TA CUN - 11001333603120180024701-(04-06-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120180024701-(04-06-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
1
MEDIO DE CONTROL – Reparación directa / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE LA NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA POLICÍA NACIONAL – Por los daños causados con la supuesta captura indebida de una persona en procedimiento policial / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Durante dos días / RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO – Por privación injusta de la libertad / PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD – Captura en flagrancia durante la vigencia de la ley 906 de 2004 / FALLA DEL SERVICIO – En procedimiento de captura en flagrancia / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD – Probada (…) se probó la existencia del daño alegado, esto es, la restricción del derecho a la libertad del joven (…) durante dos (2) días y la afectación al buen nombre, presunción de inocencia e integridad moral entre otros. (…) para el Consejo de Estado la situación de flagrancia legítima la captura del sujeto al que se le atribuye la comisión de un delito, cuando el contexto es real y no aparente, pues en caso contrario, «así la autoridad deje al capturado a disposición de la autoridad judicial competente, la administración deberá responder de los posibles perjuicios que el actuar policial le ocasiona a quien así es limitado en su libertad personal.» (…) En concepto de la sala, la captura del señor (…) está rodeada de una serie de irregularidades por parte de la Policía Nacional que configuran una falla en el servicio atribuible a esta institución. (…) en desarrollo de la misma se presentaron algunas irregularidades (…) el ciudadano no fue sorprendido y aprendido al
irregularidades por parte de la Policía Nacional que configuran una falla en el servicio atribuible a esta institución. (…) en desarrollo de la misma se presentaron algunas irregularidades (…) el ciudadano no fue sorprendido y aprendido al momento de cometer el delito, tampoco fue sorprendido o individualizado al momento de acaecimiento de la conducta punible, ni mucho menos fue hallado con elementos, objetos o huellas de los cuales aparezca fundadamente que momentos antes cometió el ilícito. Tal fue la irregularidad cometida por la administración, que el juez de control de garantías decretó como ilegal la captura. Cómo se resaltó en líneas anteriores, el código de procedimiento penal estatuye la obligación por parte de la autoridad que realice la captura en flagrancia de conducir al aprehendido inmediatamente o a más tardar en el término de la distancia, ante la autoridad judicial. Para el caso que nos ocupa, quedó demostrado una injustificada dilación por parte de la Policía Nacional para conducir al señor (…) ante el juez. En conclusión, quedó demostrado el daño antijurídico y la falla en el servicio atribuible a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, elementos que configuran la responsabilidad de la administración por la detención injusta de la libertad del señor (…). Por ello, esta sala procederá a revocar la sentencia de primera instancia y en su lugar declarará responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y los condenará a pagar los perjuicios morales sufridos por el accionante y su familia. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por
su lugar declarará responsable a la Nación, Ministerio de Defensa, Policía Nacional, y los condenará a pagar los perjuicios morales sufridos por el accionante y su familia. (…) NOTA DE RELATORÍA: Sobre la responsabilidad extracontractual del Estado por privación injusta de la libertad y el concepto de captura en flagrancia, consultar: Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera. Sentencia del 28 de octubre de 2019 C.P. Jaime Enrique Rodríguez Navas.
FUENTE FORMAL: Constitución Política (Art. 90); Ley 906 de 2004 (Art. 301, 302).Demandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
2
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
MAGISTRADA PONENTE: CLARA CECILIA SUÁREZ VARGAS
Bogotá, D. C., cuatro (4) de junio de dos mil veintiuno (2021) Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
Demandante: Yeison Arbey Jiménez Plata y Otros
Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Medio de Control: Reparación Directa Tema: Operativo de detención tras homicidio de policía Segunda Instancia Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del dos (02) de
policía Segunda Instancia Sin que se observe nulidad de lo actuado, procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora en contra de la sentencia del dos (02) de marzo de dos mil veinte (2020), proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá – Sección Tercera; por medio de la cual negó las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda Mediante escrito de treinta (30) de julio de dos mil dieciocho (2018), los señores Yeison Arvey Jiménez Plaza, Maribel Vásquez Caicedo, Bella Luz Plaza Silva, Juan Pablo Jiménez Ortiz, Juan Diego Jiménez Plaza, Yeni Patricia Jiménez Plaza, Fabián Jiménez Plaza, Duvan Jiménez Plaza, Yileidi Jiménez Plaza, Yeicol Jiménez Plaza, por medio de apoderado judicial (ff. 31 – 37 C1), presentaron demanda, en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron declarar administrativa yDemandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
3
patrimonialmente responsable a la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la presunta captura indebida del señor Yeison Arvey Jiménez Plaza. La parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, representada en este
La parte actora solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas: PRIMERA.- Declarar administrativa y extracontractualmente responsable a la NACIÓN MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, representada en este caso por LUIS CARLOS VILLEGAS o quien haga sus veces, contra LA POLICIA NACIONAL representada por su comandante GENERAL JORGE HERNANDO NIETO ROJAS, de los perjuicios causados a los demandantes con motivo a la captura indebida al señor YEISON ARVEY JIMENEZ PLAZA por parte de la POLICIA NACIONAL el día 1 de agosto de 2015. SEGUNDA.- Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, representada en este caso por LUIS CARLOS VILLEGAS o quien haga sus veces, contra LA POLICIA NACIONAL representada por su comandante GENERAL JORGE HERNANDO NIETO ROJAS a pagar a cada uno de los demandantes, las siguientes sumas, por concepto de perjuicios morales: 1Para el señor YEISON ARVEY JIMENEZ PLAZA , la cantidad de Doscientos (200) S.M.L.M.V equivalentes a CIENTO CINCUENTA Y SEIS MILLONES DOS CIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS PESOS $156.248.400,oo), o su equivalente al momento de la ejecución de la sentencia. 2Para la señora BELLA LUZ PLAZA (Madre), la suma de cien (100) S.M.L.M.V., equivalentes a la suma de SETENTA Y OCHO
MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS
S.M.L.M.V., equivalentes a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución, para un total de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución. 3Para el señor JUAN PABLO JIMENEZ ORTIZ (Padre) la suma de cien (100) S.M.L.M.V., equivalentes a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución, para un total de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución. 4Para la señora MARIBEL VASQUEZ CAICEDO (compañera permanente) la suma de cien (100) S.M.L.M.V., equivalentes a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución, para un total de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución.
al momento de la ejecución, para un total de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución. 5Para cada uno de los hermanos la suma de cien (100) S.M.L.M.V., equivalentes a la suma de SETENTA Y OCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL DOSCIENTOS PESOS ($78.124.200,oo), o la suma equivalente al momento de la ejecución, para un total de CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOSDemandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
4
CUARENTA Y CINCO MIL DOS CIENTOS PESOS ($468.745.200,oo.), cancelados a los siguientes hermanos:
- JUAN DIEGO JIMENEZ PLAZA.
- YENI PATRICIA JIMENEZ PLAZA
- FABIAN JIMENEZ PLAZA
- DUVAN JIMENEZ PLAZA - YILEIDI JIMENEZ PLAZA - YEICOL JIMENEZ PLAZAPARA UN TOTAL DE PERJUICIOS MORALES DE MIL QUIMIENTOS (1100
S.M.M.L.V.) SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES EQUIVALENTES A LA SUMA DE MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($859.366.200.oo).
EQUIVALENTES A LA SUMA DE MIL CIENTO SETENTA Y UN MILLONES
OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL PESOS ($859.366.200.oo).
TERCERA.- Condenar a la NACIÓN MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL, representada en este caso por LUIS CARLOS VILLEGAS o quien haga sus veces, contra LA POLICIA NACIONAL representada por su comandante GENERAL JORGE HERNANDO NIETO ROJAS. a pagar las costas del proceso. Se narraron los siguientes hechos: El día primero de agosto de 2015, Yeison Arvey Jiménez Plaza, fue detenido por la Policía Nacional en el Barrio Centenario acusado del delito de homicidio del intendente Ricardo Moreno y porte ilegal de armas. Se le condujo a la Estación de Policía del Barrio Rafael Uribe Uribe, donde el policía que realizó la captura insistía en entregarle la ropa del verdadero asesino y el arma encontrada, a lo cual fue sometido a improperios por parte del agente que realizaba el procedimiento. La captura fue decretada ilegal por el Juez de Garantías el día 2 de agosto, por cuanto no se había realizado la misma en flagrancia y no portaba ningún arma. Una vez realizada la investigación por parte de la fiscalía, mediante proveído de fecha 4 de mayo de 2016, se archivaron las diligencias calificando la conducta como atípica. Desde el mismo momento de la captura, el demandante se ha visto afectado en su vida cotidiana, causando daños irreparables en la psiquis del señor Jiménez. Tales daños se extendieron a su familia, ya que estos también sufrieron señalamientos de
Desde el mismo momento de la captura, el demandante se ha visto afectado en su vida cotidiana, causando daños irreparables en la psiquis del señor Jiménez. Tales daños se extendieron a su familia, ya que estos también sufrieron señalamientos de los amigos vecinos y conocidos, imputando el delito a su hijo y hermano.
2. Contestación de la demanda La parte demandada no dió contestación de la demanda.Demandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
5
3. La Sentencia de Primera Instancia Mediante providencia del dos (2) de marzo de 2020 (ff. 109-113 C2), el a quo negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto resolvió: PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: Se fija por agencias en derecho a favor de Superintendencia Financiera de Colombia (sic), atendiendo el Arbitrio Judice, la suma
equivalente a UN SALARIO MÍNIMO LEGAL MENSUAL VIGENTE (1
S.M.L.M.V.), la cual deberá pagar la parte actora, una vez quede ejecutoriada la presente sentencia.
TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del C.P.A.C.A.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso y, en caso de existir
establecido en el artículo 203 del C.P.A.C.A.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso y, en caso de existir remanentes, devuélvanse al interesado; lo anterior de conformidad a lo establecido por el Artículo 7° y 9° del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la
Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura. Manifestó como fundamento de su decisión que la parte actora no cumplió con la carga de la prueba de lo que alegaba, por cuanto no allegó la audiencia de legalización de captura realizada por el juez de garantías, donde se había declarado su ilegalidad. Consideró que según la prueba allegada en la demanda, la libertad la adquirió el imputado con la solicitud de la fiscalía de archivar las diligencias y su decisión de no formular imputación, lo que permite inferir que la captura fue declarada legal por el juez de garantías y no como afirma el poderdante. Así mismo, no se probó que la noticia fuese transmitida por la Policía Nacional a través de varios medios de comunicaciones escritos, radiales y televisados. Solo se allegó la entrevista realizada al actor en el periódico «Extra», sin que se observe ninguna intervención por parte de la demandada. Respecto al testimonio rendido por el señor Juan Gabriel Bolaños, los hechos por él narrados no quedaron registrados en ninguna de las actuaciones judiciales. Por lo anterior, concluye que el actor no logró demostrar el primer elemento de la responsabilidad, es decir, el daño antijurídico. Por sustracción de materia no hay
registrados en ninguna de las actuaciones judiciales. Por lo anterior, concluye que el actor no logró demostrar el primer elemento de la responsabilidad, es decir, el daño antijurídico. Por sustracción de materia no hay lugar a estudiar la imputación y el nexo de causalidad en la responsabilidad extracontractual del Estado.
4. El Recurso de Apelación Inconforme con la decisión, el apoderado de la actora interpone y sustenta recurso de apelación contra la providencia de primera instancia (ff. 120-122 C2). Considera que la noticia de la captura del señor Yeison Arvey Jiménez de público conocimiento, al momento de impetrar la demanda no se pudo visualizar pero pasados unos meses la información ya reposa en la nube donde se puede visualizar dicha información.Demandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
6
Igualmente que que debe tenerse en cuenta como un indicio grave en contra de la demandada no dar contestación a la demanda ni la intervención del apoderado de la entidad en la práctica de pruebas, por lo que el juez de primera instancia estaría premiando la falta de interés y de compromiso para aportar pruebas para desvirtuar una situación más que probada. Indica que el hecho cometido por la Policía Nacional al momento de la captura y con el reporte realizado a los medios de comunicación por parte del comandante de la Policía de la Estación de Puente Aranda donde se señala al demandado como autor del homicidio son suficientes pruebas para establecer la responsabilidad del Estado por la falla en el servicio.
el reporte realizado a los medios de comunicación por parte del comandante de la Policía de la Estación de Puente Aranda donde se señala al demandado como autor del homicidio son suficientes pruebas para establecer la responsabilidad del Estado por la falla en el servicio.
5. Trámite de Segunda Instancia El expediente fue radicado en esta corporación el 25 de noviembre de 2020 (f. 128 C 2). Mediante providencia del 15 de diciembre del mismo año se admitió el recurso de apelación y se dio traslado a las partes por el término de 10 días para que presentaran sus alegatos de conclusión. Por igual término, al Ministerio Público para que emitiera su concepto (ff. 129-130 C2).
La demandante presentó alegatos de conclusión, insistiendo en los argumentos de su alzada, manifestó su inconformidad con el fallo recurrido. Por su parte, el demandado y el Ministerio Público guardaron silencio.
6. Pruebas aportadas y decretadas Certificación laboral del señor Yeison Arbey Jiménez expedida por la empresa Muebles H y R. de fecha 2 de mayo de 2018 (f. 13 C1). Providencia de Archivo de las diligencias ordenado por la Fiscalía fechado el 4 de mayo de 2016 (ff. 14-16 C1). Hoja impresa con información noticiosa de la «Redacción de Blu Radio» (f. 17
C1). Recorte de prensa del periódico «Extra» del 7 de agosto de 2015. Testimonio del señor Juan Gabriel Bolaños Jiménez (f 70 Cd.)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de
Testimonio del señor Juan Gabriel Bolaños Jiménez (f 70 Cd.)
II. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1Competencia Esta Corporación es competente para decidir el asunto por tratarse del recurso de apelación presentado contra la sentencia proferida el 2 de marzo de 2020 por el Juzgado Sesenta y Cinco (65) Administrativo del Circuito de Bogotá – Sección Tercera, en un proceso que tiene vocación de doble instancia, de conformidad con los artículos 153 y 155 numeral 6 del C.P.A.C.A.Demandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
7
2. Problema jurídico Conforme a la decisión de primera instancia y el recurso de apelación de la parte actora, la Sala deberá establecer si la demandada le ocasionó un daño antijurídico al señor Yeison Arbey Jiménez Plaza durante el operativo de captura y sindicación de matar a un policía .
3. Hechos probados De conformidad con el material probatorio allegado a este expediente la Sala encuentra probados los siguientes hechos.
El señor Yeison Arbey Jiménez Plaza fue capturado el día 01 de agosto de 2015 en inmediación del sector ubicado en la calle 27 con carrera 27 sur, donde a las horas del mediodía se había producido la muerte del intendente de la policía Ricardo Moreno, producto de un enfrentamiento con una banda de fleteros. Según información aportada por la ciudadanía, el sujeto que había
intendente de la policía Ricardo Moreno, producto de un enfrentamiento con una banda de fleteros. Según información aportada por la ciudadanía, el sujeto que había disparado en la humanidad del policía portaba prendas de vestir similares a las del ciudadano Jiménez Plaza, razones que produjeron su captura, la cual fue decretada ilegal por parte del juez de garantías que asumió las audiencias preliminares, dejándolo de manera inmediata en libertad. (Decisión de la fiscalía de 4 de mayo de 2016, f. 14-16) Negrilla no original El capturado fue conducido el 1 de Agosto de 2015 a eso de la una de la tarde a la estación de policía Rafael Uribe Uribe. Al respecto, el testigo Juan Gabriel Bolaños Jiménez en la audiencia de pruebas declaró: Y entonces pues yo salí corriendo de ahí hasta la bodega y me dijeron, ya lo tienen en la estación, llegué a la estación. Y le pregunté a Yeison ¿Y eso que pasó? No, pues mire, me cogieron y que dizque que he matado a un policía, ¿cómo así que mató a policía de a donde, cómo así que paso? Y en esas llegó un policía de bozo que no sabría decir el nombre. No, porque no, porque no estaba identificado o sea con el logo ni nada, sino que tenía una guerrera normal, pero no tenía nombre, no supe el nombre del señor. Pasando más o menos una hora, hora y media, de lo que ya lo hayan cogido a Yeison yo estaba en la parte de afuera y él estaba en la parte de adentro, donde queda el cosito que voltea, que dentra uno a la estación. Y a él lo tenían sentado
menos una hora, hora y media, de lo que ya lo hayan cogido a Yeison yo estaba en la parte de afuera y él estaba en la parte de adentro, donde queda el cosito que voltea, que dentra uno a la estación. Y a él lo tenían sentado exactamente en un mueble de estos así. Y entonces en esa llegó el señor en una moto en una DR 350. Llego ahí, se bajó de la moto y llego y sacó un revolver 38, porque era cromado, estoy seguro que era uno de esos y se lo pasó a mi primo que lo tenía que coger. Qué lo cogiera, ahí estaba testigos todos los del barrio somos muy unidos habíamos más o menos como 30 personas afuera mirando eso. Que yo le yo le grité, yo le dije Yeison no vaya a coger eso, no vaya a coger eso y ahí me acerqué y llegó un policía y a mí me empujó. Y me dijo usted ¿qué pasó? No mire lo que le está haciendo él le está diciendo que coja un revólver. Ese muchacho cómo va a coger un revolver si lo están acusando de asesinato y lo van a pasar un revólver. Cómo le van a pasar eso y entonces yo solicite ahí donde está la, como un garita, o sea, donde lo atienden a uno para poder ingresar. AhíDemandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
8
llegaron y ellos yo le dije, Mire, qué es lo que pasa, es esto y esto dijo, y este tiene usted, usted, usted miró, si es que le estoy diciendo con hechos, mire el
8
llegaron y ellos yo le dije, Mire, qué es lo que pasa, es esto y esto dijo, y este tiene usted, usted, usted miró, si es que le estoy diciendo con hechos, mire el señor que está en tal parte y ese que está allá le estaba pasando un revolver que lo cogiera, entonces yo exijo que le pongan algo en las manos a mi primo. Y pasaron como 10 minutos y le pusieron unas bolsas como como encartonadas. No sé cómo de fibra, no sé cómo era se las amarraron. (Min. 5:51 al 8:17 de la grabación) Negrilla no original Según el mismo testigo, el demandante fue conducido a varias estaciones de policía, y posteriormente al suroccidente de la capital por un grupo de hombres sin identificación, en un carro particular. A pesar de las solicitudes realizadas por su familiar sobre las razones de estos traslados, la policía nacional no aclaró o justificó dicha situación. Del testimonio se extrae: Pasada como otra hora, lo subieron en un en una, estás en una patrulla y lo llevaron para la estación del Restrepo. Yo cogí mi moto. Y me y me fui atrás de la patrulla y llegamos a la estación del Restrepo, que eso queda como más o menos unas 15 cuadras de la estación Rafael Uribe Uribe. Ahí le hicieron preguntas a él. La pregunta es que no sabría yo en este momento decirle qué fue lo que hablaron ellos allá, pero yo estaba afuera. Y le hicieron ahí como preguntas y eso y de ahí otra vez lo llevaron porque yo les preguntaba, me decían ya, ya, ya lo van a, ya lo van a sacar, ya lo van a sacar, pero pues dígame ¿qué es lo que está pasando?, ¿qué es lo que qué
preguntaba, me decían ya, ya, ya lo van a, ya lo van a sacar, ya lo van a sacar, pero pues dígame ¿qué es lo que está pasando?, ¿qué es lo que qué es lo qué están haciendo a él?, ¿qué pasa? Porque en el momento él solo contaba conmigo porque yo era el único familiar que él tiene aquí en Bogotá. Inclusive yo lo traje de la finca y fui yo, yo me sentía muy responsable lo que le pasará a él también. Y entonces de ahí ya lo subieron otra vez a la patrulla y lo llevaron a otra vez a la Rafael Uribe Uribe. Y ahí solamente pasaron recogieron como unos papeles y se fueron para puente aranda. Una estación de Puente Aranda. También lo subieron por allá y era averiguando y averiguando y averiguando, pero no me daban razón de nada. Pasando más o menos a las 11:00 de la noche lo subieron en un carro particular cuatro personas en civil dijeron que era el DAS. No tenían identificación tampoco . Y yo me fui una moto atrás del carro , ellos estuvieron los 4 personas que eran el conductor, el copiloto, se dice, él del lado y dos personas, y Yeison estaba en la mitad, yo me fui y lo metieron por allá, por unas bodegas del Suroccidente . Por allá, mejor dicho, y al último pararon y me dijeron que porque los estaba siguiendo, porque lo que pasa es que él él, él, él es mi primo, el es mi familiar y el cuenta solo conmigo y yo no lo puedo dejar botado, es que usted no tiene permiso y es que usted tiene que devolverse, usted tiene que dejarnos hacer el trabajo a nosotros, le
pasa es que él él, él, él es mi primo, el es mi familiar y el cuenta solo conmigo y yo no lo puedo dejar botado, es que usted no tiene permiso y es que usted tiene que devolverse, usted tiene que dejarnos hacer el trabajo a nosotros, le dije usted haga su trabajo, yo no les estoy diciendo que no lo haga, simplemente yo mi primo no lo voy a dejar solo. Mire lo que le pasó en la estación y le iban a pasar un revólver y todo eso, ahora usted me está, me está calumniando, me dijo un sujeto de esos, le digo sujeto porque no sé ni el nombre quiénes eran. Entonces dijo no es que este no nos puede seguir, yo no estoy haciendo nada malo, simplemente estoy siguiendo a mi primo y lo voy a acompañar a donde me toque. …. Porque es que él es una persona inocente, o sea, no entiendo porque le están haciendo esto a él. Y pues sí, mirando a él que llorando y llorando y pues uno también se siente mal, yo estaba muy asustado, yo lo único, eso era lo único que yoDemandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
9
tenía de armas para yo ofrecerle a él, si me entiende, era el apoyo lo único era mío. Estaba él solo y yo solo, y el muchacho que me acompañó fue William Pacheco, que está de testigo también ahí, él si me acompaña en la moto. Y entonces al último dieron vueltas y vueltas y llegaron a una estación que no me sé el nombre, esa sí, no me sé nombre. Que llegó un policía y
Pacheco, que está de testigo también ahí, él si me acompaña en la moto. Y entonces al último dieron vueltas y vueltas y llegaron a una estación que no me sé el nombre, esa sí, no me sé nombre. Que llegó un policía y allá también lo jaloneó duro, que yo ahí me baje de la moto y le dije: por favor, mire, o sea, hagan lo que tengan que hacer de cuestión de, de, de preguntas o exámenes, o lo que sea, para que la iban a sacar a la actuación de los dedos de pólvora, no sé qué, eso sí me acuerdo. No sabré decirle que estación fue esa. O que no no la verdad y esa no me acuerdo. …. Digamos ahí y a él lo jaloneaba, entonces yo le dije, mire cómo entra mi primo, mi primo no tiene ni un golpe, no tiene ninguna, entonces por favor me lo tenían como estaba, el señor, estaba muy alebrestado el mismo que me dijo que tenía que devolverme. Dijo, usted está cometiendo un delito y le dije, yo no, yo no creo. O dígame un artículo dígame algo o si, o si, o si quiere captúreme con él captúreme, le doy la autorización que me capture. Pero no le vayan a hacer daño a él porque él es una persona inocente, no le van a hacer daño. …Y pasó más o menos unos 50 minutos volvieron y salieron, lo subieron al carro. Y otra vez se metieron por otra vía que no fue la misma que cogimos para volver y volvimos a puente Aranda. Ellos andaban en una velocidad impresionante, pero no me pudieron dejar botado tampoco, ellos querían embolatarme también a mí.
que cogimos para volver y volvimos a puente Aranda. Ellos andaban en una velocidad impresionante, pero no me pudieron dejar botado tampoco, ellos querían embolatarme también a mí. Pero no, no. Eso era más o menos ya era como la 1:30 de la mañana. Y ya llegamos allá otra vez a puente Aranda y ya me dijeron muchacho, si usted quiere amanecerse allá en la calle amanézcase, pero ya el muchacho ya no le vamos a dar sino respuesta hasta que tenga una audiencia el día de mañana, porque él tiene un proceso de asesinato, ahí me dijeron que él ya era él, él, él está acusado por asesinato, él ya queda aquí capturado hasta que no tenga, tráigase un abogado, si le aconsejo porque el muchacho aquí ya no, ya no hay nada más que hacer. Ya eran más o menos como a las 2, 2:30 de la mañana y van a ver como las 3 más o menos, yo creo. Y que cogí la moto y me fui otra vez para la casa. (Min. 8:17 al 14:15 de la grabación) Relató igualmente que en los medios de comunicación se informó que el señor Yeison Jiménez había sido capturado por el asesinato del intendente de la policía Richard Moreno, sindicándolo como el presunto autor del homicidio y que en el transcurso de la audiencia, fue víctima de señalamientos y de agresiones por parte de los familiares del intendente Moreno. Manifestó el testigo: (minuto 14:17 de la grabación) Y al otro día, pues llegué y le traje un desayunito que ni siquiera se lo dieron. Que llegamos fue con la mujer y ya
de los familiares del intendente Moreno. Manifestó el testigo: (minuto 14:17 de la grabación) Y al otro día, pues llegué y le traje un desayunito que ni siquiera se lo dieron. Que llegamos fue con la mujer y ya llegamos con unos amigos de los mismos de la empresa, se vino mi tía, se vino, éramos más o menos como 40 personas del barrio. Todos querían venir. Porque nosotros, yo llevo más o menos 15 años en el barrio y él ya llevaba ya su tiempito conmigo y siempre se identificó conmigo y siempre, Gracias a Dios hemos tenido muy buena relaciones en el barrio, con las personas, con los vecinos y con todos y pues. Como cuando dieron la noticia por la por la televisión, todo mundo me cayó a la casa. Que, como así que su primo mató un policía. Yo como así que mató a un policía dijo,Demandantes: Yeison Arbey Jiménez Plaza y Otros y otros Demandado: Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional Expediente: 11001-33-36-031-2018-00247-01
10
venga mira en las noticias. Claro, pues ahí apareció el comandante de la policía de la estación de Rafael Uribe Uribe, dic
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.