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TA CUN - 11001333603120150051502-(10-07-2019)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120150051502-(10-07-2019)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2019

MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA EJÉRCITO NACIONAL – Por desplazamiento forzado / CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD – Noción y elementos de configuración (…) la configuración de un acto de lesa humanidad no se agota simplemente en la ocurrencia de alguna de las conductas puntualmente tipificadas como tal, sino que es exigencia sine qua non acreditar los elementos contextuales que cualifican y hacen que tal crimen derive en uno de lesa humanidad: 1. Que el acto se ejecute o lleve a cabo en contra de la población civil 2. Que ello ocurra en el marco de un ataque que revista las condiciones de generalizado o sistemático. (…) la Sala puede concluir que el caso en concreto no se adecuan los hechos alegados a un crimen de lesa humanidad, pues sobre el hecho victimizante del desplazamiento nada se prueba sobre el requisito de haberse dado como consecuencia de una ataque generalizado o sistemático a pesar de haberse dado contra la población civil y lo mismo sucede con las amenazas alegadas. (…) DESPLAZAMIENTO FORZADO – Noción / DESPLAZAMIENTO FORZADO – Probado / DESPLAZAMIENTO FORZADO - Incumplimiento de la obligación de protección (…) no cabe duda para la Sala que el daño que acá se alega, esto es el desplazamiento forzado del actor, se encuentra acreditado, y tal situación se

(…) no cabe duda para la Sala que el daño que acá se alega, esto es el desplazamiento forzado del actor, se encuentra acreditado, y tal situación se corrobora no solo con la realidad fáctica que azotaba la región sino con las pruebas obrantes en el proceso las cuales, dan cuenta que los demandantes se encuentran registrados como víctimas por desplazamiento forzado en el Registro Único de Víctimas. Entonces, se trata de un daño que los actores no estaban llamados a soportar como una carga ordinaria, ni siquiera extraordinaria, en atención al respeto de su dignidad humana y de sus derechos constitucionales y convencionales a la vida y a la integridad personal, que es incuestionable en un Estado Social de Derecho. Sin embargo, como se dijo anteriormente, no siendo suficiente constatar la existencia del daño antijurídico, es necesario realizar el correspondiente juicio de imputación (…) no tiene duda la Sala de la atribución de responsabilidad a cargo de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional por el desplazamiento forzado del que fueron victima los demandantes, lo anterior, teniendo en cuenta la situación de violencia que se vivió para la época de los hechos en la región donde se encuentra ubicado el municipio de Rio Frio - Valle y los actores armados que hacían presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sin número de graves delitos por la permanencia constante y notoria de la entonces guerrilla de las FARC en la zona, y, además, por la ausencia de

actores armados que hacían presencia en la zona, a los cuales se les atribuye la comisión de un sin número de graves delitos por la permanencia constante y notoria de la entonces guerrilla de las FARC en la zona, y, además, por la ausencia de miembros de la Fuerza Pública que prestaran la seguridad debida, pese a conocerse que era una zona de influencia de la guerrilla, y en ese sentido la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que cuando el riesgo es cognoscible y previsible, se concreta un deber de evitación o mitigación del resultado dañoso a cargo de la autoridad que tiene la competencia, cuya infracción a dicha garantía normativa compromete la responsabilidad del Estado frente a actos violentos desencadenados por terceros. (…) NOTA DE RELATORÍA : Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por desplazamiento forzado, consultar: CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA SUBSECCIÓN C

Consejero Ponente: JAIME ORLANDO SANTOFIMIO GAMBOA Bogotá D.C., cinco (5) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Radicación: 05001233300020160058701 (57625); Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 22 de mayo de 2001, Consejero Ponente Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros, Rad. No. 05001-23-31-000-2000-4279Administrativo, Sección Tercera. Sentencia de 22 de mayo de 2001, Consejero Ponente Dr. Jesús María Carrillo Ballesteros, Rad. No. 05001-23-31-000-2000-427901(AC); Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Sección Tercera. Subsección B.2

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02 providencia del 20 de septiembre de 2017. MP. Henry Aldemar Barreto Mogollón.

Exp. 2013-093; Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección tercera, subsección B, sentencia del 13 de febrero de 2019. Exp. No. 250002336000

2010006700. M.P. Carlos Alberto Vargas Bautista.

Corte Interamericana de Derechos Humanos, Caso Chitay Nech Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Confirmado en Caso Masacre de Río Negro Vs. Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 04 de septiembre de 2012. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Estatuto de Roma (Art. 7);

2012. Corte Constitucional, sentencias T-025 de 2004

FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Estatuto de Roma (Art. 7); Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra (Art. 50); Ley 387 de 18 de julio de 1997; Ley 1448 de 10 de junio de 2011

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil diecinueve (2019).

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

– EJÉRCITO NACIONAL – POLICÍA NACIONAL

Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02

MEDIO DE CONTROL DE REPARACIÓN DIRECTA

(Apelación Sentencia) -OralidadSurtido el trámite procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, la sala procede a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el 1º de febrero de 2019, por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, a través de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES El 10 de julio de 2015, la señora Luz Enidt Gómez Nieto y otros, por intermedio de apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento

apoderado judicial, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de reparación directa, consagrado en el artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Policía Nacional, para que se le declarara administrativa y patrimonialmente responsable por los daños sufridos con ocasión de acciones de grupos armados al margen de la le en desarrollo del conflicto armado interno colombiano, padeciendo los hechos victimizante de amenazas de muerte y desplazamiento forzado del grupo familiar, en hechos ocurridos el 15 de octubre de 2001 en la Vereda el Carmen, corregimiento Salónica, Municipio de Rio Frio, departamento del Valle del Cauca.3

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL

Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02

Como fundamento de sus pretensiones plantearon los siguientes que se resumen así: HECHOS 1) Aduce la parte actora que para el año 2001 residía en una vivienda arrendada en la Vereda el Carmen, corregimiento Salónica, Municipio de Rio Frio, departamento del Valle del Cauca, con su madre Blanca María Nieto, su hijo Pedro Luis Parra Gómez y el señor William Alexander Gómez Pérez y se dedicaban a la agricultura y a la cría de animales de corral.

Pedro Luis Parra Gómez y el señor William Alexander Gómez Pérez y se dedicaban a la agricultura y a la cría de animales de corral. 2) Que en la zona había constante presencia de miembros de las FARC-EP, quienes intimidaban a la población civil con amenazas de muerte a quienes no accedían a sus peticiones y que al hogar de la parte actora llegaban armados y uniformados exigiendo el préstamo de sus bestias para subir a la remesa, pero que la señora Luz Enidt se negó por lo que fue víctima de agresiones físicas por parte de uno de ellos quien la golpeo con el fusil en la mano derecha al punto de casi fracturarle la mano. 3) Que a partir de este suceso, el grupo familiar empezó a ser víctima de continuas amenazas y reclutamiento forzado de sus menores hijos y en una ocasión varios miembros de las FARC-EP llegaron a su vivienda y los intimidaron con amenazas de muerte si no abandonaban la región de Rio Frio. 4) Que en la región de Rio Frio – Valle del Cauca, no había presencia permanente de la Policía Nacional ni del Ejercito Nacional para garantizar la vida, integridad y seguridad de los habitantes. 5) Indica la parte actora que los hechos delictivos no fueron puestos en conocimiento de la autoridad local competente porque se sintieron desprotegidos dado que no había presencia de la fuerza pública y temiendo las represalias de los subversivos. 6) A finales del mes de septiembre de 2001, se encontraban durmiendo, cuando de

desprotegidos dado que no había presencia de la fuerza pública y temiendo las represalias de los subversivos. 6) A finales del mes de septiembre de 2001, se encontraban durmiendo, cuando de pronto miembros de las FARC-EP realizaron un tiroteo y posteriormente quemaron su lugar de residencia, por lo que tuvieron que salir del lugar entre las veredas aledañas hasta el pueblo Salónica – Valle del Cauca, al caserío más cercano donde un amigo les brindó hospedaje y alimentación por 2 días y luego se trasladaron a la finca de un familiar donde estuvieron por 15 días. 7) Como consecuencia directa de los hechos y para proteger sus vidas, debieron salir del lugar el 15 de octubre de 2001 a las 10 de la noche y migrar forzosamente hacia el barrio Fontibón en la ciudad de Bogotá, donde fueron auxiliados por una amiga, quien les brindo hospedaje y alimentación durante 6 meses, pero no lograron conseguir un trabajo digno y estable, por lo que regresaron a Tuluá – Valle del Cauca en el año 2003, donde permanecieron por 10 años. 8) Manifiesta la parte actora que los hechos victimizantes les causaron daños inmateriales y materiales que han cambiado su vida. 9) Que la situación de orden público en el municipio de Rio Frio – Valle del Cauca entre los años 1998 y 2001 era de pleno conocimiento de las autoridades locales y departamentales y a pesar de ello, la Fuerza Pública no garantizó la4

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

locales y departamentales y a pesar de ello, la Fuerza Pública no garantizó la4

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02 protección de los derechos y bienes de los demandantes, omisiones que condujeron a los daños graves de los que fueron objeto. 10) Teniendo en cuenta los hechos, la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, reconoció e incluyó a los demandantes en el Registro Único de Víctimas RUV, como víctimas del desplazamiento forzado desde el 1º de noviembre de 2002. 11) Los actores han presentado varias peticiones ante la Corte Constitucional, la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas y ante la Procuraduría Delegada para el Apoyo a las Víctimas del Conflicto Armado y de los Desmovilizados, informando su crítica situación económica y solicitando infructuosamente el pago de la indemnización por vía administrativa y la aplicación de la sentencia SU-254 de 2013.

Con fundamento en los hechos anteriormente expuestos, formuló las siguientes pretensiones:

II. PRETENSIONES “Primera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL , son

pretensiones:

II. PRETENSIONES “Primera. Sírvase declarar que las entidades demandadas, LA NACIÓNMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - EJÉRCITO NACIONAL , son PATRIMONIAL, ADMINISTRATIVA, EXTRACONTRACTUALMENTE y solidariamente responsables de los perjuicios de tipo material en la modalidad de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO (artículo 1614 del Código Civil), y los perjuicios de tipo inmaterial a saber: PERJUICIOS MORALES de conformidad con los parámetros jurisprudenciales y la ALTERACION GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA, por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados a saber: Derecho a la vida en condiciones de dignidad; Derechos de los niños; Derecho a escoger el lugar de domicilio; Derecho al libre desarrollo de la personalidad; Derecha a la libertad de expresión; Derecho a la libertad de asociación; Derechos económicos, sociales y culturales; Derecho a la unidad familiar; derecho a la salud; Derecho a la integridad personal; derecho a la libertad de circulación por el territorio nacional; Derecho a permanecer en el sitio escogido para vivir; Derecho al trabajo y la libertad de escoger profesión u oficio; Derecho a una alimentación mínima; Derecho a la educación; derecho a una vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad, causados a los demandantes, en atención al daño antijurídico producido por los siguientes

alimentación mínima; Derecho a la educación; derecho a una vivienda digna; Derecho a la paz; y el Derecho a la igualdad, causados a los demandantes, en atención al daño antijurídico producido por los siguientes hechos victimizantes a los que se vieron injustamente sometidos los demandantes, así: - Amenazas de Muerte y Desplazamiento forzado del grupo familiar demandante, hecho ocurrido en la Vereda el Carmen, Corregimiento Salónica, Municipio de Rio Frio, Departamento del Valle del Cauca, el día quince (15) de octubre de dos mil uno (2001). Segunda. REPARACIÓN PECUNIARIA – SUBROGADO PECUNIARIO – Como consecuencia de la declaración de responsabilidad, sírvase reconocer y ordenar el pago a título de indemnización por concepto de DAÑO MATERIAL en su modalidad de LUCRO CESANTE

CONSOLIDADO,…

(…)5

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02 a) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.452.047), por concepto de LUCRO

CESANTE CONSOLIDADO a favor de BLANCA MARÍA NIETO DE GÓMEZ… b) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil

CESANTE CONSOLIDADO a favor de BLANCA MARÍA NIETO DE GÓMEZ… b) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de LUZ ENIDT GÓMEZ NIETO… c) La suma de Veinte millones cuatrocientos cincuenta y dos mil cuarenta y siete pesos ($20.452.047), por concepto de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO a favor de PEDRO LUIS PARRA GÓMEZ… Tercera. REPARACION PECUNIARIA – SUBROGADO PECUNIARIOComo consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de PERJUICIOS MORALES, a favor de todos los demandantes las sumas que se indicaran en la presente pretensión,… (…) - A favor de la señora BLANCA MARÍA NIETO DE GÓMEZ , en su calidad de Víctima directa de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.)… - A favor de la señora LUZ ENIDT GÓMEZ NIETO , en su calidad de Víctima directa de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

S.M.L.M.V.)…

Víctima directa de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

S.M.L.M.V.)… - A favor del señor PEDRO LUIS PARRA GÓMEZ , en su calidad de Víctima directa de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN

SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100

S.M.L.M.V.)… - A favor del señor WILLIAM ALEXANDER GÓMEZ PÉREZ , en su calidad de Víctima directa de Desplazamiento Forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.)… Cuarta. REPARACION PECUNIARIA – SUBROGADO PECUNIARIOComo consecuencia de la declaratoria de responsabilidad, se condene a las entidades demandadas a pagar a título de indemnización por concepto de PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de ALTERACIÓN GRAVE DE LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA , por la afectación de los derechos constitucionales fundamentales amenazados y/o vulnerados de los demandantes,… (…) A favor del grupo familiar demandante en su calidad de víctimas directas e indirectas de amenazas de muerte y Desplazamiento de desplazamiento (sic) forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.)…6

indirectas de amenazas de muerte y Desplazamiento de desplazamiento (sic) forzado, la suma de CIEN SALARIOS MINIMOS LEGALES

MENSUALES VIGENTES (100 S.M.L.M.V.)…6

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL

Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02 (…) Quinta. REPARACION NO PECUNIARIA – medidas de reparación integral Con la finalidad de resarcir integralmente los daños padecidos por los demandantes, ordénese la adopción de medidas de reparación integral… a) En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar a las entidades competentes que inicien las investigaciones disciplinarias que en derecho correspondan, con la finalidad de remediar la presunta omisión en que pudieron incurrir los funcionarios públicos que tuvieron conocimiento del hecho victimizante y se sustrajeron del deber legal de oficiar a las autoridades competentes para iniciar la respectiva investigación penal por el punible de Amenazas de Muerte y Desplazamiento Forzado… b) En el evento de inexistencia de investigación penal por los hechos victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez oficiar a la entidad competente para lo de su cargo… c) Para los eventos de sentencia que declare la responsabilidad de las

victimizantes padecidos por los demandantes, respetuosamente se solicita al señor Juez oficiar a la entidad competente para lo de su cargo… c) Para los eventos de sentencia que declare la responsabilidad de las entidades demandadas, respetuosamente se solicita al señor Juez ordenar la publicación de la parte resolutiva en un lugar visible, por el termino de seis (6) meses, en las siguientes entidades: - En todas las sedes de la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL PARA LA ATENCION Y REPARACION INTEGRAL A LAS VICTIMAS. - En el Comando y/o estación de Policía del Municipio de Rio Frio, Departamento del Valle del Cauca. - En el Comando y/o estación del Ejercito del Municipio de Rio Frio, Departamento del Valle del Cauca. - En la Personería Municipio del Rio Frio, Departamento del Valle del Cauca. - En la Alcaldía Municipal de Rio Frio, Departamento del Valle del Cauca. - En la Secretaría de la Sala Especial de Seguimiento a la Sentencia T-025 de 2004, en la Corte Constitucional.

  • En la Secretaría de la PROCURADURÍA DELEGADA PARA EL

APOYO A LAS VÍCTIMAS DEL CONFLICTO ARMADO Y LOS DESMOVILIZADOS. - En la Secretaría de la OFICINA DEL ALTO COMISIONADO DE

LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA – OACNUDH. d) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de

LAS NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS EN COLOMBIA – OACNUDH. d) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas preventivas que en derecho correspondan, con la finalidad de garantizar la protección a la vida, integridad de los demandantes y su derecho a la búsqueda de tutela jurídica de sus derechos, a través de la iniciación de la presente reclamación judicial.7

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02 e) Ordénese a las entidades demandadas la adopción de las medidas de protección que en derecho correspondan con la finalidad de proteger la vida y honra del grupo familiar demandante. f) Ordénese a las entidades demandadas suministrar el tratamiento psicológico adecuado al grupo familiar demandante, para superar las secuelas psicológicas causadas por las amenazas de muerte y el Desplazamiento forzado de su grupo familiar por parte de los grupos armados al margen de la ley en desarrollo del conflicto armado interno colombiano.

(…)”

III. ACTUACIÓN PROCESAL  La demanda fue presentada en la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá el 10 de julio de 2015 (fls. 62 a 96 c1) y mediante

 La demanda fue presentada en la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos de Bogotá el 10 de julio de 2015 (fls. 62 a 96 c1) y mediante auto del 28 de octubre de 2015, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, rechazó la demanda por caducidad (fls. 99 y 100 c1).  Inconforme con la decisión, la parte actora apeló y mediante providencia del 20 de enero de 2016, la sala revocó el auto y en su lugar admitió la demanda de reparación directa. (fls. 124 a 129 c1)  La audiencia inicial prevista en el artículo 180 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se realizó el 16 de enero de 2018 (fls. 155 a 168 c1).  La audiencia de pruebas prevista en el artículo 181 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, se celebró el 24 de mayo de 2018 (fls. 191 a 193 c1).  El 1º de febrero de 2019 se profirió fallo de primera instancia mediante el cual se negaron las pretensiones de la demanda. (fls. 216 a 225 c1).  El 14 de febrero de 2019, el apoderado de la parte demandante presentó recurso de apelación contra la decisión anterior, (fls. 233 a 241 c1), recurso concedido mediante auto del 12 de marzo de 2019. (fl. 244 c1).

recurso de apelación contra la decisión anterior, (fls. 233 a 241 c1), recurso concedido mediante auto del 12 de marzo de 2019. (fl. 244 c1).  El asunto correspondió por reparto al magistrado sustanciador quien mediante auto del 2 de abril de 2019, admitió el recurso de apelación interpuesto (fls. 247 y 248 c1).  Finalmente, mediante providencia del 23 de abril de 2019, se corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (fls. 260 y 261 c1).

IV. PRUEBAS Obran en el proceso como tales, de las cuales se destacan las siguientes:  Copia autentica de los Registros Civiles de nacimiento de los señores Luz Enidt Gómez Nieto, Pedro Luis Parra Gómez y William Alexander Gómez Pérez. (fls. 9 a 11 c2)8

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02  Copia de la constancia de desplazamiento forzado suscrita por el Personero Municipal de Rio Frio – Valle del Cauca. (fl. 14 c2)  Declaración ante la Unidad de Atención y Orientación al Desplazado “UAO” - Villavicencio (fl. 15 c2)  Copia de los comprobadores de derechos de los demandantes de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. (fls. 17 a 21 c1)

Villavicencio (fl. 15 c2)  Copia de los comprobadores de derechos de los demandantes de la Secretaria Distrital de Salud de Bogotá. (fls. 17 a 21 c1)  Copia del Certificado de inclusión en el Registro único de Victimas de los demandantes desde el 1º de noviembre de 2002, suscrito por la Directora de Registro y Gestión de la Información de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Victimas. (fl. 28 c2)  Declaración juramentada ante Notario Público por la señora Luz Enidt Gómez Nieto. (fl. 30 c2)  Derechos de petición de seguimiento de la sentencia SU-254 de De 2013, ante la Corte Constitucional y la Procuraduría General de la Nación. (fls. 31 a 36 y 40 a 45 c2)  Solicitudes de pago de indemnización por vía administrativa ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 37 a 39 y 47 c2)  Solicitud de ayuda humanitaria ante la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls.46 c2)  Copia de la respuesta a uno de los derechos de petición, proferida por la Unidad Administrativa Especial para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas. (fls. 48 y 49 c2)  Copia del auto de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, proferido por el Magistrado Luis >Ernesto Vargas Silva. (fls. 51 a 54 c2)

(fls. 48 y 49 c2)  Copia del auto de seguimiento a la sentencia T-025 de 2004, proferido por el Magistrado Luis >Ernesto Vargas Silva. (fls. 51 a 54 c2)  Certificado de escolaridad para el año 1993 – 1994 del demandante Pedro Luis Parra Gómez. (fl.56 c2)  Certificado de escolaridad para el año 1998 del demandante William Alexander Gómez Pérez. (fl.13 c2)

V. SENTENCIA APELADA El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en sentencia proferida el 1º de febrero de 2019 resolvió lo siguiente (fl. 216 a 225 c1): “PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, de conformidad con la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Se condena en Agencias en Derecho a favor de la parte demandadas (sic) la suma de UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1S.M.L.M.V.) dividido en parte iguales del cincuenta por ciento9

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL Referencia: Expediente No. 110013336031201500515 02 (50%) para cada una de ellas, las cuales deberá pagar la parte actora una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. (…)” Indicó el juzgador de primera instancia que no había prueba del daño ocurrido el 15 de octubre de 2001 como lo manifiesta la parte actora.

vez quede ejecutoriada la presente sentencia. (…)” Indicó el juzgador de primera instancia que no había prueba del daño ocurrido el 15 de octubre de 2001 como lo manifiesta la parte actora. Dijo que a pesar de obrar en el expediente constancia que los demandantes estaban incluidos en el Registro Único de Víctimas y otros documentos que constatan la condición de desplazados de los mismos, esas no eran pruebas suficientes para declarar la responsabilidad de las demandadas. Dijo que era escaso el material probatorio, pues en la demanda se alega la ocurrencia del desplazamiento el 15 de octubre de 2001 pero nada e acredita sobre el particular y en la certificación sobre el Registro Único de Víctimas, los demandantes se encuentran incluidos desde el 1º de noviembre de 2002. Indicó que según la jurisprudencia la sola inclusión en el Registro Único de Victimas no era prueba suficiente para acreditar e daño, pues dicha prueba documental solo daba cuenta del agotamiento de una actuación administrativa para acceder a programas en favor de las víctimas de desplazamiento forzado. Que tampoco se configuraban los requisitos exigidos por el Consejo de Estado, entre los que se encuentran acreditar el uso de servicios públicos domiciliarios en el lugar donde residían al momento del desplazamiento, acreditar el registro de niños o adolescentes de su proceso educativo, certificado del Defensor de Pueblo sobre la denuncia del hecho ante las personerías municipales. Dijo que tampoco se aportó prueba de las supuestas amenazas recibidas por los

adolescentes de su proceso educativo, certificado del Defensor de Pueblo sobre la denuncia del hecho ante las personerías municipales. Dijo que tampoco se aportó prueba de las supuestas amenazas recibidas por los demandantes por parte de grupos al margen de la ley. Y que aun en gracia de discusión de tener pro acreditado el desplazamiento forzado con los documentos allegados, mal podría afirmarse que fue con ocasión de las amenazas de actores armados al margen de la ley o vulneración a sus derechos. En consecuencia negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas a la parte actora.

VI. RECURSO DE APELACIÓN Alega la parte demandante en su recurso de apelación que discrepa de la decisión adoptada por el Juzgador de primera instancia, pues un análisis parcial de la prueba no permite abordar el estudio de responsabilidad del Estado. Que en el marco del conflicto armado, el estudio de responsabilidad requiere de un cuidadoso análisis centrado en las normas constitucionales, dentro del cual se debe estudiar el daño.

Dijo que contrario a lo manifestado por el Juez de primera instancia, el daño se encontraba plenamente acreditado. Que en casos de desplazamiento forzado la imputación debe ser jurídica o por omisión, pues la material se descarta de entrada ya que materialmente la fuerza pública no podría causar el desplazamiento forzado dada la naturaleza de sus funciones constitucionales y legales que son de protección y seguridad,10

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO NACIONAL – POLICIA NACIONAL

Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO VARGAS BAUTISTA.

Demandante: LUZ ENIDT GOMEZ NIETO Y OTROS Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJ

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