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TA CUN - 11001333603120190007202-(09-05-2024)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120190007202-(09-05-2024)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2024

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN “A”

Magistrado Ponente : DRA. BERTHA LUCY CEBALLOS POSADA Ref. Expediente : 11001-33-36-031-2019-00072-02

Demandante : JEAN CARLOS ORTEGA CORREA

Demandado : NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – EJÉRCITO

NACIONAL

Sentencia Segunda Instancia -Salvamento de voto parcialCon el debido respeto por la Sala mayoritaria, procedo a explicar las razones que motivan mi disentimiento parcial respecto de la sentencia adoptada el 23 de mayo del año en curso dentro del proceso de la referencia, en punto del reconocimiento de la indemnización por daño moral aplicando criterios de proporcionalidad.

La decisión mayoritaria consideró que la tasación del perjuicio moral decretado a favor de la víctima del daño debía efectuarse con equivalencia al porcentaje de la pérdida de la capacidad laboral, es decir que si presentó una pérdida de la capacidad del 10.5% se deben reconocer 11 smlmv para reparar el daño moral a favor de la víctima.

No comparto la postura mayoritaria, por lo que en mi entendimiento, la providencia de unificación del 28 de agosto de 2014 estableció factores y criterios de proporcionalidad en la tasación del perjuicio moral al definir que, en todos los casos, la reparación del daño atenderá la gravedad o levedad de la lesión acreditada por la pérdida de capacidad laboral de la víctima, por lo que no estoy de acuerdo con que se establezca un nuevo factor de proporcionalidad mediante la implementación de una regla de equivalencia.

la gravedad o levedad de la lesión acreditada por la pérdida de capacidad laboral de la víctima, por lo que no estoy de acuerdo con que se establezca un nuevo factor de proporcionalidad mediante la implementación de una regla de equivalencia.

Bajo este contexto, estimo que las sentencias de unificación fijan una regla jurídica vinculante que se cimenta en los postulados de seguridad jurídica y confianza legítima en desarrollo del principio de igualdad que orienta el Estado Social de Derecho , de modo que, a mi juicio, era procedente reconocer a favor de Jean Carlos Ortega Correa la indemnización en cuantía equivalente a 20 smlmv por concepto de perjuicio moral, en tanto que la pérdida de capacidad laboral que le certificó el órgano médico como atribuible a la lesión ocurrida el 11 de febrero de 2016 fue del 10.5%.

En esa medida, considero que la sentencia de primera instancia, que reconoció 20 smlmv a favor de la víctima por concepto de daño moral, debió ser confirmada en esta instancia.

Con fundamento en lo expuesto sustento mi salvamento de voto parcial.2 SV. 2019-00072

Fecha ut Supra,

BEATRIZ TERESA GALVIS BUSTOS

Magistrada

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