TA CUN - 11001333603120150002801-(13-03-2019)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120150002801-(13-03-2019)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2019
MEDIO DE CONTROL – Controversias contractuales / CONTRATO INTERADMINISTRATIVO – Prestación de servicios de arrendamiento de equipos de cómputo / CONTRATO INTERADMINISTRATIVOIncumplimiento (…) de las pruebas estudiadas, se evidencia que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, no cumplió con su obligación de restituir la totalidad de equipos computacionales entregados en modalidad de arriendo por UNE EPM TELCO, ya que así lo reconoce la entidad accionda en el oficio del 29 de octubre de 2012, así como también mediante el memorial enviado por los supervisores del contrato a las directivas del Fondo fechado el 07 de octubre de 2013, en el que reconoce que no se ha podido liquidar el contrato en cuestión debido a que los equipos no han sido devueltos por las autoridades a quienes fueron entregados en los proyectos en los que estaba vinculada la entidad accionada. (…) LIQUIDACIÓN DE LOS CONTRATOS ESTATALES – Noción / LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO – Clases y plazo (…) La liquidación del contrato se ha definido, doctrinaria y jurisprudencialmente, como un corte de cuentas, es decir, una etapa del negocio jurídico en que las partes hacen un balance económico, jurídico y técnico de lo ejecutado, y en virtud de ello el contratante y el contratista definen el estado en que queda el contrato, o mejor, la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución. La liquidación supone, en el escenario normal y usual, que el contrato se
definen el estado en que queda el contrato, o mejor, la situación en que las partes están dispuestas a recibir y asumir el resultado de su ejecución. La liquidación supone, en el escenario normal y usual, que el contrato se ejecuta, y más adelante las partes valoran el resultado, teniendo como epicentro del análisis el cumplimiento o incumplimiento de los derechos y de las obligaciones surgidos del negocio, pero también -en ocasionesla ocurrencia de hechos o circunstancias ajenos a ellos, y que afectan la ejecución normal del mismo, con la finalidad de determinar el estado en que quedan las partes frente a éste. (…) se tiene que en tema de liquidación de contratos estatales, de conformidad con la Ley 1150 de 2007, tiene tres tiempos definidos: (i) de mutuo acuerdo dentro del plazo convenido y a falta de éste, dentro de los cuatro meses siguientes a la expiración del término del contrato; (ii) unilateralmente por parte de la entidad, dentro de los dos meses siguientes al vencimiento del plazo para la liquidación por mutuo acuerdo cuando intentando aquella el contratista no se hace presente o no se llega a ningún acuerdo; y (iii), de común acuerdo o unilateralmente, dentro de los dos años siguientes al vencimiento de los dos meses ya señalados, tiempo que corresponde a la caducidad de la acción contractual fijada en el CPACA.
(…) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Concepto / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Elementos esenciales / OBLIGACIÓN DE
RESTITUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO
(…) CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Concepto / CONTRATO DE ARRENDAMIENTO – Elementos esenciales / OBLIGACIÓN DE RESTITUCIÓN DEL BIEN ARRENDADO (…) el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral en el cual ambas partes tienen obligaciones, es un contrato nominado ya que se encuentra a partir del artículo 1973 del código civil y consiste en el goce que se concede de una cosa que puede ser corporal o incorporal a cambio de un pagar porProceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia este goce. Al arrendador le corresponde entregar la cosa a la persona que lo arrendo, mantener la cosa en buen estado, a fin de que sirva para lo que fue arrendada, a responderle al arrendatario por toda turbación en el goce de la cosa. El arrendatario puede desistir del contrato cuando el arrendador este en imposibilidad de entregar la cosa y tendrá derecho a la indemnización correspondiente por los perjuicios causados; de igual manera tendrá derecho a indemnización cuando el arrendador se demore para entregar la cosa arrendada. (…) el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, incurrió en incumplimiento contractual frente al contrato de arrendamiento No. No. 039 de 2011 suscrito con UNE EPM SA ESP., ya que este, i) se sustrajo de pagar el valor total del contrato, adeudando una suma de $28.546.633,oo, corresponde al periodo de tiempo comprendido entre el 18 de agosto y el 02 de septiembre de 2012;
con UNE EPM SA ESP., ya que este, i) se sustrajo de pagar el valor total del contrato, adeudando una suma de $28.546.633,oo, corresponde al periodo de tiempo comprendido entre el 18 de agosto y el 02 de septiembre de 2012; y ii) no cumplió la obligación de restituir la totalidad de los equipos de cómputo entregados en arriendo, frente a 3 impresoras tipo 3, 16 computadores portátiles, 25 computadores de escritorio y 1 servidor, valuados en su totalidad en $62.723.074,36.(…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la liquidación del contrato, consultar: Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Sentencia del 10 de abril de 1997, CP Hernán Andrade Rincón; Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección
B. Sentencia B. Sentencia de 28 de febrero de 2013. CP. Danilo Rojas
Betancourth.
FUENTE FORMAL: Ley 80 de 1993; Ley 1150 de 2007 (Art. 11); Código Civil
(Art. 1973)
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B
Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00028 – 01
Demandante:
Bogotá, D.C., trece (13) de marzo de dos mil diecinueve (2019) Expediente: 11001 – 33 – 36 – 031 – 2015 – 00028 – 01
Demandante:
UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA.
ESP.
Demandado:
DISTRITO CAPITAL DE BOGOTÁ – FONDO DE
VIGILANCIA Y SEGURIDAD Medio de control: Contractual 2Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Sentencia de Segunda Instancia Instancia: Segunda Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación presentado por las partes demandante y demandada, contra la sentencia del 13 de mayo de 2016, proferida por el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral de Bogotá – Sección Tercera, por la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. DE LA DEMANDA En escrito de la demanda dentro del medio de control de controversias contractuales, presentada por el apoderado judicial del UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA, el 14 de enero de 2015, se solicitó acceder a las siguientes declaraciones y condenas: 1.1. De las pretensiones
1. Declarar que entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA. , existió un Contrato Interadministrativo celebrado desde el 24 de junio de
1.1. De las pretensiones
1. Declarar que entre el FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTÁ y UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA. , existió un Contrato Interadministrativo celebrado desde el 24 de junio de 2011 y cuyo objeto es “El Contratista se compromete para con el FVS, a suministrar los equipos de cómputo (119 computadores de escritorio, 73 portátiles, 2 impresoras multifuncionales, 4 impresoras láser, 4 impresoras matriz de punto, 1 servidor y 2 enlaces de datos E1), en la modalidad de arriendo para los proyectos 6135, 126, 265, 157, 7093, y a su ve la prestación del servidor de interceptación a través de 2 enlaces E1 para la sala Turquesa de la SIJIN, de acuerdo con las características técnicas presentadas en la oferta.
2. Declarar que el Contrato Interadministrativo 039 del 24 de junio de 2011, no se encuentra liquidado.
3. Declarar que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC incumplió el Contrato Interadministrativo del 24 de junio de 2011.
4. Que como consecuencia de lo anterior: 4.1.Se declare la terminación y se ordene la liquidación del Contrato Interadministrativo del 24 de junio de 2011.
3Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Sentencia de Segunda Instancia 4.2.Se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Sentencia de Segunda Instancia 4.2.Se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá DC a pagar a UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA las sumas a que sea condenado debidamente indexadas y actualizadas, junto con los intereses a que haya lugar. 4.3.Que se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a pagar a UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA las sumas a que sea condenado debidamente indexadas y actualizadas, junto con los intereses a que haya lugar.
5. Que se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
DC a pagar los gastos y costas del proceso judicial.
6. Que se condene al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá
DC a pagar los intereses comerciales moratorios sobre el valor de las condenas, desde la fecha en que la sentencia quede ejecutoriada y hasta aquélla en que esas sumas sean efectivamente canceladas. 1.2. De los hechos El fundamento fáctico de la demanda es el que a continuación se sintetiza. El 27 de mayo de 2011, UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA., presentó oferta de servicios dando respuesta a la solicitud de cotización ASC-2653, para proveer en calidad de arrendamiento los equipos solicitados por el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, adjudicándose el contrato mediante Resolución No. 309 del 24 de junio de 2011. El Fondo de Vigilancia y Seguridad celebró contrato interadministrativo N°.
Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, adjudicándose el contrato mediante Resolución No. 309 del 24 de junio de 2011. El Fondo de Vigilancia y Seguridad celebró contrato interadministrativo N°. 039 de 2011, cuyo objeto fue el suministro de los equipos de cómputo correspondientes a 119 computadores de escritorio, 73 portátiles, 2 impresoras multifuncionales, 4 impresoras láser, 4 impresoras matriz de punto, 1 servidor y 2 enlaces de datos E1, en la modalidad de arriendo para los proyectos 6135, 126, 265, 157, 7093, y a su vez la prestación del servidor de interceptación a través de 2 enlaces E1 para la sala Turquesa de la SIJIN. Los equipos objeto del contrato fueron entregados de conformidad con las obligaciones señaladas en la cláusula segunda del contrato en mención. El valor del contrato fue pactado inicialmente en $513.839.385,oo así mismo, se estipuló en la cláusula séptima que el contrato tendría un plazo de ejecución de 9 meses, a partir del acta de inicio, la cual fue suscrita el 19 de julio de 2011, hasta el 18 de abril de 2012. 4Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia Durante la ejecución del contrato, se celebró otrosí N°. 01 el 18 de abril de 2012, en donde se adicionó el término de ejecución del contrato por un plazo
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia Durante la ejecución del contrato, se celebró otrosí N°. 01 el 18 de abril de 2012, en donde se adicionó el término de ejecución del contrato por un plazo de 03 meses más al tiempo inicialmente pactado, por $171,279,795,oo. para un total parcial de 12 meses de ejecución contractual que irían hasta el 18 de julio de 2012, y por el valor final de $685.119.180,oo.
De igual manera, se suscribió entre las partes otrosí No. 2 el 18 de julio de 2012, que modificó el termino de ejecución del contrato por 1 mes y 15 días más, adicionando además $85.639.898,oo para un total en el plazo de ejecución de 13 meses y 15 días; y un valor contractual total de $770.759.078,oo. En vista de que no fue prorrogado el contrato, el 02 de febrero de 2013, se solicitó al supervisor del contrato, la devolución de los equipos entregados en calidad de arriendo al Fondo de Vigilancia y Seguridad, siendo informada la parte demandante de que los equipos se habían extraviado y era imposible encontrarlos. La entidad demandada no regresó los equipos arrendados, ni estableció una cifra que pudiera sufragar los costos y perjuicios que los en que incurrió UNE EPM TELCO, teniendo en cuenta que fueron adquiridos mediante un proveedor en igual calidad de arrendamiento. A la fecha, el Fondo de Vigilancia y Seguridad ha incumplido lo establecido
EPM TELCO, teniendo en cuenta que fueron adquiridos mediante un proveedor en igual calidad de arrendamiento. A la fecha, el Fondo de Vigilancia y Seguridad ha incumplido lo establecido en la Cláusula Tercera, toda vez que no ha liquidado el contrato, ni devuelto los equipos objeto de contrato, entregados en calidad de arrendamiento. 1.3. De los argumentos de la parte demandante Argumenta que de acuerdo con el artículo 90 Constitucional, que tanto dentro del régimen contractual como extracontractual, el Estado queda obligado a responder patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputados causados por acción u omisión de la autoridad pública. Señala igualmente que conforme a la Ley 80 de 1993, que dispone los principios orientadores de las actuaciones contractuales, entre los que se encuentra el de responsabilidad, se tiene que los servidores públicas están obligados a buscar el cumplimiento de los fines de la contratación, de vigilar la correcta ejecución del objeto contratado, a proteger los derechos de la entidad, del contratista y de los terceros que puedan verse afectados por la ejecución del contrato, así mismo, que los servidores públicos respondan por sus actuaciones y omisiones antijurídicas debiendo indemnizar los dalos que se causen por razón de ellas. Igualmente expone que el artículo 50 de la mencionada Ley 80, establece que las entidades responderán por las actuaciones, abstenciones, hechos y omisiones antijurídicas que les sean imputables y que le causen perjuicios al 5Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
omisiones antijurídicas que les sean imputables y que le causen perjuicios al 5Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia contratista, debiendo indemnizar la disminución patrimonial que se ocasione, la prolongación de la misma y la ganancia, beneficio o provecha dejado de percibir por el contratista.
Finalmente expresa que la presente controversia se suscita a raíz de la terminación por vencimiento del plazo del contrato suscrito entre UNE EPM TELECOMUNICACIONES y la entidad demandada, en donde por circunstancias ajenas al demandada, estos no guardan concordancia con los dados en arrendamiento por parte de UNE EPM TELCO, debiendo al Fondo de Vigilancia y Seguridad pagar al demandante los equipos que no fueron devueltos. 1.4. De la contestación de la demanda Se opone a las pretensiones de la demanda, refiriéndose a que estas no son procedentes ya que el tema a discutir no es la existencia o no de un contrato interadministrativo entre la entidad que representa y UNE EPM TELCO. Frente a los hechos expuestos en la demanda refiere que son ciertos, en cuanto a la manifestación efectuada por la parte demandante de que el supervisor del fondo habría informado que los equipos no podían ser devueltos debido a que se encontraban extraviadas, expresa que no es cierto que la entidad demandada se haya pronunciado de ésta manera. Propone como excepciones la inepta demanda por falta de requisitos al
devueltos debido a que se encontraban extraviadas, expresa que no es cierto que la entidad demandada se haya pronunciado de ésta manera. Propone como excepciones la inepta demanda por falta de requisitos al considerar que con fundamento en el artículo 162 del CPACA, no fueron expuestos los fundamentos de derecho que encaminaban las pretensiones; la indebida acumulación de pretensiones, toda vez, que no sólo pretende que se declare la existencia del contrato, el incumplimiento del mismo, sino que también dé por terminado y se proceda a efectuar la liquidación del mismo; y finalmente propone la falta de estimación razonada de la cuantía en el entendido de que la parte demandante no especifica suma exacta por perjuicios sino hace referencia a 500 SMMLV. 1.5. De la Agencia Nacional de Defensa Judicial del Estado Guardó silencio.
2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA En sentencia del 13 de mayo de 2016, el Juzgado Sesenta y Tres Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera (fol. 220-242 C2) resolvió acceder a las pretensiones de la demanda, liquidando judicialmente el contrato y ordenando pagar al Fondo de Vigilancia y
6Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia Seguridad de Bogotá a pagar las sumas adeudadas a favor de UNE EPM
TELECOMUNICACIONES.
Realiza un análisis probatorio para indicar que en el caso concreto, se
Sentencia de Segunda Instancia Seguridad de Bogotá a pagar las sumas adeudadas a favor de UNE EPM
TELECOMUNICACIONES.
Realiza un análisis probatorio para indicar que en el caso concreto, se evidencia que el contratante pagó un valor de $ 742.212.445,00; y teniendo en cuenta que el valor final del contrato y sus adiciones correspondía a $770.759.078,00, se encuentra que el saldo restante por pagar a favor de la parte demandada corresponde a $28.546.633,oo; suma que actualizada corresponde a $33.199.875,80. Así mismo, se evidencia que una vez vencido el término de ejecución contractual, al no ser suscrita prórroga de la misma, la accionante solicita la devolución y entrega de los equipos de cómputo dados en arriendo, luego de múltiples requerimientos el accionado hace devolución parcial de los mismos, presentando a la fecha un faltante de equipos que no fueron reintegrados a la demandante por diversos motivos. De acuerdo a lo anterior, se tiene que los equipos faltantes corresponden a 28 computadores de escritorio por valor cada uno de $1.388.543,oo; 14 computadores portátiles por valor cada uno de $1.517.218,71; un servidor Tipo 1 por valor de $2.400.000,oo; y 2 impresoras tipo 3 por valor cada una de $667.000.oo. Valores que sumados ascienden a $63.854.266,00. Por tanto, debido a que se encuentra determinado el incumplimiento contractual por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad, el valor de los
de $667.000.oo. Valores que sumados ascienden a $63.854.266,00. Por tanto, debido a que se encuentra determinado el incumplimiento contractual por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad, el valor de los mismos se tomará de la solicitud de liquidación enviada pr JH Negocios Ltda., a la parte demandante, pues no es posible actualizar dicha suma a la fecha en que se emitió dicha sentencia, debido a la naturaleza de los bienes objeto del contrato de arrendamiento, que pierden su valor comercial con el paso del tiempo. Además de lo anterior, el fallador de primera instancia consideró lo que a continuación se transcribe. Cabe precisar que si bien, se le reconocerá a la parte demandante un valor por compensación de los equipos que no fueron devueltos, es de anotar que dicha suma será disminuida en el 50%, a razón de que dentro de las obligaciones del contratista establecidas en el mismo contrato, se observa la siguiente “ … 5. Brinar el servicio de soporte técnico, mantenimiento preventivo correctivo…”, es decir, que no sólo debía suministrar los equipos al FVS, sino que era su obligación efectuar su mantenimiento, y con ello debía estar atento a la existencia o no de los equipos, esto es, que tenía la posibilidad de vigilar no solo el adecuado funcionamiento de los mismos, sino también de prever que estos no se extraviaran tal y como lo argumenta en su escrito al referir que el FVS informó que varios de los equípos de cómputo no podían ser devueltos por pérdida. 7Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
argumenta en su escrito al referir que el FVS informó que varios de los equípos de cómputo no podían ser devueltos por pérdida. 7Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia Frente al reconocimiento que reclama la parte demandante con ocasión al perjuicio solicitado por JH Negocios Ltda., en cuanto al valor dejado de percibir por el tiempo que los equipos no fueron regresados y que presuntamente generan péridadas para ésta última, no se aceptara dicho reconocimiento, toda vez, que el incumplimiento solo versa sobre la no devolución de los equipos.
Para lo anterior se reconocerña la perdida de los siguientes equipos de cómputo, suma resultante que serña disminuida en un 50% al considerar que si la parte demandante hubiera cumplido adecuadamente con su obligacion de “Brindar el servicio de soporte técnico, mantenimiento preventivo correctivo”. Tendría certeza de la existencia o no de los quipos de cómputo que reclama. (Cursivas en texto original). Por todo lo anterior, el juez a quo reconoce que el valor de los equipos adeudados alcanza la suma de $62.723.074,26; que al disminuirse el 50% de conformidad a los argumentos anteriormente expuestos, se reconoce a favor del accionante el valor de $31.361.537,18.
adeudados alcanza la suma de $62.723.074,26; que al disminuirse el 50% de conformidad a los argumentos anteriormente expuestos, se reconoce a favor del accionante el valor de $31.361.537,18. La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe:
RESUELVE PRIMERO: LIQUIDAR JUDICIALMENTE el contrato interadministrativo No. 039 de 2011 celebrado por Fondo de
Vigilancia y Seguridad de Bogotá con UNE EPM TELECOMUNICACIONES SA., así: Valor total del contrato $770.759.078,oo Valor total pagado: $742.759.078,oo Saldo a favor de UNE EPM: $28.546.633,00 Suma indexada a la fecha de la
sentencia:
$33.199.875,80
SEGUNDO: ORDENAR al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a pagar a favor de UNE EPM Telecomunicaciones SA., la
suma de TREINTA Y TRES MILLONES CIENTO NOVENTA Y
NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS CON
OCHO CENTAVOS M/CTE ($33.199.875,80).
TERCERO: DECLARAR el incumplimiento contractual por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, respecto del contrato interadministrativo No. 039 de 2011 suscrito con UNE
EPM Telecomunicaciones SA. 8Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
contrato interadministrativo No. 039 de 2011 suscrito con UNE EPM Telecomunicaciones SA. 8Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia CUARTO: CONDENAR al Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá a pagar a favor de UNE EPM Telecomunicaciones SA. El valor por parte de los equipos de cómputo que no fueron devueltos a la terminación del contrato interadministrativo No. 039 de 2011, en la suma de TREINTA Y UN MILLONES
TRESCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS CON DIECIOCHO CENTAVOS M/CTE ($ 31.361.537,18), de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta sentencia.
QUINTO: NEGAR las demás pretensiones de la demanda.
SEXTO: CONDENAR a la entidad demandada a pagar costas de conformidad con lo expuesto en la parte motiva del presente provisto, y fíjese como agencias en derecho por la suma de un (1)
Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.
SÉPTIMO: Las sumas reconocidas deberán ser canceladas en los términos de los artículos 192 y 195 del CPACA.
OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP. Las copias destinadas a la parte demandante serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
OCTAVO: Para el cumplimiento de esta sentencia expídanse las copias con destino a las partes, con las precisiones del artículo 114 del CGP. Las copias destinadas a la parte demandante serán entregadas al apoderado judicial que ha venido actuando.
NOVENO: Liquidar los gastos procesales y devolver a la parte actora el remandante del valor consignado como gastos ordinarios del proceso, si existiere. En firme esta providencia, archívese el expediente, previas anotaciones de rigor.
3. DEL TRÁMITE PROCESAL La sentencia de primera instancia fue notificada por correo electrónico el 16 de mayo de 2016 (ff. 243-250 C.2); las parte demandante presentó recurso de apelación mediante escrito allegado el 23 de mayo de 2016 (fls 254-262
C2); así mismo, la parte accionada sustentó el recurso de alzada por medio de memorial allegado el 18 de mayo de 2016 (fls 251-253 C2). El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador (fl 278 C2); en auto de 08 de agosto de 2016, se admitió el recurso de apelación presentado por las partes demandante y demandada (fls 280-281 C2); mediante auto del 17 de agosto de 2016 se 9Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión y al
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia corrió traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión y al Procurador para presentar su concepto de fondo (fl 293 C2) y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.
4. DEL RECURSO DE APELACIÓN 4.1. De la parte accionante: Muestra su conformidad con la mayoría de los argumentos expuestos por el Juez de primera instancia en la sentencia del 13 de mayo de 2016, ya que en la misma se declara el incumplimiento del contrato interadministrativo No. 039 de 2011 por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá, pese a lo anterior, sustentó recurso de apelación en el entendido que el monto que se le condenó a pagar a la entidad accionada, por cuanto, no se debe condenar a pagar solo el 50% del valor de los equipos que no fueron restituidos, sino el valor total de ellos.
Se aparta de las consideraciones de la sentencia recurrida al desconocer que los bienes son objeto de un contrato oneroso de arrendamiento y por lo mismo no se trataba de bienes de consumo, sino de capital, por tal evento, se debió proceder con el reconocimiento de la totalidad de los perjuicios ocasionados al contratista, es decir, el valor total de los equipos objeto de arrendamiento y no devueltos por el Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá. Además de lo anterior, señala que no es cierto el supuesto incumplimiento por parte de la entidad accionante con respecto a la obligación de brindar el
arrendamiento y no devueltos por el Fondo de Seguridad y Vigilancia de Bogotá. Además de lo anterior, señala que no es cierto el supuesto incumplimiento por parte de la entidad accionante con respecto a la obligación de brindar el soporte técnico y mantenimiento de los equipos de cómputo, ya que, como puede apreciarse dentro del expediente, en la solicitud de pago y liquidación del contrato 710 de 2009, de fecha 03 de abril de 2013, se realiza un informe detallado de la manera en que se realizó el mantenimiento sobre los equipos informáticos. Así las cosas, el apoderado de la parte accionada solicita sea modificado el fallo de primera instancia y se reconozca la totalidad del valor de los quipos objeto de arrendamiento y que no fueron restituidos una vez culminó el término de ejecución contractual. 4.2. De la parte accionada: Presenta su inconformidad con el fallo de primera instancia, argumentando que si bien en el contrato no quedó establecido que el contratante debía devolver los equipos en arriendo, al catalogarse ese específicamente en la modalidad de arriendo tal y como quedó determinado dentro del objeto contractual, se presume que los mismos debían ser reintegrados, sin 10Proceso Radicado No. 11001-33-36-031-2015-00028-01
Demandante: UNE EPM TELCO SA
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia embargo, no se puede declarar en el caso objeto de estudio un incumplimiento contractual debido a que,
Demandado: FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD Sentencia de Segunda Instancia embargo, no se puede declarar en el caso objeto de estudio un incumplimiento contractual debido a que, “a) Al no existir obligación por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá de reintegrar equipos, como puede determinarse que existe incumplimiento contractual cuando la voluntad de las partes es parte integral del contrato. b) No se analiza en el fallo, que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá dentro de sus aspectos misionales es el de apoyo a las entidades para que adelanten sus actividades de seguridad, confiere en su condición de Establecimiento Público del Orden Distrital, conforme a su creación del Acuerdo 028 de 1992 aprobado por el Consejo de Bogotá. c) Tampoco se analizó en el fallo, que el contratista al suministrar los equipos del Convenio No. 039 de 2011, no eran de su propiedad sino subarrendados, lo que elimina de plano cualquier responsabilidad del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. d) El fallo no mira la supuesta irresponsabilidad de la Policía Nacional ni la Brigada XIII del Ejército, donde fueron colocados los equipos del Convenio No. 039 de 2011, lo que elimina de plano cualquier responsabilidad por parte del Fondo de Vigilancia y
Seguridad de Bogotá”.
Nacional ni la Brigada XIII del Ejército, donde fueron colocados los equipos del Convenio No. 039 de 2011, lo que elimina de plano cualquier responsabilidad por parte del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá”. Con base a los anteriores argumentos, solicita sea revocado el fallo de primera instancia y sean ne
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