🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 11001333603120190007801-(15-06-2023)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 11001333603120190007801-(15-06-2023)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2023

REPÚBLICA DE COLOMBIA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas

Bogotá, D. C., quince (15) de junio de dos mil veintitrés (2023) Radicación: 11001-33-36-031-2019-00078-01

Demandantes: Gloria Amparo Montenegro, Ángela Patricia Rodríguez

Montenegro y Luís Carlos Rodríguez Montenegro

Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

Unidad Nacional Para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Corporación Para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia (Corpoamazonía), Departamento del Putumayo y Municipio de Mocoa (Putumayo) Reparación directa Apelación de sentencia Mocoa – Putumayo; avenida torrencial Sin que se observe causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a decidir el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá negó las súplicas de la demanda.

1. ANTECEDENTES 1.1. La demanda 1.1.1. Medio de control (c. ppl., c. 01, arch. 02) 1. Los señores Gloria Amparo 1 En lo sucesivo, las referencias a la foliatura del proceso corresponderán a la página del respectivo archivo

tipo pdf del expediente digitalizado.Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 Montenegro, Ángela Patricia Rodríguez Montenegro y Luís Carlos Rodríguez Montenegro promovieron medio de control de reparación directa, conforme al artículo 140 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), contra la Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (CORPOAMAZONÍA), Departamento del Putumayo y Municipio de Mocoa (Putumayo), para que se acojan las siguientes peticiones. 1.1.2. Pretensiones. Declarar la responsabilidad patrimonial de las entidades demandadas por los daños sufridos con ocasión de la avalancha acaecida el 1 de abril de 2017 en el municipio de Mocoa. Como consecuencia de lo anterior, solicitan condenar a las accionadas a indemnizarlos así: (i) por los perjuicios morales, cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv) o el máximo fijado por la jurisprudencia, para cada uno de los demandantes; (ii) por los perjuicios materiales «causados a título de daño emergente, representado en la pérdida de sus muebles y enseres que por presunción legal hacían parte de su hogar »; y iii)

materiales «causados a título de daño emergente, representado en la pérdida de sus muebles y enseres que por presunción legal hacían parte de su hogar »; y iii) entregarles una vivienda digna, en los términos del programa «Mi casa ya». 1.1.3. Fundamentos fácticos. Los accionantes afirman que residían en una vivienda ubicada en el barrio El Progreso del municipio de Mocoa, como arrendatarios. El viernes 31 de marzo de 2017 entre las 10:30 y las 11:00 de la noche, la quebrada La Taruca se desbordó y arrastró las quebradas el conejo, la taruquita, la campucana, san antonio, el sangoyaco y el mulato , lo que generó una avalancha que acabó con la vida de muchas personas y afectó alrededor de 17 barrios, enterrando viviendas en las que moraban familias desplazadas por la violencia, en el municipio de Mocoa. Particularmente, la avalancha produjo «la destrucción total del inmueble tomado en calidad de arrendamiento […] junto con la pérdida de todos sus enseres, electrodomésticos y pertenencias personales que conformaban su patrimonio. Es por ello que una vez realizado el Censo por parte del Consejo Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, la familia se encuentra registrada en el RUD como

damnificados bajo el No. 5630». 2Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 El problema de los desbordamientos venía presentándose con anticipación al 2017, sin que las autoridades demandadas hubieran hecho algo por atender las súplicas de quienes padecían las consecuencias de tales fenómenos. Además, existían estudios que anunciaban la tragedia de abril de 2017, como el elaborado para la gobernación del Putumayo mediante Contrato de Consultoría No.1110 del 23 de noviembre de 2015, cuyo informe final recomendó la ejecución de obras para mitigar el riesgo, y otro elaborado por la Defensa Civil. La problemática fue advertida mediante denuncias ciudadanas, reportes de medios de comunicación, intervención de universidades, y conceptos de consultoría, entre otros, e inclusive suscito la intervención de un representante a la Cámara por el departamento de Putumayo, quien dejó constancia en el 2015 y radicó un oficio en 2016 ante la UNGRD sobre el riesgo de una catástrofe en Mocoa por el desbordamiento de sus ríos. Los demandantes solamente conservaron las prendas que llevaban el día de la tragedia, pues el inmueble en que habitaban como arrendatarios quedó destruido, lo que los condujo a permanecer a la deriva « por un tiempo considerable » hasta conseguir una nueva ubicación. El entonces presidente de la República visitó la zona de la tragedia y prometió entregar viviendas dignas a los damnificados, tanto a los propietarios como a los

que los condujo a permanecer a la deriva « por un tiempo considerable » hasta conseguir una nueva ubicación. El entonces presidente de la República visitó la zona de la tragedia y prometió entregar viviendas dignas a los damnificados, tanto a los propietarios como a los arrendatarios, a través del programa «Mi casa ya». Sin embargo, tal anuncio no fue cumplido; ni siquiera se les reubicó. 1.1.4. Fundamentos jurídicos. Refieren que las entidades accionadas, al omitir su deber de implementar obras para mitigar el riesgo del desbordamiento de los ríos y quebradas en Mocoa, violaron los artículos 2, 8, 11, 13 y 90 de la Constitución Política; 1° de la Ley 1523 de 2012 y la Ley 99 de 1993. Específicamente señalan que la UNGRD omitió el cumplimiento de las funciones que le fueron fijadas mediante el Decreto 4147 de 2011 (artículo 4). Lo mismo endilgaron al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, en cuanto a las funciones que le son propias según el Decreto 3570 de 2011 (artículo 2; numerales 5, 6 y 10), y a Corpoamazonía respecto de la Ley 99 de 1993 (artículos 19, 23 y 31 -numerales 1, 2, 6, 7, 8, 12, 18, 19, 20, 22, 23 y 29).

3Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 Destacan que el departamento de Putumayo omitió su deber de tomar a tiempo medidas administrativas, junto con el municipio de Mocoa, tendientes a la prevención de la catástrofe del 31 de marzo de 2017; y llaman especialmente la atención en que, en el Decreto 68 del 1 de abril siguiente, con el que declaró la calamidad pública en todo el departamento, la entonces gobernadora del Putumayo reconoció la preexistencia de un riesgo conocido y previsible. 1.2. Contestaciones de la demanda 1.2.1. Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonía (Corpoamazonía) (c. ppl. 01, c. 02). Se opuso a las pretensiones, bajo el entendido que actuó diligentemente en ejercicio de sus funciones y conforme a sus competencias, sin que le fuera exigible efectuar actividades que no eran de su alcance o extralimitarse en sus funciones. Además, alegó haber adoptado todo tipo de acciones destinadas a la protección de los derechos e intereses colectivos. Como excepciones propuso las que denominó: i) Inexistencia de responsabilidad de Corpoamazonia por no configurarse falla del servicio por omisión : Manifiesta que dentro de las obligaciones constitucionales y legales de la Corporación, no se encuentran establecidos deberes de intervención directa en la gestión del riesgo, sino exclusivamente labores de acompañamiento y técnicas, conforme lo estipula la Ley 99 de 1993; siendo así que, en todos los conceptos técnicos emitidos por

encuentran establecidos deberes de intervención directa en la gestión del riesgo, sino exclusivamente labores de acompañamiento y técnicas, conforme lo estipula la Ley 99 de 1993; siendo así que, en todos los conceptos técnicos emitidos por Corpoamazonía se definió con claridad la no viabilidad de los proyectos de construcción en las zonas afectadas, catalogadas como de alto riesgo, conceptos que fueron debidamente comunicados a los interesados y expuestos tanto a la administración territorial como a la comunidad en general. ii) Inexistencia de omisión de la demandada Corporación para el Desarrollo Sostenible del Sur de la Amazonia "Corpoamazonía", en su deber legal de apoyo de asistencia técnica: Argumenta que en el proceso de ocupación de Mocoa, dicha Corporación registra como autoridad ambiental y por tanto, brindó conceptos orientados a la no ocupación de los sectores afectados por la avenida torrencial el 31 de marzo de 2017; aplicó medidas preventivas al negar en reiteradas ocasiones la ocupación en la zona de desastre, esto hasta el año 2005 cuando el Decreto 1220 sustrae de las competencias de la autoridad ambiental, la expedición de licencias y permisos ambientales para proyectos de desarrollo urbanístico; en varias 4Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 oportunidades reiteró la condición de amenaza y riesgo alto en el que se encontraban los sectores San Miguel, los Pinos, la Cárcel y la Floresta, entre otros,

oportunidades reiteró la condición de amenaza y riesgo alto en el que se encontraban los sectores San Miguel, los Pinos, la Cárcel y la Floresta, entre otros, afectados por la avenida torrencial del 31 de marzo de 2017; continuó apoyando al municipio de Mocoa (Putumayo), desde sus competencias, en las fases de atención, rehabilitación y reconstrucción del mismo desarrollando propuestas tales como el canje ecológico, restauración de la ronda hídrica del eje ambiental Sangoyaco, estudios de factibilidad de las megaobras para la mitigación del riesgo en la parte alta de la cuenca, agenda colectiva para la reconstrucción de Mocoa y seguimiento a nuevas ocupaciones sobre el cauce del sistema hídrico Taruca, Sangoyaco y Mulato, entre otros y suscribió con la Gobernación del Departamento de Putumayo el Convenio Interadministrativo No. 596 de 2014 cuyo objeto era aunar esfuerzos técnicos, administrativos y financieros para ejecutar de manera conjunta el proyecto de apoyo a la mitigación de riesgos mediante la realización de estudios detallados de amenaza de inundación con referencia a una máxima avenida de las quebradas Taruca y Conejo en el Municipio de Mocoa, en cumplimiento del plan de acción 2012-2015. Por tanto, afirma que Corpoamazonía siempre ha tenido un papel activo de colaboración, apoyo y asistencia técnica, jurídica y económica con las entidades encargadas de la gestión del riesgo y del

cumplimiento del plan de acción 2012-2015. Por tanto, afirma que Corpoamazonía siempre ha tenido un papel activo de colaboración, apoyo y asistencia técnica, jurídica y económica con las entidades encargadas de la gestión del riesgo y del territorio, desvirtuando la existencia de omisiones por parte de la autoridad ambiental. iii) Fuerza mayor y caso fortuito por el hecho de la naturaleza : Al respecto, indica que los días 31 y marzo y 01 de abril de 2017, se presentó un evento de avenida fluvio torrencial e inundaciones (desastre natural) en el Municipio de Mocoa (Putumayo), por la conjugación de varios factores, entre ellos: i) alto fracturamiento de las rocas en la parte alta de las cuencas Taruca, Taruquita, Sangoyaco y Mulato, derivados de procesos de tectonismo y consecuente fallamiento y ii) precipitaciones pico altas, lo cual conduce a concluir que tal desastre obedeció a circunstancias ambientales imprevistas y de magnitud inusitada, como evento extraordinario; antecedentes que configuran la fuerza mayor como eximente de responsabilidad, cuya ocurrencia da lugar al rompimiento del nexo causal. iv) Falta de legitimación material en la causa por pasiva : Afirma que no es posible configurar la responsabilidad de Corpoamazonia, al no existir imputación jurídica que se le pueda endilgar, dado que las obligaciones legales de la Corporación son de apoyo técnico a las Gobernaciones y Alcaldías, por expreso mandato de la Ley 5Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros

de apoyo técnico a las Gobernaciones y Alcaldías, por expreso mandato de la Ley 5Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 99 de 1993 y, por tanto, no tiene por qué asumir los efectos de la sentencia, dado que está configurada dicha excepción. v) Pleito pendiente : Precisa que existen acciones de grupo en curso ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el H. Tribunal Administrativo de Nariño y ante el Juzgado 60 Administrativo de Bogotá, cuyas reclamaciones derivan de los daños ocasionados por la avenida torrencial presentada en el Municipio de Mocoa (Putumayo). 1.2.2. Nación -Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (c. ppl. 01, c. 05). Se opuso a la demanda, bajo el entendido que las pretensiones carecen de fundamento fáctico, jurídico y probatorio frente a la acusación en torno a que la entidad hubiera incurrido en alguna omisión frente a los hechos alegados. Al respecto sostiene que, según la Ley 99 de 1993 y el Decreto 3570 del 27 de septiembre de 2011, dicha cartera no tiene en sus funciones y competencias la de definir medidas de protección a nivel local o regional; además, dice no haber sido informado previamente ni haber tenido conocimiento de algún nivel de amenaza o riesgo sobre el municipio de Mocoa, por tanto, no efectuó una visita a la población, previa al evento trágico. De igual manera, afirma que la demanda no precisó cuál fue la omisión concreta o

riesgo sobre el municipio de Mocoa, por tanto, no efectuó una visita a la población, previa al evento trágico. De igual manera, afirma que la demanda no precisó cuál fue la omisión concreta o el grado de la misma cometida por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, como ente rector del Sistema Nacional Ambiental (SINA), no tiene dentro de sus funciones y competencias la de coordinar el Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres, circunscribiendo su intervención a nivel nacional únicamente a su participación en el Consejo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres. Por otra parte, afirma que los perjuicios materiales y morales no se demostraron dentro del presente proceso y por tanto no pueden ser reconocidos, ni mucho menos indemnizados. Además, propuso como excepciones las que denominó : i) Fuerza mayor o caso fortuito: dada la naturaleza de los hechos, lo sucedido fue natural e imprevisible, de tal manera que el Estado queda inerme ante tal circunstancia y no se encuentra dentro de las más mínimas probabilidades su previsión. ii) . Falta de legitimación en la causa por pasiva : toda vez que el ente ministerial solo puede actuar y asumir 6Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 compromisos en orden a lo estrictamente facultado por la ley, siendo improcedente que asuma responsabilidades ajenas a su competencia. iii) Ausencia de daño causado a los demandantes y la responsabilidad por pate del Ministerio : precisa que

que asuma responsabilidades ajenas a su competencia. iii) Ausencia de daño causado a los demandantes y la responsabilidad por pate del Ministerio : precisa que los presuntos perjuicios que le fueron ocasionados a los demandantes, además de no encontrarse acreditados, de ser el caso que se hubieran generado no eran imputables a la actividad legal del Ministerio. 1.2.3. Departamento del Putumayo (c. ppl. 01, c. 02) . Se opuso a la prosperidad de las pretensiones, toda vez que no existe responsabilidad de su parte, ni la supuesta omisión en adoptar medidas preventivas. Además, considera que los efectos de una serie de eventos de la naturaleza, tales como lluvias intensas, movimientos en masa y avenida torrencial, ocurridos en el municipio de Mocoa (Putumayo) la noche del 31 de marzo de 2017, constituyeron una fuerza mayor. También formuló las siguientes excepciones: i) Pleito pendiente : Por la existencia de otro proceso en curso entre las mismas partes, con idénticas pretensiones y por la misma causa y que se adelanta ante el H. Tribunal Administrativo de Cundinamarca. ii) Fuerza Mayor : La noche del 31 de marzo de 2017 en Mocoa (Putumayo), se presentaron una serie de eventos de la naturaleza, tales como lluvias intensas en corto periodo, que detonaron movimientos en masa y generaron el flujo de detritos o avenida torrencial, siendo estos de carácter imprevisible e irresistible, extraños a la actividad del Departamento de Putumayo , por lo que constituyen como una fuerza mayor, eximente de responsabilidad.

el flujo de detritos o avenida torrencial, siendo estos de carácter imprevisible e irresistible, extraños a la actividad del Departamento de Putumayo , por lo que constituyen como una fuerza mayor, eximente de responsabilidad. 1.2.4. Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (c. ppl. 01, c. 03). Presenta su oposición a la demanda bajo la idea que no existe prueba de que hubiera causado perjuicio alguno a los demandantes ni de la causación de algún daño para pretender la indemnización del perjuicio material. La responsabilidad de la incorporación de la gestión del riesgo de desastres en los planes básicos o esquemas de ordenamiento territorial, conforme a las Leyes 388 de 1997 y 1523 de 2012, es exclusiva de las autoridades del orden territorial; por tanto, a la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no se le puede atribuir, por acción u omisión, ningún tipo de responsabilidad patrimonial. 7Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 Contrario a lo manifestado por los demandantes, advierte, a partir de las pruebas aportadas, que todas y cada una de las autoridades demandadas cumplieron, en el marco de sus competencias, con las funciones asignadas por el ordenamiento jurídico en materia de gestión del riesgo de desastres. Propuso como excepciones las que denominó: i) Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres: Argumenta que sus funciones no corresponden con las referidas por los demandantes para atribuirle responsabilidad, pues por

  1. Falta de legitimación en la causa por pasiva respecto de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres: Argumenta que sus funciones no corresponden con las referidas por los demandantes para atribuirle responsabilidad, pues por expresa disposición legal, las actuaciones y lineamientos relativos a la gestión del riesgo de desastres corresponde a las entidades territoriales y a las Corporaciones Autónomas Regionales y en consecuencia, la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres no está legitimada para responder por lo pretendido. ii) Del régimen jurídico de la falla probada del servicio: Indica que la responsabilidad de naturaleza subjetiva, exige que el daño reclamado sea debidamente probado y debe provenir de un hecho contrario al ordenamiento jurídico, por tanto, en caso de acreditarse la constitución de dicho elemento, se debe analizar la conducta del agente productor del mismo; situación que no ocurre dentro del sub judice pues no está probado el daño y menos que de haberse probado en su causación hubiera intervenido la demandada por acción u omisión. iii) Ineptitud sustantiva de la demanda por inexistencia del título jurídico de imputación de responsabilidad administrativa, de las autoridades públicas demandadas alegado por la parte actora : No se establece cual fue el presunto incumplimiento desde el punto de vista funcional, atribuido a la Unidad Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, incumpliendo con otra de las cargas en cabeza de los demandantes. iv) Configuración de la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad de la administración pública: Expresa que en el asunto objeto de controversia se

los demandantes. iv) Configuración de la fuerza mayor como causal eximente de responsabilidad de la administración pública: Expresa que en el asunto objeto de controversia se configuró la fuerza mayor como eximente de responsabilidad de la Entidad por cuanto el hecho resulta ajeno a las funciones asignadas a las entidades demandadas, en tanto que la causa del posible proviene de una avenida fluvio torrencial producto de un fenómeno natural hidrometeorológico ocurrido en los 8Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 cauces de las fuentes hídricas denominadas quebradas Taruca, Taruquita, el Carmen y San Antonio, así como los ríos Mulato y Sangoyaco, los días 31 de marzo y 01 de abril de 2017, en el Municipio de Mocoa (Putumayo), los cuales resultaron ser a todas luces irresistibles para las autoridades administrativas v) Ausencia de culpa de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres por su debida diligencia y cuidado en el cumplimiento de los deberes que le fueron asignados por el ordenamiento jurídico : La entidad fue creada mediante la Ley 1444 de 2011, y su ámbito de competencia se circunscribe a coordinar la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, así como el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema

Ley 1444 de 2011, y su ámbito de competencia se circunscribe a coordinar la implementación de la gestión del riesgo de desastres, atendiendo las políticas de desarrollo sostenible, así como el funcionamiento y desarrollo continuo del Sistema Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, sin que se le atribuyeran funciones operativas y estas se limitan a ser de dirección y coordinación del sistema, las cuales fueron amplia y eficientemente cumplidas en relación con las solicitudes de las entidades territoriales, en lo que fue de su resorte y en tal sentido, no se le puede atribuir la presunta responsabilidad administrativa reclamada por los demandantes. vi) Ausencia de nexo causal : No existe relación de causalidad entre el presunto daño reclamado y la aparente omisión o falla del servicio alegada, más aún cuando se encuentra plenamente acreditado que la Unidad cumplió cabalmente con sus deberes funcionales y atendió de manera oportuna y diligente todos los requerimientos efectuados por el Municipio de Mocoa, brindándoles apoyo y asesoría para la implementación del sistema de alertas tempranas de la quebrada la Taruca. vii) Restablecimiento de las condiciones de vida de los damnificados como atenuación de la presunta responsabilidad reclamada de las autoridades públicas : En caso de hallarse probada la responsabilidad de la Entidad, solicita se tengan en cuenta las acciones adelantadas por distintas entidades públicas, lideradas por el Gobierno Nacional para llevar a cabo el proceso de recuperación, rehabilitación y reconstrucción del Municipio de Mocoa (Putumayo).

cuenta las acciones adelantadas por distintas entidades públicas, lideradas por el Gobierno Nacional para llevar a cabo el proceso de recuperación, rehabilitación y reconstrucción del Municipio de Mocoa (Putumayo). ix) Informaciones preventivas efectuadas por la Unidad en materia de Gestión del Riesgo dirigida a los entes territoriales : Con el objetivo de alertar a los distintos integrantes del Sistema Nacional del Riesgo de Desastres, la Unidad, antes de la 9Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 ocurrencia de la avenida torrencial ocurrida en Mocoa (Putumayo), informaba las predicciones climáticas, a través de circulares, para que a nivel territorial se adoptaran las medias pertinentes y eficaces para el conocimiento, reducción y manejo de desastres. 1.2.5. Municipio de Mocoa –Putumayo (c. ppl. 01, c. 06). Se opuso a la demanda, a partir de la idea que los sucesos del 31 de marzo de 2017 fueron un hecho natural impredecible, ya que las características técnicas del fenómeno natural denominado avenida torrencial (tales como los altos niveles de precipitación, movimientos en masa, dinámica tectónica, altos niveles de pendiente del relieve, abanicos fluviales, laderas erosivas dinámicas, morfogénesis y procesos hidrometeorológicos) confluyeron para desencadenar la tragedia presentada la

abanicos fluviales, laderas erosivas dinámicas, morfogénesis y procesos hidrometeorológicos) confluyeron para desencadenar la tragedia presentada la noche del 31 de marzo y la madrugada del 01 de abril de 2017, presentándose los factores de imprevisibilidad, irresistibilidad y exterioridad que permiten considerarlo como una fuerza mayor o caso fortuito, como eximente de responsabilidad administrativa. En igual sentido, aduce que el Municipio de Mocoa (Putumayo), con anterioridad a la tragedia natural ocurrida, adelantó conforme a su capacidad financiera y administrativa una serie de acciones tendientes a gestionar el riesgo por desastres naturales, entre ellos el Plan Municipal de Gestión del Riesgo de Desastres, el cual incluye medidas de prevención tales como la descolmatación de ríos, la instalación de muros de contención, el control de erosión de taludes y laderas en el barrio la floresta en el marco de la situación de calamidad pública en el municipio, así como la celebración de contratos tendientes a gestionar, mitigar y conjurar la ocurrencia de riesgos de desastres naturales. Propuso las siguientes excepciones: i) Fuerza mayor: Manifiesta que en los hechos de los cuales se pretende derivar la responsabilidad existe claramente un eximente de responsabilidad denominado fuerza mayor, dadas las características del suceso natural. ii) Inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad administrativa por ausencia del hecho generador y del nexo o relación de causalidad : Lo anterior, por 10Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro

  1. Inexistencia de los presupuestos de la responsabilidad administrativa por ausencia del hecho generador y del nexo o relación de causalidad : Lo anterior, por

10Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 la ausencia de los elementos que configuran la responsabilidad administrativa del Estado. iii) Falta de objeto y de causa para demandar al Municipio de Mocoa (Putumayo) : Los demandantes carecen de una causa legal, jurídica, fáctica y probatoria para demandar a la Entidad, puesto que no prueban los presuntos daños ocasionados y cuáles fueron las obligaciones o las invocadas omisiones en que incurrió el Municipio. iv) Inexistencia de la falla en el servicio respecto del Municipio de Mocoa frente a los sucesos de la tragedia natural del año 2017 : A delantó oportuna y eficientemente todas las acciones y actuaciones administrativas dentro del marco de sus competencias y sus capacidades técnicas y económicas. v) Cumplimiento de las funciones de la Entidad con arreglo a las limitaciones de orden presupuestal -falta de medios por carencia de capacidad económica y técnica para gestionar el riesgo - activación del Sistema de Gestión del Riesgo de Desastres según la Ley 1527 de 2012 : La tragedia natural presentada en el año 2017 rebasó en grandes proporciones el nivel de respuesta a un fenómeno tan extraordinario, puesto que el Municipio de Mocoa no disponía de los recursos técnicos, administrativos, logísticos y presupuestales para contrarrestar una tragedia

2017 rebasó en grandes proporciones el nivel de respuesta a un fenómeno tan extraordinario, puesto que el Municipio de Mocoa no disponía de los recursos técnicos, administrativos, logísticos y presupuestales para contrarrestar una tragedia de tales proporciones. vi) Buena fe: Siempre ha actuado de buena fe, conforme a las disposiciones normativas contenidas en la Constitución Política y en la ley, dentro del marco de sus competencias frente a todas y cada una de las acciones previas y posteriores a la tragedia natural ocurrida en el Municipio en el año 2017. 1.3.Providencia apelada (c. ppl. 01, arch. 52). El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo de Bogotá , con sentencia de treinta (30) de junio de dos mil veintiuno (2021), (tras adelantar el proceso ordinario dentro del cual resolvió las excepciones previas y desarrolló audiencia inicial y de pruebas) negó las súplicas de la demanda y condenó en costas a la parte accionante, al considerar que se acreditó la ruptura del nexo de causalidad entre las omisiones de las accionadas y el daño, en la medida en que operó la circunstancia eximente 11Demandantes: Gloria Amparo Montenegro y otro Demandados: Nación - Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y otros Expediente: 11001-33-36-031-2019-00078-01 conocida como la fuerza mayor. Sobre el particular destaca que los accionantes demostraron haber sufrido un daño por la avenida torrencial acaecida en Mocoa (Putumayo) el 1 de abril de 2017 y que, «de acuerdo con las normas del Sistema Nacional Ambiental » así como con el

Sobre el particular destaca que los accionantes demostraron haber sufrido un daño

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...