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TA CUN - 11001333503020120026201-(08-11-2013)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333503020120026201-(08-11-2013)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2013

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Reajuste Asignación de Retiro Coroneles / A quienes se les aplica el ajuste con base en el IPC / Personal en Servicio Activo …le fue reconocida asignación de retiro mediante resolución No. 3095 del 24 de junio de 2011, a partir del 01 de septiembre de 2011… Y en el acto demandado, la misma entidad recordó al actor que su asignación de retiro está regulada por el decreto 1211 de 1990, derogado parcialmente por el decreto 4433 de 2004, por consiguiente el reajuste de la asignación de retiro se aplica con el principio de oscilación… El principio de oscilación fue concebido como una prerrogativa de los miembros de la Fuerza Pública, en razón a su régimen especial y se estableció como un mecanismo para el reajuste de las asignaciones de retiro de las fuerzas militares, que permite el incremento con las variaciones que en todo tiempo se efectúen por el aumento salarial decretado para el personal en servicio activo. Ello con el fin de evitar la pérdida del poder adquisitivo de la asignación de retiro. No obstante lo anterior, con ocasión de las consideraciones señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C - 432 de 2004 y la sentencia 8464 - 05 del Consejo de Estado, y reiterada en subsiguientes providencias, se permitió el reajuste de las asignaciones de retiro del personal de las fuerzas militares, con base en el IPC, cuando el porcentaje de variación de que trata el principio de oscilación fuere inferior al IPC. Reajuste que operó

de retiro del personal de las fuerzas militares, con base en el IPC, cuando el porcentaje de variación de que trata el principio de oscilación fuere inferior al IPC. Reajuste que operó durante los años siguientes a la expedición de la Ley 238 de 1995 y hasta la expedición del decreto 4433 de 2004, el cual corrigió el desequilibrio en el reajuste anual de las asignaciones de retiro según el principio de oscilación y en adelante prohibió acogerse a normas que regulen ajustes para la Administración Pública, a menos que así lo establezca expresamente la ley. Argumenta el demandante que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha venido aplicando dos bases de liquidación para el cómputo de las asignaciones de retiro de los Coroneles, la primera más favorable para los beneficiarios del IPC y otra más baja para los retirados con posterioridad al año 2004, generando con ello un trato diferenciado o discriminatorio entre iguales, que arroja una diferencia en la base de liquidación y a su vez incide sobre sus mesadas. Al respecto se tiene que el demandante durante los años 1997 a 2003 se encontraba en servicio activo, periodo en el cual sus salarios básicos mensuales fueron incrementados conforme con los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, mismos que están asistidos de presunción de legalidad no desvirtuada en sede judicial, es decir, que hasta ese momento no fue afectado con el desequilibrio en el ajuste anual de las asignaciones de retiro al que se refiere la jurisprudencia que se ha venido invocando en casos del reajuste del IPC, como quiera que para esa fecha no estaba percibiendo esa prestación.

ese momento no fue afectado con el desequilibrio en el ajuste anual de las asignaciones de retiro al que se refiere la jurisprudencia que se ha venido invocando en casos del reajuste del IPC, como quiera que para esa fecha no estaba percibiendo esa prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta que el actor se retiró del servicio el día 31 de agosto 2011, su asignación de retiro debe liquidarse conforme a los decretos que fijaron los salarios en actividad y en consecuencia la base no puede ser cambiada, para tomar como tal, el monto de asignaciones de retiro otorgadas a otros oficiales del mismo rango con anterioridad, cuyos montos, según afirma, son mejores al caso concreto, puesto que la situación particular definida para aquellos es distinta al actual. En ese sentido acceder a lo pretendido en la demanda sería tanto como extender al demandante la aplicación del reajuste de conformidad con el IPC para el período comprendido entre 1997 a 2004, en el que no devengó asignación de retiro, y por esa vía incrementar la base de liquidación pensional y las correspondientes mesadas, estableciendo un tercer régimen de reajuste de la asignación de retiro, sin que exista fundamento legal que amerite un tratamiento de esa naturaleza o que sustente jurídicamente una variación de la base pensional.El ajuste con base en el IPC, como se explicó, ha sido aplicado al personal de retirados de la Fuerza Pública, entre ellos a los Coroneles, y lo fue en tal condición, mas no en servicio activo, de allí que deprecar el incremento en actividad con un monto igual al incremento que

la Fuerza Pública, entre ellos a los Coroneles, y lo fue en tal condición, mas no en servicio activo, de allí que deprecar el incremento en actividad con un monto igual al incremento que se efectuó con el IPC a los retirados, para que se refleje luego en la asignación de retiro, es por demás una petición no permitida por la ley.

1. Sobre el derecho a la igualdad Con respecto a la vulneración al derecho a la igualdad, debe señalarse que en este caso, el actor no se encuentra en igualdad de condiciones frente a los Coroneles pensionados de la Fuerza Pública, ya que a diferencia de ellos, no devengó asignación de retiro sino hasta el año 2011, y por lo tanto el resultado de la operación de liquidación de su asignación de retiro, como se ha visto, responde a la exigencia legal, mientras que las situaciones consolidadas para los retirados antes del 2004, tuvieron a su favor múltiples sentencias del Consejo de Estado, que analizaron la procedencia del reajuste con el IPC no solo durante los años en los que se presentó el desequilibrio entre el reajuste ordenado bajo el principio de oscilación y el IPC, sino también hacia el futuro. Es decir, es producto de una decisión judicial inter partes y de aplicación a los casos similares, que no cobija al actor, quien no estaba en la situación administrativa particular analizada por la alta corporación en esas sentencias. Así entonces, se trata de dos situaciones de hecho distintas, y la liquidación de la asignación de retiro del actor tiene sustento legal.

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN “C”

Bogotá D.C., ocho (08) de noviembre de dos mil trece (2013)

Magistrada Ponente: Dra. AMPARO OVIEDO PINTO R E F E R E N C I A S: Radicación: 11001333503020120026201

Actor: FREDYS RODRÍGUEZ MORALES

Demandado: CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES

Controversia: REAJUSTE ASIGNACIÓN DE RETIRO Naturaleza: Apelación Sentencia Procede la Sala de Decisión Subsección “C”, de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca a resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte actora , contra la sentencia proferida el 28 de junio de 2013, por el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que denegó las pretensiones de la demanda, una vez surtido el trámite procesal correspondiente.I. ANTECEDENTES

1. Pretensiones y hechos En el escrito de la demanda visto a folios 24 a 48 del expediente, el actor solicita se realicen las siguientes declaraciones y condenas: “1) La nulidad del acto administrativo No. 40019 DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2012, por el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante. 2) Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del

el cual, la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES negó las peticiones solicitadas por mi poderdante. 2) Como consecuencia de la anterior declaración, en calidad de restablecimiento del derecho, se condene a la CAJA DE RETIRO DE LAS FUERZAS MILITARES a liquidar la asignación de retiro de mi poderdante tomando como base de liquidación la que viene aplicando en la liquidación de las asignaciones de los Coroneles, a los cuales mediante providencia judicial la Caja de Retiro reajustó su asignación mediante aplicación del índice de Precios al Consumidor IPC para los años 1997 a 2004, monto que se deriva del cumplimiento de las múltiples sentencias proferidas el H. Consejo de Estado, Tribunales y Juzgados Administrativos. 3) Ordenar el pago efectivo e indexado de los dineros correspondientes a la diferencia que resulte entre el reajuste solicitado y las sumas canceladas por concepto de asignación de retiro hasta la fecha en que sea reconocido el derecho precitado. 4) Ordenar el pago de los intereses moratorios sobre los dineros provenientes del reconocimiento dejados de pagar desde el mismo instante en el que se generó el derecho de la asignación de retiro, a partir de la ejecutoria de la respectiva sentencia, en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 CPACA (Sentencia C-188/99, expediente 2191 del 24 de marzo de 1999). 5) Ordenar a la Entidad demandada el pago de los gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho 6) Ordenar a la entidad Demandada el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la

2191 del 24 de marzo de 1999). 5) Ordenar a la Entidad demandada el pago de los gastos y costas procesales, así como las agencias en Derecho 6) Ordenar a la entidad Demandada el cumplimiento de la sentencia que ponga fin a la presente acción en la forma y términos señalados en los artículos 192 y 195 del CPACA.” Fundamenta sus pretensiones en los hechos narrados a folios 25 a 27 del expediente, los cuales se concretan en lo siguiente: Durante los años 1996, 1997, 1999, 2001, 2002, 2003, y 2004 la Caja de Sueldos de Retiro de las Fuerzas Militares, incrementó las asignaciones, retiros y pensiones, en porcentajes inferiores al IPC del año anterior. El incremento inferior al IPC del año anterior certificado por el DANE, se hizo desconociendo lo dispuesto en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional y la ley 238 de 1995, provocando desigualdad entre los pensionados de la Fuerza Pública y los pertenecientes al régimen general de la seguridad social. Mediante providencias judiciales, han sido ajustadas las asignaciones de retiro con aplicación del índice de precios al consumidor, para los años 1997, 1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, es decir que se presenta una variación en la base de liquidación sobre la cual se computan las partidas reconocidas.La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares viene aplicando dos bases de liquidación, una para los coroneles que presentaron demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y, otra, para los coroneles retirados después del 2004 que

liquidación, una para los coroneles que presentaron demanda ante la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y, otra, para los coroneles retirados después del 2004 que por estar en servicio activo durante los años 1997,1999, 2001, 2002, 2003 y 2004, percibiendo salario, no presentaron reclamación, generándose un tratamiento desigual entre iguales. En el período comprendido entre el año 1997 a 2003, el actor se encontraba en servicio activo y devengaba el salario correspondiente. Mediante resolución No. 3095 de 24 de junio de 2011, la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reconoció la asignación de retiro al Coronel Fredys Rodríguez Morales en una cuantía inferior, a la de los coroneles que acudieron ante la Jurisdicción Contencioso Administrativo con el fin de obtener el reajuste de sus mesadas. La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, al tomar diferentes bases de liquidación para el cómputo de las asignaciones de retiro de los miembros de la fuerza pública que al momento del retiro ostentan el mismo grado, está propiciando un tratamiento diferenciado y discriminatorio, entre iguales, contraviniendo el artículo 13 de la Constitución Política y el artículo 2 de la ley 923 de 2004. Radicó petición No. 44755 del 31 de mayo de 2012, ante la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, solicitando reajustar la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, con fundamento en el derecho a la igualdad, así como la indexación

Fuerzas Militares, solicitando reajustar la base de liquidación para el cómputo de su asignación de retiro, con fundamento en el derecho a la igualdad, así como la indexación de los nuevos valores arrojados por la variación de la base de liquidación. La entidad demanda, mediante acto administrativo No. 40019 de agosto 21 de 2012, respondió desfavorablemente la solicitud del accionante.

2. Fundamento jurídico de las pretensiones Considera que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares transgredió la Constitución Política; en su preámbulo y los artículos 1º 4º, 13, 46, 48 y 53 y los artículos 2 y 2.7 de la ley 923 de 2004.

La Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, liquidó inequitativamente las asignaciones pensionales de retiro, tomando diferentes bases de liquidación para establecer la mesada correspondiente a personas que ostentan un mismo grado, dándole un mayor valor a quienes acudieron a la Jurisdicción Contenciosa Administrativa y una menor a quienes se les reconoció la asignación de retiro a partir del 2004, contraviniendo los principios, no solo de un Estado de Derecho, sino de un Estado Constitucional de Derecho, que tiene como premisa fundamental la obediencia a las normas, atinentes a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general.El Consejo de Estado, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares,

normas, atinentes a la dignidad humana, el trabajo y la prevalencia del interés general.El Consejo de Estado, ordenó a la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, reajustar las asignaciones de retiro con aplicación del índice de precios al consumidor, para los años 1996, 1997, 2001, 2002, 2003 y 2004, en razón a que, se alteró la base de liquidación que venían aplicando a las asignaciones de retiro. Destacó que se está violando el derecho a la igualdad y el principio de favorabilidad, establecidos en el artículo 13 y 53 de la Constitución política. Sobre la prescripción de las mesadas señaló que si bien es cierto, el Gobierno Nacional en el artículo 43 del decreto 4433 de 2004 estableció que la prescripción debía ser de tres años, el H. Consejo de Estado, ha determinado que este artículo no es aplicable en razón a que el Presidente de la República, so pretexto de reglamentar una ley excedió los términos de la misma.

4. Contestación de la demanda La entidad demandada, en escrito visible a folios 64 a 69 del expediente, se opuso a las pretensiones de la demanda, invocando la existencia de un régimen especial aplicable a los miembros de la fuerza pública, que contempla el principio de oscilación a través del cual, la asignación de retiro se debe reajustar anualmente de acuerdo a las variaciones que se introduzcan en las asignaciones pagadas a los militares que se encuentren en servicio activo de acuerdo con cada grado.

Precisó que para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional anualmente mediante decretos, fija los incrementos de los sueldos básicos del personal en actividad de

activo de acuerdo con cada grado. Precisó que para dar cumplimiento a lo anterior, el Gobierno Nacional anualmente mediante decretos, fija los incrementos de los sueldos básicos del personal en actividad de la fuerza pública ajustando con ello las asignaciones de retiro. De igual manera, señaló que conforme a la ley 4ª de 1992, se han expedido los decretos de los sueldos anuales de la fuerza pública, y aquella regló que los decretos que dicte el Gobierno Nacional en desarrollo de esta ley, no podrán contrariarla, pues de hacerlo carecerían de efectos y por tanto no generan derechos adquiridos. Refiere algunos de los beneficios que poseen los miembros de las Fuerzas Militares con el régimen prestacional especial, el cual, no solo tiene en cuenta, el sueldo básico percibido, sino, además las partidas computables establecidas en los decretos leyes que rigen la materia. Por lo tanto, no es posible que los miembros de la Fuerza Pública se acojan a las normas propias de su régimen prestacional especial y a través de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, exijan que se les cobije con el régimen general de seguridad social, solamente en materia de reajuste con base en el IPC. Es decir que, las fuerzas militares obedecen a un régimen de carácter excepcional regulado expresamente por la ley, por lo que, la petición del actor no resulta procedente. Propuso las siguientes excepciones: inexistencia de fundamento jurídico para solicitar reajuste de asignación de retiro conforme al IPC desde el año 2005, falta de unidad jurídica de los actos demandados por la legalidad y vigencia de los decretos de oscilación

solicitar reajuste de asignación de retiro conforme al IPC desde el año 2005, falta de unidad jurídica de los actos demandados por la legalidad y vigencia de los decretos de oscilación expedidos por el Gobierno Nacional, violación al principio de inescindibilidad de la ley porprohibición de aplicación parcial de régimen general de pensiones (ley 100 de 1993) al régimen de las fuerzas militares y prescripción del derecho.

II. DECISIÓN JUDICIAL OBJETO DE IMPUGNACIÓN El Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, profirió la sentencia del 28 de junio de 2013, en la que declaró no probadas las excepciones propuestas por la entidad demandada y negó las pretensiones de la demanda. Argumentó el a quo: El reajuste de la asignación de retiro conforme a la variación del IPC no estaba contemplado para los miembros de la fuerza pública, por pertenecer al régimen exceptuado según lo establecido en el artículo 279 de la ley 100, sin embargo a partir de la vigencia de la ley 238 de 1995, las personas cobijadas por este régimen, como es el caso de la fuerza pública, tienen derecho a que se les reajuste su asignación de retiro, tomando la variación porcentual del IPC debidamente certificado por el DANE.

Por su parte el reajuste anual del salario de los miembros de la fuerza pública no ha corrido la misma suerte que las asignaciones de retiro, como quiera que el Gobierno Nacional mediante decretos anuales ajusta los salarios de este personal en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 4ª de 1992. Decretos que hasta el momento gozan de presunción de legalidad, dado que no han sido declarados nulos por el Consejo de Estado.

Nacional mediante decretos anuales ajusta los salarios de este personal en cumplimiento a lo dispuesto en la ley 4ª de 1992. Decretos que hasta el momento gozan de presunción de legalidad, dado que no han sido declarados nulos por el Consejo de Estado. Luego de citar jurisprudencia del Consejo de Estado como de la Corte Constitucional, concluyó que dentro del ordenamiento jurídico no existe una disposición que establezca la igualdad entre el sueldo básico del Coronel activo después de 2004 y el retirado con anterioridad a dicha fecha al que se le ajustó la asignación de retiro con base en el IPC, en consideración a que el ajuste de los salarios de los activos y de las asignaciones de retiro no tienen la misma metodología, lógica y fuente normativa constitucional y legal.

III. RAZONES DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado del demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 28 de junio de 2013, proferida por el Juzgado Treinta Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, en escrito visible a folios 135 a 143, solicitando se la revoque y en su lugar se accedan a las pretensiones de la demanda.

Reiteró los argumentos expuestos en la demanda, haciendo especial énfasis en la prevalencia de la Constitución Política sobre las demás normas, y en la liquidación de la asignación de retiro tomando como base de liquidación, la misma que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares, está tomando para liquidar la asignación de retiro de los coroneles a quienes se les reconoció asignación de retiro antes de 2004.Considera errada la interpretación del sobre las pretensiones de la demanda, la cual,

las Fuerzas Militares, está tomando para liquidar la asignación de retiro de los coroneles a quienes se les reconoció asignación de retiro antes de 2004.Considera errada la interpretación del sobre las pretensiones de la demanda, la cual, no analizó la problemática que se está presentando en la liquidación de las asignaciones de retiro de los integrantes de la Fuerza Pública. Lo anterior, en el entendido de que no se está pidiendo que la asignación de retiro se reajuste con aplicación del IPC, toda vez que es claro que la asignación de retiro se debe reajustar con el principio de oscilación (art. 42 decreto 4433 de 2004), tampoco se solicitó que se apliquen las sentencias proferidas por el Consejo de Estado, o que el demandante gane lo mismo que los demás Coroneles, ya que cada uno de ellos en razón a las partidas porcentajes ganan diferentes mesadas, lo que si debe ser igual es la base de liquidación sobre la cual se debe computar la partida. Reiteró la vulneración al derecho de igualdad, en la medida que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares para liquidar las asignaciones de retiro de miembros de la Fuerza Pública que al momento del retiro ostentan el mismo grado, establezca una categorización en la base de liquidación. En este sentido, no se explica el proceder de la Caja de darle a los pensionados a su cargo, un tratamiento desigual, en este caso entre los coroneles, lo que constituye una clara violación al derecho a la igualdad previsto en el artículo 13 de la Constitución Política. Solicitó al despacho que se ordene a la demandada tomar la base de liquidación más favorable en la liquidación de las asignaciones de retiro de quienes ostentan un mismo

Constitución Política. Solicitó al despacho que se ordene a la demandada tomar la base de liquidación más favorable en la liquidación de las asignaciones de retiro de quienes ostentan un mismo grado y para ello inaplicar los decretos emitidos por el ejecutivo para fijar las asignaciones básicas de los integrantes de la Fuerza Pública, en la medida que de su aplicación se deriva un tratamiento que vulnera, un derecho fundamental como es el derecho a la igualdad.

IV. ALEGACIONES FINALES DE LAS PARTES - Parte demandante La parte actora en escrito visible a folios 153 a 164 presentó alegatos de conclusión de segunda instancia mediante los cuales, reafirma el derecho que le asiste, para que su asignación de retiro le sea liquidada tomando la base real actual, por ser ésta la más favorable frente a la que tomó la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

Adujo que, la Caja de Retiro aplicó en la liquidación de las asignaciones de los coroneles, dos bases de liquidación de diferente valor quedando a la espera que su asignación se liquide con un mayor valor, en razón a la favorabilidad. Hizo referencia al test de igualdad previsto por la Corte Constitucional en sentencia C-530 de 1993, para determinar si un tratamiento diferenciado es discriminatorio o desigual.Por último, reitera lo mencionado en la demanda, sobre la importancia de la Constitución como norma de normas, su articulación, con el principio de favorabilidad y el derecho a la igualdad, en relación a la aplicación de la base de liquidación, mas no en

Constitución como norma de normas, su articulación, con el principio de favorabilidad y el derecho a la igualdad, en relación a la aplicación de la base de liquidación, mas no en el monto de la asignación de retiro, igualmente, se señala que la base con que se debe liquidar las asignaciones de retiro, es la base real actual. En esta etapa procesal tanto el Ministerio Público como la parte demandada guardaron silencio.

III. CONSIDERACIONES DE LA SALA 1.- Fundamentos fácticos y jurídicos para la decisión.

Al señor Fredys Rodríguez Morales, le fue reconocida asignación de retiro mediante resolución No. 3095 del 24 de junio de 2011, a partir del 01 de septiembre de 2011, en esta resolución, la entidad consideró: “3. Que de conformidad con las disposiciones legales contenidas en le artículo 13 y 14 del Decreto 4433 de 2004, el militar arriba mencionado tiene derecho al reconocimiento de una Asignación de Retiro en cuantía del 87% del sueldo de actividad correspondiente a su grado, cuyos valores deben liquidarse de acuerdo al sueldo básico, según lo dispuesto en el Decreto 1050 de 2011, para el computo de las partidas que a continuación se indican: Sueldo Básico de Actividad --- Prima de Actividad 49.5% Prima de Antigüedad 20% Subsidio familiar 43% Prima de Navidad 1/12” Y en el acto demandado, la misma entidad recordó al actor que su asignación de retiro está regulada por el decreto 1211 de 1990, derogado parcialmente por el decreto 4433 de 2004, por consiguiente el reajuste de la asignación de retiro se aplica con el principio de

está regulada por el decreto 1211 de 1990, derogado parcialmente por el decreto 4433 de 2004, por consiguiente el reajuste de la asignación de retiro se aplica con el principio de oscilación. Y este mecanismo legal, no autoriza utilizar fórmulas o mecanismos distintos de liquidación y reajuste anual. Argumenta también que la nivelación salarial se cumplió a través de la fijación de los sueldos básicos del personal en actividad, los cuales fueron incrementados en cada vigencia, y bajo esta orientación, se ha reajustado la asignación de los retirados. Recuerda la Sala que este decreto prohibió aplicar reajustes distintos a los contemplados en esta disposición a menos que expresamente lo consagre la ley. De otra parte, el artículo 150 numeral 19 de la Constitución Política de 1991, dispuso que corresponde al Congreso hacer las leyes, dictar las normas generales y señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno Nacional para efectos de fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, de los miembros del Congreso Nacional y de la Fuerza Pública; así mismo le corresponde al Congreso regular el régimen de prestaciones sociales mínimas de los trabajadores oficiales.En ejercicio de esta atribución, el Congreso expidió la ley 4ª de 1992, ley marco que regula en forma general las materias relacionadas con el régimen de las remuneraciones oficiales, y el de prestaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos , y la Fuerza Pública.

regula en forma general las materias relacionadas con el régimen de las remuneraciones oficiales, y el de prestaciones de trabajadores oficiales y empleados públicos , y la Fuerza Pública. Con base en esta ley el Presidente de la República, año por año expide los decretos anuales de salario, con fundamento en los cuales se liquidan los salarios del personal en actividad de las Fuerzas Militares. Por su parte las asignaciones de retiro se reajustan anualmente de acuerdo con las variaciones que se introduzcan en las asignaciones del personal en actividad, esto es conforme al principio de oscilación. El principio de oscilación fue concebido como una prerrogativa de los miembros de la Fuerza Pública, en razón a su régimen especial y se estableció como un mecanismo para el reajuste de las asignaciones de retiro de las fuerzas militares, que permite el incremento con las variaciones que en todo tiempo se efectúen por el aumento salarial decretado para el personal en servicio activo. Ello con el fin de evitar la pérdida del poder adquisitivo de la asignación de retiro. No obstante lo anterior, con ocasión de las consideraciones señaladas por la Corte Constitucional en la sentencia C - 432 de 2004 y la sentencia 8464 - 05 del Consejo de Estado, y reiterada en subsiguientes providencias, se permitió el reajuste de las asignaciones de retiro del personal de las fuerzas militares, con base en el IPC, cuando el porcentaje de variación de que trata el principio de oscilación fuere inferior al IPC. Reajuste que operó durante los años siguientes a la expedición de la Ley 238 de 1995 y hasta la expedición del

variación de que trata el principio de oscilación fuere inferior al IPC. Reajuste que operó durante los años siguientes a la expedición de la Ley 238 de 1995 y hasta la expedición del decreto 4433 de 2004, el cual corrigió el desequilibrio en el reajuste anual de las asignaciones de retiro según el principio de oscilación y en adelante prohibió acogerse a normas que regulen ajustes para la Administración Pública, a menos que así lo establezca expresamente la ley. Argumenta el demandante que la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares ha venido aplicando dos bases de liquidación para el cómputo de las asignaciones de retiro de los Coroneles, la primera más favorable para los beneficiarios del IPC y otra más baja para los retirados con posterioridad al año 2004, generando con ello un trato diferenciado o discriminatorio entre iguales, que arroja una diferencia en la base de liquidación y a su vez incide sobre sus mesadas. Al respecto se tiene que el demandante durante los años 1997 a 2003 se encontraba en servicio activo, periodo en el cual sus salarios básicos mensuales fueron incrementados conforme con los decretos anuales expedidos por el Gobierno Nacional, mismos que están asistidos de presunción de legalidad no desvirtuada en sede judicial, es decir, que hasta ese momento no fue afectado con el desequilibrio en el ajuste anual de las asignaciones de retiro al que se refiere la jurisprudencia que se ha venido invocando en casos del reajuste del IPC, como quiera que para esa fecha no estaba percibiendo esa prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta que el actor se retiró del servicio el día 31 de agosto

al que se refiere la jurisprudencia que se ha venido invocando en casos del reajuste del IPC, como quiera que para esa fecha no estaba percibiendo esa prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta que el actor se retiró del servicio el día 31 de agosto 2011, su asignación de retiro debe liquidarse conforme a los decretos que fijaron los salarios en actividad y en consecuencia la base no puede ser cambiada,

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