TA CUN - 11001333603120150079801-(28-08-2020)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120150079801-(28-08-2020)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2020
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
ORALIDAD
Bogotá D.C., veintiocho (28) de agosto de dos mil veinte (2020)
MAGISTRADO PONENTE: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO Expediente: 1100133360312015-00798-01
Demandante: Joel Varón Puentes y otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Asunto: Sentencia segunda instancia – Confirma Medio de control: Reparación directa
SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA
Corresponde a la Sala decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del 17 de octubre de 2019, proferida por el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, en la que se negaron las pretensiones de la demanda.
ANTECEDENTES
1. Lo que se demanda
El 20 de agosto de 2016, mediante apoderado judicial, los señores Joel Varón Puentes y Esperanza Arévalo Borrero en nombre propio y en representación de sus menores hijas María Paula y María Catalina Varón Arévalo, presentaron demanda, en ejercicio del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Judicial, con la finalidad de que se declare administrativa y patrimonialmente responsable p or los daños y perjuicios ocasionados como c onsecuencia de l error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración y falla en el servicio en el trámite de un proceso penal militar y solicitó lo siguiente (fls. 9-93, cp1):
ocasionados como c onsecuencia de l error judicial y defectuoso funcionamiento de la administración y falla en el servicio en el trámite de un proceso penal militar y solicitó lo siguiente (fls. 9-93, cp1):
1.- Declaraciones y Condenas
1.1. Que se declare responsable administrativamente a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional por el daño antijurídico consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, causado al señor JOEL VARON PUENTES, oficial retirado del Ejército Nacional en el grado de Mayor; a su cónyuge ESPERANZA AREVALO BORRERO; a sus hijas MARIA CATALINA y MARIA PAULA VARON AREVALO, al haber incurrido en una falla del servicio, en el ejercicio de la función administrativa al actuar en contra de alguno de los principios consagrados en el artículo 209 de la Constitución Política entre otros, el de la moralidad y eficacia; así mismo a la falla de su sistema de “control interno” al haber expedido los oficios Nos. 263214 CEITE-INT-401 de 26 de abril de 2000 y 022417 EC-ASG-702 de 5 de mayo de 2000; en donde se consiguió de manera ligera e irresponsable queExpediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
2 había existido un hurto continuado desde años anteriores en el almacén de “materia prima” ubicado en el Batallón de intendencia No. 1 “Las Juanas” en la ciudad de Bogotá, que para esa fecha era de 60.913 libras del compuesto
había existido un hurto continuado desde años anteriores en el almacén de “materia prima” ubicado en el Batallón de intendencia No. 1 “Las Juanas” en la ciudad de Bogotá, que para esa fecha era de 60.913 libras del compuesto de caucho que se utilizaba para la confección de botas militares; omitiendo tener en cuenta la recomendación realizada por el Teniente Coronel JAIME HERNANDEZ LOPEZ quien solicitó que la Brigada de Apoyo Logístico conformara una comisión para que se estableciera la existencia real de los elementos del almacén de “Materia Prima”; dichos oficios dieron inicio a investigaciones de carácter disciplinario, fiscal y penal en contra del Mayor JOEL VARON PUENTES, situación que generó una vulneración a sus derechos de defensa, debido proceso, buen nombre, honra, honor (por la divulgación en un noticiero de televisión de la detención y orden de captura que se había ordenado en su contra), locomoción y mínimo vital, en tanto le atribuyeron hechos ocurridos con anterioridad al recibo del cargo de Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Intendencia No. 1 Las Juanas y al desconocimiento de que el “Almacén de Materia Prima” no era la competencia de éste oficial y como tampoco el ordenador del gasto en el caso del contrato 037 de 1998.
1.2. Que se declare responsable administrativamente a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar por el daño antijurídico consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, causado al señor JOEL VARON PUENTES, oficial retirado del Ejército Nacional en el grado de Mayor; a su cónyuge ESPERANZA AREVALO BORRERO; a sus hijas
al señor JOEL VARON PUENTES, oficial retirado del Ejército Nacional en el grado de Mayor; a su cónyuge ESPERANZA AREVALO BORRERO; a sus hijas MARIA CATALINA y MARIA PAULA VARON AREVALO por haber incurrido en un error jurisdiccional consagrado en el artículo 65 y 66 de la Ley 270 de 1996, al: (i) vincular de manera equivocada al Mayor del Ejército Nacional JOEL VARON PUENTES a un proceso penal militar; sin que en la providencia de 14 de julio de 2005 en su parte considerativa se indicaran las razones por las cuales lo iba a vincular al proceso penal, no señaló “los antecedentes y circunstancia consignadas en el proceso, o por haber sido sorprendido en flagrante delito, considere el juez autor o partícipe” de acuerdo con los artículos 467 y 491 de la Ley 522 de 1999; a pesar que en el expediente ya se había aportado la decisión proferida por la Procuraduría General de la Nación – Delegada para las Fuerzas Militares – donde lo exoneraban de responsabilidad disciplinaria por no haber tenido bajo su competencia el “Almacén de Materia Prima”; (ii) librar en su contra una orden de captura con grave violación al debido proceso y al derecho de defensa, al habérsele citado en un lugar diferente al de su domicilio; (iii) haberlo declarado persona ausente y decretado por parte del Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar medida de aseguramiento de detención preventiva en su contra, sin tener en cuenta que el Almacén de “Materia Prima” no era de la competencia del Mayor VARON, como tampoco era el ordenador del gasto en el caso del contrato 037 de 1998,
aseguramiento de detención preventiva en su contra, sin tener en cuenta que el Almacén de “Materia Prima” no era de la competencia del Mayor VARON, como tampoco era el ordenador del gasto en el caso del contrato 037 de 1998, desconociendo que el control administrativo era de la Dirección de Intendencia del Ejército y sin tener un indicio grave de la apropiación de compuesto de caucho, tal y como lo prescribe el artículo 522 de la Ley 522 de 1999 y adicionalmente, como no tuvo conocimiento de la existencia del proceso penal al no habérsele notificado en lugar de su residencia, no contó con la oportunidad de interponer recursos legales contra las precitadas decisiones; (iv) el haberse proferido en su contra una resolución de acusación de manera equivocada como coautor, sin haber demostrado el supuesto acuerdo criminal y el “aporte” realizado por JOEL VARÓN en dicha empresa delictual; para señalarlo como coautor en la resolución de acusación. Omitiendo tener en cuenta que, como oficial subordinado no podía tener el dominio del hecho; y que por tratarse de una conducta de omisión impropia por responsabilidad institucional, no se daba la figura de la coautoría en su caso, tal y como lo ha venido señalando la jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y doctrina; (v) no haber determinado el supuesto de hecho de la infracción como es la apropiación y a la fecha de ocurrencia o el tiempo del hecho punible y (vi) haberlo mantenido sub-judice por más de siete (7) años por el presunto delito de PECULADOExpediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros
sub-judice por más de siete (7) años por el presunto delito de PECULADOExpediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
3 POR APROPIACIÓN, limitándole el derecho de locomoción y afectándolo en su buen nombre, honor y honra (por la divulgación en un noticiero de televisión de la detención y orden de captura que se había ordenado en su contra) hasta el día 06 mayo de 2013 cuando el Juzgado Once de Brigada mediante sentencia lo absuelve definitivamente, sentencia que quedó ejecutoriada el 11 de junio de 2013.
1.3. Que se declare responsable administrativamente a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Justicia Penal Militar por el daño antijurídico consagrado en el artículo 90 de la Constitución Política, causado al señor JOEL VARON PUENTES, oficial retirado del Ejército Nacional en el grado de Mayor; a su cónyuge ESPERANZA AREVALO BORRERO; a sus hijas MARIA CATALINA y MARIA PAULA VARON AREVALO por haber incurrido en una falla del servicio por defectuoso funcionamiento de la administración de justicia consagrado en el artículo 69 de la Ley 270 de 1996, al: (i) no cancelar las ordenes de captura, de manera inmediata de conformidad a lo ordenado en la decisión que adoptó el Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar mediante providencia de 03 de noviembre de 2005; sino dos (2) meses y veintitrés (23) después de expedido el oficio No. 002 MDN-BRALOG-J.75 IMPmediante providencia de 03 de noviembre de 2005; sino dos (2) meses y veintitrés (23) después de expedido el oficio No. 002 MDN-BRALOG-J.75 IMP746 del 26 de enero del 2006; (ii) haber omitido indicar en documento público oficio No. 002 MDNBRALOG-J.75 IMP-746 del 26 de enero del 2006 “Solicitud Cancelación Captura Un Sindicado” las razones de la cancelación de la orden de captura expedida contra el MY: JOEL VARON PUENTES y (iii) por haber hecho incurrir en un error al Departamento Administrativo de Seguridad -DASal no informarle a éste organismo del estado la nulidad decretada respecto la vinculación al proceso penal y la medida de aseguramiento de detención preventiva.
1.4. Como consecuencia de las anteriores declaraciones, se condene solidariamente a la Nación Colombiana – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar, a pagar a los demandantes los siguientes daños y perjuicios causados así:
1.4.1. A favor del MAYOR JOEL VARON PUENTES, en su condición de víctima directa:
1.4.1.1. PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de:
1.4.1.1.1. DAÑO EMERGENTE la suma de treinta y cinco millones ochocientos tres mil quinientos noventa y seis de pesos moneda corriente ($35.803.596 m/cte), o lo que se demuestre en el proceso, correspondiente a los honorarios de abogado y demás gastos incurridos en la defensa del MAYOR JOEL VARON PUENTES en los procesos administrativos y judiciales
($35.803.596 m/cte), o lo que se demuestre en el proceso, correspondiente a los honorarios de abogado y demás gastos incurridos en la defensa del MAYOR JOEL VARON PUENTES en los procesos administrativos y judiciales adelantados en su contra, así como los intereses pagados al Banco Popular por el crédito tomado para realizar los pagos antes indicados.
1.4.1.1.2. LUCRO CESANTE dividido en dos periodos así:
3.3.1.1.2.1. CONSOLIDADO la suma se setenta y un millones trescientos setenta y siete mil seiscientos ochenta y nueve pesos moneda corriente ($71.377.689 m/cte), o lo que se demuestre en el proceso, correspondiente a los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos reconocidos y pagados a los miembros del Ejército Nacional Activos que tuvieran el grado de Teniente Coronel para los años 2000 a 2005 y la diferencia entre la asignación de retiro de un oficial grado mayor frente a la de un oficial grado Teniente Coronel desde el año 2005 hasta la fecha en la que se profiera sentencia que ponga fin al presente proceso. 1.4.1.1.2.2. NO CONSOLIDADO O FUTURO la suma de ciento noventa y seis millones quinientos ochenta y nueve mil trescientos veinticinco pesos moneda corriente ($196.589.325 m/cte), o lo que se demuestre en el proceso, por la diferencia entre la asignación de retiro de un oficial grado Mayor frente a laExpediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
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Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
4 de un oficial grado Teniente Coronel desde la fecha de la sentencia que ponga fin al presente proceso y hasta la fecha de probabilidad de vida del MAYOR JOEL VARON PUENTES y la valorización dejada de percibir del apartamento 103 del interior 4 de la Carrera 68 B No. 23B – 50 en la ciudad de Bogotá D.C. con matrícula inmobiliaria No. 50C-1445149.
1.4.1.2. PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de:
1.4.1.2.1. PERJUICIOS MORALES la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.1.2.2. ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMLMV) conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.1.2.3. AFECTACIÓN RELEVANTE A DERECHOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES la suma de cien salarios mínimos legales mensuales vigentes (100 SMLMV) por la afectación de los derechos a la libertad personal, buen nombre, honra y honor del Mayor JOEL VARON PUENTES conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.2. A favor de la señora ESPERANZA ARÉVALO BORRERO, en su condición de esposa:
establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.2. A favor de la señora ESPERANZA ARÉVALO BORRERO, en su condición de esposa:
1.4.2.1. PERJUICIOS MATERIALES en su modalidad de LUCRO CESANTE NO CONSOLIDADO O FUTURO la suma de ochenta millones quinientos cuarenta y cuatro mil pesos moneda corriente ($80.544.000 m/cte), o lo que se demuestre en el proceso, por la valorización dejada de percibir del apartamento 103 del interior 4 de la Carrera 68 B No. 23B – 50 en la ciudad de Bogotá D.C. con matrícula inmobiliaria No. 50C-1445149.
1.4.2.2. PERJUICIOS INMATERIALES en su modalidad de:
1.4.2.2.1. PERJUICIOS MORALES la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.2.2.2. ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMLMV) conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.3. A favor de MARÍA CATALINA VARÓN ARÉVALO y MARÍA PAULA
VARÓN ARÉVALO, en su condición de hijas:
1.4.3.1. PERJUICIOS MORALES la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) para cada una de ellas, conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.3.1. PERJUICIOS MORALES la suma de cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (50 SMLMV) para cada una de ellas, conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.4.3.2. ALTERACIÓN A LAS CONDICIONES DE EXISTENCIA la suma de cincuenta salarios mínimos mensuales vigentes (50 SMLMV), para cada una de ellas, conforme lo establecido en la jurisprudencia del Consejo de Estado.
1.5. Que se declare que los valores reconocidos por concepto de condenad, se les aplique la corrección monetaria y/o el Índice de Precios al Consumidor, como lo indica expresamente el artículo 187 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, disponiéndose de igual manera el reconocimiento y pago de los intereses moratorios sobre dichas sumas causadas, en la forma y términos previstos en el inciso 3 del artículo 192 del citado código.Expediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
5 1.6. Que la sentencia que ponga fin a éste proceso, se apliquen las preceptivas consagradas en los artículos 189, 192 y 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
1.7. Que los gastos que genere este proceso y los honorarios de abogado, sean cancelados por la Nación – Ministerio de Defensa Nación – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar.
Pretensiones subsidiarias
1.7. Que los gastos que genere este proceso y los honorarios de abogado, sean cancelados por la Nación – Ministerio de Defensa Nación – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar.
Pretensiones subsidiarias
Que en caso de no prosperar la pretensión principal 3.4.1.1.2.1., en su lugar, se reconozca a favor del MAYOR JOEL VARON PUENTES, a título de LUCRO CESANTE CONSOLIDADO la suma de ochenta y dos millones seiscientos diez mil quinientos cuarenta y nueve pesos moneda corriente ($82.610.549 m/cte), o lo que se demuestre en el proceso, correspondiente a los salarios, prestaciones sociales y demás emolumentos que le hubieres reconocido y pagado al MAYOR JOEL VARON PUENTES como empleado de la empresa Colpryst Asesores Ltda., en ejercicio del cargo de Director de Seguridad durante el tiempo comprendido entre el 1 de noviembre de 205 hasta 16 de febrero de 2009.
2. Hechos
Del expediente se extraen los siguientes hechos relevantes:
El señor Joel Varón Puentes fue nombrado Ejecutivo y Segundo Comandante del Batallón de Intendencia No. 1 Las Juanas mediante Resolución 855 del 14 de noviembre de 1998 del Comando del Ejército y en 1999, mediante Resolución 090, recibió bajo su custodia el almacén Materia Prima que estuvo bajo control administrativo de la Dirección de Intendencia del Ejército.
Que el señor Varón Puentes solicitó la baja del servicio el 24 de septiembre de 2001, solicitud que fue aceptada el 15 de noviembre de la misma anualidad mediante acto administrativo número 2443 BR21-B1-109.
Que el señor Varón Puentes solicitó la baja del servicio el 24 de septiembre de 2001, solicitud que fue aceptada el 15 de noviembre de la misma anualidad mediante acto administrativo número 2443 BR21-B1-109.
Mediante comunicación número 235928 CEITE-DINTR-SO-401 del 26 de abril del 2000 se le informó al Intendente General del Ejército que hacían falta 60.913 libras de compuesto de caucho para la confección de botas militares y que debía establecerse la existencia real de los elementos del almacén con el fin de adelantar la investigación correspondiente en caso de anomalías, sin embargo no se confrontó la información y, a juicio del actor, con dicho oficio se dio origen a los procesos iniciados en su contra.
El 12 de mayo del 2000, por medio de auto proferido por el Juzgado 113 de Instrucción Penal Militar se inició investigación preliminar con el fin de establecer los hechos de la falta de compuesto de caucho y los posibles responsables.
El Juzgado 75 de Instrucción Penal inició proceso penal con número de radicado 1245 mediante providencia del 11 de septiembre del 2000 y el 14 de julio de 2005 el señor Joel Varón Puentes fue vinculado al proceso y posteriormente, se ordenó la captura en su contra que el 3 de noviembre delExpediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
6 2005 se canceló, sin embargo, el 9 de agosto de 2006 se le impuso medida de aseguramiento de conminación por la presunta comisión del delito de
Sentencia de segunda instancia
6 2005 se canceló, sin embargo, el 9 de agosto de 2006 se le impuso medida de aseguramiento de conminación por la presunta comisión del delito de peculado culposo.
A juicio del actor el proceso se llevó con irregularidades que llegaron a perjudicarlo en sus derechos a libertad personal, buen nombre, honra y honor.
Una vez concluida la etapa de investigación, se envía el expediente a la Fiscalía 13 Penal Militar que resolvió, por medio de resolución, acusar al Mayor Joel Varón Puentes en la calidad de coautor y por la conducta delictiva de peculado por apropiación en comisión por omisión.
Finalmente, en el 2013, mediante providencia del 6 de mayo, el Juzgado 11 de Brigada de la Justicia Penal Militar, absolvió al señor Joel Varón de la conducta penal que se le imputaba.
3. Fundamento de la demanda
La parte demandante fundamentó sus pretensiones en que el daño de la función administrativa se originó por la falla del servi cio en el que incurrió la Intendencia General, la Dirección de Intendencia y la Jefatura de Planes de Producción del Ejército Nacional en la realización del control interno del ordenador del gasto del almacén de materia prima y frente al compuesto de caucho correspondiente al contrato 037 de 1998 , pues existió violación de los principios de moralidad y eficacia establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política, en el sentido de que hubo desorden administrativo, inconsistencias en los planes de producción y omisión en algunos servidores de la Dirección de Intendencia.
Así mismo, frente a la Justicia Penal Militar estableció que los daños
Constitución Política, en el sentido de que hubo desorden administrativo, inconsistencias en los planes de producción y omisión en algunos servidores de la Dirección de Intendencia.
Así mismo, frente a la Justicia Penal Militar estableció que los daños originados fueron por error jurisdiccional en la medida que no se demostró el supuesto fáctico de la conducta punible, hubo equivocación en el análisis de sus funciones y responsabilidades, la ausencia de motivación de la providencia por la cual fue vinculado, por el incumplimiento de los requisitos de la coautoría y aplicación indebida de la omisión impropia, así como de la divulgación de la situación de la orden de captura , las anotaciones en antecedentes fiscales y la falta de motivación en la orden de captura y su posterior cancelación.
Finalmente también dispuso que la Justicia Penal Militar le generó daños por un defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y materializados en la superación del plazo para investig ar y juzgar, por no citarlo en su residencia y por la no cancelación oportuna de la orden de captura.
4. Trámite procesal de primera instancia
- La demanda fue radicada ante el Tribunal Administrativo deExpediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
7 Cundinamarca, sin embargo, por auto del 14 de octubre de 2015 remitió a los juzgados por falta de competencia, factor cuantía (fls. 97-102, cp1).
- Por auto del 20 de enero de 201, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá
los juzgados por falta de competencia, factor cuantía (fls. 97-102, cp1).
- Por auto del 20 de enero de 201, el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá inadmitió la demanda (fls. 107-108, cp1) la cual fue subsanada (fls. 109111, cp1), motivo por el cual mediante auto del 24 de febrero de 2016 se admitió la demanda y ordenó las notificaciones correspondientes (fls. 116118, cp1).
- El 18 de enero de 2018, se profirió auto fijando fecha para realizar audiencia inicial en el que se dejó la anotación de que, vencido el traslado para contestar la demanda, sin pronunciamiento (fl. 134, cp1).
- El 24 de abril de 2018 se celebró audiencia inicial en la que se saneó el proceso, se fijó el litigio, se dio oportunidad a las partes para conciliar y, se decretaron pruebas (fls. 141-145, cp1).
- El 11 de octubre de 2018 y el 26 de marzo de 2019, se practicaron pruebas, se cerró la etapa probatoria y se corrió traslado a las partes para que alegaran de conclusión (fls. 156-157 y 222-224, cp1).
- El 17 de octubre de 2019 se profirió sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones de la demanda (fls. 249-267, cp2).
- El 29 de octubre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en primera instancia (fls. 278301, cp2).
- El 29 de octubre de 2019, la parte demandante interpuso recurso de apelación en contra de la decisión adoptada en primera instancia (fls. 278301, cp2).
- El 7 de noviembre de 2019, se concedió el recurso de apelación (fl. 303, cp2).
5. Contestación de la demanda
La parte demandada no contestó la dema nda, situación que se puede verificar con el auto del 18 de enero de 2018 en el que se fijó fecha para la celebración de audiencia inicial, bajo las siguientes consideraciones: la demanda fue admitida mediante auto interlocutorio No. 279 de fecha 24 de febrero de 2016, notificada en estado de fecha 25 de febrero de los mismos a la parte actora, a la entidad demandada, a la Agencia Nacional para la Defensa Jurídica del Estado y al Ministerio Público, en los términos señalados en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 612 del Código General del Proceso y que vencido el traslado para contestar la demanda, sin pronunciamiento.
6. Pruebas aportadas al expedienteExpediente: 11001333603120150079801
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8 - Copia de los registros civiles de nacimiento de María Paula Varón Arévalo y María Catalina Varón Arévalo (fls. 132-133, cp1).
- Copia del informe expedido po r el coordinador del Gr upo de Nómina y Embargos sobre los valores reconocidos y pagados por asignación de retiro
y María Catalina Varón Arévalo (fls. 132-133, cp1).
- Copia del informe expedido po r el coordinador del Gr upo de Nómina y Embargos sobre los valores reconocidos y pagados por asignación de retiro
(fl. 151, cp1).
- Copia de certificado de s alarios y em olumentos reconocidos y paga dos a miembros activos del Ejército Nacional en el grado de Teniente Coronel (fls. 153-154, cp1).
- Copia de certificación catastral (fl. 158, cp1).
- Copia del registro civil de matrimonio de Joel Varón Puentes y Esperanza Arévalo Borrero (fl. 11, c. de pruebas 2).
- Copia de la sentencia del 6 de mayo de 2013 proferida por el Juzgado Once de Brigada de la Justicia Penal Militar con su constancia de ejecutoria (fls. 12-174 y 176, c. de pruebas 2).
- Copia de extracto de hoja de vida del señor Joel Varón Puentes (fls. 178181, c. de pruebas 2).
- Copia del Acta No. 090 del 12 de enero de 1999 (fls. 182-191, c. de pruebas
2).
- Copia de las tablas de organización y equipo No. 2 -09-07/85, Batallón de
Intendencia No. 1 “Francisco de Paula Santander” (fls. 192 -236, c. de pruebas 2).
- Copia del Acta No. 389 del 27 de abril de 2000 (fls. 237-238, c. de pruebas
2).
- Copia del informe revista número CEITE -DINTR-SO-401 (fls. 239-240, c.
- Copia del Acta No. 389 del 27 de abril de 2000 (fls. 237-238, c. de pruebas
2).
- Copia del informe revista número CEITE -DINTR-SO-401 (fls. 239-240, c. de pruebas 2).
- Copia del informe sobre faltante compuesto de caucho CEITE-INT-401 del 26 de abril de 2000 (fl. 241, c. de pruebas 2).
- Copia de concepto sobre condiciones para llamamiento a curso de Estado Mayor al señor Coronel Oficial Comité Estudios CEM-2000 (fls. 244-246, c. de pruebas 2).
- Copia de acta de audiencia de corte marcial celebrada del 20 de marzo de 2013 (fls. 247-305, c. de pruebas 2).
- Copia de la solicitud de retiro de servicio activo presentada por Joel Varón Puentes (fl. 308, c. de pruebas 2).Expediente: 11001333603120150079801
Demandante: Joel Varón Puentes y Otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Justicia Penal Militar Sentencia de segunda instancia
9 - Copia de la providencia mediante la cual abren la investigación penal por parte del Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar del 11 de septiembre de 2000 (fl. 309, c. de pruebas 2).
- Copia del Manual de Funciones del Cargo 8.1.1. (fls. 311 -318, c. de pruebas 2).
- Copia de la providencia en la que se vinculó al proceso al señor Joel Varón Puentes (fls. 319-329, c. de pruebas 2).
pruebas 2).
- Copia de la providencia en la que se vinculó al proceso al señor Joel Varón Puentes (fls. 319-329, c. de pruebas 2).
- Copia de la s olicitud de captura en contra del señor Joel Varón Puentes por parte del Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar y telegrama (fls. 331332, c. de pruebas 2).
- Copia de la d ecisión de declarar persona ausente al señor Joel Varón Puentes por parte del Juz gado 75 de Inst rucción Penal Militar del 22 de agosto de 2005 (fls. 333-341, c. de pruebas 2).
- Copia de la providencia del 13 de septiembre de 2005 por parte del Juzgado 75 de Instrucción Penal Militar en la que se insistió en la orden de captura en contra del señor Joel Varón Puentes (fls. 343-432, c. de pruebas 2).
- Copia de la providencia mediante la cual se decretó la nulidad parcial de lo actuado (fls. 448-450, c. de pruebas 2).
- Copia de la solicitud cancelación captura de un sindicado del 26 de enero de 2006 (fl. 451, c. de pruebas 2).
- Copia de la p rovidencia del 9 de agosto de 2006 en virtud de la cual se resuelve provisionalmente la situación jurídica del Mayor Joel Varón Puentes (fls. 462-481, c. de pruebas 2).
- Copia de la Resolución de acusación por parte de la Fiscalía 13 Penal Militar (fls. 482-563, c. de pruebas 2).
- Copia de proceso de tutela instaurada por el señor Joel Varón Puentes en
- Copia de la Resolución de acusación por parte de la Fiscalía 13 Penal Militar (fls. 482-563, c. de pruebas 2).
- Copia de proceso de tutela instaurada por el señor Joel Varón Puentes en contra del Juzgado 11 Militar de Brigadas y el DAS (fls. 611 -628, c. de pruebas 3).
- Copia del fallo de primera instancia proferido por la Procuraduría Delegada de las Fuerzas Militares del 28 de abril de 2004 (fls. 629-658, c. de pruebas
3).
- Copia de informes de inspección del 19 de enero, 8 de febrero, 28 de mayo y 9 de noviembre de 1999 (fls. 712-742, c.
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