TA CUN - 11001333603120140013502-(26-11-2020)-1
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120140013502-(26-11-2020)-1
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., veintiséis (26) de noviembre de dos mil veinte (2020) Magistrada: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11 001 33 36 031 2014 00 135 02
Demandante: Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN
(Remite por competencia)
I. LAS NUEVAS MEDIDAS PROCESALES EN EL ACTUAL ESTADO DE EMERGENCIA
1. E n desarrollo de las medidas derivadas del estado de emergencia sanitaria1 para la prevención y aislamiento provocado por la pandemia del virus COVID-19, la sala ha aprobado esta decisión en sesión virtual2.
Además, la firma de la providencia es digitalizada 3 y su notificación se realizará por medio electrónico (artículo 9 D.L. 806 de 2020)4.
II. ANTECEDENTES
2. El 06 de septiembre de 2018 esta sala confirmó la sentencia del Juzgado Treinta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que negó las pretensiones en el proceso de la referencia. 1 Resolución 385 del 17 de marzo de 2020 del Ministerio de Salud y Protección Social por medio de la cual se declaró la emergencia sanitaria en el territorio nacional, prorrogada en la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 y por la r esolución 1462 del 25 de agosto de 2020. 2 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de
en la resolución No. 844 del 26 de mayo de 2020 y por la r esolución 1462 del 25 de agosto de 2020. 2 Ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020 , que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias. 3 El D.L. 491 del 28 de marzo de 2020 facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio (artículo 12). Esa norma fue reglamentada por el Decreto 1287 del 24 de septiembre de 2020, en lo relacionado con la seguridad de los documentos firmados durante el trabajo en casa, en el marco de la Emergencia Sanitaria.4 ? Decreto Legislativo declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-420 del 24 de septiembre de 2020, ello según Comunicado No. 40 del 23 y 24 de septiembre de 2020 de esa misma corporación. En este mismo sentido, ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y
En este mismo sentido, ver Acuerdos de Consejo Superior de la Judicatura PCSJA2011567 del 05 de junio de 2020, 11581 del 27 de junio de 2020, 11623 del 28 de agosto de 2020 y 11632 del 30 de septiembre de 2020 , que establecen que los jueces y magistrados utilizarán preferiblemente los medios tecnológicos para todas las actuaciones, comunicaciones, notificaciones, audiencias y diligencias.Referencia: 11 001 33 36 031 2014 00 135 02
Demandante: Carlos Alonso Aldana Perdomo y otros Demandados: Nación – Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación
3. El 04 de septiembre de 2020, se radicó ante esta corporación recurso extraordinario de revisión en contra de la sentencia de segunda instancia proferida por esta subsección.
III. CONSIDERACIONES
4. El artículo 249 del CPACA establece la competencia para conocer el recurso extraordinario de revisión así: Artículo 249. Competencia. De los recursos de revisión contra las sentencias dictadas por las secciones o subsecciones del Consejo de Estado conocerá la Sala Plena de lo Contencioso Administrativo sin exclusión de la sección que profirió la decisión.
De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por los Tribunales Administrativos conocerán las secciones y subsecciones del Consejo de Estado según la materia. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos.
subsecciones del Consejo de Estado según la materia. De los recursos de revisión contra las sentencias ejecutoriadas proferidas por tos jueces administrativos conocerán los Tribunales Administrativos.
5. De conformidad con lo anterior, la sala declarará que esta Corporación no es competente para conocer este asunto y ordenará remitirlo al Consejo de Estado-Sección Tercera para su correspondiente análisis.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Sección Tercera, Subsección “A”, RESUELVE PRIMERO. DECLARAR la falta de competencia de esta Corporación para conocer del recurso extraordinario de la referencia. SEGUNDO. REMÍTASE el expediente el Consejo de Estado – Sección Tercera –reparto-.
TERCERO: Por la secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, REMÍTASE copia de esta providencia, en los términos del artículo 205 del CPACA al apoderado de los demandantes al correo electrónico
feliomanchola@hotmail.com
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA
Magistrada
JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Magistrado Magistrado 2