TA CUN - 11001333603120190038001-(27-01-2023)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120190038001-(27-01-2023)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2023
REPÚBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Magistrada Ponente: Clara Cecilia Suárez Vargas
Bogotá D.C., veintisiete (27) de enero de dos mil veintitrés (2023) Expediente: 110013336-031-2019-00380-01
Demandantes: Rolsrolger Uchuvo Romero y otro
Demandada: Nación-Ministerio De Defensa NacionalEjército
Nacional Medio de Control: Reparación Directa Tema: Presunto acoso laboral de soldado profesional transgénero.
Población lgtbi – acoso laboral – pruebas. Sentencia de segunda instancia La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante en contra de la sentencia del treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), proferida por el Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Archivo 09SentenciaPrimeraInstancia.pdf), por medio de la cual se negaron las pretensiones de la demanda.
I. ANTECEDENTES
1. La demanda El 11 de diciembre de 2019, l os señores Rolsroger Uchuvo Romero y Flor de Liz Romero, a través de apoderada, interpusieron demanda en ejercicio de la acción de reparación directa y solicitaron que se declarará patrimonialmente responsable a la NaciónMinisterio de DefensaEjército Nacional, por los procesos penales y disciplinarios a los cuales fue sometido el señor Rosolger (Fls. 1-40 C. 1).2
En concreto, la demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas1:
disciplinarios a los cuales fue sometido el señor Rosolger (Fls. 1-40 C. 1).2 En concreto, la demandante solicitó que se efectuaran las siguientes declaraciones y condenas1:
I. LO QUE SE PRETENDE PRIMERA.- Que la NACIÓN MINISTERIO DE DEFENSA (EJÉRCITO NACIONAL) reconozca y acepte su responsabilidad patrimonial por los daños causados al señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO y a la señora FLOR DE LIZ ROMERO, conforme el fallo de tutela del Tribunal Administrativo De
Cundinamarca Sección Tercera Subsección C, Magistrada Ponente Dra. MARIA CRISTINA QUINTERO FACUNDO fechado el 30 de enero de 2019 en el proceso 11001-33 43 058 2018 00325 01, en el que demuestra su afectación generada contra éstas, y conforme al fallo fechado 7 de junio de 2018 el JUZGADO CUARTO BRIGADA DE JUSTICIA PENAL MILITAR en el que declararon absuelto, y no responsable del delito militar de abandono injustificado del servicio, y proceso disciplinario por los mismos hechos, fechado el 26 de junio de 2018 declarado por prescripción en el que el soldado profesional fue retirado de sus funciones desde el 29 de marzo de 2013, por los hechos ocurridos en el batallón de ingenieros nº7 General Carlos Albán Estupiñan, a causa del acoso sexual de una autoridad superior en contra de mi
hechos ocurridos en el batallón de ingenieros nº7 General Carlos Albán Estupiñan, a causa del acoso sexual de una autoridad superior en contra de mi mandante en ocasiones su actividad laboral y como consecuencia haber sufrido los episodios psiquiátricos, presiones, maltrato físico y verbal, discriminación en su condición de género que lo llevaron a ser paciente en tratamiento psiquiátrico y atentar en contra de su propia vida, los procesos que fue con fundamentos con falsas motivaciones y vulnerando el debido proceso que le asiste, que genero su desvinculación al Ejercito, ambos para afectar su vida laboral y personal, para justificar sus actos de discriminación del que fue objeto, que por ser un ser en estado de vulnerabilidad y marginalidad, conforme a lo anterior fue reincorporado en cumplimiento al fallo, por existir vulneraciones constitucionales y administrativas. SEGUNDA.- Que como consecuencia de la anterior declaración, NACION – MINISTERIO DE DEFENSA (EJERCITO NACIONAL) a pagar a cada uno de los demandantes a título de perjuicios morales, el equivalente en pesos a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de la ejecutoria de la providencia que apruebe la conciliación prejudicial, así:
1. PERJUICIOS MORALES
No. AFECTADOS Parentesco Daños Morales Monto
1 ROLSROGER
UCHUVO ROMERO
Afectado 100 SMLMV $82.811.600
2 FLOR DE LIZ
ROMERO
Progenitora 100 SMLMV $82.811.600
Morales Monto
1 ROLSROGER
UCHUVO ROMERO
Afectado 100 SMLMV $82.811.600
2 FLOR DE LIZ
ROMERO
Progenitora 100 SMLMV $82.811.600
TOTAL 200 MLMV $165.623.200
DAÑO SUGERIDO: $165.623.200,00
CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL
DOSCIENTOS PESOS/ MTE APROXIMADAMENTE, TERCERA.- Que la NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA (EJERCITO NACIONAL) a pagar a ROLROGER UCHUVO ROMERO a título de vida relación o daños constitucionales, el equivalente en pesos a las siguientes cantidades de salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento de 1 Folios 1-3 c13 emitir fallo, así:
VIDA RELACIÓN O DAÑOS CONSTITUCIONALES
No. AFECTADOS Parentesco Vida Relación Monto
1 ROLSROGER
UCHUVO ROMERO Afectado 200 SMLMV $165.623.200
DAÑO SUGERIDO: $165.623.200,00
CIENTO SESENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRÉS MIL DOSCIENTOS PESOS/MTE APROXIMADAMENTE Por los daños generados con motivo de las graves lesiones psicológicas y psiquiátricas ocasionadas por acoso sexual y laboral, discriminación por acusaciones en contra de su buen nombre que posterior generaron pérdida de la capacidad laboral, CUARTO LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEMANDADAS, POR MEDIO DE LOS FUNCIONARIOS a quienes correspóndala ejecución de esta conciliación prejudicial, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación
la capacidad laboral, CUARTO LAS ENTIDADES PÚBLICAS DEMANDADAS, POR MEDIO DE LOS FUNCIONARIOS a quienes correspóndala ejecución de esta conciliación prejudicial, dictará dentro de los treinta (30) días siguientes a la comunicación de la misma, la resolución correspondiente a la cual adoptará las medidas necesarias para su cumplimiento, y pagará intereses moratorios desde la ejecutoria del auto de aprobación que haga la jurisdicción contenciosa de la conciliación prejudicial, hasta el día en que efectivamente se cálcenle la totalidad de la condena.
QUINTO: Que la NACION – MINISTERIO DE DEFENSA (EJÉRCITO NACIONAL) a pagar a ROLSROGER UCHUVO ROMERO a título de daños MATERIALES (Lucro Cesante por 60 meses y Daño Emergente) por los hechos en su contra por desmejorar su calidad de vida y a su futuro conforme a la siguiente cuadro, lo que se prueba en la parte razonada y justificada, apruebe la conciliación prejudicial correspondiente.
PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE
LIQUIDACIÓN DE LOS PERJUICIOS MATERIALES LUCRO CESANTE
No. AFECTADOS Parentesco Lucro Cesante Monto
1 ROLSROGER
UCHUVO ROMERO Afectado 60 meses sin ingresos SMLMV $51.343.192
DAÑO SUGERIDO: $51.343.192 CINCUENTA Y UN MILLONES
TREESCIENTOS CUARENTA Y TRES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
PESOS/MTE
$51.343.192
DAÑO SUGERIDO: $51.343.192 CINCUENTA Y UN MILLONES
TREESCIENTOS CUARENTA Y TRES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
PESOS/MTE
a. IMDEMNIZACIÓN FUTURA LIQUIDACIÓN FUTURA
No. AFECTADOS Parentesco Lucro Cesante Monto
1 ROLSROGER
UCHUVO
ROMERO Afectado Afectado probabilidad de vida $170.149.167,870
DAÑO SUGERIDO: $170.149.167,870 CIENTO SETENTA MILLONES CIENTO
CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y SIETE CON OCHOCIENTOS SETETAN PESOS/MTE SEPTIMO: Que la NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA (EJERCITO NACIONAL) a pagar a ROLSROGER UCHUVO ROMERO a título de daños DAÑO PSICOLÓGICO POR EL ACOSO LABORAL Y AFECTARLE SU DIGNIDAD Y MORAL POR LOS ACTOS DE DISCRIMINACIÓN POR EL PROCESO PENAL en el que perdió su tranquilidad y paz.4
LIQUIDACIÓN DAÑO PSICOLÓGICO
No. AFECTADOS Parentesco Lucro Cesante Monto
1 ROLSROGER
UCHUVO
ROMERO Afectado 100 SMLMV $82.811.600
DAÑO SUGERIDO: $82.811.600 OCHENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS PESOS/MTE. (Errores ortográficos y de redacción del texto) Como fundamentos fácticos de la demanda se presentaron los hechos que se
transcriben:
1. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO desde un inicio manifiesta que
texto) Como fundamentos fácticos de la demanda se presentaron los hechos que se transcriben:
1. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO desde un inicio manifiesta que se trata de un individuo transgénero nacido el 18 de enero de 1988, razón por la cual, actualmente, tiene 30 años de edad.
2. ROLSROGER UCHUVO ROMERO, ingreso a prestar servicio el 12 de febrero de 2008 en TERCER CONTINGENTE EL 2008 cumpliendo cabalmente con sus labores hasta el 10 de noviembre de 2009.
3. El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO, posteriormente ingreso a realizar el curso de Soldado profesional en la ESCUELA DE SOLDADOS PROFESIONAL (ESPRO) el 12 de mayo de 2010 y lo trasladaron en ascenso el
25 de agosto de 2010 al BATALLON DE INGENIEROS NO 7 GENERAL
CARLOS ALBAN ESTUPIÑAN.
4. El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO indica que durante su estadía hasta la fecha mencionada no tuvo problemas en su desempeño como ni al prestar el servicio como soldado regular y como soldado profesional, hasta el cambio de comandante cuando ingresa el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS quien al principio se mantuvo en una postura muy amable, especial y diferente para con el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO.
5. Con el paso de algunos meses el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS se acercó hacia el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO manifestándole que era muy linda y comenzó a tocarlo de forma inoportuna las manos en reiteradas
5. Con el paso de algunos meses el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS se acercó hacia el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO manifestándole que era muy linda y comenzó a tocarlo de forma inoportuna las manos en reiteradas ocasiones hasta que el salió a vacaciones. Desde ese momento inicia el acoso sexual y actos sexuales que debió someterse por este teniente mencionado
6. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO al regreso de sus vacaciones fue traslado a otra compañía AS.P.C., en esta oportunidad fue llamado por el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS a la oficina que lo necesitaba de carácter urgente, al entra cerró la puerta y comenzó a insinuarse ofreciendo lo que el Señor UCHUVO ROMERO ROLSROGER se le ofreciera con la condición de que tuvieran relaciones sexuales, tocándole la piema e incluso intento darle un beso
7. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO se negó a las pretensiones de SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS indicándole que tenia novio y le guardaba respeto, que si continuaba con la insistencia en el tema lo denunciaría y contaría todo lo sucedido. El SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS tomo una actitud molesta y grosera se sentó en el escritorio y le solicito a mi mandante ir a comprar una boleta de salida para un permiso pero que no contara lo sucedido.
8. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO salió de permiso hasta el día 18 de marzo del 2013 como le indio el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS verbalmente pero la boleta firmada por el SP LLANTEN LOPEZ JAIRO quien
de marzo del 2013 como le indio el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS verbalmente pero la boleta firmada por el SP LLANTEN LOPEZ JAIRO quien era coordinador logístico de la compañía A.S.P.C. indicaba fecha 19 de marzo de 2013.
9. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO durante su permiso fue amenazado vía telefónica y en tres oportunidades fue seguido por dos hombre en una moto con corte militar, vestidos de civiles y sus botas militares. El Señor UCHUVO ROMERO ROLSROGER manifiesto que lo toco escabullirse y esconderse.
10. El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO regreso de su permiso el día 18 de marzo 2013, con llanto, nervios alterados, depresión, confusión y con5 ganas de suicidarse, busco ayuda psicológica con la CT DIANA MOLANO ROJAS quien lo atendió e indico mediante diagnostico que debía ser valorado por psiquiatría.
11. El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO se presentó ese mismo día uniformado ante el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS quien expreso que se cambiara inmediatamente el camuflado que ya lo habían dado de baja del
BATALLON DE INGENIEROS NO 7 GENERAL CARLOS ALBAN ESTUPIÑAN en vista de lo sucedido y de las exigencias de el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS Salió al alojamiento con llanto y paso el resto del día y la noche en las instalaciones. 12.El día 19 de marzo de 2013, se dirigió donde la psicóloga CT DIANA
HOYOS Salió al alojamiento con llanto y paso el resto del día y la noche en las instalaciones. 12.El día 19 de marzo de 2013, se dirigió donde la psicóloga CT DIANA MOLANO ROJAS quien de nuevo me asistió y me remitió nuevamente a psiquiatra y que ingresara al alojamiento que ella hablaba con el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS de la situación.
13. Desde el 19 de marzo de 2013 el Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO se mantuvo en el alojamiento hasta el 05 de junio de 2013, en los cuales tuvo episodios de intentos de suicidio, no fue autorizado para ir a psiquiatría ya que el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS era quien debía autorizarlo.
14. El 05 de Junio de 2013 el SR. TC LIBARDO ANTONIO HOYOS se acerca al el Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO estando fuera del alojamiento y le indica que debía irse que ya estaba de baja, en esa noche el Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO se intenta suicidar cortando su muñeca izquierda y fue traslada al HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE por la CT DIANA MOLANO ROJAS. 15.El Señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO es ingresado al HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE por urgencias, donde llega el SR. TC LIBARDO
ANTONIO HOYOS junto con el GENERAL COMANDANTE DE LA CUARTA D/V/C/Óm 16.El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO manifiesta que HOSPITAL
ANTONIO HOYOS junto con el GENERAL COMANDANTE DE LA CUARTA D/V/C/Óm 16.El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO manifiesta que HOSPITAL MILITAR DE ORIENTE le inyectaron una sustancia y perdió su conocimiento hasta el día siguiente. Se despierta en una ambulancia amarrado de pies y manos, confundido, preguntando ¿dónde estaba?, ¿quiénes eran?, sin respuestas, solo decían que ya iban a llegar.
17. El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO estuvo internado en la CLINICA PSIQUIA TRICA INMACULADA CONCEPCION donde fue humillado, ultrajado y discriminado desde el 06 de junio de 2013 hasta el 25 de junio de 2013 como reposa en historia clínica.
18. El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO fue trasladado al BATALLON DE SANIDAD DE PUENTE ARANDA EN BOGOTA, donde lo recibe la CORONEL ALLISON psiquiatra quien lo medica y me envía con FLOR DE LIZ ROMERO la madre a casa de reposo, con indicaciones que si tiene de nuevo episodios lo lleve de urgencias al HOSPITAL MILITAR.
19. El señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO, vuelve a repetir otro episodio psiquiátrico el 08 de Julio de 2013 nuevamente es llevado al HOSPITAL MILITAR por su madre, en el ingreso le colocan una camisa de fuerza y 10 trasladan nuevamente a la CLINICA PSIQUIATRICA INMACULADA hasta el día 22 de Julio del 2013
MILITAR por su madre, en el ingreso le colocan una camisa de fuerza y 10 trasladan nuevamente a la CLINICA PSIQUIATRICA INMACULADA hasta el día 22 de Julio del 2013
20. ROLSROGER UCHUVO ROMERO fue retirado del subsistema de MINISTERIO DE DEFENSAFUERZAS ARMADAS, le negaron la asistencia médica en la DIRECCION DE SANIDAD de las fuerzas militares, a partir de esa fecha han continuados con episodios episodios de heteroagresividad verbal con situaciones estresantes, en estados anímicos volátiles y cambiantes, dificultad en las relaciones intrafamiliares, actitud negativa, con elementos de ansiedad hasta la fecha.
21. El 03 de octubre de 2018 se interpuso tutela ante el Juzgado 58 administrativo Sección Tercera oral de Bogotá en aras de garantizarlos derecho vulnerados del señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO.
22. El dieciocho de octubre de 2018 el Juzgado 58 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá Sección Tercera emite fallo de tutela (…)
23. ROLSROGER UCHUVO ROMERO, de lo anterior se considera que no es posible el restablecimiento inmediato de los servicios, por no observar un peligro inminente a la integridad psicofísica del señor ROLSROGER UCHUVO6
ROMERO, el amparo de derecho a la estabilidad reforzada, a tratos no discriminatorios y ordenar sin efecto la orden administrativa de personal Nº 1543 del 29 de mayo de 2013, proferida por esta institución mediante la cual
discriminatorios y ordenar sin efecto la orden administrativa de personal Nº 1543 del 29 de mayo de 2013, proferida por esta institución mediante la cual resolvió retirar del servicio activo a ROLSROGER UCHUVO ROMERO, de manera transitoria mientras la jurisdicción de lo contencioso administrativa adopta decisión definitiva. (…)
26. El TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN TERCERA-SUBSECCIÓN “C” el 30 de enero de dos mil diecinueve procedió a resolver la impugnación interpuesta y falla (…) 27. 27. En respuesta a la solicitud al derecho de petición para la realización de examen médico de retiro el Coronel ALONSO ALVAREZ HERNANDEZ Jefe Medicina Laboral DISAN Ejercito. Expide documentos con requisitos para el cumplimiento de fallo y se radica ante la entidad para iniciar tramite sin embargo hasta la fecha no han asignados las citas médicas para valoraciones.
28. A mediados del mes de febrero la señora FLOR DE LIZ ROMERO se acercó a la entidad MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALFUERZAS MILITARES donde se radicaron los documento para que se ingresara en el sistema y a la nómina de las fuerzas militares al señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO, es la fecha y no ha recibido el pago correspondiente como soldado profesional activo en nómina cuando ya se ha hecho entrega de la decisión conferida por el tribunal, número de cuenta y demás requerimientos solicitados 29.El día 02 de mayo de 2019 se dirigió el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO en compañía de su madre al HOSPITAL MILITAR CENTRAL por
conferida por el tribunal, número de cuenta y demás requerimientos solicitados 29.El día 02 de mayo de 2019 se dirigió el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO en compañía de su madre al HOSPITAL MILITAR CENTRAL por urgencia para ser valorado por psiquiatría y le negaron la atención medica manifestando que aparece inactivo en la base de datos Salud SIS para afiliados al subsistema de las Fuerzas Militares
30. Por lo anterior se indicó a los funcionarios que de acuerdo a la tutela interpuesta el debe ser ingresado al sistema y requiere de la asistencia médica integral por esta entidad, ellos niegan la asistencia médica e indican que como no aparece en el sistema no le pueden dar la debida atención. 31. 31. ROLSROGER UCHUVO ROMERO, le entrega la documentación
(tutela e impugnación) a/ Teniente Coronel JIJAN CARLOS GÓMEZ RODRIGUEZ Oficia/ superior en Comisión administrativa, manifestándole que de acuerdo a los fallos emitidos por el juzgado y tribunal debe ser atendido.
2. El Teniente Coronel JUAN CARLOS GÓMEZ RODRÍGUEZ Oficial superior en Comisión administrativa expresa que el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO no puede ser atendido por el régimen de salud de las fuerzas Militares y que no hay ninguna información por parte de DISAN, sistema, correo electrónico o alguna información que corrobore la veracidad de lo que el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO indica que en vista que posee sistema subsidiado de salud sisben podrían atenderlo con CAPITAL SALUD.
33. Se mantuvo discusión con el funcionario y se indico que no deseaba
ROLSROGER UCHUVO ROMERO indica que en vista que posee sistema subsidiado de salud sisben podrían atenderlo con CAPITAL SALUD.
33. Se mantuvo discusión con el funcionario y se indico que no deseaba ser atendido por el sisben que de ser así hubiese ido a un hospital cercano a su lugar de domicilio, que es un derecho que le corresponde y lo están violentando
34. Por fin se logra la vinculación del señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO y lo que se recibe es maltratos de parte de algunos funcionarios de esta institución de salud dilatan el proceso aun y cuando se ha hecho lo que está en las manos para que le de asistencia médica y el tratamiento psiquiátrico pertinente, en cualquier momento se altera, frecuentemente tiene crisis, no lo atienden, no le dan los medicamentos para su tratamiento.
35. Se interpone incidente desacato el 06 de mayo de 2019 por incumplimiento sistemático del fallo en contra de la NACIONMINISTERIO DE DFENSAEJERCITO NACIONAL, por la dilatación de proceso que se ha tenido con el señor ROLSROGER UCHUVO ROMERO en inhumano sin consideración e indigno,
36. Conforme a la vulneraciones generadas y en cumplimiento al fallo de tutela fue reintegrada al ejercito como soldado y se encuentra en proceso de junta Medica para determinar su afectación mental y física, lo que se demuestra que por todos estos hechos desencadenó afectaciones en contra de su humanidad y daños sicologicios demostrados conforme a su historia medica y la que se aportará una vez termine su calificación médica. (Errores ortográficos y de7 redacción del texto)
2. Trámite previo
daños sicologicios demostrados conforme a su historia medica y la que se aportará una vez termine su calificación médica. (Errores ortográficos y de7 redacción del texto)
2. Trámite previo El Juzgado 31 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, mediante auto del 20 de febrero de 2020, decidió remitir por competencia a la Sección Segunda de los Juzgados Administrativos de Bogotá, al considerar que la acción de reparación directa no era el medio de control procedente para solicitar los perjuicios por el retiro del servicio del señor Rolsroger Uchuvo. Señaló que el origen del daño era el acto administrativo que lo retiró del servicio activo, es decir, la Orden Administrativa 1543 del 29 de mayo de 2013, de la cual, en sede de tutela, fueron suspendidos sus efectos hacia futuro únicamente, en consecuencia, el medio procedente para declarar su nulidad con efectos ex tunc era el de nulidad y restablecimiento del derecho.
En contra de la providencia antedicha, la apoderada de la parte actora interpuso y sustentó recurso de reposición, en el que manifestó, que en sede de reparación directa, se pretende la indemnización de los demandantes por los daños generados por la apertura de los procesos disciplinario y penal militar en contra de la víctima, basado en imputaciones y argumentos falsos, omitiendo que se encontraba enferma y hospitalizada. Asimismo, manifestó que en las pretensiones se advirtió el reclamo de perjuicios por los daños generados con motivo de las lesiones psicológicas y psiquiátricas ocasionadas por acoso sexual, laboral y actos discriminatorios.
y hospitalizada. Asimismo, manifestó que en las pretensiones se advirtió el reclamo de perjuicios por los daños generados con motivo de las lesiones psicológicas y psiquiátricas ocasionadas por acoso sexual, laboral y actos discriminatorios. Finalmente, solicitó que se revocara el auto que ordenó la remisión del proceso y se procediera a darle el trámite previsto al medio de control de reparación directa. En consecuencia, el a quo admitió la demanda de reparación directa y corrió traslado para contestar la demanda; guardándose silencio.
3. Sentencia anticipada (Archivo 09SentenciaPrimeraInstancia.pdf).
El Juzgado Treinta y Uno (31) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., profirió sentencia anticipada de primera instancia el treinta (30) de julio de dos mil veintiuno (2021), mediante la cual negó las pretensiones de la demanda. Para el efecto resolvió:8
RESUELVE PRIMERO: NEGAR las pretensiones de la demanda, por las razones expuestas en la parte motiva.
SEGUNDO: No se condena en costas.
TERCERO: La presente sentencia se notifica de conformidad con lo establecido en el artículo 203 del CPACA, a a los siguientes correos electrónicos: claudiaisabelarevalo@hotmail.com;
notificaciones.bogota@mindefensa.gov.co.
CUARTO: Ejecutoriada la presente providencia, liquídense por Secretaría los gastos ordinarios del proceso, y en caso de remanentes devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el Artículo 7o y 9o del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
devuélvanse al interesado, lo anterior de conformidad a lo establecido por el Artículo 7o y 9o del Acuerdo No. 2552 de 2004 de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
El a quo afirmó que si bien la imputación y procesamiento del demandante en los procesos disciplinario y penal militar pudo generarle a este un daño, este daño no resulta antijurídico, pues de conformidad con lo establecido por la jurisprudencia del Consejo de Estado pues las instituciones que se encuentren para esto facultadas, están en el deber de adelantar las investigaciones a que haya lugar, cuando se esté en presencia de un posible delito o falta disciplinaria. Advirtió que en sede de reparación directa no se puede pronunciar acerca de la legalidad de la Orden Administrativa de Personal No. 1543 del 29 de mayo de 2013, por cuanto para ello existe el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. En consecuencia, al no configurarse el daño antijurídico se denegaron las pretensiones de la demanda.
4. El recurso de apelación Inconforme con la decisión del a quo, la parte demandante interpuso y sustentó en tiempo recurso de apelación (Archivo 11RecursoApelacion.pdf ) contra la sentencia de primera instancia, en el que solicitó que esta sea revocada y que, en su lugar, se accedan las súplicas de la demanda.
Para tal efecto afirmó que el proceso disciplinario y el penal militar, adelantado en contra del señor Rolsroger, atentó contra su dignidad humana, sometiéndolo a situaciones de acoso que vulneran sus derechos fundamentales, asimismo, señaló que se vulneró el debido proceso.
contra del señor Rolsroger, atentó contra su dignidad humana, sometiéndolo a situaciones de acoso que vulneran sus derechos fundamentales, asimismo, señaló que se vulneró el debido proceso. Aunado a lo anterior, manifestó que en el fallo de tutela se evidenció que el demandante se encontraba incapacitado al momento de su desvinculación por el9 presunto abandono del cargo y que por esta razón se ordenó su reintegro, situación que a su juicio demuestra que las investigaciones adelantadas en su contra, se basaron en mentiras y atropellos a su integridad. Argumentó que el señor Uchuvo ingresó al servicio militar encontrándose en condiciones óptimas de salud y que las afecciones psicológicas y psiquiátricas padecidas, se debieron al acoso laboral y a los actos discriminatorios que se presentaron en desarrollo del servicio. En relación con la falla del servicio, la apelante sostiene: Así pues, dentro del presente, ha quedado más que probado, que mi representada fue sometida a un proceso penal y a un proceso disciplinario, supuestamente por “no asistir al servicio por más de 10 días consecutivos”, a pesar de haber salido en ambulancia del Batallón, con todos los protocolos para traslado al Hospital Militar y luego internada en la Clínica La Inmaculada, en la cual, solo atienden a militares con enfermedades psiquiátricas conforme a las incapacidades emitidas demostrando que estaba en tratamiento médico, asimismo, teniendo en cuenta que conforme fallo de tutela, la psicóloga que atendió a mi representada para ese momento, informó al Batallón al que se
incapacidades emitidas demostrando que estaba en tratamiento médico, asimismo, teniendo en cuenta que conforme fallo de tutela, la psicóloga que atendió a mi representada para ese momento, informó al Batallón al que se encontraba adscrita, de la situación de salud de mi representada. No bastando esto, se apertura el proceso penal y el proceso disciplinario, generando como resultado la desvinculación del cargo de mi representada, y con ello, la desilusión de perder todos sus sueños que tenia dentro de la carrera militar. El incoar y tramitar estos procesos disciplinarios y penal, ha generado una falla en el servicio por acción, puesto que, de acuerdo a las razones expuestas, a mi representada nunca se le tuvo porque iniciar un proceso disciplinario, y mucho menos penal, por los hechos sucedidos, y mas cuando el personal medico siempre informó al Batallón, de lo que sucedía y del estado de salud en el que se encontraba Nataly. Asimismo, se observa una falla en el servicio por acción y omisión, derivada del acoso que sufrió mi representada por su Teniente Coronel mientras ella era Soldado Profesional, es decir, se encontraba en una situación de desventaja dado que quien la acosaba, tenia un puesto superior. Falla en el servicio por acción, teniendo en cuenta que el Teniente Coronel ejercía acciones que la coaccionaban, la perseguía, le cogía mas manos, la citaba en la oficina y cerraba la puerta, mantenía en un constante acoso y persecución, siempre queriéndola someter bajo la subordinación. Asimismo, el Teniente no se escondía, y todo lo hacia a voz populi, esto es, delante de los demás soldados,
queriéndola someter bajo la subordinación. Asimismo, el Teniente no se escondía, y todo lo hacia a voz populi, esto es, delante de los demás soldados, todos sabían que el era bastante especial con mi representada, que la acosaba, siempre buscaba la manera de quedar solo con ella, entre otras situaciones que se presentaron y que son difíciles de recordar por parte de mi representada, existiendo una clara omisión de iniciar la investigación disciplinaria a este señor, por las acciones que estaba cometiendo, y que no eran un secreto para nadie. También, se tiene que hay una falla en el servicio por acción, derivada de las discriminaciones y malos tratos que comenzó a sufrir mi representada, a causa del cambio de su inclinación sexual, por parte los demás soldados, y que no fueron paradas por los Comandantes, quienes también ejercieron acciones de discriminación y burla. Todo esto, cuando Nataly, comenzó a maquillarse y a sentirse como lo que ahora proyecta, ser una mujer. Finalmente, y asunto que termina de probar todo lo narrado hasta ahora, se presenta un daño especial, derivado del desequilibrio de las cargas públicas, puesto que Nataly entra en optimas condiciones a prestar servicio militar, no se le protegieron sus derechos, se encontraba sometida al régimen de custodia y cuidado del Ejercito Nacional, y cuando la desvinculan, sale con la patología10
TRASTORNO PSICÓTICO AGUDO Y TRANSITORIO NO ESPECIFICADO DE
TIPO ESQUIZOFRÉNICO CON INTENTOS SUICIDAS, TRASTORNO
DEPRESIVO, TRASTORNO DE HÁBITOS E IMPULSOS NO
TIPO ESQUIZOFRÉNICO CON INTENTOS SUICIDAS, TRASTORNO
DEPRESIVO, TRASTORNO DE HÁBIT
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