TA CUN - 11001333603120210001701-(18-03-2021)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 11001333603120210001701-(18-03-2021)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2021
ACCIÓN DE TUTELA – Representante Legal del Fondo Nacional del Ahorro / DERECHO FUNDAMENTAL DE PETICIÓN, DEBIDO PROCESO Y MÍNIMO VITAL – Alcance / PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL APLICABLE – E l demandante no entregó al Fondo Nacional del Ahorro la declaración juramentada y la constancia de los aportes a seguridad social hechos por su empleador, documentos requeridos, no hubo vulneración de los derechos invocados, no se accederá al amparo solicitado – Una vez el accionante acredite haber aportado la documentación solicitada por el Fondo Nacional del Ahorro, si no obtiene respuesta concreta y de fondo, podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de sus derechos.
Problema jurídico: ¿El demandante considera que la autoridad accionada está vulnerando los derechos fundamentales de petición, debido proceso y mínimo vital, por cuanto no le ha resuelto de fondo la petición de entrega del auxilio de cesantía formulada el 29 de diciembre de 2020?
Extracto: “(…) El juez de primera instancia negó el amparo solicitado, al considerar que la autoridad accionada resolvió la petición a través de la comunicación de febrero 5 de 2021. (...) El señor (…) impugnó la sentencia proferida el 15 de febrero de 2021 por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá, con e l fin de que fuera revocada y, en su lugar, se accediera a su pretensión. (…) El 29 de diciembre de 2020 el señor (…) solicitó al Fondo Nacional del Ahorro la e ntrega del auxilio de cesantía, (…) En relación con el sen tido y alcance del derecho de
diciembre de 2020 el señor (…) solicitó al Fondo Nacional del Ahorro la e ntrega del auxilio de cesantía, (…) En relación con el sen tido y alcance del derecho de petición y los requisitos que se deben observar para considerar que se ha satisfecho el mismo, la H. Corte Constitucional señaló (…) Teniendo en cuenta el pronunciamiento pretranscrito y el sentido de la petición presentada por el a ctor, la autoridad accionada contó con el término de quince (15) días hábiles para resolverla de fondo, según lo señalado en la Ley 1755 de 2015. (…) Al revisar el expediente, encuentra la Sala en las páginas 1 y 2 copia de la comun icación No. 01-2303-202102050065673 del 5 de febrero de 2021, a través d e la cual el Coordinador Grupo de Atención y Respuesta al Consumidor Financiero del Fondo Nacional del Ahorro le informó lo siguiente al demandante (…) Demostrado como quedó en estas diligencias que el demandante no entregó al Fondo Nacio nal del Ahorro la declaración juramentada y la constancia de los aportes a seguridad social hechos por su empleador, documentos requeridos a través de la comunicación del 5 de febrero de 2021, la Sala considera que no hubo vulneración de los derechos invocados, razón por la cual no se accederá al ampar o solicitado. (…) Una vez el accionante acredite haber aportado la documentación solicitada por el Fondo Nacional del Ahorro, si no obtiene respuesta concreta y de fon do, podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de sus derechos. Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 15 de febrero de 2021 po r el Juzgado
podrá acudir a la tutela para deprecar la protección de sus derechos. Por lo tanto, la Sala confirmará la sentencia proferida el 15 de febrero de 2021 po r el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá. (…)”.
NOTA DE RELATORÍA: Con respecto a la presente acción, consultar: Corte Constitucional, Sentencias T338 de 2010; T - 695 de 2014; T-1160 A de 2001; T1089 de 2001; T-377 de 2000; T-294 de 1997; T-457 de 1994; T-1006 de 2001; T-377 de 2000; 219 de 2001; 249 de 2001; T-523 de 2010.
FUENTE FORMAL: Constitución Nacional; Decreto 2591 de 1991; Decreto 1069 de 2015; Decreto 1983 de 2017; Decreto 3118 de 1968; Ley 1755 de 2015; Decreto 491 de 2020; CPACA; Ley 2080 de 2021; Decreto 333 de 2021.REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA
SUBSECCIÓN B
Bogotá D. C., dieciocho de marzo de dos mil veintiuno (2021)
M. P.: JOSÉ RODRIGO ROMERO ROMERO Ref. TUTELA No. 2021 – 00 017 --- - IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: ÁNGEL GRANADOS
Demandado: REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO NACIONAL DEL
AHORRO
Ref. TUTELA No. 2021 – 00 017 --- - IMPUGNACIÓN FALLO
Demandante: ÁNGEL GRANADOS
Demandado: REPRESENTANTE LEGAL DEL FONDO NACIONAL DEL
AHORRO
A través de memorial visible de la página 1 a la 4 (Archivo 17. IMPUGNACION ACCIONANTE , Carpeta EXPEDIENTE 11001-3336-0 31 - 202 100 01701 ) el señor Ángel Granados impugn ó la sentencia proferida el 15 de febrero de 2021 por el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogo tá (Página 1 a 12 , Archivo 15. 2021-017 SENTENCIA, Carpeta EX PED IENTE 110013336 -0 31202 100017 - 01 ) , mediante la cual le neg ó el amparo del derecho de petición, debido proceso y mínimo vital.
EL ESCRITO DE TUTE LA
El señor Ángel Granados instauró tutela contra el representante legal del Fondo Nacional del Ahorro , con el fin de que le fueran amparados los derechos fundamental es de petición, mínimo vital y debido pr oceso y, en consecuencia , solicitó acceder a la siguiente pretensi ón : “ 1. ( … ).
2. ORDENAR al FONDO NACIONAL DEL AHORRO que en el término impror rogable de 24 HORAS proceda a desembolsar a mi cuenta de ahorros No. 24045554140 del banco Caja Social el dine ro producto del retiro
total de mis cesantías radicada como petición desde el 29 de dicie mbre de 2020.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3. PREVENIR a FONDO NACIONAL DEL AHORRO, para que, en el futu ro, cumplan los compromisos a tiempo y sin dilación alguna en todo lo que tengan que v er c on solicitudes de los afiliados y que los mismos se comuniquen oportunamente, sean claros y constantes, insistiendo, que, a falta de alguno, están supeditados a una decisión de tutela, contribuyendo de man era negativa a la congestión de la Administración d e Justicia ” . (Página 3, Archivo 02. ARCHIVO 1, Carpeta EX PEDIENTE 11001 -3336-0 31 - 202 100017 - 01 ).
Como hechos que sirven de fundamento a su petici ón relató los siguientes:
“ 1. El 16 de diciembre y mediante el aplicativo virtual compar ecí a la cita de manera presencial en la sede ubicada en la Carrera 65 # 11 - 83 de Bogotá con el fin de radicar la documentación exigida para realizar retiro total de cesantías.
2. Ese día, la funcionaria que me atendió me indicó que tal gest ión no podía llevarse a cabo toda v ez que dentro del sistema registraba mi nombre errado y mis datos desactualizados motivo por el cual
realizar retiro total de cesantías.
2. Ese día, la funcionaria que me atendió me indicó que tal gest ión no podía llevarse a cabo toda v ez que dentro del sistema registraba mi nombre errado y mis datos desactualizados motivo por el cual procedí a radicar un solicitud para que se efectuara el cambio corr espondiente y así volver a pedir una nueva cita.
3. Cita que finalmente obtuve para el día 29 de diciembre de 2020, siendo atendido por el funcionario Enrique Reyes a quien entregue todos y cada uno de los documentos debidamente diligenciados y con los anexos requeridos por la entidad, siendo entregado por éste, una c onstancia de retiro de cesantías identificada con el número: 1000004133168001 por un valor de $ 5.949.670 m/cte. los cuales autorice para que fueran consignados a mi cuenta de ahorros personal No. 24045554 140 del banco Caja Social.
4. Lo anterior, se entiende como una petición formal, con una intención clara de retirar un dinero que es de mi propiedad, previo al cumplimiento de los requisitos ex igidos por la ley.
5. Dentro de las políticas internas de la entidad, existen términos establecidos para cada tramite y este en particular no supera los diez (10) días hábiles.
6. El anterior termino ya se encuentra superado con creces señor Juez pues al día de hoy han transcurrido 24 días hábiles.
7. Debo manifestar señor Juez y bajo la gravedad de juramento, qu e bajo la situación actual que presenta el país yo me dedicaba al servicio de transporte escol ar, sin embargo, y como hecho notorio, por la pandemia los niños tomaban sus clases de manera virtual , por lo que me encuentro sin empleo desde el mes de marzo del año 2020.
presenta el país yo me dedicaba al servicio de transporte escol ar, sin embargo, y como hecho notorio, por la pandemia los niños tomaban sus clases de manera virtual , por lo que me encuentro sin empleo desde el mes de marzo del año 2020.
8. Por lo an terior, tuve la imperiosa necesidad de mudarme de la ciud ad de Bogotá y retornar nuevamente a mi pueblo de origen, esto es, el municipio de Güi can - Boyacá con mi esposa e hijo de 5 años de edad, con el propósito de empezar de nuevo y hacer vid a aquí, d ond e es más económico y en el campo la situación es mucho más llevadera.
9. Ante la mora que presenta la petición ante el FNA desde aquí, que por demás las condiciones de señal son bastante precarias, he llamado incesantemente a las línea s te lefónicas suministradas por ellos para el efecto, también tienen habilitada la comunicación por WhatsA pp y no he logrado obtener una respuesta a mi requerimiento así como tampoco el dinero en mi cuenta, oc asionándome un perjuicio de tal magnitud que he tenido que recurrir a préstamos con conocidos pero la situación ya se ha tornado insostenible.
10. En muchas de las oportunidades, cada una de las operadoras me manifi esta que ni siquiera es posible suministrarme información, porque entre tantas taras la más sorpre ndente es que: “la fecha de expedición de la cédula no registra igual” situación que es abso luta ajena al suscrito ya que como indiqué desde el 16 de diciembre se solicitó actualizaci ón de datos, aunado a que, ellos cuentan con la copia de mi documento de identidad, en el formulario de sol icitud de cesantías se encuentran mis datos personales, lo que deviene una total y absoluta negligencia por parte de esta entidad.
copia de mi documento de identidad, en el formulario de sol icitud de cesantías se encuentran mis datos personales, lo que deviene una total y absoluta negligencia por parte de esta entidad.
11. Ante tan asombrosa manifestación de estas funcionarias, la única alternativa que me dan, que pa ra nada resulta ser viable, lógica, razonable, es que debo tra sladarme a un punto de atención para actualizar datos, ¿puede usted creer señor Juez una soluci ón tan descabellada y desproporcionada?, ya que, como le indique a la funcionaria y reiterándole a usted señor Juez, vivo a 387 km de Bogotá y la sede más cercana, si es que se le puede llamar cercana, es la ciudad de Tunja que queda a 252 km de mi pueblo, de lo que se concluye que me resulta imposible que realice ese viaje incurriendo en más gastos para una actualización de datos y ahí si puedan verifi car en sistema que es lo pasa con mi solicitud, donde lo que realmente requiero con absoluta urgenc ia es el desembolso de mi dinero a miTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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3 cuenta bancaria, además, que resulta ser un despropósito qu e una entidad de estas características no pueda gestionar este tipo de situaciones de manera virtual ” . (Página 1 y 2, Archivo 02. ARCHIVO 1, Carpeta EX PEDIENTE 11001 -3336-0 31 - 202 100017 - 01 ).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
Carpeta EX PEDIENTE 11001 -3336-0 31 - 202 100017 - 01 ).
LA CONTESTACIÓN DE LA TUTELA
La representante legal del Fondo Nacional del Ahorro, a tr avé s de apo derada, contestó lo siguiente: “(…)
A LOS HECHOS DE LA TUTELA:
La parte accionante interpuso acción de tutela contra esta Ent idad cuyo conocimiento avocó el JUZGADO TREINTA Y UNO (31) ADMINISTRATIVO DE BOGOTÁ SECCIÓN TERCE RA, el cual mediante auto de fecha 4 de febrero de 2021, el Despacho admite la presente acci ón constitucional, y notifica al Fondo Nacional del Ahorro para que ejerza el derecho de defensa y con tradicción, rindiendo informe sobre los hechos que originaron la acción constitucional, concediendo el térm ino de dos días.
La presente acción de tutela se originó toda vez que, el señor ANGEL MARIA GRANADOS, está solicitando al Despacho de conocimiento la protección a sus derechos f undamentales de petición, mínimo vi tal y debido proceso, los cuales según él están siendo vulnerados y amenazados p or el Fondo Nacional del Ahorro.
Manifiesta el actor dentro de los hechos de la tutela que e s afiliado al Fondo Nacional del Ahorro y el 29 de diciembre de 2020, hizo la solicitud de retiro de cesantí as en uno de los puntos de atención del FNA, adjuntando la documentación debidamente diligenciada para lle var a cabo el trámite, sin embargo, aduce que a la fecha no le han desembolsado el saldo de su s cesantías.
( … )
ARGUMENTOS DE DEFENSA
adjuntando la documentación debidamente diligenciada para lle var a cabo el trámite, sin embargo, aduce que a la fecha no le han desembolsado el saldo de su s cesantías.
( … )
ARGUMENTOS DE DEFENSA
El Fondo Nacional del Ahorro como empresa industrial y comercial d el Estado se rige por medio de reglamentos y políticas internas, por lo que los afiliados a la h ora de solicitar un trámite con esta Entidad deben cumplir a cabalidad los requisitos establecidos para tal fi n. Cabe precisar al despacho que, una vez el accionante presentó solicitud de retiro definitivo de cesantías se evidenció alerta de marcación jurídica, por lo cual en atención al procedimiento establecid o por la Entidad GR-PR-072 se remitió el caso al Grupo Antifraudes para su validación y concepto jurídico. En evidencia de lo anterior, se adjunta pantallazo de fecha 29 de diciembre de 2020:TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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Es importante resaltar que la supuesta vulneración a los derechos fundamentales señalados por la parte actora no es más que un mero enunciado, puesto que el FONDO N ACIONAL DEL AHORRO procedió con el trámite correspondiente establecido para casos especiales como e l del afiliado, realizando la remisión correspondiente al Grupo de Gestión An tifraude para su estudio. El estado especial registrado por el Grupo Antifraudes en la c uenta del señor ANGEL MARÍA GRANADOS,
correspondiente al Grupo de Gestión An tifraude para su estudio. El estado especial registrado por el Grupo Antifraudes en la c uenta del señor ANGEL MARÍA GRANADOS, obedece a que el accionante fue afiliado a través de la modalidad de cesantías por el empleador Autos del Restrepo R Y R y/o Ramírez Rivadeneira NIT 80232270-9. A raíz d e múltiples irregularidades evidenciadas, se pudo identificar que esta empresa se trata p resuntamente de una denominada “empresa de papel”, es decir, no desarrolla ningún objeto social ni cuenta con la infraestruc tur a consignada por parte de estas en las bases de datos de la Entida d, sin embargo, expide certificaciones laborales que permiten la afiliación por cesantías al Fondo N acional del Ahorro, de supuestos empleados, con quienes no tiene las relaciones laborales supuestamente manifestadas, pero que les permite, a través de documentación falsa o fraudulenta, acceder a solicitudes de crédito o consignar supuestos dineros por concepto de cesantías.
Así las cosas, es preciso manifestar que a través de memorando OJ2023 de 2010 se ordenó marcar con referencia jurídica a la empresa Autos del Restrepo R Y R y/o Ramírez Rivadeneira NIT 80232270-9, la cual que figura como empleadora de ANGEL DE MARÍA GRANADOS. De igu al forma, se ordenó dejar en estado especial las solicitudes de crédito de afiliados al FN A por parte de dicha empresa y suspender todo trámite de pre vinculación, vinculación, o afiliación de personas a través de ella.
El Fondo Nacional del Ahorro, atendiendo a su deber legal en cal idad de Entidad financiera, ha implementado una política antifraude y un Sistema de Admin istración de Prevención y Control de Lavado
El Fondo Nacional del Ahorro, atendiendo a su deber legal en cal idad de Entidad financiera, ha implementado una política antifraude y un Sistema de Admin istración de Prevención y Control de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que le permite evi tar, detectar y controlar el ingreso de dineros inusuales, sospechosos y/o ilegítimos a la entidad.
Al efecto, la Política Antifraude del FNA señala que c uando en la Entidad se informen, detecten o adviertan hechos de fraude, esta situación debe generar alarma entre los funcionarios de cada una de las diferentes áreas, con la finalidad de elaborar e impleme ntar correctivos que evitan o corrijan estas conductas. Así las cosas, la marcación con referencia jurídica es una acción encaminada a activar la alarma al confirmarse o verificarse irregularidades en el registro de las empresas ante el FNA, conllevando a la suspensión y/o revocación de trámites de pre-vinculación y vinculación.
De conformidad con lo expuesto, es preciso indicar que contra Autos del Restrepo R Y R y/o Ramírez Rivadeneira NIT 80232270-9, empresa que figura como empleadora de ANGEL DE MARÍA GRANADOS, actualmente cursa denuncia por parte del Fondo Nacional del Aho rro por los posibles delitos de estafa, falsedad de documento, fraude procesal, delito de simulación de inves tidura o cargo, la cual se sigue bajo noticia criminal 110016000049201102542.
El accionar del Fondo no obedece a una decisión caprichosa o dilatoria sino al cumplimiento del deber legal que nos asiste como Entidad financiera, de velar no solo por el buen manejo de los recursos de los
El accionar del Fondo no obedece a una decisión caprichosa o dilatoria sino al cumplimiento del deber legal que nos asiste como Entidad financiera, de velar no solo por el buen manejo de los recursos de los afiliados sino también de colaborar oportuna y diligentemente con las autoridades judic iales y administrativas y los organismos de autorregulación en la recopilac ión de información y la obtención de pruebas , en los casos que se requieran, entre otros, los de fraude, hurto o cualquier otra conducta que pueda ser constitutiva de un hecho punible en la activi dad financiera, así como actuar diligentemente en la prevención y control de los delitos de lavado de act ivos, financiación de terrorismo, corrupción y demás delitos LAFT.
Teniendo en cuenta que la solicitud presentada por el señor A NGEL MARÍA GRANADOS conlleva un trámite específico, debido al estado especial que presenta e l afiliado, es necesario advertir que el mismo se ha cumplido de conformidad con los lineamientos de la Entidad . Se resalta que el FNA ha atendido en debida forma lo requerido por el accionante, sin embargo, con ocasión a las dudas presentadas por el actor, dentro de la presente acción de tutela se remitió comunic ación al consumidor financiero, la cual fue generada bajo el radicado 012303 -202102050065673 de fecha 5 de febrero de 2021, notificada en debida forma al correo electrónico aportado por él para recibir corre spondencia, tal como se evidencia en el acta de envíos y notificaciones de correo electrónico, d onde se le hizo saber lo siguiente:
“En atención al auto admisorio de fecha 10 de diciembre de 2020 , medi ante el cual se pone en
en el acta de envíos y notificaciones de correo electrónico, d onde se le hizo saber lo siguiente:
“En atención al auto admisorio de fecha 10 de diciembre de 2020 , medi ante el cual se pone en conocimiento la acción de tutela interpuesta por GUSTAVO ELÍAS OROZCO QUINTERO identificado con C.C. No 77022090, en contra del Fondo Nacional del Ahorro cuyo conocimiento avocó el Juzgado Segundo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga - Santander, providencia que dispone:
“Reciba un cordial saludo por parte del Fondo Nacional del Ahorr o. En cumplimiento a la acció n de tutela proferido por el Juzgado Treinta y Uno Administrativo de Bogotá, nos permitimos comunicarle:
PRIMERO. Usted se encuentra afiliado al Fondo Nacional del Ahorro por la modalidad de cesantías a través de la empresa Autos del Restrepo R Y R y/o Ramírez Rivade neira, desde hace 146 meses, actualmente su estado es activo no aportante, tal como se pued e observar en la certificación de afiliación de la cual se adjunta una copia.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
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5 SEGUNDO. El día 24 de noviembre de 2010, mediante memorando OJ 2023 , se so li citó a las Áreas competentes del FNA, suspender todos los trámites, de previ nculaciones, vinculaciones,
5 SEGUNDO. El día 24 de noviembre de 2010, mediante memorando OJ 2023 , se so li citó a las Áreas competentes del FNA, suspender todos los trámites, de previ nculaciones, vinculaciones, afiliaciones y estudios de crédito, toda vez que se advirtiero n presuntas irregularidades en las que se menciona la entidad Autos De Restrepo RYR.
TER CERO. El día 24 de febrero del 2011, se interpuso denuncia pe nal identificada con la noticia criminal No. 110016000049201102542, ante la Fiscalía General de la Nación por los posibles delitos de estafa, falsedad de documento, fraude procesal, delito de simul ación de investidura o cargo y los que se ajusten a los hechos denunciados, en dicha denuncia se enc uentra relacionada la empresa Autos Del Restrepo RYR por presuntas irregularidades porque se trata aparentemente de una empresa de papel.
CUARTO. El día 29 de diciembre de 2020, usted presentó solici tud de retiro de cesantías, identificado con el formulario No. 1000004133168001, adjuntado al mismo escrito a mano, en el cual indica que “(…) no tengo claro la fecha de retiro porque la empresa entró en li qui da ción y se terminó esto hace más o menos 9 años”.
QUINTO. A la fecha el trámite de retiro de cesantías se encuentr a en el Grupo Gestión Antifraude en revisión documental, toda vez que presenta una marcació n preventiva generada por la empresa que lo vinculo al FNA a través de la modalidad d e cesantías, esto es, Autos del Restrepo RYR.
SEXTO. Para efectos de poder determinar si es viable o no la devol ución del dinero depositado en
empresa que lo vinculo al FNA a través de la modalidad d e cesantías, esto es, Autos del Restrepo RYR.
SEXTO. Para efectos de poder determinar si es viable o no la devol ución del dinero depositado en su cuenta de cesantías, se hace necesario remitir a nuest ro Fondo declaración juramentada en la cual conste el origen del dinero depositado en su cuenta menc ionada anteriormente, así mismo, indicar la forma como fue afiliado al FNA por la modalidad de cesantías a través del empleador Autos Del Restrepo RYR, anexando copia de los aportes a segu ridad social hechos por la empresa durante el periodo de trabajo que fue objeto de la consignaci ón de cesantías.
Finalmente, una vez se allegue lo pedido se dará respuesta de fondo a su caso en un periodo de cinco días hábiles contados al momento de recibir el docume nto solicitado.
En los anteriores términos se da respuesta a su requerimiento, no sin antes observarle que el alcance de los mismos es aquel al que alude a la normativ idad interna del Fondo Nacional del Ahorro.”.
Cabe señalar que el señor ANGEL DE MARÍA GRANADOS, al ser a filiado por una empresa que cuenta con marcación jurídica por la presunta comisión de conductas punib les al realizar afiliaciones fraudulentas ante el FNA, cuenta con un estado especial el cual tien e la finalidad de elaborar e implementar correctivos que eviten estas conductas. En consonancia con lo expu esto, es ostensible que el trámite solicitado por el afiliado requiere de un estudio acucioso y de un procedimiento específico acorde con la Política Antifraude del FNA, el cual una vez realizado, evidencia la necesidad de solicitar la aclaración
solicitado por el afiliado requiere de un estudio acucioso y de un procedimiento específico acorde con la Política Antifraude del FNA, el cual una vez realizado, evidencia la necesidad de solicitar la aclaración por parte del afiliado respecto al origen de los dineros consigna dos en su cuenta de cesantías y la verificación de la supuesta relación laboral con Autos del Re strepo R Y R y/o Ramírez Rivadeneira, en cumplimiento del deber que le asiste al Fondo Nacional del Ahorro.
Conforme a lo anterior, se evidencia que el FNA si dio el tr ámite correspondiente a la solicitud de retiro de cesantías del actor, y con ocasión a las dudas manifestadas por él dentro de la acción de tutela, se emitió comunicación, la cual se anexa en el presente escri to. Ahora bien, la mencionada comunicación detallada y de fondo, fue remitida a la dirección electrónic a autorizada para remitir correspondencia, granadosangelayesenia@gmail.com, tal como se evidencia en el acta de envío y entrega de correo electrónico que adjuntamos.
Cabe señalar que el Fondo Nacional del Ahorro, teniendo e n cuenta el marco legal vigente aplicable a la Entidad y la naturaleza de su negocio, realiza una admi nistración integral de los riesgos a los que se encuentra expuesta por su operación, con el objetivo de det ectar de manera oportuna eventos o situaciones que pueden generar pérdidas para la Entidad.
(… )
De lo anterior se puede concluir que el Fondo Nacional del Aho rro dio contestación sustancial, de fondo y congruente con lo solicitado por el accionante, por lo que clar amente la causa de vulneración del derecho fundamental invocado ha desaparecido. Por lo tanto, el pron unciamiento de fondo sobre el
y congruente con lo solicitado por el accionante, por lo que clar amente la causa de vulneración del derecho fundamental invocado ha desaparecido. Por lo tanto, el pron unciamiento de fondo sobre el fundamento fáctico del presente asunto pierde relevancia Const itucional.
Al no presentarse todos los presupuestos constitucionales legales y jurisprudenciales para considerar vulnerado el derecho fundamental invocado, no se debe acceder a la protección de este, así las cosas, no se puede considerar que ha existido por parte del FNA una omisión pues ha emitido una respuesta ajustada a lo solicitado y a la realidad existente entre el pet icionario y el FNA.
Como se expresó anteriormente este FONDO es una Empresa Industrial y Comercial del Estado por lo tanto en el desarrollo de sus actividades debe ceñirse a la ley, a la normatividad que la creo y a sus estatutos internos, razón por la cual disponemos de unos reglame ntos, que son un conjunto de normasTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCIÓN SEGUNDA – SUBSECCIÓN B
TUTELA No . 2021 - 00017
ÁNGEL GRANADOS vs. REPRESENTANTE LEGAL DEL F NA
FALL O – SE GUNDA INSTANCIA
6 legales autónomas que regulan el funcionamiento del Fondo Naci onal del Ahorro, ahora bien, en el cumplimiento de toda la normatividad vigente no podemos excepci onar su observancia.
Cuando la situación de hecho que origino la violación o ame naza ya ha sido superado y ha sido satisfecho directamente por la accionada, la acción de tutela pierde su razón de ser, por lo cual no
Cuando la situación de hecho que origino la violación o ame naza ya ha sido superado y ha sido satisfecho directamente por la accionada, la acción de tutela pierde su razón de ser, por lo cual no procede el amparo demandado, por sustracción de materia, en ese orden de ideas, como quiera que el Fondo Nacional del Ahorro ya le ha ofrecido una respuesta de fo ndo y una solución conforme a lo solicitado por el accionante, consideramos que debe declararse e l caso en mención como hecho superado, el cual ya no tiene objeto.
(… )
LAS PRETENSIONES
Me opongo a todas y cada una de ellas con base en lo anteriorme nte expuesto, por lo que se solicita respetuosamente al JUZGADO de conocimiento, DECLARAR IMPROCEDENT E LA ACCIÓN DE TUTELA con relación al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, toda vez que esta e ntidad ha brindado una respuesta de fondo, clara, y coherente con lo solicitado por el accionante e n el escrito de tutela y en la solicitud de retiro de cesantías, por ende, podemos deducir que el FNA actuó bajo el marco legal vigente aplicable.
Del mismo modo, pedimos declarar libre de todo tipo de responsabil idad o condena derivada de la acción de tutela al FONDO NACIONAL DEL AHORRO, en virtud de que se ha brindado una solución a lo pretendido por el actor, indicándole la documentación necesaria de acuerdo con su caso, para c ont inuar el trámite solicitado por él, desapareciendo la vulneraci ón invocada.
(…)”. ( Página 1 a 15, Archivo 05. RESPUESTA TUTELA ANGEL MARIA GRANADOS cesantías, Carpeta
c ont inuar el trámite solicitado por él, desapareciendo la vulneraci ón invocada.
(…)”. ( Página 1 a 15, Archivo 05. RESPUESTA TUTELA ANGEL MARIA GRANADOS cesantías, Carpeta EX PEDIENTE 11001 - 3336 -0 31 - 202 100017 - 01 ).
La autoridad accionada anexo copia de la comunicación 01-2303202102050065673, tal como se observa en las páginas 1 y 2 (archivo 06.ANEXO 1, 11001-3336-0 31202100 01701 ).
LA DECISIÓN IMPUGNADA
Mediante sentencia de febrero 15 de 2021 (Página 1 a 12 , Archivo 15. 2021017 SENTENCIA , Carpeta EX PEDIEN TE 11001-3336-0 31 - 202 100 01701 ) , el Juzgado 31 Administrativo del Circuito de Bogotá negó el amparo de los derechos de petición, debido proces o y mínimo vital. Fundamentó así su decisión: “(…)
3. DEL CASO EN CONCRETO
3.1 Vistas las razones de la parte accionante, para el Des pacho resulta procedente verificar si efectivamente se le está vulnerando el derecho fundamental alegado, para lo cual se tendrá en cuenta el acervo probatorio que obra en el proceso.
3.2 Para la prosperidad de la acción de tutela, es necesa rio que se vea lesionado o amenazado un derecho fundamental, ya sea con la acción u omisión de una aut oridad de carácter público o particular, por lo que cualquier actuación que inicie una persona en la que solicite un pronunciamiento
derecho fundamental, ya sea con la acción u omisión de una au
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