TA CUN - 11001333603120150019401-(30-04-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120150019401-(30-04-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., treinta (30) de abril de dos mil veinte (2020) Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO Ref. Expediente: 110013336031201500194 01
Demandante: FRANCISCO RODRÍGUEZ HUERFANO Demandado: SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTROOFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS
PUBLICOS – ZONA SUR
Fallo de segunda instancia
REPARACIÓN DIRECTA
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de marzo de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
El 6 de noviembre de 2014, Francisco Rodríguez Huérfano , por intermedio de apoderado judicial, impetró demanda de reparación directa contra la NaciónSuperintendencia de Notariado y Registro; formulando las siguientes: 1.1. Pretensiones (...)
"A. DECLARACIONES:
1O. Se DECLARE LA RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA, CIVIL Y PATRIMONIAL DEL ESTADO de manera solidaria en cabeza de las hoy demandadas
NACIÓN -SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LA OFICINA DE
REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA -ZONA SUR-, por las
PATRIMONIAL DEL ESTADO de manera solidaria en cabeza de las hoy demandadas NACIÓN -SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA -ZONA SUR-, por las acciones o por las omisiones, por la culpa, por la falta y falla de sus funcionarios en el correcto desempeño y la correcta prestación en sus servicios, inherentes a la función registral como consecuencia de los hechos de la demanda.
2°. Se DECLARE que las demandadas SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA -ZONA SUR-, son Administrativamente Responsables y de manera solidaria de todos y cada uno de los perjuicios de orden económico, material, y moral, causados a mi m andante FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO, como consecuencia de las2 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
omisiones y de las serias y reales fallas en el servicio de Notariado y Registro mencionados en los hechos de la demanda.
3°. SE DECLARE, ente otras puntos, también, administrativamente responsable a LA NACIÓN -OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTAZONA SUR-, por no haber cumplido con lo plasmado en la circular N°.014 de LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO, la cual reza: "...La naturaleza jurídica del registro de instrumentos públicos, como dador de fe pública esta llamada garantizar la protección del tráfico y por ende a salvaguardar los derechos de terceros, por ello el registrador de instrumentos públicos como responsable del manejo jurídico
jurídica del registro de instrumentos públicos, como dador de fe pública esta llamada garantizar la protección del tráfico y por ende a salvaguardar los derechos de terceros, por ello el registrador de instrumentos públicos como responsable del manejo jurídico y administrativo de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos está llamado a asegurar que la función registral se ajuste a los presupuestos legales...".
B). CONDENAS:
Como consecuencia de las anteriores DECLARACIONES SE CONDENE PATRIMONIALMENTE A LA NACION -SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO Y A LA OFICINA DE REGISTRO DE INSTRUMENTOS PÚBLICOS DE BOGOTA -ZONA NORTE-, a las siguientes y claras condenas:
1. A la suma de ($290.000.000), que resultan tazados y razonablemente liquidados de la siguiente manera. 1.1. La suma de ($100.000.000), según las liquidaciones de los créditos debidamente aprobadas dentro del proceso ejecutivo que se adelanta ante EL JUZGADO 25 CIVIL
DEL CIRCUITO DE BOGOTA D.C.; y/o por las sumas de dinero que se llegaren a probar por este concepto en el presente proceso. 1.2. Por la suma de ($180.000.000), como consecuencia de los intereses moratorios causados desde el mismo instante en que se causaron los perjuicios liquidados sobre la suma de dinero arriba mencionada, hasta el día en que la suma de dinero sea cancelada en su totalidad; y/o por las sumas de dinero que se llagaren a probar por este concepto en el presente proceso. 1.3. Por la suma de ($10.000.000), producto de los perjuicios morales como
cancelada en su totalidad; y/o por las sumas de dinero que se llagaren a probar por este concepto en el presente proceso. 1.3. Por la suma de ($10.000.000), producto de los perjuicios morales como consecuencia del agravio causado a la persona de mi Mandante, que como efecto trajo una grave angustia, una desesperación, una completa incertidumbre, una intranquilidad, una tristeza, una gra ve congoja, y una zozobra, que le produjeron los hechos que se narraron en el cuerpo de la presente demanda, ocasionados al demandante FRANCISCO RODRÍGUEZ HUÉRFANO, al observar que los embargos eran de mentira y por tanto el respaldo que tenía aparentemente para la recuperación de sus créditos quedaba en el aire, y por ende ver como se pierde parte de su patrimonio. Todo ello fruto de los malos servicios, de la falla en el mismo, y por la falta de seguridad en la prestación del servicio de notariado y regis tro por parte de las hoy demandadas; y/o por las sumas de dinero que se llegaren a probar y/o por las sumas de dinero que se llegaren a probar y/o por las sumas de dinero que el Señor Juez, estime conveniente por este concepto y para el presente proceso.
2°. Que los ahora demandados pagaran, también, intereses del DTF desde la fecha de la ejecutoria de la sentencia hasta los d iez (10) primeros meses y después intereses bancarios moratorios hasta su cumplimiento efectivo; tal y como lo establecen los3 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
Artículos 192 y 195 del CPACA. Y. C.A., sin olvidar lo siguiente: "...Todo pago se
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Artículos 192 y 195 del CPACA. Y. C.A., sin olvidar lo siguiente: "...Todo pago se imputará primero a intereses...".
3° Por las sumas de dinero inherente a todos los gastos y las costas que se llegaren a causar en el presente proceso. (...)
1.2. HECHOS
La Sala los resume así: 1.- A mediados del año 2004, el señor Francisco Rodríguez Huérfano , otorgó una serie de préstamos a los señores Norberto Rodríguez Quintero, Javier Mauricio Rodríguez Quintero Y María Olivia Ríos Rodríguez , los cuales obrando en sus propios nombres y representación, aceptaron varios títulos valores en favor del demandante, exhibiendo el certificado de libertad y tradición del bien inmueble identificado con Matricula Inmobiliaria N°.50S40174710 ,como garant ía a los préstamos que adquirieron del señor Francisco Rodríguez Huérfano . 2.-En razón a que las obligaciones contraídas se dejaron de cumplir, el 20 de junio del año 2012, Francisco Rodríguez Huérfano , presentó demanda ejecutiva singular contra Norberto R odríguez Quintero, Javier Mauricio Rodríguez Quintero Y María Olivia Ríos Rodríguez , la cual correspondió por
reparto al Juzgado 25 Civil Del Circuito De Bogotá D.C. 3.- Mediante auto calendado 18 de j ulio del año 2012, El Juzgado 25 Civil Del Circuito De Bogotá D.C, ordenó librar mandamiento de pago, y a través de
3.- Mediante auto calendado 18 de j ulio del año 2012, El Juzgado 25 Civil Del Circuito De Bogotá D.C, ordenó librar mandamiento de pago, y a través de providencia de 6 de agosto de la m isma anualidad libró medida cautelar a través del oficio NM454 de fecha 21 de Agosto del año 2012 en la cual, ordenó embargar la cuota parte del bien identificado con Matricula in mobiliaria No. 50S-40174710, el embargo y retención de las sumas de dinero dep ositadas en cualquier Banco, al igual que la quinta parte del salario que devengaran los demandados, así como también embarg o y secuestro de los bienes muebles y enseres . 4.- Una vez se radicó el oficio ante la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá. -Zona Sur -, registró la anotación correspondiente en el4 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
Folio de Matricula Inmobiliaria. No.50S40174710. que corr esponde al predio con nomenclatura Carrera 69B N°65 -76 sur, Interior 117 de esta ciudad .
5.- Posteriormente, mediante Resolución No. 0475 del 20 de noviembre d e 2012, el registrador de la Oficina De Registro De Instrumentos Públicos De Bogotá. -Zona Sur-, revocó los Actos Administrativos de Devolución de fecha 04 de septiembre de 2012, para negar la solicitud de registro radicada con los Nos. 2012 -83127 y 2012 -83131, y dispuso oficiar al Juzgado 25 Civil Del Circuito De Bogotá D.C, solicitando la canc elación de la medida de embargo
Nos. 2012 -83127 y 2012 -83131, y dispuso oficiar al Juzgado 25 Civil Del Circuito De Bogotá D.C, solicitando la canc elación de la medida de embargo representada como anotación 22 del folio de matrícula inmobiliaria No.50S40174710. 6.- Como consecuencia de las acciones negligentes de los funcionarios de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos d e Bogotá -Zona Sur -, Francisco Rodríguez Huérfano, se ha visto perjudicado económica, material y moralmente, pues dejo de perseguir otros bienes al creer falsamente que con la medida cautelar registrada sobre el bien inmueble distinguido bajo el Folio de Matricula Inmobilia ria No. 50S -40174710, se tenían por garantizadas las obligaciones en ejecución.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
-. La demanda fue presentada el 4 de noviembre de 2016 , ante el Juzgado Único Administrativo de Facatativá.
-. Una vez se remitió el proceso a los Juzgados Administrativos de Bogotá, el Juzgado 31 Administrativo, admitió la demanda.
-. Una vez se adelantó el trámite establecido en los artículos 180 y 181 del CPACA, se profirió decisión de primera instancia en los siguientes términos.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
El Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 29 de marzo de 2019, profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió:5 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
de 2019, profirió sentencia de primera instancia en la que resolvió:5 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
“PRIMERO: NEGAR todas las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: SIN COSTAS en la instancia de conformidad con el artículo 188 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
TERCERO: Una vez ejecutoriada la presente sentencia, por Secretaría Liquídese la cuenta de gastos del proceso y devuélvanse los remanentes (si existieren) a la parte actora.
CUARTO: ARCHÍVESE el expediente previa ejecutoria de esta sentencia.
QUINTO: Esta decisión se notifica de conformidad al artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoC.P.A.C.A. (…)”
El Juzgado de Primera Instancia, luego de analizar los medios probatorios obrantes en el plenario determinó que en el plen ario no se acreditó el daño alegado por la parte actora, habida cuenta que , las sumas adeudadas por las cuales manifiesta padeció un daño atribuible a la administración por la falla en el servicio por parte de la Oficina De In strumentos Públicos De Bogotá D.C - Zona Sur, se garantizaron en el curso proceso ejecutivo singular que conoció el Juzgado 25 Civil Del Circuito , a través del embargo de diferentes cuentas bancarias.
Aunado a lo anterior, refirió que la administración prestó un servicio en condiciones normales, ajustándose a las normas, reglamentos u órdenes que
25 Civil Del Circuito , a través del embargo de diferentes cuentas bancarias.
Aunado a lo anterior, refirió que la administración prestó un servicio en condiciones normales, ajustándose a las normas, reglamentos u órdenes que lo regula n, evidenciándose que la cancelación del embargo registrado en la anotación No.22 del Registro de Matricula Inmobiliaria No. 50S -40174710, obedeció a lo dispuesto en una orden judicial .
Conforme a lo anterior denegó las pretensiones de la demanda.
4. RECURSO DE APELACIÓN
El apoderado judicial de la parte demandante mediante memorial, interpuso recurso de apelación, contra la sentencia de 29 de marzo de 2019, solicitando su revocatoria, por las siguientes razones:
-. Si bien la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos da cuenta del estado actual del proceso, también es cierto que se encuentra en la obligación de informa r al juzgado sobre cualquier novedad.6 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
-. El haber registrado una medida cautelar para mucho tiempo después cancelarl a, llevó a que el señor Francisco Rodríguez Huérfano, se mantuviera en un error que le ocasionó un detrimento patrimonial, ya que, si bien se solicitaron otras medidas, como embargos de cuentas, estas no resultaron efectivas.
-. El señor Francisco Rodríguez no se encuentra en la obl igación de soportar el desorden de la oficina de registro de instrumentos públicos, pues le correspondía ser muy cuidados en las anotaciones que estaba realizando y no crear falsas expectativas.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
desorden de la oficina de registro de instrumentos públicos, pues le correspondía ser muy cuidados en las anotaciones que estaba realizando y no crear falsas expectativas.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
-. El 14 de mayo de 2019 el juzgado de primera instancia, concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. -. Por reparto del 31 de mayo de 2019, el conocimiento del asunto le correspondió al Despacho sustanciador.
-. El 25 de julio de 2019, el Magistrado sustanciador admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de marzo de 2019, por el Juzgado 1 Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
-. Mediante providencia del 7 de noviembre de 2019, se corrió traslado a las partes, y al Ministerio Público por el término de diez (10) días para que presentaran sus alegatos de conclusión de segunda instancia por escrito.
5.1. ALEGATOS EN SEGUNDA INSTANCIA
5.1.1. Parte Demandante
Dentro de la oportunidad procesal, guardó silencio.
5.1.2. Parte Demandada
Dentro de la etapa de alegatos de conclusión, no emitió pronunciamiento.
6. Ministerio Publico7
Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
Durante la oportunidad procesal, emitió concepto de fondo solicitando se confirme la decisión de primera instancia, a través de la cual el a quo negó las prensiones de la
Expediente No. 110013336031201500194 01
Durante la oportunidad procesal, emitió concepto de fondo solicitando se confirme la decisión de primera instancia, a través de la cual el a quo negó las prensiones de la demanda, por no encontrar acreditado el daño alegado, ni la fal la del servicio endilgada a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos – Zona Sur.
II.- CONSIDERACIONES
Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero (1°) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de marzo de 2019, mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Cabe aclarar que, en el presente caso la sentencia de primera instancia fue apelada únicamente, por la parte demandante, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus, consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual e l juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia. De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la Ley.
2.1.- Hechos Probados
Ahora, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, se hará referencia a los hechos probados, así:
Ahora, con el propósito de analizar los motivos de inconformidad plasmados en el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada, se hará referencia a los hechos probados, así:
1.- Del certificado de libertad del inmueble identificado con el número de matrícula inmobiliaria No. 50S – 40174710, se extrae (fls. 9-11 c.1):
-. Según anotación No. 7, el 13 de agosto de 1997 los señores Jesús Ríos Rodríguez, María del Carmen Rodríguez de Ríos y Norberto Rodríguez Quintero adquirieron el bien inmueble ubicado en la carrera 67b No. 65 – 768 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
sur casa interior 117, en la ciudad de Bogotá.
-. De acuerdo a la notación No. 16 el 23 de agosto de 2004 por orden del Juzgado 27 civil del Circuito de Bogotá, se inscribi ó como medida cautela r embargo ejecutivo con acción real sobre el bien inmueble de propiedad de los señores Jesús Ríos Rodríguez, María del Carmen Rodríguez de Ríos y Norberto Rodríguez Quintero por parte el Banco Comercial AV Villas.
-. En la anotación No. 19 de advierte que se inscribió la prohibición de enajenar o trasferir derechos sobre bienes, conforme a lo previsto en la ley 1152 de 2007
-. A través de la anotación No. 20 de 16 de febrero de 2012 se canceló la anotación No, 16 referente al embargo realizado por orden del Juzgado 27 Civil del Circuito.
2007
-. A través de la anotación No. 20 de 16 de febrero de 2012 se canceló la anotación No, 16 referente al embargo realizado por orden del Juzgado 27 Civil del Circuito.
-. La anotación 22 da cuenta de que el 22 de agosto de 2012, se inscribió por orden del Juzgado 25 Civil del Circuito embargo ejecutivo con acción personal – derecho a cuota, en la cual fungen como intervinientes el señ or Francisco Rodríguez Huérfano y Norberto Rodríguez Quintero.
-. Mediante la anotación No. 23 por la cual se canceló la anotación No. 19 la cual hacía referencia a la prohibición de enajenar el bien.
-. Por la anotación No. 24 mediante la cual se realizó una restitución de turnos pues el 21 de noviembre de 2011 se allegó oficio del Juzgado 27 Civil del Circuito en el cual informan la adjudicación por remate – se califica de acuerdo a la resolución 513 del 18 de diciembre de 2012 quedando vigente el embargo ejecutivo que fue comunicado mediante el oficio 1454 el 21 de agosto de 2012 por el Juzgado 25 Civil del Circuito.
2.- Respuesta al Oficio 150LM -2017, por parte del Juzgado 25 Civil del Circuito de Bogotá, se allegó en 2 cuadernos con 99 folios cada uno, los cuales contienen copia auténtica y completa del Proceso Ejecutivo Singula r con No. de Radicado 2012 -0036, de los cuales se extrae:9 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
con No. de Radicado 2012 -0036, de los cuales se extrae:9 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
-. El señor Francisco Rodríguez Huérfano inició proceso ejecutivo singular, contra los señores Norberto Rodríguez Quintero, Javier Mauricio Rodríguez Quintero y María Olivia Ríos Rodríguez, por la suma de $50.000.000, valor de la letra de cambio No. 1/1/04 (fls. 1 -2c.2 ).
-. El 6 de agosto de 2012 el Juzgado 25 Civil del Circuito decretó el embargo de la cuota parte del bien inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 50 S -40174710, denun ciado como propiedad de la demanda. Al igual que el embargo y retención de las sumas de dinero que se encuentren depositadas en cualquier banco o corporación, en cuenta ahorro o corriente o CDT. El embargo y retención de la quinta parte del excedente del s alario mínimo mensual vigente que devenguen los demandados como empleados de la sociedad SKIATOS IMPRESORES LTDA. Por último, el embargo y secuestro de los bienes muebles y enseres, excepto establecimiento de comercio y vehículos automotores que de propied ad de la demanda se encuentren en la transversal 42 No. 4B -02, limitando la suma $ 200.000.000. (fls. 41 -42c.2)
-. Resolución No. 475 de 20 de noviembre de 2012 a través del cual la Oficina de Registro de instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá, concedió un recurso de reposición, en el sentido revocar los Actos
-. Resolución No. 475 de 20 de noviembre de 2012 a través del cual la Oficina de Registro de instrumentos Públicos Zona Sur de Bogotá, concedió un recurso de reposición, en el sentido revocar los Actos Administrativos de Devolución expedidos por la ofici na de registro de instrumentos públicos - zona sur, el 4 de septiembre de 2012 , en los cuales se niega la solicitud de registro del auto de 21 de noviembre de 2011 del Juzgado 27 Civil del Circuito a través del cual se aprueba la adjudicación en remate de l bien inmueble identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 50S - 40174710 (fls. 60 -64 c.2) .
-. El 30 de julio de 2013 el Juzgado 25 Civil del Circuito, por solicitud de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos - Zona Sur, ordenó la cance lación de la anotación No. 22 del certificado de tradición 50S40174710, levantando la medida cautelar decretada por auto de 6 de agosto de 2012, por cuanto existía otra medida cautelar en la anotación No. 16 la cual goza de prevalencia por ser una acción real. (fls. 73 -74c.3)10 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
-. El mismo 30 de julio de 2013, se ordenó seguir adelante con la ejecución, el 21 de marzo de 2014 el apoderado del señor Francisco Rodríguez Huérfano dirige oficio al Juzgado 25 Civil del Circuito con el fin que se ordene la entreg a y pago de los títulos judiciales existentes
ejecución, el 21 de marzo de 2014 el apoderado del señor Francisco Rodríguez Huérfano dirige oficio al Juzgado 25 Civil del Circuito con el fin que se ordene la entreg a y pago de los títulos judiciales existentes a favor de su mandante, y el 8 de abril de 2014 el Juzgado 25 Civil del Circuito hace entrega de los títulos de depósito judicial que obran dentro del proceso por efecto de las medidas cautelares, por las sum as de $4.155.100 por concepto de costas aprobadas y $ 284.443.196 por concepto de crédito aprobado .(fs. 82 - 84c.3) .
3.- Igualmente, se recepcionaron los testimonios de JOSÉ FRANCISCO RODRÍGUEZ MALDONADO identificado con la C.C. No. 80.814.770 y LARRY BERNARDO BARAHONA MEDINA identificado con la C.C. No. 80.896.73, audiencia de pruebas de fecha 23 de febrero de 2017, quienes narraron las tristezas, pesares y congoja que sufrió el demandante por la falla de l servicio en que incurrió la Oficina de registro de instrumentos públicos zona sur. (fls. 107 -108c.1).
2.2. - Caso Concreto
Recuerda la Sala que la parte actora sostiene que la Superintendencia de Notariado y Registro –Oficina de Registro de instrumentos Públicos Zona Sur incurrieron en una falla del servicio por haber dejado de manera irregular sin efecto la anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50 S-40174710, cancelando la medida cautelar de embargo que obraba en virtud de l proceso ejecutivo singular
una falla del servicio por haber dejado de manera irregular sin efecto la anotación No. 22 del folio de matrícula inmobiliaria No. 50 S-40174710, cancelando la medida cautelar de embargo que obraba en virtud de l proceso ejecutivo singular adelantando por el Juzgado 25 Civil del Circuito.
Advierte la Sala que l a Constitución Política consagra la Cláusula General de responsabilidad del Estado, así:
“Artículo 90. El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que hay a sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquél deberá repetir contra éste”11 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
De esta manera, se consagró expresamente la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños antijurídicos ocasionados por la acción u omisión de las autoridades públicas. Norma según la cual los elementos que configuran dicha responsabilidad son el hecho dañoso o falla del servicio, el daño antijurídico y su imputación a la Entidad Pública demandada.
La falla del servicio como título jurídico de imputación general, es definida como el incumplimiento de un deber jurídico a cargo del Estado. La teoría la define como la conducta positiva o negativa de la Administración Pública consistente en la no prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público materializada en situaciones fácticas que suponen a la vez la afectación negativa de
conducta positiva o negativa de la Administración Pública consistente en la no prestación o prestación ineficiente, irregular o tardía de un servicio público materializada en situaciones fácticas que suponen a la vez la afectación negativa de un interés jurídico protegido.
Por ende, entiende la Sala que la responsabilidad estatal se sujeta en concreto a la demostración de la falla en el servicio de la administración, adicionado a la demostración del perjuicio y la relación de causalidad entre éste y aquélla. En otros términos, debe probarse en primer nivel que el servicio funcionó mal, no funcionó o fue inoportuno y que por una de estas circunstancias se produjo el daño, de ahí que no pueda alegarse cualquier falta u omisión sino aquella que haya sido determinante para la producción del perjuicio.
En cuanto a la Función Registral, se encuentra el Decreto 1250 de 1970, por medio del cual se expide el estatuto del registro de instrumentos públicos, el registro de un documento se sujeta al siguiente procedimiento:
“Art. 22 .- El proceso de registro de un título o documento, se compone de la radicación, la calificación, la inscripción y la constancia de haberse ejecutado ésta, y deberá cumplirse dentro del término de tres días hábiles.
Art. 23.- Recibido el título o documento en la oficina de registro, se procederá a su radicación en el Libro Diario Radicador, con indicación de la fecha y hora de recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen.
A quien lo presente para su registro se le dará constancia escrita del recibo, fecha,
recibo, número de orden sucesivo anual, naturaleza del título, fecha, oficina y lugar de origen.
A quien lo presente para su registro se le dará constancia escrita del recibo, fecha, hora y número de orden; circunstancias que igualmente se anotarán tanto en el ejemplar que será devuelto al interesado, como en la copia destinada al archivo de la oficina.
Art. 24 .- Hecha la radicación, el documento pasará a la sección jurídica de la oficina para su examen y calificación. En formulario especial y con la firma del funcionario correspondiente, se señalarán las inscripciones a que dé lugar, referidas a las respectivas secciones o columnas del folio.12 Reparación Directa Apelación Sentencia Expediente No. 110013336031201500194 01
Art. 25.- El formulario de calificación contendrá impresas las distintas clases de títulos que puedan ser objeto de registro, clasificados por su naturaleza jurídica y sección o columna a que corresponden, y un espacio para señalar la orden de inscripción y el número de la radicación. Si el título fue re complejo o contuviere varios actos, contratos o modalidades que deban ser registrados, se ordenarán las distintas inscripciones en el lugar correspondiente. Así, tratándose de un contrato de compraventa cuyo precio se quedó a deber parcialmente y en el que para garantía del pago se constituyó hipoteca sobre el inmueble comprado, en el formulario de calificación se indicará que en la matrícula debe inscribirse la tradición a que da lugar la compraventa, en
hipoteca sobre el inmueble comprado, en el formulario de calificación se indicará que en la matrícula debe inscribirse la tradición a que da lugar la compraventa, en la primera columna (modos de adquisición): la hipoteca, en la segunda columna (gravámenes); y la condición resolutoria aparente, en la tercera columna (limitaciones del dominio).
Art. 26.- Hecha la calificación, el título pasará a la sección de inscripción para para su registro, de conformidad con la orden dada por la sección jurídica.
Art. 27.- La inscripción se hará siguiendo con todo rigor el orden de radicación, con anotación en el folio, en las correspondientes secciones o columnas, distinguida con el número que al título le haya correspondido en el orden del Diario Radicador y la indicación del año con sus dos cifras terminales. En seguida se anotará la fecha de la inscripción, la naturaleza del título : escritura, sentencia, oficio, resolución, etc., su número distintivo, si lo tuviere, su fecha, oficina de origen, y partes interesadas, todo en forma breve y clara, y en caracteres de fácil lectura y perdurables.
Art. 28.- Cumplida la inscripción de ella se dejará constancia tanto en el ejemplar del título que se devolverá al interesado, como en la copia destinada al archivo de la oficina, con expresión de su fecha, número de orden en el Libro Radicador, el código distintivo del folio de matrícula en que fue inscrito y la columna o columnas de aquel donde se hizo la inscripción. Acto seguido se anotar en los índices, y se guardar la copia en el archivo.
código distintivo del folio de matrícula en que fue inscrito y la columna o columnas de aquel donde se hizo la inscripción. Acto seguido se anotar en los índices, y se guardar la copia en el archivo.
Art. 29 .- Luego de efe ctuada la inscripción y puesta la constancia de ella en el título o documento objeto del registro, aq
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