TA CUN - 1100133360312014-00199 01-(13-07-2016)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 1100133360312014-00199 01-(13-07-2016)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2016
ACCION DE REPARACION DIRECTA / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – NACION – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICIA NACIONAL – Por perjuicios causados a la parte demandante / FALLA EN EL SERVICIO AL SUMINISTRAR DE MANERA INCORRECTA SUMINISTRADA AL CONSULADO DE COLOMBIA EN CHILE A LA PARTE DEMANDANTE – Caducidad y procedibilidad del Medio de Control – Legitimación en la causa / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE – Confirma fallo de primera instancia que negó pretensiones de la demanda CADUCIDAD Y PROCEDIBILIDAD DEL MEDIO DE CONTROL No obstante lo anterior, en el presente caso debe tenerse en cuenta que la acción causante del daño cuando menos acaeció el 14 de diciembre de 2011, fecha en la cual se indicó por los demandantes, en especial, por parte del (…) y su apoderada conforme a los distintos derechos de petición elevados, que se tuvo conocimiento que el Gobierno de Chile había procedido a negar la renovación de la visa y revocado la misma al señor (…), por cuanto presuntamente, este había sido procesado por el delitos de estupefaciente de conformidad con la Ley 30 de 1986. Por lo tanto, dado que lo alegado por los demandantes el presunto suministro incorrecto de los antecedentes penales del señor (…), este tuvo pleno conocimiento de dicha actuación el 14 de diciembre de 2011. LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Por activa El señor (…) se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser la persona a quien presuntamente el Gobierno de Chile le negó la renovación de la visa y revocó
LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA Por activa El señor (…) se encuentra legitimado en la causa por activa, por ser la persona a quien presuntamente el Gobierno de Chile le negó la renovación de la visa y revocó la visa de residencia sujeta a contrato de trabajo, debido a la información suministrada por el entonces Departamento Administrativo de Seguridad. Los señores (…), se encuentran legitimados en la causa por activa, en calidad de esposa e hijo del señor (…), de conformidad con los registros civiles de matrimonio y nacimiento de estos, obrantes a folios 17 y 18 del cuaderno principal. Por pasiva La Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional se encuentra legitimada en la causa por pasiva, en tanto al ser la entidad que subrogó al Departamento Administrativo de Seguridad DAS a partir del 31 de octubre de 2011 con fundamento en el Decreto 4057 de 2011, en la función de expedir los certificados judiciales, es la entidad a quien se le imputa el hecho de suministrar de forma incorrecta y no mantener actualizada la información relacionada con los antecedentes judiciales del señor (…). 2.2. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD APLICABLE La Constitución Política de 1991 consagró expresamente una cláusula general de responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Según la norma constitucional, los elementos que configuran dicha responsabilidad son el daño antijurídico y la imputación del mismo a la entidad pública demandada.2
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
elementos que configuran dicha responsabilidad son el daño antijurídico y la imputación del mismo a la entidad pública demandada.2
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia El régimen aplicable en opinión del ponente, es la falla del servicio, en el cual el demandante debe demostrar los elementos constitutivos de la responsabilidad del Estado. Los elementos constitutivos para establecer la responsabilidad del Estado, son la falla del servicio, el hecho dañoso, el daño y el nexo causal entre el perjuicio y el hecho de la administración. Una vez presentes tales elementos, la entidad pública demandada se libera de responsabilidad en primer lugar, demostrando que su actuación fue en grado prudente y diligente y que no fue omisiva, es decir, acreditando que se adoptaron con diligencia y cuidado todas las medidas necesarias al realizar la actuación, y por tal razón, no se compromete la responsabilidad; igualmente podrá eximirse de responsabilidad, cuando se demuestre la presencia de una causa extraña, es decir, fuerza mayor, culpa exclusiva de la víctima, el hecho exclusivo y determinante de un tercero y el hecho personal del agente desligado por entero del servicio. La falla del servicio o la falta en la prestación del mismo se configura por retardo, por irregularidad, por ineficiencia, por omisión o por ausencia del mismo. El retardo se da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las
da cuando la Administración actúa tardíamente ante la ciudadanía en prestar el servicio; la irregularidad, por su parte, se configura cuando se presta el servicio en forma diferente a como debe hacerse en condiciones normales, contrariando las normas, reglamentos u órdenes que lo regulan y la ineficiencia se da cuando la Administración presta el servicio pero no con diligencia y eficacia, como es su deber legal. Y obviamente se da la omisión o ausencia del mismo cuando la Administración, teniendo el deber legal de prestar el servicio, no actúa, no lo presta y queda desamparada la ciudadanía. PROBLEMA JURÍDICO De conformidad con lo aducido en el recurso de apelación, deberá determinar la sala si de conformidad con las pruebas obrantes dentro del expediente, se encuentra comprometida la responsabilidad de la entidad demandada, pues a juicio de los actores, al haberse corregido la información respecto de los antecedentes penales del señor (…), se acreditaba que fue el suministro incorrecto de la información relacionada con los antecedentes penales, lo que motivó la revocatoria de la visa al (…) por parte del Gobierno de Chile. Con fundamento en la norma en cita, es claro para esta sala, que para que ostenten valor probatorio los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, los mismos deben aportarse debidamente apostillados, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, en este caso, con fundamento en la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” suscrita en la Haya
apostillados, de conformidad con los tratados internacionales ratificados por Colombia, en este caso, con fundamento en la “Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros” suscrita en la Haya el 5 de octubre de 1961, y ratificada por el Gobierno Colombiano a través de la Ley 455 de 1998. Sin embargo, teniendo en cuenta que el Gobierno de Chile tan solo se adhirió al referido convenio el 16 de diciembre de 2015, con vigencia a partir del 30 de agosto de 2016, por tratarse de un documento público, en el presente caso debía procederse a realizar el correspondiente trámite de autenticación y legalización por3
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia el cónsul de Colombia ante Chile para que los documentos públicos otorgados en el extranjero tengan plano valor probatorio. Quiere decir lo anterior, a diferencia de lo señalado por los actores, que no por el simple hecho de acreditarse la extinción de una condena, deben desaparecer los antecedentes penales de una persona, como en este caso, en que por la extinción de la condena por infracción a la Ley 44 de 1993 (derechos de autor), debía considerarse que el Departamento Administrativo de Seguridad DASno debía informar la totalidad de los antecedentes que reposaban del señor (…) al Consulado General de Colombia que solicitó dicha información a petición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. En efecto, aún en gracia de discusión, teniendo en cuenta que en el presente caso
General de Colombia que solicitó dicha información a petición del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile. En efecto, aún en gracia de discusión, teniendo en cuenta que en el presente caso se encuentra acreditado que en su época el extinto Departamento Administrativo de Seguridad – DAS remitió al Consulado General de Colombia en Chile, una información incorrecta relacionada con los antecedentes penales, pues informó que este había sido condenado por la infracción de Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes) cuando en realidad había sido por la infracción a la Ley 44 de 1993 (derechos de autor), debe ponerse de presente que dicha entidad, sí debía remitir copia de todos los antecedentes penales del (…), pues fue el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, quien le solicitó al Consulado General de Colombia en Chile, que le remitiera una ampliación de los antecedentes penales de entre otras personas, del señor (…), de manera que en el presente caso, aun cuando este presentaba una extinción de la condena, no podía únicamente informarse que este no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales, pues existía un interés legítimo por parte del Gobierno de Chile, de saber los antecedentes penales de las personas que estaban solicitado la renovación de la visa, como lo era el caso del señor (…), en los que claramente reposaba una condena penal emitida por una autoridad judicial colombiana por infracción a la Ley 44 de 1993, debido a la conducta punible cometida por el (…) en contra de los derechos patrimoniales de autor que son el bien jurídico tutelado por la ley en comento.
infracción a la Ley 44 de 1993, debido a la conducta punible cometida por el (…) en contra de los derechos patrimoniales de autor que son el bien jurídico tutelado por la ley en comento. En suma, al no acreditarse que al señor (…) le fue revocada la visa por parte del Gobierno de Chile, en especial, debido a la información remitida respecto de sus antecedentes penales, al no acreditarse la afectación sufrida por los actores debido a la información incorrecta respecto del delito por el cual había sido condenado el señor (…) y que reposaba en sus antecedentes penales, y al determinarse que en su época, el Departamento Administrativo de Seguridad DAS sí debía remitir copa de la totalidad de antecedentes penales del señor (…) por haber sido solicitados por una autoridad oficial extranjera, y que dicha respuesta no podía limitarse a señalar que el mismo no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales, en tanto la información se remitió conforme al interés legítimo que tenía el Gobierno de Chile para atender la solicitud de renovación de la visa solicitada por el señor (…), la sala confirmará la sentencia de primera instancia.
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: Leonardo Augusto Torres Calderón
Bogotá D. C., trece (13) de julio de dos mil dieciséis (2016)4
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia Radicación: 1100133360312014-00199 01
Actor: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros.
Demandado: Nación-Ministerio de Defensa Nacional-Policía Nacional.
Medio de control de reparación directa Corresponde a la sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el 29 de febrero de 2016, por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá, por medio de la cual, se negaron las pretensiones de la demanda de reparación directa.
I. ANTECEDENTES
1. Síntesis del caso Conforme a la aprobación de la visa para laborar en Chile, la cual fue otorgada por el término de un año, para el mes del diciembre del 2010, junto con su esposa e hijo, el señor Libardo Alfredo López Beltrán se trasladó a la ciudad de Calama, lugar en el que laboró para una empresa dedicada a la lavandería industrial.
Para el día 14 de diciembre de 2011, al realizar los trámites para refrendar la vigencia de la estancia en Chile, se le informó al señor Libardo Alfredo López Beltrán que sería negada la solicitud, en razón a que por resolución No.69416 del 30 de agosto de 2011, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile había revocado la visa de residencia sujeta a contrato por un año que se le había otorgado y había emitido la orden de abandonar el país, con fundamento en que conforme a la información remitida por el Consulado General de Colombia en Chile, se había informado que este había sido condenado por violación a la Ley 30 de 1986
y había emitido la orden de abandonar el país, con fundamento en que conforme a la información remitida por el Consulado General de Colombia en Chile, se había informado que este había sido condenado por violación a la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes), a la pena de veinticuatro meses, información esta que a su vez, había sido remitida por el extinto Departamento Administrativo de Seguridad - DAS. Una vez se enteró de la anterior información, siendo consciente que la única condena que había tenido en Colombia había sido por violación a la Ley 44 de 1993 (derechos de autor) para lo cual había sido procesado por el Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogotá, condena que ya se encontraba extinguida, el señor Libardo Alfredo López Beltrán procedió a adelantar todos los trámites correspondientes ante la Policía Nacional – Dirección de Investigación Criminal e Interpol con el fin que se arreglara la información que reposaba en sus antecedentes penales, la cual fue corregida el 5 de marzo de 2013, sin embargo, para el mes de noviembre de 2012, junto con su familia, ya había abandonado el país de Chile, dada la orden que ya se había emitido con anterioridad.
2. Lo que se demanda Mediante escrito presentado el 14 de marzo de 2014, ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá (fls.1-13 c1), a través de apoderado judicial, los señores Libardo Alfredo López Beltrán y Elvira Delgado Fagua, actuando en nombre propio y en representación del menor Julián Mateo López Delgado, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la
señores Libardo Alfredo López Beltrán y Elvira Delgado Fagua, actuando en nombre propio y en representación del menor Julián Mateo López Delgado, formularon demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional– Dirección de Investigación Criminal e Interpol, con la finalidad de que se declarara a dicha entidad5
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia administrativa y patrimonialmente responsable de los perjuicios causados con ocasión de la información incorrecta suministrada al Consulado de Colombia en Chile, lo cual ocasionó la orden de abandono de Chile. Como consecuencia de la anterior declaración, la parte demandante solicitó que se condenara a la entidad demandada al pago de los perjuicios sufridos, los cuales fueron estimados de la siguiente forma (fls.11-12 c1): - A título de perjuicios morales: La suma equivalente a 100 SMLMV, para cada uno de los demandantes. - A título de perjuicios fisiológicos y de relación: La suma equivalente a 100 SMLMV, para cada uno de los demandantes. - A título de perjuicios materiales: La suma equivalente a 200 SMLMV, para cada uno de los demandantes, a excepción del menor hijo. La parte demandante fundamenta sus pretensiones en que la entidad demandada incurrió en una falla en el servicio al suministrar de manera incorrecta la información relacionada con los antecedentes penales del señor Libardo Alfredo López Beltrán, toda vez que si bien el mismo había tenido un proceso por violación a la Ley 44 de
incurrió en una falla en el servicio al suministrar de manera incorrecta la información relacionada con los antecedentes penales del señor Libardo Alfredo López Beltrán, toda vez que si bien el mismo había tenido un proceso por violación a la Ley 44 de 1993 (derechos de autor), por el cual había recibido una condena por parte del Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogotá, la cual ya se encontraba extinta, nunca había sido procesado ni condenado por violación a la Ley 30 de 1986 (Estatuto Nacional de Estupefacientes), esto es, por delitos relacionados con estupefacientes, lo cual generó que se negara la solicitud de renovación de la visa por parte del país de Chile, se le obligara abandonar el referido país bajo la percepción de tratarse de un criminal, y tuviera que empezar de cero, cuando ya ostentaba unas condiciones de estabilidad, en tanto tenía un trabajo a término indefinido en una lavandería industrial, que le permitía otorgarle unas buenas condiciones de vida a su familia.
3. Trámite procesal - Mediante auto del 14 de agosto de 2013, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo Oral de Bogotá admitió la demanda (fls.146-148 c1). - Notificada en debida forma la demanda, la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional contestó la demanda (fls.1-15 c1), en la cual se opuso a las pretensiones de la misma, por considerar que mediante oficio No. S-2013-112440/ARALIGRURA-1.10 del 5 de marzo de 2013, se le informó al demandante que ya se
de la misma, por considerar que mediante oficio No. S-2013-112440/ARALIGRURA-1.10 del 5 de marzo de 2013, se le informó al demandante que ya se encontraba consignada la extinción de la condena por el delito de infracción a la Ley 44 de 1993, por lo que de todas maneras, se encontraba acreditado que la expulsión decretada por el Gobierno de Chile, se había fundamentado en hechos reales y ciertos, como lo había sido la condena penal por infracción a la Ley 44 de 1993. Propuso como excepciones las siguientes: - Falta de legitimación en la causa por pasiva, por considerar que la entidad no había incurrido en una falla del servicio, razón por la cual no se podía predicar responsabilidad de la misma.6
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia - Carga pública, por considerar que con fundamento en las pruebas aportadas, no se encontraba acreditado el nexo causal entre el hecho y el daño alegado.
4. Pruebas aportadas al expediente - Copia auténtica de los pasaportes colombianos de cada uno de los demandantes (fls.22-24 c1). - Copia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre el señor Libardo Alfredo López Beltrán y Gloria Anguita Muñoz, para laborar en el cargo
de operario de lavandería, suscrito el 14 de diciembre de 2011 (fls.25-31 c1). - Copia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre el señor Libardo Alfredo López Beltrán y Gloria Anguita Muñoz, para laborar en el cargo de operario de lavandería, suscrito el 15 de abril de 2010 (fls.22-33 c1). - Copia de un contrato de trabajo a término indefinido suscrito entre el señor Libardo Alfredo López Beltrán y Gloria Anguita Muñoz, para laborar en el cargo de operario de área, suscrito el 3 de marzo de 2012 (fls.37-42 c1). - Copia de una certificación emitida el 8 de noviembre de 2011, por Gloria Anguita Muñoz, en la que hace constar que el señor Libardo Alfredo López Beltrán ha laborado como operario de ropería desde el 15 de abril de 2010 (fls.43 c1). - Carta de recomendación expedida el 12 de agosto de 2013, por Gloria Anguita Muñoz, en la que hace constar que el señor Libardo Alfredo López Beltrán laboró como operario de ropería, destacándose por ser un trabajador muy responsable (fls.44 c1). - Copia de una declaración jurada realizada por el señor Juan Segundo Zuleta ante la Notaría Tercera de El Loa en Calama (Chile) (fl.45 c1). - Copia de la liquidación de sueldo realizada al señor Libardo Alfredo López Beltrán por parte de Gloria Anguita Muñoz (fls.47-73 c1). - Copia de los certificados de estudios del menor Julián Mateo López (fls.74-79 c1). - Copia de una comunicación emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad
Beltrán por parte de Gloria Anguita Muñoz (fls.47-73 c1). - Copia de los certificados de estudios del menor Julián Mateo López (fls.74-79 c1). - Copia de una comunicación emitida por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por medio de la cual, se remitía copia de la Resolución Exenta No.69416 al señor Libardo Alfredo López Beltrán (fl.80 c1). - Copia la Resolución Exenta No.69416, por medio de la cual, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile revocó la visa de residencia sujeta a contrato otorgada por un año al señor Libardo Alfredo López Beltrán, y ordenó el abandono del país dentro del plazo de 15 días (fl.81 c1). - Copia de unos boletos de viaje de cada uno de los demandantes (fls.82-104 c1). - Copia del oficio No. S-2013-112440/ARALIGRURA-1.10 del 5 de marzo de 2013, por medio del cual la Dirección de Investigación Criminal e Interpol de la Policía Nacional le informó al señor Libardo Alfredo López Beltrán que ya se encontraba consignada la extinción de la condena por el delito de infracción a la Ley 44 de 1993, por lo que en cumplimiento de la sentencia SU-458 de 2012 proferida por la Corte Constitucional, al efectuarse la consulta electrónica de los antecedentes penales del mismo, iba a aparecer que no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales (fls.105-106 c1). - Copia de la consulta de línea de antecedentes penales del señor Libardo Alfredo López Beltrán, efectuada el 15 de mayo de 2013, en la que se
pendientes con las autoridades judiciales (fls.105-106 c1). - Copia de la consulta de línea de antecedentes penales del señor Libardo Alfredo López Beltrán, efectuada el 15 de mayo de 2013, en la que se certificaba que el mismo no tenía asuntos pendientes con las autoridades judiciales (fl.107 c1).7
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia - Copia de la certificación emitida el 11 de octubre de 2012 por el área de Registro y Certificación Judicial de la Policía Nacional, en la que se hizo constar que el señor Libardo Alfredo López Beltrán no era requerido por autoridad judicial alguna (fl.108 c1). - Copia de una comunicaciones electrónicas entre el señor Libardo Alfredo López Beltrán y el Consulado de Colombia en Chile (fls.109-115 c1). - Copia del derecho de petición presentado por la apoderada del señor Libardo Alfredo López Beltrán ante el Consulado de Colombia en Chile, con el fin de obtener copia de la información suministrada en el año 2011 por el DAS, se informara si el DAS había emitido alguna aclaración respecto de los antecedentes penales del señor Libardo Alfredo López Beltrán, se remitiera copia de la misma al Ministerio del Interior de Chile y se gestionaran los trámites para lograr nuevamente el ingreso de este a Chile (fls.116-119 c1). - Respuesta emitida por el Consulado General de Colombia en Chile, por medio del cual, se le manifestó a la apoderada del señor Libardo Alfredo López
trámites para lograr nuevamente el ingreso de este a Chile (fls.116-119 c1). - Respuesta emitida por el Consulado General de Colombia en Chile, por medio del cual, se le manifestó a la apoderada del señor Libardo Alfredo López Beltrán que en razón a la solicitud efectuada por el Departamento de Extranjería del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, en la cual solicitaba la ampliación de los antecedentes penales de algunas personas que estaban tramitando la visa o regularizando su situación migratoria en Chile, se había solicitado la correspondiente información a la Policía Nacional, la cual una vez se obtuvo se remitió a la autoridad que la solicitó (fls.120-123 c1). - Copia del derecho de petición presentado por la apoderada del señor Libardo Alfredo López Beltrán ante la Policía Nacional - DIJIN, con el fin de obtener copia de la información suministrada en el año 2011 por el DAS, se informara si el DAS había emitido alguna aclaración respecto de los antecedentes penales del señor Libardo Alfredo López Beltrán, se remitiera copia de la misma al Ministerio del Interior de Chile y se gestionaran los trámites para lograr nuevamente el ingreso de este a Chile (fls.127-129 c1). - Respuesta emitida por la Policía Nacional, por medio del cual, se le manifestó a la apoderada del señor Libardo Alfredo López Beltrán que para atender la petición de remisión de antecedentes penales, debía allegarse copia del acta del juez de control de garantía, mediante la cual se autorizara la búsqueda en la base de datos, solicitud que debía ser expedida en todo caso por la autoridad que adelantara el proceso (fl.130 c1).
del juez de control de garantía, mediante la cual se autorizara la búsqueda en la base de datos, solicitud que debía ser expedida en todo caso por la autoridad que adelantara el proceso (fl.130 c1). - Copia de la sentencia del 30 de septiembre de 2003, por medio de la cual, el Juzgado Cincuenta (50) Penal del Circuito de Bogotá condenó al señor Libardo Alfredo López Beltrán a la pena de 2 años y multa de 5 SMLM, por la infracción a la Ley 44 de 1993 (fls.198-203 c1). - En respuesta al oficio No.888, el Ministerio de Relaciones Exteriores remitió copia del oficio No. DGOP-SIES-GIDE-ARRAJ-424802, por medio del cual el 10 de mayo de 2011, atendiendo el oficio No.C278 del 9 de mayo de 2011 emitido por el Consulado General de Colombia de Chile, el extinto Departamento Administrativo de Seguridad relacionó los antecedente de 9 ciudadanos, entre estos, el señor Libardo Alfredo López Beltrán, respecto del cual, entre otros aspectos, se adujo que este había sido condenado mediante providencia del 30 de septiembre de 2003, a la pena de 24 meses por violación a la Ley 30 de 1986 (fls.251-255 c1).
5. Sentencia de primera instancia El 29 de febrero de 2016, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá
profirió sentencia, en la que decidió lo siguiente:8
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional
Expediente: 2014-0199
Reparación Directa Confirma sentencia “PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: Sin condena en costas.
TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPCA (sic) CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el artículo 7 y 9 del Acuerdo No.2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura” Como fundamento de la anterior decisión, el juez de primera instancia consideró por una parte, que de conformidad con el artículo 251 del C.G.P., la Resolución Exenta No.69416 por medio de la cual se revocó la visa de residencia, no reunía los requisitos señalados en la norma para ser valorada, motivo por el cual no ostentaba valor probatorio. Por otra parte, consideró que si bien de conformidad con el oficio S 2013-112440/ARAJ-GRUPA 1.10 del 5 de marzo de 2013 emitido por la Policía Nacional, se informó que se habían realizado las modificaciones pertinentes en cuanto al delito que reflejaba el sistema (infracción Ley 30 de 1986 por infracción Ley 44 de 1993), no reposaba prueba que indicara que esta fuera la revocatoria de la visa y orden de abandono ordenada por el Gobierno de Chile, pues conforme a la
Ley 44 de 1993), no reposaba prueba que indicara que esta fuera la revocatoria de la visa y orden de abandono ordenada por el Gobierno de Chile, pues conforme a la información remitida por el DAS, era cierto que el demandante si contaba con una infracción a la Ley 44 de 1993. Finalmente, en relación con la afectación al buen nombre y horna, consideró que si bien se podría inferir un daño, no se encontraba acreditado de qué forma influyó la información que reposaba en sus antecedentes penales en la afectación de estos derechos (fls.276-286 c1).
6. Recurso de apelación.
Inconforme con la anterior decisión, el apoderado de la parte demandante indicó como sustento del recurso de apelación, que el juez de primera instancia no había realizado un estudio juicioso del material probatorio aportado al proceso, del cual se evidenciaba que la entidad demandada había reconocido su propio error, al certificar en oficio del 5 de marzo de 2013, que el señor Libardo Alfredo López Beltrán no tenía antecedentes judiciales y proceder a la correspondiente modificación de los delitos en la base de datos, pues cómo se explicaba que al haberse otorgado inicialmente la visa a los demandantes, estos hayan salido del país sin problema. Conforme a la información remitida el 10 de mayo de 2011 por parte del DAS al Consulado General de Colombia en Chile, si bien se evidenciaba la infracción a la Ley 44 de 1993, esta ya había sido resuelta y debía ser retirada de los antecedentes del señor Libardo Alfredo López Beltrán, pues es distinto tener pendiente una investigación que haber quedado a paz y salvo por alguna infracción, y en este caso,
Ley 44 de 1993, esta ya había sido resuelta y debía ser retirada de los antecedentes del señor Libardo Alfredo López Beltrán, pues es distinto tener pendiente una investigación que haber quedado a paz y salvo por alguna infracción, y en este caso, no se podía jugar con el nombre y honra de este, aduciendo que tenía una infracción nada más y nada menos que por estupefacientes, Ley 30 de 1986, información claramente incorrecta, pues se manifiesta que proviene de la sentencia del 30 de septiembre de 2003, la cual hacía referencia a la infracción de la Ley 44 de 1993.9
Demandante: Libardo Alfredo López Beltrán y Otros
Dem
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