TA CUN - 11001333503020210009101-(02-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333503020210009101-(02-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN "A"
Bogotá D.C., dos (2) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Magistrado Ponente: José María Armenta Fuentes.
Expediente: AT-2021-00091-01
Accionante: Paola Andrea Cuevas Polanía Accionado: Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV
Apelación Acción de Tutela
Resuelve la Sala la impugnación interpuesta por la parte accionada contra el fallo proferido por el Juzgado Treinta (30) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá de fecha quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), mediante el cual se tuteló el derecho fundamental de petición.
Antecedentes
Mediante escrito presentado ante los Juzgados Administrativos de Bogotá, la señora Paola Andrea Cuevas Polanía, actuando en nombre propio, en ejercicio de la acción de tutela formuló demanda contra la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, con miras a que se le proteja el derecho fundamental de petición.
Fundamentos fácticos
Refiere la parte accionante los siguientes hechos:
“PAOLA ANDREA CUEVAS POLANÍA, en nombre propio, solicita el amparo de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, que considera vulneradostoda vez que 25 de enero de 2021, mediante el radicado 2021711198443 -2, solicitó ante la UNIDAD PARA LA ATENCI ÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE
de sus derechos fundamentales de petición e igualdad, que considera vulneradostoda vez que 25 de enero de 2021, mediante el radicado 2021711198443 -2, solicitó ante la UNIDAD PARA LA ATENCI ÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS – en adelante UARIV - una fecha cierta respecto de cuándo le van a entregar la carta/cheque de la indemnización administrativa a que tiene derecho por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, y solicitó se le ind icara los documentos que hacían falta aportar al interior de su trámite; sin embargo, a la fecha de interposición de la presente acción la entidad no ha brindado respuesta”.
Pretensiones
“Solicita que se le amparen los derechos fundamentales invocados y, por contera, se le ordene a la UARIV: i) dar respuesta de fondo, clara, precisa y concreta a la petición del 25 de enero de 2021; y ii) expedir el acto administrativo en el que se resuelva el reconocimiento de la indemnización por vía administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado”.
Sentencia impugnada
El Juez Treinta (30) Administrativo del Circuito de Bogotá a quien correspondió por reparto el conocimiento de la presente tutela, dispuso en providencia del quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021), amparar el derecho fundamental de petición de la señora Paola Andrea Cuevas Polanía. En consecuencia, ordenó al Doctor RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ANDRADE, DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS -UARIV, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha
DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL DE VÍCTIMAS -UARIV, o a quien haga sus veces, que, si aún no lo ha hecho, dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del fallo, resuelva de fondo e integralmente la petición interpuesta el 25 de enero de 2021, mediante el radicado 20 21711198443-2, por PAOLA ANDREA CUEVAS POLANÍA, a través de la cual solicitó el pago de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado; y la ponga en conocimiento de manera efectiva a la accionante.
ImpugnaciónLa Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas - UARIV, presentó escrito de impugnación contra la decisión tomada por el A -quo, alegando que en razón a la acción constitucional presentada por PAOLA ANDREA CUEVAS POLANIA le fue contestado mediante el Radicado No.: 20217208444341 de 16/04/2021, debidamente notificada al accionante por correo electrónico que aportó como de notificaciones, según consta en la planilla de envío.
Consideraciones de la Sala
El artículo 86 de la Constitución Política consagra la acción de tutela como un instrumento jurídico, en virtud del cual a través de un procedimiento preferente y sumario, toda persona puede acudir ante cualquier juez a solicitar la protección inmediata de sus derech os constitucionales fundamentales cuando estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas.
Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se
la protección inmediata de sus derech os constitucionales fundamentales cuando estos resulten lesionados o amenazados por la acción o la omisión de autoridades públicas.
Así concebida, la acción de tutela es un derecho preferencial que se concreta en una vía judicial, a través de la cual las personas naturales o jurídicas tienen la facultad de exigir ante un juez de la república, en todo momento y lugar la protección inmediata de los derechos fundamentales cuando han sido vulnerados o amenazados por la acción u omisión de cualquier autoridad p ública o por sujetos particulares en casos excepcionales.
Tendría la Sala que ocuparse de analizar lo referente a la posible vulneración del derecho de petición manifestada por la tutelante en el cuerpo de la demanda, si no fuera porque se aprecia que el objeto de la acción interpuesta por la señora Cuevas Polanía ya ha sido cumplida por parte de la entidad accionada, circunstancia que impone declaración en tal sentido a voces del artículo 26 del Decreto 2591 de 1991.
En efecto, el fundamento constitucional del derecho de petición a términos del artículo 23 de la Carta Política radica en que “Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legisl ador podráreglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales”.
De la regulación legal se ocupa de manera general el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se establecen los requisitos que deben reunir las peticiones y el término que tiene la administración para resolverlas.
Ahora bien, conforme a las pruebas que obran en el expediente, se advierte
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en el cual se establecen los requisitos que deben reunir las peticiones y el término que tiene la administración para resolverlas.
Ahora bien, conforme a las pruebas que obran en el expediente, se advierte que obra memorial de apelación de la presente acción por parte del Representante Judicial de la Uariv, señor Vladimir Martín Ramos, en el que manifiesta:
“... Respecto del caso particular de la señora PAOLA ANDREA CUEVAS POLANIA, para acceder a la indemnización administrativa, ha ingresado al procedimiento ya mencionado por la RUTA GENERAL, en consecuencia, la Unidad para las Víctimas le brindó una respuesta de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019 -398417 - del 12 de marzo de 2020 notificada por aviso con fecha de fijación 6 de Agosto del 2020 y desfijación 1 4 de Agosto del 2020, “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2 015”, en la que se le decidió otorgar la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO.
En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en el caso de la accionante, se aplicará en el 30 de julio del año 2021, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de
resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de l a indemnización. Ahora bien, sí conforme a los resultados de la aplicación del Método no resulta viable el acceso a la medida de indemnización en 2021, la Unidad le informará las razones por las cuales no fue priorizado y la necesidad de aplicar nuevamente el Método para el año siguiente.
… Así las cosas, la Unidad para la Víctimas, aplicará el Método Técnico de Priorización en el primer semestre del año 2021, para determinar, de las personas que fueron reconocidas al 31 de diciembre de 2020 sin criterio d e priorización, a cuáles se les realizará la entrega de los recursos durante la presente vigencia de acuerdo a la disponibilidad de recursos destinados para este efecto. Es importante indicar que la distribución del presupuesto asignado para el reconocimie nto de la medida indemnizatoria en la siguiente vigencia, atenderá al número de víctimas que acrediten los criterios de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad y a los compromisos adquiridos de acciones constitucionales pendientes por cumplir antes de laimplementación del procedimiento. De igual forma, es importante tener en cuenta, que el número de víctimas a quienes se le puede hacer efectiva la entrega de la medida, depende de los montos establecidos para los hechos susceptibles de indemnización.
… En ese orden de ideas, la Unidad no desconoce los derechos de la accionante, por el contrario, reconoció el derecho que tiene de ser indemnizada, sin embargo, la Unidad ha manifestado en varias escenarios su imposibilidad de indemnizar a todas las ctimas
… En ese orden de ideas, la Unidad no desconoce los derechos de la accionante, por el contrario, reconoció el derecho que tiene de ser indemnizada, sin embargo, la Unidad ha manifestado en varias escenarios su imposibilidad de indemnizar a todas las ctimas en un mismo momento, or lo que a tra s del rocedimiento se ado tó un sistema mixto que permite tanto la atención inmediata de aquellas víctimas que se encuentran en extrema vulnerabilidad, como la atención de otras víctimas que no se encuentra n en tales situaciones, pero son titulares del derecho a la reparación económica.
…”.
Ahora bien, en el material probatorio allegado por la entidad accionada aparece copia del Oficio No. 20217208444341 de 16 de abril de 2021, expedido por el señor Enrique Ardila Franco, Director Técnico de Reparaciones de la Unidad para las Víctimas, en el cual la UARIV responde la solicitud de la actora relacionada a la entrega de la indemnización administrativa por desplazamiento forzado. Indicándole que: “(…) En irtud de lo anterior y con el fin de dar respuesta a su petición le informamos que Usted elevó solicitud de indemnización administrativa por el hecho Victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO incluido bajo marco Normativo ley 387 de 1997 radicado 279608. Solicit ud que fue atendida de fondo por medio de la Resolución Nº. 04102019 -398417 - del 12 de marzo de 2020 notificada por aviso con fecha de fijación 6 de Agosto del 2020 y desfijación 14 de Agosto del 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de
aviso con fecha de fijación 6 de Agosto del 2020 y desfijación 14 de Agosto del 2020, en la que se le decidió en su favor (i) reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante DESPLAZAMIENTO FORZADO, y (ii) a licar el “M todo T cnico de Priorización” con el fin de disponer el orden de la entrega de la indemnización.
Lo anterior, teniendo en cuenta que en su caso n o se acredito un (sic) situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, esto es i) tener más de 74 años de edad, o, ii) tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones einstrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
En ese sentido, el Método Técnico de Priorización en su caso particular, se aplicará en el 30 de julio del año 2021, y la Unidad para las Víctimas le informará su resultado. Si dicho resultado le permite acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citado(a) para efectos de materializar la entrega de los recursos económicos por concepto de la indemnización. … Por último se informa que para la fecha cierta de pago y entrega de carta cheque, la Unidad para las Víctimas se encuentra en la imposibilidad de dar fecha cierta de pago de la medida indemnizatoria debido a que se encuentra sujeto al método técnico de priorización. …”.
carta cheque, la Unidad para las Víctimas se encuentra en la imposibilidad de dar fecha cierta de pago de la medida indemnizatoria debido a que se encuentra sujeto al método técnico de priorización. …”.
Por último, el referido documento fue notificado el día 1 6 de abril del presente año a través del correo electrónico paolaandreacruz52@gmail.com, dirección que fué informada por la parte actora como lugar de notificaciones en el derecho de petición.Para el efecto, se transcribe la parte resolutiva del acto administrativo No. 04102019-398417 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015” proferido por Director Técnico de Reparación de la entidad accionada, señor Enrique Ardila Franco, así:
La anterior decisión fué notificada por aviso con fecha de fijación 6 de Agosto del 2020 y desfijación 14 de Agosto del 2020, se incorpora captura de pantalla:En vista de lo anterior, advierte la Sala, que en efecto, la entidad accionada, emitió oficio, en el cual responde de fondo la petición de la accionante, en el sentido de informarle que esa entidad (Uariv) , realizó el correspondiente estudio, expidiendo la Resolución No. 04102019 -398417 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos
correspondiente estudio, expidiendo la Resolución No. 04102019 -398417 del 12 de marzo de 2020 “Por medio de la cual se decide sobre el reconocimiento de la medida de indemnización administrativa a la que hacen referencia los artículos 132 de la Ley 1448 de 2011 y 2.2.7.3.1.y siguientes del Decreto Único Reglamentario 1084 de 2015”, decisión que podía ser objeto de los recursos de ley, en caso de presentar inconformidad con la misma.
En este orden de ideas, es preciso tra er a colación algunos apartes de la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019 “por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, se crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones”, así:
“Artículo 1. Objeto . La presente resolución tiene por objeto adoptar el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa y crear el método técnico de priorización.
Artículo 2. Ámbito de aplicación. El procedimiento deberá ser adoptado por la Subdirección de Reparación Individual de la Dirección de Reparación, y será aplicado a las solicitudes de indemnización administrativa realizadas por las víctima s residentes en Colombia o en el exterior, incluidas en el Registro Único de Víctimas y por los hechos susceptibles de ser indemnizados.Artículo 3. Alcance del procedimiento. La medida de indemnización será otorgada a las víctimas que la hayan solicitad o de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se
otorgada a las víctimas que la hayan solicitad o de acuerdo con el procedimiento establecido en la presente resolución y que, para la fecha de su reconocimiento, se encuentren con estado incluido en el registro Único de Víctimas (RUV) por los siguientes hechos victimizantes: (i) homicidio, (ii) desapar ición forzada, (iii)secuestro, (iv) delitos contra la libertad e integridad sexual, (v) lesiones que no generen incapacidad permanente, (vi) lesiones que generen incapacidad permanente, (vii) reclutamiento forzado de menores de edad, (viii) tortura o trato s inhumanos o degradantes, y (ix) desplazamiento forzado interno con relación cercana y suficiente al conflicto armado. Artículo 4o. Situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad. Para los efectos del presente acto administrativo se entenderá que una víctima, individualmente considerada, se encuentra en urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad cuando se acredite:
A. Edad. Tener una edad igual o superior a los setenta y cuatro (74) años. El presente criterio podrá ajustarse gradual y progresivamente por la Unidad para las Víctimas, de acuerdo al avance en el pago de la indemnización administrativa a este grupo poblacional.
B. Enfermedad. Tener enfermedad (es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Ministerio de Salud y Protección Social.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Mini sterio de Salud y
Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
C. Discapacidad. Tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Mini sterio de Salud y
Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud. Parágrafo 1o. Si con posterioridad a la presentación de la solicitud de indemnización una víctima advierte que cumple alguna de las situaciones definidas en los literales B y C de l presente artículo, deberá informarlo a la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas para ser priorizada en la entrega de la indemnización. Parágrafo 2o. Las víctimas residentes en el exterior podrán acreditar la discapacidad, dificulta d del desempeño y/o enfermedad(es) huérfanas, ruinosas, catastróficas o de alto costo, a través de cualquier documento suscrito por el profesional de la salud tratante que sea válido en el país extranjero. La documentación que se aporte a la Unidad para la s Víctimas, para los fines descritos en el presente parágrafo, deberá traducirse por el aportante en el idioma español o inglés. ... Artículo 6o. Fases del procedimiento para acceso a la indemnización administrativa. El procedimiento para el acceso de la i ndemnización administrativa se aplicará para todas las solicitudes que se eleven con posterioridad a la entrada en vigencia del presente acto administrativo y se desarrollará en cuatro fases, así: a) Fase de solicitud de indemnización administrativa; b) Fase de análisis de la solicitud;c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización. ... Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en
b) Fase de análisis de la solicitud;c) Fase de respuesta de fondo a la solicitud; d) Fase de entrega de la medida de indemnización. ... Artículo 11. Fase de respuesta de fondo a la solicitud. Se trata de la fase en la cual la Unidad para las Víctimas resolverá de fondo sobre el derecho a la indemnización. Una vez se entregue a la víctima solicitante el radicado de cierre de la solicitud en los términos del artículo 7o, la Unidad para las Víctimas contará con un término de ciento veinte (120) días hábiles para resolver de fondo la solicitud, al cabo de lo cual, la Dirección Técnica de Reparación deberá emitir un acto administrativo motivado en el cual se reconozca o se niegue la medida. La materialización de la medida tendrá en cuenta la disponibilidad presupuestal que tenga la Unidad para las Víctimas, además de la clasificación de las solicitudes de indemnización de las que habla el artículo 9o de la presente resolución. En caso de que proceda el reconocimiento de la indemnización, también deberán definirse en su parte resolutiva los montos, distribuciones y re glas que establecen en los artículos 2.2.7.3.4., 2.2.7.3.5., 2.2.7.3.9., 2.2.7.3.14., 2.2.7.4.9. y 2.2.7.4.10. del Decreto 1084 de 2015 y la presente resolución, o las normas que las modifiquen. Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011.
Esta decisión deberá notificarse a la víctima, frente a la cual, procederán los recursos en los términos y condiciones establecidos en la Ley 1437 de 2011. Parágrafo. Tratándose de víctimas de desplazamiento forzado interno, la distribución de la indemnización administrativa se realizará entre los integran tes del hogar que se encuentren incluidos en el Registro Único de Víctimas al momento del cierre de la solicitud. … Artículo 14. Fase de entrega de la indemnización. En el caso que proceda el reconocimiento de la indemnización y la víctima haya acreditado alguna de las situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad referidas en el artículo 4o del presente acto administrativo, se priorizará la entrega de la medida de indemnización, atendiendo a la disponibilidad presupuestal de la Unidad para las Víctimas. En caso que los reconocimientos de indemnización en estas situaciones de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad superen el presupuesto asignado a la Unidad para las Víctimas en la respectiva vigencia, el pago de la medida se hará efectivo en la siguiente vigencia presupuestal. En el tránsito entre vigencias presupuestales no se modificará el orden o la colocación de las víctimas priorizadas en las listas ordinales que, se posicionarán en la medida que obtengan firmeza los actos administrat ivos que reconocen la medida de indemnización y ordenan su pago. En los demás casos donde haya procedido el reconocimiento de la indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida deindemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los
indemnización, el orden de priorización para la entrega de la medida deindemnización se definirá a través de la aplicación del método técnico de priorización. La entrega de la indemnización se realizará siempre y cuando haya disponibilidad presupuestal, luego de entregar la medida en los términos del inciso primero del presente artículo. En todos los casos que proceda la entrega de la indemnización, la Unidad para las Víctimas comunicará a la víctima solicitante acerca del periodo de que dispone para hacer efectivo el pago de la medida de indemnización.
Parágrafo: La Unidad para las Víctimas podrá entregar prioritariamente una segunda indemnización a las víctimas que hayan sufrido más de un hecho victimizante, siempre y cuando se trate de una solicitud prioritaria y exista disponibilidad presupuestal. Para las solicitudes generales, la entrega de una segunda indemnización por otro hecho, estará sujeta a que se haya entregado la medida a todas las víctimas al menos una vez.
…”.
De lo visto en precedencia, se tiene que la Unidad para las Víctimas realizó la construcción del procedimiento para el acceso a la medida de indemnización administrativa para la vigencia 2019 y siguientes, arrojando como resultado la expedición de la Resolución No. 01049 de 15 de marzo de 2019 “por medio de la cual se adopta el procedimiento para reconocer y otorgar la indemnización por vía administrativa, s e crea el método técnico de priorización, se derogan las Resoluciones 090 de 2015 y 01958 de 2018 y se dictan otras disposiciones”.
De tal forma, el Director General (E) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reglamentó el pr ocedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la
De tal forma, el Director General (E) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas reglamentó el pr ocedimiento que deben agotar las personas víctimas del conflicto armado para la obtención de la indemnización administrativa por el hecho victimizante de desplazamiento forzado, entre otros, mediante el acto administrativo arriba referido de fecha 15 de marzo de 2019.
Es viable señalar por parte de esta Corporación que al haberse reglamentado el procedimiento por parte del Director General (E) de la Unidad para las Víctimas, se puede establecer sí a la señora Cuevas Polanía se le puede otorgar dicha inde mnización y en qué proporción verificando el cumplimiento del procedimiento, requisitos y condiciones que se deben observar para el reconocimiento y desembolso de la indemnización administrativa.Una vez proporcionado los documentos por el solicitante y diligenciado el formulario de indemnización administrativa, la Unidad para las Víctimas cuenta con un término de ciento veinte (120) días hábiles para analizar la solicitud y tomar una decisión de fondo sobre la procedencia o no al reconocimiento de tal medida.
Sea del caso indicar que, de ser procedente la medida, pero no acreditarse alguna situación de urgencia manifiesta o de extrema vulnerabilidad previstas en el artículo 4 de la Resolución No. 01049 del 15 de marzo de 2019, el orden de otorgamiento o pago de la indemnización estará sujeto al resultado de aplicación del método técnico de priorización.
Así mismo, la orden de entrega de la medida de indemnización administrativa, depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del c aso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que
del método técnico de priorización.
Así mismo, la orden de entrega de la medida de indemnización administrativa, depende de las condiciones particulares de cada víctima, del análisis del c aso en concreto y la disponibilidad presupuestal anual con la que cuenta la Unidad y solo se realizará la entrega de la medida a las personas que resulten priorizadas para cada vigencia de acuerdo con la aplicación del método técnico de priorización.
En el caso sub judice, se tiene que la entidad accionada emitió el acto administrativo No. 04102019 -398417 de 12 de marzo de 2020, en el cual se indicó la procedencia del reconocimiento de la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante d e desplazamiento forzado a la señora Yuri Adriana Ordóñez Domínguez y su grupo familiar, aplicando el Método Técnico de Priorización, con el fin de determinar el orden de asignación de turno para el desembolso de la medida de indemnización administrativa, de manera proporcional a los recursos apropiados en la respectiva vigencia fiscal. Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Resolución 1049 de 2019.
En este estado de cosas, mediante el oficio No. 20217208444341 de 16 de abril del año en curso, el Director Técnico de Reparación Unidad para las Víctimas, señor Enrique Ardila Franco le informó a la accionante que el Método Técnico de Priorización se aplicará el 30 de julio del año 2021, con el fín de determinar a cuáles personas se les realizará la entrega de los recursos duranteel presente año, dependiendo la disponibilidad de los mismos. En caso de que dicho resultado le permita acceder a la entrega de la indemnización
determinar a cuáles personas se les realizará la entrega de los recursos duranteel presente año, dependiendo la disponibilidad de los mismos. En caso de que dicho resultado le permita acceder a la entrega de la indemnización administrativa en el año 2021, será citada para materializar la entrega de dichos emolumentos por concepto de la indemnización, atendiendo razones de índole presupuestal referente a la disponibilidad de recursos destinados para ello.
Todo ello obedece a que la parte actora no acreditó una situación de urgencia manifiesta o extrema vulnerabilidad establecidos en el artículo 4 de la Resolución 1049 de 2019, esto es: i) tener más de 74 años de edad, o, ii) tener enfermedad(es) huérfanas, de tipo ruinoso, catastrófico o de alto costo definidas como tales por el Mini sterio de Salud y Protección Social, o iii) tener discapacidad que se certifique bajo los criterios, condiciones e instrumentos pertinentes y conducentes que establezca el Ministerio de Salud y Protección Social o la Superintendencia Nacional de Salud.
Con lo anterior, encuentra esta Corporación que se está llevando a cabo el procedimiento o las etapas establecidas en la ley para poder hacer el pago de la indemnización por vía administrativa a la actora y su grupo familiar.
Ahora bien, vale la pena resaltar que en la parte considerativa de Resolución No. 04102019-398417 del 12 de marzo de 2020, mediante la cual se decidió reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO a la accionante y a sus cu atro hijos, se determinó con claridad que el monto correspondiente a ésta será de 27
decidió reconocer la medida de indemnización administrativa por el hecho victimizante de DESPLAZAMIENTO FORZADO a la accionante y a sus cu atro hijos, se determinó con claridad que el monto correspondiente a ésta será de 27 SMLMV, distribuidos en un porcentaje del 20% para cada uno de ellos.A este Tribunal no le asiste duda que el objeto de la acción de tutela se encuentra satisfecho de cara al requerimiento inicial de la tutelante, las reglas derecho aplicables al asunto y las evidencias aportadas. La tesis jurisprudencial sobre el punto es reiterada, pudiendo traerse a colación la sentencia del Sentencia T481 de 2010 de la H. Corte Constitucional, en la que precisa: “La Corte entiende or hecho su erado cuando durante el trámite de la acción de tutela o de su revisión en esta Corte, sobreviene la ocurrencia de hechos que demuestren que la vulneración de los derechos fundamentales,
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