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TA CUN - 11001}333603120180003201-(07-10-2022)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001}333603120180003201-(07-10-2022)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2022

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA – SUBSECCIÓN B

Magistrado Ponente: HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Bogotá, D.C., siete (7) de octubre dos mil veintidós (2022)

Radicado: 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Medio de control: Reparación Directa

Instancia: Segunda

Agotado el iter procesal sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la sala a resolver el recurso de apelación pre sentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el 29 de enero de 2021, por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera, por medio de la cual se declaró la falta de legitimación por activa de Berenice Cely Martínez y se negó las pretensiones de la demanda.

I. ANTECEDENTES

1. DE LA DEMANDA

El escrito de la demanda fue presentado el 9 de febrero de 2018 (f.13 c. principal) y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. De las pretensiones

2.- LO QUE SE PRENTENDE ES:

2.1 Declárese a la demandada, responsable de los perjuicios

principal) y la parte demandante solicitó las siguientes declaraciones y condenas:

1.1. De las pretensiones

2.- LO QUE SE PRENTENDE ES:

2.1 Declárese a la demandada, responsable de los perjuicios materiales y morales causados a la ciudadana BERENICE CELYProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 2

MARTINEZ, con ocasión de la inmovilización ilegal del vehículo de servicio público placas SIL 553 desde el 15 de mayo de 2015 hasta el 2 de julio del año 2017.

2.2 Condénese en consecuencia, a la NACIÓNRAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACI ÓN JUDICIAL a que repare los daños causados al pat rimonio económico y moral de la ciudadana demandante, así:

  • El pago de $87.150.000., por concepto lucro cesante.
  • La cantidad de $31.101.900, como daño emergente.
  • El equivalente a cuarenta salarios mínimos mensuales legales vigentes, es decir, la suma de $ 31.249.680, con ocasión de los perjuicios morales

1.2. De los hechos

Los hechos expuestos en la demanda en síntesis fueron señalados de la siguiente manera:

Berenice Cely Martínez, madre cabeza de hogar, es poseedora del vehículo de servicio público taxi de placas SIL 553 desde el año 2007.

siguiente manera:

Berenice Cely Martínez, madre cabeza de hogar, es poseedora del vehículo de servicio público taxi de placas SIL 553 desde el año 2007.

Dentro del expediente ejecutivo mixto 2013-00527, seguido inicialmente ante el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, por VEHIFINANZAS S.A.S. contra Hernán Hernández Cruz y otra, se decretaron medidas cautelares sobre el vehículo mencionado.

Registrado el embargo respecto taxi antes mencionado, para lo fines de su inmovilización, se libró con destino a la Policía Nacional, SIJIN - Automotores el oficio 01542-15S, pero dicho oficio nunca se retiró y tramitó ; sin embargo, fue inmovilizado aparentemente por personal de la Policía Nacional, el 15 de mayo de 2015 que para la fecha era conducido por Richard García, quien trabajaba para Berenice Cely Martínez.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 3

Una vez inventariado el automotor en referencia, desde el mismo día 15 de mayo de 2015, fue dejado en el parqueadero denominado Depósito de Vehículos Nuevo Buenos Aires S.A.

El juzgado de conocimiento, luego de ordenar varias pesquisas, encontró que la inmovilización del rodante era ilegal, dado que no se había retirado el oficio respetivo con destino a la SIJIN-Automotores, por lo que, orden ó al parqueadero Depósito de Vehícul os Nuevo Buenos Aires S.A., la entrega

la inmovilización del rodante era ilegal, dado que no se había retirado el oficio respetivo con destino a la SIJIN-Automotores, por lo que, orden ó al parqueadero Depósito de Vehícul os Nuevo Buenos Aires S.A., la entrega inmediata del vehículo en cuestión a quien se le había retenido, exonerándolo además del pago de parqueo.

El 9 de septiembre de 2015, el juzgado de conocimiento, mantiene la orden para que se devuelva el vehículo arr iba mencionada, por considerar que su captura fue adelantada por personas no autorizadas, pero contra esa misma providencia, concede apelación.

El juzgado 49 Civil del Circuito de Bogotá D.C., el 18 de diciembre de 2015, resolviendo un recurso de apelación, confirmó la entrega del taxi en cuestión, por ser irregular su aprehensión.

El proceso fue reasignado, correspondiendo su conocimiento que al Juzgado 17 Civil de Descongestión de Bogotá, que el 22 de junio de 2016, emitió la orden al parqueadero Depós ito de Vehículos Nuevo Buenos Aires S.A., de proceder a la entrega del automotor SIL 553 en los términos ya indicados.

El parqueadero Depósito de Vehículos Nuevo Buenos Aires S.A.S enterado en múltiples oportunidades de la retención arbitraria del taxi SIL 553 y por tanto de la orden de entregarlo a quien se le había retenido, sin exigir el pago de bodegaje, en abierto des acato a la orden judicial, no devolvió el vehículo,

en múltiples oportunidades de la retención arbitraria del taxi SIL 553 y por tanto de la orden de entregarlo a quien se le había retenido, sin exigir el pago de bodegaje, en abierto des acato a la orden judicial, no devolvió el vehículo, con el argumento que se le debía pagar los servicios de parqueadero.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 4

La demandante informó al Juzgado antes referido, pero el operador judicial, decidió requerir por escrito en dos oportunidades al citado parqueadero, para que tuviera a bien entregar el vehículo , pero su orden no se cumplió y se comisionó a otro despacho para la entrega.

Por la mora en el cumplimiento de una orden judicial que la afectaba se obtuvo una vigilancia judicial al expediente 2013-00527 ya reseñado, donde el Consejo Seccional de Judicatura de Bogotá, entre otras decisiones, le solicitó al Juzgado 17 Civil de Descongestión, que según sus poderes de ordenación e instrucción tome los correctivos necesarios, en su calidad de Juez D irector del proceso con el fin de que lleve a cabo la diligencia de entrega del automotor de placas SIL 553 la oportunidad que establece el Art. 308 del Código General del Proceso.

El 7 de julio de 2017, el personal del Juzgado 17 Civil de Descongestión de Bogotá D.C. se trasladó a las bodegas del Depósito de Vehículos Nuevo Buenos Aires S.A., logrando la devolución del taxi SIL553 a quien se lo habían

Bogotá D.C. se trasladó a las bodegas del Depósito de Vehículos Nuevo Buenos Aires S.A., logrando la devolución del taxi SIL553 a quien se lo habían retenido, esto es, Richard García, el conductor de Berenice Cely Martínez.

El día de su devolución, el taxi en comento tuvo que retirarse del Parqueadero en grúa y con la asistencia preventiva de un cerrajero.

1.3. De los argumentos de la parte demandante

Alude la existencia de defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, porque una vez el funcionario judicial encontró que la inmovilización del taxi era ilegal y a sabiendas que cada día de retención del vehículo generaba perjuicios, si bien ordenó la devolución del mismo, omitió sus deberes como director del proceso para velar por la rápi da solución de la controversia, prevenir y sancionar el fraude.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 5

1.4. De la contestación de la demanda

Se opone a las pretensiones de la demanda, porque no existe razón de hecho o de derecho para resarcir lo peticionado. Señaló que el decreto de la medida cautelar era propiedad de los ejecutados como constaba en el certificado de tradición, razón por la cual la misma se encontró ajustada a derecho y una vez observó que había sido inmovilizado por persona no competente ordenó su devolución.

Planteó como excepciones la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto la parte

tradición, razón por la cual la misma se encontró ajustada a derecho y una vez observó que había sido inmovilizado por persona no competente ordenó su devolución.

Planteó como excepciones la culpa exclusiva de la víctima, por cuanto la parte ejecutada pudo haber constituido una garantía para obtener el desembargo del bien y no lo hizo; hecho de un tercero, en tanto el Parqueadero Nuevo Buenos Aires S.A. no acató la orden judicial de e ntrega del automotor y en igual sentido para la Policía Nacional – SIJINdivisión de Automotores, en tanto aprehendió el vehículo sin contar con una orden judicial y falta de legitimación por pasiva, puesto que el oficio que ordenaba su aprehensión no fue retirado del despacho y sin mediar dicha orden miembros de la Policía Nacional procedieron a inmovilizarlo.

2. DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

En fallo proferido por escrito el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá el 29 de enero de 2021 declaró la falta de legitimación por activa de Berenice Cely Martínez y negó las pretensiones de la demanda, porque fue propietaria del automotor de placas SIL553, pero realizó el traspaso a Hernán Hernández Cruz, el 27 de octubre de 2011, razón por la cual los testimonios de los señores Ricardo Sánchez y Martínez Ducuara, son contestes que fueron conductores del referido taxi antes del año 2011.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 6

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 6

Por tanto, el Juez 70 Civil Municipal de Bogotá, el cual, en la providencia del 29 de julio de 2015, ordenó el levantamiento de la aprehensión del vehículo y ofició al parqueadero New Buenos Aires S.A.S., para qué le fuera entregado a Richard García, lo cual se repitió en las providencias de 9 de septiembre de 2015 y 18 de diciembre de 2015 proferida esta última por el Juzgado 49 Civil del Circuito de esta ciudad.

Señaló que incluso dentro de las piezas procesales allegadas del proceso Ejecutivo nunca se reconoció como poseedora a la demandante, más aún, en la diligencia de entrega del vehículo realizada el 7 de julio de 2017 por el Juzgado 17 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, se tuvo que el poseedor era Richard David García Pereira y, que éste había constituido como apoderado al profesional del derecho Miguel Hernández Mendoza Velosa.

La parte resolutiva de la sentencia de primera instancia es la que a continuación se transcribe:

RESUELVE

PRIMERO: Declarar de oficio la falta de legitimación en la causa por activa de la señora Berenice Cely Martínez, puesto que no demostró su calidad de poseedora del taxi de placa SIL553, por lo expuesto en la parte motiva de este proveído.

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Se fija por agencias en derecho a favor de Nación – Rama

Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial ,

SEGUNDO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: Se fija por agencias en derecho a favor de Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial , atendiendo el Arbitrio Judice, la suma equivalente a UN SALAR IO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1 S.M.L.M.V), la cual deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 7

3. DEL TRÁMITE PROCESAL

La sentencia de primera instancia proferida por escrito el 29 de enero de 2021; la parte demandante interpuso y sustentó recurso de apelación el 12 de febrero de 2021, se concedió la alzada y se envió el expediente a esta Corporación a fin de surtir el trámite correspondiente.

El proceso fue remitido para el trámite ante la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, siendo asignado al despacho del magistrado sustanciador; en auto de 24 de noviembre de 2021 , se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante ( expediente electrónico ); en auto de 26 de enero de 2022 se decretó prueba en segunda instancia; en auto de 27 de abril de 2022, se incorporó prueba documental; en auto de 7 de julio de 2022 se corrió traslado para alegatos de conclusión ; el 17 de agosto de

de 27 de abril de 2022, se incorporó prueba documental; en auto de 7 de julio de 2022 se corrió traslado para alegatos de conclusión ; el 17 de agosto de 2022 se ingresó al despacho y procede la sala a dictar el fallo que en derecho corresponde.

4. DEL ESCRITO DE APELACIÓN

Señala que el a quo desconoció situaciones acontecidas en el proceso, porque ha de tenerse en cuent a primeramente que la inmovilización declarada ilegal tuvo lugar con ocasión del proceso ejecutivo prendario conocido por el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá, siendo demandante Vehifinanzas S.A.S y demandado Hernán Hernández Cruz, por tanto, en esa actuación judicial Berenice Cely Martínez, no fue parte y la única cautela practicada fue el embargo del taxi SIL553.

Indica que diferente proceder a una medida cautelar como lo es el secuestro, el vehículo en mención fue retenido , lo que devino en ilegal al no estarProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

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Sentencia de Segunda Instancia 8

registrada la orden en la Policía-SIJIN, por lo que se ordenó la devolución inmediata del rodante.

Alega que no se sostuvo legalmente la inmovilización del taxi, por tanto, no podía existir secuestro del mismo y tampoco podía desatarse contra esa medida el trámite de oposición de un tercero -ese si el escenario natural - por parte de Berenice Cely Martínez como para que el Juzgado se pronunciara de

podía existir secuestro del mismo y tampoco podía desatarse contra esa medida el trámite de oposición de un tercero -ese si el escenario natural - por parte de Berenice Cely Martínez como para que el Juzgado se pronunciara de fondo sobre su calidad o no de poseedora del automotor (artículos 596 y 309 del C.G.P.).

Señala que se r esalta en la sentencia que el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá D.C., ordenó en 3 providencias diferentes la ent rega del vehículo de placas SIL553 en favor de Richard David García Pereira, devolución que finalmente se hizo efectiva el 17 de julio de 2017 en favor del mencionado ; pero en la práctica judicial, cuando dispone la devolución de un automotor, esta medida se ordena en favor de la persona a quien se retuvo el vehículo, puesto que la inmovilización no es una medida cautelar.

Por otra parte, los testigos afirman que Berenice Cely Martínez alquilaba el vehículo por turnos para recibir del conductor un producido, retribución que en el gremio de los taxis generalmente es diaria, por lo que, al momento de su aprehensión material del carro de placas SIL 553, el día 15 de mayo de 2015, el chofer diurno era Richard David García Pereira, persona a la que se lo inmovilizaron, esto consta en el inventario que se hizo del carro.

Indica que le asiste si razón al juzgado, ya que ciertamente son 3 los autos donde se reitera la entrega del carro a la persona que se retuvo, pero esto es así, no porque esas decisiones hubieran estado precedidas de un debate respecto a la condición o no de poseedor del taxi, de ninguna manera. Lo que

donde se reitera la entrega del carro a la persona que se retuvo, pero esto es así, no porque esas decisiones hubieran estado precedidas de un debate respecto a la condición o no de poseedor del taxi, de ninguna manera. Lo que produjeron esas decisiones y su contenido lo pone de manifiesto, es que la demandante en ese proceso, Vehifinanzas S.A, interpuso reposición yProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

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apelación, inconforme como estaba por la devolución del taxi, vale decir, por la cancelación de su retención material.

Arguye que q ueda claro entonces que, si el Juzgado 70 Civ il Municipal de Bogotá D.C. ordenó la entrega del rodante a determinada persona, no es porque haya habido un debate argumentativo o probatorio al interior del proceso sobre la condición o de poseedor o poseedora de automotor, la razón es otra: García Pereira era la persona que conducía el taxi al momento de su inmovilización.

Indica que respecto al material probatorio aportado, se tiene que una parte si fue mencionada en la sentencia, aun cuando de manera fragmentaria, pero otra parte, otro conjunto de doc umentos, ni siquiera merecieron algún pronunciamiento, de todo lo cual surgen los elementos característicos de la posesión que ostenta la demandante en esta acción de reparación y los daños patrimoniales y morales que le fueran ocasionados por dilatar más de dos años la entrega de su taxi.

Alude que de los soportes allegados con la demanda, se tiene que

posesión que ostenta la demandante en esta acción de reparación y los daños patrimoniales y morales que le fueran ocasionados por dilatar más de dos años la entrega de su taxi.

Alude que de los soportes allegados con la demanda, se tiene que exclusivamente Berenice Cely Martínez fue gravemente afectada en su patrimonio, estuvo al pendiente de su vehículo desde su misma inmovilización. Obsérvese con atención que siendo retenido el vehículo el 15 de mayo a las 17:40 horas, ya al siguiente día hábil, lunes la aquí demandante se presentó al juzgado, comunicando la irregularidad con su carro y su precaria situación económica, por eso es que el Juzgado 70 Civil Municipal de Bogotá emite el auto del 22 siguiente.

Manifiesta que t an al pendiente estuvo Berenice Cely Martínez de su automotor, que luego de dos años de dilaciones para entregárselo materialmente, el 2 de mayo de 2017, después de expon er la situación al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, esa colegiatura le pidió al JuezProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

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Sentencia de Segunda Instancia 10

del conocimiento dentro de la vigilancia administrativa CSJBTAVJI7 -509, que él mismo realizara la entregara material del taxi.

Describe como parte de la logística para la diligencia de devolución del taxi, se exigió por parte del juzgado encargado, grúa y cerrajero, personal que prestó sus servicios el mismo día de la entrega en el Parqueadero Buenos Aires

Describe como parte de la logística para la diligencia de devolución del taxi, se exigió por parte del juzgado encargado, grúa y cerrajero, personal que prestó sus servicios el mismo día de la entrega en el Parqueadero Buenos Aires donde se encontraba el taxi a devolver, acto del c ual se extendieron comprobantes de pago, pago asumido por Berenice Cely Martínez, aunque finalmente el cerrajero no se necesitó, en el recibo expedido por la empresa de grúas si se consignaron todas la características del servicio que se practicó. Así mismo también se realizó una valoración técnica sobre las condiciones mecánicas en que se recibió el automotor, obsérvese con atención como todos estos documentos tienen la fecha y hora misma de la diligencia, se refieren al vehículo SIL 553 y están a nombre d e la señora Cely Martínez, la aquí demandante.

En el mismo sentido, pero esta vez proveniente de la empresa Radio Taxi Aeropuerto, donde está afiliado el taxi, se arrimó con el libelo demandatorio una certificación de la deuda que por rodamiento del autom otor SIL 553 está cobrando la precitada empresa. Se puede leer allí que el cobro se lo están haciendo es a Berenice Cely Martínez y que los per íodos sin pagar son justamente los mismos en que el carro estuvo inmovilizado ilegalmente.

Relató en cuanto a la prueba testimonial, la sentencia apelada fragmentó cada deposición, sin reparar que, en conjunto, los testigos coinciden en aspectos tales como:

  • Todos conocen a Berenice Cely Martínez hace muchos años. - Todos identifican el vehículo taxi retenido ilegalmente, como el de Berenice

deposición, sin reparar que, en conjunto, los testigos coinciden en aspectos tales como:

  • Todos conocen a Berenice Cely Martínez hace muchos años. - Todos identifican el vehículo taxi retenido ilegalmente, como el de Berenice Cely Martínez.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

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  • Al menos dos de los tres testigos fueron trabajadores de Berenice Cely Martínez. - Reconocen a Berenice Cely Martínez como propietaria vehículo, es decir que la posesión que ella ostenta es pública y agregan que el vehículo taxi SIL 553, el único que le conocen a la citada. - Saben que Berenice Cely Martínez obtenía sus ingresos de los producidos del vehículo, explotación económica. - Saben que el automot or en mención se lo devolvieron dañado y est á guardado, es decir que la posesión de Berenice Cely Martínez ha sido permanente e ininterrumpida.

Manifiesta que igual desconocimiento se tuvo en la sentencia con respecto al interrogatorio que a instancia de la parte demandada rindió Berenice Cely Martínez. En el cuestionario presentado, la demandante juramentada, contestó en forma univoca que ella siempre ha sido la poseedora del taxi SIL 553, vale decir, no reconoce dominio ajeno. La respuesta a la última pregunta es contundente.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

5.1. De la parte demandante

553, vale decir, no reconoce dominio ajeno. La respuesta a la última pregunta es contundente.

5. DE LOS ALEGATOS DE CONCLUSIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA

5.1. De la parte demandante

Reitera los argumentos del recurso de apelación.

Indica que debe hacerse claridad que haber devuelto la autoridad judicial el taxi en cuestión al conductor del mismo y no a Berenice Cely Martínez, se encuentra suficientemente explicada por lo que ocurre diariamente en la práctica judicial cuando se ordena la devolución de un bien mueble o inmueble por haberse cancelado su aprehensión, esa entrega se hace a quien lo tenía al momento de la inmovilización, en el presente caso a Richard García, quienProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

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lo manejaba en ese momento por alquilárselo la demandante . Este hecho antes que controvertir, corrobora la posesión de mi clienta en la medida que prueba el provecho que ella obtenía del taxi.

Manifiesta que, si todo lo anterior no fuera suficiente, se cuenta ahora con la sentencia emitida el 27 de enero de 2022 por el Juzgado 46 Civil de Bogotá, expediente 2018 -00029, donde se adjudica a Berenice Cel y Martínez por prescripción ordinaria el dominio del automotor taxi al, documento incorporado oficiosamente como prueba mediante auto del 27 de abril del 2022.

Ratificó que en cuanto a los hechos y omisiones que constituyen el defectuoso

prescripción ordinaria el dominio del automotor taxi al, documento incorporado oficiosamente como prueba mediante auto del 27 de abril del 2022.

Ratificó que en cuanto a los hechos y omisiones que constituyen el defectuoso funcionamiento de quien administra justicia, esto es los que ocasionaron el daño al patrimonio de la demandante, conforme a l os documentos que acompañan el escrito de demanda que no fueron desconocidos ni tachados de falsos por la parte demandada, esos documentos están probando lo siguiente:

1.- Que la captura del vehículo placas SIL553 se adelantó en forma prematura e ilegal, así quedo expuesto el 29 de julio de 2015 por parte del Juzgado Setenta Civil Municipal de Bogotá.

2.- Que al darse cuenta del irregular procedimiento antes reseñado, el Juez ordenó la entrega inmediata del rodante sin causar gasto de parqueo como se lee en el párrafo siguiente en la misma decisión citada anteriormente.

3.Que no obstante saber, conocer la total ilegalidad del procedimiento adelantado sobre el vehículo de Berenice Cely Martínez, el juzgado dio trámite a los recursos de reposición y apelación contra su misma decisión, es decir sabiendo de un acto anormal en su Despacho, no lo corrigió y permitió diferir en el tiempo sus efectos dañosos en el patrimonio de un particular.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

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4.- Que seis meses, tardaron en resolverse esos recursos interpuest os, pero

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

Sentencia de Segunda Instancia 13

4.- Que seis meses, tardaron en resolverse esos recursos interpuest os, pero que confirmaron lo que el Juzgado Municipal de conocimiento siempre supo, es decir, la ilegalidad en que se mantenía la retención del taxi de Berenice Celi Martínez. Se cumplían los primeros seis meses desde la captura del rodante en mención y este no se reintegraba al patrimonio de la demandante.

5.- Que paso todo el año 2016 y el Juez, sabiendo la irregular retención del taxi SIL553, en cambio de hacer efectiva la entrega que estaba ordenada, persistía en pedir amablemente al Parqueadero “Nuevo Buenos Aires” que lo entregara.

7.- Que ya en enero de 2017, el juez decidió erróneamente comisionar para la entrega del automotor, primero al Inspector de Policía y posteriormente al Alcalde Local, decimos erróneamente porque como se puede leer en respuesta de los funcionarios administrativos distritales, para la fecha en que se libró la referida comisión esas diligencias no eran atendidas por esas autoridades locales, esto lo supo el Juez comitente.

8.- Que a Berenice, la demandante le toco solicitar la Vigilancia Administrativa No CSJBTAVJlT-509 ente el Consejo Seccional de la Judicatura y solo de esa manera el Juez 17 de descongestión pudo ir, él mismo y devolver materialmente el vehículo a quien se lo habían retenido, acto que por fin se cumplió el 7 de julio pero de 2017 Llegados a este punto, resulta oportuno tener presente tres circunstancias:

materialmente el vehículo a quien se lo habían retenido, acto que por fin se cumplió el 7 de julio pero de 2017 Llegados a este punto, resulta oportuno tener presente tres circunstancias:

  • No fue personal de la Policía Nacional quien inmovilizo el vehículo placa SIL553, al parecer fueron bandas organizadas que suplantan a la autoridad y en concurso con parqueaderos retienen fraudulentamente los automotores.
  • El automotor placas SIL553, solamente fue inmovilizado (no fue objeto de diligencia de secuestro) por lo tanto, Berenice Cely Martínez, no pudo hacerProceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

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uso de la oportunidad procesal para presentar oposición y hacerse devolver el vehículo en cuestión Berenice Cely Martínez, no era ni fue parte procesal en el proceso judicial donde se ocasionó el moroso servicio de justica que se reprochan en esta demanda de reparación, pero lo que sí hizo la ciudadana afectada fue estar pendiente en el Juzgado cuestionando, exponiendo en múltiples ocasiones la ilegalidad de la captura de su carro, no de otra forma se explica la insistencia durante dos añ os largos para que le devolvieran el vehículo incluso con vigilancia administrativa.

5.2. De la parte demandada

Se ratifica en la contestación de la demanda y solicita confirmar la negativa de las pretensiones de la demanda, porque no se indicó la decisión que adolece

vehículo incluso con vigilancia administrativa.

5.2. De la parte demandada

Se ratifica en la contestación de la demanda y solicita confirmar la negativa de las pretensiones de la demanda, porque no se indicó la decisión que adolece de erro judicial y las proferidas se encuentran ajustadas a las pruebas que se aportaron en el asunto de análisis del caso concreto y que fueron adoptadas en ejercicio de interpretación y aplicación normativa propio de la actividad judicial.

5.3. Del concepto del Ministerio Público

Guardó silencio.Proceso Radicado No. 11001 – 33 – 36 – 031 – 2018 – 00032 – 01

Demandante: Berenice Cely Martínez

Demandado: Nación – Rama Judicial

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II. CONSIDERACIONES

1. DE LOS PRESUPUESTOS PROCESALES

1.1. De la jurisdicción y competencia

El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo1, en adelante CPACA, consagra un criterio mixto, en primera medida el criterio material al establecer que la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo debe conocer de los litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones sujetos al derecho administrativo, es decir aquellos que se originen en el ejercicio de la función pública; y un criterio orgánico, es decir, basta la presencia de una entidad sujeta al derecho administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera e xclusiva

administrativo para que el proceso sea tramitado ante esta Jurisdicción; aunado que en tanto en el caso se debate la responsabilidad extracontractual del Estado es uno de los supuestos del CPACA que de manera e xclusiva conoce la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, conforme el numeral 1º del artículo 104 ibidem.

Conforme lo anter

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