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TA CUN - 11001333603120180009201-(03-12-2020)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120180009201-(03-12-2020)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2020

1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Bogotá D.C., tres (03) de diciembre de dos mil veinte (2020)

Magistrado Ponente: ALFONSO SARMIENTO CASTRO

Ref. Expediente: 11001333603120180009201

Demandante: VICTOR ALFONSO GAÑAN LINCE Y OTROS

Demandado: NACIÓN - FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y OTRO

REPARACIÓN DIRECTA Fallo de segunda instancia

Surtido el trámite de Ley, sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y las demandadas Rama Judicial y Fiscalía General de la Nación, contra la senten cia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de octubre de 2019.

I. ANTECEDENTES

1. LA DEMANDA

En escrito presentado el 5 de abril de 2018, Víctor Alfonso Gañan Lince, María José Gañan Cabezas y Marisol Cabezas Valecilla, por intermedio de apoderado judicial legalmente constituido, formularon las siguientes pretensiones procesales a través del medio de control de reparación directa, en contra de la Nación – Fiscalía General de la Nación y la Rama Judicial.

1.1. Pretensiones

"1.1. Que se declare responsable administrativamente y patrimonialmente a la NaciónRama JudicialFiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que

Judicial.

1.1. Pretensiones

"1.1. Que se declare responsable administrativamente y patrimonialmente a la NaciónRama JudicialFiscalía General de la Nación, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto el señor VICTOR ALFONSO GAÑAN LINCE, desde el 23 de septiembre de 2011 hasta el 20 de abril de 2012, dentro del proceso penal que se adelantó por el delito de homicidio en ciudadano Pedro José Sánchez Cabrera, en concurso con fabricación, trafico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones, que terminó con sentencia absolutoria en el juzgado 5° Penal del Circuito de Conocimiento de Tunja, bajo el radicado CUI 150016000132 -2011-0355300,con fecha de 18 de mayo de 2012, revocada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Tunja, en sentencia del 15 de marzo de 2013 y que con motivo del recurso extraordinario de casación, la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, casó y como consecuencia, dejó en firme la sentencia de primera instancia, mediante la cual absolvió al demandante VICTOR ALFONSO GAÑAN LINCE, fallo que quedó ejecutoriado el 18 de mayo de 2016. 1.2. Que, en consecuencia, se condene a la demandada la NaciónRama JudicialFiscalía General de la Nación, a pagar solidariamente a favor de los demandantes los perjuicios materiales y morales, conforme a la estimación razonada de la cuantía que se precisará en el capítulo correspondiente y que es como sigue:Reparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 2

materiales y morales, conforme a la estimación razonada de la cuantía que se precisará en el capítulo correspondiente y que es como sigue:Reparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 2

Por perjuicios materiales a VICTOR ALFONSO GAÑANA LINCE, la suma de cuatro millones ochocientos veintinueve mil pesos m.cte. ($4.829.000) Por concepto de perjuicios inmateriales o morales subjetivos a favor d e VICTOR ALFONSO GAÑANA LINCE y su núcleo familiar, los siguientes rubros:

Son: doscientos diez salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el 2018, serian equivalentes a ciento sesenta y cuatro millones sesenta mil ochocientos veinte pesos m.cte

($164.060.820) (…)

1.2.- HECHOS

La Sala sintetiza los supuestos fácticos narrados en la demanda, así: -. A raíz del homicidio violento de Pedro José Sánchez Cabrera, el 23 de septiembre de 2011, en la Ciudad de Tunja, fueron capturados en esa misma fecha, Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán. -. El 24 de septiembre de 2011, el Juzg ado Promiscuo Municipal de Sora, Boyacá, realizó las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación por el delito de homicidio simple, que los imputados no aceptaron. -. El 23 de noviembre de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusac ión por el delito de homicidio agravado.

homicidio simple, que los imputados no aceptaron. -. El 23 de noviembre de 2011, la Fiscalía presentó escrito de acusac ión por el delito de homicidio agravado. -. El 15 de diciembre de 2011, la Fiscalía ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Control de Garantías imputó cargos a Víctor Alfonso Gañan Lince y otro, por el delito de fabricación, trafico, o port e ilegal de arma de fuego municiones, el cual no fue aceptado. -. El 12 de enero de 2011, se llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación por el delito de homicidio, ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito con función de Conocimiento. -. El 10 de febrero de 2011, se realizó la audiencia de acusación por el delito de fabricación, tráfico o porte ilegal de arma de fuego o municiones. Se decretó la conexidad de los procesos. Ord. Nombre Parentesco Nivel Salarios 1 Victor Alfonso Gañan Lince Victima Primer (100%) 70 2 Maria Jose Gañan Cabezas Hija Primer (100%) 70 3 Marisol Cabezas Valecilla compañera Primer (100%) 70 Total perjuicios morales 210Reparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 3

-. El 19 de abril de 2012, terminó la audiencia preparatoria con sentido de fallo de carácter absolutorio, decretándose la libertad de los acusados. La decisión se materializó el 20 de abril de 2012, según certificación de la Cárcel de Sogamoso.

absolutorio, decretándose la libertad de los acusados. La decisión se materializó el 20 de abril de 2012, según certificación de la Cárcel de Sogamoso. -. El 18 de mayo, hubo lectura del fallo absolutorio, decisión apelada por la Fisca lía y el apoderado de la víctima. -. Mediante proveído de 15 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja revocó el fallo absolutorio en relación con el delito de homicidio agravado, condenando a Víctor Alfonso Gañan Lince como c oautor, a la pena de 575 meses de prisión. -. El Tribunal libró orden de captura el 15 de marzo de 2013. -. Contra la sentencia de segunda instancia se interpuso recurso extraordinario de casación. La Corte Suprema de Justicia resolvió casar la sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, el 15 de marzo de 2013.

2. TRÁMITE PROCESAL EN PRIMERA INSTANCIA

-. El 5 de a bril de 2018, se radicó demanda ante la Oficina de Apoyo de los Juzgados Administrativos de la ciudad Bogotá.

-. Por auto del 12 de abril de 201 8, este Despacho admitió la demanda y ordenó la notificación personal del proveído a las entidades demandadas, al Agente del Ministerio Público y a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

-. Surtidas las etapas previstas en los artículos 180 y 181 del CPACA y habiéndose corrido traslado a las partes para presentar sus alegaciones finales por escrito, el Juzgado sustanciador profirió sentencia escrita.

3. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El 29 de octubre de 2019, el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá profirió sentencia en la que resolvió: (fs. 320-330, c. recurso)

“PRIMERO: SE DECLARA judicialmente responsable a la NACIÓN -RAMA JUDICIALDIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, por la privación injusta de la libertad de que fue objeto VICTOR ALFONSO GAÑAN LINCE de acuerdo con la parte considerativa de esta providencia.Reparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 4

SEGUNDO: Como consecuencia de la declaración anterior, SE CONDENA a la NACIÓNRAMA JUDICIAL - DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN JUDICIAL y a la FISCALIA GENERAL DE LA NACIÓN, a pagar en un cincuenta por ciento cada entidad (50%) por concepto de perjuicios morales las siguientes sumas de dinero en salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de ejecutoria del presente fallo.

Víctor Alfonso Gañan Lince (victima) 70 smmlv María José Gañan Cabezas (hijo de la víctima) 70 smmlv

TERCERO: SE NIEGAN las demás pretensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

María José Gañan Cabezas (hijo de la víctima) 70 smmlv

TERCERO: SE NIEGAN las demás pretensiones, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

(…)”

La juez de primera instancia encontró acreditado que Víctor Alfonso Gañan Lince estuvo privado de su libertad preventivamente desde el 23 de septiembre de 2011 y el 20 de abril de 2012, dentro del proceso penal N° 15001600132-2011-03553 por el delito de homicidio agravado de Pedro José Sánchez Cabrera. Evidenció un daño imputable a la rama Judicial, dado que Víctor Alfonso Gañan Lince, no tenía el deber jurídico de soportar la privación, pues fue privado de la libertad y luego absuelto, por no ser responsable penalmente de las conductas penales atribuidas, por ello, no tenía la obligación legal de cumplir con la medida de aseguramiento. Adicionalmente, desvirtuó la causal exonerativa de culpa exclusiva de la victima que hubiera podido liberar de responsabilidad al Estado. Finalmente, condenó a las entidades demandadas al pago de perjuicios morales para la víctima y su hija menor.

4.- RECURSO DE APELACIÓN

4.1.- Parte demandante.

Mediante escrito radicado el 7 de noviembre de 2019, el apoderado de la parte demandante solicitó la revocatoria parcial la sentencia de primera instancia, con el propósito que se reconozca a la demandante Marisol Cabezas Valecilla como compañera permanente de la victima Víctor Alfonso Gañan Lince y se le reconozca indemnización por perjuicio moral.

reconozca a la demandante Marisol Cabezas Valecilla como compañera permanente de la victima Víctor Alfonso Gañan Lince y se le reconozca indemnización por perjuicio moral.

4.2.- Rama Judicial.

Por intermedio de apoderado judicial allegó escrito contentivo de recurso de alzada, mediante el cual solicita se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, toda vez que el Juez Promiscuo MunicipalReparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 5

de SoraBoyacá, que conoció de la solicitud de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de la medida de aseguramiento elevada por la Fiscalía 8° Seccional de Tunja, se circunscribió a verificar la razonabilidad, ponderación y cumplimiento de los fines legales y constitucionales de la medida de aseguramiento, criterios que halló satisfechos, pues la misma resultaba necesaria por tratarse del delito de homicidio.

La entidad p untualizó que el juez de control de Garantías no realiza un juicio de responsabilidad penal alguno al momento de imponer la medida de aseguramiento, y es de tener en cuenta que contra la mentada decisión el apoderado judicial del procesado no interpuso los recursos de ley, siendo la oportunidad procesal para cuestionar su legalidad.

Por otra parte, excepcionó la configuración de la eximente de responsabilidad de hecho de un tercero, por la incidencia de la actuación de la Fiscalía General de la Nación en la producción del supuesto antijuridico.

4.3.- Fiscalía General de la Nación.

A través de apoderado judicial la entidad interpuso recurso de apelación con el propósito

del supuesto antijuridico.

4.3.- Fiscalía General de la Nación.

A través de apoderado judicial la entidad interpuso recurso de apelación con el propósito que se revoque la decisión de primera instancia que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda, habida cuenta que en el presente caso no se configuran los supuestos esenciales para declarar la responsabilidad de la Fiscalía General de la Nación.

Precisó que pretender que cada vez que se absuelva o se precluya una investigación se compromete la responsabilidad patrimonial del Estado, llevaría a que la Fiscalía General de la Nación no pudiera adelantar una investigación penal, el ente acusador se encontraría atado, sin autonomía, ni independencia.

5.- TRÁMITE PROCESAL EN SEGUNDA INSTANCIA

-. El 28 de enero de 2020, se concedió en efecto suspensivo los recursos de apelación interpuestos por la parte demandante y las demandadas. (fl. 365 c. recurso)

-. Por acta individual de reparto del 7 de febrero de 2020, correspondió el conocimiento del asunto al Despacho del magistrado sustanciador. (f. 368 c. recurso).

-. En proveído del 2 1 de julio de 2020, el Despacho sustanciador admitió los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 29 de octubre de 2019.

-. El Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentarReparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 6

-. El Despacho corrió traslado a las partes por el término común de 10 días para presentarReparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 6

alegatos de conclusión por escrito. Igualmente, dispuso que vencido el término anterior se corriera traslado al Ministerio Público por el término de 10 días.

6.- ALEGATOS DE CONCLUSIÓN EN SEGUNDA INSTANCIA

6.1.- Parte demandante.

Dentro de la oportunidad procesal, por intermedio de apoderado judicial la parte actora presentó alegatos de cierre a través de lo cuales solicitó desestimar la impugnación de las entidades demandadas, pero revocar la sentencia parcialmente con el propósito de que se reconozca indemnización por perjuicio moral a la demandante Marisol Cabezas Vallecilla.

6.2.- Parte Demandada

6.2.1.- Rama Judicial

Por intermedio de apoderado judicial, allegó alegatos de conclusión a través de los cuales solicitó se revoque la decisión de primera instancia, pues la actuación del funcionario judicial durante el proceso penal se ajustó al ordenamiento jurídico.

6.2.2.- Fiscalía General de la Nación

No presentó alegaciones finales.

7.- Ministerio Público

La Vista Fiscal, durante el termino procesal no emitió concepto.

II. CONSIDERACIONES DE LA SALA

2.1. Competencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Uno (31)

De conformidad con lo previsto en el artículo 153 de la Ley 1437 de 2011, la Sala es competente para conocer del presente asunto por tratarse de la apelación interpuesta contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, el 5 de abril de 2019.

Cabe aclarar que en el presente caso, la sentencia de primera in stancia fue apelada, por ambas partes, razón por la cual, la Sala se encuentra facultada para resolver sin limitaciones, al tenor de lo dispuesto en el artículo 328 del Código General del Proceso.Reparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 7

Entonces, con el fin de desatar los cargos de la alzada, p rocede la Sala a analizar las probanzas del plenario con fundamento en los postulados de la sana crítica y la apreciación racional.

2.2. Hechos probados

En lo pertinente y relevante para desatar los cargos de la apelación, la Sala encuentra acreditado que:

-. El 24 de septiembre de 2011, se llevó a cabo ante el Juez Promiscuo Municipal de Sora con función de control de garantías las audiencias preliminares de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento, contra Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

-. La Fiscalía solicitó imponer medida se aseguramiento contra Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán, por el delito de homicidio, fundado en el numeral 2°

-. La Fiscalía solicitó imponer medida se aseguramiento contra Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán, por el delito de homicidio, fundado en el numeral 2° del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal1, en los siguientes términos:

“En razón a que de acuerdo con la situación obtenida a eso de las 11:30 horas del día de ayer, 23 de septiembre de 2011. En un establecimiento de comercio se encontraba el señor Pedro José Sánchez Cabrera (…) cuando intempestivamente entraron dos personas que se movilizaban en una moto y dispararon varias veces contra su humanidad (…) se inicia la correspondiente investigación a lo cual llega en primera instancia un patrull ero quien hace las entrevistas a testigos presenciales y estos in forman que las dos personas que accionaron el arma de fuego contra la aquí victima (…) se movilizaban en una moto, y que momentos antes habían observado un vehículo Renault 21 de color blanco con placas de Itagüí o envigado, que a los motociclistas les hab ían pasado un maletín y que una vez concluido el hecho, es decir, cegado la vida, retornaron ese maletín al vehículo automotor. Razón por la cual, se inició la persecución tanto de la motocicleta como del vehículo automotor marca Renault 21 color blanco, estando en ello, un subintendente de la Policía Nacional observa por los lados del barrio La Concepción el vehículo con las características similares a la que por radio estaban indicando que se desplazaba, razón por la cual, vía radio solicitó el apoyo de la motorizada estos acuden al sitio donde el subintendente estaba persiguiendo al vehículo automotor, llegan en el momento en que están ingresando a una residencia y guardando el carro (…) le solicitan

sitio donde el subintendente estaba persiguiendo al vehículo automotor, llegan en el momento en que están ingresando a una residencia y guardando el carro (…) le solicitan su identificación. una requisa y corroboran que el veh ículo tiene las características similares a las que vía radio les estaban señalando, razón por la cual procedieron a capturarlos (…)

Sustenta mi petición de la situación de flagrancia (…) el acta de inspección a lugares o inspección a cadáver; la entrevista que rinde Jorge Enrique Marcelo Torres, quien hace el señalamiento que acabo de reseñar; el informe de captura en situación de flagrancia; el acta de derechos del capturado que se suscribe el 23-09-11 a las 12:16 horas (…) el acta de incautación de elem entos que se realiza a Jimmin Alexander Moreno Merchán del vehículo marca Renault 21, color blanco, tipo automóvil, sedan, modelo 1992, línea etoile bravo de placas ITM -480 de Itagui; el álbum fotográfico del vehículo automotor; las entrevistas que se hacen a José Antonio Mora Gutiérrez, el subintendente que observó en

1 Art. 301 Flagrancia: Se entiende que hay flagrancia cuando: (…)

2. La persona es sorprendidaReparación Directa

Apelación Sentencia 2018-00092 8

primer lugar el vehículo automotor, la de los patrulleros Giovani Cárdenas Diaz y Fabio Antonio Ramírez (…)

-. El 16 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio o ral se adelantó durante los días 17, 18 y 19 de mayo del 2012, anunciándose a su finalización

Antonio Ramírez (…)

-. El 16 de marzo de 2012, se llevó a cabo la audiencia preparatoria y el juicio o ral se adelantó durante los días 17, 18 y 19 de mayo del 2012, anunciándose a su finalización sentido del fallo absolutorio, decretándose la libertad de los procesados Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán.

-. Concluido el juicio oral adelantado contra Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán, el Juzgado Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Tunja profirió sentencia absolutoria dentro del proceso penal CUI 150016000132 -20110355300, por el delito de homicidio en concurso con fabricación, tráfico o porte de fuego o municiones, por duda en la comisión del delito. La Fiscalía y el representante de las victimas interpusieron recurso de apelación contra la anterior decisión.

-. Atendiendo lo anterior, Víctor Alfonso Gañan Lince estuvo recluido en el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Mediana Seguridad con reclusión de Mujeres de Sogamoso, entre el 27 de septiembre de 2011 al 20 de abril de 2012, dentro del proceso radicado CUI 150016000132-2011-0355300, por el delito de homicidio agravado en concurso con fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones.

-. El 15 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Penal revocó parcialmente el numeral primero de la providencia en cuanto a la absolución de los acusados Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán del cargo de

-. El 15 de marzo de 2013, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja - Sala Penal revocó parcialmente el numeral primero de la providencia en cuanto a la absolución de los acusados Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán del cargo de homicidio agravado, en los siguientes términos:

“SEGUNDO. Como consecuencia de la declaración anterior se DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE como coautor del delito de homicidio agravado, contenido en los arts. 103, 104-7, a Víctor Alfonso Gañan Lince, y como cómplice a Jimmin Alexander Moreno Merchan, de condiciones civiles y personales conocidas en autos. Por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia. TERCERO. SE CONDENA a Víctor Alfonso Gañan Lince a la pena principal de 575 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por veinte (20) años, según dosificación efectuada en la parte motiva. CUARTO. SE CONDENA a Jimmin Alexander Moreno Merchan a la pena principal de 462 meses 15 días de prisión y a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones publicas por 20 años, según dosificación efectuada en la parte motiva. QUINTO. Negar a Vícto r Alfonso Gañan Lince, y como cómplice a Jimmin Alexander Moreno Merchán la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, en razón a los expuesto en el cuerpo de esta providencia. (…)”

La decisión se fundamentó en lo siguiente:

“…lo cierto es que antes del insuceso se ubica una motocicleta en inmediaciones del

domiciliaria, en razón a los expuesto en el cuerpo de esta providencia. (…)”

La decisión se fundamentó en lo siguiente:

“…lo cierto es que antes del insuceso se ubica una motocicleta en inmediaciones del restaurante: que a los motociclistas se les entrega una maleta azul por el ocupante de un vehículo Renault 21 blanco que llegó a los dos minutos; que esa misma moto cicleta permaneció más o menos por espacio de 20 a 25 minutos frente al lavadero de carros; que quien estaba conduciéndola fue identificado como Víctor Alfonso Gañan Lince y queReparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 9

fue esa moto y no otra la que partió del lugar y recogió al autor material directo de la conducta. Además, se estableció que Víctor Alfonso Gañan Lince y Jimmin Alexander Moreno Merchán fueron capturado 23 minutos después de la ocurrencia de los hechos en lugar cercano, más o menos en la calle 18 con carrera 18, al de ocurrencia de los hechos, la Cra. 10ª con calle 8ª, en un vehículo de placas ITM-480, Renault 21 blanco. (…)

Refulge con claridad que Víctor Alfonso Gañan Lince sabia plenamente que es taba participando en la empresa criminal que buscaba suprimirle la vida a Pedro José Sánchez Cabrera el día de autos, pues transportó hasta el lugar de los hechos al ejecutor material, lo esperó y aseguró su huida después de cometido el ilícito. Esto signi fica que conocía plenamente que el propósito criminal consistía en suprimir la vida de la víctima, con división

lo esperó y aseguró su huida después de cometido el ilícito. Esto signi fica que conocía plenamente que el propósito criminal consistía en suprimir la vida de la víctima, con división de trabajo, porque si bien es cierto él no fue el que directa y personalmente mató a Pedro José Sánchez Cabrera, si prestó una tarea de singular importancia, previa, concomitante y posterior, no solo para realizar el hecho punible sino para asegurar su impunidad. (…) En consecuencia, encontramos que la conducta de homicidio agravado, de los arts. 103 en concordancia con el art. 104 -7 del Código Pe nal encuentra plena estructuración en Víctor Alfonso Gañan Lince. (…) Además, refulge su culpabilidad dolosa, porque los agentes conocían plenamente los hechos constitutivos del delito de homicidio que se planeó y concretó para suprimir la vida de Pedro José Sánchez Cabrera, tarea criminal en la que participaron como coautor Victor Alfonso Gañan Lince , con otro sujeto que no logró ser identificado, y como cómplice Jimmin Alexander Moreno Merchan, pues mediante actos voluntarios y libres lograron su realización. (…)”

-. Interpuesto recurso de casación por el apoderado de la defensa de Jimmin Alexander Moreno Merchan, l a Corte Suprema de Justicia Sala de casación Penal emitió el 18 de mayo de 2016, la sentencia SP -6411-2016, a través de la cual resolvió en su numeral segundo CASAR DE OFICIO la sentencia de segunda instancia dictada el 15 de marzo de 2013, en relación con el acusado Víctor Alfonso Gañan Lince, argumentando:

“…la responsabilidad de VÍCTOR ALFONSO GAÑAN LINCE se fundamentó en la misma

2013, en relación con el acusado Víctor Alfonso Gañan Lince, argumentando:

“…la responsabilidad de VÍCTOR ALFONSO GAÑAN LINCE se fundamentó en la misma línea de argumentación relacionada con la presencia del vehículo Renault 21 de color blanco, infiriéndose que su empleo como instrumento de realización de la conducta punible, comprometió a las dos personas que se encontraban a bordo del mismo en el momento en que es avistado por los miembros de la policía Nacional, después de la ejecución del delito.

Ese acontecimiento cardinal, referido a la presencia del automotor en cuestión merodeando la escena del delito y en la posterior actuación interpretada como una contribución subsiguiente a la perpetración criminal, igualmente se ofrece en el fallo recurrido para hacer más creíble el testimonio de Yudy Emilce Tequia Correa, quien declar ó en el juicio que el acusado Gañan Lince, es el mismo personaje que pudo ver momentos antes de los hechos a bordo de una motocicleta, la que fue empleada para recoger a quien efectuó los disparos contra la víctima. (…) En cuanto a la condena emitida cintr a el procesado VÍCTOR ALFONSO GAÑAN LINCE, como coautor del homicidio perpetrado sobre Pedro José Sánchez Cabrera, la misma se fundamento en dos circunstancias declaradas como probadas por le juzgador: la primera, en que fue capturado en compañía de Jimmin Alexander Moreno Merchan, cuando ocupaba el vehículo conducido por éste y del que se concluyó que había sido empleado para la realización de la conducta punible; la segunda, en que fue señalado en el juicio por la testigo Yudy Emilce Tequia Correa, como l a persona que conducía la moto en la que el ejecuto

realización de la conducta punible; la segunda, en que fue señalado en el juicio por la testigo Yudy Emilce Tequia Correa, como l a persona que conducía la moto en la que el ejecuto material huyó del lugar. El Tribunal funde los dos acontecimientos, de tal manera que no resulta posible la explicación del uno sin la existencia del otro. (…) Así, entonces, si el peso gravitacional otorgado se apoya en la corroboración de encontrase el personaje identificado en compañía del coautor del homicidio, la descalificación de esta proposición revela la fragilidad del planteamiento…”Reparación Directa Apelación Sentencia 2018-00092 10

2.3 Caso concreto

Así las cosas, analizados los hechos probados en el plenario, corresponde a esta Corporación desatar los recursos formulados por la parte demand ante y las entidades demandadas contra la sentencia de primera instancia, proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.

En primer término, la Sala debe precisar que bajo el título de imputación de privación injusta de la libertad previsto en el artículo 68 de la Ley 270 de 1996, el daño antijurídico se concreta en la afectación material de la libertad del demandante o cualquier otro menoscabo del núcleo esencial al derecho de la libertad del accionante. Esta norma fue declarada condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C -037 de 1996 en el entendido de que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que

condicionalmente exequible por la Corte Constitucional mediante la sentencia C -037 de 1996 en el entendido de que el término “injustamente” se refiere a una actuación abiertamente desproporcionada y violatoria de los procedimientos legales, de forma tal que se torne evidente que la privación de la libertad no ha sido ni apropiada, ni razonada, ni conforme a derecho, sino abiertamente arbitraria.

Posteriormente, el máximo órgano Constitucional unificó su jurisprudencia en la sentencia SU-072 de 20182, en el sentido clarificar que el artículo 68 de la Ley 270 de 1996 no define un régimen de imputación concreto, por lo que el juez administrativ o es el que debe establecerlo según las particularidades del caso. Así como examinar si esa restricción fue inapropiada, irrazonable, desproporcionada o arbitraria , en aplicación del precedente constitucional establecido en la sentencia C-037/96.

Por su parte, la Sección Tercera del Consejo de Estado a través de sentencia de unificación del 15 de agosto de 20183, dispuso:

PRIMERO: MODIFÍCASE LA JURISPRUDENCIA DE LA SECCIÓN TERCERA en relación con los casos en que la litis gravita en torno a la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños irrogados con ocasión de la privación de la libertad de una persona a la que, posteriormente, se le revoca esa medida, sea cual fuere la causa de ello, y UN

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