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TA CUN - 11001333603120180004401-(25-01-2021)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Título
TA CUN - 11001333603120180004401-(25-01-2021)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2021

ACCIÓN DE TUTELA – Desacato / GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTADe sanción impuesta por desacato de tutela

(…) Evaluado el trámite suscitado en primera instancia, tal como quedó plasmado en el acápite de antecedentes de esta providencia, la Sala recapitula que la decisión emitida por el juez constitucional en la sentencia proferida el 5 de marzo del 2018 al tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud del señor Jesús Duarte Díaz, consistió en ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la providencia se autorizara a la Junta Médico Laboral de la institución, para que dentro de los 20 días subsiguientes se efectuara valoración del señor Jesús Duarte Díaz, a efectos de verificar la recalificación de su pérdida de capacidad laboral. Con todo, transcurridos casi 2 años luego de emitida la orden judicial y a pesar de los requerimientos por parte del juez, la parte accionada omitió autorizar y practicar la Junta Médica Laboral al accionante, desconociendo los lineamientos que ha establecido la Corte Constitucional al respecto. Se denota así una conducta reticente en cuanto al acatamiento de la orden de tutela impartida por el a quo, que implica una continua vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del tutelante sin justificación alguna. Por lo anterior, será del caso confirma la providencia consultada, como quiera que se vislumbra el elemento subjetivo de la sanción por desacato, el cual hace referencia al comportamiento de las personas obligadas de dar cumplimiento a la citada providencia de tutela. (…)

providencia consultada, como quiera que se vislumbra el elemento subjetivo de la sanción por desacato, el cual hace referencia al comportamiento de las personas obligadas de dar cumplimiento a la citada providencia de tutela. (…)

NOTA DE RELATORÍA: Sobre las sanciones por desacato de sentencias de tutela, consultar: Consejo de Estado, p rovidencia de 23 de abril de 2009, radicado

250002315000-2008-01087. Actor: Carlos Arturo Quiceno y otros. Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia.

FUENTE FORMAL.REPÚBLICA DE COLOMBIA

n

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Bogotá D.C., veinticinco (25) de enero de dos mil veintiuno (2021)

Magistrado ponente: FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

EXPEDIENTE: 110013336031201800044-01

ACCIONANTE: Jesús Duarte Díaz ACCIONADO: Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional – Dirección de Sanidad

Incidente de Desacato de Tutela – Consulta de sanción

Corresponde a la Sala revisar en grado jurisdiccional de consulta la sanción impuesta por desacato de tutela el 15 de diciembre de 2020, por el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá, providencia en la que se decidió lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Declarar renuente al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, esto es al BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA

siguiente:

“(…) PRIMERO: Declarar renuente al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, esto es al BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA por no dar cumplimiento a lo ordenado en el fallo de fecha 5 de marzo de 2018 incurriendo en desacato conforme lo señala el Decreto 2591 de 1991.

SEGUNDO: Sancionar con multa de un (1) salario mínimo mensual vigente al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, esto es al BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, por incumplir la orden judicial emitida en el fallo de fecha 5 de marzo de 2018 proferido por este Despacho, configurándose el desacato, de conformidad con lo señalado en la parte motiva de esta providencia.

La multa deberá consignarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la confirmación de esta providencia, a favor del Consejo Superior de la Judicatura en la cuenta 3 - 0070 – 000030 - 4 del Banco Agrario de Colombia, suma que deberá (sic) ser consigmada (sic) en la cuenta denominada DTN - Multas y Cauciones – de no acreditarse tal hecho con la copia del recibo de consignación, remítase copia de la presente decisión, con constancia que es primera copia y pre sta mérito ejecutivo, con destino al Consejo Superior de la Judicatura.Expediente: 110013336031201800044-01

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

TERCERO: Notifíquese en forma personal, al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, esto es al BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA , así como a la accionante haciéndoles entreg a de la copia de ésta providencia.

CUARTO: una vez notificada la presente decisión, a las partes remítanse inmediatamente por secretaría las diligencias al H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que allí, por competencia, se verifique el trámite de la consulta frente a la sanción impuesta, dejando las constancias respectivas.

QUINTO: PREVENIR al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, esto es al BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, para que en el futuro no vuelva a incurrir en conductas omisivas como las que originaron este trámite, so pena de hacerse acreedor de las sanciones establecidas en la ley. (…)”

I. ANTECEDENTES

1. El 5 de marzo de 2018 el Juzgado 31 Administrativo de Bogotá profirió sentencia de tutela en la cual amparó los der echos fundamentales a la seguridad y la salud del accionante, y decidió lo siguiente:

“(…) SEGUNDO: En consecuencia se ordena a la DIRECCIÓN DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente pro videncia, autorice a la Junta Médico Laboral para que ésta, en un término no superior a los veinte (20) días

DEL EJÉRCITO NACIONAL que dentro de los cinco (05) días siguientes a la notificación de la presente pro videncia, autorice a la Junta Médico Laboral para que ésta, en un término no superior a los veinte (20) días siguientes a cuando se le autorice, valore al actor de forma tal que pueda recalificar la pérdida de su capacidad laboral y determinar: a) si existe una desmejora en las condiciones sicofísicas del señor JESÚS DUARTE DÍAZ que tengan su origen o devengan de los hechos por los cuales se le calificó con 14% de pérdida de la capacidad laboral mediante acta de Junta Médico Laboral de fecha 19 de mayo de 2 006, b) Si dicha desmejora conlleva a un aumento en el porcentaje de disminución de la capacidad laboral que le dé derecho al actor al otorgamiento de una pensión de invalidez, estableciendo la fecha de estructuración de dicha incapacidad a fin de determin ar la normatividad aplicable al asunto, y remitiendo el expediente al competente para que proceda de conformidad, y c) Si resulta procedente efectuar algún tipo de tratamiento que de forma restaurativa o paliativa mejore las condiciones de salud del actor y en caso afirmativo inmediatamente propiciárselo de forma indefinida hasta que su condición se restablezca o mejore.

Para la garantía plena de los derechos del actor, frente a todas las decisiones proferidas por la accionada en cumplimiento de la present e acción procederán los recursos establecidos en la ley 1437 de 2011.

TERCERO: ORDENASE al Director de sanidad del Ejército Nacional que una vez la Junta Médica Laboral realice la valoración ordenada en el ordinal

acción procederán los recursos establecidos en la ley 1437 de 2011.

TERCERO: ORDENASE al Director de sanidad del Ejército Nacional que una vez la Junta Médica Laboral realice la valoración ordenada en el ordinal anterior, si llegase a determinar que el actor requiere tratamiento médico como consecuencia de las lesiones que sufrió en 2005, de forma inmediata lo suministre. (…)”Expediente: 110013336031201800044-01

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

2. El 24 de noviembre de 2020 el accionante presentó solicitud por tercera vez de inicio del trámite incidental por desacato, ar gumentando que la entidad accionada no ha dado cumplimiento al fallo de tutela.

3. Con proveído de 25 de noviembre de 2020 el juzgado de conocimiento, previo a admitir el desacato, requirió al accionado para que allegara prueba del cumplimiento de lo ordenado en la sentencia de tutela.

4. Transcurrido el tiempo otorgado en silencio, el 30 de noviembre de 2020 se admitió por terce ra vez el incidente de desacato y se ordenó la notificación del Director de Sanidad del Ejército Nacional, Brigadier

General John Arturo Sánchez Peña.

5. El 4 de diciembre de 2020 la parte actora allegó memorial al que anexaba oficio de 1º de diciembre de 2020 de la entidad accionada, en la que se le indicaba que para poder asignar cita con la Junta Médica debía allegar “copia de la OAP de retiro” . El accionante informó que este

anexaba oficio de 1º de diciembre de 2020 de la entidad accionada, en la que se le indicaba que para poder asignar cita con la Junta Médica debía allegar “copia de la OAP de retiro” . El accionante informó que este documento no se encuentra en su poder, sino que reposa en los archivos del Ejército Nacional.

6. El 7 de diciembre de 2020 se recibió respuesta al incidente por la accionada en la que argumentó que es res ponsabilidad del señor Duarte acercarse a la Dirección de Sanidad Militar a solicitar la cita respectiva y efectuar los trámites correspondientes.

Por lo tanto, la accionada afirmó que no se encuentra en la obligación de llamar o conminar a los retirados del Ejército Nacional “a realizar sus exámenes psicofísicos de retiro”.

7. Mediante proveído de 10 de diciembre de 2020 se requirió por última vez a la entidad accionada para que allegara prueba de cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de tutela.

8. En silencio, se profirió la providencia de 15 de diciembre de 2020 que ordenó la sanción por el desacato de tutela.

II. CONSIDERACIONES

2.1. Grado jurisdiccional de consulta

El grado jurisdiccional de consulta, es un mecanismo automático que permite que e l juez superior evalúe la legalidad de la decisión adoptadaExpediente: 110013336031201800044-01

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

por el inferior, cuando se ha incumplido la orden de tutela en la cual se

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

por el inferior, cuando se ha incumplido la orden de tutela en la cual se ampararon los derechos fundamentales de quien los reclamó.

El artículo 52 del Decreto 2591 de 1991 señala:

“La persona que incumpliere una orden de un juez proferida con base en el presente decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales, salvo que en este decreto ya se hubiere señalado una consecuenci a jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar.

La sanción será impuesta por el mismo juez mediante tramite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción.”

La norma transcrita ordena categóricamente que, quien se constituya en renuncia del cumplimiento de un amparo de tutela será merecedor de una sanción, comportando así un carácter eminentemente coercitivo, con miras a que el derecho fundamental se haga efectivo.

  • Diferencia entre las acciones para lograr el c umplimiento de una Sentencia de Tutela y la sanción en el Incidente de Desacato

En atención a los elementos esenciales que gobiernan el incumplimiento frente a lo ordenado en una Sentencia de Tutela y el incidente de desacato, el Consejo de Estado ha expresado:

“(…) 1. Ante una manifestación de incumplimiento, formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades

desacato, el Consejo de Estado ha expresado:

“(…) 1. Ante una manifestación de incumplimiento, formulada por alguna de las partes de la acción de tutela, el juez tiene dos posibilidades independientes y que no son ex cluyentes entre sí: 1) Iniciar el trámite tendiente a obtener el cumplimiento del fallo y 2) Iniciar un incidente de desacato.

2. El trámite para el cumplimiento tiene como única finalidad asegurar de manera efectiva y real el acatamiento de las órdenes c ontenidas en la sentencia de tutela.

3. En cambio, el incidente de desacato, tiene como finalidad la de sancionar al responsable o responsables de ese incumplimiento.

4. El trámite para el cumplimiento del fallo es de naturaleza objetiva. Sólo interesa demostrar que la sentencia no fue cumplida en los precisos términos en que fue proferida.

5. El incidente de desacato, por el contrario, es de naturaleza subjetiva, ya que allí es necesario, además de demostrar el incumplimiento, determinar el grado de responsabilidad -a título de culpa o dolo - de la persona o personas que estaban obligadas a actuar en por del cumplimiento de la sentencia. En este sentido, la providencia que decida sobre la responsabilidad de los demandados debe estar precedida de unExpediente: 110013336031201800044-01

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trámite que haya estado gobernado, en especial, por el efectivo ejercicio del derecho de contradicción por parte de los implicados. Una decisión

Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

trámite que haya estado gobernado, en especial, por el efectivo ejercicio del derecho de contradicción por parte de los implicados. Una decisión que no cumpla con esta característica, sin lugar a dudas, atenta contra el derecho fundamental al debido proceso y, p or obvias razones, no está llamada a hacerse cumplir.

6. Por último, el hecho de que se demuestre el incumplimiento no es suficiente por sí sólo para concluir que hubo desacato sancionable en los términos del artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, ya que b ien puede ocurrir que, a pesar de la evidencia del incumplimiento, existan circunstancias eximentes de responsabilidad. 1 (…)”

De lo anterior se observa que el Juez Constitucional, frente a la reticencia del sujeto procesal quien tiene la obligación de acatar la orden de tutela, tiene a su alcance diversas herramientas (cumplimiento de la sentencia de tutela e incidente de desacato), cuya finalidad radica en garantizar de forma efectiva los derechos fundamentales amparados, es decir, debe procurar que la p rovidencia de amparo sea acatada en forma íntegra y sin dilaciones, y en el caso de que ello no ocurra, puede acudir al presente trámite incidental.

En el trámite incidente el juez de conocimiento debe analizar si la orden impartida en el fallo de tutela fue cumplida, pero también valorar la conducta evasiva del funcionario a quien se le encomendó su cumplimiento, toda vez que ese comportamiento debe mirarse a la luz de la responsabilidad subjetiva.

impartida en el fallo de tutela fue cumplida, pero también valorar la conducta evasiva del funcionario a quien se le encomendó su cumplimiento, toda vez que ese comportamiento debe mirarse a la luz de la responsabilidad subjetiva.

  • Facultades y deberes del Juez Constitucional en el trá mite incidental de

Desacato de Tutela

El juez que conoce el incidente de desacato, e n principio, no puede modificar el contenido sustancial de la orden proferida en la sentencia de tutela objeto del desacato , o redefinir los alcances de la protección concedida, salvo que dicha orden sea de imposible cumplimiento o que se demuestre su absoluta ineficacia para proteger el derecho fundamental amparado.

Por esta razón, solo en ocasiones excepcionales y con la finalidad de asegurar la protección efectiva del derecho, el juez que resuelve el incidente de desacato podrá proferir órdenes adicionales a las originalmente impartidas o introducir ajustes a la orden original, garantizando siempre el principio de la cosa juzgada.

1 Providencia de 23 de abril de 2009 , radicado 250002315000-2008-01087. Actor: Carlos Arturo Quiceno y otros.

Consejera ponente: Susana Buitrago Valencia.Expediente: 110013336031201800044-01

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

En suma, la labor del juez constitucio nal y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo

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En suma, la labor del juez constitucio nal y su margen de acción en el trámite de un incidente de desacato estará siempre delimitada por lo dispuesto en la parte resol utiva del fallo correspondiente; p or esta razón, con el objeto de concluir si el destinatario de la orden la cumplió de forma oportuna y completa, el juez de conocimiento se encuentra obligado a verificar en el incidente de desacato “(1) a quién estaba dirigida la orden; (2) cuál fue el término otorgado para ejecutarla; y (3) el alcance de la misma”. Así, de existir un incumplimiento “deberá identificar las razones por las cuales se produjo, con el fin de establecer las medidas necesarias para proteger efectivamente el derecho y si existió o no responsabilidad subjetiva de la persona obligada” , hipótesis en la cual procederá la imposición del arresto y la multa.

2.2. Caso concreto

Evaluado el trámite suscitado en primera instancia, tal como quedó plasmado en el acápite de antecedentes de esta providencia, la Sala recapitula que la decisión emitida por el juez constitucional en la sentencia proferida el 5 de marzo del 2018 al tutelar los derechos fundamentales a la seguridad social y la salud del señor Jesús Duarte Díaz, consistió en ordenar a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de los 5 días siguientes a la not ificación de la providencia se autorizara a la Junta Médico Laboral de la institución, para que dentro de los 20 días

a la Dirección de Sanidad del Ejército Nacional que dentro de los 5 días siguientes a la not ificación de la providencia se autorizara a la Junta Médico Laboral de la institución, para que dentro de los 20 días subsiguientes se efectuara valoración del señor Jesús Duarte Díaz, a efectos de verificar la recalificación de su pérdida de capacidad laboral.

Con todo, transcurridos casi 2 años luego de emitida la orden judicial y a pesar de los requerimientos por parte del juez, la parte accionada omitió autorizar y practicar la Junta Médica Laboral al accionante, desconociendo los lineamientos que ha e stablecido la Corte Constitucional al respecto. Se denota así una conducta reticente en cuanto al acatamiento de la orden de tutela impartida por el a quo, que implica una continua vulneración de los derechos fundamentales a la seguridad social y a la salud del tutelante sin justificación alguna.

Por lo anterior, será del caso confirma la providencia consultada, como quiera que se vislumbra el elemento subjetivo de la sanción por desacato, el cual hace referencia al comportamiento de las personas obligadas de dar cumplimiento a la citada providencia de tutela.Expediente: 110013336031201800044-01

Accionante: Jesús Duarte Díaz Accionado: Nación – Ministerio de Defensa y otros Consulta sanción por desacato de tutela

En consecuencia, la Sala de decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la provide ncia de 15 de diciembre de 2020

Cundinamarca, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO. CONFIRMAR la provide ncia de 15 de diciembre de 2020 proferida por el Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por medio de la cual se sancionó al DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJÉRCITO NACIONAL, BRIGADIER GENERAL JOHN ARTURO SÁNCHEZ PEÑA, en virtud del incidente de de sacato iniciado en su contra , de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO.- Por Secretaría notificar esta providencia a las partes a los siguientes correos electrónicos: notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co; notificaciones.tutelas@mindefensa.gov.co; juridicadisan@ejercito.mil.co; disanejc@ejercito.mil.co; luz.daza@ejercito.mil.co; alfre20092009@hotmail.com; jaime.vargasr@ejercito.mil.co;

TERCERO.- Por Secretaría de la Sección, devuélvase el presente p roceso al Juzgado de origen para lo de su cargo.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

(Aprobado en sesión de la fecha)

FRANKLIN PÉREZ CAMARGO

Magistrado

CLARA CECILIA VARGAS SUÁREZ HENRY ALDEMAR BARRETO MOGOLLÓN

Magistrada Magistrado VSBG

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