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TA CUN - 11001333603120150065802-(27-08-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120150065802-(27-08-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

MAGISTRADO: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Bogotá, 27 de agosto de 2020

Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: La Nación – Ministerio del Interior Demandado: Agencia de Viajes y Turismo Goldtour SAS Asunto: Sentencia de segunda instancia

Medio de control de controversias contractuales

Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación presentado por el apoderado de la parte demandada contra la sentencia proferida el 26 de junio de 201 8, por el Juzgado 3 1 Administrativo de Bogotá, que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda así (f. 147-170 c2p):

PRIMERO. DECLARAR el incumplimiento contractual por parte de la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS en favor del MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA, dentro del contrato de prestación de servicios Nos. 148 de 2011, por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

SEGUNDO. DECLARAR prospera la excepción de prescripción de la acción para la aseguradora SEGUROS DEL ESTADO S.A. respecto del contrato de seguro contenido en la póliza No. 15 -44-101064268, por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia.

TERCERO. Como consecuencia de la primera declaración, se CONDENA a la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS a pagar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA la suma equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA

Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRECIENTOS VEINTICINCO

agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS a pagar al MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA la suma equivalente a DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL TRECIENTOS VEINTICINCO PESOS M/CTE ($299.626.325), por lo expuesto en la parte considerativa de esta sentencia

CUARTO. Se condena en agencias en derecho a favor de la parte actora la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO SETECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL PESOS ($1.854.751), la cu al deberá pagar la parte demandada una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.

QUINTO: NEGAR las demás pretensiones conforme a lo expuesto (…) ANTECEDENTESExpediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

2

1. Lo que se pretende Mediante escrito radicado el 25 de junio de 2015 (f. 2 -14 c1), el apoderado de la Nación -Ministerio del Interior formuló demanda de controversias contractuales contra la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS con la finalidad de que se declare la prosperidad de las siguientes pretens iones (f.

11-12 c1):

(…) Solicita se declare el incumplimiento del convenio no. 148 de 2011 suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior), y la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS cuyo objeto consistió en

“SUMINISTRO DE TIQUETES PARA E L TRANSPORTE AÉREO EN VUELOS

entre el Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior), y la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS cuyo objeto consistió en

“SUMINISTRO DE TIQUETES PARA E L TRANSPORTE AÉREO EN VUELOS

NACIONALES E INTERNACIONALES PARA LOS FUNCIONARIOS Y CONTRATISTAS DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA Y LOS FUNCIONARIOS DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDADDAS O DE LA POLICÍA NACIONALO DE LAS ENTIDADES QUE HAGAN SUS

VECES QUE PRESTEN SUS SERVICIOS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN

EL MINISTERIO, DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO DEL PLIEGO DE CONDICIONES Y OFRECIDOS EN SU PROPUESTA” Que, como consecuencia de lo anterior, se ordene la liquidación del convenio No. 148 d e 2011, suscrito entre el Ministerio del Interior y de Justicia (hoy Ministerio del Interior), y la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS cuyo objeto consistió en (…) Como consecuencia de la liquidación anterior, se ordene a AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO GOLDTOURS SAS a reintegrar a favor del ministerio del Interior la suma de $299.626.325 ($548.709.302 - $249.082.977), por concepto de aportes realizados por el ministerio del Interior en el marco de ejecución del convenio 148 de 2011 y no ejecutados por la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS a travez del contrato de suministro No. 148 de 2011.

Se ordenen a la Agencia de Viajes y Turismo GOLDTOURS SAS a pagar a favor del ministerio del Interior la suma de $71.324.059 por concepto de intereses

2011.

Se ordenen a la Agencia de Viajes y Turismo GOLDTOURS SAS a pagar a favor del ministerio del Interior la suma de $71.324.059 por concepto de intereses como sanción moratoria del 12% efectivo anual de la suma adeudada a favor del Ministerio del Interior. En síntesis, el valor adeudado por la agencia de viajes y turismo GOLDTOURS SAS al Ministerio del Interior un valor total de $370.950.384 aportes realizados por el Ministerio del Interior ($299.626.325+ intereses moratorios $71.324.059).

2. Síntesis del casoExpediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

3 .- Que el Ministerio del Interior celebró contrato No. 148 de 2011 cuyo objeto fue el suministro de tiquetes para el transporte aéreo en vuelos nacionales e internacionales para los funcionarios y contratistas del ministerio del interior y de justicia y los funcionarios del departamento administrativo de seguridad -DAS o de la policía nacional - o de las entidades que hagan sus veces que presten sus servicios de protección y seguridad en el ministerio, descritas en el anexo técnico del pliego de condiciones y ofrecidos en su propuesta. El valor fue por la suma de $1.941.796.500. El plazo del contrato se pacto hasta el 31 de diciembre de 2011 o hasta agotar el valor del mismos. El plazo de liquidación fue de 4 meses desde la terminación. Además, la Agencia consti tuyó garantía única de cumplimiento con Seguros del Estado S.A.

.-El 7 de julio de 2011, se suscribió la primera modificación al contrato de

terminación. Además, la Agencia consti tuyó garantía única de cumplimiento con Seguros del Estado S.A.

.-El 7 de julio de 2011, se suscribió la primera modificación al contrato de suministro en el que se amplió el alcance del objeto en el sentido de incluir a las comunidades beneficiarias de la dirección de Asuntos Indígenas, minorías y ROOM, igualmente de los contratistas que presten los servicios en el ministerio del Interior que hayan sido contratados por terceros que actúen como mandatarios con representación del ministerio, además de conta r con los certificados de disponibilidad presupuestal.

.-El 18 de noviembre de 2011, se suscribió la adición y prorroga No. 1, en la que se estableció que el plazo del contrato era hasta el 30 de junio de 2012 y se adicionó en $155.000.000 por lo que el valor total del contrato fue por $ 2.096.796.500, por lo que se expidieron los respectivos registros presupuestales.

.-El 30 de enero de 2012, s e suscribió la segunda adición por la suma de $380.000.000, por lo que el valor total ascendió en $2.476.796.500. El 14 de mayo se realizó la modificación No. 2 en la que se incluyó en el objeto a los contratistas del convenio entre el ministerio y organismos internacionales con funciones propias de la dirección de consulta previa.

.-Se suscribió la segunda prorroga hasta el 30 de noviembre de 2012, y una tercera adición por $168.746.177, hubo una cuarta adición por $70.000.000, luego suscribió la tercera prorroga hasta 30 de noviembre de 2012 y la quinta adición por $100.000.000.

adición por $168.746.177, hubo una cuarta adición por $70.000.000, luego suscribió la tercera prorroga hasta 30 de noviembre de 2012 y la quinta adición por $100.000.000.

.-Que el 31 de octubre de 2013 , la supervisora del contrato medi ante oficio No. MEM13000025536 remitió el informe final de ejecución en la que concluyó que el contratista no cumplió a satisfacción con el objeto del contrato No. 148 de 2011, por lo que se citó al contratista para audiencia de verificación de cumplimiento para el 29 de enero de 2014, que inició, se practicaron las pruebas y se concluyó que la Agencia no otorgó el beneficio de 11 pasajes gratis por cada 100 tiquetes adquiridos pactados en el contrato y solo se acumuló un 8% del beneficio.Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

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Igualmente, se cobro la tarifa ANATO desde el inicio de la ejecución de l contrato con una diferencia de $4.127.963, además de reembolso que se generaron por tiquetes que se emitieron y no se utilizaron por valor de $255.584.433 , pagos dobles de varias facturas y el valor de los tiquetes de beneficio que la agencia le debe al Ministerio es por $153.500.000, lo cual genera una deuda por la agencia al Ministerio del Interior por valor de $584.709.302.

.- En consecuencia, al cruzar las cuentas con las facturas pendentes de pago por el Ministerio del Interior la Agencia GOLDTOUR SAS le debe al ministerio la suma

Ministerio del Interior por valor de $584.709.302.

.- En consecuencia, al cruzar las cuentas con las facturas pendentes de pago por el Ministerio del Interior la Agencia GOLDTOUR SAS le debe al ministerio la suma de $299.626.325 más el valor de $71.324.059 por concepto de intereses moratorios.

3.- Fundamentos de la demanda

La parte demandante argumentó que la parte demandada incumplió el contrato de suministro No. 148 de 2011, e n razón a que las obligaciones pactadas y conforme a la oferta que presentó no fueron cumplidas , razón por la que la Agencia GOLDTOURS SAS le debe al Ministerio la suma $299.626.325 más el valor de $71.324.059, por concepto de intereses moratorios por concepto de mayor valor cobrado, pago de doble facturación, reembolsos, diferencias del descuentos y tiquetes beneficio.

4.- Contestación de la demanda

La Agencia de Viajes y Turismo GOLDTOURS SAS no contestó la demanda.

La compañía de Seguros del Estado S.A . S e opuso a las pretensiones, además propuso la excepción de prescripción de la acción de seguro porque el término máximo de 2 años desde que se conoció el siniestro se configuró el 30 de marzo del 2013. Además, argumentó la inexistencia de las pretensiones por lo que no hay obligación por parte de la aseguradora.

5.- Trámite de la demanda en primera instancia

  • El 10 de febrero de 2016, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá admitió la demanda y ordenó las notificaciones respectivas (f. 35-37 c1).Expediente: 11001333603120150065802
  • El 10 de febrero de 2016, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá admitió la demanda y ordenó las notificaciones respectivas (f. 35-37 c1).Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

5 - El 29 de julio de 2016 el apoderado de la Agencia presentó incidente de nulidad (fls. 76-70 cp1), y en auto del 17 de mayo de 2017, el juzgado negó el incidente (f. 81-82 c1).

  • El 1º de agosto de 2016, la aseguradora Seguros del Estado S.A. contestó la demanda.
  • El 12 de julio de 2017, se realizó la audiencia inicial en la que se decretaron las pruebas. Luego se realizó la audiencia de pruebas el 9 de noviembre de 2017, en la que se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión (f. 117 a 118 c1).
  • El 26 de junio de 2019, se profirió sentencia de primera instancia en la que se accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda (f. 142 a 169 c2p).
  • El 10 de julio de 2018, la apoderada de la demandada presentó recurso de apelación (f. 180-185 c2p).
  • El 6 de septiembre de 2018, se llevó a cabo la audiencia de conciliación en la que el apoderado del Ministerio del Interior presentó solicitud de corrección de la sentencia, razón por la que la misma fue suspendida (f. 200 c2p).

en la que el apoderado del Ministerio del Interior presentó solicitud de corrección de la sentencia, razón por la que la misma fue suspendida (f. 200 c2p).

  • El 20 de septiembre de 2018, el juzgado realizó la corrección del numeral cuarto de la parte resolutiva de la sentencia del 26 de junio de 2018, en el sentido de que las agencias en der echo se fijaron en favor de la demandada (f. 201 a 202 c1). En auto de esa misma fecha, el juzgado decretó la nulidad por indebida representación a partir de la notificación de la sentencia, por lo que ordenó realizar la notificación de la sentencia

(f. 204 a 205 c1), decisión frente a la que el apoderado del demandado presentó recurso de apelación.

  • Por auto del 20 de junio de 2019, el despacho revocó la decisión que declaró la nulidad (f. 219 a 223 c1).
  • En auto del 29 de agosto de 2019, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá obedeció y cumplió lo ordenado por este despacho y señaló para el día 10 de septiembre de 2019, la audiencia de conciliación judicial (f. 245 c1),Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

6 en la que las partes no llegaron a ningún acuerdo y se concedió el recurso de apelación que presentó el apoderado de la demandada (f. 250 c1).

6.-La sentencia apelada

El 26 de junio de 201 8, el Juzgado 3 1 Administrativo de Bogotá profirió

de apelación que presentó el apoderado de la demandada (f. 250 c1).

6.-La sentencia apelada

El 26 de junio de 201 8, el Juzgado 3 1 Administrativo de Bogotá profirió sentencia en la que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.

Como fundamento de la decisión explicó que se demostró el incumplimiento por parte de la agencia conforme a la propuesta que presentó porque al momento de la facturación no realizó los descuentos, reembolsos, entrega de tiquetes gratuitos, conforme a la facturación que analizó la supervisora del contrato.

Se demostró que en la facturación no realizó el descuento del 7 .5% del descuento sobre el valor neto que conforme el memorando No. MEN15000012135 SGH 4030 del 14 de abril de 2 015 se determinó una diferencia de $42.683.741. Igualmente se mencionó que, durante la ejecución del contrato entre 16 de junio de 2011 y 30 de noviembre de 2016, se generaron 464 tiquetes del beneficio y solo se aplicaron 157, por lo que quedaron pendientes 307 tiquetes.

Que conforme el acta del 5 de septiembre de 2012 se determinó que se realizó un pago de lo no debido durante las vigencias de facturación se observó descuento a favor de ANATO1 por la suma de $92.813.165. También se dejó plasmado que la Agencia aceptó una relación de facturas pagadas dos veces por valor de $4.127.963.

Que en el informe definitivo del contrato y en el informe del 4 de febrero de 2014 se realizó el cruce de los reembolsos con las nota crédito, sin que obren

dos veces por valor de $4.127.963.

Que en el informe definitivo del contrato y en el informe del 4 de febrero de 2014 se realizó el cruce de los reembolsos con las nota crédito, sin que obren las facturas de cambio o relación de los números de los tiquetes utilizados en calidad de reembolsos, por lo que se deduce que no se realizaron facturas para afectar el pago de reembolsos por $255.584.433.

Realizó la liquidación judicial del contrato en la que se estableció que el Ministerio del Interior le adeudaba a la Agencia la Suma de $249. 082.977

1 La Asociación Colombiana de Agencias de Viajes y TurismoExpediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

7 Que al realizar el cruce de cuentas para la liquidación la agencia GOLDTOUR SAS le adeuda al Ministerio la suma de $299.626.325. Señaló que no había lugar al reconocimiento de los intereses moratorios.

Que con relación a la Póliza otorgada por Seguros del Estado la acción estaba prescrita porque el contrato terminó el 30 de noviembre de 2012, el cual se debió liquidar el 30 de mayo de 2013, fecha en la que se hubiera podido conocer el siniestro, momento a partir del que corrió los 2 años, por lo que la fecha máxima para presentar demanda contra la asegurado fue el 30 de mayo de 2015, según el 1081 del C. Co.

Condenó en costas a la demandada (f. 147-170 c2p).

7.- Recurso de apelación

El apoderado de la parte demandada manifestó su inconformidad con la

Condenó en costas a la demandada (f. 147-170 c2p).

7.- Recurso de apelación

El apoderado de la parte demandada manifestó su inconformidad con la sentencia de primera instancia. Los argumentos se resumen así (f. 180-182 c1):

Que la supervisión del contrato durante la ejecución del contrato no presentó ninguna observación o reclamación. Que los requerimientos fueron presentados por una auditora int erna posterior a la ejecución del contrato, y que no se pactó en el contrato ninguna obligación a entregar cierta cantidad de tiquetes gratis por cien adquiridos, denominados tiquetes beneficio que debi ó exigir la supervisión en la ejecución del contrato.

Reiteró que la supervisión del contrato durante la ejecución del contrato nunca puso de presente el beneficio de esos tiquetes, por lo que se trata de una omisión que nunca conoció la Agencia y no es procedente el reclamo en sede judicial (f. 180-182 c2p).

8.- Trámite en segunda instancia

  • El proceso fue asignado el 19 de septiembre de 2019, según consta en acta individual de reparto obrante a folio 254 del cuaderno principal 2.Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

8 - Por auto del 4 de octubre de 2019 se admitió el recurso de apelación y se corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para alegar de conclusión (fl. 257 cp. 2).

  • El apoderado de la parte demandada en los alegatos de conclusión reiteró

corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para alegar de conclusión (fl. 257 cp. 2).

  • El apoderado de la parte demandada en los alegatos de conclusión reiteró los argumentos exp uestos en el recurso de apelación . Señaló que se demostró que se realizó el descuento del 7.5 % conforme las que obran en folios 1358 a 1426.

En oficio No. OFI12 -0032482SGH-4030 se determinó que le contratista tenía pendiente por otorgar 153 tiquetes y no 297 o 305, además que los mismos no son cuantificables en dinero porque no se determinó ningún valor económico, simplemente que la agencia otorgaría un beneficio al ministerio por cierta facturación de tiquetes, además que hubo varios tiquetes reembolsados frente a los que no se generó ningún beneficio.

En los términos y condiciones de los tiquetes beneficio estaba la clausula de caducidad que se hace efectiva al año de expedido, por lo que en caso de que el contratista deba pagar al ministerio los tiquetes estos entregaran con la fecha en que se debieron generar.

Que la agencia realizó los cobros con concepto de ANATO, sin embargo, luego de realizar una consulta con la asociación informó que no existía ninguna norma para efectuar tal pago, razón por la que a partir de ese momento no realizó y efectuó la devolución de los $92.813.165 para que fueran compensados con la deuda de la cartera por notas crédito.

Que GOLDTOUR nunca aceptó el doble pago de la facturación y si ello ocurrió fue un error por parte del ministerio quien emitió doble orden de

fueran compensados con la deuda de la cartera por notas crédito.

Que GOLDTOUR nunca aceptó el doble pago de la facturación y si ello ocurrió fue un error por parte del ministerio quien emitió doble orden de pago de las facturas valores que fueron devueltos por notas crédito por el contratista.

Que los tiquetes devueltos fueron ree mbolsados, pero no se hizo la relación, pero en algún momento se hizo el reembolso de los $255.584.433 que no fueron utilizados por el ministerio.

Que el supervisor del contrato autorizó en todos los casos el pago de las facturas sin que se advirtiera ninguna inconformidad, además que existió caducidad al momento en que se presentó la demanda (f. 269-282 c2p).Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

9 - El apoderado del demandante no presentó alegatos de conclusión y el agente del Ministerio Público no rindió concepto.

9.- Relación probatoria

.- Memorando MEM15 -000012672-GLC-4012 del 15 de abril de 2015, remisión documentos para elaboración del contrato.

.- Contrato de Suministro N O 1 48 de 201 1 celebrado entre el Ministerio del Interior Y de Justicia Y La AGENCIA DE VIAJES GOLDTOUR SAS. Folios 240-249, carpeta 2 y Plazo de Ejecución (245 c2).

  • Póliza de Seguro No. 1 5-44-1 01 064268 F. 257-260, C2, expedida el 20 de junio de 201 1 por la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A.
  • Póliza de Seguro No. 1 5-44-1 01 064268 F. 257-260, C2, expedida el 20 de junio de 201 1 por la Compañía Aseguradora Seguros del Estado S.A.
  • Modificación No. 1 al Contrato de Suministro No. 148 de 2011 (f. 268270 C2).
  • Adición No. 2 al Contrato de Suministro No 148 de 2011. (f 395-397,

C2)

  • Modificación No. 2 al Contrato No. 148 de 2011 (f 531-532, C3)
  • Prórroga No. 2 al Contrato No. 148 de 2011 (f. 557-558, C3)
  • Adición No. 3 del 27 de julio de 2012 (f. 585 -588, C3) al Contrato de Suministro No. 148 de 2011, modificando el valor del contrato.
  • Cuarta adición (f. 622-624, C4), valor del contrato $2.715.542.677.
  • Prórroga No. 3 y quinta adición (f. 655-658, C41) Adición al valor del Contrato de Suministro No. 128 de 201 1, por $100.000.000 para un valor del total $2.81 5.542.677.00.
  • Prórroga y quinta adición, Anexo 7 (f. 663 C4).
  • Informe de auditoría independiente del periodo comprendido entre el 08 de enero 12 de abril de 2013, en el que se evidenció la existencia de pagos dobles entre otros aspectos.
  • Informe final de ejecución No. (f. 781-798 C5).Expediente: 11001333603120150065802

08 de enero 12 de abril de 2013, en el que se evidenció la existencia de pagos dobles entre otros aspectos.

  • Informe final de ejecución No. (f. 781-798 C5).Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

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  • Oficio No. OF114 -OOOOOl 128-SGC-4010 de fecha 23 de enero de 2014 (f. 802-811, carpeta 5), con el cu al se convocó al representante legal de la Agencia de Viajes y Turismo Goldtour S.A.S, a la Audiencia de "Verificación de cumplimiento de las obligaciones contractuales derivadas del Contrato de Suministro No. 148 de 201 1". Así mismo, mediante el oficio OFI 14-000001987-SGC-4010 del 23 de enero de 2014 el Ministerio informó a la Compañía S.A. de la citación mencionada (f. 814-815, C5).
  • Obligaciones incumplidas, memorandos MEMI 4 -000046934-SGH4030 del 29 de diciembre de 2014, (f. 1338-1345, C8) y MEM15000012135SGH4030 del 14 de abril de 201 5, (f. 1465-1470, C8).

10.- Valor probatorio de los documentos allegados al expediente

Respecto del valor probatorio de los documentos allegados en copia simple, y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, 2 la sala encuentra que en el presente caso las pruebas aportadas al expediente en copia simple se presumen auténticas, teniendo en cuenta que emanan

y siguiendo los lineamientos jurisprudenciales del Consejo de Estado, 2 la sala encuentra que en el presente caso las pruebas aportadas al expediente en copia simple se presumen auténticas, teniendo en cuenta que emanan de las partes y no tiene la naturaleza dispositiva, además que ni nguna de las partes tachó su autenticidad.

Así mismo, se aclara que gozan de valor probatorio todas las pruebas aportadas y decretadas debidamente en audiencia inicial y las practicadas en audiencia de pruebas.

CONSIDERACIONES

En este acápite se realizará: el análisis de los presupuestos procesales, se precisará el régimen de responsabilidad aplicable al caso, se establecerá el problema jurídico a resolver y se analizará el caso concreto sometido a estudio. En caso de que prosperen las pretensione s se realizará la liquidación de los perjuicios materiales y si hay lugar a reconocer intereses moratorios.

2 Consejo de Estado. Sección Tercera. Sentencia del 28 de agosto de 2013. M.P.: Dr. Enrique

Gil Botero. Expediente: 25.022.Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

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1. PRESUPUESTOS PROCESALES

Competencia

Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia del 26 de junio de 2019, por el Juzgado 31 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del articulo 155 ibídem.

por el Juzgado 31 Administrativo de Oralidad de Bogotá, en un proceso que tiene vocación de doble instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del CPACA en concordancia con el numeral 6º del articulo 155 ibídem.

Procedibilidad

El medio de control de controversias contractuales es procedente para el caso, pues se pretende que se declare el incumplimiento del contrato No. 148 de 2011, porque la demandada no cumplió lo establecido en la oferta que presentó, lo que se generó un valor a favor de la entidad demandante, además que se solicitó la liquidación judicial del contrato.

Caducidad del medio de control

El literal j del numeral 2º del artículo 164 determinó que las controversias relativas a contratos el término para demandar será de 2 años, que se contarán a partir del día siguiente a la ocurrencia de los motivos de hecho o de derecho que les sirvan de fundamento, y en los que requieran liquidación luego de vencido este plazo.

El contrato de suministro No. 148 de 2011 se suscribió el 20 de junio de 2011, el cual inició ese mismo día. En la clausula tercera se estableció que la liquidación se haría dentro de los 4 meses contados a partir del vencimiento del plazo de ejecución (f. 240-249 c3).

El contrato se prorrogó en tres ocasiones y se determinó que la ejecución del contrato terminaría el 30 de noviembre de 2012. En consecuencia, las partes contaron hasta el 30 de marzo de 2013 para liquidar el contrato, por lo que la demanda se debió presentar hasta el 1 abril de 2015.Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior

contaron hasta el 30 de marzo de 2013 para liquidar el contrato, por lo que la demanda se debió presentar hasta el 1 abril de 2015.Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

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El 12 de diciembre de 2012, se radicó solicitud de conciliación prejudicial que fue adelantada por la procuraduría 137 Judicial Administrativa que, en audiencia del 28 de febrero de 2013, fue aplazada porque el contrato estaba en etapa de liquidación (f. 1101 c7). La procuraduría reanudó la audiencia el 10 de abril de 2012, la cual fue declarada fallida por falta de ánimo conciliatorio (f. 1103 c7). Por lo anterior, se observa que el trámite de la conciliación duró 4 meses, y que de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 640 de 2001, esté termino de suspensión para efectos del conteo de la caducidad es de máximo 3 meses.

En este orden de ideas la demanda se debió presentar hasta el 1 de julio de 2015 y en virtud de que se radicó el 25 de junio de 2015, se observa que se presentó dentro del término establecido por el CPACA. También se allegó otra acta de conciliación prejudicial radicada el 22 de mayo de 2015, que fue declarada fallida el 24 de junio de 2015 por la Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativos (f. 1299 c8), sim embargo, tal y como lo establece la ley 640 de 2001, la solicitud de conciliación solo suspende el término de caducidad por una vez y por plazo

Procuraduría Novena Judicial II para Asuntos Administrativos (f. 1299 c8), sim embargo, tal y como lo establece la ley 640 de 2001, la solicitud de conciliación solo suspende el término de caducidad por una vez y por plazo máximo de 3 meses tal y como quedó explicado. Legitimación

Se encuentran legitimadas como demandante y demandada la Universidad Militar Nueva Granada y el Fondo de Desarrollo Local de Suba porque fueron los que suscrib ieron el contrato de suministro No. 148 de 2011 y del que solicita el incumplimiento.

2. Problema jurídico

Según los argumentos de inconformidad expuestos en el recurso de apelación, la Sala deberá establecer:

¿Si las obligaciones pactadas en el contrato No? 148 de 2011 aunado a la licitación y la oferta presentada se cumplieron por las partes y si GOLDTOUR le adeuda al ministerio una suma de dinero por unos incumplimientos ocurridos en la ejecución del contrato?Expediente: 11001333603120150065802

Demandante: Ministerio del Interior Demandado: GOLDTOUR SAS Sentencia de segunda instancia

13 Para la Sala la sentencia de primera instancia se debe modificar en razón a que se demostró el incumplimiento en las condiciones de la oferta y del contrato por parte de GOLDTOUR SAS por lo que debe reconocer unas sumas al Ministerio del Interior y así quedará establecido en la liquidación.

3. Régimen jurídico aplicable

Contrato de suministro

El contrato No. 148 de 2011 fue seleccionada por la modalidad de licitación pública para el suministro de tiquetes aéreos que requería la entidad,

3. Régimen jurídico aplicable

Contrato de suministro

El contrato No. 148 de 2011 fue seleccionada por la modalidad de licitación pública para el suministro de tiquetes aéreos que requería la entidad, conforme a lo establecido por el artículo 2º numeral 1º del la Ley 1150 de 2011, pues para la fecha de los he chos aun no se había constituido el acuerdo marco para la adquisición de los tiquetes aéreos conforme lo establecido el Portal de Colombia Compra Eficiente3.

En este contexto, tenemos que el contrato de suministro bajo los preceptos del artículo 968 del Código de Comercio, es un contrato nominado y típico, en el que una parte se obliga, a cambio de una contraprestación, a cumplir a favor de otra, en forma independiente, prestaciones periódicas o continuadas de cosas o servicios.

Para dar mayor ilustración a la naturaleza jurídica de este tipo de contrato la C

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