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TA CUN - 11001333502920220013701-(05-09-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333502920220013701-(05-09-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

ORDENA UNAS PRUEBAS – Nación Ministerio de Defensa Nacional , Armada Nacional.República de Colombia Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda – Subsección F

Magistrada Ponente : Dra. Patricia Salamanca Gallo

Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)

Demandante: Omar González Valencia

Demandado: Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada

Nacional Radicación: 110013335029-2022-00137-01

Medio: Nulidad y restablecimiento del derecho

Llegado el momento de proferir sentencia de segunda instancia y revisado el expediente se observa que, la Sala mayoritaria considera que puntos oscuros relacionados con el estado civil del demandante, por lo que requiere realizar recaudo probatorio. En consecuencia , con el fin de obtener la documental aludida, se dará aplicación al artículo 213 del CPACA que establece: “Pruebas de oficio. En cualquiera de las instancias el juez o Magistrado Ponente podrá decretar de oficio las pruebas que considere necesarias para el esclarecimiento de la verdad”.

Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que

secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejecutoria del auto que admite el recurso”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión. En consecuencia, la SalaMedio: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Radicación: 110013335029-2022-00137-01 Pág. No. 2

R E S U E L V E

PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE al Director de Personal Armada Nacional, para que en el término de diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación, certifique la fecha en que el señor Omar González Valencia identificado de cédula de cuidada No. 1088001249 solicitó afiliar como beneficiaria de los servicios de salud y prestaciones en caso de muerte a la señora Lida Marleny Casanova iden tificada con la cédula de ciudadanía No. 1.144.026.552, en calidad de compañera permanente. En el evento que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría, requiérase con los apremios de Ley, para que dé estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia. SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.

TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.

TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.

Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE,

(Firmado electrónicamente)

PATRICIA SALAMANCA GALLO

Magistrada

(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)

BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA

Magistrada Magistrado

CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA.

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