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TA CUN - 11001333603120170009402-(15-07-2020)-1

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603120170009402-(15-07-2020)-1
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., quince (15) de julio de dos mil veinte (2020) Magistrada Ponente: Bertha Lucy Ceballos Posada Referencia: 11001333603120170009402

Demandantes: María Isabel Castro Barco y otros

Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército

Nacional

REPARACIÓN DIRECTA

(Sentencia segunda instancia) La sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 19 de marzo de 2019 proferida por el Juzgado Treinta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES 1.) Síntesis del caso

1. Durante la prestación del servicio militar obligatorio, el señor Oscar Fernando Milker Castro en el mes de abril de 2014, presentó un dolor en la cadera izquierda, por lo que le fue practicado un TAC que arrojó como resultado una lesión quística.

2. Por ese evento fue evaluado por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad Militar que en Acta No. 75628 del 3 de marzo de 2015, le determinó una disminución de la capacidad laboral del 100%, por “sarcoma de ewing III metastásico a hueso a orbita con hidronefrosis izquierda y parálisis VI por craneal izquierda valorado y tratado con quimioterapia manejo multidisciplinario por cuidado paliativos clínica y dolor crónico por hermato oncología quien conceptúa mal pronostico con probabilidad de vida a 5 años menor de 5%”. Lo cual fue calificado como enfermedad

manejo multidisciplinario por cuidado paliativos clínica y dolor crónico por hermato oncología quien conceptúa mal pronostico con probabilidad de vida a 5 años menor de 5%”. Lo cual fue calificado como enfermedad común.

3. El 2 de diciembre de 2016, el señor Milker Castro falleció a causa de dicha2

Referencia: 11001333603120170009402

Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional enfermedad. 2.) Planteamiento de las partes

4. La parte demandante adujo que al señor Milker Castro se le impuso un riesgo excepcional que no estaba en el deber de soportar en virtud de su servicio militar obligatorio (fls. 43 a 57 c.2).

5. El Ejército Nacional señaló que no se presentó una indebida incorporación, pues cuando al afectado se le practicaron los exámenes de ingreso, él no informó que sufriera de alguna patología que le impidiera prestar el servicio militar obligatorio (fls. 1 a 11 c.3). 3.) Relación de los medios de prueba

6. El a quo decretó las siguientes pruebas documentales:  Acta No. 75628 del 3 de marzo de 2015 de la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad del Ejercito Nacional (fls.28 a 29 c.2).  Examen de evacuación del 11 de junio de 2015 (fls. 33 a 34 c.2).  Registro civil de defunción del señor Milker Castro (fl. 36 c.2).  Expediente prestacional No. 234592 de 23 de junio de 2015 (fls. 12 a 25 c.3).

 Registro civil de defunción del señor Milker Castro (fl. 36 c.2).  Expediente prestacional No. 234592 de 23 de junio de 2015 (fls. 12 a 25 c.3).  Primer examen médico de incorporación del 12 de septiembre de 2013 (fls. 30 a 32 c.3).  Tercer examen médico de incorporación del 28 de octubre de 2013 (fls. 31 a 32 c.2 y 33 a 36 c.3). 4.) La sentencia de primera instancia3

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

7. El a quo indicó que la afección del señor Milker Castro no guarda relación con el servicio militar obligatorio, debido a que fue calificada como una enfermedad de origen común, tal y como consta en el acta de la Junta

Médica Laboral.

8. Es decir que a pesar de que el afectado manifestó la patología durante su estado de conscripción, esta fue consecuencia de actividades que desbordan la órbita de la actividad militar.

9. Por otra parte, indicó que no se aportó prueba que indique que el afectado sufriera de alguna enfermedad que le impidiera ingresar a prestar el servicio militar obligatorio, por el contrario, dan cuenta de que la enfermedad que el señor Milker Castro sufrió, se manifestó mucho tiempo después de su incorporación.

10. Por lo anterior, negó las pretensiones de la demanda (fls. 101 a 117 c.1). 5.) El recurso de apelación

enfermedad que el señor Milker Castro sufrió, se manifestó mucho tiempo después de su incorporación.

10. Por lo anterior, negó las pretensiones de la demanda (fls. 101 a 117 c.1). 5.) El recurso de apelación

11. La parte demandante adujo que el señor Milker Castro ingresó en buenas condiciones de salud al Ejército Nacional.

12. Indicó que en los 3 exámenes médicos de ingreso que se le practicaron al señor Milker Castro, se determinó que era apto para el servicio militar obligatorio.

13. Sin embargo, afirmó que se presentó una falla en el servicio, dado que los exámenes de incorporación no se realizaron en debida forma, pues en ellos se hubiese podido determinar que el señor Milker Castro no era apto para el servicio (fls. 119 a 122 c.1). 6.) Actuación en segunda instancia

14. La parte demandante, en sus alegatos de conclusión, reiteró lo expuesto en la apelación (fls. 139 a 143 c.1). La entidad estatal demandada no actuó en esta instancia.

II. CONSIDERACIONES4

Referencia: 11001333603120170009402

Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 1.) La competencia

15. La sala es competente para resolver la apelación contra la sentencia del juzgado, conforme a los artículos 153 del CPACA 1 y 328 del CGP 2. Es decir que la competencia se limita a los argumentos del apelante único , sin perjuicio de las decisiones que deba adoptarse de oficio. 2.) Asunto a resolver

16. La sala debe establecer si se presentó una falla en el servicio por una

que la competencia se limita a los argumentos del apelante único , sin perjuicio de las decisiones que deba adoptarse de oficio. 2.) Asunto a resolver

16. La sala debe establecer si se presentó una falla en el servicio por una indebida incorporación al servicio militar del señor Oscar Fernando Milker Castro, dado que según los argumentos de la apelante, los exámenes médicos de ingreso no se le practicaron en debida forma, pues no se le detectó la patología que le impedía prestar el servicio. 3.) El régimen de responsabilidad

17. La sala advierte que este caso debe ser analizado bajo la falla en el servicio. Ese régimen aplica cuando la parte demandante acredite una irregularidad administrativa que hubiese sido determinante en la producción del daño3. 1 ARTÍCULO 153. COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN SEGUNDA INSTANCIA. Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda. 2 ARTÍCULO 328. COMPETENCIA DEL SUPERIOR: el juez de segunda instancia deberá pronunciarse solamente sobre los argumentos expuestos por el apelante, sin perjuicio de las decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley.

Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones.

decisiones que deba adoptar de oficio, en los casos previstos por la ley. Sin embargo, cuando ambas partes hayan apelado toda la sentencia o la que no apeló hubiere adherido al recurso, el superior resolverá sin limitaciones. En la apelación de autos, el superior sólo tendrá competencia para tramitar y decidir el recurso, condenar en costas y ordenar copias. El juez no podrá hacer más desfavorable la situación del apelante único, salvo que en razón de la modificación fuera indispensable reformar puntos íntimamente relacionados con ella. En el trámite de la apelación no se podrán promover incidentes, salvo el de recusación. Las nulidades procesales deberán alegarse durante la audiencia.” 3 Consejo de Estado. Sala Plena de la Sección Tercera, sentencia de 19 de abril de 2012, Exp. 21.515, C.P. Hernán Andrade Rincón.5

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

18. Así a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, que establece los elementos de la responsabilidad patrimonial del Estado 4, lo relevante para establecer la imputabilidad jurídica del daño en este caso, es determinar si el sarcoma de ewing que presentó el señor Milker Castro, durante el servicio militar, pudo haber sido determinada por el Ejército Nacional durante los exámenes de ingreso. 4.) La imputabilidad jurídica en el caso concreto

19. Consta que el 12 de septiembre de 2013 (fls. 30 a 32 c.3) y el 28 de octubre de 2013 (fls. 33 a 35 c.3), al señor Milker Castro se le practicaron el

19. Consta que el 12 de septiembre de 2013 (fls. 30 a 32 c.3) y el 28 de octubre de 2013 (fls. 33 a 35 c.3), al señor Milker Castro se le practicaron el primer y tercer examen de ingreso, en los que fue declarado apto para el servicio militar obligatorio.

20. En virtud de lo anterior, el afectado prestó el servicio militar obligatorio desde el 12 de septiembre de 2013 hasta el 13 de junio de 2015 como soldado regular del Ejército Nacional (fl. 19 c.3).

21. También consta que el señor Milker Castro fue evaluado en Acta No. 75628 del 3 de marzo de 2015 por la Junta Médica Laboral de la Dirección de Sanidad Militar, que determinó (fls. 28 a 29 c.3):

V. SITUACIÓN ACTUAL

4 La Subsección C de la Sección Tercera del Consejo de Estado reiteró lo siguiente, en sentencia del 26 de agosto de 2015, Rad. 68001-23-31-000-1998-00413-01, (37.578), C.P.

Carlos Alberto Zambrano Barrera: [E]sta Corporación ha señalado que el juzgador debe verificar si el daño antijurídico resulta imputable al Estado con fundamento en alguno de los títulos de imputación antes mencionados; además, ha entendido que la Administración Pública, al imponer el deber de prestar el servicio militar, debe garantizar la integridad psicofísica del soldado, pues se trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, de suerte que aquélla (la Administración) asume una posición de garante al doblegar la voluntad del

trata de una persona que se encuentra sometida a su custodia y cuidado, de suerte que aquélla (la Administración) asume una posición de garante al doblegar la voluntad del soldado y disponer de la libertad individual de éste para un fin determinado, por lo que el Estado entra en una relación de especial sujeción que lo hace responsable de los posibles daños que pueda padecer aquél, mientras permanezca a su cargo.6

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

A. ANAMNESIS

PACIENTE QUIEN REFIERE DOLOR EN HIPOGÁSTRICO TIPO ARDOR ASOCIA

DISURIA POLAQUIURIA IRRADIADA A LA ESPALDA CUANDO RECIBE

MANEJO ANALGÉSICO CON MERIA DE DOLOR LA QUIMIOTERAPIA LE DA

MUCHA ASTENIA ADIMANTA TEMBLOR TENGO QUE ESTAR ACOMPAÑADO

POR INESTABILIDAD

B. EXAMEN FÍSICO

PACIENTE ALERTA ORIENTADO COLABORADOR PALIDEZ MUCOCUTANEA

CAQUÉCTICO C/P NORMAL ABDOMEN BLANDO DEPRESIBLE DOLOR A LA

PALPACIÓN EN EPIGASTRIO HIPOCONDRIO COLUMNA EN REGIÓN

LUMBAR IZQUIERDA CATERER EN BUEN ESTADO SIN SIGNOS DE INFECCIÓN

MUSLO IZQUIERDO LIMITACIÓN ARCOS DE MOVILIDAD CON

DISMINUCIÓN DE LA SENSIBILIDAD Y LA FUERZA.

VI. CONCLUSIONES

A-DIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES:

MUSLO IZQUIERDO LIMITACIÓN ARCOS DE MOVILIDAD CON

DISMINUCIÓN DE LA SENSIBILIDAD Y LA FUERZA.

VI. CONCLUSIONES A-DIAGNÓSTICO POSITIVO DE LAS LESIONES O AFECCIONES: 1). SARCOMA DE EWING III METASTASICO A HUESO A ORBITA CON

HIDRONEFROSIS IZQUIERDA Y PARÁLISIS VI POR CRANEAL IZQUIERDA

VALORADO Y TRATADO CON QUIMIOTERAPIA MANEJO

MULTIDISCIPLINARIO POR CUIDADO PALIATIVOS CLÍNICA Y DOLOR CRÓNICO POR HERMATO ONCOLOGÍA QUIEN CONCEPTÚA MAL PRONOSTICO CON PROBABILIDAD DE VIDA A 5 AÑOS MENOR DE 5%. FIN

DE LA TRANSCRIPCIÓN.

B. Clasificación de las lesiones o afecciones y calificación de capacidad psicofísica para el servicio.

INVALIDEZ

NO APTOPARA ACTIVIDAD MILITAR

C. Evaluación de la disminución de la capacidad laboral.

LE PRODUCE UNA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL DEL CIEN

POR CIENTO (100%)

D. Imputabilidad del Servicio

AFECCIÓN-1 SE CONSIDERA ENFERMEDAD COMÚN, LITERAL (A)(EC)

22. Esta sala comparte lo considerado por la juez de primera instancia, pues no se encuentra prueba de que la incorporación militar del afectado al servicio, hubiese sido irregular.

23. En efecto. La Ley 48 de 1993, que reglamenta lo relacionado con el reclutamiento y movilización de la Fuerza Pública, establece de manera

no se encuentra prueba de que la incorporación militar del afectado al servicio, hubiese sido irregular.

23. En efecto. La Ley 48 de 1993, que reglamenta lo relacionado con el reclutamiento y movilización de la Fuerza Pública, establece de manera expresa las causales de exenciones y aplazamientos en las que debe estar inmersa una persona para no ser reclutada para el servicio militar obligatorio, de la siguiente manera:7

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional ARTÍCULO 27. EXENCIONES EN TODO TIEMPO.  Están exentos de prestar el servicio militar en todo tiempo y no pagan cuota de compensación

militar: a. Los limitados físicos y sensoriales permanentes. b. Los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad cultural, social y económica. ARTÍCULO 28. EXENCIÓN EN TIEMPO DE PAZ.  Están exentos del servicio militar en tiempo de paz, con la obligación de inscribirse y pagar cuota de compensación militar: a. Los clérigos y religiosos de acuerdo a los convenios concordatarios vigentes. Así mismo los similares jerárquicos de otras religiones o iglesias, dedicados permanentemente a su culto. b. Los que hubieren sido condenados a penas que tengan como accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación. c. El hijo único, hombre o mujer. d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento.

accesorias la pérdida de los derechos políticos mientras no obtengan su rehabilitación. c. El hijo único, hombre o mujer. d. El huérfano de padre o madre que atienda con su trabajo a la subsistencia de sus hermanos incapaces de ganarse el sustento. e. El hijo de padres incapacitados para trabajar o mayores de 60 años, cuando éstos carezcan de renta, pensión o medios de subsistencia, siempre que dicho hijo vele por ellos. f. El hermano o hijo de quien haya muerto o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate, en actos del servicio o como consecuencia del mismo, durante la prestación del servicio militar obligatorio, a menos, que siendo apto, voluntariamente quiera prestarlo. g. Los casados que hagan vida conyugal. h. Los inhábiles relativos y permanentes.

  1. Los hijos de oficiales, suboficiales, agentes y civiles de la Fuerza Pública que hayan fallecido o adquirido una inhabilidad absoluta y permanente en combate o en actos del servicio y por causas inherentes al mismo, a menos, que siendo aptos, voluntariamente quieran prestarlo.

24. Por su parte, el artículo 19 ídem establece que quien sea declarado apto para prestar el servicio militar obligatorio y tenga algún tipo de inhabilidad o exención deberá ponerlo en conocimiento de la entidad y probarlo siquiera sumariamente:8

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, será resueltos mediante la presentación

Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional Los reclamos que se presenten después del sorteo y hasta quince (15) días antes de la incorporación, será resueltos mediante la presentación de pruebas sumarias por parte del interesado ; quien no comprobare su inhabilidad o causal de exención será aplazado por un (1) año, al término del cual se efectuará su clasificación o incorporación.

25. En este orden de ideas, la sala reiterará sus consideraciones5 para precisar que en este evento no se acreditó la falla en el servicio por la alegada indebida incorporación, pues no se encuentra prueba de que el afectado hubiese puesto en conocimiento alguna alteración en su salud física o mental durante el proceso de admisión para la prestación del servicio militar obligatorio.

26. Por el contrario, según los conceptos médicos consignados en el acta de la Junta Médica Laboral, no es posible determinar que el demandante sufriera de alguna patología preexistente.

27. En este sentido, consta que la enfermedad del señor Milker Castro se manifestó en abril de 2014, es decir, 7 meses después de que ingresó a prestar el servicio militar obligatorio6 (fls. 28 a 29 c.3): Fecha: 23/02/2015 Servicio: ONCOLOGIA FECHA DE INICIO CUADRO QUE INICIA EN ABRIL DE 2014 CON DOLOR EN

CADERA IZQUIERDA SIGNOS Y SÍNTOMAS TAC PELVIS LESIONES QUÍSTICA

COMPLEJA SOBRE ILIACO IZQUIERDO QUE SE EXTIENDE A REGIÓN DE

CADERA IZQUIERDA SIGNOS Y SÍNTOMAS TAC PELVIS LESIONES QUÍSTICA

COMPLEJA SOBRE ILIACO IZQUIERDO QUE SE EXTIENDE A REGIÓN DE GLÚTEO MAYOR TAC TÓRAX Y ABDOMEN MASA SOLIDA EN ILIACO IZQUIERDO QUE DESTRUYE EL MISMO Y SE EXTIENDE A MUSCULO ILIACO A LOS GLÚTEOS Y AL ALERÓN SACRO 143 X 150 X 134 MM PÉRDIDA DE

DIFERENCIACIÓN CORTICO MEDULAR DEL RIÑÓN IZQUIERDO Y MÚLTIPLES

LESIONES OSTEOLÓGICAS EN CUERPOS VERTEBRALES Y FRACTURA DE L4

BIOPSIA 2014 11995 SARCOMA EWIN GRADO III TAC CEREBRAL

COMPROMISO OSTEOLÓGICO Y MASA TEJIDOS BLANDOS EN VÉRTICE DE

LA ORBITA IZQUIERDA ETIOLOGÍA DESCONOCIDA DIAGNOSTICO

SARCOMA EWING C46.1 ESTADO ACTUAL ENFERMEDAD METASTASICA A

HUESO A ORBITA CON HIDRONEFROSIS IZQUIERDA Y PARÁLISIS VI PAR

CRANEAL IZQUIERDO Y DOLOR PRONOSTICO MALO POR TRATASE DE UN

SARCOMA DE EWING METASTASICO CON PROBABILIDAD DE SOBREVIDA A 5 AÑOS MENOS DE 5% NULL. FDO. ISABEL MUNEVAR. 5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, sentencia del 29 de noviembre de 2018, Rad. 11001333603420150078801, M.P. Alfonso Sarmiento Castro.

5 Tribunal Administrativo de Cundinamarca – Sección Tercera – Subsección A, sentencia del 29 de noviembre de 2018, Rad. 11001333603420150078801, M.P. Alfonso Sarmiento Castro. 6 Se recuerda que el señor Milker Castro ingresó a prestar el servicio el 12 de septiembre de 2013 (fl. 19 c.3).9

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional

28. Es decir, tal y como lo indicó la apelante, cuando el señor Milker Castro ingresó al Ejército Nacional, lo hizo en buenas condiciones de salud, puesto que ninguna prueba es indicativa de que aquel sufriera de sarcoma de ewing antes de ingresar al servicio o de otra patología que le impidiera prestarlo.

29. Así, no es posible afirmar que los exámenes médicos de ingreso se practicaron de manera inadecuada y que fue el motivo de que al afectado no se le hubiese detectado dicha patología durante el trámite de incorporación, pues como ya se ha visto, el señor Milker Castro no sufría esa enfermedad en ese periodo de tiempo, dado que esta se manifestó 7 meses después de que ingresó al servicio militar, sin que obre prueba en contrario.

30. Adicionalmente, consta que una vez el afectado manifestó que sufría un dolor en su columna, la Dirección de Sanidad Militar lo trató al punto de realizarle los exámenes médicos que permitieron diagnosticar la patología que presentaba. Y con posterioridad, la entidad le brindó el tratamiento médico especializado para tratar la enfermedad.

31. Esa circunstancia es particularmente relevante bajo el entendido de que

realizarle los exámenes médicos que permitieron diagnosticar la patología que presentaba. Y con posterioridad, la entidad le brindó el tratamiento médico especializado para tratar la enfermedad.

31. Esa circunstancia es particularmente relevante bajo el entendido de que la práctica médica es de medios y no de resultados, por lo que los profesionales de la salud deben realizar los procedimientos y tratamientos de las patologías conocidas, agotando todos los medios que tengan a su alcance y en caso de complicaciones deben evitar un daño mayor7.

32. En este orden de ideas, la sala advierte que no se demostró que la incorporación del señor Milker Castro hubiese sido irregular, porque no hay prueba de que su patología fuese preexistente al momento de su vinculación a la prestación del servicio militar obligatorio.

33. En consecuencia, la sala confirmará la decisión apelada. 7 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, M.P. Marta Nubia Velásquez Rico, sentencia del 20 de febrero de 2020, expediente No. 25000-23-26-000-2011-00578-01(54836).10

Referencia: 11001333603120170009402

Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional 5.) Las costas en esta instancia

34. Conforme al artículo 188 del CPACA, que ordena pronunciarse en la sentencia sobre las costas, que según el artículo 365 del CGP, aplican para la parte vencida en una actuación procesal.

35. En este caso, no se generaron agencias en derecho ni costas, dado que

sentencia sobre las costas, que según el artículo 365 del CGP, aplican para la parte vencida en una actuación procesal.

35. En este caso, no se generaron agencias en derecho ni costas, dado que si bien la apelación no prosperó, el Ejército Nacional no actuó en esta instancia. 6.) La aprobación y firma de esta sentencia, en el marco de las medidas

del Estado de Emergencia Nacional

36. En desarrollo de las medidas derivadas del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica8 y con el fin de otorgar seguridad jurídica9, la sala de decisión ha examinado este caso en reuniones virtuales 10 y ha adoptado el mecanismo de firma electrónica de esta providencia.

37. Además, con fundamento en la interpretación de esas medidas especiales y el respeto a la efectividad de los derechos sustanciales 11, esta sala ordenará la notificación de esta decisión, mediante el envío de mensaje de datos al buzón electrónico informado por los sujetos procesales12. 8 Decreto legislativo 637 de mayo 6 de 2020. 9 Ver artículo 95 de la Ley 270 de 1996. 10 El Decreto legislativo 491 de marzo 28 de 2020 , “ por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ”, facultó a

autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica ”, facultó a los cuerpos colegiados de la Rama Judicial para celebrar sesiones no presenciales de Sala y suscribir las providencias judiciales mediante firma autógrafa mecánica, digitalizada o escaneada, durante el período de aislamiento preventivo obligatorio(artículos 11 y 12). 11 Decreto Legislativo 806 de junio 4 de 2020, “ Por el cual se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica.”. 12 Ver Acuerdo No. CSJBTA20-60 del 16 de junio de 2020: ARTICULO 7°. Uso de tecnologías. Se privilegiará el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, de preferencia institucionales, buscando optimizar los canales de acceso, consulta y publicidad de la información. El Magistrado, el Juez o Jefe de Oficina, deberá en todo momento y de manera reiterativa, promover e incentivar a los usuarios de la administración de justicia, el uso de los canales de comunicación tecnológicos a fin de11

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Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

Referencia: 11001333603120170009402

Demandantes: Maria Isabel Castro Barco y otros Demandado: La Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional En mérito de lo expuesto, el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA - SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN A, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, FALLA PRIMERO. - CONFIRMAR la sentencia del 19 de marzo de 2019 proferida por el

Juzgado Treinta y uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., de conformidad con la considerativa de esta providencia. SEGUNDO. – SIN COSTAS en esta instancia TERCERO. -. Por la Secretaría de la Sección Tercera del Tribunal, NOTIFÍQUESE esta providencia en los términos del artículo 203 del CPACA, a la parte demandante al correo electrónico grahad8306@hotmail.com; a la entidad estatal demandada a alejandra.cuervo@ejercito.mil.co y notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co ; y al agente del Ministerio PúblicoProcurador Delegado ante esta Corporación, al correo electrónico para notificaciones judiciales respectivo. CUARTO. - En firme esta sentencia, DEVUÉLVASE el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

(Aprobado en sesión de la fecha)

BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA

Magistrada JUAN CARLOS GARZÓN MARTÍNEZ ALFONSO SARMIENTO CASTRO Magistrado Magistrado disminuir el flujo de personas en las Sedes Judiciales. (…)

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