TA CUN - 11001333603120150059402-(10-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120150059402-(10-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN “A”
Bogotá D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021)
Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO
Ref. Expediente: 110013336031-201500594-02
Demandantes: JOSÉ ALBEIRO VELÁZQUEZ CALDERÓN Y OTROS
Demandado: HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL ESE –
HOYSUBRED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD
OCCIDENTE ESE Y OTROS.
REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia
Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora , contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el primero (01) de julio de dos mil veinte (2020).
I. ANTECEDENTES
1. LA DEMANDA
En escrito presentado el once (11) de junio de dos mil quince (2015) , JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON (víctima directa), MARIA INES VELASQUEZ DE ORDOÑEZ (compañera permanente), STEFANY JULIETH VELASQUEZ RODRIGUEZ y MARYLIN GISSELL VELASQUEZ RODRIGUEZ (hijas) ; por intermedio de apoderado judicial legalmente con stituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en
RODRIGUEZ y MARYLIN GISSELL VELASQUEZ RODRIGUEZ (hijas) ; por intermedio de apoderado judicial legalmente con stituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en
contra de la ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C.- SECRETARIA DE SALUD DE
BOGOTA D.C – HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E . -
SEGUROS DEL ESTADO1.
1.1. Pretensiones:
“[…] PRIMERO. Declárese que LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE
SALUD DE BOGOTA D.C. - HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E., son Administrativamente responsables por los daños antijurídicos causados al señor JOSE
ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON, MARÍA INES VELASQUEZ DE ORDOÑEZ , STEFANY
JULIETH VELASQUEZ RODRIGUEZ Y MARYLIN GISSELL VELASQUEZ RODRIGUEZ por la
1 La Aseguradora fue llamada en garantía por el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 2
FALLA EN EL SERVICIO, por la OMISION DE PROTECCION, en el caso de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C. y la Secretaria de Salud de Bogotá D.C.; en su co ndición de garantes en la prestación del servicio publico de salud, proporcionados al señor JOSE ALBEIRO VELASQUEZ
de Bogotá D.C. y la Secretaria de Salud de Bogotá D.C.; en su co ndición de garantes en la prestación del servicio publico de salud, proporcionados al señor JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON en el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E. DE BOGOTÁ D.C., el dia 21 de marzo de 2013; y en el caso del Hospital Occidente de Kennedy III Nivel E.S.E., por la ACCION consistente en el ERROR QUIRURGICO cometido en la cirugía practicada al paciente JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON en el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E., entidad pública descentralizada prestadora de l servicio de salud de orden distrital adscrita a la SECRETARIA DE SALUD DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C., en hechos ocurridos el 21 de marzo de 2013, en donde el cirujano ortopedista de la planta de personal del referido Hospital, doctor, GONZALO EDUAR DO REBEIZ ZAWADZKI, ante el diagnostico de “artrosis postraumática PIE izquierdo” erróneamente le realizaron al paciente, intervención quirúrgica de “artrosis postraumática PIE izquierdo” amputándole además , e innecesariamente, aproximadamente 5 cms de hueso peroné”.
SEGUNDO. .- Consecuencialmente condenase a LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.C. - HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E, a pagar al señor JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON, por concepto de la
SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.C. - HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E, a pagar al señor JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON, por concepto de la reparación de los perjuicios patrimoniales causados, a título de daño emergente y lucro cesante, la suma de dinero de SESENTA MILLONES OCHO MIL PESOS ($60.008.000).
TERCERO.- De igual manera, condenase a LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA DE SALUD DE BOGOTA D.C. - HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S.E., a cancelar por concepto de reparación de los perjuicios morales, a los señores JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON; a su compañera permanente, MARIA INES VELASQUEZ DE ORDOÑEZ; a sus hijas STEFAN Y JULIETH VELASQUEZ RODRIGUEZ Y MARYLIN GISSELL VELASQUEZ RODRIGUEZ, las sumas equivalentes a 100 SMLMV para cada uno de ellos.
CUARTO: Así mismo, condenase a LA ALCALDIA MAYOR DE BOGOTA D.C. - SECRETARIA
DE SALUD DE BOGOTA D.C. – HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL E.S. E., a pagar por concepto de reparación del daño a la vida de relación causados al señor JOSE ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON; a su compañera permanente, MARIA INES VELASQUEZ DE ORDOÑEZ; a sus hijas STEFANY JULIETH VELASQUEZ RODRIGUEZ Y MARYLIN
ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON; a su compañera permanente, MARIA INES VELASQUEZ DE ORDOÑEZ; a sus hijas STEFANY JULIETH VELASQUEZ RODRIGUEZ Y MARYLIN GISSELL VELASQUEZ RODRIGUEZ, las sumas equivalentes a 100 SMLMV para cada uno de ellos. […]
1.2. HECHOS
La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así:
− El señor JOSÉ ALBEIRO VELASQUEZ CALDERON acudió al Hospital Occidente de Kennedy III Nivel ESE, para consultar por el padecimiento de dolor en el pie izquierdo, siendo atendido por ortopedia y luego de 8 meses de evolución le diagnosticaron “Artrosis postraumática pie izquierdo", practicándosele cirugía, el 21 de marzo de 2013.
− Luego de retirar le la férula y posteriormente el yeso, el paciente no mejoró, obligándolo a utilizar muletas de manera permanente, generando ello incapacidad para laborar. Igualmente, se prescribieron varias terapias, en vista de la persistencia del dolor.Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 3
− El 11 de juni o de 2013, le fue practicada radiografía del pie izquierdo, observándose que al paciente le habían amputado 8 CMS del hueso peroné, colocándole una placa en posición vertical con 6 tornillos horizontales y dos tornillos transversales, recomendándole el médico ortopedista y traumatólogo la posibilidad de requerir retiro del material.
colocándole una placa en posición vertical con 6 tornillos horizontales y dos tornillos transversales, recomendándole el médico ortopedista y traumatólogo la posibilidad de requerir retiro del material.
− El procedimiento recomendado lo iba a practicar el mismo doctor, sin embargo, el paciente dándose cuenta del grave error cometido por el profesional de la salud, mediante derecho de petición de fecha 28 de octubre de 2013, solicita al Director del Hospital de Kennedy, que la cirugía fuera practicada por otro especialista.
− Siendo remitido al Hospital Santa Clara ESE. Allí fue valorado por otro profesional, quien definió la existencia de un error en el procedim iento practicado el 21 de marzo de 2013, determinándose realizar cirugía de “Triple Artrodesis pie izquierdo, con retiro de placa de injerto óseo", interviniéndose el 10 de noviembre de 2014.
2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA
− El once (11) de junio de dos mil quince (2015) se radicó demanda ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca2 (fl. 04-20 c. ppal).
− El tres (03) de febrero de dos mil dieciséis (2016) 3, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demandada interpuesta, luego de verificar el cumplimiento de requisitos legales (fls. 72-74 c.ppal).
− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de
− Surtidas las etapas previstas en los artículos 180, 181 y 182 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales de forma oral en audiencia de alegaciones y juzgamiento, el Juzgado sustanciador por la complejidad del asunto decidió profirió sentencia escrita, conforme lo habilita el artículo 182 del CPACA.
3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA
2 Mediante auto de 6 de julio de 2015 se declaró la falta de competencia y remitió a la oficina de apoyo de los Juzgados Administrativos (fls 22 – 25 C. ppal); y por acta individual de reparto de 14 de agosto de 2015, se asignó Juzgado 31 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. ( fls 30 c. ppal) 3 Mediante Auto del 18 de noviembre de 2015, se inadmitió demanda y concedió 10 días a la parte actora para que subsanara la demanda (fls 32 – 34 C. ppal)Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 4
El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá resolvió el fondo del asunto mediante sentencia emitida el primero (01) de julio de dos mil veinte (2020). a través de la cual: (fs.292-303. C. recurso)
“[…] PRIMERO: Negar las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte considerativa
SEGUNDO: Se fija por agencias en derecho a favor de la parte demandada HOSPITAL DE KENNEDY III NIVEL ESE, HOY SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE
la parte considerativa
SEGUNDO: Se fija por agencias en derecho a favor de la parte demandada HOSPITAL DE KENNEDY III NIVEL ESE, HOY SUB RED INTEGRADA DE SERVICIOS DE SALUD SUR OCCIDENTE ESE, atendiendo el Arbitrio Judice, la suma equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1 S.M.M.L.V.), suma que deberá pagar la parte ACTORA una vez quede ejecutoriada la presente sentencia. […]”.
La Juez de Primera instancia, luego de analizar los medios probatorios aportados al plenario concluyó, i) la multiplicidad de causas asociadas a su patología artrosis, conllevan a denegar las pretensiones de la demanda por falta de acreditación de la imputación fáctica; ii) no hay prueba que lleve al despacho a concluir, la existencia de equivocada intervención quirúrgica. Al respecto indicó: (fl 302 c. recurso)
“[…]Es evidente la multiplicidad de causas asociadas a su patología artrosis, que conllevan al despacho a denegar las pretensiones de la demanda por falta de acreditación de la imputación fáctica, esto es, la vinculación entre el daño irrogado y la conducta omisiva endilgada a la entidad demandada, por cuanto no se estableció, que la causa de las molestias que hoy presenta en su pierna izquierda hayan sido como derivación de un mal procedimiento quirúrgico del pie izquierdo al cual le amputaron 8 CMS del hueso peroné.
Al respecto cabe señalar que la responsabilidad patrimonial por los daños causados con ocasión de la actividad médica involucra, de una parte, el acto médico propiamente
CMS del hueso peroné.
Al respecto cabe señalar que la responsabilidad patrimonial por los daños causados con ocasión de la actividad médica involucra, de una parte, el acto médico propiamente dicho, que se refiere a la intervención del profesional médico en sus distintos momentos y comprende particularmente el diagnóstico y tratamiento de las e nfermedades, incluidas las intervenciones quirúrgicas, y de otra, todas aquellas actuaciones previas, concomitantes y posteriores a la intervención del profesional médico, que operan desde el momento en que la persona asiste o es llevada a un centro médico estatal, actividades que están a cargo del personal paramédico o administrativo.
Así las cosas, no hay prueba que lleve al despacho a concluir, la existencia de equivocada intervención quirúrgica. Concluyendo el Juzgado que, la entidad demandada está relevada de carga de culpabilidad, conllevando a la negación de las pretensiones respecto a sus actos Se recuerda que es deber del accionante probar los supuestos de hecho que endilga se le causaron, en el sub judice, una responsabilidad por la falla del servicio por una intervención quirúrgica inapropiada. […]”
4. RECURSOS DE APELACIÓN –
La parte actora mediante apoderado judicial fundamentó el recurso de apelación en el siguiente sentido: i) Se encuentran acreditados los elementos de la responsabilidad administrativa por las fallas en la prestación del servicio médico realizadas a JOSÉ ALBEIRO VELÁSQUEZ CALDERÓN, consistente en: a) el procedimiento se realizó con falta del consentimiento infor mado del paciente. b) al paciente le ordenaron un procedimiento - triple artrodesis deReparación Directa Apelación Sentencia
en: a) el procedimiento se realizó con falta del consentimiento infor mado del paciente. b) al paciente le ordenaron un procedimiento - triple artrodesis deReparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 5
tobilloy le realizaron otro -artrodesis tibio talar -, sin el consentimiento informado del paciente. c) el médico ortopedista y traumatólogo admitió que hay confusiones porque los dos procedimientos tienen la misma codificación. d) la patología de artrodesis no influyó en el resultado, puesto que ésta por sí misma no genera la osteotomía -cortede un hueso; ii) el formato de consentimiento informado del procedimiento re alizado el 21 de marzo de 2013 al paciente no contiene los elementos del consentimiento informado establecidos por el Ministerio de Protección Social ; iii) el demandante no aceptó voluntariamente el cambio del procedimient o, ni las secu elas y lesiones que la intervención generó. La Artrodesis Tibio Talar resultó ser más gravosa, porque al realizar osteotomía o corte del hueso peroné causo dolor persistente y la cojera permanente. Mientras que el procedimiento de Triple Artrodesis, que le habían ordenado al paciente, no implicaba osteotomía del peroné; iv) El doctor Rebeiz en la audiencia de pruebas manifestó que hay confusiones entre los dos procedimientos - Triple Artrodesis y Artrodesis Tibio Talarporque en ambos se artrodesan tres articulaciones, y que en los manuales los dos procedimientos tienen el mismo código; v) Si bien es cierto, el paciente padecía la patología de artrosis que le generaba dolor en las articulaciones de su s extremidades
artrodesan tres articulaciones, y que en los manuales los dos procedimientos tienen el mismo código; v) Si bien es cierto, el paciente padecía la patología de artrosis que le generaba dolor en las articulaciones de su s extremidades inferiores, la patología no influyó en el resultado ; vi) después de efectuar esta inferencia mental, es evidente, que si el Hospital Occidente de Kennedy le hubiera informado al paciente sobre las consecuencias del procedimiento de artrodesis tibio talar, el demandante hubiera adoptado una decisión diferente; vii) en el año 2005 a Velásquez Calderón se le realizó una intervención quirúrgica de Triple Artrodesis del Pie Derecho, a causa de la patología que padece el demandante y la ci rugía fue exitosa. Hoy en día, el paciente no padece cojera, ni dolores en su pie derecho. A la fecha han pasado 15 años y aún continúa con los tornillos y clavos que le colocaron en dicho procedimiento. De donde se deduce que, si el procedimiento hubiese sido el adecuado para la patología del paciente, no hubiese sido necesario el retiro del material ; viii) en el presente caso no es posible atribuirle la culpa en la demora en la asistencia a los controles al paciente, porque el demandante se encuentra afiliado al régimen subsidiado, y en esta condición le asignan la cita no cuando la requiera sino cuando el mismo Hospital se la designa según la agenda de los especialistas para los controles, radiografías y procedimientos ; ix) en el presente caso se demostró que la causa eficiente del daño no es atribuible a la patología del paciente , sino a la falla del servicio médic o por realizar un procedimiento no indicado y sin el consentimiento informado del paciente, elReparación Directa Apelación Sentencia
presente caso se demostró que la causa eficiente del daño no es atribuible a la patología del paciente , sino a la falla del servicio médic o por realizar un procedimiento no indicado y sin el consentimiento informado del paciente, elReparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 6
cual le generó secuelas al señ or Velásquez Calderón como dolor persistente, la pérdida de parte del hueso peroné y la cojera.
5. TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA
− El primero (01) de octubre de dos mil veinte (2020) , se concedi ó en efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por la parte actora. (fl.322 c. recurso)
− Por acta individual de reparto del veintiocho (28) de enero de dos mil veintiuno (2021), correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (fl.327 c. recurso)
− En proveído del diez (10) de marzo de dos mil vein tiuno (2021), el Despacho sustanciador: i) admitió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá ii) corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentar alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Púb lico por el término de 10 días.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Parte demandante.
vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Púb lico por el término de 10 días.
6. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA
6.1. Parte demandante.
Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales reitera los argumentos del recurso de apelación, y además indicó; i) no es cierto que el daño padecido por el demandante provenga sólo del dolor persistente de su miembro inferior izquierdo -tobillo-, como equivocadamente lo interpreta el a quo; ii) se encuentra plenamente demostrado que el daño causado a JOSÉ ALBEIRO CALDERÓN VELÁSQUEZ proviene de la afectación a la integr idad psicofísica por la indebida prestación del servicio médico de ortopedia, al realizar al paciente una intervención quirúrgica no indicada en el Hospital Occidente de Kennedy, puesto que al paciente le ordenaron la intervención triple artrodesis de tobillo y el cirujano ortopedista decidió cambiar el procedimiento ordenado y realizarle la intervención artrodesis tibio talar, que implicaba osteotomía del hueso peroné, sin el consentimiento informado del paciente; iii) El cambio de intervención le generó al paciente persistencia del dolor y cojera por la osteotomía de unaReparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 7
porción de aproximadamente 8 centímetros del hueso peroné ; iv) la segunda intervención no se puede denominar de corrección, porque lógicamente no se podía recuperar la pérdida de tejido ós eo; v) el formato de consentimiento
porción de aproximadamente 8 centímetros del hueso peroné ; iv) la segunda intervención no se puede denominar de corrección, porque lógicamente no se podía recuperar la pérdida de tejido ós eo; v) el formato de consentimiento informado es genérico, no especifica la intervención quirúrgica que se había ordenado, ni la que se le realizó al paciente finalmente; vi) la cojera permanente y el dolor persistente del paciente se generó como consecuencia de la realización de la intervención quirúrgica de artrodesis tibio talar; v) el hecho de que el paciente se hubiese quitado la bota de yeso antes del control médico no fue la causa determinante del daño padecido por la misma víctima, puesto que al se ñor Velásquez Calderón nunca se le debía haber realizado la intervención quirúrgica de artrodesis tibio talar, sin haberle informado previamente.
6.2. Parte Demandada. No presentó alegatos de conclusión
6.3. Llamado en garantía -Seguros del EstadoPor intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales indicó : i) el juez de primera instancia valoró adecuadamente los medios de prueba practicados; ii) en el evento de enc ontrar demostrada la responsabilidad se debe analizarse la relación entre SEGUROS DEL ESTADO S.A y el HOSPITAL OCCIDENTE DE KENEDY III NIVEL, es decir, las condiciones, generales y particulares, pactadas en el contrato de seguro especialmente las exclusiones.
6.4. Ministerio Público. El Ministerio Publico, durante el término procesal no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
especialmente las exclusiones.
6.4. Ministerio Público. El Ministerio Publico, durante el término procesal no emitió concepto.
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
2.1. Competencia.
De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el Primero (01) de julio de dos mil veinte (2020).Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 8
Cabe aclarar que, en el presente caso, la sentencia de primera instancia fue apelada, únicamente, por la parte actora, razón por la cual tiene aplicación el principio de la non reformatio in pejus , consagrado en el artículo 328 del Código General del Proceso, según el cual el juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con la sentencia.
De otra parte, de conformidad con la norma en comento el juez d e segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.
Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
2.2. Hechos probados
Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, procede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.
2.2. Hechos probados
a. De conformidad con la historia clínica del HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, el 7 de abril de 2005, a JOSE ALBEIRO VELAQUEZ CALDERON se le diagnostico artrosis post traumática pie derecho, para lo cual se le realizo "cirugía de triple artrosis" (fls. 31 – 40 c. 4).
b. El 28 de enero de 2013, JOSE AL BEIRO VELAQUEZ CALDERON, ingresó al HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, por dolor en el tobillo izquierdo de 8 meses de evolución. Con antecedentes de artrosis en pie derecho. El 21 de marzo de 2013, ob ra en la historia clínica la siguiente anotación: (fls. 53 c.4).
"[…] NOTA OPERATORIA: Diagnostico pre quirúrgico Artrosis tibio talar izquierdo.
Diagnostico pos operatorio: Artrosis tibio talar izquierdo.
Procedimiento: Artrodesis Tibio talar izquierdo.
Cirujano: Dr. Revais Procedimiento sin complicaciones, se da manejo hospitalario con analgesia, profilaxis antibiótica. […]"
c. En la historia clínica de HOSPITAL OCCIDENTE DE KENNEDY III NIVEL, del señor JOSE ALBEIRO VELAQUEZ CALDERON , la cual se encuentra ilegibleReparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02
señor JOSE ALBEIRO VELAQUEZ CALDERON , la cual se encuentra ilegibleReparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 9
se puede evidenciar la siguiente evolución de la cirugía Artrodesis Tibio talar izquierdo, (fls. 53 - 55 C.4).
FECHA
DIAGNOSTICO
21 de marzo de 2013 Paciente de 46 años para la época de los hechos, quien ingresa el día 21/03/13 programado para cirugía por cuadro de 8 meses de evolución de dolor en tobillo izquierdo; antecedente de artrodesis en tobillo derecho por artrosis traumática hace 8 años. Se realiza procedimiento de artrodesis de tibio talar izquierdo encontrando artrosis tibio talar izquierda, sin complicaciones; evoluciona satisfactoriamente y se da egreso el día 22/03/13. 01 de abril de 2013 Asiste a control por consulta externa el día 01/04/13 encontrando con buena evolución, se retiran puntos y se inmoviliza con bota de yeso por 6 semanas, se cita en 6 semanas. 29 de abril de 2013 Se cita nuevamente a control pero paciente no asiste.
27 de mayo de 2013 El día 27/05/13 asiste a control por consulta externa encontrando que el paciente se retira yeso hace un mes voluntariamente ; al examen físico en buenas condiciones generales, marcha con muletas, miembro inferior izquierdo con vendaje elástico que se retira evidenciando heridas cicatrizadas, llenado capilar menos de 25 segundos, sin déficit motor ni sensitivo distal; se
con muletas, miembro inferior izquierdo con vendaje elástico que se retira evidenciando heridas cicatrizadas, llenado capilar menos de 25 segundos, sin déficit motor ni sensitivo distal; se cita en 1 mes se solicitan radiografías de control, se ordena fisioterapia sin apoyo de miembro inferior izquierdo. 29 de julio de 2013 Asiste nuevamente a control refiriendo persistencia del dolor a nivel de la articulación tibio talar izquierda; se solicitan nuevamente radiografías de pie y se cita con resultados. 12 de agosto de 2013 En cita control se encuentra paciente con dolor en cara lateral del pie; se realiza infiltración con 'Kenacort + lidocaina se ordena terapia física para desensibilizar y cita en 1 mes se considera posibilidad de retiro de material. 16 de septiembre de 2013 asiste nuevamente a consulta encontrando marcha con muleta y persistencia del dolor; no trae nuevas radiografías, se considera que puede curarse con neuritis 28 de octubre de 2013 Se dan órdenes para triple artrosis del tobillo izquierdo, acepta y entiende, se solicita valoración preanestesia, prequirúrgicos y asistir con radiografías.
d. El 15 de agosto de 2014 JOSE ALBEIRO VELAQUEZ CALDERON ingresó al HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E III NIVEL. En la historia clínica se evidenció lo siguiente: (fl. 41 C. 2)Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 10
lo siguiente: (fl. 41 C. 2)Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 10
"[…] .PACIENTE CON ANTECEDENTES DE ARTRODESIS TIBIOTALAR IZQUIEDA REALIZADA EL 21 DE MARZO DE 2013 PACIENTE REFIERE PERSISTIR CON
DOLOR A PESAR DE LA REALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO QUIRÚRGICO. SE
REVIJA RX DE TOBILLO QUE SE OBSERVA ATROSISI (SIC) TIBIOTALAR
CONSOLIDADA MATERIAL DE OBSTEOSINTESISI EN ADECUADA UBICACIÓN NO
AFLOJAMIENTO. (...)
ANÁLISIS, IMPRESIÓN DIAGNÓSTICA
PACIENTE POP DE ARTRODESIS TIBIOTALAR IZQUIEDA. ACTUALMENTE CON SIGNOS DE CONSOLIDACIÓN BUEN RESULTADO POP, PERO EL PACIENTE REFIERE PERSISTIR CON DOLOR, PRINCIPALMENTE A NIVEL DEL RETROPIESUBTALAR, POR HALLAZGOS DE TAC GAMAGRAFÌA OSEA Y RADIOGRAFÍA DONDE SE OBSERVA QUE LA ARTRODESIS ESTA CONSOLIDADA PERO PRESENTA ARTROSIS DE RETROPIE. SE DECIDE REALIZAR TRIPLE ARTRODESIS DEL PIE IZQUIERDO, SIN EMBARGO SE LE EXPLICA AL PACIENTE
LA POBILIDAD DE PESISTENCIA DEL DOLOR Y LA POSIBILIDAD DE
COMPLICACIONES RELACIONADAS CON LA CIRUGÌA COMO INFECCIÓN,
LESIÓN NEUROVASCULAR TENDIONSA, NO UNIÓN MAL UNIÓN, NECESIDAD DE
REINTERVENIR NECROSIS, TROMBOSIS, HASTA LA POSIBILIDAD DE TERMINAR
LESIÓN NEUROVASCULAR TENDIONSA, NO UNIÓN MAL UNIÓN, NECESIDAD DE
REINTERVENIR NECROSIS, TROMBOSIS, HASTA LA POSIBILIDAD DE TERMINAR
EN CIRUGÍA MAYORES COMO AMPUTACIÓN PACIENTE ENTIENDE Y ACEPTA.
CONDUCTA ORDEN DE TRIPLE ARTRODESIS PIE IZQUIERDO, CON RETIRO DE PLACA E
INJERTO OSEO […]”
e. En la historia clínica de HOSPITAL SANTA CLARA E.S.E III NIVEL del señor JOSE ALBEIRO VELAQUEZ CALDERON se observa lo siguiente:
FECHA
DIAGNOSTICO
10 de noviembre de 20144 ARTRODESIS TIBIOTALAR CONSOLIDADA,
ARTROSIS SEVERA DE ARTICULACIONES
SUBTALAR, CALCANIO CUBOIDEA Y
TALONAVICULAR PIE IZQUIERDO CON
EVIDENCIA DE CRISTALES DE ÁCIDO ÚRICO
EN LAS TRES ARTICULACIONES, CRISTALES
DE ÁCIDO ÚRICO POR DEBAJO DE PLACA DE ARTRODESIS DEL TOBILLO 19 de diciembre de 20145 PACIENTE POP TRIPLE ARTRODESIS PIE
IZQUIERDO POR ARTROPATÍA GOTOSA .
ACTUALMENTE EL PACIENTE PRESENTA
COMPROMISO DE AMBOS PIES, TOBILLOS,
MANOS BILATERAL, CON TOFOS GOTOSOS
EN MANOS. EL POP HA SIDO ADECUADO. NO
HAY IN FECCIÓN EN EL MOMENTO, SE
RETIRA INMOVILIZACIÓN, ORDEN DE NO
APOYO, SE ENVÍA VALORACIÓN POR
MEDICINA INTERNA POR GOTA NO
TRATADA.
HAY IN FECCIÓN EN EL MOMENTO, SE
RETIRA INMOVILIZACIÓN, ORDEN DE NO
APOYO, SE ENVÍA VALORACIÓN POR
MEDICINA INTERNA POR GOTA NO
TRATADA.
f. En el presente proceso se practico el testimonio del doctor GONZALO EDUARDO REBEIZ ZAWADSKY quien en síntesis indicó: i) el paciente sufría
4 (fl 50 c.2) 5 (fl 70 c.2)Reparación Directa Apelación Sentencia 110013336031-201500594-02 11
de gota desde el año 2004; ii) luego lo volvió a ver en el año 2013, donde consultó por molestias en su pie el izquierdo; iii) El paciente fue intervenido el 21 de marzo de 20 13 se dejó hospitalizado unos días y se le realizó un artrodesis. Se inmovilizó con una férula de yeso. Luego el paciente en el segundo control llegó sin el yeso, al parecer él se lo retiró; iv) artrodesis consiste en retirar los cartílagos afectados por d iferentes causas -golpe, reumatismo, gota, etcposteriormente se fija con unas placas depende de cada caso. La artrodesis se utiliza para eliminar el dolor o para estabilizar los pacientes. La artrodesis cambia la función y eliminan otra función para generar un beneficio, es decir, sacrifica una función, por esa razón no se realiza de manera indiscriminada. Siempre se busaca preservar la función. En este caso se consideró que tenía comprometido el tobillo; v) luego de la cirugía se va a presentar dolor; en este caso, dado que persistió el dolor se consideró, que se
indiscriminada. Siempre se busaca preservar la función. En este caso se consideró que tenía comprometido el tobillo; v) luego de la cirugía se va a presentar dolor; en este caso, dado que persistió el dolor se consideró, que se debía realizar un nuevo procedimiento -artrodesispero el paciente no volvió al Hospital de Kennedy; vi) Posteriormente, se lo encontró en el hospital Santa Clara, enterándose de la segunda ciru gía practicada, al preguntar por su paciente, al Dr. Rodríguez, le manifiesta que al abrirlo le encontró depósitos de ácid
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