TA CUN - 110013335030-2017-00357-02-(20-09-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335030-2017-00357-02-(20-09-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
ORDENA UNAS PRUEBAS – Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Segunda, Subsección F
Magistrada Ponente: Patricia Salamanca Gallo
Bogotá D.C., veinte (20) de septiembre de dos mil veintitrés (2023)
Demandante: Pablo García Melo
Demandado: Hospital Kennedy Nivel III E. S. E. hoy Subred
Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E.
Expediente: 110013335030-2017-00357-02
Acción: Nulidad y Restablecimiento del Derecho Llegado el momento de dictar sentencia de segunda instancia, la Sala observa que en la presente controversia no está debidamente acreditado cuales son l as obligaciones contractuales de las órdenes de prestación de servicios que suscribieron las partes cuyo objeto fue Médico - Hospitalario Ginecología, Médico
Hospitalario y Médico General. Así las cosas, se hace necesario oficiar a la Entidad demandada para que allegue dicha información y así tener elementos de juicio para resolver la presente controversia. Por lo expuesto, con el fin de obtener la información aludida, se dará aplicación al inciso segundo del artículo 213 del CPACA, que establece “…oídas las alegaciones el Juez o la Sala, sección o subsección antes de dictar sentencia también podrá disponer que se practiquen las pruebas necesarias para esclarecer puntos oscuros o difusos de la contienda”. Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior
contienda”. Así mismo, se precisa que el numeral 5 del artículo 247 del CPACA, preceptúa que “Si fuere necesario decretar pruebas, una vez practicadas, el superior autorizará la presentación de alegatos por escrito, para lo cual concederá un término de diez (10) días. En caso contrario, no habrá lugar a dar traslado para alegar. El secretario pasará el expediente al despacho para dictar sentencia dentro de los diez (10) días siguientes de concluido el término para alegar o de ejec utoria del auto que admite el recurso ”. En consecuencia, una vez aportada la prueba documental, se dispondrá que se corra traslado a las partes para que presenten por escrito sus alegatos de conclusión.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335030-2017-00357-02 Pág. No. 2
En consecuencia, la Sala R E S U E L V E PRIMERO.- Por Secretaría, OFÍCIESE a la Subred Integrada de Servicios de Salud Sur Occidente E.S.E. , para que en el término improrrogable de diez (10) días, allegue los contratos de prestación de servicios que suscribió el señor Pablo García Melo, quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 8.532.872, que a continuación se relacionan: Contrato Objeto Contractual Fecha Inicial Fecha Final 276 Médico - HOSPITALARIO GINECOLOGIA 02/01/2007 28/02/2007 305 Médico - HOSPITALARIO GINECOLOGIA 1/03/2007 30/04/2007 1298 Médico HOSPITALARIO 1/05/2007 31/05/2007
305 Médico - HOSPITALARIO GINECOLOGIA 1/03/2007 30/04/2007 1298 Médico HOSPITALARIO 1/05/2007 31/05/2007 1917 Médico HOSPITALARIO 1/06/2007 31/07/2007 1917 Médico HOSPITALARIO 1/08/2007 30/09/2007 2805 Médico HOSPITALARIO 1/10/2007 31/10/2007 3521 Médico HOSPITALARIO 1/11/2007 30/11/2007 3521 Médico HOSPITALARIO 1/12/2007 31/12/2007 312 Médico HOSPITALARIO 4/01/2008 29/02/2008 705 Médico HOSPITALARIO 1/03/2008 30/04/2008 1583 Médico HOSPITALARIO 1/05/2008 30/06/2008 2865 Médico HOSPITALARIO 1/08/2008 30/09/2008 3622 Médico HOSPITALARIO 1/10/2008 31/10/2008 4027 Médico HOSPITALARIO 5/11/2008 30/11/2008 437 Médico GENERAL 5/01/2009 28/01/2009 1230 Médico GENERAL 2/03/2009 30/04/2009 2014 Médico GENERAL 5/05/2009 30/06/2009 3167 Médico GENERAL 1/07/2009 31/08/2009 4141 Médico GENERAL 1/09/2009 31/10/2009 5012 Médico GENERAL 1/12/2009 31/12/2009 618 Médico GENERAL 5/01/2010 28/02/2010
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del
5012 Médico GENERAL 1/12/2009 31/12/2009 618 Médico GENERAL 5/01/2010 28/02/2010
En caso que la Entidad oficiada no conteste la solicitud realizada dentro del término indicado, por Secretaría requiérase con los apremios de Ley, para que d é estricto cumplimiento a lo ordenado mediante la presente providencia.Nulidad y restablecimiento del derecho Radicación: 110013335030-2017-00357-02 Pág. No. 3
SEGUNDO.- Una vez aportada la prueba documental requerida, CÓRRASE, por Secretaría, traslado a las partes por el término de diez (10) días para que presenten por escrito alegatos de conclusión.
TERCERO.- Transcurrido el término concedido, por Secretaría ingresar el expediente al Despacho para sentencia.
Esta providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE;
(Firmado electrónicamente)
PATRICIA SALAMANCA GALLO
Magistrada
(Firmado electrónicamente) (Firmado electrónicamente)
BEATRIZ HELENA ESCOBAR ROJAS LUIS ALFREDO ZAMORA ACOSTA
Magistrada Magistrado
CONSTANCIA: La presente providencia fue firmada electrónicamente por los magistrados que conforman la Sala de la Sección Segunda, Subsección “F” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en la plataforma denominada SAMAI. En consecuencia, se garantiza la autenticidad, integridad, conservación y posterior consulta, de conformidad con el artículo 186 del CPACA