definen para que yo acate las reglas de la nueva evaluación basado en este acuerdo entre ellos dos. Aquí no entendí que paso ya que es claro lo que me indicaron el 24 de noviembre en el correo. Debido a la contestación del ingeniero William Gómez en la que dice que yo no me comunique con el ingeniero Oscar Javier Suarez, le escribí al profesor, pero él no me ha contestado, correo enviado el 8 de diciembre de 2020 y a la fecha no ha contestado.

Es de aclarar que es una decisión tomada por superiores como el decano y otras dependencias, entre la más importante la argumentación de la Dra. Ligia Quiñonez y de esta forma contesta mostrando que yo soy el culpable, otra vez dilatando el tema. Es tanto así que nuevamente recurrí a la Dra. Jhina Peñaloza del COASE la Dra. Ligia Quiñonez y les comenté la situación, y la Dra. Ligia me comenta por whatsapp que esta evaluación se debe hacer en donde me explica que es una situación que no se puede evadir o dilatar como viene sucediendo.

El cierre del sistema no es cierto por que es claro por conocimiento y de la representante de estudiantes que es posible hacer la evaluación y es oportuno en estos momentos, Señor juez me vi en la necesidad de colocar una queja ante el decano de la facultad y también ante control interno disciplinario de la universidad porque me siento acosado por el director de mecatrónica y por el ingeniero Oscar Javier Suarez profesor de la materia de termofluidos y adjunto respuesta

vi en la necesidad de colocar una queja ante el decano de la facultad y también ante control interno disciplinario de la universidad porque me siento acosado por el director de mecatrónica y por el ingeniero Oscar Javier Suarez profesor de la materia de termofluidos y adjunto respuesta de control interno disciplinario sobre el tema, como parte de mis hechos y argumentación para hacer uso de este recurso para proteger mis derechos y estabilidad emocionales como académicos. ” (Sic – Transcrito literalmente).

2. La contestación de la demanda

La Universidad Militar Nueva Granada, precisó que el actor fue el único estudiante del grupo C en presentar problemas al momento de realizar el examen de la asignatura de Termofluidos, motivo por el cual, en respuesta a una solicitud presentada por el señor Parra Perdomo, el docente después de tener autorización de la facultad, programó el parcial para el día 19 de octubre de 2020, haciendo uso de las tecnologías de la información, dadas las condiciones de la pandemia.

Expone el claustro universitario, que el profesor Oscar Suárez, informó al accionante que el parcial sería realizado con cámara mediante las plataformas Zoom y Moodle, y ante la eventualidad de algún problema dio la posibilidad de enviar las respuestas mediante correo electrónico teniendo para del problema 1 (hasta las 4:20 p.m) y el cuestionamiento 2 (a las 5:00 p.m). Pone de presente la tutelada, qu e en el desarrollo del examen sobre las 16:14, el padre del estudiante se comunicó diciendo que nuevamente se había presentado una situación que imposibilitó la continuación de la prueba, pero no se allegó prueba del suceso.

Resalta la universidad, que el progenitor del demandante se comunicó a través del

que nuevamente se había presentado una situación que imposibilitó la continuación de la prueba, pero no se allegó prueba del suceso.

Resalta la universidad, que el progenitor del demandante se comunicó a través del correo institucional estudiantil, situación que resulta curiosa dada la urgencia p or estrés que se presentó, pues se omitió la comunicación telefónica con el programaRadicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo

Impugnación Acción de Tutela

Página: 5

a la línea celular que conocen los padres de familia, aunado a esto, también pudieron contactar a la Psicóloga de la Universidad Jhina Peñaloza.

Pone de presente la accionada, que en principio se dio por presentado el examen de fecha 19 de octubre de 2020, sin embargo, después de analizar el contexto, en atención a las recomendaciones del COASE, se autorizó una nueva prueba (po r tercera ocasión) correspondiente al parcial del segundo corte, dejando por sentado que se debían coordinar las actividades para tal fin.

La Universidad Militar, insiste que el estudiante asistió a clases con normalidad hasta el 24 de noviembre de 2020, pero nunca coordinó con el profesor de la asignatura una nueva fecha, de ahí que, fuese denegada la solicitu d de un nuevo examen debido a que el sistema se cerró el 2 de diciembre de 2020 para las pruebas supletorias.

Argumenta la demandada, que no puede pretender el señor Sebastián, el desconocimiento del Reglamento Estudiantil de Pregrado y el calendari o académico, porque fue él mismo quien dejó vencer el término para presenta r el

supletorias.

Argumenta la demandada, que no puede pretender el señor Sebastián, el desconocimiento del Reglamento Estudiantil de Pregrado y el calendari o académico, porque fue él mismo quien dejó vencer el término para presenta r el examen y luego traslada la responsabilidad a la Universidad, exponiendo una fa lta de atención a su solicitud, desconociendo el actuar de la institución, que fue más allá de lo normado, brindando oportunidades únicas para que pudiese presentar el examen por tercera vez, siendo así, es carente de toda argumentación jurídica y fáctica el amparo presentado.

3. Fallo de primera instancia

En providencia del dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020), el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, analizó la situación fáctica acorde con el artículo 67 de la Constitución Política, el artículo 13 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos Sociales y Culturales, la sentencia T-239 de 2018 y T-492 de 1992, para determinar si se accedían a las pretensiones en los términos solicitados por el demandante.

Consideró el togado, que se presentaba una tensión entre el derecho fundamental a la educación del accionante y el derecho a de la Universidad para esta blecer a través de su reglamento los derechos y deberes de los estudiantes, así como la forma de evaluación y fechas para presentar las pruebas. Por consiguiente, la solicitud de practicar un nuevo examen de la asignatura Termofluidos, fue resuelta en consideración al Acuerdo 02 de 2015 (que rige la situación académica del

forma de evaluación y fechas para presentar las pruebas. Por consiguiente, la solicitud de practicar un nuevo examen de la asignatura Termofluidos, fue resuelta en consideración al Acuerdo 02 de 2015 (que rige la situación académica del alumno), donde se estableció que no se puede presentar más de una prue baRadicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo

Impugnación Acción de Tutela

Página: 6

supletoria por asignatura dentro de un mismo periodo académico, p ese a esto, el claustro universitario accedió a una nueva presentación.

Precisó el fallador, que no le asistía razón al tutelante, porque el centro educativo ha garantizado el derecho a la educación, tan es así, que accedió a fijar una nueva fecha y hora para la practicar el examen, después de la situación de estrés que impidió finalizar el parcial del 19 de octubre de 2020, esta circunstancia dem ostró que la universidad fue más allá de lo estipulado en el reglamento estudiantil, p or lo que el hecho de estipular una nueva fecha no recaía exclusivamente en el docente, toda vez, que la situación ameritaba un mínimo interés respecto del actor, quien avanzó en las clases con normalidad sin contactar al profesor para requerirle la presentación de la prueba académica.

El juzgador al realizar la valoración de los hechos y las pruebas obrantes en el expediente arribó a la conclusión, que no se vulneraron los derechos fundamentales del señor Parra Perdomo, pues la subsistencia de su derecho dependía d el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades académica.

expediente arribó a la conclusión, que no se vulneraron los derechos fundamentales del señor Parra Perdomo, pues la subsistencia de su derecho dependía d el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades académica.

Aunado a lo anterior, se dejó por sentado que la Corte Constitucional en diversos pronunciamientos ha determinado que la autonomía universitaria es una g arantía de carácter constitucional, que protege la autorregulación y autogestión de las universidades o entidades de educación superior tanto privadas como oficiale s, lo que se traduce en libertad para configurar las condiciones en las cuales prestan los servicios, aplicado este principio al asunto particular, se encontró que la Universidad había asegurado en todo momento las garantías fundamentales d el demandante, debido a que le brindo una nueva oportunidad para presentar el examen, sin que su falta de presentación, fuese por causas imputables a la institución educativa.

4. Motivos de la impugnación

Al encontrarse en desacuerdo con la decisión del A quo, el actor impugnó, sustentando que la psicóloga clínica doctora Ligia Quiñonez, es conocedora de la situación que padece, tan es así , que la profesional puso en conocimiento del decano y dependencias como el COASE, la necesidad de repetir el examen, de ahí que, el director del programa de Ingeniería Mecatrónica accediera a la solicitud.

Insiste el recurrente, que la Universidad quiere justificarse y trasladar la responsabilidad al estudiante, respecto de la práctica y hora del examen, cuando el Director del programa de Mecatrónica, escribió un correo electrónico donde dijo que la dirección en conjunto con el profesor coordinarían el espacio y condicion es para

responsabilidad al estudiante, respecto de la práctica y hora del examen, cuando el Director del programa de Mecatrónica, escribió un correo electrónico donde dijo que la dirección en conjunto con el profesor coordinarían el espacio y condicion es para llevar a cabo el parcial, fue por esto, que el señor Parra Perdomo, e speró seRadicado: 1100-13335-029-2020-00358-01

Accionante: Sebastián Parra Perdomo

Impugnación Acción de Tutela

Página: 7

informaran las condiciones para repetir la prueba, así como se produjo l a primera vez, y acogiendo las directivas de la vicerrectoría académica en el anexo I organización académica para el desarrollo de las actividades docentes del peri odo 2020-2 con miras a la prevención del riesgo de la comunidad universitaria a causa de la covid-19 parte de la directiva 014 del 29 de mayo del 2020, donde se indicó:

“Ante situaciones particulares de los estudiantes que llegaren a presentar problemas de conectividad, cada profesor deberá proponer alguna alternativa para que pueda llevar a cabo su proceso de evaluación y por ende de la demostración de los logros de sus aprendizajes. No se deberán exigir pruebas o validaciones de la probl emática presentada para poder ofrecer estas alternativas. Sin embargo, el profesor determinará las condiciones de estas pruebas alternativas desde el inicio del respetivo curso.”

Discurre el impugnante, que fue él quien escribió para preguntar a la dir ección del programa por la fecha en que se llevaría a cabo el examen, por eso, existe una falta a la verdad, que afectan las garantías fundamentales por la no práctica de la prueba académica que fue aprobada y autorizada el 24 de noviembre de 2020.

programa por la fecha en que se llevaría a cabo el examen, por eso, existe una falta a la verdad, que afectan las garantías fundamentales por la no práctica de la prueba académica que fue aprobada y autorizada el 24 de noviembre de 2020.

Acota la parte, que es la facultad la que posee el control, manejo y poder de decisión en los procesos académicos, por esto, un estudiante carece de autorización para decidir sobre la organización, coordinaci

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...