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TA CUN - 110013335029202100013-01-(25-02-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 110013335029202100013-01-(25-02-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos / EMISIÓN Y PAGO DE BONO PENSIONAL COMPLEMENTARIO – Precedente Jurisprudencial Aplicable / GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ - Le corresponde a Colfondos, una vez redimido, expedido y pagado el bono pensional complementario por parte de la OBP, verificar que la actora cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en caso de encontrarlos acreditados deberá iniciar las gestiones pertinentes ante la Oficina de Bonos Pensionales para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima – El reconocimiento de dicha prestación estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no superior a cuatro meses a través de un acto que se expedirá con base en la información que suministre la AFP. Le corresponderá al fondo de pensiones iniciar los pagos mensuales de la respectiva pensión con cargo a la cuenta de ahorro individual del afiliado.

Problema jurídico: ¿Determinar si las accionadas Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones y Cesantías – COLFONDOS vulneraron los derechos fundamentales invocados por la señora (…), con ocasión de la falta de emisión y redención del bono pensional complementario, para que posteriormente, se proceda al reconocimiento de la pensión de vejez?

Extracto: “(…) la Sala encuentra acreditado que la Oficina de Bonos Pensionales del

ocasión de la falta de emisión y redención del bono pensional complementario, para que posteriormente, se proceda al reconocimiento de la pensión de vejez?

Extracto: “(…) la Sala encuentra acreditado que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitió mediante Resolución 10871 del 22 de abril de 2013 el bono pensional a favor de la actora con 1.537 día s equivalente a 220 semanas y lo redimió y pagó mediante Resolución 13987 del 29 de abril de 2015. (…) radicó ante Colfondos Formato de solicitud de Pensión de Vejez – Radicado 70534 del 17 de septiembre de 2020, con Contrato de Administración de Mesadas Pensionales Bajo la Modalidad de Retiro Programado. Sin embargo, mediante Oficio del 28 de octubre de 2020, Colfondos negó dicho estudio en consideración a lo siguiente. (…) en consideración a la actualización de la historia laboral, Colfondos le remitió a la accionante la última liquidación de su bono pensional complementario realizada p or la OBP y, en virtud de esta, la actora acudió a la sede de Colfondos de Cafam la Floresta y procedió a diligenciar y firmar la Solicitud de Emisión, en la que autoriza la Emisión de su Bono Pensional, por el valor de $3.628.911, con sello de recibido por Colfondos Oficina Cafam del 29 de octubre de 2020, (…) si bien el Ministerio de Hacienda – Oficina de Bonos Pensiones, guardó silencio durante el presente trámite (…) obra una respuesta suministrada a la actora el 19 de noviembre de 2020, en la cual, entre otros aspectos, le

Pensiones, guardó silencio durante el presente trámite (…) obra una respuesta suministrada a la actora el 19 de noviembre de 2020, en la cual, entre otros aspectos, le informó que “la AFP COLFONDOS solo hasta el 11 de noviembre de 2020 solicitó la emisión y redención de su bono pensional complementario”, sin que la administradora desmintiera dicha afirmación. (…) en por lo menos dos (2) oportunidades la accionante diligenció y firmó el formato Solicitud de Emisión del bono pensional comp lementario; el primero, el 29 de octubre de 2020 por valor de $3.628.911 y, el segundo, el 21 de enero de 2021 por valor de $3.629.479, sin que de manera concreta Colfon dos se haya pronunciado sobre tal particular o indicado lo motivos por los cuales, ha solicitado tal formalidad a la accionante en dos ocasiones y, menos aún, sin que acreditara o informara sobre la remisión de estos a la OBP, pues en la contestación de la a cción de tutela se limita a manifestar “quedamos pendientes de la redención del bono complementario finalizando el mes de febrero”. (…) en el único pronunciamiento con el que cuenta la Sala por parte de la Oficina de Bonos Pensionales, se aprecia que aseguró que “la AFP COLFONDOS solo hasta el 11 de noviembre de 2020 solicitó la emisión y reden ción de su bono pensional”. (…) Conforme a lo aquí probado, la Sala advierte que, el bono pensional complementario se encuentra en la etapa de emisión , pues como se ha expuesto, la actora en dos oportunidades ha aceptado la liquidación provision al que se le ha hecho. (…) conforme a la sentencia T-056 de 2017, producida la aprobación de la

pensional complementario se encuentra en la etapa de emisión , pues como se ha expuesto, la actora en dos oportunidades ha aceptado la liquidación provision al que se le ha hecho. (…) conforme a la sentencia T-056 de 2017, producida la aprobación de la liquidación provisional por parte del afiliado, la AFP debe requerir a la OBP la emisión del bono pensional, la cual se realiza mediante resolución por parte del emisor, en la que se consagran los datos básicos del bono pensional y los valores calculados a esa fecha, los cuales pueden variar. (…) conforme a lo acreditado se puede inferir, que la aprobación de la liquidación provisional hecha por la actora el 29 de octubre de 202 0 fue recibida el 11 de noviembre de 2020 por la OBP según esta misma lo manifestó en la respuesta que le suministró a la accionante con ocasión de una petición, desconociéndose el procedimiento que se le dio a la aprobación hecha por la accionante el 21 de enero de2021, pues sobre este particular Colfondos no se pronunció y el Ministerio de Hacienda guardó silencio durante el presente trámite. (…) se ha excedido el plazo que contempla la norma, en detrimento de los derechos de la accionante, pues desde el 11 de noviembre de 2020 la OBP recibió la aceptación del valor de la liquidación y, a la fecha, transcurrido más del término legal, no se aprecia la emisión del bono pensiona l, máxime cuando conforme a la captura de pantalla aportada por Colfondos, la señora (…) podría ser beneficiaria de la garantía de pensión mínima, pero, lo cierto es que el acceso a esta prestación económica se ha venido supeditando a la expedición del bono

conforme a la captura de pantalla aportada por Colfondos, la señora (…) podría ser beneficiaria de la garantía de pensión mínima, pero, lo cierto es que el acceso a esta prestación económica se ha venido supeditando a la expedición del bono pensional complementario. (…) Colpensiones ha reiterado en este trámite que “La accionante cuenta con un numero de semanas para acceder a una pensión por garantía mínima, este reconocimiento lo hace la Oficina de Bonos Pensionales del Ministe rio de Hacienda y Crédito Público, esta entidad no recibe el caso para el estud io de reconocimiento de pensión por garantía mínima si el bono pensional no está finalizado y sin la radicación formal de estudio pensional”. (…) en desarrollo del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2º de la Ley 100 de 199 3, el legislador instituyó la garantía de pensión mínima, como prestación a la cual pueden acceder los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones que no hayan alcanzad o a generar la pensión mínima prevista en el artículo 35 de esa misma ley, pero que ya alcanzaron la edad de jubilación (…) la Nación y el Sistema de Seguridad Social en Pensiones garantizan a sus afiliados que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, el reconocimiento y pago de una pensión mínima de vejez, equivalente al monto de un salario mínimo legal mensual vigente (…) la accionante supera el requisito de edad al tener 65 años y, habida cuenta que s e encuentra afiliada al el Régimen de Ahorro Individual deberá haber cotizado un mínimo de 1150 semanas, al respecto, conforme a la información suministrada por Colfondos actualmente presenta

supera el requisito de edad al tener 65 años y, habida cuenta que s e encuentra afiliada al el Régimen de Ahorro Individual deberá haber cotizado un mínimo de 1150 semanas, al respecto, conforme a la información suministrada por Colfondos actualmente presenta un total de 1332 semanas cotizadas. (…) le corresponde a Colfondos, una vez redimido, expedido y pagado el bono pensional complementario por parte de la OBP, verificar que la actora cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 65 de la Ley 100 de 1993, en caso de encontrarlos acreditados deberá iniciar las gestiones pertinentes ante la Oficina de Bonos Pensionales para el reconocimiento de la garantía de pensión mínima. (…) el reconocimiento de dicha prestación estará a cargo de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en un plazo no superior a cuatro meses a través de un acto que se expedirá con base en la información que suministre la AFP. Finalmente, le corresponderá al fondo de pensiones iniciar los pagos mensuales de la respectiva pensión con cargo a la cuenta de ahorro individual del afiliado. (…) teniendo en cuenta el rol que corresponde asumir a cada las entidades accionadas dentro del trámite de reconocimiento, emisión y pago del bono pensional complementario tipo A reclamado por la actora, y en consideración al posi ble derecho que le asiste a la accionante de acceder al reconocimiento y pago de la pensión mínima de vejez, se modificará el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, en los términos que quedarán consignados en la parte resolutiva de esta providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte

de vejez, se modificará el numeral tercero de la sentencia de primera instancia, en los términos que quedarán consignados en la parte resolutiva de esta providencia. (…)”.

NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T – 147 de 2006; T – 910 de 2006; T-050 de 2004; T-671 de 2000; T-1103 de 2001; T-1119 de 2001; T-1124 de 2001; T-589 de 2004; T-596 de 2005; T-056 de 2017; T-480 de 2009; T-205 de 2012; T-426-18; T-334 de 2014; T-482 de 2015; T-801 de 2006; T-424 de 2002; T-235 de 2002; T-577 de 1999; T-009-19

FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1834 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 3798 de 2003; Ley 1276 de 2009; Decreto Único Reglamentario 1833 de 2016; Ley 100 de 1993; Decreto Ley 1299 de 1994; Ley 1314 de 1994; Decreto 876 de 1998; Decreto 816 de 20 02; Decreto 1748 de 1995; CPACA; Ley 2080 de 2021.Radicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “D”

Magistrada Ponente: ALBA LUCIA BECERRA AVELLA

Bogotá, D.C., veinticinco (25) de febrero de dos mil veintiuno (2021)

Referencia: IMPUGNACIÓN FALLO TUTELA Expediente: 11001 33 35 029 2021 00013 01

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA

DE BONOS PENSIONALES Y EL FONDO DE PENSIONES Y

CESANTÍAS – COLFONDOS.

TEMA: Emisión y pago de bono pensional complementario. Garantía de pensión mínima de vejez.

FALLO DE SEGUNDA INSTANCIA

N° 0045

Procede la Sala a resolver la impugnación formulada por Colfondos S.A., en contra de la sentencia proferida el cuatro (4) de febrero de dos mil veintiun o (2021), por el Juzgado Veintinueve ( 29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al adulto mayor.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de Tutela

mediante la cual se ampararon los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al adulto mayor.

1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de Tutela

La accionante Gladys Del Rosario Sierra Vega , en ejercicio de la acción de tutela, solicitó el amparo de los derechos fundamentales de petición, seguridad so cial y mínimo vital , los cuales considera vulnerados por las entidades accionadas con ocasión de la falta de emisión y redención del bono pensional complementario, que requiere para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez.

1.2. Hechos

De la solicitud de tutela y del expediente, se advierten los siguientes hechos que, a juicio de la Sala, son relevantes para la decisión que se adoptará en esta sentencia:

Que la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, mediante Oficio No. BZ2020_4181315-0887036 del 15 de abril de 2020 dando alcance a una petición que presentó la accionante tendiente a la devolución de aportes que hizo la empresaRadicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 2 Almacenes Éxito S.A., y se encuentran por error en Colpensiones, le informó que la petición sería trasladada al área correspondiente.

Refiere que e l 17 de abril de 2020 la Firma de Abogados Peña González & Asociados, quienes representan al Fondo Privado de Pensiones Colfondos S.A,

petición sería trasladada al área correspondiente.

Refiere que e l 17 de abril de 2020 la Firma de Abogados Peña González & Asociados, quienes representan al Fondo Privado de Pensiones Colfondos S.A, como Defensor del Consumidor Financiero, le informó de la admisión de la queja radicada contra Colfondos.

Mediante escrito del 28 de abril de 2020, Colfondos le indicó del requerimiento hecho a Colpensiones para el traslado de los recursos con el propósito de actualizar la historia laboral y proceder con la devolución y pago de los aportes . Igualmente le informó que de manera ocasional la Administradora de Pensiones ha devuelto aportes a su nombre.

Que a través del Oficio No. BZ2020_4211124-0891845 del 29 de abril de 2020, la Administradora de Pensiones Colpensiones le comunicó haber realizado el trámite de liquidación para la devolución de aportes que no corresponden al régimen de prima media a Colfondos, los cuales se encuentran en proceso de pago y serí an cancelados a más tardar en el mes de junio de 2020.

Que el 17 de septiembre del 2020 bajo el radicado No. 70534, diligenció el formato de solicitud de pensión de vejez ante el fondo de pensiones Colfondos S.A, al cumplir los requisitos de semanas de cotización 1.320 y edad 65 a ños, determinándose en el contrato de administración de mesadas pensionales, la modalidad de retiro programado.

Que el 29 de octubre del 2020, Colfondos S.A. le informó que el bono pensional generó un cambio en la historia laboral motivo por el cual le remitían la últim a

programado.

Que el 29 de octubre del 2020, Colfondos S.A. le informó que el bono pensional generó un cambio en la historia laboral motivo por el cual le remitían la últim a liquidación de su bono pensional complementario realizado por la Oficina de Bon os Pensionales del Ministerio de Hacienda.

Que el 6 de noviembre del 2020, presentó petición ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Oficina de Bonos Pensionales, para que hiciera la acred itación del Bono Pensional ante Colfondos S.A. Dando alcance a esta solicitud, el jefe de la Oficina de Bonos Pensionales mediante Oficio No. 2-2020060361 del 19 de noviembre de 2020 le indicó que por actualización realizada por Colpensio nes aumentó la historia laboral a 1805 días equivalentes a 258 semanas , lo que generaba un bono pensional complementario a su favor.

El 15 de enero del 2021, Colfondos S.A, le notificó un comunicado para legalizar el Bono Pensional Complementario de las 258 semanas , pues el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de la Oficina de Bonos Pensionales no lo había liquidado para la normalización de la historia laboral, por lo que se presentó a la Oficina de Colfondos, sede Cafam Floresta de la ciudad de Bogotá el d ía 21 de enero del 2021, para firmar por tercera vez la emisión, expedición y negociación del Bono Pensional Complementario ante el funcionario encargado.

1.3. Petición de amparo constitucional

La parte actora solicitó: Radicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Bono Pensional Complementario ante el funcionario encargado.

1.3. Petición de amparo constitucional

La parte actora solicitó: Radicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 3

“PRIMERO: Ordenar a la Entidad de Gobierno, Ministerio de Hacienda y Crédito Público que dentro de la cuarenta y ocho (48) horas a la emisión del fallo se haga la liquidación del Bono Pensional Complementario y el traslado se haga efectivo a la Administradora de Fondo de Pensiones y Cesantías Colfondos S.A, para el reconocimiento de la Pensión de Vejez y el pago de mesadas pensionales”

1.4 Contestación

1.4.1 Colfondos S.A.

El apoderado general de Colfondos solicitó declarar la improcedencia de la presente acción al no haberse demostrado acciones u omisiones vulneradoras de derechos fundamentales, ni la configuración de un perjuicio irremediable. Para fundamentar su pedido, sostuvo:

No le es dable al Fondo Privado definir una prestación debido a que la accionante tiene derecho a un bono pensional que no estaba finalizado , el cual contiene información relevante al momento de un estudio pensional como semanas y valores. Precisó que la finalización del bono pensional no est á a cargo de Colfondos S. A si no de la Oficina de Bono Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cré dito Público y Colpensiones.

Precisó que la finalización del bono pensional no est á a cargo de Colfondos S. A si no de la Oficina de Bono Pensionales del Ministerio de Hacienda y Cré dito Público y Colpensiones.

Señaló que la tutelante cuenta con un número de semanas para acceder a una pensión por garantía mínima, sin embargo, este reconocimiento lo hace la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien no recibe el caso para el estudio de esta prestación si el bono pensional no está fina lizado y sin la radicación formal de estudio pensional.

Recordó que recibió de Colpensiones el 6 de noviembre de 2020 la suma de $6.930.400. Que, como consecuencia, la Historia Laboral de la actora sufrió un cambio en la fecha de corte por lo que se solicitó corrección de la Historia L aboral con los empleadores AERODELICIAS LTDA Nit: 800157021 y GONZALEZ DE CASTIBLANCO MARIA ISABEL Nit: 20308901, sin embargo, esto originó un bono complementario del que se encuentran pendientes de redención.

Expuso que, a la fecha la accionante no ha radicado solicitud formal de definición pensional, tal como se indica en el artículo 19 del Decreto 656 de 19942? y artículo 33 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 por lo que una vez radicada solicitud formal de definición pensional tiene el fondo de pensiones 4 meses para realizar la definición pensional a la que tenga derecho el accionante.

Explicó que una vez el afiliado esté de acuerdo con su historia laboral debe aprobarla

que una vez radicada solicitud formal de definición pensional tiene el fondo de pensiones 4 meses para realizar la definición pensional a la que tenga derecho el accionante.

Explicó que una vez el afiliado esté de acuerdo con su historia laboral debe aprobarla conforme a lo indicado en el artículo 7 del Decreto 3798 de 2003, posterior a la aprobación por parte del beneficiario, debe procederse a la emisión del bono pensional, situación que en el caso en concreto no ha ocurrido, puesto que los obligados dentro del bono pensional aún no han reconocido sus cupon es. Igualmente, sostuvo que conforme a lo previsto en el artículo 7 del Decreto 3798 deRadicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 4 2003, modificado por el artículo 6 del Decreto 510 de 2003, la OBP tiene tres meses para realizar la emisión del bono pensional.

Adujo que el reconocimiento de la Garantía de Pensión Mínima fue regulado por el artículo 4 del Decreto 832 de 1996 por lo que Colfondos S.A. se encuentra en imposibilidad material de emitir una respuesta de fondo respecto al recono cimiento de la prestación, en virtud que corresponde exclusivamente a la Oficina de B onos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tramitar el estudio y realizar el reconocimiento.

1.4.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales.

Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público tramitar el estudio y realizar el reconocimiento.

1.4.2 Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Oficina de Bonos Pensionales.

No emitió pronunciamiento. Así se indicó por el juez de instancia y no se advierte en el expediente virtual documento que acredite lo contrario.

1.5 La Sentencia impugnada

El Juzgado Veintinueve ( 29) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia del 4 de febrero de 2021, amparó los derechos fundamenta les a la seguridad social, al mínimo vital y al adulto mayor, y como consecuencia, ordenó “al Fondo de Pensiones y Cesantías – Colfondos-, para que en el término de cuarenta y ocho horas, en caso de no haber solicitado al OPB, contados a pa rtir de la notificación de la presente acción, requiera a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión del Bono Pensiona l de la accionante y, en un plazo no mayor a diez (10) días , emita el mencionado Bono Pensional; así mismo, cumplido el término anterior y una vez la Oficina de Bonos Pensionales emita el bono pensional de la señora Gladys del Rosario Sierra Vega, el Fondo de Pensiones y Cesantías – Colfondos, resolverá el reconocimiento de la pensión de Vejez de la parte accionante, sin que dichas actuaciones superen el término de los cuatro (04) meses a partir de la notificación de la presente providencia; de acuerdo a lo expuesto en precedencia”.

Las razones en que se fundament ó el A-quo para llegar a la anterior decisión, en síntesis, son las siguientes:

término de los cuatro (04) meses a partir de la notificación de la presente providencia; de acuerdo a lo expuesto en precedencia”.

Las razones en que se fundament ó el A-quo para llegar a la anterior decisión, en síntesis, son las siguientes:

Luego de analizar el procedimiento para la liquidación y expedición de los bonos pensionales, así como del material probatorio allegado al plenario, precisó que, ante la falta de respuesta de la presente acción por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Oficina de Bonos Pensiones, se configura la presunción de veracidad contenida en el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991 y por tanto procedió a resolver de plano, teniendo por ciertos los hechos expuestos por la accionante.

Descendiendo al caso concreto, precisó que en el presente asunto, la señora Gladys del Rosario Sierra Vega, solicitó el amparo de sus derechos fundamental es de Petición, Seguridad Social, entre otros, los cuales considera vulnerados por el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO – OFICINA DE BONOS PENSIONALES Y EL FONDO DE PENSIONES Y CESANTÍAS – COLFONDOS, ante la negativa de reliquidar el Bono pensional complementario con las 258 semanas, para que posteriormente, se corra traslado del mismo a Colfondos con elRadicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 5 fin de que proceda a realizar el reconocimiento de la pensión Vejez y el pago de las mesadas pensionales.

Bogotá D.C. – Colombia 5 fin de que proceda a realizar el reconocimiento de la pensión Vejez y el pago de las mesadas pensionales.

Evidenció que la actora presentó solicitud de trámite para el reconocimiento de la pensión de Vejez, el 17 de septiembre de 2020 bajo el Radicado 70534 ante el Fondo de Pensiones y Cesantías – Colfondos; así mismo, precisó que Colfondos a través del Oficio de fecha 28 de octubre de 2020, le informó a la accionan te que, teniendo en cuenta el cambio de su historia laboral , adjuntaba la última liquidación de su bono pensional complementario realizada por la Oficina de Bonos Pensionales – OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y que en caso de esta r de acuerdo con la información de la historia laboral, deb ía diligenciar los espacios de

VI. VALOR DEL BONO, y 10. SOLICITUD DE EMISIÓN DEL BONO; documentos que fueron diligenciados y firmados por la parte actora y radicados el 29 de octubre de 2020 ante la Oficina de Colfondos (folios 16 a 20 – expediente digital).

Recordó que la accionante en su escrito de Tutela manifestó que el 21 de enero de 2021, Colfondos le comunicó que debía legalizar el Bono Pensional complementario de las 259 semanas, como quiera que la Oficina de Bonos Pensionales no ha liquidado para la normalización de la historia laboral, razón por la cual, proce dió a presentarse en la Oficina de Colfondos – Sede Cafam de la Floresta de Bogotá, el mismo 21 de enero de la presente anualidad, para firmar por tercera (3) ve z la

presentarse en la Oficina de Colfondos – Sede Cafam de la Floresta de Bogotá, el mismo 21 de enero de la presente anualidad, para firmar por tercera (3) ve z la emisión, expedición y negociación del Bono Pensional Complementario ante el funcionario encargado.

Indicó que Colfondos en el informe allegado, adujo que no era viable la d efinición pensional al existir un bono pensional pendiente por acreditar, como quiera que el bono principal Tipo A, modalidad 2, cuyo emisor es la Nación se depositó por la suma de $23.064.000 el 5 de mayo de 2015; además, Colpensiones p agó aportes por el valor de $6.930.400, el día 06 de noviembre de 2020, aduciendo que la historia laboral sufrió un cambio en su fecha de corte, perdiendo semanas del 07-1995 al 08/1999 (tiempos como DV aportes 3798 pago por Colpensiones, razón por la cual, solicitó la corrección de la historia laboral con los empleadores AERODELICIAS LTDA y GONZALEZ DE CASTIBLANCO MARÍA ISABEL; lo que originó un bono complementario, el cual está pendiente de redención.

Bajo esta perspectiva, señaló que la señora Gladys del Rosario Sierra Vega, ha aprobado y firmado la liquidación presentada por Colfondos, el 29 de octubre d e 2020 y el 21 de enero de 2021, por segunda y tercera vez, respectivamente , manifestación esta, que no fue refutada por Colfondos en el informe all egado; aunado a que no evidenció prueba sumaria, de que Colfondos haya requerido a la

manifestación esta, que no fue refutada por Colfondos en el informe all egado; aunado a que no evidenció prueba sumaria, de que Colfondos haya requerido a la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para la emisión del Bono Pensional.

1.6 Fundamentos de la Impugnación

La apoderada General de Colfondos S.A., impugnó la decisión de primera instancia a través de escrito mediante en el cual solicitó revocarla y, en su luga r, declarar la improcedencia de la acción impetrada, al considerar que el fallo de tutela desestimó la exposición de Colfondos S.A frente a la Garantía de Pensión Mínima, regulada en el artículo 4 del Decreto 832 de 1996 siendo claro que el reconocimiento lo realizaRadicado: 11001 33 35 029 2021 00013 00

Demandante: GLADYS DEL ROSARIO SIERRA VEGA

Avenida Calle 24 No. 53-28 – Tel: (57-1) 4055200 – 4233390 – Bogotá D.C. – Colombia 6 la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Colfondos S.A.

Expuso que no resulta suficiente que la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, realice emisión del bono pensional , dado que posterior al mismo debe surtirse la redención, el reconocimiento y el pago del bono pensional, para posterior acreditación en cuenta de ahorro individual.

Acotó que no les dable definir una prestación debido a que la accionante tiene derecho a un bono pensional que no estaba finalizado, y este contiene información

pensional, para posterior acreditación en cuenta de ahorro individual.

Acotó que no les dable definir una prestación debido a que la accionante tiene derecho a un bono pensional que no estaba finalizado, y este contiene información relevante al momento de un estudio pensional como semanas y valores. Al respecto, reiteró que la finalización del bono pensional no está a cargo de Colfondos S. A, si no de la Oficina de Bono Pensionales del Ministerio de Hacienda y Créd ito Público y Colpensiones.

Indicó que a fecha la actora no ha radicado solicitud formal de definición pensional como lo establece el artículo 33 de la Ley 100 del 1993 por lo que una vez radicada la solicitud tiene el fondo de pensiones 4 meses para realizar la definición pensional a la que tenga derecho el accionante.

Reiteró que la accionante cuenta con un numero de semanas para acceder a una pensión por garantía mínima, este reconocimiento lo hace la Oficina de Bo nos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, entidad que no recib e el caso para el estudio de reconocimiento de pensión por garantía mínima si el b ono pensional no está finalizado y sin la radicación formal de estudio pensional.

2. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Consideraciones generales

El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento, a través del cual, toda persona puede acudir ante un Juez, sin mayores requerimientos de índole formal, para la protección directa e inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, a fin de que, en cada caso, consideradas las circunstancias específicas y a falta de otros medios de defensa judicial, el juez

requerimientos de índole formal, para la protección directa e inmediata de sus

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