TA CUN - 110013335705201400135-01-(26-08-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 110013335705201400135-01-(26-08-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUB SECCIÓN “D”
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de agosto de dos mil diecinueve (2019). Magistrado Sustanciador doctor Luis Alberto Álvarez Parra SEGUNDA INSTANCIA REFERENCIA: Exp. 2014 – 00135
DEMANDANTE: LUIS OLIVER GUTIÉRREZ MORENO
DEMANDADO: NACIÓN – DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
DE SEGURIDAD – DAS
El Despacho decide el recurso de apelación interpuesto por la apoderada del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio” contra el Auto del 12 de julio de 2017, proferido en Audiencia Inicial por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá, que declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva, dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado por el señor Luis Oliver Gutiérrez Moreno contra el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS, en el cual pretende la nulidad del Oficio SEGE.STH.GAPE.ABG. No. E-2310,18-201400934 del 13 de enero de 2014 , expedido por la Subdirectora de Talento Humano del extinto DAS, quien le negó el reconocimiento y pago de la prima de riesgo como factor salarial; el pago de la prima de navidad y el auxilio de las cesantías en la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y el pago de la indemnización y/o nivelación de la asignación salarial.
ANTECEDNTES
factor salarial; el pago de la prima de navidad y el auxilio de las cesantías en la liquidación definitiva de las prestaciones sociales y el pago de la indemnización y/o nivelación de la asignación salarial. ANTECEDNTES El Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá, mediante Auto del 17 de mayo de 2016, admitió la demanda y ordenó notificar personalmente al representante legal del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio”, (Fol.62 C1). Una vez notificado este proveído, la apoderada de la demandada contestó el libelo y propuso, entre otras, la siguiente excepción:T.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 2 “FALTA DE LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA POR PASIVA (…) El Decreto 4057 de 2011 "Por el cual se suprime el Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), se reasignan unas funciones y se dictan otras disposiciones", dispuso la supresión del ya extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS en los siguientes términos: (…) El artículo 7º del Decreto 4057 de 2011, dispuso un régimen especial frente a la incorporación de personal, señalando que esta se realizaría sin solución de continuidad, lo cual es importante enfatizar ya que se entiende que no hubo interrupción de la relación laboral, que se le garantizaron y protegieron sus derechos laborales y principalmente frente a su estabilidad, así como que el personal incorporado frente al régimen salarial,
laboral, que se le garantizaron y protegieron sus derechos laborales y principalmente frente a su estabilidad, así como que el personal incorporado frente al régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor. En ese orden de ideas, se reitera que el demandante del proceso judicial citado en el asunto, fue incorporado a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de la supresión del DAS ordenada por el Decreto 4057 de 2011, por lo cual atendiendo los criterios de naturaleza, sujeto y objeto procesal, corresponde entonces vincular como sucesor procesal a dicha entidad. Por lo anterior es claro que la Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - D.A.S y su Fondo Rotatorio, cuyo vocero es la Fiduciaria la FIDUPREVISORA S.A no se encuentra legitimada en la causa por el extremo pasivo, ni por la competencia otorgada por el Decreto Reglamentario 1303 de 2014, ni por el Decreto Ley 4085 de 2011, para ser declarada como parte dentro del proceso de la referencia, razón por la cual, el Despacho deberá vincular procesalmente a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en la presente Litis como parte demandada pues al ser la entidad receptora del demandante fue su último empleador y así mismo, esa entidad asumió las funciones que ejercía el extinto DAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 4057 de 2011. (…)
entidad receptora del demandante fue su último empleador y así mismo, esa entidad asumió las funciones que ejercía el extinto DAS de acuerdo con lo establecido en el artículo 3° del Decreto 4057 de 2011. (…) Bajo este entendido, conforme a lo dispuesto en la Ley 1753 de 2015, articulo 238, es necesario declarar probada la falta de legitimación en la causa por pasiva del Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica extinto Departamento Administrativo -D.A.S y su Fondo Rotatorio, cuyo vocero es la Fiduciaria la FIDUPREVISORA S.A, toda vez que este patrimonio solo responderá por los procesos y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, contrario al caso que hoy nos ocupa, pues se repite el último empleador y la entidad receptora del Señor LUIS OLIVER GUTIERREZ ha sido la Fiscalía General de la Nación. (…)” Fols.119-136). EL AUTO APELADO El 25 de junio de 2015, en desarrollo de la Audiencia Inicial de que trata el artículo 180 del CPACA, el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá, declaró no probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la apoderada del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio” por las razones que a continuación se exponen: “a) Falta de legitimación en la causa por pasiva. Indica la apoderada de la parte
Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio” por las razones que a continuación se exponen: “a) Falta de legitimación en la causa por pasiva. Indica la apoderada de la parte demandada que el Patrimonio Autónomo PAP de la Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - DAS y su Fondo Rotatorio, cuyo vocero es la fiduciaria La Previsora S.A. no se encuentra en este caso legitimado en la causa por pasiva, en los términos de los Decretos 1303 de 2014 y 4085 de 2011, razón por la cual se debe vincular como parte demandada a la Fiscalía General de la Nación, por ser esta la entidad receptora del demandante, siendo esta su último empleador. Que conforme a lo dispuesto en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, el patrimonio autónomo sólo responde por losT.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 3 procesos que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal; y como igualmente se pretende el ascenso del demandante y la competente para ello es la Comisión Nacional del Servicio Civil, esta debe ser también vinculada por el extremo pasivo. Con respecto a la atención de los procesos judiciales posteriores al cierre del extinto D.A.S. el Gobierno Nacional a través del Decreto 1303 de 11 de julio de 2014, por el cual se
reglamentó el Decreto 4057 de 2011, en su artículo 9, estableció: (...) En estos términos, correspondía inicialmente a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado asumir los procesos en los cuales las funciones del extinto D.A.S. no fueran asumidas por una entidad de la Rama Ejecutiva del poder público. Sin embargo, debe observarse que posteriormente, a través de la Ley 1753 de 2015, por la cual se expidió el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, se dispuso que fuera la Fiduprevisora la entidad encargada de atender los procesos judiciales y las reclamaciones administrativas relacionadas con el extinto D.A.S., en los siguientes términos: (...) Así mismo el Gobierno Nacional, en atención a lo ordenado por el H. Consejo de Estado, en proveído de Rad. 54001-23-31-000-2002-01809-01 (42523) de 22 de octubre de 2015, profirió el Decreto No 108 del 22 de enero de 2016, por el cual se reglamenta el artículo 18 del Decreto Ley 4057 de 2011, que en su artículo 1 dispuso: (...) Es así que, de conformidad con lo dispuesto en las mencionadas disposiciones de orden legal, en el presente asunto, el sucesor procesal del extinto D.A.S., es el Patrimonio Autónomo PAP - Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad D.A.S., cuyo vocero es la Fiduciaria La Previsora S.A. conforme al contrato de fiducia celebrado entre ella y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y no la Fiscalía
de Seguridad D.A.S., cuyo vocero es la Fiduciaria La Previsora S.A. conforme al contrato de fiducia celebrado entre ella y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y no la Fiscalía General de la Nación, en atención a que es la entidad fiduciaria la que debe conocer de los procesos que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención.” (Fols.141-142 vlto.).
EL RECURSO DE APELACIÓN
La apoderada del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio” interpuso recurso de apelación contra el anterior proveído, con los siguientes argumentos: “Solicito a los honorables magistrados se revoque la decisión tomada por el señor juez de primera instancia y, en su lugar, se vincule a la Fiscalía General de la Nación como demandada por las siguientes razones: En los artículos 6, 7 y 9 del Decreto 4057 de 2011 "Por el cual se suprime el DAS y se reasignan funciones, dispuso un régimen especial frente a la incorporación de personal, señalando que esta se realizaría sin solución de continuidad, lo cual es importante enfatizar ya que se entiende que no hubo interrupción de la relación laboral, que se le garantizaron y protegieron sus derechos laborales y principalmente frente a su estabilidad, así como que el personal incorporado frente al régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean
a su estabilidad, así como que el personal incorporado frente al régimen salarial, prestacional, de carrera y de administración de personal de los servidores que sean incorporados será el que rija en la entidad u organismo receptor, existiendo así la figura de sustitución patronal a cargo de la Fiscalía General de la Nación (…). En ese orden de ideas, se reitera que el demandante del proceso judicial citado en el asunto, fue incorporado a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en virtud de la supresión del DAS ordenada por el Decreto 4057 de 2011, por lo cual atendiendo los criterios de naturaleza, sujeto y objeto procesal, corresponde entonces vincular como sucesor procesal a dicha entidad. Por lo anterior, es claro que la Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - DAS y su Fondo Rotatorio, cuyo vocero es la Fiduciaria la FIDUPREVISORA S.A no se encuentra legitimada en la causa por pasiva, ni por la competencia otorgada por el Decreto Ley 4057 de 2011 ni por el Decreto Reglamentario 1303 de 2014, para ser declarada como parte dentro del proceso de la referencia, razón por la cual, el Despacho deberá vincular procesalmente únicamente a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en la presente litis como demandada, pues al ser la entidad receptora del demandante, es su único empleador; entidad que debe cumplir conT.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 4
FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, en la presente litis como demandada, pues al ser la entidad receptora del demandante, es su único empleador; entidad que debe cumplir conT.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 4 sus obligaciones laborales demandadas en su condición de empleador, ya que su responsabilidad no es solo desde la vinculación del funcionario sino por toda la relación laboral. Así mismo, a esa entidad le fueron trasladadas algunas funciones que ejercía el extinto DAS de acuerdo con lo establecido en el numeral 3.2. artículo 3º del Decreto 4057 de
2011. De igual manera, es de señalar que el Patrimonio Autónomo PAP Fiduprevisora S.A.
Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo - DAS no es el competente para asumir este proceso como demandado. Lo anterior con base en lo establecido en el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015 ya que este Patrimonio es competente únicamente en los casos que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención y, en este caso, sí hay una entidad que debe responder como lo es la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN en su condición de último empleador (…)” (Transcripción obtenida del audio contenido en CD obrante a folio 140). CONSIDERACIONES El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su artículo 180, dispone que, en desarrollo de la audiencia inicial, el Juez o Magistrado Ponente deberá ocuparse de los siguientes aspectos
Administrativo, en su artículo 180, dispone que, en desarrollo de la audiencia inicial, el Juez o Magistrado Ponente deberá ocuparse de los siguientes aspectos procesales a saber: saneamiento del proceso, decisión de excepciones previas, fijación del litigio, posibilidad de conciliación, decisión sobre medidas cautelares y el decreto de pruebas. Respecto a la decisión de excepciones previas, el citado artículo establece: “Artículo 180. Audiencia inicial. (…)
6. Decisión de excepciones previas. El Juez o Magistrado Ponente, de oficio o a petición de parte, resolverá sobre las excepciones previas y las de cosa juzgada, caducidad, transacción, conciliación, falta de legitimación en la causa y prescripción extintiva (…)”
(Subrayado fuera de texto). En cuanto a la excepción denominada falta de legitimación en la causa por pasiva, se observa que, la misma hace parte de las excepciones mixtas consagradas en el numeral 6º del artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y, desde el punto de vista conceptual, se ha entendido que l a legitimación en la causa hace referencia a la posibilidad de que la persona formule o contradiga las pretensiones de la demanda, por ser el sujeto activo o pasivo con interés en la relación jurídica sustancial debatida en el proceso. En el sub examine, considera la apelante que el Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio”, carece de legitimación en la causa por
En el sub examine, considera la apelante que el Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio”, carece de legitimación en la causa por pasiva para actuar en la presente litis, toda vez que, una vez suprimido el DAS, el actor fue incorporado a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación, por lo tanto, corresponde a dicha entidad, comparecer al proceso en calidad de demandada.T.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 5 Al respecto, se tiene que, mediante el Decreto Ley 4057 de 2011, se dispuso la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y, en el artículo 18, se estableció lo siguiente: “Artículo 18. Atención de procesos judiciales y de cobro coactivo. Los procesos judiciales, reclamaciones de carácter administrativo, laboral, contractual y de cobro coactivo en los que sea parte el DAS y/o su Fondo Rotatorio quedarán a su cargo hasta la culminación del proceso de supresión. Al cierre de la supresión del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) los procesos y demás reclamaciones en curso serán entregados a las entidades de la Rama Ejecutiva que hayan asumido las funciones de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Si la función no fue asumida por una entidad de la Rama Ejecutiva el Gobierno nacional determinará la entidad de esta Rama que los asumirá.” (Subrayado fuera de texto). En concordancia con el aparte destacado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1303 de 2014, que en el artículo 7º dispuso:
determinará la entidad de esta Rama que los asumirá.” (Subrayado fuera de texto). En concordancia con el aparte destacado, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1303 de 2014, que en el artículo 7º dispuso: “Artículo 7°. Procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales. Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales en curso en los que sea parte el DAS y/o el Fondo Rotatorio del DAS que aún no han sido recibidos por las entidades que asumieron las funciones, Migración Colombia, Dirección Nacional de Protección, Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional y la Fiscalía General de la Nación de conformidad con lo señalado en el numeral 3.2., del artículo 3° del Decreto-ley 4057 de 2011, serán entregados a estas entidades por el Director del DAS en proceso de supresión debidamente inventariados y mediante acta, para lo cual debe tener en cuenta la naturaleza, objeto o sujeto procesal. Igualmente, los procesos que tengan relación con los servidores públicos del DAS incorporados a otras entidades de la Rama Ejecutiva deberán ser asumidos por la entidad receptora. Los procesos judiciales y conciliaciones prejudiciales que no deban ser asumidos por las entidades a las cuales se trasladaron funciones o se incorporaron servidores deberán ser entregados a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que continúe con la defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios. ” (Subrayado fuera de texto).
defensa de los intereses del Estado, para efectos de lo cual el Ministerio de Hacienda y Crédito Público proveerá los recursos presupuestales necesarios. ” (Subrayado fuera de texto).
De las normas transcritas, es dable concluir que únicamente están llamadas a atender directamente los procesos y conciliaciones judiciales en que sea parte el extinto DAS y/o su fondo rotatorio, las entidades de la Rama Ejecutiva que asumieron las diferentes funciones que tenía a cargo el liquidado DAS. De manera que aquellos organismos receptores de funciones y que no pertenecen a la citada rama del poder público, no tenían la obligación de asumir ninguna carga litigiosa, razón por la cual se atribuyó dicho aspecto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Conforme a lo anterior, el Gobierno Nacional autorizó la creación del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio” que aT.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 6 través de una sociedad fiduciaria se encarga de atender los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales fuera parte o destinatario el extinto DAS y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras. A su turno, tiene que soportar la carga presupuestal que se derive de las condenas que se profirieran en contra de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Lo anterior, fue establecido en la Ley 1753 de 2015, así:
derive de las condenas que se profirieran en contra de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Lo anterior, fue establecido en la Ley 1753 de 2015, así: “Artículo 238. Atención de procesos judiciales y reclamaciones administrativas del extinto das y constitución de fiducia mercantil. Para efecto de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 18 del Decreto ley 4057 de 2011 y 7o y 9o del Decreto número 1303 de 2014, autorícese la creación de un patrimonio autónomo administrado por Fiduciaria La Previsora S.A. con quien el Ministerio de Hacienda y Crédito Público suscribirá el contrato de fiducia mercantil respectivo. Para todos los efectos legales la representación de dicho patrimonio autónomo la llevará la sociedad fiduciaria, quien se encargará de la atención de los procesos judiciales, reclamaciones administrativas, laborales o contractuales en los cuales sea parte o destinatario el extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, y que no guarden relación con funciones trasladadas a entidades receptoras de acuerdo con la naturaleza, objeto o sujeto procesal, o que por cualquier razón carezcan de autoridad administrativa responsable para su atención. Los recursos serán invertidos observando los criterios de seguridad, solidez y rentabilidad de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil.”. Así entonces, en el caso de los trabajadores que fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación, como ocurrió con el señor Luis Oliver Gutiérrez
de acuerdo con lo que para el efecto se establezca en el contrato de fiducia mercantil.”. Así entonces, en el caso de los trabajadores que fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación, como ocurrió con el señor Luis Oliver Gutiérrez Moreno, quien fue incorporado a la planta de personal del ente investigador en el cargo de Investigador Criminalístico I de la Dirección Seccional CTI Bogotá, según consta en la Resolución No. 0 3433 del 29 de diciembre de 20111 (Fols.321-324 Anexo), se previó en forma expresa que al no pertenecer esta entidad a la Rama Ejecutiva, los procesos judiciales deben ser asumidos por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y pagados con cargo al patrimonio al que se ha hecho mención, como en efecto lo dispuso el Gobierno Nacional en el Decreto 108 de 2016: “Artículo 1°.Asignación de procesos. Asígnanse a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, con el fin de que sean atendidos y pagados con cargo al patrimonio autónomo cuya creación fue autorizada por el artículo 238 de la Ley 1753 de 2015, los procesos judiciales entregados a la Fiscalía General de la Nación como sucesor procesal del extinto Departamento Administrativo de Seguridad (DAS) o su Fondo Rotatorio, en los casos en que la Fiscalía sea excluida como parte procesal por decisión del juez de conocimiento.” Conforme a lo anterior, se tiene que, en el presente caso, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, está llamada a comparecer en el proceso de la referencia, en aras de asumir la defensa técnica de los procesos judiciales que inicien los empleados que fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación,
de Defensa Jurídica del Estado, está llamada a comparecer en el proceso de la referencia, en aras de asumir la defensa técnica de los procesos judiciales que inicien los empleados que fueron trasladados a la Fiscalía General de la Nación, 1 Por la cual se hace la incorporación directa de servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad - DAS, a la planta de personal de la Fiscalía General de la Nación.T.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 7 frente a lo cual, vale la pena aclarar, que la eventual condena que se llegue a producir en contra de la citada agencia, debe ser pagada con cargo al Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio”, razón por la cual, se tendrá a esta agencia como sucesor procesal, quien deberá asumir el proceso en el estado en que halle al momento de su intervención, conforme a lo establecido en el artículo 68 del Código General del Proceso, norma aplicable por remisión expresa del artículo 306 del CPACA. Ahora bien, no sobra precisar que, si bien, en el presente caso la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, fue notificada del auto admisorio de la demanda, lo cierto es que, su vinculación se produjo en virtud a lo establecido en el artículo 612 del Código General del Proceso2 y no en la calidad de demandada que ahora se le reconoce a través de este proveído, por las razones anteriormente expuestas. En consecuencia, se impone confirmar parcialmente el Auto del 12 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá y
expuestas. En consecuencia, se impone confirmar parcialmente el Auto del 12 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá y adicionarlo bajo el entendido de que, para el presente proceso, además del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio”, también se tendrá como sucesor procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo cual, el a quo deberá notificar personalmente a la mencionada Agencia, haciéndole saber que asume el proceso en el estado en que se halle al momento de su intervención. Por las razones expuestas se RESUELVE: CONFIRMAR PARCIALMENTE el Auto del 12 de julio de 2017, proferido por el Juzgado Cuarenta y Nueve (49) Administrativo de Bogotá y adicionarlo bajo el entendido de que, para el presente proceso, además del Patrimonio Autónomo “PAP FIDUPREVISORA S.A. Defensa Jurídica Extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS y su Fondo Rotatorio”, también se tendrá como 2 Artículo 612 del CGP. Modifíquese el Artículo 199 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Artículo 199. Notificación personal del auto admisorio y del mandamiento de pago a entidades públicas, al Ministerio Público, a personas
privadas que ejerzan funciones públicas y a particulares que deban estar inscritos en el registro mercantil. (…) En los procesos que se tramiten ante cualquier jurisdicción en donde sea demandada una entidad pública, deberá notificarse también a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, en los mismos términos y para los mismos efectos previstos en este artículo. En este evento se aplicará también lo dispuesto en el inciso anterior. La notificación de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado se hará en los términos establecidos y con la remisión de los documentos a que se refiere este artículo para la parte demandada.T.A.C. Sección Segunda Subsección “D” Expediente 2014-00135 8 sucesor procesal a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para lo cual, el a quo deberá notificar personalmente a la mencionada Agencia, haciéndole saber que asume el proceso en el estado en que se halle al momento de su intervención. Cópiese, notifíquese y devuélvase al Juzgado Administrativo de origen.
LUIS ALBERTO ÁLVAREZ PARRA
Magistrado