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TA CUN - 11001333603120150045501-(09-10-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120150045501-(09-10-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

ORALIDAD

Bogotá D.C., nueve (09) de octubre de dos mil veinte (2020)

MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360312015-00455-01

Demandante: Martha Yolanda Buitrago y otros

Demandado: Hospital de Suba II Nivel (hoy Subred

Integrada de Servicios de Salud Norte ESE) y Capital Salud EPS Asunto: Sentencia segunda instancia – Confirma Medio de control: Reparación directa

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 27 de noviembre de 2019, proferida por el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron a las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

1. Lo que se demanda

El 28 de enero de 2015, mediante apoderado judicial, los señores Martha Yolanda Buitrago Cristancho, Pedro Antonio Ruiz Cocinero, Fredy Antonio Ruiz Buitrago, Wil Armando Ruiz Buitrago, Carlos Andrés Ruiz Buitrago, Mercedes Buitrago Cristancho y Blanca Inés Buitrago Cristancho presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra del Hospital de Suba II Nivel ESE (hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.) y Capital Salud EPS, con la finalidad de que se declare n administrativa y patrimonialmente responsable s por los

directa, en contra del Hospital de Suba II Nivel ESE (hoy Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E.) y Capital Salud EPS, con la finalidad de que se declare n administrativa y patrimonialmente responsable s por los daños y perjuicios ocasionados por el fallecimiento de Christian Iván Ruiz Buitrago y atribuible a la falla en el servicio médico que se le prestó. Para tal efecto formuló las siguientes pretensiones (fls. 29-42, cp1):

1. DECLARAR a la E.S.E. HOSPITAL DE SUBA NIVEL II Y A LA EPS CAPITAL SALUD administrativa y patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios morales y materiales ocasionados a los señores MARTHA YOLANDA

BUITRAGO CRISTANCHO, PEDRO ANTONIO RUIZ COCINERO, FREDY

ANTONIO RUIZ BUITRAGO, WILARMANDO RUIZ BUITRAGO, CARLOS ANDRÉS RUIZ BUITRAGO, MERCEDES BUITRAGO CRISTANCHO y BLANCA INÉS BUITRAGO CRISTANCHO, resultado del fallecimiento del señor CRISTIAN IVAN RUIZ BUITRAGO (Q.E.P.D.), debido a una falla en la prestación del servicio médico.

Como consecuencia de la anterior declaración,

2. CONDENAR solidariamente a la E.S.E. HOSPITAL DE SUNA NIVEL II Y A LA EPS CAPITAL SALUD a PAGAR a título de indemnización, las siguientesExpediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

2 sumas:

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

2 sumas:

2.1. DAÑOS MATERIALES

2.1.2. Lucro Cesante

2.1.2.1. Lucro Cesante Consolidado. Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO la suma de DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS DOCE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($19.712.000) a favor de los señores MARTHA YOLANDA BUITRAGO CRISTANCHO Y PEDRO ANTONIO RUIZ COCINERO, correspondientes al salario mínimo mensual que devengaba el señor CRISTIAN IVAN RUIZ BUITRAGO (Q.E.P.D.) y que destinaba a los gastos del hogar que compartía con sus padres, suma que se calcula entre la fecha de su fallecimiento y la fecha de radicación de la presente demanda.

2.1.2.2. Lucro Cesante Futuro. Por PERJUICIOS MATERIALES en la modalidad de LUCRO CESANTE FUTURO la suma de CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($443.520.000) a favor de los señores MARTHA YOLANDA BUITRAGO CRISTANCHO Y PEDRO ANTONIO RUIZ COCINERO, correspondientes al salario mínimo mensual que devengaba el señor CRISTIAN IVAN RUIZ BUITRAGO (Q.E.P.D.), y que destinaba a los gastos del hogar que compartía con sus padres, suma que se calcula entre la fecha de

correspondientes al salario mínimo mensual que devengaba el señor CRISTIAN IVAN RUIZ BUITRAGO (Q.E.P.D.), y que destinaba a los gastos del hogar que compartía con sus padres, suma que se calcula entre la fecha de radicación de la presente demanda y la tasa de mortalidad de los hombres colombianos, que es de 79 años.

Total Daños Materiales: CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES MILLONES

DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE

($463.232.000).

2.2. DAÑOS MORALES

2.2.1. Por concepto de DAÑOS MORALES a favor de los señores MARTHA

YOLANDA BUITRAGO CRISTANCHO, PEDRO ANTONIO RUIZ COCINERO,

FREDY ANTONIO RUIZ BUITRAGO, WILARMANDO RUIZ BUITRAGO Y CARLOS ANDRÉS RUIZ BUITRAGO, la suma de CIEN (100) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, para cada uno, debido a que el daño sufrido es la pérdida de un hijo y un hermano, respectivamente.

2.2.2. Por concepto de DAÑOS MORALES a favor de las señoras MERCEDES BUITRAGO CRISTANCHO y BLANCA INES BUITRAGO CRISTANCHO, la suma de CINCUENTA (50) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para cada una, en calidad de tías del paciente fallecido.

3. CONDENAR la indexación sobre las condenas.

4. CONDENAR al HOSPITAL DE SUBA NIVEL II Y A LA EPS CAPITAL SALUD al pago de las costas incluyendo expensas y agencias en derecho.

3. CONDENAR la indexación sobre las condenas.

4. CONDENAR al HOSPITAL DE SUBA NIVEL II Y A LA EPS CAPITAL SALUD al pago de las costas incluyendo expensas y agencias en derecho.

2. Hechos

Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:

Que el 17 de septiembre de 2013 a las 3:08 am, el señor Christian Iván Ruiz Buitrago ingresó al Hospital de Suba II Nivel ESE por haber sufrido heridas con arma de fuego en un robo callejero. En dicha fecha fue intervenido quirúrgicamente con los procedimientos de toracotomía anterolateralExpediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

3 izquierda de urgencia y laparotomía exploratoria que arrojaron como hallazgos: hemotórax masivo izquierdo y cuatro heridas pulmonares.

Con posterioridad a la operación que le realizaron fue diagnosticado con choque hipovolémico, pop toracotomía + laparotomía por heridas de proyectil por arma de fuego, falla ventilatoria y fractura abierta de húmero izquierdo.

Que el 20 de septiembre de 2013 a las 6:04 am, el señor Ruiz Buitrago refirió los siguientes diagnósticos: choque hipovolémico resuelto, falla ventilatoria, hemoneurotorax izquierdo por herida por arma de fuego, contusión pulmonar, fractura de la diafasis de humero, pop secuestromia + drenaje desbridamiento de humero + colocación de tutor externo, pop toracotomía

hemoneurotorax izquierdo por herida por arma de fuego, contusión pulmonar, fractura de la diafasis de humero, pop secuestromia + drenaje desbridamiento de humero + colocación de tutor externo, pop toracotomía anterolateral izquierda con drenaje de hemotórax masivo izquierdo + empaquetamiento torácico más neumorrafía laparotomía exploratoria + toracostomia izquierda de dos tubos.

Que en esa misma fecha (20 de septiembre) a las 11:08 se registró:

PACIENTE ESTABLE HEMODINAMICAMENTE SIN SIGNOS DE DIFICULTAD

RESPIRATORIA O IRRITACIÓN PERITONEAL, TOLERA VÍA OTAL,

TORACOSTOMIA FUNCIONANTE CON DRENAJE DE 750 CC

SEROHEMATICO EN 24 HORAS, INOGRAMA CON HIPOCALEMIA

HEMOGRAMA CON DISMINUCIÓN DE HEMOGLOBINA, POSIBLEMENTE

SECUNDARIO A HEMODILUCION SE DECIDE CONTINUAR MANEJO

INSTAURADO VIGILAR SIGNOS DE SANGRADO GASTROINTESTINAL Y

DRENAJE POR TORACOSTOMIA.

Que el 22 de septiembre de 2013 a las 13:49 se registró: SUBJETIVO:

PACIENTE REFIERE DOLOR GENERALIZADO EN TORAX Y ABDOMEN DE

INTENSIDAD ALTA, DIURESIS POSITIVA POR SONDA VESICAL, NO

DEPOSICIONES, TOLERANDO LA VIA ORAL, NO REFIERE DIFICULTAD

RESPIRATORIA, NO REFIERE FIEBRE, NI EMESIS.

El 23 de septiembre de 2013 fue dado de alta el señor Christian Iván con la siguiente información: SE REVALORA PACIENTE POSTERIOR A RETIRO DE

RESPIRATORIA, NO REFIERE FIEBRE, NI EMESIS.

El 23 de septiembre de 2013 fue dado de alta el señor Christian Iván con la siguiente información: SE REVALORA PACIENTE POSTERIOR A RETIRO DE

TUBO DE TORACOTOMÍA, EL CUAL SE ENCUENTRA EN BUENAS

CONDICIONES GENERALES, CON SIGNOS VITALES ESTABLES, SIN

DIFICULTAD RESPIRATORIA, TÓRAX SIMÉTRICO, CON BUENA

EXPANSIBILIDAD, ACTUALMENTE TOLERA ADECUADAMENTE VÍA ORAL,

DIURESIS ADECUADA Y ESPONTÁNEA, TENIENDO EN CUENTA HALLAZGOS

OBJETIVOS Y SUBJETIVOS ENCONTRADOS EN EL PACIENTE SE DECIDE DAR SALIDA CON RECOMENDACIONES GENERALES, SIGNOS DE ALARMA, TERAPIA ANALGÉSICA Y CITA DE CONTROL POR EL SERVICIO DE CIRUGÍA GENERAL EN 8 DÍAS POR CONSULTA EXTERNA, SE EXPLICA A PACIENTE SITUACIÓN ACTUAL, EVOLUCIÓN CLÍNICA, CONDUCTA A SEGUIR Y MOTIVO POR EL CUAL SE DECIDE DAR SALIDA, QUIEN REFIERE ENTENDER Y ACEPTAR.Expediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

4 Posteriormente, el 26 de septiembre de 2016, el señor Christian Iván Ruiz fue llevado de urgencias al hospital demandado por presentar abundante vomito de sangre con coágulos y según historia clínica, llegó muerto.

Indicó que el informe pericial de necropsia 2013010111003345 del Instituto

fue llevado de urgencias al hospital demandado por presentar abundante vomito de sangre con coágulos y según historia clínica, llegó muerto.

Indicó que el informe pericial de necropsia 2013010111003345 del Instituto Nacional de Medicina Legal describió:

Hombre adulto de 19 años de edad, con historia de heridas por proyectil de arma de fuego, nueve días antes y hematemesis abundante posterior a ingesta alimentaria, asociado a pérdida de la conciencia. - Signos de atención médica - Signos de cirugía reciente dados por: - Herida quirúrgica suturada de laparotomía que mide 28.5 cms - Herida suturada de torascotomía 19.5 cms - Dos drenes de tubo de tórax izquierdo - Herida quirúrgica suturada de brazo y antebrazo derecho en su cara posterior - Ulcera gástrica sangrante - Broncoaspiración hemática - Fractura conminuta reducida y con material de osteosíntesis en toda la extensión del humero izquierdo - Cuatro orificios de proyectil de arma de fuego en cicatrización

(…)

CONCLUSIÓN PERICIAL: Hombre adulto de 19 años de edad, con antecedente de heridas por proyectil de arma de fuego 9 días antes, siendo intervenido quirúrgica, en el post-operatorio es trasladado hasta el Hospital de Bosa (sic) II Nivel; por cuadro de 30 minutos de hematemesis abundante posterior a ingesta alimentaria, asociado a pérdida de conciencia, al examen de necropsia se encuentran orificios de entrada y salida, en proceso de

de Bosa (sic) II Nivel; por cuadro de 30 minutos de hematemesis abundante posterior a ingesta alimentaria, asociado a pérdida de conciencia, al examen de necropsia se encuentran orificios de entrada y salida, en proceso de cicatrización, heridas quirúrgicas suturadas laparotomía, toracotomía y toracotomías, fractura de húmero derecho reducida con material de osteosíntesis, al examen interno se evidencia mucosa gástrica erosiva con úlcera ocasionadas por el estado de stress postraumático en el postoperatorio, con abundante contenido hemorrágico y signos de broncoaspiración; que le ocasiona la muerte.

Finalmente señaló que, si bien los servicios médicos prestados fueron suministrados por el Hospital de Suba II Nivel ESE, la entidad responsable de contratar con las diferentes IPS correspondía a la EPS Capital Salud, entidad que no ejerció ninguna actividad de supervisión y control sobre la correcta prestación de los servicios médicos al señor Ruiz Buitrago.

3. Fundamento de la demanda

La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que al señor Christian Iván Ruiz Buitrago en el tiempo que estuvo en el Hospital de Suba no le fue realizado ningún tratamiento o procedimiento para el sangrado gastrointestinal referido en la historia clínica del 20 de septiembre y que al momento en que se le dio el alta no se le ordenó ningún medicamento para la enfermedad gástrica que presentaba, pues a juicio de la parte demandante, los pacientes que se someten al procedimiento de toracotomía y que además han sido víctimas de un atentado violento , pueden sufrir de una úlcera gástrica erosiva, situación que obliga a que se adopten medidas

demandante, los pacientes que se someten al procedimiento de toracotomía y que además han sido víctimas de un atentado violento , pueden sufrir de una úlcera gástrica erosiva, situación que obliga a que se adopten medidas preventivas por parte de los médicos tratantes y la institución.Expediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

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Por otro lado, manifestó que a pesar de que el señor Christian Ruiz manifestó dolor generalizado en tórax y abdomen de alta intensidad el 22 de septiembre, se le dio el alta al día siguiente, sin que se hubieren efectuado un diagnóstico o un tratamiento para ello.

Finalmente señaló que la causa del fallecimiento de Christian Iván fue una broncoaspiración por sangrado gastrointestinal y la responsabilidad radica en el Hospital de Suba II Nivel ESE toda vez que no tuvo en cuenta los protocolos de observación y estudio del paciente en la fase post operatoria. A juicio de la parte activa, la negligencia por parte del hospital demandado se produjo en doble sentido, de un lado por el hecho de haber omitido los cuidados postoperatorios y fase de observación y, por otro lado, ignoró una consecuencia previsible para el cuadro clínico del paciente.

4. Trámite procesal de primera instancia

  • El 28 de enero de 2015 se presentó la demanda ante los Tribunales Administrativos de Cundinamarca (fl. 17, cp1).
  • El 25 de mayo de 2015 se resolvió declarar la falta de competencia y se ordenó remitir a los juzgados administrativos (fls. 19-22, cp1.
  • El 25 de mayo de 2015 se resolvió declarar la falta de competencia y se ordenó remitir a los juzgados administrativos (fls. 19-22, cp1.
  • El asunto correspondió por reparto al Juzgado 31 Administrativo de Bogotá

(fl. 25, cp1) que, mediante auto del 21 de octubre de 2015, inadmitió la demanda (fls. 27-28, cp1), la cual fue subsanada el 5 de noviembre de la misma calenda (fls. 29-49, cp1).

  • El 20 de enero de 2016 el juzgado admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fls. 51-52, cp1).
  • El 16 de agosto de 2016, la Sub Red integrada de Servicios de Salud Norte ESE, Unidad de Prestación de Servicios de Salud Suba contestó la demanda y llamó en garantía a la Previsora S.A. Compañía de Seguros (fls. 1-24, c3 y fls. 1-4, c4).
  • El 26 de agosto de 2016, Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS contestó la demanda (fls. 1-7, c5).
  • El 19 de octubre de 2016 se aceptó el llamamiento en garantía (fls. 35-36, c4) y se le corrió el término para contestar en audiencia realizada el 24 de octubre de 2017 (fls. 122-124, cp1), contestación que se efectuó el 16 de noviembre de 2017 (fls. 1-43, c6). - El 23 de marzo de 2017, la parte demandante descorrió el término de

octubre de 2017 (fls. 122-124, cp1), contestación que se efectuó el 16 de noviembre de 2017 (fls. 1-43, c6). - El 23 de marzo de 2017, la parte demandante descorrió el término de traslado de las excepciones (fls. 13-26, c5).

  • El 30 de noviembre de 2017 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, en esa oportunidad el juzgado desvinculó a la llamada en garantía, decisión contra la cual, la Sub Red integrada de Servicios de Salud Norte ESE, presentó recurso de apelación (fls. 151-153, cp1).Expediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

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  • Mediante auto del 8 de febrero de 2018, esta Corporación resolvió la apelación de auto en la que decidió inadmitir el recurso y ordenó al juzgado adecuar y resolver el recurso como de reposición (fls. 159-160, cp1), de manera que el 26 de abril de 2018 se decidió vincular a la llamada en garantía y tener por contestada la demanda por dicha sociedad (fls. 170171, cp1).
  • El 21 de agosto de 2018 se continuó con la audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se resolvieron las excepciones, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 181187, cp1).

saneó el proceso, se resolvieron las excepciones, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 181187, cp1).

  • El 21 de febrero y 5 de septiembre de 2019, se practicaron pruebas, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión por escrito (fls. 227-231 y 271-273, cp1).
  • El 27 de noviembre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 338-365, cp2).
  • El 11 de diciembre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia (fls. 375-383, cp2).
  • Mediante auto del 10 de febrero de 2020 se concedió el recurso de apelación (fl. 386, cp2).

5. Contestación de la demanda

El Hospital de Suba II Nivel, hoy Sub Red integrada de Servicios de Salud Norte ESE, Unidad de Prestación de Servicios de Salud Suba contestó la demanda en la que se opuso a las pretensiones de la misma y presentó las excepciones de inexistencia de falla del servicio, inexistencia de daño antijurídico e, inexistencia de nexo causal. A juicio de dicha entidad, se evidencia que el señor Christian Ruiz recibió atención oportuna en cada uno de los servicios de acuerdo a su estado crítico de salud, por lo tanto, las presuntas fallas que se le endilgan no tienen sustento con lo manifestado en la demanda, de manera que no existe un nexo de causalidad entre el

uno de los servicios de acuerdo a su estado crítico de salud, por lo tanto, las presuntas fallas que se le endilgan no tienen sustento con lo manifestado en la demanda, de manera que no existe un nexo de causalidad entre el hecho dañoso y la actuación del hospital. Al respecto citó literatura científica pertinente al caso.

Capital Salud Entidad Promotora de Salud del Régimen Subsidiado SAS, en su contestación de la demanda propuso las excepciones de falta de legitimación en la causa, ausencia de responsabilidad e ineptitud de la demanda. Señaló que dicha EPS frente al señor Ruiz cumplió con todas las obligaciones por ley adquiridas en el sentido de que garantizó el acceso a los servicios de salud a nivel hospitalario independientemente del lamentable resultado, que no le puede ser imputable.Expediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

7 La llamada en garantía, Previsora S.A. Compañía de Seguros al contestar la demanda señaló que coadyuba las excepciones propuestas por el Hospital de Suba II Nivel ESE y, adicional a ellas propone la inexistencia de culpa o falla en la prestación del servicio médico y asistencial, inexistencia del nexo causal entre la conducta desarrollada por el Hospital de Suba II Nivel ESE y el hecho dañoso y la inexistencia y/o sobrestimación de los perjuicios alegados. Dichas excepciones se fundamentaron en que se le prestó al señor Christian Iván Ruiz una atención hospitalaria ajustada a derecho y a la patología que presentaba y que, adicional a ello, es el hecho de un tercero

alegados. Dichas excepciones se fundamentaron en que se le prestó al señor Christian Iván Ruiz una atención hospitalaria ajustada a derecho y a la patología que presentaba y que, adicional a ello, es el hecho de un tercero lo que generó el lamentable fallecimiento del señor Cristian Ruiz teniendo en cuenta que fueron las heridas por proyectil de arma de fuego propinadas a éste el 17 de septiembre de 2013.

6. Pruebas aportadas al expediente

  • Copia de la historia clínica (fls. 2-15, c. de pruebas).
  • Copia del Informe Pericial de Necropsia No. 2013010111001003345 del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses (fls. 18 -20, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de defunción de Christian Iván Ruiz Buitrago (fl. 21, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Christian Iván Ruiz Buitrago (fl. 24, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Martha Yolanda Buitrago Cristancho (fl. 26, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Pedro Antonio Ruiz Cocinero (fl. 28, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Fredy Antonio Ruiz Buitrago (fl. 30, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Wil Armando Ruiz Buitrago (fl. 32, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Carlos Andrés Ruiz Buitrago (fl. 34, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Mercedes Buitrago Cristancho (fl.

c. de pruebas).

  • Copia del registro civil de nacimiento de Carlos Andrés Ruiz Buitrago (fl. 34, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Mercedes Buitrago Cristancho (fl. 36, c. de pruebas).
  • Copia del registro civil de nacimiento de Blanca Inés Buitrago Cristancho

(fl. 38, c. de pruebas).

  • Copia de la const ancia de agotamiento de requisito de procedibilidad de conciliación prejudicial expedido por la Procuraduría 135 Judicial II paraExpediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

8 Asuntos Administrativos (fls. 42-43, c. de pruebas).

  • CD contentivo de la historia clínica sistematizada de la atención brindada a Christian Iván Ruiz Buitrago (fl. 28A, c3).

7. Sentencia de primera instancia

El 27 de noviembre de 2019, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que negó las pretensiones de la demanda. Como fundamento de su decisión, el juez de primera instancia consideró (fls. 338-365, cp2):

La muerte del señor Christian Iván Ruiz Buitrago se encuentra suficientemente acreditada en el proceso, conforme con el registro c ivil de defunción N° 08577004 y con el Informe Pericial de Necropsia No. 2013010111001003345 realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE

MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

defunción N° 08577004 y con el Informe Pericial de Necropsia No. 2013010111001003345 realizado por el INSTITUTO NACIONAL DE

MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES.

Descendiendo al caso concreto y una vez valoradas las pruebas en conjunto y de acuerdo con las reglas de la sana critica, encuentra el Despacho, que las súplicas de la demanda no están llamadas a prosperar comoquiera que, en primer lugar las atenciones en salud que requirió el señor Christian Iván Ruiz Buitrago en el Hospital de Suba II NIVEL ESEDe La Sub Red Integrada De Servicios De Salud Norte ESE, se surtieron bajo los criterios de eficiencia, oportunidad y pertinencia médica, desde el momento de su ingreso, esto es el 17 de septiembre de 2013 a las 03:08 am, hasta el 23 de sep tiembre de 2013, fecha en la cual se da salida por presentar buenas condiciones generales.

(…)

Llegado a este punto, en primer lugar téngase en cuenta que desde el ingreso del paciente al Hospital de Suba, se encontraba en un estado delicado de salud pro ducto de las lesiones sufridas por arma de fuego causadas por un tercero; siendo atendido de manera oportuna y adecuada, suministrándosele todas las atenciones médicas necesarias, entre las cuales se observa que para el 17/09/2013 siendo las 18:48 el galen o en al plan de manejo indico suministrar "5. RANITIDINA 50 MG EV CAD 8 HORAS", entre otras, la cual "se puede usar para tratar la hemorragia del aparato digestivo superior y para prevenir las úlceras provocadas por el

plan de manejo indico suministrar "5. RANITIDINA 50 MG EV CAD 8 HORAS", entre otras, la cual "se puede usar para tratar la hemorragia del aparato digestivo superior y para prevenir las úlceras provocadas por el estrés" y con el plan de manejo poder sacar adelante la condición inicial por la cual ingresó producto de sus heridas.

De otra parte, el señor Ruiz Buitrago no ingresó o fue Hospitalizado el 17 de septiembre de 2013 por una enfermedad gástrica o similar, por ello, la atención primaria de urgencia por la cual fue valorado y atendido no tiene relación con ella, por el contrario, la atención suministrada se surte por presentar el paciente unas heridas por arma de fuego; así las cosas, la causa eficiente del daño — muerte del señor Ruiz Buitrago no se presenta por la atención primaria brindada, sino que, la misma es consecuencia de las heridas causadas por proyectil de arma de fuego en tórax - muerte violenta, así mismo, se observa que en el examen interno se observa "(...) mucosa gástrica erosiva con úlcera ocasionadas por el estado de estrés postraumático en el post -operatorio, con abundante contenido hemorrágico y signos de broncoaspiración; que le ocasiona la muerte. (…)", como se establece en el Informe Pericial de Necropsia.

Dicho de otro mo do, las cosas, la muerte del señor Christian Iván Ruiz Buitrago es producto de una úlcera ocasionada por estrés post - traumático, y no por producto de una "deficiente o inadecuada" atención médica de laExpediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros

y no por producto de una "deficiente o inadecuada" atención médica de laExpediente: 11001333603120150045501

Demandante: Martha Yolanda Buitrago Cristancho y otros Demandado: Hospital de Suba II Nivel ESE y Capital Salud EPS Sentencia de segunda instancia

9 demandada durante su hospitalización; téngase en cuenta que al señor Ruiz Buitrago se le da salida, por presentar mejoría de la condición inicial de ingreso.

En segundo lugar, la parte demandante no demostró que se haya vulnerado la lex artis en el caso concreto, solo se sirve indicar lo que a su juicio so n omisiones por no practicarle exámenes de sangre, análisis de heces, endoscopio digestiva alta o baja o una colonoscopia y no practicarle un tratamiento adecuado para el sangrado gastrointestinal; así mimo se sirve indicar que:

“Lo anterior significa que no fue una complicación de la Toracotomía o las Toracostomias practicadas al paciente, la causa de su fallecimiento, sino que por el contrario, fue la bronsoaspiracion flemática por sangrado gastrointestinal la razón de la muerte, al margen q ue de, (sic) en caso de haber sido esa la razón, la responsabilidad continua siendo del HOSPITAL DE SUBA II NUIVEL ESE por no haber observado los protocolos de observación y estudio del paciente en fase post operatoria .”

De otro lado, del testimonio de María Concepción Barrios Sénior quien suscribió en informe pericial de necropsia N° 2013010111001003345, en el cual se destaca que al analizar el examen de necropsia observa cuatro heridas con proyectil de arma de fuego, que según las anotaciones fueron

suscribió en informe pericial de necropsia N° 2013010111001003345, en el cual se destaca que al analizar el examen de necropsia observa cuatro heridas con proyectil de arma de fuego, que según las anotaciones fueron realizadas 8 días antes, por lo cual, estuvo hospitalizado y encontró hallazgos de atención médica y quirúrgicas dados por heridas de apertura hacia el pulmón, herida de laparotomía exploratoria para el estómago, dos drenes para drenar la cavidad torácica y en contró como hallazgos significativos una ulcera sangrante en el estómago con gran cantidad de sangre dentro de la cámara gástrica; es enfática en manifestar que la causa básica de muerte se origina por las heridas por proyectil de arma de fuego, sin embargo, se presentan unos eventos entre los cuales están una "gran hemorragia a nivel de la mucosa gástrica, una ulcera gástrica sangrante", indica que una persona después de un evento de estrés o bajo estrés, puede tener ulceras gástricas que en determinado momento pueden sangrar, por ello, hace una correlación y concluye que la úlcera es post estrés; Dentro de los signos y síntomas de una úlcera gástrica debe haber dolor, aduce que ese tipo de úlceras no se dan de un día para otro, era un proceso que venía con anterioridad pero no puede indicar con que tiempo de anterioridad.

Así mismo, del testimonio del Doctor Jhon Carlos Castañeda Enciso, se destaca que encontró un paciente que venía evolucionando satisfactoriamente, que iba hacia la mejoría, en el momento de revisión tenía unos tubos de tórax que estaban drenando un material y se le dio el

destaca que encontró un paciente que venía evolucionando satisfactoriamente, que iba hacia la mejoría, en el momento de revisión tenía unos tubos de tórax que estaban drenando un material y se le dio el manejo que requería para ese momento, frente a "vigilar signos de sangrado gastrointestinal y toracotomía" y esto indica que, hay que vigilar al paciente no vaya a presentar estos signos y que no vaya a sangrar por los tubos de tórax, toca estar pendiente que el paciente no haca sangrado digestivo o que continúe sangrando a través de los tubos de tórax, frente los signos de sangrado gastrointestinal se manifiesta por dolor abdominal, generalmente epigastralgia, acompañado de vómito de sangre o deposiciones negras o vómito en cuncho de café, o sangre revuelta con la materia fecal, puede haber otro signo de sangrado digestivo, que es la rectorrag ia, solo una vez se manifieste alguno de los síntomas, se procede a realizar los exámenes respetivos para poder hacer un diagnóstico y en este caso el paciente no los refería, al paciente se le suministró Ranitidina para evitar el sangrado digestivo, indica que en un Hosp ital Universitario pone la anotación de vigilar síntomas de sangrado gastro intestinal, e indica que este sangrado era una posible c

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