TA CUN - 11001333503020190006402-(02-08-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333503020190006402-(02-08-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
PRESCRIPCIÓN M ESADAS P ENSIONALES – Administradora C olombiana de Pensiones Colpensiones.REPUBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA - SUBSECCIÓN “C”
MAGISTRADO PONENTE: DR. SAMUEL JOSÉ RAMÍREZ POVEDA
Bogotá D.C., dos (2) de agosto de dos mil veintitrés (2023)
R E F E R E N C I A S
EXPEDIENTE: 1100133-35-030-2019-00064-02
DEMANDANTE: OMAIRA GÓMEZ ARIZA
DEMANDADO: ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES
ASUNTO: PRESCRIPCION MESADAS PENSIONALES
___________________________________________________________________
Se decide el recurso de apelación, interpuesto por la parte demandante contra la Sentencia proferida el doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021), por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. – Sección Segunda, que negó las súplicas de la demanda incoada por la señora Omaira Gómez Ariza contra la Administradora Colombiana de Pensiones - COLPENSIONES.
ANTECEDENTES
La demandante, por intermedio de apoderado y en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, consagrado en el artículo 138 del C.P.A.C.A., instauró demanda contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, con las siguientes pretensiones1:
“(…)
PETICIONES PRINCIPALES.
instauró demanda contra la Administradora Colombiana de PensionesColpensiones, con las siguientes pretensiones1:
“(…)
PETICIONES PRINCIPALES.
1. Solicito se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos por haberse expedido con infracción de las normas en que deberían
fundarse y falsa motivación:
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Apelación EXP. No. 2019-00064-02
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1.1. Comunicación BZ2013-3922861-1471412 del 24 de julio de 2013, emitida por el Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano señor SILVIO ARITH AGUIRRE DAZA, por la cual se negó a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, el traslado a COLPENSIONES y reconocimiento de la pensión de vejez por no contar con 15 años o mas de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia al Sistema de Seguridad Social en pensiones (01/04/1994) requeridos para efectuar el traslado por sentencia unificada 062 de 2010.
1.2. Comunicación BZ2013-5385018-1563532 de agosto de 2013, emitida por el Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano señor SILVIO ARITH AGUIRRE DAZA, por la cual se no se da respuesta de fondo al recurso presentado por la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, sobre la solicitud de aprobación del traslado de régimen pensional.
1.3. Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020, emitida por
recurso presentado por la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, sobre la solicitud de aprobación del traslado de régimen pensional.
1.3. Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020, emitida por la Subdirectora de Determinación VI señora DALIA TERESA GAMBOA NARANJO, por la cual se negó la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA por no cumplir los requisitos del régimen de transición descrito en el Acto Legislativo 01 de 2005 relacionado con el cumplimiento de las 750 semanas al 25 de julio de 2005.
1.4. Se declare la nulidad del acto que se llegue a emitir en termino de esta demanda que continúe negando el derecho pensional de la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, como respuesta al recurso de apelación interpuesto contra la Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020.
2. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados solicito se declare
2.1. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA es beneficiaria del régimen de transición descrito en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto al 1º de abril de 1994, contaba con treinta y seis (36) años de edad.
2.2. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA es beneficiaria del régimen de transición descrito en el en el parágrafo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de 2005, por cuanto contaba 831.83 semanas cotizadas la sistema de pensiones al 25 de julio de 2005.
de transición descrito en el en el parágrafo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de 2005, por cuanto contaba 831.83 semanas cotizadas la sistema de pensiones al 25 de julio de 2005.
2.3. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971, por haber prestado sus servicios a la rama judicial por mas de 20 años.
3. A titulo de restablecimiento del derecho por las anteriores
declaraciones se condene a:
3.1. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA el derecho a la pensión de vejez a partir del dia que adquirió su status pensional de forma vitalicia, esto es desde el mes de agosto 2007 de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Decreto 546 de
1971.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3.2. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, el retroactivo pensional a partir del día de retiro del sistema pensional y hasta la fecha que sea reconocida efectivamente su pensión.
3.3. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA los valores retroactivos de la mesada pensional indexados hasta la
3.3. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA los valores retroactivos de la mesada pensional indexados hasta la fecha del pago efectivo de la mesada y se continue pagando de manera vitalicia.
3.4. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, a pagar las costas que se generen por el adelanto del presente proceso.
4. PETICIONES SUBSIDIARIAS DE RESTABLECIMIENTO DEL
DERECHO
4.1. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos solicito se condene a La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a reconocer la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA de conformidad con lo dispuesto en la ley 33 de 1985, norma aplicable para los empleados públicos, reconocer el retroactivo pensional, la indexación de las mesadas a que hay lugar hasta el día del pago efectivo de la obligación.
4.2. Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos solicito se condene a La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a reconocer la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA de conformidad con lo dispuesto en la ley 100 de 1993, la indexación de las mesadas a que hay lugar hasta el día del pago efectivo de la obligación
(…)”
Posteriormente, la parte actora presentó reforma de la demanda en relación con las pretensiones, en los siguientes términos2:
“(…)
PETICIONES PRINCIPALES
efectivo de la obligación
(…)”
Posteriormente, la parte actora presentó reforma de la demanda en relación con las pretensiones, en los siguientes términos2:
“(…)
PETICIONES PRINCIPALES
DECLARATIVAS
1. Solicito se declare la nulidad del artículo segundo de la Resolución SUB 151819 del 15 de julio de 2020 mediante la cual se resuelve un tramite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (vejez-reposición) por reconocer y ordenar el pago de la mesada correspondiente a la pensión de vejez de la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA desde el año 2017 desconociendo que el derecho pensional y pago de la mesada se generó desde el año 2012.
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2. Solicito se declare la nulidad parcial de la Resolución No DPE 11105 del 14 de agosto de 2020, por medio de la cual se resuelve el tramite de prestaciones económicas en el régimen de prima media con prestación definida (vejezrecurso de apelación) por confirmar el error en que incurrió la Resolución SUB 151819 del 15 de julio de 2020 al determinar el pago efectivo de la mesada pensional desde el año 2017 desconociendo que el derecho pensional y pago de la mesada pensional se generó desde el año 2012.
Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados solicito se declare
desconociendo que el derecho pensional y pago de la mesada pensional se generó desde el año 2012.
Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos demandados solicito se declare
3. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto la Resolución SUB 151819 del 15 de julio de 2020 desde el 17 de junio de 2012 en adelante.
4. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tiene derecho al reconocimiento del retroactivo pensional generado en la pensión de vejez reconocida por la Resolución SUB 151819 del 15 de julio de 2020 desde el 17 de junio de 2012 en adelante.
DE CONDENA
A título de restablecimiento del derecho por las anteriores declaraciones se condene a
5. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA el derecho a la pensión de vejez por el valor establecido en la Resolución SUB 151819 del 15 de julio de 2020 a partir del dia que adquirió su status pensional de forma vitalicia, esto es desde el 17 de junio de 2012 y se continue pagando de manera vitalicia.
6. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, el retroactivo pensional a partir del día de retiro del sistema pensional, esto es el 17 de junio de 2012 y hasta el 27 de febrero de 2016 fecha hasta la cual se ordenó el pago del retroactivo pensional en la
el retroactivo pensional a partir del día de retiro del sistema pensional, esto es el 17 de junio de 2012 y hasta el 27 de febrero de 2016 fecha hasta la cual se ordenó el pago del retroactivo pensional en la Resolución SUB 151819 del 15 de julio de 2020.
7. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA los valores retroactivos de la mesada pensional indexados en debida forma desde el 17 de junio de 2012 hasta la fecha del pago efectivo de la mesada correctamente indexada.
8. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, a pagar los intereses de mora sobre las mesadas reconocidas desde el 17 de junio de 2012 hasta la fecha del pago efectivo de la mesada esto es el 01 de septiembre de 2020.
9. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, a reconocerle y pagarle a la demandante señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, a pagar las costas que se generen por el adelanto del presente proceso.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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PETICIONES SUBSIDIARIAS
Solicito se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos por haberse expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación:
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PETICIONES SUBSIDIARIAS
Solicito se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos por haberse expedido con infracción de las normas en que deberían fundarse y falsa motivación:
1. Comunicación BZ2013-3922861-1471412 del 24 de julio de 2013, emitida por el Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano señor SILVIO ARITH AGUIRRE DAZA, por la cual se negó a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, el traslado a COLPENSIONES y reconocimiento de la pensión de vejez por no contar con 15 años o mas de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia al Sistema de Seguridad Social en pensiones (01/04/1994) requeridos para efectuar el traslado por sentencia unificada 062 de 2010.
2. Comunicación BZ2013-5385018-1563532 de agosto de 2013, emitida por el Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano señor SILVIO ARITH AGUIRRE DAZA, por la cual se no se da respuesta de fondo al recurso presentado por la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, sobre la solicitud de aprobación del traslado de régimen pensional.
3. Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020, emitida por la Subdirectora de Determinación VI señora DALIA TERESA GAMBOA NARANJO, por la cual se negó la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA por no cumplir los requisitos del régimen de transición descrito en el Acto Legislativo 01 de 2005 relacionado con el cumplimiento de las 750 semanas al 25 de julio de 2005.
GOMEZ ARIZA por no cumplir los requisitos del régimen de transición descrito en el Acto Legislativo 01 de 2005 relacionado con el cumplimiento de las 750 semanas al 25 de julio de 2005.
4. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No SUB 151819 del 15 de julio de 2020 mediante la cual se reconoció la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA en la parte motiva denominada CONTABILIZAR EL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN por no corresponder a la realidad procesal y actuaciones adelantadas por la demandante.
5. Declarar la nulidad parcial de la Resolución No DPE 11105 del 14 de agosto de 2020 con relación a la confirmación de la prescripción descrita en la Resolución No SUB 151819 del 15 de julio de 2020.
Como consecuencia de la nulidad de los actos administrativos solicito se declare:
6. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA es beneficiaria del régimen de transición descrito en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por cuanto al 1º de abril de 1994, contaba con treinta y seis (36) años de edad.
7. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA es beneficiaria del régimen de transición descrito en el en el parágrafo transitorio 4 del Acto Legislativo 01 de 2005, por cuanto contaba 831.83 semanas cotizadas la sistema de pensiones al 25 de julio de 2005.
8. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA acredita un total de 8.223 días laborados correspondientes a 1.174 semanas cotizadas al sistema
la sistema de pensiones al 25 de julio de 2005.
8. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA acredita un total de 8.223 días laborados correspondientes a 1.174 semanas cotizadas al sistema general de pensiones.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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9. Que la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez con la norma mas favorable a su derecho pensional consolidado con el Decreto 546 de 1971, con la ley 33 de 1985 y con la Ley 71 de 1988.
Como consecuencia de las declaraciones anteriores solicito se condene a
10. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a reconocer la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA en cumplimiento del principio de la norma mas favorable entre Decreto 546 de 1971, con la ley 33 de 1985 y con la Ley 71 de 1988, según liquidación de la mesada pensional.
11. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES a reconocer a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA el retroactivo pensional desde el 17 de junio de 2012, la indexación de las mesadas a que hay lugar y los intereses de mora que se generen hasta el pago efectivo de la obligación.
(…)”
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda y en la reforma se expusieron textualmente, los siguientes hechos:
“(…)
la obligación.
(…)”
Para fundamentar sus peticiones, en la demanda y en la reforma se expusieron textualmente, los siguientes hechos:
“(…)
1. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA , nació el día 17 de junio de 1957, conforme registro civil de la Notaria Segunda de San Gil , al momento de la presente demanda cuenta con 63 años de edad.
2. La Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA se identifica con cédula de ciudadanía No. 37.825.880 de Bucaramanga, según consta en fotocopia del documento de identidad.
3. El día diecisiete (17) de junio del año 2007, la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA cumplió cincuenta (50) años de edad.
4. En el mes de agosto de 2007, la Señora OMAIRA GOMEZ ARIZA completó los 20 años de servicio en la rama judicial. RELATIVOS A LA
VIDA LABORAL DE LA SEÑORA OMAIRA GOMEZ ARIZA.
5. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA se vinculó en el cargo de Juez Promiscuo Municipal en al Municipio de MolagavitaSantander, por el período comprendido entre el 01 de agosto de 1981 al 10 de junio de 1982, entidad que realizo las cotizaciones de la trabajadora al sistema de prima media con prestación definida administrado por las entidades de la rama judicial, según consta en certificación que se anexa de fecha 10 de septiembre de 1986 expedida por la Alcaldía Municipal de Molagavita. Correspondiendo a 44.28 semanas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
de la rama judicial, según consta en certificación que se anexa de fecha 10 de septiembre de 1986 expedida por la Alcaldía Municipal de Molagavita. Correspondiendo a 44.28 semanas.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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6. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al Sistema de Prima Media con Prestación Definida, continuó cotizando a éste como trabajadora de la rama judicial en el cargo de Juez Tercero Penal Municipal de Bucaramanga desde el 16 de julio de 1982 al 06 de agosto de 1982, según consta en certificación que se anexa de fecha 13 de agosto de 1991 expedida por la Alcaldía de Bucaramanga.
Correspondiendo a 2.85 semanas.
7. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por la rama judicial, continuó cotizando a éste en el cargo de Oficial Mayor desde el 09 al 30 de agosto de 1982, según consta en certificación de fecha 08 de octubre de 1982 expedida por el Juez Tercero Municipal de Bucaramanga-Santander. Correspondiendo a 3 semanas.
8. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por la rama judicial, continuó cotizando a éste en el cargo de Juez Promiscuo Segundo Municipal desde el 06 de septiembre de 1982 hasta el 27 de septiembre de 1982, según consta en certificación de fecha 02 de septiembre de
continuó cotizando a éste en el cargo de Juez Promiscuo Segundo Municipal desde el 06 de septiembre de 1982 hasta el 27 de septiembre de 1982, según consta en certificación de fecha 02 de septiembre de 1982 expedida por la Alcaldía del Municipio de FloridablancaSantander. Correspondiendo a 3 semanas.
9. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por la rama judicial, continuó cotizando a éste en el cargo de Juez Segundo Civil Municipal desde el 01 de octubre de 1983 hasta el 31 de agosto de 1986, según consta en certificación de fecha 30 de julio de 1987 expedida por la
Alcaldía del Municipio de Barrancabermeja-Santander. Correspondiendo a 150.14 semanas.
10. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA laboró en la rama judicial en los periodos comprendidos entre el 01 de agosto de 1981 al 31 de agosto de 1986 un total de 203.57 semanas cotizadas, de conformidad con los formatos 1, 2 y 3 de información laboral expedidos el 13 de noviembre de 2018, por la Dirección ejecutiva Seccional de
Administración Judicial de Bucaramanga-Santander.
11. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por la rama judicial, continuó cotizando a éste en el cargo de Juez Segundo de Instrucción Penal Aduanera de Cúcuta, desde el 01 de septiembre de 1986 hasta el 30 de septiembre de 1988, según consta en certificación de fecha
continuó cotizando a éste en el cargo de Juez Segundo de Instrucción Penal Aduanera de Cúcuta, desde el 01 de septiembre de 1986 hasta el 30 de septiembre de 1988, según consta en certificación de fecha 23 de junio de 1989 expedida por el Secretario del Tribunal Superior de Aduanas. Correspondiendo a 107.14 semanas.
12. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por la rama judicial, continuó cotizando a éste en el cargo de Juez Primera de Orden Público de Cúcuta, desde el 01 de octubre de 1988 hasta el 31 de Agosto de 1990, según consta en certificación de fecha 12 de septiembre de 1990 expedida por el Secretario General del Municipio de Cúcuta.
Correspondiendo a 98.57 semanas.
13. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA laboró en la rama judicial en los periodos comprendidos entre el 01 de septiembre de 1986 al 31 de agosto de 1990 un total de 205.71 semanas cotizadas, de conformidadTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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con los formatos 1, 2 y 3 de información laboral expedidos el 02 de septiembre de 2018, por el área de Bonos y Certificaciones de la Fiscalia de Cúcuta Norte de Santander.
14. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por el Instituto de
Fiscalia de Cúcuta Norte de Santander.
14. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por el Instituto de Seguros Sociales, continuó cotizando a éste en el cargo de Profesional Especializado Grado 18 en la Defensoría del Pueblo desde el 23 de marzo de 1995 hasta el 27 de agosto de 1996, de conformidad con los formatos 1, 2 y 3 de información laboral expedidos el 05 de julio de 2018, por la Subdirectora de Gestión del Talento Humano de la Defensoría del Pueblo. Correspondiendo a 72 semanas.
15. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA estando afiliada al sistema de Prima Media con Prestación Definida administrada por el Instituto de Seguros Sociales, continuó cotizando a éste en el cargo de Fiscal Delegado ante Jueces Regionales de la Dirección Regional de Fiscalias de Santa Fe de Bogotá desde el 01 de septiembre de 1996 hasta el 30 de diciembre de 1998, según consta en certificación de información laboral de la Fiscalia General de la Nación de fecha 16 de enero de 2019.Correspondiendo a 120 semanas.
16. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA continuo vinculada en la Fiscal General de la Nación desde el 01 de enero de 1999 hasta el 14 de abril de 2004, según consta en certificación de información laboral de la Fiscalia General de la Nación de fecha 11 de octubre de 2018.
Correspondiendo a 272.14 semanas.
17. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tiene cotizadas en el sector público del 01 de agosto de 1981 al 31 de agosto de 1986 la suma de
Correspondiendo a 272.14 semanas.
17. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tiene cotizadas en el sector público del 01 de agosto de 1981 al 31 de agosto de 1986 la suma de 203,57 semanas, del 1º de septiembre de 1986 al 24 de julio de 2005, un total de 719,71 semanas y del 25 de julio de 2005 al 28 de febrero de 2010 la suma de 232 semanas.
18. La suma de estos valores, aceptando que los años son de 360 días como lo propone COLPENSIONES, nos arroja laborados en el sector público 1155,28 semanas, en años 22,46. Tiempo suficiente para cumplir con el tiempo de servicio o su equivalente en semanas exigidos por el Decreto 564 de 1971 y la Ley 33 de 1985.
19. El 1 de abril de 1999, la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad como afiliado al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, en el cual cotizo hasta el 30 de junio de 2011.
20. Mediante Resolución 000107 del 31 de mayo de 2011 de la Fiscalia General de la Nación, la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA , fue reintegrada a la entidad sin solución de continuidad desde el 14 de abril de 2004 hasta el 28 de febrero de 2010. Correspondiendo a 301.57 semanas.
21. Conforme la Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020 de la Fiscalia General de la Nación, la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA
301.57 semanas.
21. Conforme la Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020 de la Fiscalia General de la Nación, la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA tuvo como último lugar de prestación del servicio la ciudad de Bogotá.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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22. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA , estuvo vinculada a la Comisión Colombiana de Juristas desde el 01 de julio de 2006 hasta el 30 de junio de 2011. Correspondiendo en el periodo no reportado doble para el sistema de pensiones desde el 01 de marzo de 2010 al 30 de junio de 2011a 68.42 semanas.
23. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, se retiró del sistema general de pensiones el día 30 de junio de 2011 habiendo cotizado 1.243.37 semanas.
RELATIVOS AL TRASLADO DEL REGIMEN DE AHORRO
INDIVIDUAL AL REGIMEN DE PRIMA MEDIA CON
PRESTACION DEFINIDA
24. El 1 de abril de 1999, mi poderdante se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad como afiliada al Fondo de Pensiones y Cesantías Porvenir, en el cual cotizo hasta el 30 de junio de 2011.
25. Con fecha 26 de agosto de 2016, se presentó demanda ordinaria laboral, tramitada por el Juzgado 5 Laboral de Bogotá contra la
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y PORVENIR SA.
25. Con fecha 26 de agosto de 2016, se presentó demanda ordinaria laboral, tramitada por el Juzgado 5 Laboral de Bogotá contra la
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES y PORVENIR SA.
26. Las pretensiones de la demanda ordinaria se encaminaron a obtener al nulidad del traslado de la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA del régimen de prima media con prestación definida al régimen pensional de ahorro individual.
27. Dentro de las pretensiones de la demanda también se solicito el reconocimiento del régimen de transición para la pensión de vejez de la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA con las disposiciones del Decreto Decreto 546 de 1971 por parte de COLPENSIONES.
28. Mediante sentencia de fecha 01 de diciembre de 2017 el Juzgado 5 Laboral del Circuito mediante sentencia declara la nulidad del traslado de la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual a partir del 01 de arbil de 1999.
29. El Juzgado 5 laboral de Bogotá, en la sentencia del 01 de diciembre de 2017, declara que el despacho no es competente para resolver el reconocimiento de la pensión de vejez de la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, dada su calidad de empleada pública al servicio de la rama judicial y se ordena remitir el expediente a los juzgados administrativos de la ciudad de Bogotá, por ser esa jurisdicción competente para resolver sobre el reconocimiento pensional que se solicita.
30. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 25 de abril
de la ciudad de Bogotá, por ser esa jurisdicción competente para resolver sobre el reconocimiento pensional que se solicita.
30. El Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 25 de abril de 2018, confirma la sentencia dictada el 01 de diciembre de 2017 por el Juzgado 5 laboral del circuito de Bogotá.
RELATIVOS A LA NULIDAD DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
DE LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES
COLPENSIONES.
31. Con fecha 13 de junio de 2013 la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, mediante derecho de petición solicita a la Administradora ColombianaTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA SUBSECCIÓN “C”
Apelación EXP. No. 2019-00064-02
10
de Pensiones COLPENSIONES, el traslado a ésta entidad, el reconocimiento del régimen de transición y de la pensión de vejez de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 546 de 1971.
32. Con fecha 24 de julio de 2013 la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES mediante comunicación BZ2013-39228611471412, emitida por el Gerente Nacional de Servicio al Ciudadano señor SILVIO ARITH AGUIRRE DAZA, negó a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, el traslado a COLPENSIONES y reconocimiento de la pensión de vejez por no contar con 15 años o mas de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia al Sistema de Seguridad Social en pensiones (01/04/1994) requeridos para efectuar el traslado por sentencia unificada 062 de 2010.
de vejez por no contar con 15 años o mas de servicios cotizados al momento de entrar en vigencia al Sistema de Seguridad Social en pensiones (01/04/1994) requeridos para efectuar el traslado por sentencia unificada 062 de 2010.
33. Con fecha 6 de agosto de 2013 la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, presentó recurso de reposición y en subsidio apelación en contra de la comunicación emitida por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES BZ2013-3922861-1471412 del 24 de julio de 2013.
34. Mediante comunicación BZ20135385018-1563532 de agosto de 2013, emitida por la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES, se tramita el recurso sin dar respuesta de fondo a las peticiones presentadas por la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA.
35. Con fecha 27 de febrero de 2019 bajo el número 2019-2661165, la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, por medio de apoderado, radico en la Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES petición para el reconocimiento de la pensión de vejez conforme el Decreto 564 de 1971.
36. La señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, mediante acción de tutela solicito al Juzgado 10 Penal del Circuito de Bogotá el cumplimiento de la sentencia y la protección al derecho de petición vulnerado por la
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
37. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES mediante Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020, emitida por la Subdirectora de Determinación VI señora DALIA TERESA
Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES.
37. La Administradora Colombiana de Pensiones COLPENSIONES mediante Resolución No SUB 128745 del 17 de junio de 2020, emitida por la Subdirectora de Determinación VI señora DALIA TERESA GAMBOA NARANJO, cumpliendo con lo ordenado en sentencia de tutela, negó la pensión de vejez a la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA por no cumplir los requisitos del régimen de transición descrito en el Acto Legislativo 01 de 2005 relacionado con el cumplimiento de las 750 semanas al 25 de julio de 2005.
38. Con fecha 03 de julio de 2020, la señora OMAIRA GOMEZ ARIZA, presentó recurso de apelación en contra la Resolución No SUB 128745 del
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