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TA CUN - 11001333502920240004501-(09-04-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333502920240004501-(09-04-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN C

Bogotá, D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticuatro (2024)

Magistrado Ponente: FERNANDO IREGUI CAMELO

IMPUGNACIÓN TUTELA

Radicado: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

Accionante: IVÁN ALEXANDER CHIQUILLA ALARCÓN

Accionado: UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA –

FACULTAD DE DERECHO, CIENCIAS POLÍTICAS Y

SOCIALES

Tema: DERECHO FUNDAMENTAL ES DE PETICIÓN , DEBIDO

PROCESO Y TRABAJO

Instancia: SEGUNDA Sentencia: SC3 – 09043285

Sala: 37

I. ASUNTO

Procede la Sala a resolver la impugnación interpuesta por el accionante, en contra de la sentencia proferida el 20 de febrero de 2024, mediante la cual el Juzgado Veintinueve (29) Administrativo del Circuito de Bogotá, negó el amparo de los derechos fundamentales invocados por el accionante.

II. ANTECEDENTES

Hechos que originaron la acción.

El reclamo constitucional se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos:

-. E l accionante participó en el concurso profesoral del año 2013; sin embargo, habiendo aprobado y conformado la lista de elegibles, no fue nombrado por

El reclamo constitucional se fundamentó en los siguientes supuestos fácticos:

-. E l accionante participó en el concurso profesoral del año 2013; sin embargo, habiendo aprobado y conformado la lista de elegibles, no fue nombrado por dilaciones de la Facultad y de la Universidad, dado que los aspirantes que lo superaron en la lista de ele gibles, fueron nombrados pero no decidieron posesionarse.

-. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante fallo ordinario proferido el 26 de junio de 2022, ordenó a la facultad de la Universidad su inmediato nombramiento en la Facultad de Derecho en un cargo de carrera docente de catedra 0.7, en el área del Derecho al Trabajo y la Seguridad Social ; sin embargo, dicha sentencia quedó sin efectos con ocasión de la acción de tutela proferida el 23Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

Demandante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

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de mayo de 2023, por la Sección Tercera, Subsección A , del Consejo de Estado, que declaró improcedente la solicitud de amparo en cuanto al defecto de decisión judicial sin motivación, amparó los derechos constitucionales fundamentales a la igualdad y al debido proceso, y orden ó emitir una nueva sentencia en la que puntualmente se estudia ra si el precedente dispuesto en la sentencia SU -354 de 2017, aplica al señor Chinchilla Alarcón, es así como en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, el día 14 de junio de 2023, el Tribunal

puntualmente se estudia ra si el precedente dispuesto en la sentencia SU -354 de 2017, aplica al señor Chinchilla Alarcón, es así como en cumplimiento de lo ordenado por el Consejo de Estado, el día 14 de junio de 2023, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, profirió sentenci a ordinaria dentro del proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho radicado bajo el número 11001334205320170031402, por medio del cual se ordenó́ su nombramiento en el cargo Docente de Dedicación C átedra 0.7 del Área de Relaciones Laborales, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales a partir del 1 de febrero de 2015. -. A finales del año 2021 y luego de haber prestado sus servicios a la Universidad durante casi 25 años, la rectora Dolly Montoya, lo declaró insubsistente , hecho que el accionante atribuye a sus posturas críticas frente a su administración y a su amistad con el fallecido profesor Marcel Silva, quien fue abierto detractor del decano Torres. -. El 14 de septiembre de 2022, la Dirección de Personal, dando respuesta a una consulta elevada por el decano, precisó que la facultad tenía dos cargos cátedra 0.7, similares al cargo en el que se ordenó el nombramiento del accionante y mediante los oficios Nros. 520 y 523 de 2022 , y 224 de 2023, la misma dirección afirmó que la facultad tendría vacante por lo menos un cargo de catedra 0.7. -. El 20 de enero de 2 023, mediante oficio 007, el decano de la facultad le informó

afirmó que la facultad tendría vacante por lo menos un cargo de catedra 0.7. -. El 20 de enero de 2 023, mediante oficio 007, el decano de la facultad le informó al accionante que no sería nombrado, en virtud a la respuesta dada por Director Jurídico Peña, quien mediante oficio Nro. 713 de 2022 concluyó que el cargo en el que el accionante debía ser nombrado no existía, atribuyendo dicha circunstancia a la Secretaría de la Facultad, quien a su vez, mediante el oficio Nro. 218 de 2023, trasladó la responsabilidad de dicha afirmación a los Comités Asesor de Pregrado y de Unidades Acad émicas Básicas de la Facu ltad, quienes posteriormente desmentirían a la Secretaría de la Facultad en este aspecto. -. Mediante oficio Nro. 561 del 21 de marzo de 2023, la Secretaría de la Facultad le entregó al accionante los oficios 553 -22, y 550 – 22, proferidos respectivamente, por los Comités de Unidades Académicas Básicas y Asesores de Pregrado donde precisaron que nunca certificaron la no existencia del cargo. -. Por medio de la Resolución número 493 del 18 de abril de 2023, el Vicerrector Ismael Pe ña, tambi én amigo del Decano Torre s, en respuesta a las reiteradas peticiones elevadas por el accionante para que diera cumplimiento al fallo judicial, negó su petición arguyendo que “la Universidad encuentra que no se cumplen las condiciones previstas en la orden judicial para efectuar el nombramiento ”, sin ningún tipo de motivación y “sin garantizar recursos”.

negó su petición arguyendo que “la Universidad encuentra que no se cumplen las condiciones previstas en la orden judicial para efectuar el nombramiento ”, sin ningún tipo de motivación y “sin garantizar recursos”. -. Teniendo en cuenta lo anterior , el accionante elevó diferentes derechos de petición ante la Rectora Montoya, ante el Director Jur ídico Jairo Pe ña, ante el Vicerrector José́ Peña y ante el Decano Torres; sin embargo, ante la falta deAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

Demandante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón

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respuesta interpuso las respectivas quejas disciplinarias y presentó una acción de tutela para obtener respuesta a sus peticiones. -.Mediante fallo de tutela proferido el 17 de mayo de 2023 , el Juzgado 14 Administrativo Oral de Bogot á́, ordenó dar contestación a las peticiones presentadas por el accionante y exhortó a la Universidad para que en el futuro “no siguiera con la conducta omisiva en sus deberes constitucionales y legales”. - El 14 de junio de 2023 , el Tribunal Administrativo de Cundinamarca anul ó la sentencia proferida el 26 de junio de 2022 y profirió un nuevo fallo en el que mantuvo la orden de nombrar al accionante en un cargo de c átedra 0.7 en el área del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Decisión frente a la cual, el accionante solicitó una aclaración y/o adición de fallo.

del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social. Decisión frente a la cual, el accionante solicitó una aclaración y/o adición de fallo. -. El 9 de agosto de 2023 , el Consejo de la Faculta d avaló la apertura de un concurso docente en el que convocarían, entre otros, dos cargos de c átedra 0.4 para el área de Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, los cuales resultan equivalentes al cargo de cátedra 0.7 en el que el accionante debía ser nombrado y pertenecen a la misma área de desempeño. -. Mediante escritos del 16 de agosto, 8 de septiembre, y 4 y 30 de octubre de 2023, el accionante solicitó al Decano de la facultad que se abstuviera de convocar el concurso, pues al hacerlo, incurriría en un acto de mala fe, por estar convocando dos cargos c átedra 0.4 que, en estricto sentido, no est án vacantes; dada la existencia de un fallo judicial que los compromete. -. Por medio de los oficios 265, 310, 336 y 357 de fechas 6 de septiembre, 1 7 de octubre, y 7 y 27 de noviembre de 2023 , el Decano afirmó que la decisi ón de no nombrar al accionante está consolidada en la Resoluci ón 493 de 2023 y que el proceso del concurso seguirá́; no obstante, reconoce que la Universidad est á a la espera de que el Tribunal resuelva la solicitud de aclaraci ón y adición de fallo, por lo que concluye que el llamado a decidir el asunto es el Consejo de Facultad.

espera de que el Tribunal resuelva la solicitud de aclaraci ón y adición de fallo, por lo que concluye que el llamado a decidir el asunto es el Consejo de Facultad. -. El 30 de octubre de 2023, el accionante elevó una petición formal y detallada ante el Consejo de Facultad, pidiendo que se resuelva de fondo su petición y se garantice el ejercicio de recursos frente a sus decisiones; sin embargo, la única respuesta, fue un oficio con fecha del 9 de noviembre, donde ratificaron su decisión de avalar el concurso , decisión que le fue notificada hasta el 28 de noviembre de 2023. -. Los días 28 y 29 de noviembre, el accionante insistió ante el Consejo de Sede y ante el Decano para que cont estaran sus peticiones, que incluyen una solicitud de recusación contra el Decano; la justificación para convocar 2 cargos c átedra 0.4 a pesar de que equivalen al cargo c átedra 0.7 y dos derechos de petici ón con data del 28 de noviembre de 2023, dirigidos a los Comit és de Unidades Acad émicas Básicas y Asesor de Pregrado. -. Mediante oficio Nro. 362 del 30 de noviembre, el Decano Torres, refiriéndose a las peticiones elevadas ante el Consejo de Facultad, ante los Comit és y ante su propio despacho, con fundamento en lo previsto por la Ley 1437 de 2011, solicitóAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

Demandante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón

Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

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el plazo de 30 días, para dar respuestas definitivas a las peticiones presentadas por el accionante. -. El 17 de enero de 2024, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca notific ó a la Universidad y al accionante la actuación surtida el 8 de noviembre de 2023, en la cual ratificó la orden de nombrar al accionante en un cargo de carrera docente cátedra 0.7 de la Facultad de Derecho; motivo por el cual el 22 de enero de 202 4, el accionante entregó copia del fallo a la Vicerrectoría de Sede y al Consejo de Facultad, para que fuera considerado en sus decisiones. -. Mediante oficio Nro. 0068 del 26 de enero de 2024 , el Consejo de Facultad dio una respuesta parcial al accionante, negándole su derecho a ser escuchado, afirmando que el aval de las convocatorias atiende a las necesidades académicas de la Facultad y las novedades de la planta docente ; sin embargo, no atendieron su solicitud de recusaci ón contra el Decano e ignoraron su petición de fondo, consistente en la comparación entre los cargos de c átedra 0.4 que pretenden convocar, frente al cargo de c átedra 0.7., y no tuvieron en cuenta la decisión del Tribunal que confirma la orden de nombrar al accionante.

convocar, frente al cargo de c átedra 0.7., y no tuvieron en cuenta la decisión del Tribunal que confirma la orden de nombrar al accionante. -. En oficio No. 014 del 30 de enero de 2024, el Decano, asumiendo la vocería del Consejo, informó al accionante que ninguna de las dependencias de la Facultad dará respuestas a sus peticiones pendientes; en tal virtud, el 31 de enero de 2024 el accionante solicitó claridad, exigiendo que el Consejo respond iera de fondo su petición refiriéndose al pronunciamiento del Tribunal y solicitó conminar a los Comités de Unidades Acad émicas B ásicas y Asesor de Pregrad o para que contesten sus derechos de petición del 28 de noviembre, y que la Secretaría de la Facultad le entregue copia de las actas del Consejo solicitadas desde el 30 de octubre de 2023. -. .El 5 de febrero de 2024, el Decano encargado , expidió́ la Resolución No. 245 por medio de la cual convoca el Concurso Profesoral “2023”, sin que a la fecha la Vicerrectoría de Sede haya cumplido el fallo que ordena su nombramiento y sin que el Consejo de Facultad haya atendido de fondo sus derechos de petici ón radicados el 28 y 29 de noviembre de 2023 , y reiterados el 22 y 31 de enero de 2024, y sin que los Comit és de Unidades Acad émicas B ásicas y Asesor de Pregrado hayan atendido sus derechos de petición del 28 de noviembre de 2023.

2024, y sin que los Comit és de Unidades Acad émicas B ásicas y Asesor de Pregrado hayan atendido sus derechos de petición del 28 de noviembre de 2023. -. Frente a lo anterior, al accionante llama la atención frente a la convocatoria del concurso, dado que cambiaron la descripción del perfil y el área de desempe ño avalada por el Consejo como: “Social, Derecho del Trabajo y la Seguridad Social” describiendo en la convocatoria el área solo como “Social”, de donde afirma que resulta evidente la intención de desligar la identidad que tienen los cargos 0.4 convocados con el cargo 0.7 , y agregó que de mantenerse la convocatoria en las condiciones actuales, la Facultad tendrá́ una sobreoferta de docentes en el área del derecho de trabajo y la seguridad social, pues se sumarán 3 cargos de cátedra 0.4 convocados, más el cargo 0.7 en el que el Tribunal orden ó su nombramiento; salvo que la convocatoria tenga la intención de argumentar que su cargo no existe porque fue reemplazado con los 3 cargos que se están convocando. -. Finalmente, frente al requisito de subsidiariedad, afirmó que si bien es sabido que el control de legalidad a los concursos de m éritos le corresponde al juezAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

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administrativo, en el presente caso , acude a la tutela ante la inminencia de un

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administrativo, en el presente caso , acude a la tutela ante la inminencia de un perjuicio irremediable, pues no se trata de controvertir la convocatoria en s í misma, sino que su reclamo se funda en que la Universidad est á obligada a responder, tanto los derechos de petición que podrían condicionar la existencia del Concurso como lo relativo a definir la efectiva vacancia de los cargos ofertados, lo cual necesariamente depende del cumplimiento del fallo judicial que ordena su nombramiento en un cargo que resul ta equivalente a 2 o 3 de los cargos que se están ofertando. Por lo anterior, acude a la acción de tutela con fundamento en las siguientes,

Pretensiones:

“(…) solicito que se tutelen mis derecho fundamentales al DERECHO DE PETICIÓN, al DEBIDO PROCES O y al TRAB AJO en condiciones digna y justas, requiriendo al DECANO de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional , para que atienda suspenda la convocatoria del Concurso Docente 2023, hecha a través de la Resoluci ón 245 del 5 de febrero de 2023 (sic) por lo menos en lo atinente a la convocatoria de los 3 cargos de c átedra 0.4 del “Área Social” hasta que, por lo menos:

1. La Vicerrectoría de Sede d é cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se orden ó́ mi nombramiento en el cargo Docente de Dedicación C átedra 0.7 del Área de

1. La Vicerrectoría de Sede d é cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio del cual se orden ó́ mi nombramiento en el cargo Docente de Dedicación C átedra 0.7 del Área de Relaciones Laborales, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social a partir del 1 de febrero de 2015.

2. El Consejo de la Facultad ofrezca respuesta de fondo, total e integra a mi derecho de petici ón del 30 de octubre de 2023, reiterado el 29 y 30 de noviembre y el 22 y el 30 de enero de 2024, atendiendo las preguntas relacionadas con la comparación e identidad existente entre los cargos de cátedra 0 .4 convocados y el cargo de c átedra 0.7 en el que yo debo ser nombrado; insistiendo en que la respuesta debe incluir el estudio de la última actuación hecha por el Tribunal Administrativo y advirtiendo que la manifestación debe ser del Consejo en pleno y no solo del Decano, como aquel lo hizo recientemente.

3. Que los Comit és de Unidades Académicas Básicas y Asesor de Pregrado, dé respuesta puntual y clara a mis derechos de petici ón radicados el 28 de noviembre y reiterados el 30 de enero y el 1 de febrero de 2024. “

III. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

3.1. Trámite impartido

Por reparto del 8 de febrero de 202 4 le correspondió la tutela al Juzgado 29 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que por auto de 9 de febrero de

3.1. Trámite impartido

Por reparto del 8 de febrero de 202 4 le correspondió la tutela al Juzgado 29 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que por auto de 9 de febrero de 2024, dispuso su admisión, ordenó la notificación al Representante Legal de laAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

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Universidad Nacional otorgándole el término de dos (2) días, para que alleguen un informe acerca de los hechos relacionados en la solicitud de tutela.

En tal sentido, se remitió correo de no tificación a la direcci ón de correo electrónico de los accionada.

3.2. Respuesta de la accionada El señor Jairo Iván Peña Ayazo, en calidad de Director de la Dirección Jurídica Nacional de la Universidad Nacional de Colombia, solicitó negar el amparo deprecado por el accionante por cuanto la Universidad Nacional no ha vulnerado ni amenazado ningún derecho fundamental del accionante, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: Frente a la presunta vulneración del derecho fundamental de petición, infor mó que mediante los oficios números B. FDCPS.1.004-0068-24 del 26 de enero de 2024 y B.FDCPS. 1 -014-2024 del 31 de enero de 2024 , el Consejo de la Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a los derechos de petici ón presentados por el accionante, asimismo,

Derecho, Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional de Colombia dio respuesta a los derechos de petici ón presentados por el accionante, asimismo, afirmó que peticiones elevadas por el accionante a los Comit és de Unidades Académicas B ásicas y Asesor de Programas Curriculares de Pregrado fueron atendidas mediante los oficios números B.FDCPS.1.004-126-24 del 7 de febrero de 2024 y B.FDCPS.1.004-127-24. En lo relacionado con la aducida vulneración del derecho fundamental al debido proceso, expuso que la Universidad Nacional de Colombia expidi ó́ la Resolución número 0493 del 18 de abril de 2023, "Por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca - Sección Segunda Subsección Fa favor del Señor Iván Alexander Chinchilla Alarcón ”; sin embargo, el accionante interpuso una acción de tutela en contra de la referida orden judicial y posteriormente, elevó solicitud de aclaración a la sentencia que dio cumplimiento al fallo de tutela , solicitud que fue resuelta mediante providencia del 8 de noviembre de 2023, y notificada a la Univ ersidad el 17 de enero de 2024 , por consiguiente, a la fecha, la Universidad se encuentra realizando los trámites administrativos necesarios para acatar la orden judicial, tal como se informó́ al accionante mediante oficio B.1-0066-24 del 5 de febrero de 2024. Sostuvo que la convocatoria del concurso de la Resoluci ón No. 245 de 2024 , es una manifestación de la Autonomía Universitaria y por medio de ella se pretende

Sostuvo que la convocatoria del concurso de la Resoluci ón No. 245 de 2024 , es una manifestación de la Autonomía Universitaria y por medio de ella se pretende establecer elementos necesarios para escoger en cada perfil a los mejores postulantes, ello atendiendo la transparencia como criterio esencial de la calidad y excelencia. Señaló que l a autonomía universitaria prevista en la Constitución Política de Colombia y en la Ley 30 de 1992, reconoce a las universidades el derecho a darse y modificar sus estatutos, designar sus autoridades académicas y administrativas, crear, organizar y desarrollar sus programas académicos, definir y organizar sus labores formativas, académicas, docentes, científicas y culturales, otorgar los títulos correspondientes, sel eccionar a sus profesores, admitir a sus alumnos yAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

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adoptar sus correspondientes regímenes y establecer, arbitrar y aplicar sus recursos para el cumplimiento de su misión social y de su función institucional. Precisó que la Resoluci ón Nro. 245 de 20 24, tiene como fundamento el Acuerdo número 072 de 2013 , "Por el cual se reglamentan los Concursos Profesorales, para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria ", y habilita a los Decanos para convocar concursos profesorales de ingreso a la c arrera docente, y agregó que la solicitud de convocatoria de concurso docente presentada por el

para la provisión de cargos de la Carrera Profesoral Universitaria ", y habilita a los Decanos para convocar concursos profesorales de ingreso a la c arrera docente, y agregó que la solicitud de convocatoria de concurso docente presentada por el Departamento de Derecho est á fundamentada en las necesidades académicas actuales del programa y su trámite y desarrollo corresponde a las actividades ordinarias propias del Departamento de Derecho y de las demás dependencias competentes de la Facultad , sin que haya alguna afectación al cumplimiento que debe darse a las decisiones judiciales. Finalmente adujo que las afirmaciones que hizo el accionante sobre la presunta vulneración del derecho de petición, son apreciaciones subjetivas y carentes de fundamento. 3.3. Sentencia de primera instancia

El Juzgado 29 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 20 de febrero de 2024 resolvió:

“PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la TUTELA respecto de los derechos fundamentales al DEBIDO PROCESO y trabajo del señor IV ÁN ALEXANDER CHINCHILLA ALARC ÓN, identificado con cédula de ciudadanía 79.625.047 de Bogotá́, frente a la pretensión encaminada a ordenar a la UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA a “suspender la Convocatoria del Concurso Docente 2023, hecha a tr avés de la Resoluci ón 245 del 5 de febrero (sic) de Área Social“; por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de TUTELA de los derechos fundamentales de

por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, de acuerdo a lo expresado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: NEGAR la solicitud de TUTELA de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y trabajo del se ñor IV ÁN ALEXANDER CHINCHILLA ALARCÓN, identificado con cédula de ciudadanía 79.625.047 de Bogot á́ ; frente a las pretensiones encaminadas a presentadas (sic) ante la entidad a ordenar el cumplimiento del fall o judicial proferido a su favor y a contestar los derechos de petición presentados; de acuerdo con lo expresado en la parte motiva de esta sentencia.

TERCERO: NOTIFICAR el presente fallo a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. (…)”.

Lo anterior, al considerar que, frente a la pretensión de suspen der la convocatoria del concurso docente 2023, efectuada a través de la Resolución Nro. 245 del 5 de febrero de 202 4, la tutela se torna improcedente por cuant o el accionante cuenta con un medio ordinario de defensa, este es, la acción de Nulidad y Restablecimiento del Derecho, donde puede solicitar la medida cautelar de suspensión provisional el referido acto administrativo.

De otra parte, sobre la pretensión de ordenar a la accionada dar cumplimiento a la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, por medio delAsunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

Demandante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón

Demandado: Universidad Nacional de Colombia

Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

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cual se ordenó el nombramiento del accionante en el cargo de docente de dedicación cátedra 0.7 del área de Relaciones Laborale s, Derecho Laboral Procesal y Seguridad Social a partir del 1 de febrero de 2015, tuvo como cumplido el requisito de subsidiariedad ante la falta de idoneidad y eficacia de otro mecanismo judicial y la inminencia de que el demandante sufra un perjuicio irremediable y precisó que, en la respuesta dada por la accionada el día 5 de febrero de 2024, se informó al accionante que la Universidad se encuentra adelantando los trámites administrativos para dar cumplimiento a la referida sentencia una vez se resuelva la solicitud de aclaración de la misma.

Asimismo señaló que, de las copias de los oficios FDCPS.1.004 -0068-24 del 26 de enero de 2024 y B.FDCPS. 1 -014-2024 del 31 de enero de 2024; y B.FDCPS.1.004-126-24 del 7 de febrero de 2024 y B.FDCPS.1.004 -127-24, allegados con la contestación de la demanda, se infiere que la accionada ha dado respuestas completas y de fondo a cada una de las peticiones elevadas por el accionante, las cuales fueron debidamente notificadas y en ese sentido, concluyó, que el accionante deberá esperar a que las actuaciones por él surtidas sigan su curso y como consecuencia de ellas, la accionada pueda dar cumplimiento al fallo

accionante, las cuales fueron debidamente notificadas y en ese sentido, concluyó, que el accionante deberá esperar a que las actuaciones por él surtidas sigan su curso y como consecuencia de ellas, la accionada pueda dar cumplimiento al fallo proferido a su favor y agregó que el accionante debe estarse a las respuestas que le fueron proferidas con ocasión a los derechos de petición que presentó.

3.4. Fundamentos de la impugnación

En desacuerdo con lo resuelto por el juez de primera instancia, el demandante presentó escrito de impugnación, aduciendo que un concurso público de méritos supone, necesariamente, que los cargos convocados estén vacantes , pues de lo contrario, se incurriría en una clara vía de hecho, tanto en contra de quien ostenta la titularidad del cargo o tiene una expectativa legitima respecto de éste, como en contra de quienes se postulan al cargo, a riesgo de que no puedan ser nombrados por no estar efectivamente disponible el cargo pretendido.

En ese sentido, manifestó que es evidente que la Facultad est á convocando 3 cargos cátedra 0.4 que resultan total o parcialmente equivalentes al c argo cátedra 0.7 en el cual él debe ser nombrado conforme a un fallo judicial vigente y que sobre este aspecto, el fallo impugnado incurre en una gran contradicción, al aceptar que el no cumplimiento del fallo que ordena su nombramiento constituye un perjuicio irremediable por cuanto no existe un medio de defensa efectivo; sin embargo, acepta una respuesta ambigua, imprecisa y dilatoria contenida en el oficio 1.006624 del 5 de febrero de 2024.

un perjuicio irremediable por cuanto no existe un medio de defensa efectivo; sin embargo, acepta una respuesta ambigua, imprecisa y dilatoria contenida en el oficio 1.006624 del 5 de febrero de 2024.

Con relación al derecho de petición, afirmó que no es cierto que la Universidad haya atendido de forma completa y de fondo sus solicitudes, pues frente a su petición de ser nombrado en el cargo cátedra 0.7 antes de que sean convocados los 3 cargos análogos cátedra 0.4, el Consejo de la Facultad, por medio del oficio Nro. B 1. -004.68 del 26 enero de 2024 , avaló la convocatoria del concurso y señaló que su intención no era influir en el proceso que ordenó su nombramiento, pero no abordó su solicitud de comparar los tres cargos convocados con el cargo en el que él debe ser nombrado.Asunto: Acción de Tutela –Sentencia segunda instancia Radicación Nro.: 11001– 33 – 35 – 029 – 2024 – 0004501

Demandante: Iván Alexander Chinchilla Alarcón

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Además, adujo que mediante el oficio número 1.014-2024 del 31 de enero de 2024, el Decano de la facultad , asumiend o la vocería de todo el Consejo de la Facultad, afirmó que ya se había emitido respuesta, remitiéndolo al oficio 1.004068 del 26 de enero de 2024, sin abordar ni siquiera parcialmente su petición.

Asimismo, frente a la petición elevada ante el Consejo de la facultad relativa a que

068 del 26 de enero de 2024, sin abordar ni siquiera parcialmente su petición.

Asimismo, frente a la petición elevada ante el Consejo de la facultad relativa a que precisen las diferencias entre los tres cargos de cátedra 0.4 . convocados, y el cargo catedra 0.7., sostuvo que en el oficio 1.014 -2024 del 31 de enero de 2024, el Secretario Ad-hoc asumiendo indebidamente la vocería del Consej o, afirmó sin ningún soporte ni explicación que las necesidades actuales que motivaron la convocatoria de 3 cargos cátedra 0.4 para el área laboral y de la seguridad social, son distintas a las necesidades que, en la misma área del conocimiento, se pretendían resolver con la convocatoria del cargo cátedra 0.7. En ese sentido, reiteró que el Consejo de la Facultad, no contestó de forma completa y de fondo su petición, pues no respondió su solicitud

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