TA CUN - 11001333603120180021601-(02-08-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120180021601-(02-08-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
REPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D.C., Dos (2) de agosto de dos mil veintiuno (2021)
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Expediente: 11001-33-36-031-2018-00216-01
Demandante:
Demandado: Wilfran Andrés Sierra Max y otros
Nación-Ministerio de Defensa-Policía Nacional
Medio de Control: Repetición
1. El 1 de julio de 2020 el Treinta y uno (31) Administrativo del Circuito de Bogotá, profirió sentencia mediante la cual accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda 1, siendo notificadas las partes de dicha sentencia el mismo 1 de julio de 2020 mediante correo electrónico, conforme el artículo 203 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
2. A través de memorial es allegados el 14 y 15 de julio de 2020 , los apoderados judiciales de la parte actora y la entidad demandada , interpusieron y sustentaron recursos de apelación contra la sentencia del 1 de julio de 2020.
3. Por medio de auto del 30 de septiembre de 2020 2, la juez de primera instancia concedió los recurso los recursos de apelación en el efecto suspensivo ante este Tribunal.
4. El presente asunto correspondió por acta de reparto del 4 de mayo de 20213 al Despacho de la Magistrada Sustanciadora.
suspensivo ante este Tribunal.
4. El presente asunto correspondió por acta de reparto del 4 de mayo de 20213 al Despacho de la Magistrada Sustanciadora.
1 Folios 107-115 c ppal. 2 Anexos 4 y 6 digital 3 Anexo 11 digitalCONSIDERACIONES
Respecto al trámite del recurso de apelación contra sentencia, el artículo 247 del CPACA preceptúa lo siguiente:
El recurso de apelación contra las sentencias proferidas en primera instancia se tramitará de acuerdo con el siguiente procedimiento:
1. El recurso deberá interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la providencia, dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación.
2. Si el recurso fue sustentado oportunamente y reúne los demás requisitos legales, se concederá mediante auto en el que se dispondrá remitir el expediente al superior, quien decidirá de plano si no se hubiese pedido la práctica de pruebas.
Si las partes pidieron pruebas, el superior decidirá si se decretan según lo previsto en este Código.
3. Recibido el expediente por el superior, si este encuentra reunidos los requisitos decidirá sobre su admisión.
Por ende, observa el Despacho que se interpuso y sustentó dentro del término de los 10 días siguientes a la notificación de la sentencia (numeral 1 del artículo 247 CPACA), teniendo en consideración que esta fue notificada el 1 de julio de 20204, entonc es el término vencía el 15 de julio del mismo año y como y comoquiera que los recursos de apelación fueron presentados el 14 y 15 de julio de 2020, se encuentra que fue ron presentados en la oportunidad legalmente
20204, entonc es el término vencía el 15 de julio del mismo año y como y comoquiera que los recursos de apelación fueron presentados el 14 y 15 de julio de 2020, se encuentra que fue ron presentados en la oportunidad legalmente establecida.
En consecuencia, el Despach o dispondrá, de acuerdo a las normas en cita, la admisión del recurso de apelación, teniendo en cuenta que no se solicitaron pruebas en segunda instancia, conforme lo establecido en el artículo 212 del
CPACA56
RESUELVE
PRIMERO: ADMITIR los recursos de apelación interpuesto s por la parte demandante y la demandada, contra la sentencia del 1 de julio de 2020 proferida por el Juzgado Treinta y uno (31) Administrativo de Oralidad del Circuito de
4 Debido a la contingencia del COVID 19 y de conformidad con los acuerdos No PCSJA 11517, PCSJA2011518; PCSJA20-11526 entre otros se suspendieron los términos judiciales desde el 16 de marzo hasta el 30 de junio de 2020. De manera que los términos se reanudaron a partir del 1 de julio de 2020. 5 En segunda instancia, cuando se trate de apelación de sentencia, en el término de ejecutoria del auto que admite el recurso, las partes podrán pedir pruebas, que se decretarán únicamente en los siguientes casos(…) 6 Considera el despacho pertinente mencionar que en el asunto bajo examen, a pesar de que en la actualidad existe la reforma al Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenida en la Ley 2080 de 2021, no es posible aplicar al caso concreto las modificaciones allí contenidas,
actualidad existe la reforma al Có digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contenida en la Ley 2080 de 2021, no es posible aplicar al caso concreto las modificaciones allí contenidas, conforme lo establece el tránsito de legislación establecido en el inciso 4 del artículo 86 de la norma en cita. En este sentido, como quiera que el recurso se presentó el 16 de julio de 2020, se impone aplicar lo previsto en la Ley 1437 de 2011.Bogotá, mediante la cual se accedieron parcialmente a las pretensiones de la demanda.
SEGUNDO: NOTIFICAR personalmente al agente del Ministerio Público conforme al artículo 198 numeral 3 del CPACA. Para el efecto téngase como dirección de buzón electrónico de dicha entidad la siguient e:
ojaramillo@procuraduria.gov.co
TERCERO: NOTIFICAR a las partes de conformidad con el artículo 205 del CPACA. Para el efecto téngase como direcciones de buzón electrónico las
siguientes:
Decun.notificacion@policia.gov.co; segen.consejo@policia.gov.co; edwinbernal2@hotmail.com; jefat.segen@policia.gov.co.
TERCERO: Ejecutoriada dicha decisión, y por considerar innecesaria la celebración de la audiencia de aleg aciones y juzgamiento, por secretaría córrase traslado a las partes para formular sus alegatos de conclusión por el término de diez (10) días. Vencido éste, dese traslado a la señora agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente, para
término de diez (10) días. Vencido éste, dese traslado a la señora agente del Ministerio Público por el término de diez (10) días, sin retiro del expediente, para que si a bien lo tiene, emita su concepto. Cumplido este plazo, la sala emitirá el correspondiente fallo de segunda instancia acorde con las disposiciones legales pertinentes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
MAGISTRADA
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